Decisión nº 141 de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteEileen Lorena Urdaneta Nuñez
ProcedimientoInadmisible

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Expediente No. ______

Recibida la anterior demanda de la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos del Poder Judicial del Estado Zulia, constante de cuarenta y dos (42) folios útiles, se le da entrada, se ordena numerar y hacer la anotación en el libro respectivo.

Ocurre el ciudadano V.M.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.821.695, domiciliado en el Municipio San F.d.E.Z., asistido por la por la abogada en ejercicio YRAMA BECERRA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 58.032, del mismo domicilio.

En el escrito libelar la parte actora expone lo que a continuación se transcribe:

…ASUNTO: introducción del libelo de demanda contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA. Corporación de profesionales, POR DAÑO MORAL, ocasionado por incurrir en un acto ilícito. De conformidad a lo establecido en el artículo 1.196 Del Código Civil vigente.

Con la venia de estilo y el formal debido respeto a su investidura ocurro ante usted Digna magistrado para exponer.

(…Omisis…)

Señalando en carácter de parte de parte demandada: COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA. Corporación de profesionales con personería jurídica y patrimonio propio. RIF No. J 07010783-9. dirección Av. 16 guajira No. 52-100 telf. (0261) 7570311 Apartado postal No. 200, fundado el 13 de Agosto de 1984 con domicilio en esta ciudad y distrito Maracaibo, según documento inserto por ante el registro publico del primer circuito del Municipio Maracaibo, Estado Z.B. el n° H- 80 No. 11605306, 2° trimestre, tomo 14. numero 43, folio 1 de fecha treinta de Abril de mil novecientos ochenta y dos.

Debidamente facultados para actuar El abogado A.M.M., Venezolano, mayor de edad, cédula de identidad n° 5.836.554, inscrito en el INPREabogado bajo el n°46.160.

Mi defendido viene a este acto para introducir el libelo de demanda. Contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, corporación de profesionales. Por haber ocasionado UN DAÑO MORAL. De conformidad a lo establecido en el artículo 1196 Del Código Civil vigente. Teniendo interés jurídico actual, dentro del lapso legal determinado en el artículo 16 del código de procedimiento civil.

Debidamente facultados para actuar Fungen como representantes el abogado. N.P.R. presidente cedula de identidad n° 1.699.761, inscrito en el INPREabogado bajo el n° 5.998.

El abogado A.M.M., Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad n° 5.836.554, inscrito en el INPREabogado bajo el n° 46.160.

La abogada M.S.D.. Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 7.809.514, inscrito en el INPREabogado bajo el n° 51.679.

Con asociación ficta para delinquir, Abogada H.N.D.U., titular de la cédula de identidad n° 7.793.574, inscrito en el INPREabogado bajo el n°

Abogada E.E.F.N.P., titular de la cédula de identidad n° 5.798.001, inscrito en el INPREabogado bajo el n° 21.504. A.B.B. titular de la cédula de identidad n° 4.147.818, inscrito en el INPREabogado bajo el n° 22.899. miembros todos y de la misma dirección.

LA PRETENSIÓN I

De conformidad a lo previsto en el artículo 1.196 del Código civil vigente. C.C.V. Mi defendido solicita que la demanda SE DECLARE CON LUGAR en cuanto a derecho de la estimación DEL DAÑO MORAL, insto a este tribunal a cargo de su d.m. considere aceptable la cantidad sugerida.

Dando cumplimiento de conformidad a lo establecido en el Artículo 38 y 39 todos del Código de Procedimiento Civil vigente. DE LA ESTIMACIÓN DE DAÑOS MORAL solicito a este tribunal considere aceptable en 2.000.000 U.T. DOS MILLONES de unidades tributarias del momento de la demanda la cantidad de Bsf. 152.000.000,00 Ciento cincuenta y dos millones de Bsf. Exactos, de la estimación del valor de la demanda cantidad sugerida. Entendiendo la complejidad, la naturaleza y la consecuencia debido al DELITO y al exceso en materia civil, por parte de los abogados plenamente identificados en auto.

LA PRETENSIÓN II

ESTA DEMANDA QUEDA SUJETA A CAMBIOS POR CONCEPTO DEL VALOR DE LA UNIDAD TRIBUTARIA, MAS EL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES Y LOS INTERESE REGIDOS Y ESTABLECIDOS POR EL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA DESDE EL PRIMER MOMENTO DE LA ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, QUEDANDO EN DISPONIBILIDAD DE LA TRANSACCION DE CONFORMIDAD A LOESTABLECIDO EN EL ARTICULO 255 Y 256 DE LA LEY ADJETIVA CONCATENADA CON EL ARTICULO 1713 Y 1715 DEL CODIGO CIVIL.

