Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEder Jesús Solarte
ProcedimientoCobro De Bolívares

Exp. Nº AP71-R-2014-000554.

Transacción/Recurso de Apelación

Cobro de Bolívares/ Merc.

Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE ACTORA: JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EL VIENTO, ubicada en la esquina el viento de la parroquia S.R., Municipio Libertador del Distrito Capital.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SILENA J.G.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 36.800.

PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN J.B.M.B., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 282.013.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. (Homologación de Transacción).

II

ANTECEDENTES

En fecha 26 de mayo de 2014, se recibieron en este despacho las presentes actuaciones provenientes del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas del juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (vía ejecutiva), sigue la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EL VIENTO, en contra de la sucesión J.B.M.B., ello en razón de la apelación ejercida el 13 de mayo de 2014, por la abogada SILENA J.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 30 de Abril de 2014, por el Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró INADMISIBLE, la demanda incoada por la apoderada judicial de la parte actora.

El 30 de mayo de 2014, se dio entrada a la presente causa y se ordenó su trámite para su instrucción en segunda instancia, conforme las previsiones del juicio ordinario, establecidas en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito transaccional presentado el 19 de junio de 2014, conjuntamente por la abogada SILENA J.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EL VIENTO, y la ciudadana E.C.M.M. actuando en su condición de heredera del diez por ciento (10%) de la sucesión del ciudadano J.B.M.B., asistida por la abogada A.C.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.618.493 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.188, manifestaron ante este tribunal lo siguiente:

“… Ciudadano Juez, la ciudadana E.C.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.181.002, Anexo marcado con la letra “A”, hija de los ciudadanos J.B.M.B. quien en vida era titular de la cédula de identidad nro. 282.013, y de G.M.d.M., titular de la cédula de identidad nro. 294.100, quien es también heredera del diez por ciento (10%) de la demandada sucesión J.B.M.B., quien se encuentra asistida en este acto por la abogado en ejercicio A.C.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.618.493 inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117.188, ha asumido la totalidad de la deuda de Condominio del Local 4 del Edificio Torre El Viento, en representación de la demandada Sucesión y de su madre G.M.d.M. ya que son los propietarios, según consta en Declaración Sucesoral que se Anexa marcada con la letra “B” y del Documento de Propiedad que corre inserto en el expediente, del Local de comercio distinguido con el nro. 4 ubicado en la planta baja del Edificio Torre el Viento, en la Esquina El Viento, S.R., Municipio Libertador de Distrito Capital, y está integrado por dos niveles: una (1) planta baja y (1) planta mezzanina y que constituye una sola unidad. En su Planta Baja tiene un área aproximada de setenta y un metros cuadrados (71mts2), y en la Planta Mezzanina su área de es de ciento seis metros cuadrados (106mts.2) y son los linderos del local, los siguientes: Norte: con el local nro 3; Sur: fachada sur del Edificio. Este: áreas Comunes del Edificio y Oeste: parte con el Local nro. 3 y parte con la fachada Oeste del Edificio. Los linderos de la Mezzanina del Local 4 son: Norte: en la parte con el Local 3 y en parte con áreas comunes del Edificio; Sur: fachada Sur del Edificio. Este: en parte con áreas Comunes del Edificio y en parte con el Local 5. Oeste: parte con el Local nro. 3 y parte con la fachada oeste del Edificio Correspondiéndole un porcentaje del cuatro enteros con siete centésimas por ciento (4,07%), de condominio sobre las cargas y Derechos de la comunidad de propietarios, según los establecido en el Documento de Condominio.

El mencionado Local 4 era propiedad en vida del de cujus en un 50% del ciudadano J.B.M.B. y de su esposa G.M.d.M. en un 50% por haberlo adquirido durante la unión matrimonial, según consta de Documento Protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 18-01-1977, bajo el nro 1, Tomo 45, el cual riela en autos. Después del fallecimiento del señor J.B.M.B., en fecha 2-3-1991 según consta en Acta de defunción anexo marcado letra “C” el inmueble mencionado pasa a ser propiedad en un cincuenta por ciento (50%) a la Sucesión J.B.M.B. el cual está representada: por la esposa del de cujus G.M.d.M., y sus hijos J.L.M.M., G.M.M., R.J.M.M. y E.C.M.M. en un 10% cada uno y la ciudadana G.M.d.M. mantiene el otro cincuenta por ciento (50%). Y yo, Silena J.G., titular de la cédula de identidad número V-6.350.083 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.800, actuando en este acto con el carácter de apoderado judicial de la Administración y la Junta de Condominio del Edificio Torre El Viento, por medio del presente documento declaro: que acepto la subrogación en nombre de mi representado en vista de haber cancelado la totalidad del monto demandado por los meses de condominio desde el mes de Marzo hasta Diciembre del año 2013, que asciende a la cantidad de diecinueve mil cuatrocientos veinticinco bolívares (19.425,00), más las costas y los costos y honorarios profesionales por el monto total entregado de veinticinco mil doscientos cincuenta y dos con cincuenta bolívares (Bs. 25.252.50), cantidad que recibí en representación de mi mandante a su entera y cabal satisfacción el cual ya le fue entregado. Desisto de la acción incoada y del procedimiento a objeto de poner fin al juicio que por cobro de bolívares (Vía Ejecutiva) es llevado por ante el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual está signado con la nomenclatura Expediente AP31-V-2014-000507 y que cursa por ante este Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas, en el expediente signado con el número AP71-R-2014-000554. En tal sentido, manifiesto a este Tribunal que actuando en nombre y representación de mi mandante acepte que la ciudadana E.C.M.M., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.181.002 se hay subrogado en el pago y el monto toral de la deuda y, las costas y costos del juicio de la parte demandada y manifiesto que ha cancelado el monto total de lo adeudado mencionado supra. Asimismo. Ambas partes manifestamos que en virtud de la presente transacción, damos por terminado el juicio incoado, el cual solicitamos sea homologado por este tribunal y enviado al Tribunal de la causa, a fin que se archive el expediente…”

III

MOTIVACIONES PARA DECIDIR:

Revisadas como han sido cada una de las actuaciones que integran la presente causa, con la finalidad de impartirle la homologación solicitada por los transigentes el 19 de junio de 2014, se hace previo a las siguientes consideraciones:

*

Establecen los artículos 255, 256 del Código de Procedimiento Civil, 1713, 1714 y 1718 del Código Civil, lo siguiente:

Artículo 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

Artículo 256. Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Artículo 1713. La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual

.

Artículo 1714. Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

.

Artículo 1718. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada

.

De las normas transcritas, se infiere que la transacción es un negocio jurídico sustantivo que establece un contrato entre las partes litigantes, cuyo objeto es la causa o relación sustancial sometida al conflicto del juicio, y que, por un acuerdo, en razón de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente. Para que haya transacción debe verse una implícita y doble renuncia a las pretensiones procesales (el actor desiste de su pretensión o condona parte de ellas y el demandado renuncia a su derecho a obtener una sentencia).

Se observa igualmente que el legislador le otorga a las partes la posibilidad de terminación del proceso pendiente o eventual, mediante la formula de la transacción, siempre que no afecte materias en las cuales estén prohibidas las transacciones.

**

En el caso que nos ocupa comparece por ante la secretaría de este juzgado, por la parte actora la abogada SILENA J.G.M., en su carácter de apoderada judicial de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EL VIENTO, conjuntamente con la ciudadana E.C.M.M., actuando en su condición de heredera del diez por ciento (10%) de la sucesión del demandado ciudadano J.B.M.M., quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 282.013, quienes suscriben transacción mediante la cual la referida heredera se subroga en nombre de la sucesión en la obligación reclamada en autos, lo que fue aceptado por la representación judicial de la parte actora, procediendo en tal sentido a desistir de la acción incoada y del procedimiento con el objeto de poner fin al juicio. Ahora bien, por cuanto se aprecia que la transacción efectuada, no configura excepción a las disposiciones comentadas, toda vez que como bien deja sentado dicha norma, las partes pueden terminar el proceso, mediante transacción que contenga recíprocas concesiones y verificado el carácter con el que actúan los transigentes y en vista de haberse cancelado el monto demandado correspondiente a las cuotas de condominio vencidas desde marzo hasta diciembre de 2013, más las costas, los costos y honorarios profesionales, lo que arrojó la cantidad de veinticinco mil doscientos cincuenta y dos con cincuenta bolívares (25.252,50 bs), este tribunal le imparte su homologación a la referida transacción en los mismos términos en que fue suscrita. Así se declara.

Consecuente con lo decidido se acuerda remitir en su oportunidad el presente expediente al Tribunal de origen Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto este tribunal con dicha homologación agotó su jurisdicción en segundo grado de conocimiento. Así formalmente se establece.

IV

DECISIÓN

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA, la transacción celebrada por ante la Secretaría de este Tribunal, por la abogada SILENA J.G.M., inscrita en el Inpreabogado No. 36.800, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE EL VIENTO, ubicada en la esquina el viento de la parroquia S.R., Municipio Libertador de Distrito Capital, y la ciudadana E.C.M.M., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 10.181.002, asistida por la abogada A.C.P.U., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.618.493 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.188, actuando en su carácter de heredera del diez por ciento (10%) quien se subrogó en nombre de la sucesión del ciudadano J.B.M.B., parte demandada, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 282.013.

SEGUNDO

Se ordena remitir en su oportunidad el presente expediente al Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Quinto en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

EL JUEZ,

E.J.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

Exp. Nº AP71-R-2014-000554.

Transacción/Recurso de Apelación

Cobro de Bolívares/ Merc.

Homologa/Interlocutoria C/C de Definitiva

EJSM/EJTC/Luisd.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo la una post meridiem (01:00 P.M.). Conste,

LA SECRETARIA,

Abg. E.J. TORREALBA C.

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