Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoSentencia Definitiva

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARÚPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO

Carúpano, 15 de Mayo de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001661

ASUNTO: RP11-P-2008-001661

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. YSMENIA FERNANDEZ H

SECRETARIO: Abg. M.D.S.

FISCAL: PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOGADO. J.A.F..

ACUSADOS: J.V.C.S..

A.J.C.S..

J.R.P.M..

DEFENSOROR: Abg. M.M.M.

DELITOS: ROBO IMPROPIO

LESIONES PERSONALE MENOS

GRAVES y

RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

VICTIMAS: L.A.N.M.

J.C.V.

Culminado el Juicio Oral y Público en el presente asunto, seguido a los acusados: J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., a quien la representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, le imputa la comisión de los delitos de Robo Simple y Lesiones Personales Menos Graves, en perjuicio de L.A.N.M. y J.C.V.. Este Tribunal Segundo de Juicio, actuando como Tribunal Unipersonal, conformado por la Juez abogada. Ysmenia S F.H., y la Secretaria de sala, abogada: M.D.S. y habiendo dictado en fecha: 30 de abril del año 2009, la parte dispositiva de la sentencia, y estando dentro del lapso legal, previsto en el segundo aparte del artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a emitir el texto integro de la sentencia en los siguientes términos:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETOS

DEL PROCESO

Los hechos y circunstancias objeto del Juicio, quedaron definitivamente fijados los días 28 y 30 de abril del año 2009, en el acto de apertura del debate oral y público; donde previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Primero del Ministerio Público, Abogado. J.A.F., expuso: : “Con las atribuciones que me confiere la Constitución y las leyes procedo en este acto a solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos: J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., el cual se encuentra plenamente identificado en actas, por la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos: L.A.N. y J.C.V.. (Se deja constancia que el fiscal del Ministerio público hizo una corrección de lo establecido en el escrito acusatorio ello en virtud de que por un error de tipiaje se coloco en el mismo robo propio cuando realmente es el de Robo impropio tal y como lo establece el articulo 456 del Código Penal) En cuanto los hechos, ocurrieron en fecha 26-04-2008, siendo aproximadamente las once y treinta de la noche, cuando funcionarios se encontraba en labores de patrullaje por el centro de la ciudad, acompañado por el Cabo Segundo (IAPES) D.M., es cuando en calle Independencia a la altura de los Filleeps, notamos una situación anormal en el restaurante la sorrenti, nos dirigimos en esa dirección, y una vez allí, varios ciudadanos nos informaron que tres ciudadanos habían despojado de sus pertenencias a un cliente de nombre L.N., y lo habían golpeado salvajemente, como también que habían despojado a un transeúnte de un bolso, nos informaron las características de los mismos y la dirección que habían tomado en su huida, les indiqué que se trasladaron hasta el comando a formular la denuncia, efectuamos un patrullaje en calle independencia, en la cual avistamos a tres ciudadanos que iban corriendo mientras se despojaron de un bolso negro, lo cual nos hizo presumir que se trataba de los ciudadanos que habían efectuado el robo, logramos darle alcance a la altura del local comercial Traki, se les dio la voz de alto la cual acataron, se les informó que se les realizaría, una revisión corporal en busca de algún elemento de interés criminalístico, en el cual no se encontró nada que comprometiera su conducta delictiva, se revisó le interior del bolso del cual se habían despojado, en el cual se encontró dos desodorantes, un cepillo de dientes y un suéter, una vez terminada la revisión éstos ciudadanos se tornaron muy agresivos, y comenzaron a lanzar golpes de puño las personas de los funcionarios, siendo golpeado uno de ellos en la cara por uno de ellos, se logró practicar la detención, y pudieron ser identificados como J.R.P.M., C.I. 19.190.125, J.V.C.S., C.I: 18.223.614 y A.J.C.S. C.I: 17.623.638; Por tales motivos ratifico en todas y cada unas de sus partes el escrito acusatorio así como las pruebas ofrecidas las cuales fueron presentadas en tiempo hábil y oportuno por el Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control. En el transcurso del debate demostrare con pruebas fehacientes las responsabilidades de los ciudadanos J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., de ser autores responsables de los delitos que hoy les imputa esta representación fiscal. Igualmente ofrezco para ser debatidos los testimonios de los funcionarios, expertos y testigos señalados en dicho escrito de acusación y además solicito sea incorporado mediante su exhibición y lectura las pruebas debidamente promovidas y admitidas y por ultimo solicito sea dictada una sentencia condenatoria en contra de los acusados J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., por ser autores materiales de los delitos que le imputa el Ministerio Público y solicito copias simples de la presente acta. Es todo

Por su parte, El Defensor Privado, representado por el Abogado. M.M.M., expuso lo siguiente: Si bien es cierto que en fecha 26-04-2008, ya casi un año siendo las 10:30 o 11:00 de la noche mis defendidos se encontraban en el bar sorrenti también no es menos cierto que al salir de allí, dirigiéndose hasta la parada a la altura de la tienda tracki fueron avistada por una comisión policíal, y son detenidos al momento de practicarse dicha detención los funcionarios violentos y altaneros, se dirigieron a mis defendidos, agrediéndolos físicamente tal como se evidencia de sus correspondientes medicaturas forenses las cuales se encuentran en el presente asunto, estos ciudadanos iban tranquilos para su casa, sin cometer delito, simplemente por el hecho de estar en el mismo sitio donde el Ciudadano L.A.N. fue lesionado en el interior del baño de dicho bar y despojado de sus pertenencias, en el momento en que se efectúa el procedimiento no se le encontró ningún elemento de convicción de la presunta victima, no se le encontró nada en su poder, simplemente los detuvieron, si hubo reclamos por parte de ellos hacia los funcionarios, los funcionarios sin embargo los golpearon pero ellos no a los funcionarios, espero llevar de la mejor manera el presente juicio, y en vista de que no existen suficientes elementos, que mis representados son inocentes y deben ser absueltos. Por lo que solicito se emita una sentencia absolutoria a favor de mis representados. Es todo.

Así mismo, los acusados: quienes fueron debidamente impuestos del, Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestaron su deseo de no rendir declaración, siendo identificados como: J.V.C.S., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.213.614, nacido en fecha 13-12-87, de 20 años de edad, de profesión u oficio herrero y taxista, hijo de V.C. y L.S., y domiciliado en La Vivienda de San A.d.M., calle Principal, Casa S/N, en el bodegón “Último Chance”, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto constitucional; es todo, A.J.V.C.S., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.623.638, nacido en fecha 28-12-85, de 22 años de edad, de profesión u oficio comerciante y estudiante, hijo de V.C. y L.S., y domiciliado en La Vivienda de San A.d.M., calle Principal, Casa S/N, en el bodegón “Último Chance”, Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto constitucional; es todo. y J.R.P.M., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.125, nacido en fecha 04-02-89, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, hijo de J.J.P.G. y D.M., y domiciliado en La Vivienda de San A.d.M., calle Principal, Casa S/N, diagonal a la capilla San Andrés (a 50 metros aproximadamente), Carúpano, Estado Sucre; y expone: Me acojo al Precepto constitucional, es todo”.

DE LAS PRUEBAS DEBATIDAS.

