Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Marzo de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Marzo de 2013 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito |
Ponente | Mariluz Pérez |
Procedimiento | Prescripción Extintiva |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO : KP02-V-2011-002588
PARTE ACTORA: V.M.S.P., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 812.586, domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy,
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: P.M.C., inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 34.741, de este domicilio
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL Y CERVECERIA Z.C.A., de este domicilio,, inscrita en el Registro de Comercio, llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L., bajo el Nº 30, de fecha 31/01/1975, Tomo.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN EL JUICIO DE PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA
Se inició el presente Juicio de PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentada por el ciudadano V.M.S.P., contra la EMPRESA MERCANTIL Y CERVECERIA Z.C.A., el cual se admitió a sustanciación en fecha 09/11/2011, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L., (Folio 26).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la última actuación de fecha 09/11/2011, donde se admitió la presente demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente PRESCRIPCIÓN EXTINTIVA intentada por el ciudadano V.M.S.P., contra la EMPRESA MERCANTIL Y CERVECERIA Z.C.A., identificados en autos.
NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Marzo de dos mil Trece. AÑOS: 202° y 154°.
La Juez
MARILUZ JOSEFINA PEREZ
La Secretaria
ELIANA HERNÁNDEZ SILVA
En la misma fecha siendo las 9:25 a.m., se publicó y se dejó copia resolución Nº 6 quedo asentada en el libro diario bajo el Nº 15.
La Sec.