Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Nueva Esparta, de 16 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAhisquel del Valle Avila
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del

Estado Nueva Esparta

La Asunción, dieciséis (16) de febrero de dos mil doce (2012).-

201º y 152º

ASUNTO: OP02-L-2011-000227.-

PARTE ACTORA: Ciudadana C.V.M.D.G. venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro V-8.380.313.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abogada en ejercicio, A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. .-11.256

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de Mayo de 1979, anotado bajo el Nro 150, Tomo 3 Adicional segundo. Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 21 de Marzo de 2007, anotado bajo el Nro 44, Tomo 15-A.

Sociedad Mercantil “PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A.”: SIN IDENTIFICACION EN AUTO.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada en ejercicio A.B.C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 11.719

Se inició el presente juicio, en fecha cinco (5) de Mayo de 2011, mediante demanda interpuesta por la Ciudadana C.V.M.D.G., asistida por la Abogada en ejercicio A.C.M., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 11.256. contra las empresas “PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A”, PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A.”, “PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A.” por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, siendo admitida en fecha cinco (5) de Mayo de 2011, ordenándose la notificación de la demandada, verificándose en fecha 30-05-2011, a la “PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A” y “PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A. En cuanto a la PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A.” su notificación fue negativa, y en fecha siete (7) de Junio de 2011, se insto a la demandante para que suministrara nueva dirección, quien mediante diligencia en fecha catorce (14) de Junio de 2011, suministra la misma y se libra nueva boleta de notificación, verificándose en fecha once (11) de Julio de 2011, a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, siendo prolongada en cuatro oportunidades.-

En fecha Primero (1) de Diciembre de 2011, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, siendo la oportunidad legal fijada para que tuviera lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, dejó constancia que una vez anunciada la prolongación de la Audiencia, se constato la incomparecencia de la parte demandada, ni por si ni por medio de apoderado alguno. En consecuencia, de conformidad con la sentencia N 1300 emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2004 con ponencia del Magistrado Alfonzo Valbuena Cordero, el Tribunal ordena incorporar al expediente las pruebas promovidas por las partes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, emplazando para que tenga lugar la Contestación a la Demanda, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicho acto.-

En fecha 16 de Diciembre de 2011, se da por recibido el expediente en este Juzgado, siendo debidamente admitidas las pruebas promovidas por las partes en fecha 21 de Diciembre de 2011, y en consecuencia, este Tribunal fijó fecha para la celebración de la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, la cual tuvo lugar el día nueve (9) de febrero de 2012, por lo que este Tribunal en cumplimiento de lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a publicar el texto íntegro del fallo definitivo en base a las siguientes consideraciones:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Manifiesta la parte actora en su escrito libelar como en la audiencia de juicio que desde la fecha primero (01) de agosto de 1996 ingreso a prestar servicios en calidad de personal de venta en mostrador para la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A devengando un salario diario de cuarenta Bolívares ochenta céntimos (40,80 Bs.) que eran cancelados de manera semanal. Esta panadería vende a la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A. las sucursales 4 y 5, y dada la sustitución de patrono, la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A . los absorbe bajo la promesa de que la sustitución de patrono no afectaría o alteraría el tiempo de trabajo, así como tampoco los términos y condiciones del desempeño del puesto de trabajo , posteriormente PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A, vende el fondo de comercio y sus activos a la Empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALANYS, C.A, la cual no absorbe a los trabajadores y en consecuencia son despedido por la gerencia de empresa PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A, sin que a la presente fecha hayan podido hacer efectivo el pago de prestaciones sociales, que la relación de trabajo finalizo por despido injustificado de la empresa el día seis (06) de Agosto de 2010 por parte del ciudadano I.L.M.V., manifestándole a la actora que se retirara de la panadería porque allí no había mas trabajo, desconociendo el hecho cierto de que se encontraba incluida en la inamovilidad laboral establecida por Decreto Presidencial, razón por la cual solicita ser amparada por ante la Inspectoria del Trabajo, solicitando reenganche y pago de salarios caídos, recibiendo la promesa de pago por parte de los propietarios de la firma, quien opto por retirar la misma y hasta la fecha no se le ha honrado el pago de las prestaciones sociales. Fundamenta la presente demanda en los artículos 89, numeral 1, 2, 3 y 4 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Alega que la panadería y pastelería buen pan reconoce la sustitución de patrono por parte de la empresa y así como la relación de trabajo que existió, pero la Panadería y Pastelería Alanys no reconoció la relación de Trabajo, como patrono sustituto de Panadería Pastelería Gran Vic C.A., por lo que ocurre ante esta competente autoridad para reclamar el pago de las prestaciones sociales a las empresas PANADERIA BUEN PAN, GRAN VIC y PANADERIA y PASTELARIA ALANYS y solicita el pago de Antigüedad por Bs., 13.270,86; Intereses sobre Prestaciones Bs. 8.482,97; Vacaciones y Bono Vacacional 2010 Bs. 1.525,92; Diferencia Bono Vacacional Bs. 1.211,76; Utilidades Fraccionadas Bs. 785,40, Indemnización del articulo 125 de la Ley Orgánica de Trabajo Bs. 6.732,00 y Preaviso Bs. 4.039,20; para un total de Bs. 36.048,11.-