En atención a lo dispuesto en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la recepción de las pruebas, admitidas en la oportunidad de realizarse la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y a tal efecto se comenzó del siguiente modo:

  1. - Se recibió la Testimonial del Ciudadano; L.A.N.M., en calidad de (victima), titular de la cedula de identidad Nº 2.669.102, Con domicilio en: Guayacán de las Flores, vereda 2, casa Nº 6, Carúpano Estado Sucre, quien previo Juramento de Ley, y expuso.: “Eso fue una noche que estaba bebiendo, en el Bar sorrenti, fui para el urinario unos tipos llegaron y me golpearon allí, eran unos tipos mayores, me iban a quitar el reloj y no me lo deje quitar, estaba ebrio pero yo me di cuanta que esos tipos eran mayores, después fui para la plaza colon, y a los tres días conseguí la cedula”. Es todo. Seguidamente a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Ese día estaba usted muy embriagado? R.- si estaba bebiendo desde la mañana no había comido; ¿que le robaron a usted? R.- Me golpearon, y me robaron la cartera, y el reloj me lo trataron de quitar; ¿cuantos tipos entraron al baño? R.- no me di cuenta cuantos fueron pero yo se que eran mayores, yo estaba muy ebrio, no se cuantos eran creo que como 4 o 5; ¿por donde lo lesionaron? R.- por la cara que me dieron y por la mano; ¿Cuándo usted fue al baño estaba la luz prendida? R.- si, cuando yo estaba en el baño estaba la luz prendida y entraron estos tipos mayores; ¿desde que hora estaba usted en ese bar? R.- desde las 8 de las noches; ¿logro usted ver en ese bar. a los tres acusados que estaba aquí? R.- No ellos no estaban, los tipos que me robaron y golpearon eran mayores pero ellos no; ¿donde usted consiguió su cedula? R.- la conseguí frente a la farmacia colon, en el suelo, por donde esta una mata, estaban unos viejos allí sentados; ¿Cuándo lo roban que hace usted? R.- bueno como estaba rascado los dueños me sacaron del bar., ¿llego a ver a la policía en ese momento? R.- yo fui para la policía y me pusieron a firmar algo pero yo estaba vuelto chicha, yo no recuerdo, pero recuerdo cuando me golpearon que eran unos tipos mayores; ¿Cuándo usted fue a la policía y le preguntaron que esos eran los sujetos que lo habían robado? R.- dije que si, pero después me di cuanta que no eran ellos por que eran unos mayores, además que yo estaba vuelto chicha; ¿de donde conoce a la ciudadana que estaba con usted, hablo de la ciudadana Yusmary? R.- Esa la conseguí por allí que estaba bebiendo; ¿en la comandancia de policía cuando usted fue a formular su denuncia estaba la ciudadana Yusmary? R.- si ella estaba rascada también, estaba ebria; ¿pudo escuchar cuando la ciudadana Yusmary reconoció a los acusados como la persona que lo robaron? R.- No recuerdo, yo estaba vuelto chicha; No recuerdo; ¿ha sido usted amenazado en esta causa? R.- No, una vez llegaron donde yo trabajo y me iban a robar, y con la botella me cortaron por aquí, pero ese es otro caso. Es todo. Seguidamente a las Preguntas formuladas por el defensor. Respondió.: ¿mis defendidos estaban presentes en el bar cuando a usted lo robaron? R.- No ellos no estaban; ¿de las personas que lo robaron y lesionaron esas personas están en esta sala en este momento? R.- No ellos no se encuentran aquí; es todo. Seguidamente a las Pregunta formulada por la Juez. Respondió.: ¿diga al Tribunal si usted reconoce a los acusados? R.- No, por que los que me robaron eran mayores de edad. Es todo.

  2. - Se recibio la Testimonial del Ciudadano: (Testigo). J.C.V.M., venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionario Policial; titular de la cedula de identidad Nº 13.923.331, y de este domicilio en: Urbanización la Saes, calle principal casa S/N, de esta Ciudad, quien previo Juramento de Ley, expuso: “En el procedimiento del día 26-04-2008 aproximadamente a las 11 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje con el Cabo segundo D.M. cuando en un lugar conocido como bar. la Serrenti, varios ciudadanos señalaron que tres sujetos habían emprendido veloz carrera luego que habían asaltado y golpeado a un ciudadano que se encontraba en ese centro nocturno, procedimos a entrevistarnos con el ciudadano, al cual pudo describir a los ciudadanos que le habían propinado una golpiza en la pare interna, en el baño de ese centro nocturno señalando varios ciudadanos la dirección que habían tomado los sujetos continuamos el patrullaje y pudimos avistar en la calle independencia adyacente al banco caribe tres (03) ciudadanos que cumplían con la miasmas características que nos había indicado el ciudadano que estaba en el centro nocturno, así como también pudimos avistar cuando arrojaban un bolso color negro en un techo de un kiosco cercano del centro comercial traki, dándole alcance en ese mismo centro comercial indicándole que se le iba a practicar una revisión corporal, una vez que mi compañero hacia la revisión corporal los 3 ciudadanos optaron por tomar, una actitud agresiva en contra de la comisión policial en vista que éramos rebasados en números procedimos a solicitar apoyo a la central, presentándose en el lugar la unidad radio patulla p3111, con el sargento segundo G.G. y otros funcionarios que no recuerdo sus apellidos, una vez en el sitio procedimos a trasladar a los ciudadanos al comando donde la victima los pudo identificar”. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Respondió.: ¿en el momento que la victima le da aviso del roba en que estado se encontraba la victima? R.- Tenia aliento etílico, pero se encontraba consiente de lo que estaba diciendo; ¿Qué descripciones le dio la victima en ese momento? R.- El manifestó que eran 3 ciudadanos dos morenos, pero uno de los ciudadanos que vestía una chemise blanca de rayas rojas había sido el que le propino los golpes; ¿en el momento en que hace la aprehensión usted salio lesionado? R.- afirmativo una lesión en el pómulo izquierdo; ¿esa sola lesión? R.- y otra patada sin ningún hematoma; ¿esas lesiones se los hace los tres? R.- en el forcejeo trataron de escapar, y es cuando me dan el golpe, y es cuando la otra unidad nos apoya; ¡las lesiones se las hacen los tres? R.- Positivo; ¿Quién fue la persona que les dio la voz de lo que sucedía en el bar.? R.- es el ciudadano (se deja constancia que señalo a la victima); ¿Cuándo le preguntaron la victima si los acusados son los que lo robaron que contesto el señor? R.- Si; el señor estaba acompañado de otra persona? R.- Si estaba acompañado de una dama. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el defensor Privado. Respondió. : ¿en el momento en que usted junto con el otro funcionario efectúan la aprehensión usted puede recordar que se le encontró? R.- en ese momento no pero en el bolso que uno de ellos lanzo es que cuestiones personales; ¿Qué contenía el bolso negro? R.- útiles de aseo personal y creo que un pantalón; ¿el ciudadano L.N. le indico de que había sido despojado? R.- de una cartera; ¿esa cartera le fue encontrada a alguno de mis defendidos? R.- Negativo, ya le dije que se estaban despojando de algunos artículos; ¿y ese bolso negro a quien pertenecía? R.- ese bolso al parecer preteñía a otra persona que estaba en el bar.; ¿Por qué esa persona no aparece reflejada en las actuaciones? R.- por que cuando nos devolvimos ya esa persona no estaba; ¿no se puede determinar a quien le preteñía ese bolso negro? R.- No se puede determinar; ¿mis defendidos resultaron lesionados durante el procedimiento de la aprehensión? R.- para el momento no; ¿la ciudadana Yusmary Guerra ella salio lesionada durante ese procedimiento? R.- En ese momento no; ¿la Ciudadana Yusmary se encontraba bajo los efectos del alcohol? R.- Si tenia aliento etílico pero estaba consiente; ¿Cuántos años de experiencia en tu trabajo tienes? R.- 8 años; ¿con sus años de experiencia usted como puede determinar el grado de alcoholemia que puede presentar una persona o específicamente el Ciudadano L.N.? R.- por la forma de conversar, cuando uno observa que las personas pueden realizar una conversación coherente con otra persona; es todo. Seguidamente a las Preguntas realizada por la Juez. Respondió. : Usted logro ver cual de los tres ciudadanos arrojando el bolso? R.- No por que estaba muy oscuro, pero lo que si logramos ver que fue desde ese grupo de ellos tres fue de donde lanzaron el bolso. Es todo.

