Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 9 de agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH13-V-2008-000091

DE LA IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Demandantes: ciudadano V.T.P., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-11.313.519, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 66.383.

Apoderados judiciales del demandante: ciudadanos R.A.S., B.W.H. y P.S.C., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, con cédulas de identidad Nos. 6.845.624, V-12.625.751 y V-13.137.609, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.304, 81.406 y 85.559, respectivamente.

Demandados: ciudadanos E.T.Y., P.T.Y. y L.A.T.Y., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Caracas los dos primeros y el último en la I.d.M., Estado Nueva Esparta, con cédulas de identidad Nos. V-4.082.083, V-4.082.148 y V-3.188.115, respectivamente.

Apoderados judicial de los demandados: los ciudadanos E.T.Y. y P.T.Y.: se encuentran representados por el ciudadano J.R.J.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-11.414.838, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 76.535. El ciudadano L.A.T.Y.: se encuentra representado por el defensor judicial D.A.E.G., venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-16.310.003, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 163.510.

Motivo: Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales.

I

Vista la diligencia que antecede, suscrita por el abogado B.W.H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 81.496, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el juicio, mediante la cual solicita se declaren firmes los Honorarios Profesionales intimados y en virtud de ello se designe el experto que deberá practicar la indexación ordenada, este Juzgado a los fines de pronunciarse observa:

En fecha 02 de marzo de 2012 el Tribunal dictó sentencia declarando:

…Primero: declarar PARCIALMENTE CON LUGAR el derecho que tiene el abogado V.T.P., a estimar e intimar sus honorarios profesionales derivados de las actuaciones ejercidas ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en nombre de los demandados, ciudadanos E.T.Y., P.T.Y. y L.A.T.Y..

Segundo: se ORDENA que por auto expreso, una vez declarado firme este fallo, se fije la oportunidad para la designación de los jueces retasadores y continuar con el respectivo trámite establecido en los Artículos 25 y siguientes de la Ley de Abogados, dicha retasa se aplicará únicamente a las actuaciones indicadas en la motiva del presente fallo, las cuales fueron debidamente demostradas por la parte actora.

Tercero: se ORDENA la indexación sobre los montos que lleguen a fijar los Jueces Retasadores, calculada conforme a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas emitidos por el Banco Central de Venezuela, por un solo experto de acuerdo a lo previsto en los artículos 249 y 455 del Código de Procedimiento Civil, dado que su cálculo no presenta complejidad alguna y la información del mencionado índice de precios es de fácil acceso y hecho conocido la existencia de la página Web del Banco Central de Venezuela.

Cuarto: se declara IMPROCEDENTE el pago de los intereses, dada la procedencia de la corrección monetaria acordada.

Quinto: No hay condenatoria en costas dado que la pretensión se acogió parcialmente.

Sexto: SE ADVIERTE A LAS PARTES QUE LA PRESENTE DECISIÓN SE DICTA DENTRO DE SU LAPSO LEGAL.

En virtud del referido fallo, el Tribunal por auto de fecha 30 de mayo del año en curso fijo la oportunidad para llevarse acabo el nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha 14 de junio del presente año, se anunció el acto en la forma de Ley, compareciendo la parte actora por medio de su apoderado judicial y el defensor judicial designado al ciudadano L.A.T.Y., no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno los codemandados Elena y P.t.Y., designándose a los ciudadanos A.S. y R.K.Á. como jueces retasadores.

Habiéndose juramentado los jueces retasadores designados el Tribunal fijó los Honorarios de los mismos en la cantidad de Bs. 1.500,00 para cada uno, debiendo consignar dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al 27 de junio de 2012, los referidos pagos.

En fecha 19 de julio de 2012, comparece el apoderado judicial de la parte accionante y consigna diligencia mediante la cual solicita se declaren firmes los honoraros profesionales y se proceda a la designación del unico experto que llevara a cabo la indexación, tal y como fuese ordenado en el fallo de fecha 02 de marzo del año en curso.

II

Observa este Juzgado luego de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que mediante diligencia de fecha 30 de enero de 2012, el abogado J.J., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.535, actuando en su carácter de apoderado judicial de los codemandados Elena y P.T.Y., se acogió al derecho a retasa de los honorarios profesionales.

De igual forma se logro corroborar que el defensor judicial D.A.E.G., quien ejerciera las defensas del codemandado L.A.T.Y., igualmente se acogió al derecho a retasa (folios 283 al 286).

De las actuaciones antes señaladas queda plenamente establecido que la parte actora en el presente juicio era la parte interesada en la retasa y por ende la responsable de sufragar los gastos de honorarios de los jueces designados para llevar a cabo la misma, todo conforme a los establecido en el penúltimo aparte del artículo 28 de la Ley de Abogados es del tenor siguiente:

“Artículo 28

…Omisis…

…Los honorarios de los retasadores los pagará la parte interesada cuyo monto determinará el Tribunal prudencialmente, fijando fecha para su consignación, y, en caso de que ésta no se produzca en su oportunidad, se entenderá renunciado el derecho de retasa, salvo lo dispuesto en el artículo 26…

.(Subrayado del Tribunal).

En el caso de marras se observa que a pesar de haber promovido la parte demandada la retasa a los honorarios profesionales que se intiman en el presente juicio, dicha parte no cumplió con los requisitos establecidos en la norma parcialmente transcrita con anterioridad, es decir a la consignación de los honorarios profesionales de los jueces retasadores dentro del lapso que le fuese concedido por el Tribunal mediante auto de fecha 27 de junio de 2012, situación que se subsume en la renuncia por parte de ésta al derecho de retasa..

Por las argumentaciones de hecho y de derecho antes explanadas resulta forzoso para este Juzgado decretar firme los honorarios declarados en la aludida sentencia de fecha 02 de marzo de 2012. Así se establece.-

El Juez

Dr. Juan Carlos Varela Ramos

La Secretaria Temporal

Abg. Iriana Benavides la Rosa

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