Finalmente solicita que la demanda sea admitida y sustanciada conforme a derecho y apreciada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, y que se ordene la corrección monetaria o la indexación a las cantidades adeudas y con la expresa condenatoria en costas.-

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de juicio alega que su representada comenzó a laborar para la Panadería el BUEN PAN C.A., Panadería GRAN VIC C.A. y PANADERIA ALANYS C.A, en panadería BUEN PAN C.A., desde el año 1996 al 2007, que hubo una sustitución de patrono ya que cursa al expediente acta de la Inspectoria del Trabajo donde ambas reconoce que hubo una sustitución patronal y que aceptaron, ahora bien en cuanto a la PANADERÍA ALANYS C.A, esta le vendió parte de sus activos hasta el año 2010, alega la confesión de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la admisión de los hechos y la confesión de la misma.

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA: En la oportunidad legal correspondiente, las sociedades mercantiles demandadas no dieron contestación a la presente demanda.-

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTES:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA: En su escrito de prueba consignado en su oportunidad legal promovió:

DOCUMENTALES

Marcados con la letra “A-1 a A-9”, en nueve (9) folios útiles, Recibos de pago de nomina.- folio 67 al 75. En relación a esta documental la representación de la parte demandada señaló que se canceló todo y que tenia un año para reclamar las prestaciones sociales a panadería y pastelería buen pan por lo que alega que existe prescripción, en este sentido por cuanto este medio de prueba no fue impugnado ni desconocido la misma se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Marcados “B-1 a B-8”, en ocho (8) folios útiles, liquidaciones de prestaciones sociales correspondiente en los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005 y 2006- folios 76 al 83.

Marcados “C-1 a C-5”, en cinco (5) folios útiles, copias de recibos de pago de vacaciones correspondiente a los años 1998-1999, 1999-2000, 2006- 2007, 2007- 2008 y 2008-2009.- folios 84 al 88.

Marcado “D-1 a D-10”, en diez (10) folios útiles, recibos de pago de utilidades, correspondientes a los años 1996, 1997,1999, 2000, 2002, 2003 , 2004, 2006, 2008 y 2009.- folios 89 al 98 .

Marcado “E-1”, en dos (2) folios útiles, escrito presentado a la Inspectoria del Trabajo con motivo de la sustitución patronal.- folio 99 al 100.

En relación a las documentales ut supra señaladas la apoderada judicial señaló que no tenia observación al respecto por lo que al no haber sido impugnadas ni desconocidas estos medios de prueba, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Prueba de Exhibición: La parte actora de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo solicitó la exhibición de todas las documentales promovidas marcadas “A-1 a A-9”, “B-1 a B-8”, “C-1 a C-5”, “D-1 a D-10” y “E-1”,, y en la oportunidad legal correspondiente se instó a la parte demandada a exhibir lo solicitado sin cumplir esta con la misma, por lo que existiendo datos ciertos de las documentales objeto de exhibición, se tiene como ciertas en contenido de la mismas, conforme a lo previsto en el citado articulo.-

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ: (PANADERIA Y PASTELERIA EL BUEN PAN, C.A.)

MERITO FAVORABLE DE AUTOS. En cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto. Así se establece.-

DOCUMENTALES:

En catorce (14) folios útiles, correspondiente a liquidación de las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado, siendo su ultima cancelación en fecha 14 de Agosto de 2006. Cursante a los folios 103 al 116. En relación a estas documentales la parte actora señaló que los pagos no están en concordancia con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido, por cuanto los medios de prueba no fueron impugnados ni desconocidos se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ: (PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC, C.A.)

MERITO FAVORABLE DE AUTOS. En cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto. Así se establece.-

DOCUMENTALES:

Liquidación de las prestaciones sociales por todo el tiempo laborado en la empresa, todas canceladas en el año que le correspondía siendo su ultima cancelación en fecha 07 de Noviembre de 2006. Y recibo de pago por la cancelación de Bs. 2000 correspondiente a los años 2007, 2008,2009 y parte del 2010 en fecha 14 de septiembre de 2010. Cursante a los folios 119 al 120. En relación a estas documentales la misma no fue objetada. En este sentido, por cuanto los medios de prueba no fueron impugnados ni desconocidos, se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los previsto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

DECLARACIÓN DE PARTE: De acuerdo a las facultades previstas en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en la celebración de la audiencia de juicio, se procedió interrogar a la apoderada judicial de la parte actora quien manifestó que la actora trabajó desde 1996 al 2007 con Buen Pan C.A., luego hubo sustitución de patrono con Gran Vic, quien los absorbe hasta el 2010, que vende sus activo Alanys , que Gran Vic C.A. hace los panes y los vende a Alanys, que existe solidaridad, que el salario con Buen Pan C.A., era de 40 Bs. semanal, que el salario con Gran Vic C.A., era salario mínimo, que le fueron canceladas las vacaciones y que faltan la vacaciones fraccionadas del 2010, y faltan las diferencias por el salario que todos los días eran incompletos, que ella reclamó y el Sr. Ignacio le dijo que no fuera más, y que eso fue desde agosto de 2010.-

La Parte demanda Gran Vic C.A., señaló que son tres socios y que desde el 31-03-2007, adquieren la Panadería Buen Pan, que el salario percibido por la actora era el salario mínimo de acuerdo a lo establecido en la ley disfrutó vacaciones 1996-2007, que le pagaron las utilidades, que el motivo de la terminación fue la quiebra, que cerraron y no pudieron cancelarle, se vendió y se le fue pagando, que se cerró en el año 2010, que le vendieron a Alanys en octubre del 2010, quien no absorbió a los trabajadores ni los conoció, que quedaron de acuerdo con Buen Pan C.A., en que absorbieron el personal porque Buen Pan C.A., ya le había pagado hasta el año 2007 y ésta reconoce el 64% de la deuda.-

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

De las actas que contienen el presente asunto, se puede observar que no hubo contestación a la presente acción, sin embargo de acuerdo a lo alegado por la representación de las Panaderías y Pastelerías Buen Pan y Gran Vic, en la audiencia de juicio, éstas admitieron la relación laboral, el cargo que ejerció la actora y el salario que devengo. Ahora bien, pasa este Juzgado a analizar la figura de la sustitución patronal que alega la actora, en este sentido, se desprende de las pruebas aportadas por la actora que ciertamente inicio sus labores para la Panadería y Pastelería Buen Pan C.A., y de la declaración de parte realizada al representante de la Panadería y Pastelería Gran Vic C.A., quien manifestó que la actora inicio sus labores con la Panadería y Pastelería Buen Pan C.A. desde el año 1996 hasta el año 2007, cuando la adquiere otros dueños y pasa a llamarse Panadería y Pastelería Gran Vic, reconociendo en ese acto que los trabajadores fueron absorbidos, así mismo manifestó que le adeudaba a la actora vacaciones y utilidades del año 2010, y pago de prestaciones, las cuales no pudieron seguir pagando por que la empresa quebró y cerro en agosto de 2010, en este sentido considera quien decide hacer referencia al artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual expresa:

Existirá sustitución del patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continué realizándose las labores de la empresa

Así mismo el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo la cual expresa:

Cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa se considerara que hay sustitución de patrono

Asi las cosas, se puede observar que de acuerdo a lo contemplado en las normas antes transcritas existió la transmisión de la propiedad y se continuo realizando las labores de la empresa Buen Pan C.A., a la Panadería Gran Vic. C.A., con el mismo personal y los materiales, configurándose de esta manera la figura jurídica de Sustitución de Patrono, entre las Panaderías y Pastelerías Buen Pan C.A. y Gran Vic, C.A.- Así se establece.-

En relación a la Panadería y Pastelería Alanys C.A., quien también es demandada por la actora y señala que éste fue su último patrono y alega en la audiencia de juicio la figura de la confesión de conformidad con el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la admisión de los hechos y la confesión de la misma, al respecto esta Juzgadora pasa a analizar la confesión, para determinar si efectivamente la Panadería y Pastelería Alanys C.A, fungió como patrono de la actora y tiene responsabilidad al pago de la prestaciones que reclama la misma, teniendo en consideración que prevé el citado articulo que se tendrá por confeso cuanto no sea contraria a derecho la petición, por lo que siendo criterio de nuestro máximo tribunal que no se debe ignorar que la audiencia de juicio, la cual es ciertamente el “ elemento central del proceso laboral” tal como expresa la Exposición de Motivos de la Ley- y en la que se recogen oralmente los argumentos de las partes , en este sentido, por cuanto en la celebración de la Audiencia de Juicio al realizarse la declaración de parte el Sr. I.M.V., manifestó haber sido socio de la Panadería y Pastelería Gran Vic C.A. señaló que para el mes de agosto del 2010, cierran sus puertas y cada uno de los trabajadores se fueron, para el mes de octubre del año 2010, es cuando vende la Panadería a otras personas, quienes ni siquiera conocieron a los trabajadores, así las cosa tenemos que se desprende de las actas que la actora manifestó que la relación laboral culminó el 06 de agosto 2010, lo cual conlleva a esta Juzgadora a deducir que ciertamente nunca prestó servicios para la PANADERIA y PASTELERIA ALANYS C.A., es decir ésta nunca fungió como su patrono, por lo que si bien es cierto que la Panadería y Pastelería Gran Vic C.A. le vendió sus acciones a ésta, no es menos cierto que la actora no presto servicios para la PANADERIA y PASTELERIA ALANYS C.A., por lo que no se encuentra dada la figura de sustitución de patrono con respecto a esta, debiendo ser excluida del presente proceso, en consecuencia se desestima la pretensión de la actora en cuanto a PANADERIA y PASTELERIA ALANYS C.A. Así se establece.-

Establecido lo anterior y por cuanto ha quedado reconocido por ambas partes que la actora devengaba un salario mínimo, este tribunal de acuerdo al artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa a revisar y analizar los conceptos y montos reclamados en base al salario mínimo devengado año por año durante el tiempo que duro la relación de trabajo, es decir 01 de agosto 1996 hasta 06 de agosto 2010; en este sentido le corresponde a la actora los siguientes conceptos:

• Antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde 946 días, a razón de cinco (5) días por cada mes a partir del tercer mes ininterrumpido de la prestación de servicio y dos (2) días adicionales, luego del primer año de servicio o fracción superior a seis meses, debiendo incluir la alícuota de bono vacacional y de utilidades Bs. 13.950,30.- Así se establece.

• Vacaciones y Bono Vacacional 2009-2010, no lograron demostrar las demandadas que la actora haya disfrutado este periodo vacacional correspondiente, por lo que conforme al articulo 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 48 días, a razón de quince (15) días en el primer año por concepto de vacaciones vencidas y siete (7) por bono vacacional, con sus correspondientes días adicionales, tomando para ello el último salario normal mensual percibido, le corresponde Bs. 1.958,22. Así se establece.

• Utilidades Fraccionadas de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 17,50 días, en razón a quince (15) días por cada año de servicio Bs. 713,94. -

En cuanto a la Indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que la empresa demandada, manifestó en la audiencia de juicio que cerraron sus puertas, retirándose los trabajadores a sus casas y que no se le pago más por quiebra del negocio, en este sentido considera quién decide que hubo un despido indirecto y la figura de quiebra alegada tiene un procedimiento previsto en el Código de Comercio, sin haber probado la PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A., que se haya realizado el mismo, que pudiera dar lugar al despido justificado, por lo esta sentenciadora en el ámbito de su soberana apreciación considera que la relación de trabajo terminó por despido injustificado, en consecuencia le corresponde a la actora las indemnizaciones previstas en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, en este sentido le corresponde por Indemnización Bs. 6.986,37 e Indenimzación Sustitutiva de Preaviso Bs. 4.191,82. para un total de Bs. Veintisiete Mil Ochocientos con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 27.800,65); debiéndose descontar la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Veinte con Noventa y Un Céntimos, los cuales fueron recibidos por esta como adelanto de prestaciones sociales, tal y como se desprende de los autos de los recibos consignados, quedando a favor de la actora la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Doscientos Setenta y Nueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 21.2279,74).- Así se establece.-

DISPOSITIVO

En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal Del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana C.V.M.D.G. en contra de las Empresas PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A ambas partes plenamente identificada en autos.-

SEGUNDO

SIN LUGAR, la demanda incoada por la ciudadana C.V.M.D.G. en contra de la empresa PANADERIA Y PASTELERIA ALANNYS C.A.

TERCERO

Se condena a las Empresas PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A a pagar a la actora los siguientes conceptos: antigüedad conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo le corresponde 946 días, vacaciones y bono vacacional fraccionado 2009-2010, conforme al articulo 219 y 225 de Ley Orgánica del Trabajo; le corresponde 48 días; por utilidades fraccionadas 17,50 Indemnizaciones prevista en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 150 días y Sustitutiva de preaviso 90 días, para un total de Veintisiete Mil Ochocientos con Sesenta y Cinco Céntimos (Bs. 27.800,65); debiéndose descontar la cantidad de Bolívares Seis Mil Quinientos Veinte con Noventa y Un Céntimos, (Bs. 6.520,91) recibidos por prestaciones sociales por la ciudadana C.V.M.D.G. , quedando a favor de la actora la cantidad de Bolívares Veintiún Mil Doscientos Setenta y Nueve con Setenta y Cuatro Céntimos (Bs. 21.279,74).-

CUARTO

Se ordena la cancelación de los intereses sobre prestaciones sociales, en base al monto condenado a pagar, intereses moratorios e indexación, que se calcularan mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin, se ordena al Tribunal de Ejecución, según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) Los interés moratorios serán calculados desde la terminación de la relación laboral, es decir 06-08-2010 (fecha a partir de la cual el crédito es exigible), sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses más los intereses sobre prestaciones sociales, se calcularan según las tasas fijadas en el literal “c” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo.3) La indexación será calculada en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir para el caso de ejecución forzosa se solicitara al juzgado ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión,

para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, debiendo excluir de dichos lapso los períodos de tiempo en el cual la causa estuvo suspendida por acuerdo de las partes, caso fortuito, fuerza mayor y receso judicial.

QUINTO

Se condena en costas a las empresas PANADERIA Y PASTELERIA BUEN PAN C.A. y PANADERIA Y PASTELERIA GRAN VIC C.A de conformidad con el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada Firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil doce (2012). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

La Jueza,

Dra. AHISQUEL DEL VALLE ÁVILA.-

La Secretaria

En esta misma fecha (16-02-2012), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde se público y registró la anterior decisión previo los requisitos de ley.- Conste.-

La Secretaria

AA/yvr.-

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