  3. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: O.H., (Testigo) venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 13.222.817 y de domicilio: Cumana, la llanada sector 3, vereda 44 Nº 10 Estado Sucre, quien previo Juramento de Ley, expuso: “ese caso fue un día viernes se encontraba de comandante de policía de Carúpano cuando se presento el comisario A.f. y nos comisiono al cabo segundo J.B., distinguido que no recuerdo el nombre, y cabo segundo montilla, con una orden de aprehensión de los ciudadanos mencionados, Lugo de eso nos trasladamos al sector de macarapana a ubicar a los ciudadanos, llegamos al sector en una licorería y allí salio una ciudadana y los funcionarios que se bajaron de la unidad, el cabo segundo de apellido Blanco pregunto que si allí se encontraban los ciudadanos, y dijo a una señora que se encontraba allí, que si que allí se encontraban dos que estaba Javier y el otro en ese se encontraba trabajando, cuando arrancamos la unidad es que llega el otro y le pedimos que también se montara en la unidad junto con la señora y junto con la señora y los mismos quedaron a la orden del tribunal de control que lo solicitaba; es todo”. Se deja constancia que el Fiscal ni la defensa quisieron hacer preguntas al testigo. Es todo.

  4. - Se recibió la testimonial del Ciudadano: D.J.M.R., (Testigo), venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionario Policía, titular de la cedula de identidad Nº 14.291.601 y de este domicilio, en calle Monagas, frente a la parada del mercado municipal, de esta ciudad de Carúpano, quien previo Juramento de Ley, expuso: “El día 26-04-2008, me encontraba en compañía del inspector Vidal, como por la Fillit eran como a las 11:00 u 1:30 de la noche, y vimos que había un escándalo en el bar. la sorrenta, y un ciudadano que se encontraba enfrente del local, y que se encontraba en estado etílico y nos informo que tres personas que habían salido del bar. le habían quitado su bolso, y encontramos a un señor golpeado y a una señora y ellos indican las características personales de la as personas que lo habían despojado de sus cosas en el baño del bar. y nos dijeron que eran tres personas jóvenes dos de ellos, eran de tez trigueñas, nosotros nos fuimos a buscar a los ciudadanos y en eso, logramos ubicar a los tres ciudadanos que habían lanzado un bolso negro, y en eso le perdimos que le íbamos a practicar una revisión corporal y el señor se puso muy agresivo, se le solicito un apoyo a otra unidad, y en colaboración con nosotros se le practico la aprehensión, y en lo que llegamos al comando la persona que estaba golpeado, lo pasamos a los fines de que reconociera a los ciudadanos y el lo reconoció, y en eso fuimos a buscar a la persona que primero se entrevisto con nosotros que al parecer era el dueño del bolso y esa persona ya no estaba, razón por la cual le pedimos al señor que se encontraba golpeado que fuese a poner la denuncia, como en efecto lo hizo; es todo.”. Seguidamente a las preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico. Respondió.: ¿la persona que le dijo a ustedes que le habían robado un bolso se encontraba en el bar? R.- Estaba en todo el frente del bar; ¿Cómo era esa persona? R.- como de 23 o 24 años, era una persona delgada, y con los cabellos despeinados; ¿estaba otra persona que había sido victima de un robo? R.- bueno si lo tenían sentado por que estaba golpeado y estaba siendo atendido por otra ciudadana; ¿esa persona que estaba golpeada se encuentra en la sala? R.- Si (se deja constancia que señalo al ciudadano L.N.); ¿las personas que el menciona también la señalo otra persona? R.- si dijeron que tenían ciertas características, también dijo que la persona de Tes. blanca tenía una camisa de rayas; ¿Cuándo la victima L.N. le dio la declaración estaba en estado de embriaguez? R.- no parecía que estaba así por los golpes, y tanto así que el señor se logro levantar de la silla y logro señaladas a la dirección que agarraron los sujetos; ¿Una vez que ustedes aprehenden a los acusados la victima se encontraba allí? R.- la victima nosotros le indicamos que se dirigiera a la comandancia a poner la denuncia, además de que por las lesiones se dirigiera a un centro asistencial; ¿le llego a manifestar la victima que los ciudadanos acusados son los que lo habían robado? R.- El ciudadano estaba con la ciudadana, y el señor señalo a las personas como los que lo arrebataron de sus partencia; ¿la ciudadana que estaba con el señor logro reconocer a los acusado? R.- ellos se la pasaban juntos; ¿la victima y la ciudadana que lo acompañaba lograron reconocer a los ciudadanos como las personas que lo habían golpeado? R.- afuera del comando donde esta la rampa no adentro del comando. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el defensor. Respondió. ¿Qué tiempo tiene usted de experiencia dentro de la policía? R.- 9 años; ¿Cuál es la característica del bolso? R.- un bolso que tenia como 20 centímetros de ancho y 40 de largo; ¿ustedes lograron determinar quien era el dueño del bar.? R.- después de lo que nos había dicho el señor que estaba afuera, y ese bolso que ellos lanza nos pareció como uno de los indicios; ¿Cuándo es que ustedes logran saber de quien es el bolso? R.- por la premura del momento solo se le pidió a los ciudadanos que estaba allí se dirigían al comando; ¿No se pudo determinar quien es el dueño del bolso? R.- No en ese momento no; ¿Quién hizo la revisión corporal? R.- ambos; ¿a quien se le encontró la cartera objeto del robo? R.- la cartera que se le encontró era las carteras de sus pertenecías; ¿pero la cartera del Ciudadano L.N. le fue encontrada alguno de mis defendidos? R.- NO se encontró la cartera; ¿Cuándo ustedes detienen a los ciudadanos parecía que habían consumido alguna sustancia etílica? R.- No parecía, ¿a cual de mis defendidos usted conoce? R.- Al señor del medio (Cova Suárez A.J.V.), por que lo conocía de vista por que el señor tenia hace tiempo un vehiculo detenido en el comando, y un funcionario lo presento como sobrino; ¿al momento del procedimiento mis defendidos salieron lesionados? R.- En el momento de la revisión ellos se pusieron agresivos y se resistieron a la aprehensión y al momento de la aprehensión ellos tuvieron una intercambio de golpes y unos de los funcionarios salio lesionado, ¿alguno de mis defendidos salio lesionado en el procedimiento? R.- Por mi actuación no salieron lesionados; es todo. En este estado pregunta la Juez: ¿diga al tribunal si alguna de las personas que tenía la camisa de rayas esta dentro de esta sala? R.- es el ciudadano (se deja constancia que señalo al Ciudadano J.P.); Es todo.

