Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 22 de Enero de 2008
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2008 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Beatriz Elena Gonzalez |
Procedimiento | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
En el día hábil de hoy, Veintidós (22) de Enero de 2008, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la ciudadana V.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.487.779, la apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.A.A.S., titular de la cédula de identidad Nro. V-11.503.663, con Inpreabogado Nro. 66.900, como se evidencia de instrumento poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, en fecha 8 de junio de 2.007, anotado bajo el Nro.05, tomo 139, que corre en los folios 4 y 5 del presente asunto, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada el ciudadano C.G.M. identificado con la cédula Nro. V-9.437.414, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por la ciudadana V.C.V., titular de la cédula de identidad N° V-9.487.779, contra el ciudadano C.G.M. identificado con la cédula Nro. V-9.437.414, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios = Bs. 271.788,30.
VACACIONES FRACCIONADAS: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 17.077,5 diarios = Bs. 85.387,50.
BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 2,32 días a razón de Bs. 17.077,5 diarios = Bs. 39.619,80.
UTILIDADES FRACCIONADAS: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. Desde el 18-09-2006 hasta el 15-02-2007, correspondiéndole 5 días a razón de Bs. 17.077,5 diarios = Bs. 85.387,50.
DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 10 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios = Bs. 181.192,20. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 15 días a razón de Bs. 18.119,22 diarios = Bs. 271.788,30.
Para un total de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 935.163,60) o su equivalente en bolívares fuertes de NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 935,16), más los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros
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Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado.
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Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 0630 de fecha 16 de Junio de 2005, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria sólo será ordenada en fase de ejecución si existiere incumplimiento voluntario del condenado; en virtud que la presente causa fue ventilada bajo los parámetros de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 197 y 148.
LA JUEZ
BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO