Decisión nº WP01-R-2012-000086 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 24 de Abril de 2012

Fecha de Resolución24 de Abril de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteNorma Elisa Sandoval
ProcedimientoRevocatoria De Privativa De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 24 de abril de 2012

201° y 154º

JUEZ PONENTE: NORMA SANDOVAL

ASUNTO: WP01-R-2011-000086

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, conocer y decidir acerca del recurso de apelación interpuesto por la Abogada M.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.M.S.M., contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el segundo aparte del artículo 80, 281 y 239 todos del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A tal fin se observa:

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La recurrente de autos, alega lo siguiente: “…Primero: En audiencia realizada en la referida fecha y ante el mencionado Tribunal de control, el Ministerio Público le imputo a mi defendido…SEGUNDO Es de observar, Ciudadanos magistrados (sic) de la Corte de Apelación del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en relación al pronunciamiento del Tribunal A-Quo, lo siguiente: Que el Juez acoge la precalificación dada por el Ministerio Público sin analizar las circunstancias de hecho ni derecho de las actas que integran el expediente. En este sentido esta defensa observa que de las investigaciones preliminares se desprende que nos encontramos frente a UNA LEGÍTIMA DEFENSA Y UN ESTADO DE NECESIDAD y de ello son contestes los testigos que se encontraban en el lugar de los hechos. En este sentido tenemos…Acta de recepción de entrevista de fecha 21 de febrero del año 2012…Acta de recepción de Entrevista de fecha 21 de Febrero del 2012…acta de recepción de Entrevista de fecha 21 de febrero del 2012….Si analizan bien los hechos esta honorable Corte podría concluir que el tipo penal demostrado en perjuicio de M.V.F.I. no es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, ya que la conducta típica estaba dirigida a causar una lesión en razón de la situación de PELIGRO que enfrentaba no solo mi representado sino las demás personas que se resguardaban en el lugar de los hechos es decir no había en la mente segar (sic) la vida (sic) algún de ser humano, no había animus neccandi. Mucho menos encuadra la actitud de mi representado en la precalificación de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE lo cual considera defensa la existencia de falta de seriedad por parte del Ministerio Público y lamentablemente fue avalado por el Tribunal, ya que mi cliente indico de manera inmediata a los funcionarios policiales la existencia del arma de fuego que portaba el sujeto herido y donde se encontraba. Aunado a la NO existencia de INFORME MEDICO LEGAL. En este mismo sentido considera esta defensa que cualquier forma de participación en el tipo penal de HOMICIDIO, sabemos que este tipo penal es un delito que para que se configure, se exige la existencia del NEXO CAUSAL, siendo imprescindible en este caso la presencia del elemento subjetivo del delito, es decir, del DOLO al actuar, por tanto debe "tener la intención más o menos perfecta de ejecutar un acto que se sabe contrario a la Ley" (Carrara citado por A.R.E.); siendo el dolo la voluntad criminal, constituida por la conciencia de querer y por la conciencia de obrar. Pero aun así, menos debe entenderse ni aceptarse la precalificación de este Tribunal, lo cual quebranta lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal para que el Ministerio Publico pueda cumplir de manera cabal con tales requisitos, debe una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho que se imputa, porque es esto lo que va a permitir proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud contra las personas. El Ministerio Publico no debe limitarse en hace una simple mención del delito, debe hacer un análisis o una motivación de las razones por las cuales considera que los imputados están incursos en tal delito, debe señalar el precepto jurídico aplicable a los imputados con especificación clara y precisa del porque la conducta desplegada por ellos se subsume en esa norma legal. Con ligereza alarmante y con un total desorden el Ministerio Público precalifica tales hechos ilícitos. Considera esta defensa, que cuando se precalifica un acto ilícito en contra del imputado, en este caso no es suficiente con señalar la perpetración del hecho ilícito, el señalamiento de manera incomprensible de la CLASIFICACIÓN DEL TIPO PENAL, LA ESTRUCTURA DEL TIPO PENAL, Y EL MOMENTO CONSUMATIVO, en otras circunstancias sería aceptable, pero lo que pretende el Ministerio Público es llenar espacio a la lógica. Determinar su naturaleza, además es necesario motivar en forma precisa, la aplicación de la circunstancias del hecho en sí, indicando los hechos que la configuran y los elementos que la apoyan…Ciudadanos Magistrados, mi representado tiene arraigo en el País, el cual está determinado por su residencia, en cuanto al peligro de obstaculización, no existe la sospecha de que mi defendido pueda destruir, modificar ni falsificar elementos de convicción, por cuanto esto es propio de los mismos funcionarios policiales, ni que pudiera influir en testigos, victimas ni expertos. Ciudadanos Magistrados, como órgano supervisor del cumplimiento y formalidades de ley, solicito muy respetuosamente, se estudie (sic) las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos sucedidos en fecha 21-02-12, así como de la Audiencia para oír al imputado, siempre en garantía de la Constitución y las leyes que rigen la materia; no existe fundamentación alguna por parte del Juez, para su decreto en cuanto a la precalificación jurídica acogida. Es por lo que solicito, que se deje sin efecto la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, y sea sustituida por una menos gravosa, ello en aras de la falta de lógica en cuanto a la precalificación jurídica dada por el Fiscal del Ministerio Publico y (a decretada por el Tribunal de Control, aunado al hecho cierto de la falta del auto fundado, al que contrae el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal…”

CONTESTACIÓN FISCAL

La Fiscal DEL Ministerio Público contestó: “…CAPÍTULO I DE LOS FUNDAMENTOS SEÑALADOS POR LA DEFENSA EN SU ESCRITO DE APELACIÓN Del análisis exhaustivo de los fundamentos esgrimidos en el recurso de apelación interpuesto por la defensa, observa el Ministerio Público, que en la presente causa, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Vargas, en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), decidió que el ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M.…debe afrontar el proceso penal que se adelanta, sometido a la medida de PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, ello en virtud de encontrarse satisfechos los supuestos previstos en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (sic), en concordancia con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal, vista la pena aplicable por la comisión de los delitos antes mencionados y los fundados elementos de convicción que señalan al ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., como el presunto participe de la comisión de los mismos. Del texto del recurso de apelación presentado por la defensa del imputado de autos, se desprende que no comparte el criterio del Ministerio Público, acogido fundadamente por el órgano jurisdiccional, habiendo expuesto el recurrente sus alegatos de defensa en la respectiva audiencia de presentación de imputado, siendo que el Juzgado de Control, se pronunció sobre los mismos, no obstante el Ministerio los resume de la siguiente manera: En primer lugar, la defensa realiza un traslado de manera incompleto, de los fundamentos esgrimidos por esta representación, al momento de la celebración de la audiencia de presentación en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), los cuales se encuentran plasmados en el acta, suscrita por el Juzgado de primera instancia, realizando de igual forma, una copia inexacta de la declaración rendida por el ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., al momento en que el tribunal, procedió a imponerlo del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y le concedió el derecho de palabra, evidenciándose de igual forma una copia imperfecta de las preguntas realizadas por las partes, así como las respuestas suministradas por el imputado de autos. En segundo lugar, considera que se encuentra demostrado que no existen elementos suficientes que comprometa la responsabilidad de su defendido, con el ilícito penal que se le imputa, indicando que de igual manera no existen evidencias que permitan establecer la corporeidad del delito, señalando que de la investigación preliminar se corresponde a una legítima defensa y un estado de necesidad. En tercer lugar, respecto a la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., conforme a las previsiones de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (sic), en concordancia con los artículos 251 y 252, todos del Código Orgánico Procesal Penal…Por último, a modo de petitorio, la defensa del mencionado imputado, solicita se REVOQUE la Medida de Privación Judicial Privativa de Libertad que pesa sobre su representado, decretada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), en la celebración de la audiencia para oír al imputado, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción en contra de su representado. CAPITULO II CRITERIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACIÓN A LOS ARGUMENTOS DE LOS RECURRENTES Esta representación fiscal, considera oportuno señalar, que del escrito de apelación interpuesto por la defensa privada, específicamente en el primer punto, se puede observar que la recurrente, se limitó a realizar una copia incompleta e inexacta del contenido plasmado en el acta de audiencia para oír al imputado, elaborada en fecha veintidós (22) de febrero de dos mil doce (2012), referente a la presentación del ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia; omitiendo de esta forma la defensa, efectuar una exposición de los fundamentos de hecho y de derecho, en relación al referido punto reflejado en el escrito de apelación, no dando a conocer la pretensión de la defensa, relacionado a lo expuesto en el referido punto de su escrito de impugnación, observando una falta de fundamentación inicial en el escrito de impugnación. Ahora bien, en base a los demás argumentos dados por la recurrente, se permite el Ministerio Público señalar de seguidas, las razones de hecho, lógica, normativa y jurisprudencial que evidencian la improcedencia de lo planteado por la recurrente, en su carácter de defensora privada del ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., hoy imputado. La defensa hace alusión en segundo punto del escrito de apelación, que la actuación ejercida por su representado, fue en legítima defensa y un estado de necesidad; de las actuaciones que conforman la presente causa siendo en el caso que no (sic) ocupa, se puede aprecian tal como consta en el expediente signado bajo el N°WP01-P-2012-00441, declaración suministrada por los testigos, los cuales hacen mención que se acerco un ciudadano con actitud nerviosa, solicitando información en cuanto a un local de expedidito (sic) de comida rápida, razón que llamo la atención del imputado de autos, el cual se acero (sic) y sostuvo un intercambio de palabras, a los que los testigo señalan que el ciudadano hoy víctima, se metió la (sic)manos en el bolsillo, razón por la cual el ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., se hecho para atrás y desenfundo su arma de reglamento, accionándola en dos (02) oportunidades al suelo y accionándola nuevamente en contra de la humanidad del ciudadano M.V.F.I., hoy víctima, tal acción fu (sic) avalada por el imputado de autos, quien al momento de cederle el derecho de palabra, manifestó de manera voluntaria y sin ningún tipo de coacción…nó el arma de fuego, al momento en que el sujeto pasivo (víctima) se encontraba de espalda y alejado del lugar donde se encontraba el sujeto activo (imputado), existiendo una distancia aproximada de veinte metros (20 mtrs), distancia esta la cual es avalada por el dicho de los testigos quienes observaron cuando la víctima corría, así como el dicho de los funcionario actuantes, quienes dejan constancia en acta policía, que al momento en que se apersonaron al lugar, observaron a un sujeto recostado de un vehículo tipo moto, con una herida en la espalda; es de notar que dicha distancia también es avalada por inspección técnica signada bajo el N° 00400, de fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), elaborada por el detective Vivas Jean y el agente Rívas Osber, ambos adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación La Guaira, en la cual se deja constancia que desde el lugar donde se encontraron tres (03) conchas de bala percutidas, hasta el lugar donde se encontraba un segmento de tierra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo, existe una distancia aproximada de veinte metros (20 mírs), lugar este donde fue conseguida la víctima por los funcionarios actuantes, observándose de igual forma, que en dicha inspección realizada, no se colectó arma de fuego alguna, solo la que portaba el victimario….es de notar, que al momento de realizar la audiencia de presentación, conforme a lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal, de manera responsable consigno informe médico, en el cual se aprecia las lesiones físicas que sufriera el ciudadano M.V.F.I., en virtud del disparo que le efectuara el ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M.; observando que la acción realizada por el sujeto activo, le produjo una lesión renal izquierda grado III en polo superior, la cual fue considerada la gravedad, toda vez que la víctima cuenta con un solo riñón, evidenciándose de manera clara, que la lesión fue producida por el paso de un proyectil único, con orificio de entrada, encontrándose alojado para el momento de la intervención médica del sujeto pasivo, en la capsula renal izquierda. A la luz de estas consideraciones, se puede aprecia de la conducta desplegada por el representado de la parte recurrente, al momento que se consumara los hechos, este actuó de manera alevosa, toda vez que al momento en que la víctima, corría en virtud a los disparos que efectuara el imputado de autos, el mismo se encontraba de espalda, vale decir, indefenso a la acción que pudiera realizar el ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., valiéndose este sujeto de la de dicha situación para la perpetración del delito, sin importarle el resultado, al disparar de manera irresponsable en contra de la humanidad de la víctima, con un arma de fuego que le fuera entregada por el estado para la protección de la ciudadanía, no encuadrando el calificado dado por la parte recurrente, siendo este, como una legítima defensa, ya que en ningún momento se encontraban en peligro la integridad física del hoy imputado, así como de terceros, al momento en que se consumaban los hechos. En razón de lo antes expuesto, se puede apreciar que la precalificación dada al momento de realizar la correspondiente audiencia para oír al imputado, el Ministerio Público, precalificó de manera responsable y apegado a las circunstancia de hecho y de derecho, observando que lo expuesto por la parte recurrente, en su escrito de apelación en cuanto a la precalificación dada por la Vindicta Pública, la cual fuera acordada por el Juzgado de Primera Instancia, carece de fundamentación acertada…De igual forma, se observa que el recurso de apelación interpuesto, por la parte recurrente señala de manera continua y reiterada, que en contra de su representado, ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., no existen elementos suficientes que comprometa la responsabilidad de su defendido, con el ilícito penal que se le imputa, indicando que de igual manera no existen evidencias que permitan establecer la corporeidad del delito, estableciendo como consecuencia de ello, que no procede la privación judicial preventiva de libertad en su contra. Debiendo acotar muy respetuosamente el Ministerio Público, que la defensa incurre en una imprecisión jurídica importante, toda vez que dentro del proceso penal cuyo orden lógico ha sido establecido en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, los medios probatorios son ofrecidos por el Ministerio Público, al ejercer la acción penal, en contra de un imputado, siendo evacuadas y efectivamente producidas en el juicio oral y público -sin considerar las figuras de la nueva prueba y la prueba complementaria-, mientras que las pruebas con las que cuente la Defensa han de ser ofrecidas con antelación a la celebración de la audiencia preliminar correspondiente, siendo igualmente producidas de manera cierta en la fase de juicio oral. Mientras que no se verifique esta fase de juicio oral, mal se puede hacer referencia a la existencia de pruebas en un proceso penal -salvo la excepción de la prueba anticipada-. Lo antes expuesto, arroja dos consecuencias lógicas y evidentes, en primer lugar, se establece ciertamente que en fase de investigación se contará con elementos de convicción, más no con pruebas; y en segundo lugar, al solo poder contar el juzgador con certeza sobre los hechos al presenciar la evacuación en juicio oral de las pruebas admitidas previamente, y en base a ello poder pronunciar la sentencia justa que corresponda, no podrá exigírsele bajo ningún concepto a un Juez de Primera Instancia en Funciones de Control, que para determinar la procedencia o no de una medida de coerción personal, deba contar con certeza acerca de los hechos sometidos a su prudente criterio, dado que atendiendo a la estructura de nuestro proceso penal, a lo largo del mismo irán variando los estados de convencimiento del Juzgador, siendo ellos tres, a saber, posibilidad, probabilidad o certeza. En cuanto al tercer argumento, relacionado con la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., conforme a las previsiones de los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3° (sic) y en concordancia con los ordinales (sic) 2° y 3° del artículo 251 y 252 numeral 2° (sic), todos del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal considera muy respetuosamente, que la defensa pretende confundir el denominado Peligro de Fuga con el peligro de Obstaculización, al tratar de relacionar las circunstancias que dan lugar a cada figura jurídica. Recordemos que la doctrina y la legislación han estimado que deben llenarse los extremos legales para poder obtener ese aseguramiento de la pretensión, los cuales se reducen básicamente a dos extremos, la acreditación del "fomus bonis iuris" o presunción de buen derecho, y la acreditación de "perínculun in mora", es decir, demostración de que existen elementos objetivos para estimar que pudiera quedar ilusoria la pretensión. Con respecto a la primera figura, quien suscribe estima que en virtud de la magnitud del daño causado, de la pena que pudiera llegar a imponerse y de las condiciones favorables en las que se encuentra el imputado, por ser funcionario de la policía nacional Bolivariana activo, es posible que utilice su libertad para desaparecer, intimidar a los testigos v expertos, sobornarlos, concertarse con sus cómplices. Haciéndose ilusoria la finalidad del proceso, de lo cual deviene la necesidad de privarlo de su libertad para preservar en todo caso la obtención de los elementos de convicción en aras de contribuir con dicho fin. Por último, ha de mencionar el Ministerio Público, al honorable Tribunal Colegiado que conocerá del recurso interpuesto por la defensa del ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., hoy imputado, que ante la evidente procedencia y necesidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada, de manera justa y acertada, en contra de este a solicitud del Ministerio Público, basta señalar, a los fines de evidenciar aún más la procedencia y viabilidad de ello, que con la medida de coerción personal en cuestión en nada se atenta contra la presunción de inocencia que le asiste -solo desvirtuable de manera absoluta por medio una sentencia condenatoria basada en certeza, mas no gradualmente a lo largo del proceso-, habiendo señalado ya la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia… Asimismo, es importante señalar que en este caso nos encontramos ante un delito violatorio de derechos fundamentales, los cuales sólo pueden ser cometidos por funcionarios quienes actúan en representación del Estado y quienes tienen a su cargo la seguridad de todos los ciudadanos; hecho este que se cometió con armas pertenecientes a la dotación que el Estado realizó a la Policía Nacional Bolivariana, es decir, arma que le fue entregada al imputado para proteger a la ciudadanía, por lo que se configura no solo el uso indebido de la misma, sino que nos hace estar en presencia en un delito contra los derechos humanos, por haber sido cometido por funcionario policial con dicha arma, se concreta la violación de Convenios y Tratados Internacionales suscritos por la República Bolivariana de Venezuela, que establecen una protección objetiva más favorable en cuanto al goce de los derechos humanos, siendo que la conducta del imputado de autos soslayó las pautas establecidas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, publicada en Gaceta Oficial 31.256, de fecha 14-06-1977; e inclusive dicho comportamiento se encuentra previsto y sancionado como crimen de lesa humanidad en nuestra Constitución patria, por lo que debe afirmarse que el legislador estableció de una manera taxativa y directa los extremos para la actuación de los funcionarios policiales en el cumplimiento de sus funciones, específicamente en lo que tiene que ver con la limitación al goce o ejercicio del derecho más fundamental, como lo es el derecho a la vida, siendo que es la garantía de una gestión pública respetuosa de los derechos fundamentales de los integrantes de la sociedad para los cuales la policía presta sus servicios de seguridad ciudadana. CAPÍTULO PETITORIO Siendo coherente con los alegatos explanados en el presente escrito de contestación de recurso de apelación, corresponde al Ministerio Público solicitar que sea declarado SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintinueve (29) de febrero de dos mil doce (2012), por la abogada M.L., de defensora de confianza del ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M.…contra la decisión emitida el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta Circunscripción Judicial Penal…por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSÍA EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal vigente; USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ejusdem y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 ibídem, considerando el Ministerio Público, que claramente se evidencia que la decisión dictada en la causa por el Juzgado a quo y la cual es objeto de impugnación, se encuentra ajustada en derecho…”