  5. -Se recibió la Testimonial del Ciudadano: J.J.B., (Testigo), venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionario Policial; titular de la cedula de identidad Nº 13.294.716 y de domiciliado en Guayacán de las Flores de esta ciudad de Carúpano, municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien previo Juramento de Ley, expuso: “El 08-08-2008, me encontraba de patrullaje en labores de inteligencia y fuimos llamados vía radio a que me trasladara al comando donde el comisario A.F. me hizo entrega, de una orden de captura, me traslade a la dirección que indicaba la boleta en macarapana, cuando ubique la dirección le pregunte a una ciudadana por los tres ciudadanos, me indico que nada mas se encontraban dos por que uno estaba trabajando, y le dije lo de la orden de captura me entrego a los dios ciudadanos y ella también se monto y cuando estábamos por la placita venia el otro muchacho de trabajar y también se monto y nos trasladamos al comando, y en el comando el comisario fuente le indico que dichos ciudadanos iban a aquietad detenidos por orden de un tribunal”. Se deja constancia que ni el Fiscal, ni la defensa desean interrogar al testigo.

  6. - Se recibio la Testimonial del Ciudadano: Á.R.B. (Testigo), venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 17.622.753 y con domicilio en el pilar, en la urbanización lo cejones casa S/N, del Municipio Benítez del estado Sucre, quien previo Juramento de Ley, expuso: “Bueno el día 08-08-2008, me encontraba de comisión de servicio fuimos solicitados por el Comisario fuentes, y nos entrego la boleta de captura de estos tres ciudadanos, me traslade a la dirección que indicaba la boleta en macarapana, cuando ubique la dirección le pregunte a una ciudadana por los tres ciudadanos, me indico que nada mas se encontraban dos por que uno estaba trabajando, y le dije lo de la orden de captura me entrego a los dios ciudadanos y ella también se monto y cuando estábamos por la placita venia el otro muchacho de trabajar y también se monto y nos trasladamos al comando, y en el comando el comisario fuente le indico que dichos ciudadanos iban a aquietad detenidos por orden de un tribunal”. Se deja constancia que ni el Fiscal, ni la defensa desean interrogar al testigo.

  7. - Se recibio la Testimonial del Ciudadano: D.R.. (Experto) venezolano, mayor de edad, de Oficio: Experto del CICPC, titular de la cedula de identidad Nº 9.456.997, y de este domicilio, quien previo Juramento de Ley, expuso: “ en fecha 27-04-2008, practique avaluó real con compañía del Funcionario I.I., a un bolso dos desodorantes, un sepillo dentar y una franela, todo usado para un valor de 35 Bolívares Fuertes, y en fecha 28-04-2008, Inspección técnica en la Pizze.C.T., la cual se encontraba constituido por un local donde se encontraban, sillas, mesas, cajas de cerveza, kareoke, y en la parte final dos salas de baños no se observo signos de violencia ”. Se deja constancia que el fiscal no formulo preguntas. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el defensor. Respondió.¿Qué objetivo perseguía con la inspección técnica? R.- con el medio de fijar el sitio del suceso; ¿de esa inspección técnica efectuada al sitio se pudo ubicar o reconocer alguna evidencia? R.- No se ubico ninguna evidencia de interés criminalisticos. Es todo.

  8. - Se recibio la Testimonial del Ciudadano: J.M.F.C., (Experto), venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionarios Adscrito al CICPC, titular de la cedula de identidad Nº 16.843.004 y de este domicilio, quien previo Juramento de Ley, expone: “ para la fecha 27-04-2008, me encontraba de servio cuando se presento una comisión donde llevaban las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los Ciudadanos: J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., y en la cual los mismos manifestaron que se les había incautado un bolso con unos desodorantes una camisa y un sepillo de dientes, al ciudadano J.C. se le vio excoriaciones en el antebrazo derecho, y al señor J.J.C. también presento unas lesiones, así mismo solicitamos sobre los registros policiales de dichos ciudadanos y me informo que los mismos no presentaban registros, y como a eso de las 11 de la mañana del día siguiente, fui hacer una inspección en el bar la sorrenta, en la cual se lo hicimos a un baño y como quedo sentado en las actuaciones, o en acta que se levanto a tal efecto”. Seguidamente a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Respondió. : ¿en la inspección técnica había algún baño? R.- si; ¿ese baño tenia luz artificial? R.- Si tenía; ¿Por qué causa es que ustedes realizan esa inspección? R.- Por que presuntamente en dicho local se había cometido un robo a un cliente de dicho local; ¿Cuándo usted recibe a los acusados por la comisión policial, en el acta que usted levanta tubo algún conocimiento sobre como fueron ocasionadas las lesiones de los acusados? R.- Si por que según las actuaciones que consignaron los funcionarios policiales había una resistencia a la autoridad. Es todo. Seguidamente a las preguntas realizadas por el defensor. Respondió. : ¿en cuanto a la inspección técnica allí se ubico alguna evidencia que tenga interés criminalistico? R.- NO; ¿usted ubico que por medio de una llamada telefónica verificaste si mis defendidos estaban solicitados? R.- No, los mismo no se encontraban solicitados y registrados; ¿en cuanto a las lesiones que usted aprecio en los acusados mas o menos que tipo de lesiones le aprecio usted? R.- a J.C. tenía excoriaciones y el otro hematomas; ¿ellos le indicaron como sufrieron esas lesiones? R.- No; cuantos años tiene como funcionarios? R.- 3 años; ¿al momento que usted recibe las actuaciones allí se ordeno la practica de algún examen medico forense? R.- No; ¿usted no recuerda si el acta policial indicaba que mis defendidos presentaban lesiones? R.- No, se dejo nada de eso asentado; ¿el acta policial que usted recibo no indica que ellos estuvieran lesionados? R.- No, ¿Cuándo usted le hace la revisión corporal a ellos usted ve que están lesionados? R.- si. Es todo.

  9. - Se recibio la Testimonial del Ciudadano: J.M., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Funcionario Policial, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.531.003, quien expuso: “ Yo trabajaba en el grupo captura del comando, un día como a eso de las dos de la tarde recibimos una orden de captura e contra de estos tres ciudadanos fuimos al sitio y nos entrevistamos con su mama que fue la misma que los llamo y la misma mama se fue junto con nosotros y ellos tres al comando y allí se quedaron tranquilos”, es todo. Se deja constancia que la Representación Fiscal y la defensa privada no realizó preguntas al testigo.-

  10. - Se recibió la testimonial del Ciudadana: Yusmary M.G.G., en calidad de Testigo y previa juramentación dijo ser venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.924.532, quien expuso: “Fue en la torrente me estaba tomando una cerveza desde temprano con el señor luís y entramos y estábamos a tomando yole pedí a dos amigas para que me vinieran a comparar a las 11 de la noche al señor Luís le dan ganas de hacer pipis, y llegaron unos sujetos y lo golpearon y atracaron, yo Salí a socorrerlo y en eso llegaron unos policías que me agarraron por el brazo y yo di me declaración y mi numero de cedula y mi nombre”, es todo.

Se deja constancia que la Representación Fiscal y la defensa privada no realizó preguntas al testigo.

