Decisión de Juzgado Superior Cuarto Agrario de Barinas, de 6 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Superior Cuarto Agrario
PonenteCarolina González Morales
ProcedimientoAccion Reinvindicatoria

Barinas, 06 de Septiembre de 2.004.

194° y 145°

VISTOS

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.

Con motivo del juicio de REIVINDICACION, conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud de la apelación interpuesta en fecha 29 de Octubre de 2.002, por el abogado en ejercicio J.F.P., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.R.I.R. contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Agosto de 2.002, declarando SIN LUGAR el juicio de reivindicación intentado por los ciudadanos V.R., A.A., MELIDA, J.F. y M.C.I.R.; A.F.F.D.G., M.L.F.Q., C.F.Q., I.V.F.Q., J.D.C.F.Q. y P.C.M.I. contra el FUNDO EL COCAL C.A. y condenó en costas a la parte demandante. En fecha 30-10-2.002 el Tribunal de la causa oyó dicha apelación en ambos efectos.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Son las partes en el presente juicio: DEMANDANTES: V.R.I.R., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos A.A., MELIDA, J.F. y M.C.I.R.; actuando mediante apoderado judicial el abogado en ejercicio J.F.P.S.; A.F.F.D.G., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos M.L.F.Q., C.F.Q., I.V.F.Q., J.D.C.F.Q., representados por los abogado en ejercicio L.C.R. y M.A.D.F. y; P.C.M.I., quien es representado por el ciudadano M.V.S., quien a su vez actúan como apoderados judiciales los abogados en ejercicio H.P.Q. y C.L.R., todos venezolanos y mayores de edad. DEMANDADO: FUNDO EL COCAL, C.A., inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 43, Tomo 16-A con fecha 16-02-71, representado por los abogados en ejercicio J.P.M.L. y A.C.L..

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.

En el libelo que contiene la demanda, presentada en fecha 21-06-2.000, los abogados en ejercicio H.P.Q. y C.L.R. alegan, que sus poderdantes conjuntamente con los sucesores de N.N., a quien la señora A.T.I.J. heredera directa de M.I.I., le donara todos los derechos que le correspondían en dicha herencia, son los legítimos propietarios del Fundo Corral Falso, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, dentro de los siguientes linderos son: Por el norte, sabanas denominadas Las Mayitas, por el sur, sabanas de El Lago y por el Oeste, la Mata denominada de Carinal, propiedad de sus representados y demás condóminos, constante de aproximadamente dos mil (2.000) hectáreas; que ha sido público y notorio y de conocimiento general en la colectividad vecina del Municipio San Silvestre, que los propietarios han sido y son sus poderdantes, conjuntamente con la sucesión de N.N. y desde hace ya algunos años que la empresa denominada Fundo El Cocal C.A., se ha apoderado indebidamente y contra su voluntad del fundo Corral Falso, haciendo caso omiso de sus reclamos, ofreciendo en ventas parcelas del mismo y tratando de hacer valer una posesión a todas luces ilegítima, por ser bienes que le pertenecen en propiedad por herencia que arranca de su antepasado M.I.I.; que innumerables han sido las gestiones que han hecho ante los representantes de la firma Fundo El Corral C.A., tendientes a la restitución de las sabanas del Fundo Corral Falso, que han venido ocupando y explotando en diversas formas y modalidades tanto directa como indirectamente sin resultado alguno y, en consecuencia les han impedido y continúan impidiéndoles usar, gozar y disfrutar de la posesión que legítimamente les corresponde, por ser únicos y exclusivos propietarios; que por las razones antes expuestas y con fundamento en el artículo 548 del Código Civil demandan en reivindicación a la firma denominada Fundo El Cocal C.A., para que convenga en restituir o a ello sea condenado por el Tribunal, a sus representados la totalidad de las aproximadamente dos mil hectáreas de las sabanas denominadas Corral Falso. Estimaron la presente demanda en la cantidad de seiscientos millones de bolívares (Bs. 600.000.000, oo).

Consigno junto con el libelo de demanda los siguientes recaudos:

  1. - Original de instrumento poder otorgado a los abogados en ejercicio H.P.Q. y C.L.R., autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Barinas en fecha 15 de Marzo de 2.000, anotado bajo el Nro. 04, Tomo 22 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría. (Folio 10)

  2. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo la Serie N N° 27, folios 13 y 14, Protocolo 8°, Segundo Trimestre del año 1.877, mediante el cual el ciudadano M.H.B. vendió a C.E., unas sabanas de un poco más de media legua, denominada “CORRAL FALSO”, ubicada en jurisdicción del Totumal. (Folio 13)

  3. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, de fecha 15 de abril de 1.896, bajo la serie 2ª, folios 2 al 4, Protocolo y Duplicado 1°, Segundo Trimestre del año 1.896, mediante el cual el ciudadano T.T.B. en representación del ciudadano M.S., en virtud del poder otorgado por éste, vendió a R.C., el derecho de propiedad de la quinta parte que tiene su poderdante en las sabanas ubicadas en jurisdicción del Municipio San Silvestre, cuyos linderos son: Por el norte, la separa el C.S.S.d. las sabanas del Pagüey; por el sur, llega hasta la propia margen izquierda del río Canaguá en su curso aguas abajo; por el naciente colinda con las sabanas de los Ichazú y por el poniente limita con las sabanas llamadas Las Mayitas. (Folio 14).

  4. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 3, folios 4 y 5, Protocolo Primero y Duplicado, Primer Trimestre de fecha 26 de octubre de 1.896, mediante el cual el ciudadano C.F.E. vendió a J.B.D., unas sabanas de un poco más de media legua, ubicada en jurisdicción del Totumal. (Folio 16)

  5. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 1, folios 2 al 4, Protocolo Primero y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.900, mediante el cual la sucesión del General J.B.D., representada por su viuda V.C.d.D. vendió a M.J., la sabana denominada Corral Falso, ubicada en jurisdicción del Totumal. (Folio 21)

  6. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 2, folios 3 y 4, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.913, mediante el cual el ciudadano R.C. vendió a M.I.I., tres derechos de sabanas, ubicados uno en las sabanas de Corral Falso y otros dos en las de Las Mayitas. (Folio 26)

  7. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 1, folios 1 y 2, Protocolo Principal, Primer Trimestre del año 1.918, mediante el cual el ciudadano R.A.F., en su carácter de apoderado especial del ciudadano R.A.G. vendió a M.I.I., el derecho de sabana que posee su poderdante ubicado en las sabanas de Corral Falso, en jurisdicción del Municipio San Silvestre. (Folio 28)

  8. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 6, folios 2 vto al 7, Tomo Adicional, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.923, mediante el cual el ciudadano J.M.T.I., actuando en representación de la ciudadana V.D. de Jiménez, viuda de M.J. y en representación de los demás herederos vendió al General Isilio Febres Cordero, todos los derechos pertenecientes a las sucesiones del causante M.J., en las sabanas denominadas Las Mayitas, San Pablo, Mata de Ortiz, El Lego y Corral Falso, situadas en el Municipio San Silvestre. (Folio 31)

  9. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 8, folios 10 al 12, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.928, mediante el cual el ciudadano Isilio Febres Cordero vendió a M.I.I., los terrenos de sabanas denominados Las Mayitas, San Pablo, Mata de Ortiz, El Lego y Corral Falso, situadas en el Municipio San Silvestre. (Folio 38)

  10. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 5, folios 6 vto al 13 vto, Protocolo Primero, Tomo Único, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.939, mediante el cual el ciudadano M.I.I. vendió a E.I., los derechos y acciones que poseía en los terrenos denominados Las Mayitas, San Pablo, Mata de Ortiz, El Lego y Corral Falso, el fundo pecuario denominado El Pagüey o Roblecito, un derecho de un quinto de sabana en los mismos terrenos ya nombrados denominados Corral Falso, y dos derechos más de terreno en las sabanas denominadas Las Mayitas; todos situados en el Municipio San Silvestre. (Folio 45)

  11. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 6, folios 7 al 12, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.946, mediante el cual el ciudadano E.I. vendió a M.I.I., los derechos y acciones que poseía en los terrenos denominados Las Mayitas, San Pablo ó Mata de Ortiz, El Lego y Corral Falso, un derecho de un quinto de sabana en los mismos terrenos ya nombrados denominados Corral Falso, y dos derechos más de terreno en las sabanas denominadas Las Mayitas; todos situados en el Municipio San Silvestre. (Folio 55)

  12. - Copia certificada de acta de defunción N° 173, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas en la cual consta que en fecha 07-11-52, falleció el ciudadano Á.I.I.J.. (Folio 63)

  13. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 3, folios 4 vto al 6 vto, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.910, mediante el cual los ciudadanos M.J.d.I., J.I. de Flores, E.I., T.I. y M.I.I. convinieron en conservar y tener en comunidad los bienes que les dejara a su fallecimiento su causante J.F.I.. (Folio 64).