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

El Juzgado de la Causa, señaló lo siguiente:

…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la flagrancia en cuanto a la aprehensión del ciudadano V.M.S.M., de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1°(sic) de la Carta Magna y artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se acuerda ventilar la presente causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por considerar que la conducta del imputado V.M.S.M., se subsume en los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal. CUARTO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público y se decreta la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del ciudadano V.M.S.M., titular de la cédula de identidad nº V-16.263.245, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal (sic) 1º del Código Penal en concordancia con el artículo 80, segundo aparte, eiusdem, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 del Código Penal y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, parágrafo primero y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los delitos no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fueron presuntamente cometidos en fecha 21-02-2012, hay fundados elementos de convicción en su contra como son el acta policial suscrita por los funcionarios F.M. y J.E., adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, las actas de entrevistas de los testigos presenciales del procedimiento como son las declaraciones de los ciudadanos L.d.U.D.C., Aponte M.H. y L.F.M.A., quienes son contestes en afirmar que el hoy imputado disparo su arma de reglamento contra la víctima M.F., causándome las heridas descritas en el dictamen médico cursante en autos, porque presuntamente los iba a robar, asimismo, se presume el peligro de fuga por la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponerse, igualmente pudiera verse obstaculizada el desarrollo de la investigación por cuanto dos de los testigos son amigos del imputado. En consecuencia, Se niega el otorgamiento de medidas cautelares sustitutivas de libertad requerida por la defensa. QUINTO: Se designa como centro de reclusión el Internado Judicial de La Planta, Anexo para Funcionarios, y se insta al Ministerio Público a realizar las diligencias pertinentes a los fines de presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. SEXTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud del Ministerio Público de tomar declaración a la víctima como prueba anticipada, ya que no se encuentran llenos los extremos del artículo 307 del Código Orgánico Procesal Penal…

CAPITULO III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Abogada M.L., en su carácter de Defensora Privada del ciudadano V.M.S.M., ejerció recurso de apelación contra la decisión de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO Y SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el segundo aparte del artículo 80, 281 y 239 todos del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. A tal fin, esta Corte observa previamente lo siguiente:

El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:

1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;

2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;

3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación…

De la citada disposición legal, esta Alzada pasa a constatar si en el presente caso de las actuaciones contenidas en el cuaderno de incidencias, se encuentran acreditados los tres requisitos que contempla el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que está acreditada la existencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad y cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, el cual se encuentra en la Ley Orgánica Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y a tales efectos se observa que cursan los siguientes elementos:

  1. -Acta policial suscrita por el funcionario M.F., adscrito al Instituto Autónomo de Policial y Circulación, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…encontrándome de servicio en el modulo de la playa carrilito (sic), Parroquia Caraballeda, en compañía del OFICIAL DE POLICÍA...ESCOBAR JULIO…siendo aproximadamente las 06:30 horas de la mañana de hoy 21-02-12, cuando nos encontrábamos en la parte externa del modulo policial de carrilito de la mencionada Parroquia, se pudo escuchar varias detonaciones alusivas a un arma de fuego, razón por la cual notifico vía radiofónica a la central de operaciones policiales, que se iba a implementar un dispositivo de búsqueda para verificar de donde provenían esos disparos, por lo que abordamos la unidad tipo moto N° 118, y efectuamos un recorrido hacia la calle El Hambre de la mencionada parroquia, logrando avistar en dicha calle adyacente al modulo policial de la playa carrilito (sic) una situación irregular a una discusión, por lo que nos acercamos con las precauciones del caso, una vez en el lugar se logro observar un ciudadano apoyado de un vehículo tipo moto pidiendo ayuda visualizando este se encontraba herido de bala a la altura de la espalda, este clamando que lo ayudáramos, señalando de igual forma la persona que le había propinados los disparos, en virtud de ello procedí de inmediato a realizar el llamado vía radiofónica a la Central de Operaciones Policiales, para notificar el procedimiento en cuestión, indicando de igual forma que se requería una unidad tipo ambulancia, para el apoyo correspondiente del supervisor del área, para prestarle los primeros auxilios al ciudadano que se encontraba herido; a los poco (sic) minutos haciendo acto de presencia el ciudadano, OFICIAL JEFE …M.P., a bordo de unidad N°18, conducida por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-132 P.G., procedimos a darle la voz de alto al ciudadano que había sido señalado, por la persona herida, quien a sus alrededores se encontraba un (01) sujeto de sexo masculino y dos (02) femeninas, nos identificamos como funcionarios policiales, reteniéndolo preventivamente, así mismo se le informo que serían objeto de una inspección corporal…procediendo a realizar dicha inspección mi persona, al sujeto que fuera identificado por el sujeto herido, como el presunto agresor, así como a otro Sujeto que se encontraba a los alrededores, quien portando las siguientes características de contextura gruesa estatura baja de tez clara, quien vestía para el momento con jeans oscuro y una franela de color verde, zapatos deportivos, a quien se le incautó de manera oculta en la pretina del pantalón lo siguiente; un (01) arma de fuego tipo pistola elaborada en metal en su corredera, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca Beretta, calibre 9mm…contentiva en su interior de un cargador del mismo calibre…con capacidad para diecisiete (17) balas…el mismo en su interior de trece 13 balas sin percutir identificándose como funcionario…SAAVEDRA MOLINA VICTOR MANUEL…Manifestando de igual forma, que había accionado su arma, en contra del sujeto que se encontraba solicitando ayuda, debido a que este ciudadano había llegado con amenazas e intenciones de robar y despojarlo de sus pertenencias efectuamos la retención preventiva del sujeto antes mencionado…por ser presuntamente la persona responsable de la (sic) detonaciones; posteriormente procedimos a verificar el segundo ciudadano masculino quien era de contextura delgada estatura media de tex (sic) clara, quien vestía para el momento un suéter de raya de color azul y gris a quien no se le incautó ningún objeto de interés criminalístico; en virtud de lo manifestado por el sujeto aprehendido, procedí a realizar la búsqueda de algún elemento de interés criminalístico, siendo el caso que nos ocupa, un arma de fuego, en los alrededores del lugar donde ocurriendo los hechos, donde no se ubicó ningún elemento de interés criminalístico, posteriormente, se procedió a solicitar la colaboración de los ciudadanos que se encontraban en los alrededores de la zona, con el objeto de que fungieran como testigos de los hechos ocurridos, quienes de manera voluntaria aceptaron servir como testigos, manifestando ser y llamarse L.F.M. ALÉXANDER…LORENZO DE USECHE D.C., y APONTE M.E.… En vista de que la unidad tipo ambulancia no hacia acto de presencia y el ciudadano herido requería atención medica, el supervisor del área, OFICIAL JEFE (PEV) 1-208 M.P., se procedió a tomar la decisión en el lugar, de prestarle la colaboración al ciudadano herido hasta el hospital J.M.V., ubicado en la parroquia La Guiara; el ciudadano SAAVEDRA MOLINA V.M., detenido preventivamente fue trasladado hasta la sede la Dirección de Investigaciones, ubicada en la Parroquia Macuto, de igual forma un vehículo tipo moto macar KEEWAY…perteneciente al ciudadano herido. Una vez en la sede de investigaciones quedan en custodia de mi persona mientras es trasladado el ciudadano herido al hospital con el supervisor del área de la policía, siendo atendido en cuestión este ciudadano por el grupo médico N°3, Dr. TABLANTE y MIJARES médicos cirujano (sic), información suministrada vía telefónica por el OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 6-062 ESCOBAR JULIO, siendo identificado este ciudadano como: M.V.F.I., de 26 años de edad…quien fue herido de bala por el ciudadano, SAAVEDRA MOLINA V.M.…” Folios 2 al 3 del cuaderno de incidencias.-

