Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 16 de Junio de 2009

Fecha de Resolución16 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteAuris Yuli Torres Lares
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 9-2266.

En el día de hoy, martes dieciséis (16) de Junio del año dos mil nueve (2.009), siendo las 9:00 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, en la sede donde funciona la Entidad Bancaria Banesco, ubicada en la Avenida Intercomunal San Fernando-Biruaca, Estado Apure, con la finalidad de dar cumplimiento a la Comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES POR INTIMACIÓN, seguido por la Empresa Mercantil “Vidros Luzo, C.A.”, representada por sus apoderados judiciales ciudadanos Abgs. C.C.O. y WIECZA M.S.M., contra la Asociación Cooperativa PPA. 24. RL, en la persona de su representante legal Gerente Administrativo ciudadano J.A.M.F., y practicar la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada por el Tribunal Comitente. Se encuentra presente una comisión policial conformada por dos (02) funcionarios. Se NOTIFICA de la misión del Tribunal, previa lectura del Despacho de Comisión a la ciudadana Lic. MARÍA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.876.671, quien manifestó a éste Despacho ocupar el cargo de Sub-Gerente de la entidad bancaria en la cual se encuentra constituido éste Juzgado. Presente en éste acto la ciudadana Abg. WIECZA M.S.M., en su carácter co-apoderada judicial de la Empresa Mercantil “Vidros Luzo, C.A.”, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.473.904, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 66.633, quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo a los fines de la práctica de la Medida de Embargo Preventivo contenida en el Despacho de Comisión que cursa en autos, la cuenta corriente No 01340332593321046907, a nombre de COOPERATIVA PPA, 24 RL., en el Banco Banesco, entidad bancaria en la que se encuentra constituido el Tribunal a los fines de que se embargue la suma de CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN BOLÍVARES CON 00/64 CTS. (Bs. 53.671,64), más las costas calculadas por el Tribunal de la causa en un 30% las cuales ascienden a la cantidad de: DIECISEIS MIL CIENTO UN BOLÍVARES CON 00/49 CTS. (Bs. 16.101,49), lo cual totaliza la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/13 CTS. (69.773,13), requiriendo a éste Despacho proceda a solicitar la información correspondiente a la Notificada en este acto. Así mismo, solicito al Tribunal que tan pronto se verifique el monto a embargar se emita el correspondiente cheque de gerencia a nombre del Tribunal de la causa, a los efectos legales subsiguientes, por el total de: SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/13 CTS. (69.773,13), es todo”. Seguidamente el Tribunal solicita a la Notificada que informe si existe la cuenta corriente No 01340332593321046907, a nombre de COOPERATIVA PPA, 24 RL., y del mismo modo manifieste si en la misma se encuentra la cantidad de dinero indicada para ser embargada preventivamente, a lo cual, la Notificada señalo al Tribunal que efectivamente si existe la cuenta antes mencionada y posee la cantidad solicitada por este Juzgado. Acto seguido, la ciudadana Abg. WIECZA M.S.M., en su carácter co-apoderada judicial de la Empresa Mercantil “Vidros Luzo, C.A.”, antes identificada, solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “En virtud de que existe disponible la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/13 CTS. (69.773,13), pido al Tribunal ordene la elaboración del cheque de gerencia por el monto antes citado a nombre del Tribunal de la causa, y una vez se materialice el presente Embargo Preventivo, sea remitido la Comisión al Comitente, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la Desposesión Jurídica de la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/13 CTS. (69.773,13), decretándose el EMBARGO PREVENTIVO ordenado por el Tribunal Comitente e insta a la Notificada emitir cheque de gerencia, por el monto arriba indicado a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. Acto seguido, la Notificada hace entrega al Tribunal del Cheque de Gerencia N° 42308791, librado por la cantidad de: SESENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON 00/13 CTS. (69.773,13), a nombre del Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 9:55 a.m. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza Temporal.

Dra. A.T.L..

La Solicitante.

Abg. WIECZA M.S.

La Notificada.

Lic. MARÍA RODRÍGUEZ.

Sub-Gerente

El Alguacil Titular.

M.Á.B..

La Secretaria Titular.

Dra. M.M.A..

Comisión N° 9-2266.

Af.-

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