Decisión nº 60 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteMarlon José Barreto Ríos
ProcedimientoSeparación De Cuerpos Y Bienes

decreta:

1) En cuanto a la medida de SEPARACIÓN DEL HOGAR solicitada, este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento alguno, hasta tanto consten en actas resultas del informe integral emanado del Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual fue ordenado practicar por esta Sala de Juicio mediante auto de fecha 15 de noviembre de 2010. Así se decide.-

2) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de los haberes existentes en la cuenta No. 0108-0059-52-0100062323 del Banco Provincial BBVA, cuyo titular es el ciudadano G.J.T.B. venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-7.860.801.-

3) MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: un inmueble propiedad del ciudadano G.J.T.B., venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-7.860.801, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 24 de enero de 2006, inserto bajo el No. 4, protocolo 1°, tomo 7, constituido por una casa-quinta y la parcela de terreno sobre ella construida, distinguida con el No. 10-33, que forma parte de la décima etapa del conjunto residencial “Acuarelas del Sol”, identificado en el plano de urbanismo como Villa 10, también identificada en el documento de parcelamiento como parque 10, construida sobre un lote de terreno ubicado en lo que antes fue el Hato o Fundo San Manuel, hoy denominado Monte Claro, en la avenida 10 con calle N, en jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. La parcela de terreno objeto de esta venta tiene un área de parcela de CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (154,06 M2), comprendidos dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: en nueve metros con diecisiete centímetros (9,17 mts) con la parcela 9-09 del parque 9; Sur: en nueve metros con diecisiete centímetros (9,17 mts) con vía interna del parque; Este: en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) con la parcela 10-32; y Oeste: en dieciséis metros con ochenta centímetros (16,80 mts) con la parcela 10-34. La vivienda unifamiliar edificada sobre la parcela descrita, según avaluó practicado, tiene un área de construcción cerrada de NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96 Mts2), distribuidos en dos plantas y consta de las siguientes dependencias; sala, comedor, cocina, tanque de agua de 4000 litros, dos habitaciones, dos baños y medio y estacionamiento para tres vehículos. -

4) MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, sobre el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades dinerarias por conceptos de salarios, bonos, vacaciones, utilidades, prestaciones sociales, fideicomiso, antigüedad y demás conceptos laborales que percibe el ciudadano G.J.T.B., como empleado al servicio de la empresa MERCHAN PANDON (NEW MERCK), antes SCHERING-PLOUGH, ubicada en Boleita Norte, Caracas, Venezuela.-

5) Asimismo se acuerda oficiar a las entidades bancarias BICENTENARIO, MERCANTIL y BANESCO, a fin de que informen si el ciudadano G.J.T.B., guarda relaciones financieras con dichas instituciones, en caso de ser afirmativa su respuesta indiquen si el aludido ciudadano maneja cuentas corrientes o de ahorros con ellas, las cantidades que tenga en las mismas, si tiene depósitos a plazo, cuando se vencen y las cantidades dinerarias, cuentas de activos líquidos o fideicomiso.-

6) Igualmente se acuerda oficiar al SENIAT, con el objeto de que remitan a este despacho, información acerca del ingreso anual que perciba el ciudadano G.J.T.B., según la declaración de impuestos sobre la renta del año 2009, que el mismo realizara ante dicho organismo.-

7) En lo relativo a la fijación de la Obligación de Manutención solicitada en beneficio del niño (se omiten los nombres de los niñas, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), por considerarlo necesario este Tribunal acuerda la celebración de un acto conciliatorio entre las partes involucradas en juicio, vale decir los ciudadanos L.D.C.D.S. PARRA Y G.J.T.B., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil que expresa: “En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre una incidencia, aunque esta sea de procedimiento, exponiéndole las razones de conveniencia”, a tal efecto dichos ciudadanos deberán comparecer ante esta Sala de Juicio el tercer (3er) día siguiente a que conste en actas la citación del demandado, a las 10:00 a.m, a fin de llevar a cabo el referido acto conciliatorio en presencia del Juez de este despacho.-

Para la ejecución de las medidas se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, SAN FRANCISCO, J.E.L., MARA, PAEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, y al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA, a quienes se ordena librar despacho de comisión. Así se decide. Ofíciese. Líbrese despacho de comisión.-

Publíquese y regístrese.-

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