  2. -Acta de entrevista del ciudadano L.D.U.D.C., quien expuso lo siguiente: “…Es el caso que me dirigía a la calle del hambre, con la finalidad de comprar algo para comer, una vez en el sitio me conseguí con los muchachos, que allí se encontraban, y me quede allí con ellos con la finalidad de no devolverme sola con mi sobrino, por lo peligroso de la zona, aproximadamente como a las 5:00 am se acerca un individuo, en una moto, con una actitud muy sospechosa, bloqueándonos el paso, preguntó donde se podía comprar comida al ver que todos los locales se encontraban cerrado, mi sobrino le contestó que no sabía y que si quería buscara hacia los lados del Mac Donald´s, en el lugar únicamente estábamos nosotros y un autobús que se encontraba adyacente, el sujeto tenía una actitud muy agresiva con un bolso cruzado, continuó preguntando donde podía conseguir comida metiendo la mano dentro del bolso, al ver esta acción uno de los muchachos del grupo que estaba allí se identificó como funcionario policial y le indicó que se tirara al piso, en ese momento el motorizado desenfundó un arma de fuego que no alcance a ver completamente ya que me lance al suelo con mi sobrino para resguardarlo ya que es menor de edad, escuché unos disparo, cuando pude voltear ya se encontraban unos policías que lograron detener al motorizado y al funcionario policial, luego de eso se traslado al herido a un centro asistencial, al cual no quería ingresar, los policías tuvieron que obligarlo a entrar ya que el motorizado pretendía darse a la fuga; Es Todo". Folio 5 del cuaderno de incidencias.-

  3. -Acta de entrevista de la ciudadana APONTE M.E., quien expuso lo siguiente: " hoy 21-02-12, como a las 05:00 de la mañana, yo estaba con mi primo esperando que amaneciera y disfrutando un rato con él y sus amistades y más adelante se encontraban dos autobuses con niños y adultos. Después llega un tipo en una moto, moreno, alto, flaco, con una chemise de color claro, con una bermuda, pero no me acuerdo el color, se para al frente de una muchacha que estaba con una camisa de color roja, y se estaciona al frente de una muchacha que estaba cerca de nosotros que tenía una camisa roja y le pregunta que en donde había un puesto de comida rápida por aquí cerca. Y ella le responde que no conocía muchos sitios por aquí, yo al escuchar eso. Me acerco para ver si lo podía ayudar, pero cuando yo lo veo muy sospechoso, con actitud nerviosa, pues no me acercó del todo. Después mi p.V., se acerca y le pregunta que estaba buscando y el tipo de la moto le responde que está buscando un sitio para comer, pero yo le digo que aquí no hay nada abierto por la hora, y el después pregunta que si había un Mac Donalds por aquí cerca. Después de tantas preguntas, mi primo le dice con exactitud qué era lo que estaba buscando, después el tipo que estaba en la moto le dice: "BUENO CHAMO QUÉDATE TRANQUILO POR QUE SI YO SOY OTRO, TE PEGO UN TIRO…” al escuchar eso yo me pongo nerviosa porque pensé que ese tipo nos iba a robar, después el tipo trata de bajarse de la moto y se mete las manos en un bolso y yo pensé que iba a sacar una pistola, mi primo se echa para atrás y el saca la suya y yo salgo corriendo para cuidarme de lo que pasara. Después escuche dos disparos y cuando salgo, veo al tipo arrancando es su moto pero mi primo no lo dejaba, y lo tira al piso. Después en ese momento vinieron dos policías montados en una moto y agarran a mi primo y al otro tipo. Después llega una patrulla y se lleva al tipo que estaba en la moto, y también a mi primo. Después me entero que el de la moto estaba herido. Luego me tomaron una entrevista de lo sucedido…” Folio 6 del cuaderno de incidencias.-

  4. -Acta de entrevista del ciudadano L.F.M.A., quien manifestó “…hoy 21-02-12, como a las 05:00 de la mañana, yo estaba con mi tía DULCE, en calle el hambre, cuando íbamos a comer, vi a un tipo alto, de color de piel moreno, cabello corto negro, con un jean y una franela clara, con un bolso negro cruzado que venía para donde estábamos nosotros preguntándonos que en donde había un Mac Donalds por aquí cerca, mi tía le responde que nosotros no éramos de aquí, que nosotros somos de Caracas, pero ese tipo que nos preguntó, se veía raro, se veía como sospechoso porque estaba nervioso, yo pensé que nos iba a robar. Después un tipo blanco, medio gordito, bajito, que estaba vestido de un suéter y un pantalón jeans negro, se acerca hasta donde nosotros estábamos y le dice textualmente estas palabras: "que paso, cuál es tu problema?" después el tipo que andaba en la moto le responde: "ninguno chamo, es que le estaba preguntando algo a ellos..." y el tipo blanco le dice que arranca de aquí y que se fuera. Después el tipo que estaba en la moto empezó amenazar al otro tipo y después, él saca algo de metal, como cromado apuntando al tipo blanco, y ese mismo se echa para atrás, pero yo al ver eso, salgo corriendo y me tiró al piso; y escuchó unos disparos, después trato de asomarme y veó al blanco tratando de agarrar al tipo que estaba en la moto por que (sic) intentaba irse. Después de eso. Lo tumba para el piso y en ese momento llega (sic) dos policías de Vargas en una moto y agarra a los dos tipos. Después llega una patrulla de ellos y se llevan al tipo de la moto rápidamente…” Folio 7 del cuaderno de incidencias.

  5. -Registro de cadena de custodia de evidencias físicas a: “…un (01) arma de fuego tipo pistola elaborada en metal en su corredera, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca Beretta, calibre 9mm…contentiva en su interior de un cargador del mismo calibre, con una inscripción que se l.M.I.I., con una capacidad para diecisiete (17) balas sin serial aparente, el mismo contentivo de trece (13) balas sin percutir…” Folio 11 del cuaderno de incidencias.-

  6. -Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas a: “…un (01) carnet policial emitido por el Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana a nombre de V.S., con la jerarquía de oficial agregado…” Folio 12 del cuaderno de incidencias.-

  7. -Registro de cadena de custodia de evidencias fisicas a: “…un (01) carnet policial emitido por el Cuerpo de Policial Nacional Bolivariana a nombre de V.S., con la jerarquía de oficial agregado…” Folio 12 del cuaderno de incidencias.-

  8. -Acta de investigación penal suscrita por el funcionario J.V., adscrito a la Jefatura de investigaciones de esta Sub Delegación del estado Vargas, quien dejó constancia de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente de Investigaciones R1VAS OSBER…hacia la Avenida España, Sector Calle el Hambre, Parroquia Carabatíeda. Estado Vargas, con la finalidad de verificar la información suministrada, una vez en la mencionada dirección…logramos ser atendidos por el Supervisor Jefe de la Policía de Circulación del Estado Vargas ORLANDO PLAZA…a quien luego de manifestarte el motivo de nuestra presencia, nos manifestó que en horas tempranas del día de hoy, un funcionario de la Policía Nacional Bolivariana de Venezuela se encontraba en los alrededores del referido lugar y fue interceptado por un ciudadano, a quien luego de darle la voz de alto el mismo se dio a la fuga en un vehículo tipo moto en el cual se encontraba, y le realizo varios disparos lográndolo herir, el ciudadano en cuestión y dicho funcionario policial, fueron abordados por una comisión de Polivargas, quienes se encontraba en el Puntó de Control Carrilito, el ciudadano herido fue trasladado de emergencia al Hospital J.M.V. de la Guaira y el funcionario de la Policía Nacional, se encontraba en la sede de Investigaciones de dicho organismo policial, motivo por el cual luego de obtenida tal información se procedió a practicar la respectiva inspección técnica de ley, logrando colectan Tres (03) conchas percutidas, Calibre 9 milímetro, Marcas Cavin, las cuáles fueron fijadas, identificadas y debidamente colectadas…seguidamente nos trasladamos hacia el Hospital J.M.V. de la Guaira de este Estado, a fin de identificar al ciudadanos Herido en el presente hecho, y de verificar su estado de Salud, una vez en el referido nosocomio logramos sostener entrevista con un integrante del Grupo médico de guardia número 4, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra presencia nos manifestó que efectivamente siendo las 06:00 horas de la mañana del día de hoy ingreso un ciudadano procedente de la Parroquia Caraballeda, presentando una herida presumiblemente ocasionada por el paso de un proyectil disparado por una arma de fuego, y dicho ciudadano se encontraba en el segundo piso del área de Hospitalización recuperándose ya que el mismo había sido intervenido quirúrgicamente y el mismo fue identificado mediante el libre de ingreso como: M.V. FROY INGU…acto seguido nos trasladamos hacía la mencionada área donde logramos sostener entrevista con una ciudadana quien se identificó de la siguiente manera: VASQUEZ SÁNCHEZ YUMARIS DOLORES…nos manifestó ser la tía del ciudadano en mención, asimismo no expreso que su sobrino se encontraba sedado ya que acababa de salir de la sala de operaciones, donde fue intervenido quirúrgicamente, y no podía hablar motivado a la operación, en el mismo orden de las ideas nos trasladamos hasta la Sede de Investigaciones de la Policía de Circulación del Estado Vargas, una vez en el referido lugar logramos ser atendidos por el funcionarios Oficial Jefe MAGO FÉLIX…quien nos informó que el funcionario de la Policía Nacional Bolivariana responde al nombre de V.M.S.M., Oficial Agregado, adscrito al Servicio de Resguardo y Custodia ubicado en la Yaguara… el arma del funcionario fue retenida y presenta las siguientes características: Tipo Pistola, Marca Beretta, Modelo PX4, Serial PX778Q4E, de igual manera nos informó que luego de trasladar el procedimiento a la sede de investigaciones recibió una llamada telefónica de parte de un funcionario de la Policía Nacional donde le indicaban que en el lugar del hecho se encontraba entre la maleza una revólver, y dicho revolver fue colectado…el mismo presenta las siguientes características: Tipo Revólver, Marca Smith & wasson, Calibre 38, Serial 127J98…” Folios 15 y 16 del cuaderno de incidencias.-

  9. -Inspección técnica Nº 00400, de fecha 21 de febrero de 2.012, en la siguiente dirección: Avenida España, Sector Calle el hambre (sic), Adyacente a la Playa Carrilito, Vía pública, Parroquia Caraballeda, Estado Vargas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio de suceso abierto, correspondiente a un tramo al lugar ubicado en la dirección arriba mencionada, constituida por piso de asfalto en su totalidad con aceras de cemento rustico en sus adyacencias, iluminación natural de regular intensidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos físicos para momento al tránsito vehicular con dirección en varios sentidos asi mismo se observan puestos de vehículos separados por franjas de color blancas, logrando visualizar en sentido sur un poste de alumbrado eléctrico de color gris con el siguiente numero de asignación 48BM223, tomándolo como punto de referencia, seguidamente procedemos a realizar un recorrido en busca de alguna evidencia de interés criminalístico, logrando colectar una concha de bala percutida calibre 9mm de color dorada con inscripciones en su culote donde se l.C. 10, en sentido norte a una distancia de aproximadamente a un metro de longitud se observa una segunda concha de bala percutida calibre 9mm con inscripciones en su culote donde se l.C. 10, así mismo en sentido este se observa un tercer cartucho de bala percutida calibre 9mm de color dorado con inscripciones en su culote donde se l.C. 10 a una distancia prudencial de dos metros, las mismas serán enviadas a la División técnica correspondiente (Balística) a fin de realizarle su respectiva experticia de ley…en sentido sur se visualiza vista al observador a una distancia de aproximadamente veinte metros sobre la superficie del piso un segmento de tierra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hematina la cual se colecta para ser enviada a la división correspondiente…” Folio 17 y 18 del cuaderno de incidencias.-

  10. -REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS A “…Una (01) muestra de tierra impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática” Folio 28 del cuaderno de incidencias.-

  11. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS A: “…A.- Tres (03) cartuchos de bala percutidas calibre 9mm con inscripciones en su culote donde se l.C.…” Folio 30 del cuaderno de incidencias.

  12. Hoja de consulta emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y seguridad Social, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…Se trata de Ó de 26 años quien acudió a este centro el día 21/02/12 por presentar traumatismo abdominal penetrante por proyectil percutido por arma de fuego por lo cual es llevado a una operatoria donde se realiza laparotomía exploradora con los hallazgos de: A Adherencias firmes y laxas de epiplón as pared abdominal 2. Hematoma…en zona II 3. Lesión renal izquierda grado II en polo superior 4. Ausencia de riñón derecho 5.-Proyectil adherido a cápsula renal izquierda. Realizándose adherencia-lisis, revisión reglada de cavidad, vafia renal izquierda constatación de…lavado y cierre con puntos de fusión dejando al paciente en condiciones clínicas estables. Se entrega proyectil extraído en dicho acto quirúrgico a directora de la Institución quien tiene bajo su resguardo…” Folio 48 de la incidencia recursiva.

    Igualmente esta Alzada observa que en el expediente original, cursan los siguientes elementos:

  13. Declaración del ciudadano FROY INGU M.V., ante el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripciòn Judicial, en la cual manifestó: “…El día lunes de carnaval me fui sólo en mi moto a la fiesta de los carnavales en la Llanada, tenía mi bolso con los papeles de la moto, mi dinero que eran casi cinco mil bolívares (Bs5.000,oo), mis carnet y toda mi documentación, me tomé parte de una botella de Oíd Pard en la fiesta, estuve allí hasta las cinco y media de la mañana (05:30am),le dejé el resto de la botella a un amigo, prendí mi moto y me fui para la calle el hambre que queda en Caraballeda, allí donde están los perro (sic) calenteros, todo estaba cerrado, estaba una camioneta creo de color negra allí, llegué di la vuelta en la moto, me les acerqué porque era un grupo de personas, habían mujeres y hombres y porque me imaginé ellos eran de allí de Caribe, a una chama que estaba allí le pregunté que donde podía comer a esa hora, ella me estaba diciendo que me dirigiera hacia Caribe y en ese momento apareció un tipo que llegó corriendo a donde yo estaba y me preguntó que pasaba, yo le dije chamo tranquilo, que solo estaba preguntando donde podía comer, yo no le estoy faltando ningún respeto a ella, en ese momento la chama le dijo "papi" el no esta haciendo nada malo, sólo me está preguntando que donde puede comer, él no me está faltando el respeto, entonces el tipo me dijo cuento tres y llevo dos, estaba como bravo, yo le dije ya va mi pana ya yo me voy, entonces cuando yo estaba prendiendo la moto, él me soltó un tiro y me dijo "estás escuchando", ahí fue cuando yo me asusté porque me quemó, aún tengo la marca en el pié derecho, prendí la moto y me dispuse a arrancarla, él se me acercó y me dio dos (2) cachazos con la pistola que tenía, me intentó quitar el bolso que yo tenía diciéndome para ver lo que yo tenía ahí, yo me agaché y seguí intentando arrancar la moto y cuando puede arranque, me desplacé como diez metros y cuando iba como en una semi curva, pude voltear la cabeza y miré donde él estaba y lo vi empuñando la pistola como apuntándome, yo entonces seguí manejando la moto y escuché dos (2) disparos, es decir que me disparó dos (2) veces por la espalda y salió corriendo detrás de mí y me decía que me bajara de la moto, que me iba a matar, yo ya estaba herido y me bajé de la moto quedando al lado de la misma, botaba mucha sangre, me senté en el piso, él estaba a distancia y se me acercó y me dio cómo dos (2) o tres (3) veces en la espalda como arrastrando el zapato, con la pistola en la mano apuntándome, yo le pedía que no me matara que yo tengo una hija pequeña por quien ver, entonces me percaté que venían llegando unos policías en una camioneta negra, yo los empecé a llamar gritando que me habían dado un tiro y estaba herido, los policías se me acercaron y empezaron a pedirle la pistola, el tipo no quería entregarla y los policías le decían que la entregara como tenía que entregarla, los policías me montaron en la patrulla y me llevaron para Caraballeda, después en una ambulancia me llevaron al Seguro, allí me operaron y estuve como quince (15) días hospitalizado y desde el día 24 de febrero me están dialízando, dos (2) días después que me operaron empezaron a dializarme, porque yo solo tengo un riñon y el disparó me lesionó el riñon que me queda y no está funcionando, la doctora me dice que si no orino en un plazo de dos (2) meses me tienen que buscar un donante para transplantarme. Es todo. A preguntas formuladas, contestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTO: "eso fue el martes de carnaval, como a las cinco de la mañana (05:00am) ya estaba clarito, en la Calle El Hambre de Caraballeda, yo fui a comer y como estaba todo cerrado, me acerque a un grupo de personas que estaba alií (sic) y le pregunté a una muchacha que donde podía comer y un tipo que estaba en el grupo salió y se molestó. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, de donde venia para el momento en que sucedieron los hechos? CONTESTO: "De la Llanada, venía de la fiesta de carnavales". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desde que llegó a la Calle El Hambre, cuanto tiempo permaneció en el lugar buscando donde comer? CONTESTO: "Ni dos minutos, eso fue rapidito, yo entré por la segunda entrada de calle el hambre, pues veía de La Llanada, recorrí los locales donde venden la comida con la moto, es como un circulo y ya cuando iba prácticamente en los últimos negocios había una camioneta parada con un grupo de personas, allí yo le pregunté a una de las muchachas que estaba en ese grupo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas personas habían en ese grupo que menciona estaba en el lugar? CONTESTO: como 6 diría yo. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, conocía a alguna de estas personas que estaba en el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: "nunca en mi vida los había visto, a ninguno" SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, recuerda las características físicas de las personas que se encontraban en el lugar? CONTESTO: "el que me disparó es bajito, rellenito, no muy oscuro de piel, la muchacha era blanca, con mechas en el cabello, yo no puedo dar muchas características porque fue muy poco tiempo el que estuve allí, fue casual cuando me les presenté, de hecho si no me hubiera disparado, ni siquiera me hubiera fijado en ninguno de ellos" SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas armas observó en el lugar? CONTESTO: " Una solo (sic) la del que me disparó. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, si puede indicar las características del arma con las que lo apunto y disparo el sujeto que menciona? CONTESTO: Era de color negra. NOVENA PREGUNTA Diga usted, cuando supo que se encontraba (sic) había resultado herido? CONTESTO: "Cuando sentí el disparo". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que hizo después que recibió el disparo? CONTESTO: "me asusté, me puse nervioso, paré la moto y quedó prendida y escuchaba al tipo que me decía que me bajara de la moto, yo me baje y el entonces me dijo que me tirara en el piso, yo me quedé como agachado pero sentí que me salía el sangrero". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si además de esas personas que se encontraban con el sujeto que le disparó, se encontraba alguna otra presente en el lugar que se haya percatado de los hechos? CONTESTO:"Yo creo que nadie, sólo llegaron los policías en la patrulla, que llegaron justo a tiempo cuando me disparó el tipo dos veces, casi de inmediato. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento donde se encuentra el bolso que menciona portaba con dinero y documentos? CONTESTO:"el tipo me lo quitó cuando estaba agachado en el piso y los policías se lo quitaron a él, incluso los policías me preguntaron que por qué yo tenía ese poco de dinero ahí, yo les dije que eso era mió, de mi trabajo". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantos policías llegaron al lugar del hecho en la patrulla que señala? CONTESTO: "Yo vi dos policías, el que manejaba y el otro". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, en que vehículo lo trasladaron al centro asistencial que menciona? CONTESTO: "en la patrulla negra, adelante, íbamos, el piloto, yo y el copiloto, me llevaron a Caraballeda como un dispensario, después fue que me llevaron al Seguro en una Ambulancia". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, si al momento de llevarlo al centro hospitalario, tuvo conocimiento que sucedió con el sujeto que le disparo? CONTESTO:"No tengo idea, a mi me montaron en la patrulla y yo estaba con dolor y botando mucha sangre". DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, en que lugar resultó herido? CONTESTO: "En la espalda, la bala no me salió, me la sacaron los médico en la operación y creo la tiene la directora en el seguro, tengo otra lesión en la espalda cuando el sujeto me arrastraba el zapato como viendo lo que tenía, después que me disparó y en el tobillo derecho, tengo a quemadura del primero disparo que me hizo. DÉCIMA SÉPTIMO PREGUNTA ¿Diga usted, tiene algo mas que agregar a la presente entrevista? CONTESTO: "Si, que ese tipo me desgració la vida, porque si no orino en dos meses, tienen que transplantarme, pero la doctora me dijo que me puedo morir porque si no orino, se me puede ir el liquido a los pulmones y me puede dar un paro respiratorio, tengo que comer mucha fruta, incluso necesito me entreguen la moto para venderla y poder pagarme los taxis, la comida…” Folio 2 al 4 del expediente original.

