Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2013
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción Extintiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece

202º y 154º

ASUNTO : KP02-V-2011-002588

PARTE ACTORA: V.M.S.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 812.586, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy,

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: P.M.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.741, de este domicilio

PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL Y CERVECERIA Z.C.A., de este domicilio,, inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., bajo el Nº 30, de fecha 31/01/1975, Tomo.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA

Se inició el presente Juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentada por el ciudadano V.M.S.P., contra la EMPRESA MERCANTIL Y CERVECERIA Z.C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., (Folio 26).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de fecha 09/11/2011, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentada por el ciudadano V.M.S.P., contra la EMPRESA MERCANTIL Y CERVECERIA Z.C.A., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PEREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y se dejó copia resolución Nº 6 quedo asentada en el libro diario bajo el Nº 15.

La Sec.

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