  14. - Copia certificada de acta de matrimonio N° 03, expedida por la Prefectura del Municipio San S.d.E.B., en la cual consta que en fecha 29-10-45 contrajeron nupcias los ciudadanos E.I. y M.S.R.. (Folio 66)

  15. - Copia certificada de acta de defunción N° 217, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 20-11-57 falleció el ciudadano E.A.I.J.. (Folio 67)

  16. - Copia certificada de acta de defunción N° 2, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual consta que en fecha 31-12-72 falleció la ciudadana M.S.R.d.I.. (Folio 68)

  17. - Copia certificada de acta de defunción N° 284, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la cual consta que en fecha 24-10-60 falleció el ciudadano A.M.F.. (Folio 69)

  18. - Copia certificada de planilla sucesoral N° 188 debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 1, folios 1 al 3, Protocolo Duplicado Cuarto, Tercer Trimestre del año 1.962, a cargo de M.Q.d.F., J.H., J.W., I.V., M.L., C.F., J.d.C., A.F. y Edelso F.Q., en su condición de cónyuge la primera de los nombrados y los demás hijos legítimos y herederos directos del causante A.M.F.. (Folio 70)

  19. - Copia certificada de partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio San S.d.E.B., en la cual consta que en fecha 01-01-44 nació A.F.F., hija legítima de M.d.F. y A.M.F.. (Folio 73)

  20. - Constancia de fecha 14-10-99, suscrita por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Barinas Estado Barinas, en la cual hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° 898.539, expedida el 11-02-52, a la ciudadana M.F.Q.. (Folio 74).

  21. - Constancia de fecha 14-10-99, suscrita por el Jefe de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería de Barinas Estado Barinas, en la cual hace constar que en los archivos de esa Oficina aparece una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cédula de identidad N° 1.987.083 expedida el 28-09-56, a la ciudadana C.F.Q.. (Folio 75).

  22. - Copia certificada de partida de nacimiento, expedida por la Prefectura del Municipio San S.d.E.B., en la cual consta que en fecha 28-11-40 nació J.d.C., hija legítima de M.Q. y A.M.F.. (Folio 76)

  23. - Copia certificada de partida de nacimiento N° 17, expedida por la Prefectura del Municipio Ciudad Bolivia, Distrito Pedraza del Estado Barinas, en la cual consta que en fecha 04-12-46, nació P.C., hijo ilegítimo de M.d.M.T.S., el cual fue legitimado por los ciudadanos R.E.M. y M.E.I.d.M.. (Folio 77)

  24. - Copia certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 40, folios 144 vto al 149, Protocolo Duplicado Número Primero, Segundo Trimestre del año 1.962, mediante el cual la ciudadana A.T.I.J. donó al ciudadano N.N. todos los derechos y acciones que le correspondían por herencia del causante M.I.I.. (Folio 78).

    En fecha 28 de junio de 2.000, el Juzgado de Primera Instancia, del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declaró inadmisible la demanda, decisión esta que fue apelada y remitida a este Juzgado Superior, quien confirmó la decisión de fecha 28 de junio de 2000, contra la decisión dictada por este Juzgado Superior, se anuncio recurso de casación, el cual fue admitido y remitido el expediente a la Sala de Casación Social de Tribunal Supremo de Justicia, quien en fecha 22 de mayo de 2.001, admitió la presente demanda y ordena al Juzgado de Primera Instancia del Transito, Trabajo y Agrario emplazar a la parte demandada, de conformidad con la Ley.

    En fecha 17 de octubre de 2.001, mediante diligencia que obra al folio 158 del presente expediente, se da por citado el Ciudadano Filippo Corelli, en representación de la empresa Fundo El Cocal, C.A.

    En fecha 22 de Octubre de 2.001 mediante escrito que obra a los folios 159 y siguientes, el ciudadano Fillipo Corellili D´Urso, en su condición de Director Gerente de la empresa mercantil “Fundo El Cocal, C.A.”, asistido de abogado, procedió a dar contestación a la demanda, en los siguientes términos: primero: Opuso cuestión previa, contemplada en el ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referida a la COSA JUZGADA; en efecto, consta del expediente n° 3894 de la nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas durante el año 1980; que el Juzgado Superior Agrario con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 07-03-86 dictó sentencia en el juicio de Tercería intentado por los ciudadanos A.M.S.d.M., J.I.S., M.V.S., P.C.M.I., R.E.M., I.V.F., M.L.F.d.C., J.C.F. y C.T.F.d.G., en sus respectivas condiciones de herederos mediatos e inmediatos del señor M.I.I., en contra del ciudadano S.P.V. y su representada la sociedad de comercio FUNDO EL COCAL, C.A., sentencia definitivamente firme y ejecutoriada mediante la cual se dictaminó: que por su parte, la co-demandada FUNDO EL COCAL, C.A., probó sus pretensiones alegadas en el escrito de contestación a la demanda, en cuanto se refieren a que las sabanas de “LA PUERTA O MARINERA” y fundo “EL COCAL” no se identifican con el fundo “CORRAL FALSO”, cuya propiedad se atribuyen los actores terceristas y S.P.V.; que aquello quedó demostrado con la profusa documentación que produjo a los autos que demuestran el tracto sucesivo del origen de la propiedad de sabanas “LA PUERTA O MARINERA” y del fundo “EL COCAL” y de la experticia que promovió, en donde se aprecia que “LA PUERTA O MARINERA” y FUNDO “EL COCAL” no pueden ubicarse dentro de los linderos del fundo “CORRAL FALSO”. Igualmente la co-demandada FUNDO EL COCAL, C.A., probó fehacientemente su condición de propietaria del fundo “EL COCAL”, mediante los documentos traslativos de propiedad que se dejaron expresados en el fallo y específicamente con la copia certificada del documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del Estado Barinas, en fecha 08-03-71, bajo el N° 9, folios del 12 vto al 13 vto del protocolo Tercero, Primer Trimestre, e igualmente probó su condición de poseedora de dicho fundo, mediante las testimoniales de los ciudadanos P.M.O., D.N.Z., L.P. y J.R.R.E., quienes afirmaron que el fundo EL COCAL, es propiedad de la compañía anónima del mismo nombre y que esta empresa ejerce actos materiales de posesión tales como siembra de cocos, fundación agrícola, cría de ganado, construcción de molinos de viento, corrales, cerca de alambre de púa y madera, pista de aterrizaje, bebederos, casas, galpones, instalaciones eléctricas, tanques de agua y gasolina, y pastos; que declarado como quedó que el terreno donde se encuentra el fundo “EL COCAL”, en sabanas de “LA PUERTA O MARINERA” no se identifica con el terreno “CORRAL FALSO”; que el Tribunal consideró inoficioso resolver las defensas opuestas por dicha co-demandada, sobre la prescripción adquisitiva y la retención o indemnización de las mejoras existentes en el fundo El Cocal, pues ello resulta contradictorio con la declaratoria anterior, razón por la cual el sentenciador no analizó la prueba de experticia y la inspección ocular promovida a los mismos fines por la co-demandada “FUNDO EL COCAL”. Que la sentencia referida quedó definitivamente firme y ejecutoriada por auto de fecha 19-02-87, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del estado Barinas. Que la cosa juzgada opuesta tiene su razón de ser en una sentencia pronunciada en el juicio de tercería incoada por varios de los sucesores, mediatos e inmediatos del ciudadano M.I.I. (aduciendo tal carácter y haciendo valer el hecho de que este último nombrado había adquirido a título particular el mencionado inmueble de “CORRAL FALSO”, entre quienes cabe destacar a los ciudadanos P.C.M.I., I.V.F.Q., M.L.F.d.C., J.d.C.F.Q., M.V.S. y C.F.d.G., quienes en el presente juicio aparecen como actores; que dicho juicio de tercería fue intentado en contra de su representada “Fundo El Cocal, C.A. sociedad de comercio que aquí aparece demandada y en contra del Dr. S.P.V., quien pretendía ejecutar el fundo El Cocal, propiedad de su representada Fundo El Cocal, C.A., pretendiendo infundadamente que dicho predio Corral falso se encontraba en terrenos “La Puerta o Marinera”. Que unidas a las circunstancias de que los sujetos activos y pasivos de dicho juicio de tercería son los mismos que igualmente aparecen como sujetos activos y pasivos en el presente juicio reivindicatorio, se encuentran con que dicha acción reivindicatoria contiene la pretensión de que el inmueble “CORRAL FALSO” es o se encuentra comprendido dentro de los terrenos de “LA PUERTA O MARINERA” en donde está ubicado el fundo “EL COCAL”, propiedad de su representada, pretensión que fue desestimada y negada por la sentencia respectiva a que han venido haciendo alusión. Que subsidiariamente a la cosa juzgada, hizo valer a favor de su representada la prescripción adquisitiva sobre los terrenos que constituyen el fundo El Cocal de su propiedad, tanto la decenal como veintenal contempladas en los artículos 1979 y 1977 del Código Civil, pues su representada tiene comprobada e ininterrumpida posesión sobre los terrenos de LA PUERTA O MARINERA, en particular y sobre el fundo El Cocal desde el año 1.966; rechazó y contradijo la acción reivindicatoria; invocó a favor de su representada la aplicación del dispositivo contenido en el artículo 775 del Código Civil y de conformidad con el artículo 789 ejudem invocó a favor de su representada la presunción de buena fe allí establecida y de conformidad con el artículo 788 de la mencionada Ley, la condición de poseedor de buena fe allí consagrada; que por cuanto su representada tiene construidas edificadas y plantadas mejoras y bienhechurías de un cuantioso valor, a todo evento y bajo un supuesto negado de que se declarare la procedencia de dicha acción, reclama el pago de las mejoras y bienhechurías que constituyen el fundo El Cocal, por el monto que en definitiva se establezca y de conformidad con el artículo 793 del Código Civil, que se reconozca al fundo El Cocal el derecho de retención allí previsto y; solicitó que sea declarada sin lugar la presente demanda.

    Acompañó a dicho escrito:

  25. Copia fotostática certificada de sentencia dictada en fecha 07-03-86 por el Juzgado Superior Agrario en la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos A.M.S.d.M., J.S.S. y otros contra el ciudadano S.P.V. y la empresa “Fundo El Cocal, C.A.”. (Folio 167)

  26. Copias fotostáticas certificadas de actuaciones cursantes en el expediente signado con el N° 3894 de la nomenclatura del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en la demanda de tercería interpuesta por los ciudadanos A.M.S.d.M., J.S.S. y otros contra el ciudadano S.P.V. y la empresa “Fundo El Cocal, C.A.”. (Folio 404)

  27. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 144, folios 233 al 235, Primer Trimestre del Protocolo Duplicado Número Primero, Tomo Primero, año 1.966, mediante el cual el ciudadano A.C., actuando como apoderado de los señores J.J. y M.O.O., dio en venta al ciudadano F.C. un derecho de terreno de aproximadamente cuatrocientas dieciséis hectáreas en el fundo denominado “Sabanas de la Puerta o Marinera”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 418)

  28. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 7, folios 8vto al 10, Segundo Trimestre del Protocolo Duplicado Número Primero, Tomo Primero, año 1.966, mediante el cual el ciudadano F.A.C., dio en venta al ciudadano F.C. un derecho de terreno equivalente a doscientas ocho hectáreas en el fundo denominado “Sabanas de la Puerta o Marinera”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 423)

  29. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 66, folios 113 vto al 115 vto, Primer Trimestre del Protocolo Duplicado Número Primero, Tomo Primero, año 1.967, mediante el cual el ciudadano F.E., dio en venta al ciudadano F.C. un derecho de terreno equivalente a doscientas cincuenta hectáreas en el fundo denominado “Sabanas de la Puerta o Marinera”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 428)

  30. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 130, folios 39 vto al 42, Primer Trimestre del Protocolo Duplicado Número Primero Adicional, Tomo Adicional, año 1.970, mediante el cual el ciudadano I.G., actuando como apoderado de los señores Luis, J.d.J. y P.V.O. y; R.V.O.d.G., dio en venta al ciudadano F.C. todos los derechos que tienen y posee sus mandantes en el predio rústico “Sabanas de la Puerta o Marinera”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 434)

  31. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 9, folios 12 vto y 13 vto, Primer Trimestre del Protocolo Duplicado Número Tercero año 1.971, mediante el cual el ciudadano F.C., aportó a la constitución de la sociedad de comercio Fundo El Cocal, C.A., en pago de las acciones que suscribiera, el Fundo El Cocal que había construido y poseído en los terrenos de La Puerta o Marinera. (Folio 438)

  32. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 6, folios 11 vto al 13, Tercer Trimestre del Protocolo Duplicado Número Tercero, Tomo Primero, año 1.971, mediante el cual el ciudadano B.I.M. dio en venta al fundo El Cocal C.A. setecientas cincuenta hectáreas ubicadas en el sitio denominado “Sabanas de la Puerta o Marinera”, situado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 441)

  33. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 03, folios 5 vto al 12, Tercer Trimestre del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, año 1.976, mediante el cual consta la partición del inmueble “La Puerta o Marinera”. (Folio 446)

  34. Copia fotostática certificadas de plano relacionado con los linderos del fundo El Cocal. (Folio 455)

  35. Copia fotostática certificada de inspección judicial de fecha 15-10-81, practicada en el Fundo El Cocal. (Folio 456).

  36. Copia fotostática certificada de informe de avaluó de las mejoras existente en el fundo El Cocal, de fecha 10-12-81. (Folio 464)

  37. Copia fotostática certificada de documento debidamente registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, folios 27 al 29, año 1.845, en el cual se evidencian los bienes dejados a la ciudadana C.G. por parte paterna como hija legítima heredera del finado J.G.. (Folio 471)

  38. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Principal del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 14, folios 25 y 26, Segundo Trimestre del Protocolo Duplicado Número Primero, año 1.965, mediante el cual los ciudadano P.M., Carmen, J.R.T. y E.T. de Aguilar, dieron en venta al ciudadano A.C.F. los derechos y acciones que poseían en los terrenos denominados “Sabanas de la Puerta o Marinera”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 473)

  39. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 106, folios 168 al 170, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.965, mediante el cual el ciudadano A.C.F., dio en venta al ciudadano F.A.C. un derecho de terreno equivalente a doscientas ocho hectáreas en el fundo denominado “Sabanas de la Puerta o Marinera”, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 475)

  40. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 32, folios 59 vto al 62, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.971, mediante el cual el ciudadano H.L.G., dio en venta al ciudadano B.I. setecientas cincuenta hectáreas ubicadas en las “Sabanas de la Puerta o Marinera”, en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 478)

  41. Copia fotostática certificada de informe de experticia en las sabanas de La Puerta o Marinera y en el fundo El Cocal, de fecha 06-04-82. (Folio 480)

    Llegada la oportunidad para promover pruebas ambas partes lo hicieron en los siguientes términos:

    En fecha 26-10-2.001, el abogado H.P.Q., mediante escrito que obra al folio 498, el apoderado judicial de la parte demandante, promovió las siguientes pruebas:

  42. Mérito de los autos a favor de su representado, muy señaladamente los que emergen de la abundante documentación pública acompañada al libelo de la demanda.

  43. Promueve la prueba de Experticia para determinar: 1° La ubicación y linderos del fundo conocido como Corral Falso y precisar el lindero ESTE, promueve documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 40, de fecha 08-08-55. 2° Determinar los linderos del predio conocido como La Puerta o Marinera. 3° Determinar los linderos del fundo conocido como El Cocal y si el mencionado fundo se encuentra enclavado dentro de los linderos de La Puerta o Marinera o si por el contrario están dentro de los linderos del fundo Corral Falso.

    En fecha 26-10-2.001, el abogado J.P.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, promovió las siguientes pruebas:

  44. Promovió los documentos consignados en la contestación de la demanda que obran a los folios 167 al 486 del presente expediente.

  45. Promovió copia certificada de acta de defunción N° 29, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 22-09-21 falleció la ciudadana J.O.d.O. (Folio 509)

  46. Copia certificada de acta de matrimonio N° 02, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual consta que en fecha 01-06-08 contrajeron nupcias los ciudadanos J.A.O. y J.O.. (Folio 510)

  47. Copia certificada de acta de nacimiento N° 12, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 12-04-14 nació el n.M.E., hijo legítimo de J.A.O. y J.O. (Folio 511)

  48. Copia certificada de acta de defunción N° 22, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 23-07-21 falleció el ciudadano G.T.. (Folio 512)

  49. Copia certificada de acta de defunción N° 18, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 02-11-1.888 falleció la ciudadana R.d.T.. (Folio 513)

  50. Copia certificada de acta de defunción N° 6, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 30-07-60 falleció la ciudadana E.C.O.d.V.. (Folio 514)

  51. Copia certificada de acta de defunción N° 34, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 03-05-1.892 falleció la ciudadana A.O. (Folio 515)

  52. Copia certificada de acta expedida por el Intendente Nacional de Arauca, Colombia, en la cual consta que la partida de defunción de la señora N.G., quien falleció a fines del siglo pasado no se encuentra en los archivos por no existir los libros de esa época. (Folio 516)

  53. Copia certificada de acta expedida por el Intendente Nacional de Arauca, Colombia, en la cual consta que la partida de defunción de la señora J.D.G., quien falleció hacia el año de 1.873, no se encuentra en los archivos por no existir los libros de esa época. (Folio 518)

  54. Copia certificada de acta de bautismo expedida por el Intendente Nacional de Arauca, Colombia, en la cual consta que en fecha 06-02-1.871 fue bautizada la niña que lleva por nombre Julia, hija natural de J.D.. (Folio 520)

  55. Copia certificada de acta expedida por el Intendente Nacional de Arauca, Colombia, en la cual consta que la partida de defunción de la señora J.D., quien falleció en el año de 1920, no se encuentra en los libros correspondientes a las defunciones de ese año. (Folio 522)

  56. Copia certificada de planilla de liquidación N° 1.454 debidamente registrada por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 11, folios 17 al 21, Protocolo Duplicado Cuarto, Segundo Trimestre del año 1.954, a cargo de P.C.S., Ezequiel, Teresa y A.M.F.I., en su condición de hijo natural reconocido, hermanos y sobrinos respectivamente del causante M.I.I.. (Folio 524)

  57. Copia certificada de acta de nacimiento N° 34, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 12-10-12 nació el n.J.J.P., hijo legítimo de J.A.O. y J.O. (Folio 528)

  58. Copia certificada de acta de matrimonio expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual consta que en fecha 01-06-08 contrajeron nupcias los ciudadanos B.G. y M.C.G.. (Folio 529)

  59. Copia certificada de acta de defunción expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, en la cual se constata que en fecha 19-01-1.842 falleció el ciudadano J.d.J.G.. (Folio 530)

  60. Copia certificada de inventario de los bienes del finado J.d.J.G. expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, correspondiente al año de 1.845. (Folio 531)

  61. Copia certificada de liquidación, cuentas y partición de los bienes dejados del finado J.G. expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Barinas, correspondiente al año de 1.945. (Folio 533)

  62. Copia fotostática certificada de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 29, folios 43 y 45, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.967, mediante el cual los ciudadanos Eleazar y P.M.O.R., dieron en venta al ciudadano F.E. un derecho proindiviso ubicado en las “Sabanas de la Puerta o Marinera”, en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 536)

  63. Documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 25, folios 62 al 64 del Protocolo Primero, Tomo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.985, donde consta la inscripción del padrón de hierro usado por el ciudadano F.C. en el Fundo el Cocal. (Folio 538)

  64. Constancia de inscripción de predio en el Registro de la Propiedad Rural de fecha 02-02-67, emanada por el jefe del Departamento de Desarrollo Rural, Oficina Subalterna de Catastro, Ministerio de Agricultura y Cría, Barinas, de la compañía anónima El Cocal. (Folio 544)

  65. C.d.P.A., emanada por la División de Planificación del Ministerio de la Producción y el Comercio, donde se desprende que la empresa El Cocal, C.A., representada por el ciudadano F.C. por las actividades desarrollas en el fundo El Cocal, fue registrada en ese Despacho bajo el N° 06-04-03-4.986. (Folio 545)

  66. Certificación de gravámenes de fecha 20-10-87, perteneciente al fundo El Cocal. (Folio 546)

  67. Documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 810, folios 106 y 107 de los libros de autenticación del año 1.973, mediante el cual el ciudadano Cerveleón Nieto dio en venta a la firma mercantil Fundo El Cocal C.A., una mejoras instaladas en terrenos del fundo El Cocal, ubicado del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 547)

  68. Copia fotostática simple de documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Estado Barinas, bajo el N° 40, folios 70 vto al 73, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Tercer Trimestre del año 1.955, mediante el cual los ciudadanos M.I.I. y R.D., determinaron los linderos en las sabanas Las Mayitas, San Pablo o Mata de ortiz, El Lego y Corral Falso ubicados en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas, Estado Barinas. (Folio 549)

  69. Plano relacionado con la partición correspondiente al fundo El Cocal. (Folio 551)

  70. Promueve Experticia para determinar los particulares señalados en el escrito de pruebas.

  71. Promueve Experticia para determinar el valor de las mejoras y bienhechurías existentes en el fundo El Cocal.

  72. Invoca a favor de su representada el mérito de las presunciones contenidas en los artículos 773, 775, 779, 780, 781, 788 y 789 del Código Civil.

  73. Promueve las testimoniales de los ciudadanos J.F., A.F., J.M.C., E.C., A.Q.M., M.Q.M., A.A.T., J.C.L., Dobani Rodriguez, R.C.B., R.B., E.M.P., J.O., E.R. y H.C..

    Mediante escrito de fecha 30-10-2001, que obra al folio 552 y siguientes, el abogado en ejercicio J.F.P.S., actuando en representación de los ciudadanos V.R.I. y A.F.F.d.G., dio contestación a las cuestiones previas opuestas por la parte demandada y consigno:

  74. Copia fotostática del auto de fecha 23 de Abril de 1.986, emanado de la extinta Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, en la cual declara perecido el Recurso de Casación, por su no formalización. (Folio 560)

  75. Copia fotostática de la decisión dictada en fecha 19-02-87 por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. (Folio 561)

    Las pruebas aportadas anteriormente por las partes en el presente proceso, fueron admitidas en fecha 31 de octubre de 2.001, fijándose los actos de nombramiento de expertos, realización de la inspección judicial y ordenándose comisionar al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los fines d evacuar las testimoniales promovidas (folio 564).

    En fecha 07-11-2.001, el abogado J.F.P.S., en representación de la parte demandante, en virtud de que no se había vencido el lapso para promover pruebas, promovió las siguientes:

  76. Invocó el mérito y valor probatorio de los documentos consignados junto con el libelo de la demanda que obran a los folios 13 al 77.

  77. Consignó copia certificada de documento público del año 1.955, bajo el Nro. 40, folios 70 al 73, protocolo primero del año 1.955, donde consta el reconocimiento de lindero ejecutado por el ciudadano R.D., del lindero perteneciente a sabanas del Corral Falso. (folio 576).

  78. Promovió los documentos públicos que obran a los folios 168 al 402 y 403 al 445 del presente expediente.

    En fecha 08-11-2.001, el abogado J.P.M.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante escrito que obra a los folios 587 y siguientes promovió las siguientes pruebas:

  79. Documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el N° 145, folios 92 al 94, Tomo Adicional, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1.969, contentivo del crédito o pagaré otorgado por el ciudadano R.J.M.d.O. a Filippo Corelli, en cual consta que se constituyó hipoteca de primer grado sobre los terrenos de la Puerta o Marinera. (Folio 590)

  80. Documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el N° 57, folios 108 al 110, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Primer Trimestre del año 1.971, contentivo de la liberación del crédito o pagaré otorgado por el ciudadano R.J.M.d.O. a Filippo Corelli, en cual consta que se libera la hipoteca de primer grado sobre los terrenos de la Puerta o Marinera. (Folio 592)

  81. Documentos públicos contentivos de las operaciones bancarias de préstamos a interés bajo la figura de pagaré N° 7107 y 7026, suscrito entre el fundo El Cocal C.A. y el Banco del Caribe, C.A. (Folio 593)

  82. Documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el N° 22, folios 73 vto al 75, Tomo Primero, Protocolo Primero, Principal y Duplicado, Segundo Trimestre del año 1.974, en el cual consta la liberación de hipoteca de primer grado constituida a favor del Banco Unión C.A. por el fundo El Cocal, C.A. sobre los terrenos de la Puerta o Marinera. (Folio 598)

  83. Documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el N° 8, folios 1 al 4, Tomo Segundo Adicional, Principal y Duplicado, año 1.975, contentivo del crédito o pagaré otorgado por el Banco Mercantil y Agrícola, C.A. al ciudadano R.F.C., en cual consta que se constituyó prenda sin desplazamiento sobre ciento treinta y cinco reses vacunas de cría del fundo El Cocal, C.A. (Folio 602)

  84. Documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el N° 27, folios 78 vto al 81, contentivo del crédito o pagaré otorgado por el Banco Mercantil y Agrícola, C.A. al ciudadano R.F.C., en cual consta que se constituyó hipoteca sobre ciento treinta reses vacunas de cría del fundo El Cocal, C.A. (Folio 607)

  85. Documento público debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas Estado Barinas, bajo el N° 59, folios 112 vto al 16, contentivo del crédito o pagaré otorgado por el Banco Mercantil y Agrícola, C.A. al ciudadano R.F.C., en cual consta que se constituyó hipoteca sobre cuatrocientas cincuenta reses vacunas de cría del fundo El Cocal, C.A. (Folio 612)

    En fecha 9 de Noviembre del año 2.001, se realizó la inspección judicial promovida.

    En fecha 23 de Enero de 2.002, el abogado J.P.M.L., impugnó la experticia realizada por el ingeniero M.J.M., señalando los motivos por la cual impugna la misma.

    En fecha 15 de febrero de 2.002 el ciudadano V.R.I.R., asistido por el abogado en ejercicio J.F.P.S., presentó escrito de informes por ante el Juzgado de la causa, en el cual hace un recuento de lo actuado en el proceso, realizó un análisis detallado de las pruebas promovidas durante el proceso. (Folio 699)

    En fecha 12 de agosto de 2.002, el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, dictó sentencia en la cual declaró procedente la cuestión previa opuesta de cosa juzgada y en consecuencia sin lugar la demanda de reivindicación.

    Apelada dicha decisión sube a esta Superioridad en fecha 09 de junio de 2.003, fijándose los lapsos correspondientes en esta Instancia.

    En fecha 26-06-2.003, se llevó a cabo por ante este Tribunal Superior la audiencia oral prevista en el segundo aparte del artículo 244 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, estando presente los abogados en ejercicio J.F.P.S., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano V.I. y J.P.M., en su condición de apoderado judicial de la parte demandada. El abogado en ejercicio J.F.P.S., realizó un resumen de los hechos esgrimidos en el presente juicio, de los términos de la sentencia en declarar cosa juzgada y las excepciones opuestas a esta que conllevaría a declarar con lugar la presente apelación. Acompañó a la exposición oral: documento resumen de lo expuesto en la audiencia y escrito de informes. Por su parte el abogado en ejercicio J.P.M., realizó un análisis detallado de la secuencia llevada en dicho juicio y solicitó que sea declarada sin lugar la apelación y como consecuencia de ello sea declarada sin lugar la demanda de reivindicación. Consignó escrito de informes y planos o croquis de lo que sería conforme a los linderos la identificación gráfica del fundo Corral Falso para ilustrar al Tribunal sobre la inexactitud de sus linderos. (Folio 1592)

    Cumplidos los trámites procesales que rigen el asunto, este Tribunal pasará a resolver la controversia en los términos en que ha quedado trabada, con los medios probatorios traídos a los autos.

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    Siguiendo un estricto orden procesal, este Tribunal procederá en primer lugar a resolver la primera defensa opuesta por la empresa demandada, relativa a la cosa juzgada, de conformidad con el artículo 361 del Código de Procedimiento Civil.

    El demandado en su contestación a la demanda que obra al folio 159 al 166 de la primera pieza del expediente opone como defensa perentoria la cosa juzgada señalando que: El Juzgado Superior Agrario con sede en la ciudad de Caracas, en fecha 07-03-86 dictó sentencia definitiva en el juicio de Tercería intentado por los ciudadanos A.M.S.d.M., J.I.S., M.V.S., P.C.M.I., R.E.M., I.V.F., M.L.F.d.C., J.C.F. y C.T.F.d.G., en sus respectivas condiciones de herederos mediatos e inmediatos del señor M.I.I., en contra del ciudadano S.P.V. y su representada la sociedad de comercio FUNDO EL COCAL, C.A., el cual fue iniciado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agraria, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas durante el año 1980, bajo el número 3894. Que la sentencia referida quedó definitivamente firme y ejecutoriada por auto de fecha 19-02-87, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Estado Barinas. Que la cosa juzgada opuesta tiene su razón de ser en una sentencia pronunciada en el juicio de tercería incoada por varios de los sucesores, mediatos e inmediatos del ciudadano M.I.I. (aduciendo tal carácter y haciendo valer el hecho de que este último nombrado había adquirido a título particular el mencionado inmueble de “CORRAL FALSO”, entre quienes cabe destacar a los ciudadanos P.C.M.I., I.V.F.Q., M.L.F.d.C., J.d.C.F.Q., M.V.S. y C.F.d.G., quienes en el presente juicio aparecen como actores; que dicho juicio de tercería fue intentado en contra de su representada “Fundo El Cocal, C.A. sociedad de comercio que aquí aparece demandada y en contra del Dr. S.P.V., quien pretendía ejecutar el fundo El Cocal, propiedad de su representada Fundo El Cocal, C.A., pretendiendo infundadamente que dicho predio Corral Falso se encontraba en terrenos “La Puerta o Marinera”. Que unidas a las circunstancias de que los sujetos activos y pasivos de dicho juicio de tercería son los mismos que igualmente aparecen como sujetos activos y pasivos en el presente juicio reivindicatorio, se encuentran con que dicha acción reivindicatoria contiene la pretensión de que el inmueble “CORRAL FALSO” es o se encuentra comprendido dentro de los terrenos de “LA PUERTA O MARINERA” en donde está ubicado el fundo “EL COCAL”, propiedad de su representada, pretensión que fue desestimada y negada por la sentencia respectiva a que han venido haciendo alusión. Y si se concatenan los hechos narrados al dispositivo contenidos en el ordinal 3° del artículo 1.395 del Código Civil, indica el apoderado judicial de la demandada, se puede inferir lo siguiente: A) Que el objeto de la sentencia en el juicio de Tercería y el objeto o cosa demandada en el presente juicio de reivindicación es el mismo, a saber: la pretensión de que el inmueble “CORRAL FALSO”, objeto de la reivindicación, es el predio rústico “LA PUERTA O MARINERA” donde se encuentra establecido el fundo “EL COCAL” de la propiedad y posesión de el “FUNDO EL COCAL, C.A.”; B) Que la causa de la demanda de tercería y la causa del presente juicio de reivindicación son las mismas a saber: la pretendida propiedad que dicen ejercer los actores sobre un inmueble denominado “CORRAL FALSO”, a cuya propiedad accedieron como herederos del señor M.I.I., acusando el mismo tracto sucesorio; C) Que las partes son las mismas tanto en el juicio decidido de tercería como en el presente juicio reivindicatorio, a saber: tiene como actores a unos sedicentes herederos de M.I.I. y como demandada a su representada “FUNDO EL COCAL, C.A.”; y D) Que la parte actora, tanto en el juicio de tercería, ya decidido, como en el presente juicio reivindicatorio, actúan con el carácter de herederos de M.I.I. y supuestos propietarios del predio rústico que denominan “CORRAL FALSO”; y su representada “FUNDO EL COCAL, C.A.” como supuesto ocupante de dicho inmueble, cuando la realidad es que ocupa otro diferente conocido como “LA PUERTA O MARINERA” y en calidad de propietario.

    Por su parte la parte accionante, a través del abogado J.F.P.S., impugna la existencia de la Cosa Juzgada en el presente juicio, en virtud de que es totalmente falso que la sentencia dictada en el juicio de tercería invocado por la demandada, no fue ejecutoriado y por lo tanto de conformidad con lo establecido en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, dicha sentencia es nula y no puede ser opuesta como cosa juzgada en el presente juicio.

    Resumidos así los respectivos alegatos en relación a la excepción de cosa juzgada planteados por la empresa demandada, resulta necesario hacer una serie consideraciones previas acerca de la cosa juzgada.

    El procesalista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, en su Tomo II, p. 469 y siguientes señala:

    Puede definirse la cosa juzgada, como la inmutabilidad del mandato que nace de una sentencia. Puede decirse pues, que la cosa juzgada formal es la inmutabilidad de la sentencia por la preclusión de los recursos; y la cosa juzgada material, la inmutabilidad de los efectos de la sentencia no sujeta ya a recursos, en todo proceso futuro sobre el mismo objeto.

    Es lo que ha tratado de recoger la disposición del artículo 272 del nuevo Código, al definir la cosa juzgada formal así: Ningún juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita. Y el artículo 273, la cosa juzgada material; de este modo: La sentencia definitivamente firme es ley de las partes en los límites de la controversia decidida y es vinculante en todo proceso futuro.

    Nuestro Código Civil en su artículo 1395 se refiere a la autoridad de cosa juzgada a la sentencia y dice: La autoridad de la cosa juzgada no procede sino respecto de lo que ha sido objeto de la sentencia. Y agrega: Es necesario que la cosa demanda sea la misma; que la nueva demanda esté fundada sobre la misma causa; que sea entre las mismas partes y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior.

    De allí que los elementos que sirven para establecer los límites de la cosa juzgada, sean de dos especies: elementos objetivos (cosa y causa petendi) y elementos subjetivos (persona y carácter con que actúan) y que sea necesario para apreciar la procedencia o improcedencia de la cosa juzgada, la confrontación de la primera sentencia con la segunda para determinar la relación que existe entre ellas y la existencia de las tres identidades que menciona el artículo 1395 del Código Civil.

    Se da pues, en realidad, en la norma, la aplicación de la doctrina de las tres identidades: eadem personae, eadem res, eadem causa, que en conjunto trazan los límites objetivos y subjetivos de la cosa juzgada.

    De lo expuesto anteriormente se desprenden los elementos necesarios para que prospere la cosa juzgada, los cuales se analizaran seguidamente:

    1. El primer elemento necesario para que prospere la cosa juzgada es el objeto de la pretensión, siendo este el presunto derecho que se pretende o se reclama en la demanda, es el fin perseguido con el requerimiento jurisdiccional.

      En cuanto al objeto de la pretensión observa este Juzgado que en el libelo de demanda de la presente causa señalan los demandantes en relación al bien que pretenden reivindicar: “…que convenga en restituir y restituya o a ello sea condenado por ese Tribunal, a nuestros representados ciudadanos....la totalidad de las aproximadamente dos mil hectáreas de las sabanas denominadas CORRAL FALSO, ubicadas en jurisdicción del hoy Municipio Foráneo San Silvestre, Municipio Autónomo Barinas del Estado Barinas y comprendido dentro de los siguientes linderos: por la parte arriba, sea el Norte, las sabanas denominadas Las Mayitas, por la parte de abajo o sea el Sur, las sabanas de El Lego y por el Oeste, o sea por la parte de San Silvestre, la mata denominada Cardinal, propiedad de nuestros representados y demás condóminos.”

      Por otra parte observa este Juzgado que al folio 914 y siguientes obra sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas de fecha 11-11-76, sentencia esta confirmada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Región Los Andes en fecha 01-11-79 (folio 1131), en el juicio de reivindicación intentado por el Dr. S.P. contra El Fundo El Cocal y señala en su primera página (folio 914) los bienes a reivindicar, que entre otros se encuentra el Fundo Corral Falso, señalando textualmente así: “El lote de terreno señalado anteriormente se denomina “Corral Falso” desde tiempos inmemoriales y que pertenecía a don M.I.I., mediante el tracto sucesivo de ventas, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas de este mismo Estado y alinderado con los linderos Generales de esta posesión así: Por la parte de arriba o sea el Norte las sabanas denominadas “Las Mayitas”; por el sur, las sabanas del Lego y por el Este o parte de San Silvestre, la mata denominada “Cardinal”.”

      Así mismo en la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Mercantil de la Región Los Andes en fecha 01-11-79 (folio 1131), en su parte final señala la referida sentencia, específicamente en el folio 1159, textualmente: “ DECISION: Es por todos los razonamientos antes expuestos, que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes, administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente demanda de Reivindicación intentada por el ciudadano Dr. S.P.V., contra la firma denominada Fundo “El COCAL, C.A.”…..Quedando confirmada la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha once de noviembre de mil novecientos setenta y seis….”

      Por otra parte al folio 169 al 232 del presente expediente obra decisión dictada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 07-03-86, en el juicio de tercería, en la cual en su primera página (folio 169) la referida sentencia señala: “Mediante escrito presentado en fecha 16 de octubre de 1.980 ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los abogados …… con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos A.M.S.D.M., J.S.S., M.V.S.D.M., J.S.S., M.V.S., P.C.M.I., R.E.M., I.V.F., M.L.F.D.C., J.C.F. y C.T.F.D.G.,……….., propusieron demanda de Tercería en contra del ciudadano S.P.V. y la Sociedad Anónima “Fundo El Cocal” C.A.,……”.

      Posteriormente, al folio 174 del expediente, en la referida sentencia recoge lo expresado por los terceristas: “Es por todas las razones expuestas en este escrito que, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 del Código de Procedimiento Civil, venimos a demandar en TERCERIA, al ciudadano Dr. S.P.V., mayor de edad y de este domicilio y conjuntamente con él a la sociedad anónima denominada “FUNDO EL COCAL, C.A.”….. para que convengan o, en defecto de convenimiento sean condenado a éllo, en lo siguiente:

      1°) en que existe una comunidad de propietarios formada por el actor, Sr. S.P.V., nosotros los actores terceristas y las demás personas señaladas e identificadas en este libelo, sobre los terrenos que constituyen el predio rural denominado “Corral Falso”, igualmente identificado en este libelo.

      2°) en que, en consecuencia, el actor Dr. S.P.V., solo tiene una alícuota igual a …”

      3°) en que cada uno de los demás comuneros tienen las cuotas que se dejan determinadas dentro del cuerpo de este libelo;

      4°) en que la entrega del lote de terrenos al Dr. S.P.V., en todo caso, debe limitarse al área determinada en el numeral 2° de este petito, y con la concurrencia de todos los comuneros, inclusive nosotros los actores en la presente tercería……”

      De los extractos de sentencia anteriores se evidencian que el objeto que se pretende reivindicar tanto en el presente proceso (Expediente 2003-653) como en el proceso intentado por el ciudadano S.P.V. en fecha 19 de Septiembre de 1.974, el cual fue decidido en forma definitiva por el Juzgado Superior Civil y Mercantil Región Los Andes de fecha 01-11-79 (folio 1131 y siguientes), es el mismo, es decir el Fundo CORRAL FALSO, identificado anteriormente. Ahora bien, con relación al proceso intentado por los terceros, es decir la sentencia que obra en autos dictada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 07-03-86 (folio 1357 y siguientes), transcrita parcialmente, se evidencia que en virtud de ser estos comuneros de un bien proindiviso como es el Fundo Corral Falso, los terceros intentan el juicio de tercería para que entre otros pedimentos, se les declare la existencia de una comunidad de propietarios formada por S.P.V. y los terceristas (identificados en el folio 169 de la demanda de tercería) y para que se les reconociera en virtud de la comunidad existente, el derecho de participar en la ejecución del juicio reivindicatorio, tal como se puede evidenciar del pedimento cuarto transcrito en la sentencia de tercería, es decir que la reivindicación sea con la concurrencia de todos los comuneros.

      En virtud de lo expuesto, es por lo que considera este Juzgado prosperar el primer elemento referido a la identidad del objeto de la pretensión.

    2. En cuanto al segundo elemento, que determina el aspecto objetivo de la cosa juzgada es la causa causa petendi o título de la pretensión. Para ello es necesario que en el juicio anterior, finalizado y pasado en autoridad de cosa juzgada, la causa petendi sea la misma que en un juicio actual, donde se pretende hacer valer la excetio rei iudicata Consiste la causa petendi siempre en un hecho o acto jurídico del cual se derivan las consecuencias a favor del sujeto activo de la pretensión a cargo del sujeto pasivo de la misma como el hecho ilícito, el contrato, la gestión de negocios, la donación etc.

      Observa este Juzgado que los demandantes en su libelo que obra a los folios del 1 al 9 del presente expediente señalan: “Que la filiación de nuestros poderdantes queda plenamente demostrado que éstos, conjuntamente con los sucesores de N.N., a quien la señora A.T.I.J. heredera directa de M.I.I., le donara todos los derechos que le correspondían en dicha herencia, según consta en documento protocolizado el 8 de mayo de 1.962 ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas, bajo el Nro. 40, folios 144 vto. Al 149, Protocolo Duplicado No 1., Segundo Trimestre, de 1.962 ….., son los legítimos propietarios del fundo CORRAL FALSO.”

      Por su parte la sentencia de Tercería, ya referida señala en su folio 391 lo siguiente: “Finalmente, el Tribunal señala expresamente que no fueron tomados en consideración los siguientes documentos consignados por la parte actora en el acto de Informes celebrado en el Juzgado de Primera Instancia: copia certificada del documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del distrito Barinas del Estado Barinas en fecha 4 de julio de 1.969, bajo el Nro. 6 folios 7 al 9 del Protocolo Primero correspondiente al tercer trimestre, mediante el cual la señora A.T.I.J. aclara los bienes o derecho objeto de la donación que realizó a favor de N.N.G. (folios 828 y 829 del expediente), por cuanto sobre estos hechos no hubo debate probatorio.”

      Por otra parte el folio 357 de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 07-03-86, en el juicio por tercería, señala: “ Ahora bien, como ha quedado demostrado en la secuela del presente fallo, existe una comunidad de propietarios sobre el fundo proindiviso “Corral Falso”, formado por los actores terceristas y el co-demandado S.P.V., por tanto, declarado como quedó, se repite, que el fundo “Corral Falso” esta proindiviso, será contradictoria que la Alzada entrase a determinar las cuotas del derecho que en dicho fundo le corresponde a cada uno de los propietarios y al mencionado co-demandado, en la proporción establecida en el libelo de demanda y solicita en sus petitorios 2° y 3°.”

      De lo transcrito textualmente se desprende que el título con que los demandantes basan su pretensión de reivindicación en la presente demanda provienen por herencia del de-cujus M.I.I., quien falleció ab-intestato, y por no tener descendientes ni ascendientes al momento de su muerte, según lo afirma el demandado en su libelo, su herencia pasó a sus hermanos supervivientes Ezequiel y Teresa y por derecho de representación a los hijos de la hermana pre-muerta Julia, hasta llegar a los herederos V.R.I.R., A.A.I.R., M.I.R., J.F.I.R., M.C.I.R., A.F.F.d.G., M.L.F.Q., C.F.Q., I.V.F.Q., C.F.Q., I.V.F.Q., J.d.C.F.Q. y P.C.M.I.; y que conjuntamente con los herederos de N.N.G. en virtud de la donación que hiciere A.T.I.J. a favor de N.N.G.., forman una comunidad proindivisa sobre el fundo corral falso. Igualmente en la sentencia de tercería referida el acto jurídico del cual derivan los derechos de los terceristas es a través de la donación que hiciera A.T.I.J. a N.N.G..

      Las consideraciones anteriores son las que llevan a este Sentenciador a concluir que ambas causas se identifican, siendo estas coincidentes entre sí.

      Analizados los dos elementos que constituyen el aspecto objetivo de la pretensión como es el petitum y la causa petendi, se concluye que coinciden las pretensiones de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario en fecha 07-03-86 con las intentadas en el presente proceso (Expediente 2003-653), por lo cual debe prosperar el segundo elemento requerido para que se de la cosa juzgada.

    3. En cuanto al tercer elemento, referido a los elementos subjetivos, señalados en el artículo 1.395 del Código Civil, referidos a que “la nueva demanda sea entre las mismas partes, y que éstas vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior”, Es necesario señalar lo siguiente, en principio la cosa juzgada no se produce sino entre las partes; entendidas éstas como: el sujeto activo y el sujeto pasivo de la pretensión que se hace valer en la demanda judicial.

      La exigencia de que las partes vengan al juicio con el mismo carácter que en el anterior, se justifica, porque no basta atender a la identidad física de las personas, sino principalmente a su identidad jurídica, que está determinada por el carácter o personería con que actúa.

      En el presente proceso señalan los demandantes en el libelo de demanda, específicamente en el folio 7 del presente expediente:“…sus poderdantes quedaron constituidos en una comunidad en la cual son propietarios entre otros, nuestros poderdantes V.R.I.R., A.A.I.R., M.I.R., J.F.I.R., M.C.I.R., A.F.F.d.G., M.L.F.Q., C.F.Q., I.V.F.Q., C.F.Q., J.d.C.F.Q. y P.C.M.I.,….” así mismo señalan los demandantes que sus representados asumen expresamente la representación sin poder de sus comuneros Jesús, Edinson y J.F.Q., herederos de A.M.F. y de M.Q., sus padres, y de R.E.N., M.E.N., L.E.N., J.G.N., J.N.N. y Yaurimary Nieto, herederos de N.N.G.. En cuanto al demandado es la sociedad mercantil Fundo El Cocal, C.A.

      En la sentencia dictada por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Región Los Andes, dictada en fecha 01-11-79, se evidencia que el demandante es el ciudadano S.P.V., el demandado es la empresa mercantil Fundo El Cocal, C.A. Por lo cual considera este Sentenciador considera que existe identidad con relación al demandado.

      En cuanto a los demandantes, se desprende de la sentencia que la acción intentada por el ciudadano S.P.V., fue como si éste fuera el único propietario del predio Corral Falso y fue a través del referido Juicio de Tercería, donde a los ciudadanos A.M.S.d.M., J.I.S., M.V.S., P.C.M.I., R.E.M., I.V.F., M.L.F.d.C., J.C.F. y C.T.F.d.G., se les reconoció la existencia de una comunidad entre los terceristas y el ciudadano S.P.V., al señalar textualmente al folio 357 de la sentencia de tercería lo siguiente: “ Ahora bien, como ha quedado demostrado en la secuela del presente fallo, existe una comunidad de propietarios sobre el fundo proindiviso “Corral Falso”, formado por los actores terceristas y el co-demandado S.P.V., por tanto, declarado como quedó, se repite, que el fundo “Corral Falso” esta proindiviso...”

      Ahora bien, si comparamos el proceso actual (Expediente 2003-653) y el proceso de tercería, en la cual se dictó sentencia definitiva en fecha 07-03-86, por el Juzgado Superior Agrario, se desprende que algunas de las personas que se encuentran como demandantes en el proceso de tercería, se encuentran en el presente proceso también como demandantes. Por lo cual resulta necesario preguntarnos si a los que no litigaron en el proceso anterior y que se encuentran en este proceso les alcanzaría o no el efecto de la cosa juzgada.

      En relación a este punto es necesario señalar lo expresado por el procesalista A.R.R. en su obra Tratado de Derecho Procesal, Tomo II, pág 484 lo siguiente: “El principio de que la cosa juzgada alcanza tan sólo a los que han litigado, no es un principio absoluto, que no tenga excepciones.

      En el mismo derecho romano, un pasaje de Macer decía: ….(Las sentencias pronunciadas entre unos no perjudican a otros). Otro de Ulpiano repetía: …..(La sentencia que se pronunció respecto de los que litigaron, no perjudica a los que no litigaron). Uno de Papiniano decía: ….(La excepción de cosa juzgada perjudicará al que sucedió en el dominio del que litigó. Y otro del mismo Papiniano asentaba:….La excepción de cosa juzgada no obsta al coheredero que no litigó.”

      De allí se ha originado en la doctrina moderna la cuestión de si la cosa juzgada puede solamente beneficiar pero no perjudicar a otros que han sido extraños al pleito, o más generalmente, la cuestión de la extensión de la cosa juzgada a los terceros y de la amplitud de este fenómeno.

      Sin embargo existen excepciones a las presunciones legales establecidas en el artículo 1.395 del Código Civil que justifica la extensión a los terceros de cosa juzgada formada entre las partes.

      Estas excepciones, pueden ocurrir en los casos de sucesión, ya que una situación ya juzgada, decidida y pasada en autoridad de cosa juzgada subsiste aún con la muerte de una de las partes, siendo que los efectos de un proceso, que aprovechaba o afectaba aun causante, aprovechan o afectan a su causahabiente universal.

      Otra excepción, en la cual afecta la cosa juzgada, a los sujetos o partes participantes por representación en un juicio, son los casos de representación imperfecta, es decir las personas que por sus relaciones jurídicas que posee, con otra u otras varias personas, al actuar en juicio a su nombre, lo hace también en nombre de las otras personas a él vinculadas con fundamento en la relación mencionada.

      En el caso que nos ocupa el comunero S.P.V., intentó demanda de Reivindicación contra El Fundo El Cocal y posteriormente, a través del juicio de tercería, los terceros solicitaron que se estableciera una comunidad de propietarios formada por el ciudadano S.P.V. y los actores terceristas sobre los terrenos que constituyen el predio rural denominado “Corral Falso” y además solicitaron en el juicio de tercería “… en que la entrega del lote de terrenos al Dr. S.P.V., en todo caso, debe limitarse al área determinada en el numeral 2° de este petito, y con la concurrencia de todos los comuneros, inclusive nosotros los actores en la presente tercería……” (folio 174).

      Por otra parte, la sentencia dictada por Juzgado Superior Agrario de fecha 07-03-86 , en el folio 1543, expresó la misma: “Corral Falso, es una comunidad proindivisa y por tanto, el derecho que los terceristas alegan tener en dicho inmueble le pertenece en comunidad con el derecho del corral falso reivindicado por S.P.”

      De lo transcrito se evidencia que existe una comunidad de propietarios sobre el fundo “Corral Falso”, formado por los terceristas y el ciudadano S.P.V.. Es por ello que este juzgado considera que los efectos de las decisiones dictadas por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Región Los Andes de fecha 01-11-79 y la sentencia dictada por el Juzgado Superior Agrario de fecha 07-03-86, las cuales obran en autos, le es extensible sus efectos a los demandantes en el presente proceso, en virtud de que el bien que se pretende reivindicar es un bien indiviso.

      Permitir que todos los copropietarios de un bien proindiviso puedan demandar a otra persona, tantas veces como copropietarios existen en la comunidad, atentaría contra la cosa juzgada, pues se permitiría que repetidamente en el tiempo se intentase la misma acción con diferentes sujetos, tratando de obtener una decisión distinta de aquella que les favoreció, o defendiéndose de quién así lo pretende, por haberse resultado vencedor en el primer pleito.

      En relación a lo señalado por el accionante, a través del abogado J.F.P.S., quien manifiesta que impugna la existencia de la Cosa Juzgada en el presente juicio, en virtud de que es totalmente falso que la sentencia dictada en el juicio de tercería invocado por la demandada, no ha sido ejecutoriada y que en virtud de no poder ejecutarse la misma es nula. Al respecto, es necesario señalar que una sentencia ejecutoriada es aquella decisión definitivamente firme, que no quepan recursos contra ellas de ningún tipo, independientemente de si la sentencia se ha ejecutado o no, por las partes intervinientes del proceso. Es posible que las partes tengan en su poder una sentencia a su favor y no la hayan hecho efectiva, lo importante para que se de la cosa juzgada es que exista un fallo judicial firme.

      Por tanto si el apoderado judicial de la parte actora señala que en virtud de la sentencia dictada en fecha por el Juzgado Superior Civil y Mercantil de la Región Los Andes de fecha 01-11-79 y la sentencia del Juzgado Superior Agrario 07-03-86, señala en sus informes que en la decisión de fecha 19-02-87 emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Estado Barinas, señaló textualmente “Se declara concluido el juicio de reivindicación y se suspende la ejecución de la sentencia”, toda vez que la sentencia recaiga en el Juicio de Tercería impide la Ejecución. Así se decide.”. Con respecto al señalamiento citado considera este Sentenciador que no le es dado determinar si tal pronunciamiento es nulo o no, o que las sentencias de fechas 01-11-79 y 07-03-86, referidas, son en modo alguno contradictorias que no puedan ejecutarse, ya que ese planteamiento debieron hacerlo ante el Tribunal que dicto ese fallo y por otra parte dicho pedimento no forma parte del petitum del libelo de demanda.

      Ahora bien en virtud de concurrir los tres elementos de la cosa juzgada, como son identidad de objeto, causa y sujetos, considera este juzgado que prospera la cosa juzgada propuesta por la empresa demandada de autos.

      Resuelta la defensa opuesta por la parte demandada, referida a la cosa juzgada, considera este Sentenciador innecesario entrar a conocer el fondo de la controversia planteada.

      DISPOSITIVA

      Por los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Superior Cuarto Agrario, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 29 de Octubre de 2.002, por los abogados en ejercicio J.F.P. y J.H. CUEVAS, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos V.R.I.R. y A.F.F.D.G..

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito, del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 12 de Agosto de 2.002.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior, se DECLARA SIN LUGAR el juicio de REIVINDICACION intentado por los ciudadanos V.R.I.R., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos A.A., MELIDA, J.F. y M.C.I.R.; A.F.F.D.G., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos M.L.F.Q., C.F.Q., I.V.F.Q., J.D.C.F.Q. y; M.V.S., actuando en su propio nombre y en nombre y representación de los ciudadanos R.M., J.V.G., S.S.S., J.S.S. y P.C.M.I. contra el FUNDO EL COCAL C.A., sobre un lote de terreno, ubicado en jurisdicción del Municipio San Silvestre, Distrito Barinas del Estado Barinas, dentro de los siguientes linderos son: Por el norte, sabanas denominadas Las Mayitas, por el sur, sabanas de El Lago y por el Oeste, la Mata denominada de Carinal, constante de aproximadamente dos mil (2.000) hectáreas.

CUARTO

SE CONDENA EN COSTAS del presente juicio a la parte apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario en Barinas, a los seis días del mes de septiembre de dos mil cuatro.

La Juez Suplente Especial,

C.G.M..

El Secretario,

L.E.M.M..

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

El Secretario,

L.E.M.M..

Exp. N° 2003-653

CGM/cpv.

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