  14. Acta de entrevista del ciudadano J.M.E.R., quien manifestó que: “….yo me encontraba en la puerta del modulo de Carrilito y mi compañero estaba adentro, cuando escuchamos unas detonaciones de un arma de fuego, por eso procedimos a abordar la moto asignada a ese módulo, el oficial Jefe M.F. y mi persona, en lo que arrancamos aproximadamente a unos 100, 150 metros del módulo, se encuentra lo que es conocido como Calle El hambre, ahí logramos avistar a un ciudadano inclinado en una moto haciéndonos señas con la mano, por tal razón nos dirigimos al lugar, cuando llegamos el mismo ciudadano nos indicó que había sido herido por un arma de fuego cuyo agresor se encontraba a escasos metros de él (sic) ciudadano herido, por lo que procedimos a pedir apoyo, esto para que llegara una unidad bomberil al lugar y trasladar al ciudadano herido, de igual forma se le indicó al supervisor que pasara al lugar para que nos apoyara en la mencionada situación, en vista que la unidad bombero nunca apareció y por la gravedad que se le apreciaba al ciudadano herido, lo trasladó el supervisor oficial Jefe P.M. quien con su conductor rápidamente llegaron al lugar a pocos minutos de haber solicitado su apoyo, de igual forma se practicó la aprehensión preventiva a un ciudadano el cual había sido señalado por el herido como su agresor, al momento de aprehenderlo el mismo se identificó como funcionario de la Policía Nacional mostrando su carnet e igualmente indicándonos que se encontraba armado, por lo que procedimos a realizarle la inspección corporal, cuando me percato que tenía un arma de fuego en la pretina del pantalón, cuando intenté quitársela se tornó agresivo, tuve que aplicarlas técnicas básica y lo sostuve por la espalda mientras mi compañero le quitaba el armamento, pues el manifestaba que el ciudadano herido lo iba a (sic) robar y tiró algo plateado para las matas, razón por la cual procedimos a revisar entre la maleza, no logrando avistar ningún tipo de arma de fuego en la zona indicada por dicho funcionario policial, mi compañero y yo revisamos la zona que indicó el policía, toda la maleza que era como de una cuarta de altura aproximadamente, el oficial P.M. trasladó al herido en la parte de adentro de la camioneta y al imputado en la parte de atrás, el oficial Jefe Mago y mi persona nos quedamos en el lugar, nos quedamos cuidando la moto y revisando los alrededores del lugar, el oficial Mago pidió apoyo de otro funcionario porque yo no se manejar motos, nos quedamos allí como media hora hasta que llegó el Oficial agregado F.J., nos fuimos a Investigaciones, luego el Oficial Mago me llevó al Seguro Social porque supimos que al herido lo habían ingresado al Hospital J.M.V., a mi me dejó allí el oficial Mago resguardando al herido mientras se esclarecía la situación, yo estuve allí hasta las once y media a doce del mediodía cuando llegó mi relevo, me traslado a investigaciones, ahí es cuando me indica Mago que habían encontrado un arma de fuego en esa zona y él la colectó, yo le pregunté en que parte estaba porque nosotros habíamos revisado esa zona y no habíamos logrado encontrar nada, él después se fue al sitio con los superiores y yo me quedé para hacer el acta, cuando regresó nos quedamos allí pasando el procedimiento, es decir haciendo el acta.” A preguntas formuladas, contestó: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en donde se suscitan los hechos antes narrados? CONTESTO: eran entre las seis a seis y diez horas de la mañana (06:00am a 06:1Oam), cuando escuchamos las detonaciones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó y continuidad de las mismas? CONTESTO: una primero y luego como dos seguidas. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichas detonaciones provenían de un lugar cercano o lejano? CONTESTO: De un lugar cercano. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, de acuerdo al lugar donde se encuentra ubicado el modulo donde estaba cumpliendo guardia, que distancia existe al lugar que señala como Calle El Hambre? CONTESTO: aproximadamente entre 100 a 150 metros. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiempo les tomó llegar al lugar que señala como Calle El Hambre? CONTESTO: un minuto, mientras prendía la moto y llegábamos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual era la actitud de las personas que se encontraban en el lugar? CONTESTO: estaban alteradas, el herido decía que tenía un solo riñon, que estaba operado recientemente y señalaba al ciudadano que le había disparado, el funcionario de la policía nacional decía que él era policía y las otras personas le decían a él tu no eres policía, quédate tranquilo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que había una persona herida? CONTESTO: cuando llegamos al lugar el muchacho nos indicó y había una mancha en el piso, en la moto y en la espalda del muchacho. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se apersona al lugar, a que distancia se encontraba el presunto autor del disparo de la persona herida? CONTESTO: él venía acercándose al herido, como a nueve (9) pasos. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en cuanto tiempo se pidió el apoyo a sus superiores? CONTESTO: Al legar (sic) al lugar. DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, si recuerda la versión que les ofrecían el ciudadano herido y el presunto agresor sobre los hechos ocurridos? CONTESTO: El herido indicaba que había sido herido por arma de fuego por el policía nacional, que lo ayudaran que él tenia un solo riñón y había sido operado y el policía nacional indicada que el lo iba a robar con un objeto plateado que había lanzado a la maleza…” Folios 4 y 5 del expediente original.

  15. Acta de entrevista del ciudadano F.E.M.B., quien expuso: "...me encontraba de guardia en el módulo de Carrilito, entregando guardia, por ser el turno de veinticuatro horas (24hras), estaba con el oficial ESCOBAR JULIO, escuchamos varias detonaciones parecidas a las producidas por un arma de fuego, cuando fuimos a verificar en la moto que teníamos asignadas en el modulo, un BMW, salimos del módulo, observamos un grupo de personas como discutiendo en la Calle del hambre, eran las únicas personas que se encontraban por el sector, cuando llegamos al lugar observamos a un ciudadano que se estaba apoyando en una moto, señalando a otro ciudadano que le había disparado, le preguntamos si estaba armado y el dijo que era funcionario, por lo que pedimos apoyo al Supervisor del área, posteriormente se presenta el oficial Jefe P.M. y su conductor, el Oficial P.E., en una unidad policial, tipo camioneta pick-up, cuando llegaron ellos, mi compañero y yo verificamos a los dos (2) masculinos que me señalaron, uno el que se encontraba herido que me señaló al que le había disparado y éste me informó que era funcionario, en la verificación corporal le encuentro un arma de fuego entre la trabilla y la correa al supuesto funcionario, al que me señaló el herido, le quito el arma y le pido su identificación, me entrega un carnet de funcionario y la cédula de identidad y le pido la colaboración al supervisor para que traslade al herido a un centro asistencial y se lleve al detenido, mientrás tanto mi compañero y yo nos quedábamos en resguardo de la moto y en la revisión del lugar, pues la versión que me indicó el funcionario fue que el ciudadano que él hirió fue que lo quería a robar con un arma de fuego, que supuestamente el ciudadano había lanzado a un monte adyacente a donde se encontraban ellos, por lo que mi compañero Escobar Julio y mi persona, rastreamos toda la zona, buscamos por todos lados y no encontramos ningún arma de fuego, posteriormente yo pregunto por la Central de Operaciones, a donde se habían llevado al herido, porque debíamos efectuar el resguardo, conociendo que en ese momento lo trasladaba una ambulancia al seguro social, yo entonces decido llamar a un compañero pues no sabia que hacer, pues debía resguardar la moto del herido y resguardar al herido, solicitando ayuda para llevar la moto a investigaciones ya que mi compañero Escobar no sabe conducir moto, siendo este F.J., este llega, se lleva la moto y me voy con mi compañero al Hospital J.M.V., conocido como el seguro social, verifico que el herido se encontraba en dicho Hospital y dejo a mi compañero resguardándolo para ver como evolucionaba, pues el gritaba que sólo tenía un riñón, me voy para Investigaciones de Macuto a levantar el acta policial y aproximadamente a las once de la mañana (11:00am) se apersona una ciudadana, se identifica como funcionaría de la OCAP de la Policía Nacional, me pidió mis datos e insistió en conocer el lugar del suceso, ella estaba con un grupo de funcionarios que comandaba porque me indicó era la Jefe de la Comisión, yo le indique que eso había ocurrido en Carrilito, específicamente en Calle El Hambre, le expliqué a ella y a los funcionarios donde era el lugar donde había ocurrido el hecho, y como no se ubicaban muy bien, les dije que allí había un módulo y estaban unos funcionarios que nos habían recibido la guardia, ellos salieron de investigaciones, pero la funcionaría se fue a entrevistar con el detenido y yo continúo elaborando mi acta, aproximadamente entre quince y veinte minutos después, la misma funcionaría de la Policía Nacional se me acerca y me dice que está recibiendo llamada telefónica de sus compañeros que se encuentran en el lugar de lo sucedido, ella me permite su teléfono y una persona con voz masculina que presumí era uno de sus funcionarios, me dice que al sitio ellos avistaban un arma de fuego, yo les dije que eso no podía ser porque ya yo había revisado el sitio y allí no había ninguna arma de fuego, muy preocupado yo me fui nuevamente al lugar para entrevistarme con los funcionarios con los que yo había hablado y constatar lo que estos me decían, cuando llego al sitio no había nadie, habían tapado con tierra el charco de sangre que dejó el herido y a escasos cinco o seis pasos hacia la maleza, se encontraba un arma de fuego, la cual recogí y posteriormente trasladé a Investigaciones para verificarla e informé a mis superiores, terminé de elaborar el acta policial y procedí a elaborar la segunda acta, donde dejé constancia del hallazgo realizado por la Policía Nacional y el nombre de la funcionaría que era la Jefa del Grupo de la OCAP y de mi traslado al lugar colectando el arma cerca de la maleza, posteriormente, entregue las pertenencias del herido al depositario, las cuales me había entregado mi Supervisor, funcionario P.M., consistentes en un bolso con los papeles de la moto y las llaves de la moto, posteriormente fui a llevar el acta de la segunda arma incautada a SIPOL para su revisión en los archivos, procediendo a retirarnos. A preguntas formuladas contestó lo siguiente: “…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted lugar, hora y fecha en donde se suscitan los hechos antes narrados? CONTESTO: eran aproximadamente las seis y quince horas de la mañana (06:15am), escuchamos las detonaciones, salimos en la moto y nos percatamos que habían unas personas discutiendo en calle El Hambre, por lo que presumimos de allí provenían las detonaciones. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó y continuidad de las mismas? CONTESTO: Una (sic) primero y luego como a los tres minutos después se escucharon otras dos detonaciones seguidas…CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted, de acuerdo al lugar donde se encuentra ubicado el modulo donde estaba cumpliendo guardia, que distancia existe al lugar que señala como Calle El Hambre? CONTESTO: aproximadamente cien metros o un poco mas. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuanto tiempo les tomó llegar al lugar que señala como Calle El Hambre? CONTESTO: eso fue rápido, nosotros estábamos adentro del módulo, escuchamos las detonaciones, salimos, nos montamos en la moto y apenas llegamos a la avenida nos percatamos del grupo de gente que estaban como discutiendo y nos dirigimos donde estaban, en la moto eso fue casi de inmediato que llegamos. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es la razón por la que afirma que las personas estaban como discutiendo? CONTESTO: porque estaban hacia el sujeto que estaba como apoyándose en la moto inclinado, estaban (sic) agresivos (sic). SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento que había una persona herida? CONTESTO: cuando llegamos al lugar un muchacho me llama y me dice que lo ayude señalando al que le disparó, tenía la mano puesta en la cadera izquierda y botaba sangre, existiendo debajo de él un charco de sangre. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando se apersona al lugar, a que distancia se encontraba el presunto autor del disparo de la persona herida? CONTESTO: yo calculo como a cuatro (4) pasos y al final de los estacionamientos estaba un vehículo, era una camioneta grande. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, en cuanto tiempo pidió el apoyo a sus superiores? CONTESTO: Inmediatamente cuando observé la situación, el Supervisor MNDOZA PEDRO se apersonó al lugar en el vehículo Silverado pocos minutos después pues ellos están de recorrido. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, sí recuerda la versión que le ofrecían el ciudadano herido y el presunto agresor sobre los hechos ocurridos? CONTESTO: El herido lo señalaba y nos decía que él le había disparado, y este decía que él era policía y que el muchacho iba a robarlo, que tenía una pistola y la había lanzado a la maleza, el herido repetía que él solo había ido a comer y decía que él no tenía que estar robando y que le dolía la herida, nosotros revisamos el lugar, no encontramos ninguna arma y por ello decidimos detener al policía nacional. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, quien despoja al presunto funcionario del arma de fuego y cuales eran las características de dicha arma? CONTESTO: el ciudadano se puso agresivo, no quería entregar el arma, tuvimos que aplicar las técnicas básicas, mi compañero lo sostuvo mientras mi persona lo despojaba del arma, que era una pistola 9mmn, era una Beretta de color negra. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, además del herido y el funcionario de la policía nacional, cuantas personas se encontraban en el lugar que señala como Calle El hambre y quienes eran? CONTESTO: dos (2) mujeres y un muchacho como de 21 años. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que se encontraban haciendo esas personas en el lugar? CONTESTO: ellos (sic) dijeron que habían comido allí, pero nosotros acostumbramos desalojar el estacionamiento de Calle El hambre (sic) más tardar a la 01:30 de la am, pero si me percaté que había olor a licor y el comportamiento de ellos no era normal, eran de personas que había consumido bebidas alcohólicas, por la forma de expresarse y comportarse, es decir, se les enredaba la lengua y tropezaban entre ellos” VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales eran las características del bolso que señala como pertenencias de la víctima. CONTESTO: era un bolso terciado, pequeño, color como marroncito. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en virtud que su persona observó el bolso perteneciente a la víctima y posteriormente colectó el arma de fuego, podía esta arma estar en el interior de dicho bolso?. CONTESTO: difícilmente y en caso de estar en el interior del bolso, tenía que observarse el arma a (sic) simple vista porque el bolso es pequeño y delgado. VIGÉSIMA SEXTA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, si durante la revisión que realizó la primera vez y luego al regresar a (sic) sitio, no observó la presencia de alguna otra evidencia de interés criminalístico, tales como conchas o proyectiles? CONTESTO: No, pero después de participar a mis superiores lo ocurrido sobre la llamada realizada por los funcionarios de la OCAP de la policía nacional y la presunta existencia en el sitio de otra arma de fuego, me trasladé nuevamente al sitio con mis superiores…allí les explique todo a ellos, donde estaba el muchacho herido con la moto, el policía nacional, las otras personas que estaban con este (sic) último y donde estaba la pistola que señaló la gente de la OCAP de la policía nacional, allí cuando les expliqué que encontré el charco de sangre tapado con arena, ellos revisaron todo el perímetro y en una zona mas distante, en los últimos estacionamientos, nos percatamos de la existencia de tres conchas, dispersas en varios lugares distanciados, por lo que se esperó comisión de la Sub Delegación La Guaira del CICPC, quienes al llegar me tomaron mis datos, fotos del lugar e hicieron sus actuaciones…” Folios 6 al 8 del expediente original.

  16. Acta de entrevista de la ciudadana L.D.D.C., quien expone: "...El día martes, veintiuno (21) de febrero de dos mil doce (2012), aproximadamente a las cuatro horas de la madrugada (04:00a.m.), yo me dirigí a la calle del hambre con mi sobrino M.A.L., para comer, cuando llegamos vimos que habían a (sic) varios negocios abierto, pero uno solo era el que estaba dispensando comida, en ese momento interactué con unas personas que estaban en el lugar, después me dirigí baño, en compañía de una de las personas que estaban en el lugar, después que fui al baño, yo me le acerque a las personas que estaban en una camioneta, para esperar que pasara la hora, para poderme ir a mi casa, como a las cinco y treinta horas de la madrugada (05:30a.m,), llego un sujeto en una moto, quien se estaciono de manera agresiva, se interpuso entre el paso de mi persona, así como los que estaban en la camioneta, bloqueando el paso, este sujeto nos pregunto donde había lugar para comer, mi sobrino le dice que todo estaba cerrado que se dirigiera para la parte donde está el Macdonals, en ese momento el sujeto se coloca un bolso de color negro, en la parte delantera de su cuerpo, mete la mano dentro del bolso y creo que saco un objeto, en ese momento agarro a mi sobrino de nombre M.A.L. y me volteo, yo de los nervios me fui para la parte trasera de la camioneta, en ese momento escuche varios disparos, de manera inmediata llegaron dos (02) funcionario de la policía, cuando estos llegaron, yo me dirigí al sitio donde estaba el sujeto herido, después los funcionario de la policía le pidieron a las personas que estaban en el lugar que se identificaran, también le dieron los primeros auxilios al sujeto herido, después llego una patrulla de la policía donde montaron al herido, después llego otra patrulla de la policía donde nos montaron en la parte trasera, en la patrulla íbamos el funcionario de la policía (sic) Nacional, una mujer que estaba con él, un funcionario de la policía y mi persona, luego las dos patrullas se dirigieron a un ambulatorio, bajaron de la patrulla al sujeto que estaba herido, este (sic) no quería entrar al ambulatorio, uno de los funcionario de la policía lo agarro y lo metió al ambulatorio, luego el salió un funcionario diciendo que en ese lugar no le podían prestar los servicios al sujeto que estaba herido…me tomaron entrevista de lo sucedido…los que me tomaron entrevista fueron los funcionarios de la policía Nacional, en presencia de un funcionario de la policía del Estado Vargas, después que declare me retire del lugar, es todo...". A pregunta formulada, contestó lo siguiente: “…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en compañía de que persona se encontraba al momento que ocurrieron los hechos? CONTESTO: Principalmente con mi sobrino M.A.L., también estaba con dos (02) muchachos y tres (03) muchachas, que estaban ahí…. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar cuantas personas se encontraban en el grupo y que se encontraban haciendo? CONTESTO: Seis (06) personas, las cuales estaban hablando y escuchando música de la camioneta. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, cuantas personas se trasladaban en la moto que usted menciona? CONTESTO: Una (01), SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, puede indicara las características físicas del ciudadano que se traslada en la moto? CONTESTO: Una persona alta, moreno oscuro, cabello corto, cabello negro, ni muy flaco ni muy gordo. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el momento que el motorizado mete la mano en su bolso y saca un objeto, usted pudo observar si dicho objeto era un arma de fuego? CONTESTO: No, asumo y creó un objeto plateado. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar la cantidad de detonaciones que logro escuchar? CONTESTO: Entre dos (02) o tres (03). NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoces de vista, trato o comunicación al ciudadano Saavedra Víctor? CONTESTO: No, lo conocí el día que ocurrieron los hechos. DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento observo al ciudadano Saavedra Víctor, efectuar disparos? CONTESTO: No, no lo llegue a ver, porque por estaba de espalda. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, puede indicar que organismo de seguridad Estadal, hizo acto de presencia en el lugar de los hechos? CONTESTO: La policía del Estado Vargas. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad logro ver al ciudadano herido? CONTESTO: Si, porque el motorizado se levanto la camisa y se le veía la herida. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad el ciudadano que se trasladaba en la moto, les manifestó que iban hacer objeto de un robo? CONTESTO: No, pero tenía una actitud agresiva y la manera agresiva en que llego, así como la insistencia de preguntar el lugar donde había un lugar para comer…” Folios 9 a la 11 del expediente original.

  17. -Acta de entrevista del ciudadano F.M.J.C., quien expone: “…El día lunas (sic) para martes, no recuerdo muy bien la fecha, aproximadamente a las cinco horas de la madrugada (05:00a.m.), estaba en la calle del hambre, nos encontrábamos mi primo de nombre V.M. y tres (03) primas mas de nombre H.A., L.A. y Génesis; así como dos (02) personas más, que se acercaron al lugar donde estábamos, cuando se acerco un muchacho con una actitud sospechosa con la mano metida en un bolsito, ahí fue cuando mi p.V., saco su arma en son de precaución, ahí fue cuando el ciudadano que llego en la moto saco un revolver cromado, este sujeto le dio al gatillo, pero el arma no se acciono, en ese momento Víctor le dispara a los pies, en dos oportunidades, en ese momento el sujeto salió corriendo a la moto y volteo otra vez con intención a dispararle a Víctor, fue cuando Víctor le disparo al sujeto, cuando este ya estaba de espalda, este arranco la moto y fue cuando el sujeto de la moto, cayó más adelante, en ese momento es cuando Víctor se le acerca, en ese momento es cuando Víctor salió al lugar donde estaba el sujeto de la moto y lo ayudo con mi persona, teníamos la intención de llevarlo en una mi camioneta, para llevarlo al médico, en ese momento llegaron unos funcionarios de la policía del estado Vargas; después detuvieron a Víctor, fuimos juntos a llevar al joven al Hospital y después nos fuimos para Macuto, lugar donde deja detenido a Víctor. A pregunta formulada contestó lo siguiente “…SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano V.M.S.M.? CONTESTO: Si, el es mi primo hermano. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, desde qué hora se encontraba su persona, en la calle del hambre? CONTESTO: Estabamos en la calle del hambre desde las dos o tres horas de la madrugada, porque estaba buscando donde comer. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, en que vehículo se traslado su persona para ir a la calle del hambre? CONTESTO: En una Explorer, de color negra, del año dos mil siete. QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, que estaban haciendo su persona y el ciudadano V.M.S.M., antes de llegar a la calle del hambre? CONTESTO: Estábamos en la Lanado, escuchando música y hablando entre primos. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento que su persona y el ciudadano V.M.S.M., se encontraban en la Llanada escuchando música, ustedes ingirieron bebidas alcohólicas? CONTESTO: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que su persona y el ciudadano V.M.S.M., se encontraban en la calle del hambre, ustedes ingirieron bebidas alcohólicas? CONTESTO: No. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, que estaban haciendo su persona y el ciudadano V.M.S.M., en la calle del hambre? CONTESTO: Nos trasladamos con la intención de comernos unos perros, pero como estaba cerrado, nos quedamos sentados en el lugar…DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento en que el motorizado señalado en su exposición, hace acto de presencia al lugar donde se encontraba su persona y el ciudadano V.M.S.M., este les pregunta algo a ustedes? CONTESTO: No. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro escuchar si el motorizado señalado en su narración, le hizo algún tipo de pregunta a las personas que se encontraban con usted, en la calle del hambre? CONTESTO: Vi que estaban hablando, pero no logre escuchas porque estaba sentado en la parte trasera de la camioneta escuchando música. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento escucho decir, por parte del motorizado, que ustedes iban hacer objeto de un robo? CONTESTO: No. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que el ciudadano V.M.S.M., desenfunda su arma de reglamento, cuantos disparos efectuó este? CONTESTO: Tres disparos en total. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, a qué distancia se encontraba su persona, a la del ciudadano V.M.S.M., cuando este, efectúa los tres (03) disparos? CONTESTO: A dos tres metros, yo todavía me encontraba sentado en la parte trasera de la camioneta. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que tiempo transcurrió desde el momento en que su p.V.M.S.M., efectuó los disparos e hicieron acto de presencia los funcionarios de la policía del estado Vargas? CONTESTO: Entre tres o cinco minutos. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro avistar al ciudadano que manejaba la moto, si este presentaba alguna herida? CONTESTO: Si, en la parte izquierda de la espalda, más arriba del glúteo…” Folios 12 a 15 del expediente.-

  18. Acta de entrevista del ciudadano L.F.M.A., quien expone: "...No recuerdo el día y la fecha, aproximadamente a las cinco horas de la madrugada (05:00a.m), yo me encontraba con mi tía de nombre D.L., y con unas amistades; luego mi tía D.L. y yo, caminamos para la calle del hambre para comernos algo, porque teníamos hambre; cuando llegamos a la calle del hambre, vimos que todo estaba cerrado, en ese momento mi tía D.L., me dice que tenía ganas de orinar, me dijo que me esperara, ella fue para la parte trasera de uno de los puestos y Tino, cuando mi tía se devolvía, estaba acompañada con dos (02) muchachas, mi tía se puso hablar con ellas; después mi tía Dulce y yo, nos acercamos a (sic) lugar donde estaban las muchachas, lugar este donde habían varios hombres también, ellos estaban en una camioneta de color negra, cuando estábamos hablando, llegó un chamo en una moto, quien estaba preguntando donde había un Macdonals abierto, en ese momento mi tía le respondió que no sabía, porque no éramos de la zona, en ese momento el sujeto que estaba en la moto, apaga la moto, en ese momento uno de los sujetos que estaban en la camioneta se le acerca al sujeto de la moto y empiezan a discutir, el sujeto de la moto le decía al chamo de la moto que no era con él, siguen discutiendo, en ese momento el sujeto de la moto señalo al sujeto que estaba en la camioneta, diciendo si quería que le diera un tiro, en ese momento el sujeto de la moto mete la mano en el bolso y al ver que estaba sacando algo plateado, le di la espalda, mi tía Dulce me empuja, y yo arranco a correr, para la otra parte de la camioneta, al momento que me encontraba agachado, escuche que prendieron la moto y luego escuche tres (03) disparos, después escuche que la moto arranco, cuando me levanto veo que el sujeto de la moto estaba alejado del lugar donde estábamos, y el sujeto que estaba discutiendo con el motorizado, acompañado con otro sujeto, agarraron al chamo de la moto, y lo recostaron al suelo, en ese momento llegaron unos funcionarios en una moto, este hablo por radio, después llegaron dos patrullas de la policía, después uno de los policía, llevo al sujeto que llego en la moto, al lugar donde estábamos, para una de las patrullas, y en la otro patrulla montaron a mi tía Dulce, a una muchacha que estaba en el lugar y al sujeto que estaba discutiendo con el motorizado, después las dos patrullas arrancaron, yo al ver que no tenía con quien irme, me monte en la camioneta negra, con dos (02) personas, vale decir, el conductor, la copiloto, la cual era una mujer, y mi persona; cuando arrancaron el que estaba manejando, estaba siguiendo a las dos (02) patrullas, pasamos por un hospital, luego llegamos a una comisaría, la cual vi que decía Macuto, cuando llego al lugar, fue cuando pude hablar con mi tía Dulce, en ese momento ella me dice que teníamos que rendir testimonio, yo rendí declaración en Macuto, luego a los día (sic), rendí declaración en la policía Nacional, que está ubicada en el teleférico de Caracas, es todo. A preguntas formuladas contestó lo siguiente “…QUINTA PREGUNTA ¿Diga usted, al momento que se encontraba en la calle del hambre, observo si las personas que estaban en la camioneta estaba consumiendo bebidas alcohólicas? CONTESTO: Si, ellos estaban tomando bebidas alcohólicas. SEXTA PREGUNTA ¿Diga usted, conoce de vista, trato o comunicación a las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, específicamente en la camioneta negra? CONTESTO: No. SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, al momento que hizo acto de presencia el sujeto en una moto y pregunta donde se encontraba el Macdonals; a qué distancia se encontraba su persona del motorizado? CONTESTO: Como a tres metros. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas del sujeto que se apersono, manejando una moto, al lugar donde se encontraba su tía Dulce y su persona? CONTESTO: Se que era moreno y alto, no recuerdo más nada. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, recuerda las características físicas del sujeto que estaba discutiendo con el motorizado? CONTESTO: Es blanco, gordito de estatura normal…” Folios 16 a la 18 del expediente original.

  19. Reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, practicado por los expertos IBARRA JOSE Y B.M., adscritos a la Sub-Delegación de La Guaira, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones, a: un vehículo que se encuentra en el estacionamiento Bolpar: 2021, reuniendo las siguientes características: “CLASE: MOTO, MARCA: KEEWAY, AÑO: 2012, TIPO: PASEO, SERIAL DE CARROCERIA: 812K3CC17BM029927, SERIAL DEL MOTOR:KW162FMJ1400506. El mismo tiene un valor aproximado de 5.000, Bs. F., quienes llegaron a la conclusión “…01. El serial de carrocería donde se lee la cifra: 812K3CC17BM029927, es ORIGINAL. 02. El serial de motor donde se lee la cifra: 03. La unidad en estudio se encuentra en el precitado estacionamiento, a la orden del Fiscal que conozca la causa…” Folio 20 del expediente original.

  20. Reconocimiento médico legal P.O.F.S., adscrito a la Unidad Criminalística contra Vulneración de Derechos Fundamentales del Área Metropolitana de Caracas, en la cual concluyó lo siguiente: “…CONCLUSIONES ESTADO GENERAL… REGULAR…TIEMPO DE CURACIÓN: 30 días salvo complicaciones PRIVACIÓN DE OCUPACIONES: 30 días ASISTENCIA MÉDICA E INFORMES ANEXOS: los descritos TRASTORNOS DE FUNCIÓN: las descritas CARÁCTER desde el punto de vista MÉDICO-LEGAL:…GRAVE: OBSERVACIONES: Es de hacer notar que las lesiones curarán en el tiempo mencionado, pero, para la patología que en este momento padece el paciente, NO se puede determinar el tiempo de curación, por las características particulares de la misma, siendo candidato para OPTAR de manera INMEDIATA, a un trasplante renal…” Folios 28 al 33 del expediente original.

  21. Experticia de trayectoria de balística suscrita por el experto V.R., experto en criminalística adscrito a la Dirección de Asesoría Técnico Científica e Investigaciones adscrito a la Unidad Criminalística Contra Vulneración de Derechos Fundamentales del Area Metropolitana de Caracas, en la cual concluyó lo siguiente: “…Vistos y analizados cada uno los elementos disponibles, aunados a las apreciaciones de carácter Técnico-Balísticas, se establece lo siguiente: 01.- El núcleo objeto de nuestra Experticia de Reconocimiento Técnico N° DATCI-UCCVDF-AMC-AB-069-12, de fecha 30/03/12, extraído del cuerpo de la víctima (FROY MARTÍNEZ) para el momento de abandonar la boca del cañón del arma de fuego que lo disparo, inicialmente impactó sobre una superficie distinta a la región anatómica donde se ubicó el orificio de entrada, comprometiendo de forma tangencial la base y cuerpo del proyectil (blindaje, núcleo), para luego tener un efecto rebote, cambiando de esta manera su trayecto original, lo que permitió que ingresara irregularmente a nivel de la región dorso-lumbar izquierdo del cuerpo de la víctima, quedando adherido a la cápsula renal izquierda.” Folios 36 al 40 del expediente original.

  22. Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística a las siguientes evidencias: UN (01) ARMA DE FUEGO, TRES (03) BALAS, TRES (03) CONCHAS Y MUESTRAS DE DISPAROS DE PRUEBA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…CONCLUSIONES: 1.-Las tres conchas, del calibre 9 milímetros Parabellum, descritas en el numeral 03, poseen características de clase e individualizantes coincidentes con las conchas de las muestras de disparos de prueba, suministradas como obtenidas del arma de fuego, del tipo Pistola, marca Beretta, modelo PX4, serial: PX78040E, dichas conchas y las muestras de disparos de prueba, objeto de la presente quedan depositados en nuestra Área de Resguardo de Evidencias Físicas, con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Se anexan fotomicrografías de las comparaciones realizadas: 2.-Las huellas de percusión que presenta la bala del calibre 38 Special de la marca FEDERAL descrita en el numeral 2, fueron producidas por el arma de fuego del tipo Revolver, marca Smith & Wesson, del calibre .38 Special serial de orden: 127J99. es decir, se intento realizar un disparo no siendo efectivo el mismo, esta bala conjuntamente con las dos (02) de la marca MFS, del calibre .38 Special, quedan depositadas en esta Unidad en el Área de Resguardo de evidencias físicas, con su planilla de Registro de Cadena de Custodia, a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, se anexan fotomicrografías de la Comparación Balística entre las conchas obtenidas de los disparos de prueba del arma de fuego con la bala que presenta las huellas de percusión: 3.-Las cuatro (04) conchas y los cuatro (04) proyectiles obtenidos de los disparos de prueba del arma de fuego del tipo Revólver quedan depositados en el Área de Resguardo de Evidencias de esta Unidad Criminalística con la Planilla de Registro de Cadena de Custodia número: UCCVDF-AMC-143-12, a la orden de la Fiscalía Décima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, a fin de realizar futuras comparaciones. 4.-El arma de fuego del tipo Revólver del calibre .38 Special de la marca Smith&wesson, serial 127J99, queda depositado en esta unidad en el área de resguardo de evidencias físicas, con su planilla de registro de cadena de custodia número 00850-12, a la orden de la fiscalía decima del ministerio público de la circunscripción judicial del estado Vargas…” Folios 43 al 50 del expediente original.

  23. Reconocimiento Técnico practicado por el experto Jefe de la División de Criminalística, LIC. WLADIMIR JOSÉ CARRILLO DUQUE, Experto Criminalista, adscritos a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…UN (01) NÚCLEO, suministrada por el área de Investigaciones de esta Unidad mediante el memorando número: DATCI-UCCVDF-AMC-INV-0359-2012 de fecha 12-03-2012, con su respectiva planilla de cadena de custodia número: UCCVDF-AMC-095-12, relacionada con la causa N°: 23F10-045-2012, nomenclatura de esa Representación Fiscal, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “….CONCLUSIONES: 1.-El núcleo del calibre 9 milímetros, descrito en la presente experticia, no posee características que permitan individualizarlo respecto al arma de fuego que lo disparo, por las razones expuestas en la peritación; dicha evidencia queda depositada en el Área de Resguardo de Evidencias Físicas de esta Unidad Criminalística, a la orden de esa representación Fiscal, con su respectiva Planilla de Registro de Cadena de Custodia, signada con el número: UCCVDF-AMC-095-12…” Folios 51 al 54 del expediente original.

    Por otra parte, se observa que en la audiencia para oír al imputado el ciudadano V.M.S.M., manifestó lo siguiente: “Me encontraba yo en la calle del hambre con mi p.J.C. y mi p.E., nosotros comimos en la calle el hambre después de comer nos embarcamos (sic) cerca de la calle el hambre un rato, escuchando música en la camioneta de mi primo en eso que ya teníamos aproximadamente una hora de haber comido se acerca un ciudadano en una moto haciéndole preguntas a los que nos encontrábamos hay que si por hay vendían hamburguesas y en eso se lleva a la mano un bolso negro que el cargaba yo viendo la actitud del ciudadano doy dos pasos hacia a tras (sic) y saco mi arma de reglamento colocándomela al lado de mi pierna derecha en eso el ciudadano al ver mi actitud saco la mano del bolso con un revolver cromado apuntándome y efectuando un disparo el cual no percuto la bala yo como pude, vi la imperiosa necesidad de accionar mi arma al piso el ciudadano en la moto busca de huir uno veinte o treinta metros donde nos encontrábamos y veo que arroja el arma hacia una zona boscosa que estaba hay seguidamente veo que se acercan dos policiales y detienen al ciudadano yo salgo corriendo hacia donde están los ciudadanos indicándoles a los funcionarios que el ciudadano nos quería robar y los funcionarios me apuntan con su arma de reglamento me les identifico como funcionario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana les indico que me encuentro armado con mi arma de reglamento, los mismo (sic) se indican que les entregue el arma de reglamento, yo procedí y le hice entrega de la misma, en eso los funcionarios proceden a llevarse al ciudadano herido en una unidad el cual a mi me montan en la misma unidad cuando ya iban arrancando yo le indico al oficial jefe que estaba al mando de la comisión que el ciudadano había soltado un revolver cromado hacia la zona boscosa el funcionario indicándole a otro funcionario que revisara el área rápido para poder trasladar al ciudadano en el hospital el funcionario reviso por encima, mas no cuidadosamente informándole al otro oficial que no había encontrado nada trasladan al ciudadano al hospital posteriormente a mi al comando de macuto (sic) y yo hable otra vez al oficial jefe al mando de la comisión haciéndole hincapiés que el ciudadano había soltado el arma al monte el mando a unos funcionarios otra vez cuando regresaron los funcionarios le entregaron el arma al oficial jefe el mismo procedió y radio el arma en mi presencia y después el (sic) me indico (sic) que el arma se encontraba solicitada por hurto genérico posteriormente pasaron varios funcionarios de ese despacho preguntándome que a quien había matado yo, por que allá afuera habían muchos funcionarios del cuerpo donde yo pertenezco y así me dijeron que al parecer el ciudadano que estaba en el procedimiento era familiar de un chivo de la policía del estado vargas, es todo. Seguidamente conforme a la declaración del imputado seguidamente este tribunal conforme al artículo 132 procede a hacerle preguntas al imputado comenzando el Ministerio Publico: 1) Pregunta: Diga usted, si puede suministrarle al tribunal su estatura respondió 1.63. 2) Pregunta: Diga usted, si es más alto que usted: Si es más alto que yo. 3) Pregunta: Diga usted, cuantos disparos efectuó al momento que tenia al ciudadano Martínez al frente de su persona: 3 disparos 4) Pregunta: Diga usted, al momento que efectuó el primer disparo el ciudadano emprendió la huida? No, 5) Pregunta: Diga usted, había ingerido bebidas alcohólicas? No, yo no consumo alcohol. 6) Pregunta: Cuando efectuó el segundo disparo se encontraba frente a usted? Bueno cuando yo efectué el primer disparo el (sic) se hecho un poco atrás 7) Pregunta: Cuando efectuó el tercer disparo el ciudadano ya había huido? No, ya estaba montado en la moto 8) Pregunta: Diga usted, aproximadamente que distancia había entre ustedes al accionar los disparos? como tres o cuatro metros. 9) Pregunta: Diga usted, en algún momento el ciudadano Martínez intento movilizar la moto? Si, intento darse a la fuga. 10) Pregunta: Diga usted, los tres disparos que efectuó fueron al suelo? Dos al suelo y uno a la persona apuntando de la cintura hacia abajo, por que en el momento que se monto en la moto tenia el arma todavía en las manos y pensé que me iba a volver a disparar 11) Pregunta: En algún momento el ciudadano Martínez realizo un disparo a su persona? Si. 12) Pregunta: Diga usted al momento de su aprehensión efectuó llamadas telefónicas a sus superiores,? No. 13) Pregunta: Diga usted, tiene conocimiento si algún familiar llamo a sus superiores? No tengo conocimiento si llamaron o no. 14) Pregunta: La supervisor Molina Andry es familiar suyo? No es mi familiar. 15) Pregunta: Tubo (sic) conocimiento de cómo el departamento de la Policía Nacional Bolivariana tubo desviaciones o se entero de el hecho ocurrido? Por que (sic) el oficial en jefe de la comisión que me aprehende se encontraba en lazada (sic) vía radio a ese cuerpo. No más preguntas. Seguidamente se le concede la palabra a la Defensora Privada ABG. M.D.R.L. a los fines de hacer las respectivas preguntas a su defendido, 1) Pregunta: Si en algún momento vio su vida amenazada? Si, vi mi vida amenazada por que el ciudadano efectuó un disparo sin percutir. 2) Pregunta: Usted se fijo si la victima iba conciente cuando lo trasladaron en la unidad? Si estaba conciente. 3) Pregunta: El hablo? Si hablo, estaba conciente, el (sic) lo único que decía era llévenme a un hospital. 4) Pregunta: En algún momento en que el hablo lo acuso a usted de algo? No. No mas preguntas. Seguidamente se le cede la palabra al ciudadano Juez, a los fines de efectuar las respectivas preguntas 1) Pregunta: Desde el momento que se suscita el hecho cuando la bala impacto al ciudadano Martínez, los ciudadanos policiales llegaron rápido? Si llegaron rápido. 2) Pregunta: Ese monte que usted dice donde el ciudadano lanzo el arma, que distancia se encontraba de usted? Como a cuatro o tres metros 3) Pregunta: Ese monte es como bajo alto o bajo. 4) Pregunta: Los funcionarios fueron a buscar el arma, si el oficial le dijo hazlo rápido para trasladar al herido. 5) Pregunta: Los funcionarios policiales dejaron solo el sitio o el monte? Si 6) Pregunta: diga la hora aproximadamente si se podía ver la supuesta arma? Si se podía ver y eran como la 3:30 de la madrigada…”