Del código de procedimiento civil vigente de conformidad a lo establecido en el Articulo 340 numeral 5°. La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones

Los hechos narrados a continuación servirán para demostrar que los miembros prenombrados y plenamente facultados para actuar en nombre del COLEGIO DE ABOGADOS del Estado Zulia corporación de profesionales, han incurrido en delito de usurpación de función pública, tráfico de influencias, abuso de poder y asociación ficta para delinquir previsto y sancionado en la ley sustantiva penal.

DE LA NARRATIVA DE LOS HECHOS

EL ACTO INDIGNO

El día 02 de febrero del 2010. la parte demandada presenta escrito de promoción de pruebas de la causa 47.227 ante el tribunal A quo. Donde este tribunal las considero ni ilegales ni impertinentes, a reserva para darle su valor probatorio.

El día 12 de febrero de 2010. la Abogada H.N.D.U., en carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en forma negligente e incoherente como si fuera un verdadero tribunal jurisdiccional en materia civil donde declina competencia, para que de respuesta de la imperfecta y chanflona decisión dictada anteriormente por el referido e ilegal tribunal que no tiene facultad ni la autoridad para actuar en materia alguna de carácter publico.

Del tribunal A quo, Mediante oficio n° 221 – 2010 del expediente 47.227/AC, “en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS (DECLINACIÓN DE COMPETENCIA)” sigue el señor V.M.v.R. Cedula de Identidad 5.821.695 en contra del abogado E.N.P. cedula de identidad 5.798.001 de informe de la aludida sentencia y en que fecha.

El día 26 de febrero de 2010. mediante oficio n° TD. 0001-2010. El supuesto chanflazo tribunal disciplinario del COLEGIO DE ABOGADOS del Estado Zulia, remite contestación en atención al oficio n° 221-2010 del expediente 47.227/AC de fecha 12 de febrero de 2010. lo solicitado por la Jueza del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Del expediente n° 2.314 de la numeración de este supuesto e ilegal tribunal que dicto sentencia de la decisión y de fecha inserta en auto, de la causa que se sigue el abogado E.N., PONENCIA: DRA. E.R.S.. remitiéndolas y anexando en copia certificada de la referida sentencia, que ahora son del dominio publico.

Copias autorizadas por el abogado. N.P.R. presidente, suscritas por el abogado A.M.M. secretario del este mal dicho tribunal disciplinario donde certifica que son copias fiel y exactas de sus originales de la sentencia que reposa en el expediente n° 2.314-09 y remite al tribunal A quo de fecha 26 de febrero de 2010, las cuales fueron transcritas por la abogada M.C. SAVEEDRA DÍAS. Quien es la persona autorizada para ello.

El día 8 de marzo de 2010, desde este momentos en que consta en autos las pruebas de la sentencia dictada por los miembros prenombrados del colegio de abogados, la complicidad del abogado demandado su defensor y la abogada H.N.D.U., en carácter de Jueza del Juzgado Tercero de Primera instancia en lo civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que considero que las pruebas no son ni ilegales ni impertinentes y a reserva de darle todo su valor probatorio. Ocasionando el daño moral que están en la obligación de reparar.

DE LA CALIFICACIÓN JURIDICA

En base a los elementos de convicción presentes y narrados por mi defendido y que fueron obtenidos en forma licita, se puede evidenciar que el hecho antes descrito cometido por los abogados N.P.R., A.M.M., M.S.D., con asociación ficta para delinquir, H.N.D.U., E.E.F.N.P., A.B.B., se subsume en la comisión del delito de usurpación de función publica previsto y sancionado en el artículo 213 de tráfico de influencias, previsto y sancionado en el artículo 232, abuso de poder, previsto y sancionado en el artículo 286 concatenado con el artículo 83 todos del código penal vigente en perjuicio del ciudadano V.M.V.R..

Corroborándose que mediante las pruebas documentales presentadas del escrito remitido por la junta directiva de la demandada a tribunal A quo son detalles del hecho donde existe usurpación de función pública, un libre tráfico de influencias, abuso de poder y asociación ficta para delinquir, previsto y sancionado en la ley sustantiva penal por lo que le solicito a su d.M. hacer lo conducente para la aceptación de la tipificación del delito para la posterior acción penal.

CONCLUSIÓN

El día 8 de marzo de 2010, desde el momento en que consta en autos las pruebas de la sentencia dictada por los miembros prenombrados del colegio de abogados, Donde este referido mal dicho tribunal carente de toda legalidad jurisdiccional con que autoridad y atribución, dictan un sobreseimiento establecido el la ley adjetiva penal, incurriendo en delito por usurpación de función pública, un libre tráfico de influencias, abuso de poder y asociación ficta para delinquir por su intromisión en un juicio en materia de jurisdicción civil, el día 8 de marzo de 2010 comienza la ejecución del delito perpetrado por las personas debidamente señaladas miembros todos del incólume y honorable colegio de abogados del Estado Zulia, el abogado E.N.P. su defensor y el tribunal A quo.

Haciendo un paréntesis mi defendido expresa. Que para la estimación de la demanda por el DAÑO MORAL OCASIONADO, tenemos que entender y poder manifestar la duda por donde se introducen las demandas civiles, por ante el tribunal civil de torre mara o en el colegio de Abogados ubicado diagonal a la plaza de toros, pregunta que alguien de la honorable e incólume junta directiva de la corporación de profesionales tendrá que responder en su debido momento por lo que exijo respeto.

En fecha 26 veintiséis de febrero de dos mil diez 2010, las copias certificada de la sentencia dictada fueron remitidas por el Dr. N.P.R. presidente, el Dr. A.M.M. secretario al M.C. SAAVEDRA DÍAS secretaria tribunal A quo.

Son estas las pruebas contundentes existentes en el Juzgado Tercero de Primera Instancia y Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Que ahora son documentos del dominio público que servirán para demostrar el acto ilícito, Previsto y sancionado en la ley sustantiva penal. Usurpación de función pública, un libre tráfico de influencias, abuso de poder y asociación ficta para delinquir por su intromisión en un proceso de jurisdicción civil Causando un daño moral a mi defendido que estarán en la obligación de reparar.

(…Omissis…)

DEL DERECHO

Dando cumplimiento a todo lo establecido en el artículo 340 del código de procedimiento civil. Concatenado con el artículo 16 ejusden dentro del lapso legal teniendo interés jurídico actual para intentar la presente acción. Demanda por daño moral de conformidad a lo previsto en el 1.196 del Código civil vigente Mi defendido solicita que la demanda se declare con lugar en cuanto a Derecho, a la parte demandada se declare con lugar al pago de las costas. Las personas prenombradas ha causado un daño moral que esta en la obligación de reparar.

Así mismo a este digno tribunal a cargo de su digna magistrado que este criterio sea admitido conforme a derecho y evacuadas las pruebas que el mismo contienen copias simples y pido su merito y evaluación ya que son útiles y necesarios, en mi carácter de parte demandante sea declarada con lugar por cuanto a DERECHO, este criterio sirve solo de medio probatorio previsto en el artículo 1355 del código civil

En razón de lo transcrito – expuesto en el escrito libelar – resulta impretermitible para este Tribunal no pasar por alto las expresiones contenidas en el desarrollo de la pretensión, puesto que éstas no sólo cruzaron la línea de respeto que le deben los abogados y demás operadores de justicia a los Tribunales de la República, sino que además, su contexto no posee una ilación que permita desarrollar una lectura comprensible y puntual acerca de lo planteado.

Por ello, este Tribunal se encuentra impedido en determinar – por carentes – las especificaciones del daño moral ocasionado y por ende las causas que lo originaron, ya que del escrito libelar sólo se evidencia en lugar de éstos, la cita textual de varias normas contenidas en nuestro ordenamiento jurídico y en las cuales basa su pretensión el actor, inobservando lo que a este respecto dispone el numeral 7° del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil que a la letra impone:

Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

…7° Si se demandare la indemnización de daños y perjuicios, la especificación de éstos y sus causas…

La citada norma contiene la serie de requisitos – según el caso que corresponda – que deben ser reunidos en un escrito libelar y que forman a su vez parte del sustento o fundamento de las acciones y pretensiones expresadas por las partes en el libelo de la demanda, esto, con la finalidad de transmitir una relación de hechos y fundamentos de derecho que amparen el libre ejercicio de tales acciones, sin embargo, del escrito libelar en referencia estos importantes aspectos no se hacen presentes de forma precisa o consecuente, por el contrario éste enfatiza críticas a la actuación de los Órganos Jurisdiccionales y Disciplinarios, dejando como resultado la expresión de términos que no están contenidos en un lenguaje jurídico y formal.

