Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHelen Nava de Urdaneta
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Nulidad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL. Caracas, dieciocho (18) de junio de dos mil catorce (2014).

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada L.L.N., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.467, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana F.V.F., titular de la Cedula de Identidad No. E-81.518.106, y siendo la oportunidad para su admisión, este Juzgado observa:

En relación a las documentales promovidas por la parte recurrente, este Órgano Jurisdiccional las admite salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el artículo 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En lo atinente a la solicitud de que se practiqué avalúo al inmueble denominado Los Tronconis, ubicado en la Avenida El Rosario con Décima Transversal, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda, así como los apartamentos que lo conforman asignados con letras y números C-1 y C-2, así como la prueba de experticia, promovida promovidas por la parte recurrente, considera este Juzgado que éstas conducen a la misma finalidad, razón por la cual este Órgano Jurisdiccional a los fines del principio de economía procesal y el principio finalista, admite la prueba de experticia promovida, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo previsto en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, a los fines de su evacuación, se fija la hora diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) del segundo (2do.) día de despacho siguientes al de hoy, para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos, debiendo la parte presentar constancia de que el experto que designe aceptará el cargo.

Ahora bien, visto que en la Audiencia de Juicio celebrada en la presente causa, fue acordada la evacuación de una Inspección Judicial de conformidad con el Artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de verificar elementos y circunstancias fundamentales, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente al de hoy, a partir de las nueve de la mañana (09:00 a.m.) para su el traslado y constitución del Tribunal en la siguiente dirección en la Avenida El Rosario con Décima Transversal, Urbanización Los Chorros, Municipio Sucre del Estado Miranda,

LA JUEZA,

Dra. H.N.D.U.

EL SECRETARIO,

L.A.S.

Exp. Nº 007440

Roland

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