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PROBADOS:

De la recepción y evacuación de las pruebas, realizadas durante el desarrollo del juicio oral y público, en atención a los parámetros establecidos en los artículos 353 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y valoradas por este Tribunal Unipersonal, según las reglas de la Sana Crítica, consagrada en el artículo 22 del mismo Cuerpo Adjetivo Penal, observando las Reglas de la Lógica, los Conocimientos Científicos y las Máximas de Experiencia; este Tribunal considera que quedaron probados los siguientes hechos:

Que en fecha 26-04-2008, en la calle Independencia de esta Ciudad de Carúpano, a la altura del local comercial Tracki, donde una unidad de la Policía del estado, haciendo labores de patrullaje, les realizo una revisión corporal a los tres acusados de autos, una vez terminada la revisión éstos ciudadanos se tornaron muy agresivos, y comenzaron a lanzar golpes con puño a las personas de los funcionarios, siendo golpeado uno de ellos en la cara. Así mismo, una vez realizada la detención de los ciudadanos: J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., la comisión realizo el traslado de los detenidos y las evidencias, hasta la sede del Comando, donde se levantaron las actas respectivas, coordinando las actuaciones correspondientes al caso.

Estos hechos se pudieron comprobar con las testimoniales de los Ciudadanos: L.A.N.M., (victima), cuando expuso.: “Eso fue una noche que estaba bebiendo, en el bar. sorrenti, fui para el urinario unos tipos llegaron y me golpearon allí, eran unos tipos mayores, me iban a quitar el reloj y no me lo deje quitar, estaba ebrio pero yo me di cuanta que esos tipos eran mayores, después fui para la plaza colon, y a los tres días conseguí la cedula”. Es todo, y en cuanto a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Publico. Respondió.; ¿que le robaron a usted? R.- Me golpearon, y me robaron la cartera, y el reloj me lo trataron de quitar; ¿por donde lo lesionaron? R.- por la cara y me dieron y por la mano; ¿desde que hora estaba usted en ese bar.? R.- desde las 8 de las noches; ¿logro usted ver en ese bar. a los tres acusados que estaba aquí? R.- No ellos no estaban, los tipos que me robaron y golpearon eran mayores pero ellos no; ¿llego a ver a la policía en ese momento? R.- yo fui para la policía y me pusieron a firmar algo, recuerdo cuando me golpearon que eran unos tipos mayores; ¿Cuándo usted fue a la policía y le preguntaron que esos eran los sujetos que lo habían robado? R.- dije que si, pero después me di cuanta que no eran ellos por que eran unos mayores, a las Preguntas formuladas por el defensor. Respondió.:¿de las personas que lo robaron y lesionaron esas personas están en esta sala en este momento? R.- No ellos no se encuentran aquí; es todo y en cuanto a las Pregunta formulada por la Juez. Respondió.: ¿diga al Tribunal si usted reconoce a los acusados? R.- No, por que los que me robaron eran mayores de edad. Es todo…………………………………………………………………Se concatenan estas declaraciones, con las declaraciones rendidas por el funcionario. J.C.V.M., (testigo y Victima), cuando expuso: “En el procedimiento del día 26-04-2008 aproximadamente a las 11 de la noche, me encontraba en labores de patrullaje con el Cabo segundo D.M. cuando en un lugar conocido como bar. la Serrenti, varios ciudadanos señalaron que tres sujetos habían emprendido veloz carrera luego que habían asaltado y golpeado a un ciudadano que se encontraba en ese centro nocturno, procedimos a entrevistarnos con el ciudadano, al cual pudo describir a los ciudadanos que le habían propinado una golpiza en la pare interna, en el baño de ese centro nocturno señalando varios ciudadanos la dirección que habían tomado los sujetos continuamos el patrullaje y pudimos avistar en la calle independencia adyacente al banco caribe tres (03) ciudadanos que cumplían con la miasmas características que nos había indicado el ciudadano que estaba en el centro nocturno, así como también pudimos avistar cuando arrojaban un bolso color negro en un techo de un kiosco cercano del centro comercial tracki, dándole alcance en ese mismo centro comercial indicándole que se le iba a practicar una revisión corporal, una vez que mi compañero hacia la revisión corporal los 3 ciudadanos optaron por tomar, una actitud agresiva en contra de la comisión policial en vista que éramos rebasados en números procedimos a solicitar apoyo a la central, presentándose en el lugar la unidad radio patulla p3111, con el sargento segundo G.G. y otros funcionarios que no recuerdo sus apellidos, una vez en el sitio procedimos a trasladar a los ciudadanos al comando donde la victima los pudo identificar”, y a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Respondió; ¿Qué descripciones le dio la victima en ese momento? R.- El manifestó que eran 3 ciudadanos dos morenos, pero uno de los ciudadanos que vestía una chemise blanca de rayas rojas había sido el que le propino los golpes; ¿en el momento en que hace la aprehensión usted salio lesionado? R.- afirmativo una lesión en el pómulo izquierdo; ¿esa sola lesión? R.- y otra patada sin ningún hematoma; ¿esas lesiones se los hace los tres? R.- en el forcejeo trataron de escapar, y es cuando me dan el golpe, y es cuando la otra unidad nos apoya; ¡las lesiones se las hacen los tres? R.- Positivo; ¿Quién fue la persona que les dio la voz de lo que sucedía en el bar? R.- es el ciudadano señalo a la victima);. Es todo, y a las preguntas realizadas por el defensor Privado. Respondió. ¿el ciudadano L.N. le indico de que había sido despojado? R.- de una cartera; ¿esa cartera le fue encontrada a alguno de mis defendidos? R.- Negativo, ¿Cuántos años de experiencia en tu trabajo tienes? R.- 8 años; es todo………………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario. O.H., (Testigo), cuando expuso: “ese caso fue un día viernes se encontraba de comandante de policía de Carúpano cuando se presento el comisario A.f. y nos comisiono al cabo segundo J.B., distinguido que no recuerdo el nombre, y cabo segundo montilla, con una orden de aprehensión de los ciudadanos mencionados, Lugo de eso nos trasladamos al sector de macarapana a ubicar a los ciudadanos, llegamos al sector en una licorería y allí salio una ciudadana y los funcionarios que se bajaron de la unidad, el cabo segundo de apellido Blanco pregunto que si allí se encontraban los ciudadanos, y dijo a una señora que se encontraba allí, que si que allí se encontraban dos que estaba Javier y el otro en ese se encontraba trabajando, cuando arrancamos la unidad es que llega el otro y le pedimos que también se montara en la unidad junto con la señora y junto con la señora y los mismos quedaron a la orden del tribunal de control que lo solicitaba; es todo”. ……………………………………………….Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario.: D.J.M.R., (Testigo), cuando expuso: “El día 26-04-2008, me encontraba en compañía del inspector Vidal, como por la Fillit eran como a las 11:00 u 1:30 de la noche, y vimos que había un escándalo en el bar la sorrenta, y un ciudadano que se encontraba enfrente del local, y que se encontraba en estado etílico y nos informo que tres personas que habían salido del bar le habían quitado su bolso, y encontramos a un señor golpeado y a una señora y ellos indican las características personales de la as personas que lo habían despojado de sus cosas en el baño del bar y nos dijeron que eran tres personas jóvenes dos de ellos, eran de tez trigueñas, nosotros nos fuimos a buscar a los ciudadanos y en eso, logramos ubicar a los tres ciudadanos que habían lanzado un bolso negro, y en eso le perdimos que le íbamos a practicar una revisión corporal y el señor se puso muy agresivo, se le solicito un apoyo a otra unidad, y en colaboración con nosotros se le practico la aprehensión, y en lo que llegamos al comando la persona que estaba golpeado, lo pasamos a los fines de que reconociera a los ciudadanos y el lo reconoció, y en eso fuimos a buscar a la persona que primero se entrevisto con nosotros que al parecer era el dueño del bolso y esa persona ya no estaba, razón por la cual le pedimos al señor que se encontraba golpeado que fuese a poner la denuncia, como en efecto lo hizo; es todo. ”. y a las preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico. Respondió.: ¿la persona que le dijo a ustedes que le habían robado un bolso se encontraba en el bar? R.- Estaba en todo el frente del bar; ¿Cómo era esa persona? R.- como de 23 o 24 años, era una persona delgada, y con los cabellos despeinados; ¿esa persona que estaba golpeada se encuentra en la sala? R.- Si, señalo al ciudadano L.N.); y a las preguntas realizadas por el defensor. Respondió. ¿Qué tiempo tiene usted de experiencia dentro de la policía? R.- 9 años ¿la cartera del Ciudadano L.N. le fue encontrada alguno de mis defendidos? R.- NO,¿al momento del procedimiento mis defendidos salieron lesionados? R.- En el momento de la revisión ellos se pusieron agresivos y se resistieron a la aprehensión y al momento de la aprehensión ellos tuvieron una intercambio de golpes y unos de los funcionarios salio lesionado, …………………………………-Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario. J.J.B., (Testigo), cuando expuso: “El 08-08-2008, me encontraba de patrullaje en labores de inteligencia y fuimos llamados vía radio a que me trasladara al comando donde el comisario A.F., me hizo entrega, de una orden de captura, me traslade a la dirección que indicaba la boleta en macarapana, cuando ubique la dirección le pregunte a una ciudadana por los tres ciudadanos, me indico que nada mas se encontraban dos por que uno estaba trabajando, y le dije lo de la orden de captura me entrego a los dos ciudadanos y ella también se monto y cuando estábamos por la placita venia el otro muchacho de trabajar y también se monto y nos trasladamos al comando, y en el comando el comisario fuente le indico que dichos ciudadanos iban a quedar detenidos por orden de un tribunal”. ………………………………………………………Se concatenan estas declaraciones, con la declaracion del funcionario. Á.R.B. (Testigo), venezolano, mayor de edad, de Oficio: Funcionario Policial, titular de la cedula de identidad Nº 17.622.753 y con domicilio en el pilar, en la urbanización lo cejones casa S/N, del Municipio Benítez del estado Sucre, quien previo Juramento de Ley, expuso: “Bueno el día 08-08-2008, me encontraba de comisión de servicio fuimos solicitados por el Comisario fuentes, y nos entrego la boleta de captura de estos tres ciudadanos, me traslade a la dirección que indicaba la boleta en macarapana, cuando ubique la dirección le pregunte a una ciudadana por los tres ciudadanos, me indico que nada mas se encontraban dos por que uno estaba trabajando, y le dije lo de la orden de captura me entrego a los dios ciudadanos y ella también se monto y cuando estábamos por la placita venia el otro muchacho de trabajar y también se monto y nos trasladamos al comando, y en el comando el comisario fuente le indico que dichos ciudadanos iban a aquietad detenidos por orden de un tribunal”. …………………………………….Se concatenan estas declaraciones, con las declaraciones del funcionario. D.R.. (Experto) cuando expuso: “ en fecha 27-04-2008, practique avaluó real con compañía del Funcionario I.I., a un bolso dos desodorantes, un sepillo dentar y una franela, todo usado para un valor de 35 Bolívares Fuertes, y en fecha 28-04-2008, Inspección técnica en la Pizze.C.T., la cual se encontraba constituido por un local donde se encontraban, sillas, mesas, cajas de cerveza, kareoke, y en la parte final dos salas de baños no se observo signos de violencia ”. y a las preguntas realizadas por el defensor. Respondió.¿Qué objetivo perseguía con la inspección técnica? R.- con el medio de fijar el sitio del suceso; ¿de esa inspección técnica efectuada al sitio se pudo ubicar o reconocer alguna evidencia? R.- No se ubico ninguna evidencia de interés criminalisticos .Es todo…………………………………………………………..Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario. J.M.F.C., (Experto), cuando expuso: “ para la fecha 27-04-2008, me encontraba de servio cuando se presento una comisión donde llevaban las actuaciones relacionadas con la aprehensión de los Ciudadanos: J.V.C.S., A.J.C.S. y J.R.P.M., y en la cual los mismos manifestaron que se les había incautado un bolso con unos desodorantes una camisa y un sepillo de dientes, al ciudadano J.C. se le vio excoriaciones en el antebrazo derecho, y al señor J.J.C. también presento unas lesiones, así mismo solicitamos sobre los registros policiales de dichos ciudadanos y me informo que los mismos no presentaban registros, y como a eso de las 11 de la mañana del día siguiente, fui hacer una inspección en el bar la sorrenta, en la cual se lo hicimos a un baño y como quedo sentado en las actuaciones, o en acta que se levanto a tal efecto”, y en cuanto a las preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Publico. Respondió. ¿Por qué causa es que ustedes realizan esa inspección? R.- Por que presuntamente en dicho local se había cometido un robo a un cliente de dicho local; ¿Cuándo usted recibe a los acusados por la comisión policial, en el acta que usted levanta tubo algún conocimiento sobre como fueron ocasionadas las lesiones de los acusados? R.- Si por que según las actuaciones que consignaron los funcionarios policiales había una resistencia a la autoridad. Es todo, y en cuanto a las preguntas realizadas por el defensor. Respondió. ; ¿en cuanto a las lesiones que usted aprecio en los acusados mas o menos que tipo de lesiones le aprecio usted? R.- a J.C. tenía excoriaciones y el otro hematomas; ¿ cuantos años tiene como funcionarios? R.- 3 años;, ¿Cuándo usted le hace la revisión corporal a ellos usted ve que están lesionados? R.- si. Es todo………………………………………………….. Se concatenan estas declaraciones, con la declaración del funcionario. J.M., cuando expuso: “ Yo trabajaba en el grupo captura del comando, un día como a eso de las dos de la tarde recibimos una orden de captura e contra de estos tres ciudadanos fuimos al sitio y nos entrevistamos con su mama que fue la misma que los llamo y la misma mama se fue junto con nosotros y ellos tres al comando y allí se quedaron tranquilos”, es todo.

A cada una de estas declaraciones, el Tribunal les da valor probatorio, no solo por tratarse de personas que estuvieron presentes en el momento donde ocurrieron los hechos, sino por no ser las mismas contradictorias, y ser contestes los ciudadanos antes mencionados, en señalar, que los mencionados acusados, forcejearon con los funcionarios policiales al momento de ser detenidos, resistiéndose de este modo a la autoridad, en virtud de las declaraciones aportadas por los mismos, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad de los referidos ciudadanos, en el delito imputado por la representación fiscal.

A las declaraciones de las victimas, el tribunal le otorga el pleno Valor Probatorio, por considerarlas un testigo hábil, y así lo ha sostenido la sala de Casación Penal de nuestro máximo tribunal, en tanto, no aparezcan razones objetivas, que lleven a invalidar las afirmaciones de esta, o suscriben en el tribunal una duda, que le impida formar su convicción al respecto, por lo que en el presente caso, la victima fue coherente en su declaración, lo cual llevo a la convicción de esta Juzgadora que los hechos ocurrieron como los narro.

Se concatenan estas declaraciones, con relación al lugar y fecha de ocurrencia de los hechos, así como la relación de responsabilidad penal de los acusados de autos, con las declaraciones rendidas por los funcionarios, victimas y testigos, que estuvieron presentes en el momento de los hechos.

A estas testimoniales, el tribunal les otorga Valor Probatorio, por tratarse de una persona que participo en el procedimiento donde se logro la aprehensión de los acusados de autos, minutos después de la ocurrencia de los hechos, en donde quedo demostrado que los mencionados acusados, forcejearon con los funcionarios policiales al momento de ser detenidos, resistiéndose de este modo a la autoridad, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, en el delito imputado por la representación fiscal.

Ahora bien, estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, con la declaración de las victimas, funcionarios y testigos, los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si. Asimismo, los medios probatorios de los cuales obtuvo el Tribunal la convicción de los hechos o circunstancias que se estimaron probadas, han sido apreciados en todo su valor probatorio, en base a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, siguiendo el sistema de apreciación de la Sana Critica; apreciándose solo las pruebas antes mencionada.

PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN.

Se Desestima la declaración recibida en esta sala por la Ciudadana: Yusmary M.G.G., (Testigo) cuando expuso: “Fue en la torrente me estaba tomando una cerveza desde temprano con el señor luís y entramos y estábamos a tomando yo le pedí a dos amigas para que me vinieran a comparar a las 11 de la noche al señor Luís le dan ganas de hacer pipis, y llegaron unos sujetos y lo golpearon y atracaron, yo Salí a socorrerlo y en eso llegaron unos policías que me agarraron por el brazo y yo di me declaración y mi numero de cedula y mi nombre”, es todo,………………pues en la declaración la ciudadana, nada aporta, a fin de determinar la responsabilidad penal o no de los acusados. En consecuencia a la mencionada prueba el tribunal no le da valor probatorio

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.

Establecidos los hechos y circunstancias que el Tribunal estimó probados, luego de hacer un análisis pormenorizado, de los distintos elementos de pruebas incorporados, debatidos y evacuados durante el desarrollo del juicio oral y público, análisis realizado conforme a las reglas de la lógica, las máximas de experiencia, los conocimientos científicos, este Tribunal observa:

Los hechos objetos del proceso, fueron calificados por el Representante del Ministerio Público como, el delito de Robo Impropio y lesiones Personales menos Graves, Tipificado en los Artículos 456 y 413 ambos del Código Penal venezolano, no obstante, el Fiscal del Ministerio Publico, solicito al Juez un cambio de calificación por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, al formular sus conclusiones como punto previo del mismo, situación esta compartida por el defensor privado y por esta Juzgadora.

Ahora bien, Establece dicha norma, lo siguiente:

Artículo 218 del Código Penal. “Cualquiera que use de violencia o amenazas para hacer oposición a algún funcionario publico, en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubieren llamados para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años de prisión.

La disposición legal transcrita, según explica “Carrara”. El Concepto Jurídico de Resistencia corresponde íntegramente al sentido de la palabra resistir, que expresa el antagonismo de dos fuerzas que tienden a combatirse mutuamente.

Por lo tanto como la fuerza de la autoridad publica, que el particular pretende vencer, se manifiesta en una acción física extrema, así por parte del particular, se requiere una fuerza física correspondiente, para que pueda decirse que ha resistido a los agentes de la autoridad.

Según el mismo autor de lo expuesto se desprende, “el principio general de la fuerza física y subjetiva de la resistencia exige un acto violento dirigido contra los ejecutores de la justicia”. (Resistir es pelear con agentes públicos)

En este delito de resistencia a la autoridad, la acción consiste en usar de violencia o amenaza para hacer oposición a un funcionario publico, en el momento en que ejecuta un acto inherente al cargo que desempeña, o a los particulares que aquel haya llamarlo para apoyarlo.

Según el Diccionario Jurídico Elemental. G.C. de torres, define la “Resistencia”, Oposición Material o moral a una fuerza, de esta o de aquella clase. Corporalmente aguante, tolerancia, sufrimiento, paciencia frente a privaciones y penalidades.

. Partiendo de ello, y aplicándolo al caso que nos ocupa, tenemos, que conforme a los hechos que se dejaron probados, se estableció: En cuanto los hechos, ocurrieron en fecha 26-04-2008, donde una unidad de la Policía del estado, haciendo labores de patrullaje, por calle la Independencia de esta Ciudad de Carúpano, a la altura del local comercial Tracki, se les realizo una revisión corporal a los tres acusados de autos, una vez terminada la revisión éstos ciudadanos se tornaron muy agresivos, y comenzaron a lanzar golpes con puño a las personas de los funcionarios, siendo golpeado uno de ellos en la cara,

De manera que se probo en el debate oral y publico, con la declaración de las victimas, y de los funcionarios actuantes en dicho procedimiento, donde se logro la aprehensión de los acusados de autos, minutos después de la ocurrencia de los hechos, en donde quedo demostrado que los mencionados acusados, forcejearon con los funcionarios policiales al momento de ser detenidos, resistiéndose de este modo a la autoridad, con lo cual quedó comprometida la responsabilidad penal de los referidos ciudadanos, en el delito imputado por la representación fiscal.

Ahora bien, estos hechos los considera el tribunal suficientemente probados, los cuales merecieron credibilidad al ser relacionadas entre si, razones por las cuales considera esta juzgadora, que debe condenarse a los mencionados Ciudadanos. J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., como autorores, culpable del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. y por ende debe imponérsele la pena correspondiente a dicho delito; considerándose en consecuencia improcedente la solicitud realizada por la Defensa, a fin de que el Tribunal tenga un pronunciamiento absolutorio en el presente asunto, a favor de sus defendidos; toda vez que a criterio de quien aquí decide, tal como quedó establecido en el capitulo anterior, con la declaración de los funcionarios, testigos, expertos y victimas que participaron en el procedimiento, quedó demostrado la culpabilidad de los acusados, J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., como autorores, culpable del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal. y por ende imponiéndole la pena correspondiente a dicho delito, aunado a los hechos antes narrados, observa esta juzgadora, que en el presente debate del juicio oral y Publico, no se configuraron los delitos de Robo Impropio y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en los Artículos 456 y 413 ambos del Código Penal, por cuanto de las declaraciones rendidas por las victimas, testigos, expertos y las declaraciones aportadas por los funcionarios policiales, no se demostró el tipo jurídico aplicable al delito de Robo Impropio y el de lesiones Personales menos graves, ya que en cuanto al delito de lesiones, no existe medios Científicos, idóneos para justificar las lesiones, ya que no consta en el presente asunto el informe Medico Legal, por lo que es imposible valorar o calificar lesión alguna, es por lo que considera esta juzgadora, no poderse demostrar tal delito, tampoco se pudo demostrar la comisión del delito de Robo Impropio, ya que durante el desarrollo del debate, no se demostró que los mencionados acusados hayan cometido el delito de Robo Impropio, tal como lo manifestó la victima Ciudadano: L.A.N.M., cuando en su declaración expuso: “Eso fue una noche que estaba bebiendo, en el bar. sorrenti, fui para el urinario unos tipos llegaron y me golpearon allí, eran unos tipos mayores, me iban a quitar el reloj y no me lo deje quitar, estaba ebrio pero yo me di cuanta que esos tipos eran mayores, después fui para la plaza colon, y a los tres días conseguí la cedula”. Es todo. Y en cuanto a las preguntas formuladas por el Fiscal del Ministerio Público. Respondió.¿logro usted ver en ese bar a los tres acusados que estaba aquí? R.- No ellos no estaban, los tipos que me robaron y golpearon eran mayores pero ellos no…………..; aunado, con la declaración del Funcionario J.C.V. quien manifestó claramente en esta sala que una vez que detienen a los acusados a la altura del centro comercial tracki piden para hacerle una requisa a los mismos los cuales son funciones de un agente policial y la ley lo faculta para dicha autoridad y en ese momento de hacer la requisa los tres acusados hacen oposición a la misma ocasionándole lesiones al funcionario a nivel del pómulo y a nivel del abdomen los cuales tuvieron que solicitar apoyos policial para cumplir con su deber y los mismo mantenían una posición violenta haciendo resistencia a la autoridad,……………………………….igualmente con la declaración del Funcionario D.M. quien narro las circunstancias de Modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos declarando también que los tres acusados hicieron resistencia a sus funciones en el momento que pidieron cumplir con su deber y hacer una requisa corporal lo cual su declaración coincide con la del ciudadano J.C.V., siendo ambos testigos presénciales de dicho hecho, ………………………..así mismo la declaración del experto J.M. cabrera quien fue explicito en cuanto a sus funciones como experto quien señalo que los acusados llegaron con ciertas lesiones al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, para el momento de ser reseñado por dicho cuerpo y en las preguntas que se les hizo al funcionario de que si tenia conocimiento por que tenia esas lesiones el manifestó que en el operativo dichos ciudadanos se habían resistido a la autoridad y los funcionarios tuvieron que utilizar la fuerza pública en contra de los mismo,……..por los hechos antes narrados, considera esta juzgadora que los hechos debatidos en sala de audiencia, no se demostró la figura jurídica de los delitos de Robo Impropio y el delito de Lesiones Personales Menos Graves, pero durante el desarrollo del debate si se demostró el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el articulo 218 del Código penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Con todas y cada unas de las declaraciones rendidas por los funciones policiales, victimas y expertos que participaron en el procedimiento.

Es menester además destacar, que el Fiscal del Ministerio Publico imputo a los acusados la autoría de los delitos de Robo Impropio y lesiones Personales menos Graves, Tipificado en los Artículos 456 y 413 ambos del Código Penal venezolano, no obstante, el Fiscal del Ministerio Publico, solicito al Juez un cambio de calificación por el delito de Resistencia a la Autoridad, tipificado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, al formular sus conclusiones como punto previo del mismo, siendo considerada tal situación, por esta Juzgadora, ya que lo correcto y ajustado a derecho, era tipificarlo en el Articulo 218 del Código penal; y tomando en cuenta que la pena aplicable por el mencionado delito es de Un (01)Año, a Cinco (05) años de prisión; y siendo que de la norma en referencia, tal como quedó demostrado en el debate del Juicio Oral y Público, y como consta en la declaraciones aportadas; y en atención al principio de proporcionalidad, lo encuadra este Tribunal en el artículo, 218 del Código Penal, tal como lo establece: la norma trascrita “. En consecuencia, debe sancionarse a los mencionados acusados: J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., como autorores, culpables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal.

DETERMINACIÓN DE LA PENA.

Establecida la responsabilidad penal de los acusados. Ciudadanos: J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., como autorores, culpables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; es menester determinar la pena que dichos ciudadanos debe cumplir, como consecuencia de tal responsabilidad, lo cual pasa a hacerse en los términos siguientes: El prenombrado artículo 218 del Código penal Venezolano, en lo que respecta al delito de Resistencia a la Autoridad, establece una pena de Un (01) Mes a dos (02) años de prisión,; por lo que siguiendo la regla del artículo 37 del Código Penal Venezolano, a los fines de establecer el término medio, el cual se obtiene sumando los límites de la pena, dividiéndolo el resultado entre dos; tenemos un término medio de: Doce (12) Meses y Quince (15) días de prisión. Ahora bien, como quiera que no consta en la causa, que los acusados posean antecedentes penales, previos al hecho que hoy nos ocupa, circunstancia que estima este Tribunal, en base al principio In Dubio Pro Reo, como atenuante genérica de responsabilidad penal, conforme a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal Venezolano, por lo tanto se aplica el límite mínimo, mas el termino Medio, que seria, de. Un (01) Mes de prisión, más doce (12) Meses y Quince (15) días de prisión, sumados estos dos extremos, nos arroja una sumatoria de Trece (13) meses y Quince (15) Días de prisión, ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se divide entre dos, arrojando una pena total definitiva de Seis (06) Meses, Veintidós (22) días y doce (12) Horas de Prisión, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, pena esta que deben cumplir los acusados. J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., por encontrarlos culpables del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, éste Tribunal Segundo de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; Extensión Carúpano, actuando como Tribunal Unipersonal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley. PRIMERO: CONDENA a los Ciudadanos: J.V.C.S., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.213.614, nacido en fecha 13-12-87, de 21 años de edad, de profesión u oficio herrero y taxista, hijo de V.C. y L.S., y domiciliado en La Vivienda de San A.d.M., calle Principal, Casa S/N, en el bodegón “Último Chance”, Carúpano, Estado Sucre, A.J.V.C.S., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.623.638, nacido en fecha 28-12-85, de 23 años de edad, de profesión u oficio comerciante y estudiante, hijo de V.C. y L.S., y domiciliado en La Vivienda de San A.d.M., calle Principal, Casa S/N, en el bodegón “Último Chance”, Carúpano, Estado Sucre y J.R.P.M., venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.190.125, nacido en fecha 04-02-89, de 20 años de edad, de profesión u oficio: estudiante, y Comerciante, hijo de J.J.P.G. y D.M., y domiciliado en La Vivienda de San A.d.M., calle Principal, Casa S/N, diagonal a la capilla San Andrés (a 50 metros aproximadamente), Carúpano, Estado Sucre; a cumplir la pena principal de: Seis (06) Meses, veintidós (22) Días y Doce (12) Horas de prisión, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlos culpable en la comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, Previsto y Sancionado en el articulo 218 del Código Penal Venezolano, en Perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 26-04-2008, donde una unidad de la Policía del estado, haciendo labores de patrullaje, por calle la Independencia de esta Ciudad de Carúpano, a la altura del local comercial Tracki, se les realizo una revisión corporal a los tres acusados de autos, una vez terminada la revisión éstos ciudadanos se tornaron muy agresivos, y comenzaron a lanzar golpes con puño a las personas de los funcionarios, siendo golpeado uno de ellos en la cara. Así mismo, se les impone como penas accesorias, la inhabilitación política, por un tiempo igual al de la pena principal, de conformidad con lo previsto en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal. SEGUNDO: ABSUELVE, a los Ciudadanos J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., (identicados plenamente en el presente asunto), por la comisión de los delitos de Robo Impropio y Lesiones Personales Menos Graves, Previstos y sancionados en los artículos 456 y 413 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de L.A.N.M. y J.C.V., por considerarlos No Culpables de los hechos acusados por el Ministerio Público, ello de conformidad con lo previsto en el articulo 49 Numeral 2°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículos 1, 8 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal TERCERO: Se acuerdo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a los mencionados ciudadano: J.V.C.S., A.J.V.C.S. y J.R.P.M., (identicados plenamente en el presente asunto) de conformidad con lo establecido en el Articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir con presentación cada Quince (15) días, por ante la unidad de alguacilazgo, hasta que el tribunal de Ejecución ejecute la sentencia definitiva. CUARTO: Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución. En Carúpano a los Quince (15) días del mes de mayo del año 2009. Año 198 de la Indecencia y 150 de la Federación.

La Juez segunda de juicio.

Abg. Ysmenia F.H.E. secretario coordinador

Abg. Ylen Reyes.

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