Ante este escenario, se observa que el citado escrito no sólo deja de lado principios éticos y morales que deben colmar al ejercicio de los operadores de justicia en virtud de que los mismos forman parte del propio sistema, cuando menciona palabras y calificativos como “Chanflona”, sino que además señala como “ilegal” al Tribunal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como las funciones que éste lleva a cabo, tildándolas como negligentes e incoherentes.

Al respecto, el Código de Ética Profesional del Abogado Venezolano en su artículo 48 dispone lo siguiente:

Artículo 48.- El abogado en sus escritos, informes y exposiciones podrá criticar las instituciones, así como también los actos de los jueces y demás funcionarios que hubieren intervenido, cuando éstos, a su juicio, no se hubiesen ceñido a las leyes o a la verdad procesal. Actuará con la mayor independencia y sólo utilizará los calificativos empleados por las leyes o autorizados por la doctrina.

Estas situaciones ya han sido objeto de pronunciamientos por parte de nuestro M.T., en virtud de la falta de ética y decoro que poseen algunos operadores de justicia o profesionales del derecho que por sus actuaciones se considera que manchan la majestad de la justicia. Así lo ha establecido la Sala de Casación Civil, en sentencia de fecha (22) de Julio de 2005, expediente 2004-000816, con ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VÉLEZ:

…Mediante sendas actuaciones procesales de fechas 7 de junio del año que discurre, por una parte el profesional del derecho C.D.U., actuando en su carácter de síndico de la quiebra de la sociedad de comercio que se distingue con la denominación mercantil INVERSIONES ALOCIN, C.A., solicitó aclaratoria de la decisión pronunciada por la Sala en fecha 6 de junio del año que discurre, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación anunciado contra la sentencia dictada el 9 de agosto de 2004, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por otra parte, el ciudadano J.A.B., asistido por el abogado H.F.A.G., en su carácter de representante legal de la ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXÓTICAS “LA MATA”, en su condición de tercero interviniente en el subjudice, consignó escrito mediante el cual formula una serie de alegaciones que serán atendidas en el cuerpo de esta aclaratoria.

Relacionado los precitados escritos, la Sala pasa a dictar su máxima decisión procesal bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las siguientes consideraciones:

DEL ESCRITO PRESENTADO POR EL CIUDADANO J.A.B. EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN CIVIL PROMOTORA EDUCACIONAL PARA EL FOMENTO DEL CULTIVO DE FLORES Y FRUTAS EXÓTICAS “LA MATA”

De la revisión minuciosa que se realizó del escrito presentado por el representante legal de la precitada Asociación Civil, se evidencia que se pretende denunciar presuntas omisiones en que incurrió la Sala respecto al recurso de casación anunciado por ella; sin embargo, para justificar su delación y pedir correctivos, aplicando el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, utiliza expresiones ofensivas a la dignidad de los Magistrados y Magistradas que integramos la Sala y, en definitiva, de la majestad de esta Suprema Jurisdicción, las cuales son calificadas por la Sala como injuriosas e irrespetuosas a quienes ejercemos la magistratura en esta máxima jurisdicción civil, las cuales no constituyen fundamentos jurídicos que pudieran permitir un pronunciamiento jurisdiccional. Tales expresiones pretenden descalificarnos y exponernos al escarnio o desprecio público, sin que ellas disfruten de algún sustento sólido que puedan conllevar, aunque sea, a una presunción de veracidad.

Estas situaciones ya han sido objeto de consideración por el Tribunal Supremo de Justicia, el cual, fundándose en los artículos 256 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 86, ordinal 6º de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia (hoy artículo 19, sexto aparte de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) y en los preceptos contenidos en los artículos 17, 171 del Código de Procedimiento Civil y 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dictó Acuerdo de fecha 16 de julio de 2003, mediante el cual, estableció la siguiente sanción:

El Tribunal Supremo de Justicia

En Sala Plena

Con fundamento en la disposición que contiene el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 17 del artículo 44 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, ante los diversos escritos y demandas que han presentado profesionales del Derecho ante los Tribunales del país, incluido el Tribunal Supremo de Justicia, en sus distintas Salas, contentivos de conceptos irrespetuosos u ofensivos a la majestad del Poder Judicial…

CONSIDERANDO:

Que tales conductas, con fundamento en las libertades que ofrece la vida democrática, constituyen grave irrespeto a la majestad de la justicia y a este Tribunal Supremo.

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo preceptuado en el artículo 253 de la Constitución, todos los abogados venezolanos tienen, como integrantes del Sistema de Justicia, el deber de lealtad, no sólo con sus clientes y su contraparte, sino también respecto de los jueces rectores del proceso.

CONSIDERANDO:

Que ese deber de lealtad se encuentra previsto en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil y se refleja en el artículo 84, numeral 6, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y otros, que permite inadmitir demandas o solicitudes intentadas ante el Tribunal Supremo de Justicia contentivas de conceptos irrespetuosos u ofensivos contra las Salas o los componentes de las Salas.

CONSIDERANDO:

Que la causal antes citada ha sido aplicada por este M.T. a demandas que, si bien no contienen expresiones ofensivas, las mismas se evidencian de declaraciones públicas sobre el caso (sentencia de la Sala Constitucional del 6 de febrero de 2003).

CONSIDERANDO:

Que este Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de garantizar el respeto y la protección a la majestad judicial, en fecha 12 de mayo de 2003, s.sc N° 1090, estableció, entre otras consideraciones, el correctivo a los litigantes que, pública o privadamente, ofendan o irrespeten a los integrantes del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, puede dictar las medidas necesarias para el cese de cualquier interferencia ocasionada en el curso de los procesos ante cualquier tribunal, en garantía de que los mismos se desarrollen con transparencia y el Juez decida con total independencia.

ACUERDA:

PRIMERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a partir de la publicación del presente Acuerdo, las Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales del país podrán rechazar cualquier demanda o solicitud que contenga conceptos irrespetuosos u ofensivos a su majestad y la de sus integrantes, así como inadmitir escritos que si bien no irrespeten u ofendan, tales agravios se comprueben con declaraciones públicas hechas por las partes, sus abogados apoderados o asistentes, sobre el caso.

(…Omissis…)

Los señalamientos públicos contra los tribunales, en procesos en cursos, donde se descalifica al tribunal o al juez, o se les trata de exponer al desprecio público, son interferencias “de cualquier naturaleza u origen en el ejercicio de sus funciones” ante las cuales, conforme al artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Tribunal Supremo debe dictar las medidas necesarias para hacer cesar inmediatamente la interferencia, en protección de los jueces. Si ello puede hacerlo en beneficio de los jueces, con mucha mayor razón podrán hacerlo sus Salas en beneficio propio.

Dentro de estas medidas que deben tener sustento legal, está la del rechazo a los escritos, o a las actuaciones en el proceso oral, de los abogados que interfieren; o las prohibiciones del artículo 83 del Código de Procedimiento Civil.

(…omissis…)

En consecuencia, desde esta fecha, la Sala en sentido general, aplicará este correctivo a los litigantes que pública o privadamente en estrados, ofendan o irrespeten la majestad de la justicia, a quienes ellos deben lealtad y colaboración -si son abogados en ejercicio- como miembros del sistema judicial...

.

En el caso que se analiza, según se indicó, el escrito no se ajusta a la formalidad procesal adecuada y contiene imputaciones que deshonran la majestad del Poder Judicial, y de sus integrantes como lo fue en el presente caso respecto del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.

Asimismo, en aplicación del Acuerdo parcialmente transcrito en la citada decisión de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal rechaza e inadmite el escrito libelar de fecha (28) de Febrero de 2011, presentado por el ciudadano V.M.V.R., antes identificado, por contener términos irrespetuosos y descalificativos dirigidos a un Órgano Judicial, además de no poseer una coherencia lógica en el desarrollo de sus pretensiones. Así se establece.

En razón de los fundamentos precedentemente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE la presente demanda que por Daño Moral interpuso el ciudadano V.M.V.R. contra EL COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO ZULIA, ambos ya identificados.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, sellada, y firmada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los _________ ( ) días del mes de Marzo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Juez,

(Fdo.)

Dra. E.L.U.N.L.S.,

(Fdo.)

ELUN/ramg Abg. M.H.C..

En la misma fecha, siendo las ___________, se dictó y publicó la resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No. ____, en el libro correspondiente.- La Secretaria, (Fdo.) Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abg. M.H.C., hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. ____, lo Certifico en Maracaibo a los ________ ( ) días del mes de Marzo de 2011.

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