Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 8 de Agosto de 2007
Fecha de Resolución | 8 de Agosto de 2007 |
Emisor | Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución |
Ponente | Miguel Angel Vidal Pinzon |
Procedimiento | Incumplimiento De La Medida |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecucion del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 8 de Agosto de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : EL01-P-2000-000077
ASUNTO : EL01-P-2000-000077
AUTO DECLARANDO CERRADO EL PROCESO POR CUMPLIMIENTO DEL BENEFICIO IMPUESTO
Visto el Informe Final presentado por el Lic. José Noel Contreras, Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas, donde consta el cumplimiento total de las presentaciones impuestas al penado N.E.D.A., en el mismo se evidencia que le fue acordada en fecha 09/11/2004 la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C., por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y DOCE (12) DIAS, siendo notificado el penado en fecha 09/11/2004; recibiéndose Informe Final de Conducta, el 15/06/2007, procedente del Jefe de la UTASP Nº 05, con sede en esta ciudad de Barinas; del penado N.E.D.A., venezolano, indocumentado; quien disfrutaba de la Medida Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada L.C. y finalizó su régimen de prueba y al efecto señala: “Recibió en su primera entrevista en ésta unidad técnica, el respectivo curso de inducción en cuanto a las exigencias, alcance y contenido del régimen de prueba, el cual logró internalizar satisfactoriamente llegando al cumplimiento total de su período de prueba”.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley confiere, de conformidad con el Artículo 479 Ordinal 1° y 497 de la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal y el Art. 105 del Código Penal Vigente y no teniendo más diligencias que practicar en la presente causa, DECLARA CERRADO EL PROCESO, al Ciudadano: N.E.D.A., venezolano, indocumentado; por haber finalizado el régimen de prueba y su pena en fecha 21/04/2007.
Notifíquese a las partes, remítase copia certificada de la decisión al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y al Jefe de la UTASP Nº 05 con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, al ocho (08) día del Mes de Agosto de Dos Mil Siete.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02
LA SECRETARIA
ABG. MIGUEL ANGEL VIDAL PINZON
ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