    De autos se evidencia que en fecha 21 de febrero de 2012, siendo aproximadamente las 6:30a.m. en la inmediaciones del lugar conocido como Calle El Hambre, Playa Carrilito Parroquia Caraballeda, los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación, cuando se encontraban en la parte externa del módulo policial de Carrilito de la mencionada Parroquia, escucharon varias detonaciones alusivas a un arma de fuego, razón por la cual los funcionarios policiales se trasladaron al mencionado lugar, logrando avistar adyacente al módulo policial de la Playa Carrilito una situación irregular consistente en una discusión, por lo que se acercaron con las precauciones del caso, logrando observar a un ciudadano apoyado de un vehículo tipo moto pidiendo ayuda, el cual se encontraba herido de bala a la altura de la espalda, señalando de igual forma a la persona que le había propinados los disparos, razón por la cual procedieron de inmediato a realizar el llamado vía radiofónica a la Central de Operaciones Policiales para notificar el procedimiento en cuestión, solicitaron una ambulancia; procedieron a darle la voz de alto al ciudadano V.M.S.M., ya que había sido señalado por la persona herida, encontrándose a un (01) sujeto de sexo masculino y dos (02) femeninas, se identificaron como funcionarios policiales, reteniéndolo preventivamente. Luego, le realizaron la inspección corporal a quien se le incautó de manera oculta en la pretina del pantalón un (01) arma de fuego tipo pistola elaborada en metal en su corredera, con su empuñadura elaborada en material sintético de color negro, marca Beretta, calibre 9mm, contentiva en su interior de un cargador del mismo calibre, con capacidad para diecisiete (17) balas, el mismo en su interior tenía trece 13 balas sin percutir, identificándose éste como funcionario, manifestando de igual forma que había accionado su arma en contra del sujeto que se encontraba solicitando ayuda, debido a que este ciudadano había llegado con amenazas e intenciones de robar y despojarlo de sus pertenencias; posteriormente, procedieron a realizar la búsqueda de algún elemento de interés criminalístico en los alrededores del lugar donde ocurriendo los hechos, donde no se ubicó ningún elemento de interés criminalístico, asimismo se procedió a solicitar la colaboración de los ciudadanos que se encontraban en los alrededores de la zona, con el objeto que fungieran como testigos de los hechos ocurridos, quienes de manera voluntaria aceptaron servir como testigos, manifestando ser y llamarse L.F.M.A., L.D.U.D.C. y APONTE M.E., así como la declaración del testigo presencial F.M.J.C., quien declaró ante la Fiscalía del Ministerio Público, señalando que la víctima FROY INGU M.V., se acercó al sitio donde se encontraban varias personas con una actitud sospechosa, preguntando donde encontraba un sitio para comprar algo de comida y sostuvo una discusión con el hoy imputado y al momento que se mete la mano en un bolsito que cargaba la víctima, es cuando el imputado V.S. sacó su arma por precaución y la víctima saca un revolver cromado, accionando el gatillo, pero el arma no se accionó, por lo que en ese momento el ciudadano V.S. le disparó en los pies, en dos oportunidades, en ese momento el sujeto salió corriendo a la moto y volteó otra vez con intención a dispararle al imputado, fue cuando V.S. le disparó al sujeto, cuando éste ya estaba de espalda, éste arrancó la moto y fue cuando cayó más adelante, en ese momento es cuando Víctor se le acerca y junto con su persona, tuvieron la intención de montarlo en la camioneta donde se encontraban, para llevarlo al médico, sin embargo en ese momento llegaron unos funcionarios de la policía del estado Vargas; después detuvieron al imputado de autos, fueron a llevar al joven al Hospital y después se fueron para Macuto, en vista de los antes expuesto aquí deciden al momento de ponderar los elementos cursantes tanto en el cuaderno de incidencia; así como del expediente original, estiman de acuerdo a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que sucedieron los hechos, no encuadran en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, como fue precalificado por parte el Ministerio Público y acogido por el Juez de Control, sino en el ilícito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 ambos del Código Penal; ya que la conducta típica estaba dirigida a causar una lesión y no la muerte ello tomando en consideración que los primeros disparos efectuados por el hoy imputado, no fueron dirigidos contra la humanidad del hoy víctima, configurándose así los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal.

    Por otra parte, en lo que se refiere a una presunción razonable del peligro de fuga, fundamentada en la magnitud del daño causado y la pena que podría llegar a imponérsele conforme a lo preceptuado en el artículo 251 numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, se desprende:

    Que el artículo 251 del Código Adjetivo Penal, dispone el presupuesto sobre el Peligro de Fuga, en los siguientes términos: “Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias: 1. Arraigo en el país, determinado por el domicilio, residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajo y las facilidades para abandonar definitivamente el país o permanecer oculto; 2. La pena que podría llegarse a imponer en el caso; 3. La magnitud del daño causado; 4. El comportamiento del imputado durante el proceso, o en otro proceso anterior, en la medida que indique su voluntad de someterse a la persecución penal. 5. La conducta predelictual” (subrayado de la Corte)

    Del artículo referido, se evidencia que el Legislador considero necesaria la medida cautelar privativa de libertad, cuando exista el supuesto procesal acerca del PELIGRO DE FUGA por parte del imputado; constituyendo así el periculum in mora, que es a su vez uno de los requisitos requerido para dictar la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad y en síntesis, no es otra cosa que el riesgo que el retardo en el proceso penal pueda neutralizar la acción de la justicia, ante la posible fuga del imputado; en tal sentido, a los fines de fundamentarse esta presunción, se tendrá en cuenta, especialmente las siguientes circunstancias:

    -Que el imputado no tenga arraigo en el país, y tal supuesto, se podría determinar por el domicilio residencia habitual, asiento de la familia, de sus negocios o trabajos y las facilidades para abandonar el país, o de permanecer oculto, observándose que en el caso de autos el ciudadano V.M.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-16.263.245, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, nacido en fecha 15-07-1983, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Policial, residenciado en la Avenida San Martín, zona Industrial, edificio Tictoe apartamento 1-14, Caracas.

    -También el Legislador Procesal Penal, fijó como una de las circunstancias que determinan el peligro de fuga, lo cual lo constituye la pena que podría llegar a imponérsele al imputado y la magnitud del daño causado por el hecho punible que se investiga; observándose que en el caso en estudio, se desprende que el ilícito penal de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, prevé una pena de prisión de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, por lo que, es perfectamente admisible y ajustado a derecho la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, a los fines de resguardar la finalidad del proceso.

    Por otra parte, quienes aquí deciden observan que la existencia de la circunstancia que dispone el numeral 3 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, debe ser adminiculada en todo momento con lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de ser uno de los principios generales que rigen las Medidas Asegurativas Provisionales, especialmente, las que contraen la Privación Judicial de Libertad, en atención al Principio de la Proporcionalidad.

    Finalmente, señala el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente: “…Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su límite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, sólo procederán medidas cautelares sustitutivas”.

    En este artículo se indica claramente que en los casos de penas privativas de libertad de corta duración, el Juez podrá otorgar medidas cautelares sustitutivas de libertad, lo cual se corresponde con el caso en estudio, por cuanto la comisión del delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el artículo 277 del Código Penal, (delito de mayor entidad) prevé una pena de prisión de TRES (3) A CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN, tomando en consideración el arraigo que tiene el mismo se hace procedente una medida menos gravosa, a los fines de garantizar la finalidad del proceso; por lo que en consecuencia, se REVOCA la decisión de fecha 22 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.M.S.M., por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 en relación con el artículo 80, y artículos 281 y 277 todos del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal y en su lugar se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo, pero por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281 en relación con el artículo 277 ejusdem, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    En cuanto al delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, esta Alzada observa que en autos no cursan suficientes elementos que hagan presumir que el ciudadano V.M.S.M., haya denunciado ante la autoridad judicial un hecho supuesto o imaginario, ni mucho menos surgen elementos que hagan presumir que simuló los indicios de un hecho punible, de tal modo que diera lugar a un principio de instrucción, por cuanto de autos cursa acta policial de fecha 21 de febrero de 2012, suscrita por el funcionario J.V., adscrito a la Jefatura de Investigaciones de esta Sub Delegación del estado Vargas, quien dejó constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…Encontrándome en la sede de este Despacho, luego de vista y leída transcripción de novedad que antecede, procedí a trasladarme en compañía del funcionario Agente de Investigaciones R1VAS OSBER…hacia la Avenida España, Sector Calle el Hambre, Parroquia Carabatíeda. Estado Vargas…de igual manera nos informó que luego de trasladar el procedimiento a la sede de investigaciones recibió una llamada telefónica de parte de un funcionario de la Policía Nacional donde le indicaban que en el lugar del hecho se encontraba entre la maleza una revólver, y dicho revolver fue colectado…el mismo presenta las siguientes características: Tipo Revólver, Marca Smith & wasson, Calibre 38, Serial 127J98…”; observándose que de las declaraciones de los testigos presenciales y referenciales, señalaron que la victima FROY INGU M.V. llegó al lugar de manera agresiva y sacó un arma de fuego del bolso que poseía en ese momento; razón por la cual considera esta Alzada, que al no estar configurado el delito de SIMULACIÒN DE HECHO PUNIBLE, delito éste imputado al ciudadano V.S., lo procedente y ajustado es REVOCAR la decisión de fecha 22 de febrero de 2012, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano mencionado, por la comisión del delito SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 todos del Código Penal, por no estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal. Y ASI SE DECIDE.-

    D I S P O S I T I V A

    Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunsripcional, de fecha 22-2-2012, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.M.S.M., y en su lugar se IMPONE MEDIDA CAUTELAR SUSTITTIVA DE LIBERTAD, conforme al artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, referida a las presentaciones periódicas de cada treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo; pero por la comisión de los delitos LESIONES GRAVES Y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 415 y 281 ambos del Código Penal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 250 del Texto Adjetivo Penal.

SEGUNDO

REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control Circunsripcional, de fecha 22-2-2012, en la cual DECRETÓ PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al ciudadano V.M.S.M., por la comisión del delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el artículo 239 del Código Penal, por no estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia, líbrese la boleta de excarcelación, notifiques y remítase el cuaderno de incidencias en su oportunidad legal.

LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA M.G.

EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ PONENTE

ERICKSON LAURENS NORMA SANDOVAL

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

BELITZA MARCANO

ASUNTO: WP01-R-2012-000086

RMG/NS/RC/joi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR