Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 18 de febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-010869

ASUNTO : KP01-P-2009-010869

En fecha 01/12/09 la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, formula Acusación en contra del ciudadano H.J.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.393.932, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrándose el día de hoy la correspondiente audiencia preliminar, en el cual éste Tribunal oídas las exposiciones de las partes, consistentes en la ratificación total de la acusación presentada por el Ministerio Público y los medios de prueba ofrecidos, así como en el rechazo y contradicción por parte de la defensa de los fundamentos de hecho y de derecho contentivos del acto conclusivo fiscal, dictó decisión en los siguientes términos:

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano H.J.O.M., ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

• Admitió de conformidad con lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal los medios de prueba ofrecidos por la Representación Fiscal, a saber: testimoniales del experto Dr. F.G.V., adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, G.A.O.M.d.O. y M.L.M.d.O.P.. Asimismo se admitieron como documentales el acta de nacimiento correspondiente al agraviado, G.A.O.M.d.O., Inspección Ocular Nº 2451 de fecha 15/11/08 y Reconocimiento Médico Forense Nº 9700-152-8129 de fecha 24/09/08.

En éste estado el Tribunal procedió previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le atribuye, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso contenidas en los artículo 37 al 47 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 ejusdem, señalando el mismo libre de toda coacción y apremio, asistido de su Abogado Defensor que deseaba admitir los hechos, requiriendo al Tribunal le imponga la medida de suspensión condicional del proceso para lo cual se compromete a cumplir las condiciones que se le establezcan.

De inmediato toma el derecho de palabra la Defensa Técnica quien solicitó al Tribunal la aplicación de ésta fórmula alternativa requerida por su patrocinado, quien se ha comprometido a cumplir con las condiciones que se le puedan imponer. De inmediato se le cedió el derecho de palabra a la Fiscal Vigésima del Ministerio Público en el Estado Lara, quien manifestó su conformidad con la solicitud realizada por el acusado de autos y la oportunidad procesal generada en el acto de juicio oral para su consolidación.

En este estado este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en presencia de las partes y tomando en consideración que es procedente la concesión de esta fórmula alternativa ya que se trata de un delito leve cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, aunado a que el acusado presenta buena conducta predelictual y no ha gozado de este beneficio en oportunidad previa, acordó por el lapso de un (01) año y seis (06) meses la aplicación del beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, quedando el justiciable obligado a residir en la dirección aportada al Tribunal y someterse a tratamiento médico psicológico, referido a la asistencia de Talleres en la Escuela para Padres, los cuales se dictan en el Servicio de Medicina Social del Hospital A.Z., estando sometido a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida, el cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que haga por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Así se decide.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 44 numerales 1 y 7 del Código Orgánico Procesal Penal, Suspende Condicionalmente el Proceso seguido en contra del ciudadano H.J.O.M., ut supra identificado, por la presunta comisión del delito de Trato Cruel, tipificado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, quedando obligado por el lapso de un (01) año y seis (06) meses contados a partir de su primera presentación por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a residir en la dirección aportada al Tribunal y someterse a tratamiento médico psicológico, referido a la asistencia de Talleres en la Escuela para Padres, los cuales se dictan en el Servicio de Medicina Social del Hospital A.Z., estando sometido a la vigilancia en el cumplimiento de sus condiciones por el delegado de prueba respectivo mientras el tiempo de vigencia de la medida.

Líbrese Oficio al delegado de Prueba informándosele la Medida, Condiciones y Plazo acordado en la Suspensión Condicional del Proceso decretada por este Tribunal el día de hoy, la cual comenzará a computarse a partir de la primera presentación que realice el acusado de autos a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara. Regístrese. Cúmplase.

C.T.B.P.

JUEZ CUARTA DE CONTROL

LA SECRETARIA,

Carmenteresa.-/

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