Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 5 de Junio de 2009
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2009 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Divorcio |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de junio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: BH06-X-2009-000025
Visto los anteriores escritos, presentado por el Abogado V.P., Apoderado Judicial de la parte demandada, y el contenido de las mismas; en consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, de conformidad con el Artículo 466 y 467 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y tomando en consideración igualmente a lo dispuesto en el artículo 585 Parágrafo Segundo del Código de Procedimiento Civil, que establece que el Juez podrá dictar las Medidas Preventivas contenidas en el Titulo I, Capitulo I, del Libro Tercero, que juzgue conveniente solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe y un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se pretende. Considera esta sala de Juicio N° 01 que las medidas preventivas solicitadas están plenamente justificadas y en consecuencia éste Tribunal en cuanto a las MEDIDAS PROVISIONALES solicitadas DECRETA:1) MEDIDA PROVISIONAL de EMBARGO sobre el vehículo marca Nissan, Modelo Murano, Color Azul, Año 2007, Placas AA280NA, perteneciente a la ciudadana C.E.D.S., titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.931, comisionado para tal fin al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Licenciado Diego Bautista Urbaneja y Simón Bolívar Del Estado Anzoátegui 2) Librar oficio a la Concesionaria de Vehículos FUERZA MOTORS, ubicada en la Avenida Paseo Colon, Puerto la Cruz, al lado del Gran Hotel Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a fin de que indique a la mayor brevedad posible, si el vehículo marca: FORD, Modelo: FARGO, Color: B.A., Año: 2004, Placa: 11C-BAK, fue adquirido por la ciudadana C.E.D.S., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-8.367.931, y en caso afirmativo remita copia del Certificado de Origen 3) asimismo se insta a la parte demandada a consignar o indicar el domicilio exacto de la ciudadana V.D.S., a los fines de realizar informe social, para verificar la situación actual del n.X., quien residió con su tía materna la antes referida ciudadana . Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01.
DRA. S.S.F.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO