Decisión nº 3433-06 de Tribunal Sexto de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 20 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2006
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteVanderlella Andrade
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, Veinte (20) de Noviembre de 2006.

196° y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

CAUSA: 6C-613-02 DECISION N° 3433-06

JUEZ 6 DE CONTROL: VANDERLELLA A.B.

FISCALIA VIGÈSIMA OCTAVA AUXILIAR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA: ABOGADO J.A.M..

IMPUTADO: R.A.P..

DELITO: ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES

DEFENSOR: DEFENSOR PÚBLICO 28° DE LA UNIDAD DE DEFENS APÚBLICA.

VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.

SECRETARIA: ABOGADO M.T. GONZÀLEZ.

En el día de hoy, lunes veinte (20) de noviembre del año 2006, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), previo lapso de espera a las partes en la presente causa, a los fines de llevarse a efecto el acto de AUDIENCIA PRELIMINAR, con ocasión a la Acusación presentada por la representación de la FISCALIA VIGESIMO OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ZULIA, en contra de los ciudadanos 1.- R.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.427.701, nacido en Paraguaipoa del Estado Zulia, en fecha 25-12-62, de 39 años de edad, estado civil concubino, de profesión u ocupación albañil, residenciado en la Parcela N° 86 Mucura Km. 71 vía Perija del Estado Zulia, hijo de P.P. y de Y.P.. 2.- G.R.M.O., de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.953.117, nacido en Baraya Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-54, de 47 años de edad, de profesión u ocupación obrero, residenciado en el Barrio Tablitas, Sector Cuevas Dos, casa s/n Villa del R.d.P.d.E.Z., hijo de A.D.M. y de A.F.O. y 3.- E.G.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.376.057, nacido en V.E.C., fecha de nacimiento 20.03.58, de 45 años de edad, residenciado en la Villa del R.d.P.B.N.T., calle los Villalobos casa sin número Estado Zulia, hijo de J.A.C. y de C.M.; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 7 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 85 del Reglamento de la mencionada Ley. En este estado el Tribunal debidamente constituido por la Juez y Secretaria, VANDERLELLA A.B. y M.T.G., respectivamente, deja constancia de la comparecencia de los ciudadanos Fiscal Vigésimo Octavo Auxiliar del Ministerio Publico del Estado Zulia, Abogado J.A.M.; los imputados, ciudadanos R.A.P. y la defensa, constituida por el ciudadano Defensor Publico 28º de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogado M.A.G.. Se le informa a las partes que pueden hacer uso en este acto de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, una vez admitida la acusación fiscal por parte de este tribunal tal como lo establece el articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal contenido, en el Capitulo III, Sección Segunda y Tercera del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo, se les explicó al acusado la medida alternativa procedente al caso concreto, y se le advirtió a las partes que en ningún caso se permitiría que en esta audiencia se plantearan cuestiones propias del juicio oral y público, dando cumplimiento así a lo dispuesto en el articulo 329 ejusdem. Se le concede la palabra a la Representación Fiscal, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su acusación, la cual lo hizo de la siguiente manera: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en fecha 13 de Septiembre del año 2005 por esta representación Fiscal, en contra de los ciudadanos R.A.P., G.R.M.O. y E.G.C.C., por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 7 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 85 del Reglamento de la mencionada Ley, asimismo procedo a exponer: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; y 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida en su totalidad la acusación presentada en contra de los referidos imputados, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a juicio. Asimismo vista la incomparecencia del imputado E.G.C.C., solicito a este Tribunal libre la correspondiente orden de aprehensión en su contra vistas las múltiples e injustificadas incomparecencias con ocasión de su notificación para la presente audiencia preliminar. En cuanto al ciudadano GRERORIO R.M. solicito a este tribunal se sirva verificar la autenticidad del dicho de los familiares los cuales señalan que el mencionado ciudadano falleció, a los efectos legales consiguientes, es todo”. De seguido se hace poner de pie a los acusados, a quienes se les impone del motivo de su comparecencia así como los derechos que la asisten contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 ordinal 5º y el Código Orgánico Procesal Penal, de igual manera de conformidad con el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone de las medidas alternativas a la prosecución al proceso, de las que podría hacer uso previa admisión de la acusación. En consecuencia, el imputado ciudadano R.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.427.701, nacido en Paraguaipoa del Estado Zulia, en fecha 25-12-62, de 39 años de edad, estado civil concubino, de profesión u ocupación albañil, residenciado en la Parcela N° 86 Mucura Km. 71 vía Perija del Estado Zulia, hijo de P.P. y de Y.P., quien expone: “Admito los hechos por los que se acusa y solicito al tribunal se me otorgue la Suspensión Condicional del Proceso comprometiéndome a cumplir con las obligaciones que me imponga, entre las cuales me obligaría a cumplir servicio comunitario ante la Sede del Ministerio de Ambiente ubicada en la población de Machiques y a pagar la multa correspondiente solicitando que se me dé un plazo de dos meses, a los fines de poder cumplir con el mismo, es todo.- En este estado hace uso de la palabra nuevamente la representación del Ministerio Publico quien expone: “Vista la anterior exposición el Ministerio Publico no se opone al ofrecimiento hecho por el acusado, y el monto de la multa a cancelar es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00), los cuales deben ser depositados en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020501860000939809 a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente. Es todo”. Acto seguido se le concede la palabra a la Defensa, Abogada M.A.G., Defensora Pública 28º de la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, quien expone: “Tomando en consideración lo manifestado por mi defendido solicito al tribunal se le conceda el modo alternativo a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso y en tal sentido se le impongan las obligaciones que considere este Juzgado tomando en cuenta que es una persona humilde y de escasos recursos y al respecto la multa que le corresponde cancelar se le divida en dos partes la cual será pagada en un plazo de dos meses en la cuenta de ahorro del Banco de Venezuela N° 01020501860000939809 a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente, es todo”. Oídos los alegatos de las partes en esta Audiencia Preliminar, revisado como ha sido el escrito de acusación presentado, siendo la oportunidad para decidir este TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ORDINAL 2° DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada y ratificada en este acto por la Representación Fiscal en el presente caso y en donde se acusa a los ciudadanos 1.- R.A.P., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.427.701, nacido en Paraguaipoa del Estado Zulia, en fecha 25-12-62, de 39 años de edad, estado civil concubino, de profesión u ocupación albañil, residenciado en la Parcela N° 86 Mucura Km. 71 vía Perija del Estado Zulia, hijo de P.P. y de Y.P.; 2.- G.R.M.O., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.953.117, nacido de Baraya Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-54, de 47 años de edad, de profesión u ocupación obrero, residenciado en el Barrio Tablitas Sector Cuevas Dos, casa S/N Villa del R.d.P.d.E.Z., hijo de A.D.M. y de A.F.O. y 3.- E.G.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.376.057, nacido en V.E.C., fecha de nacimiento 20-03-58, de 45 años edad, residenciado en la Villa del R.d.P.B.N.T., calle los Villalobos casa sin número del Estado Zulia, hijo de J.A.C. y de C.M.; por la comisión del delito de ACTIVIDADES EN ÁREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 58 de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 7 y 34 de la Ley Forestal de Suelos y Aguas, en concordancia con el artículo 85 del Reglamento de la mencionada Ley; en virtud de los hechos descritos en forma clara, precisa y circunstanciada en el referido escrito acusatorio tales como: 1. Los datos de identificación de los acusados, el nombre y domicilio procesal de su defensor, 2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuyen a los acusados, 3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan, 4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables; y 5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentaran en juicio, con una breve explicación e indicación de su pertinencia y necesidad. Solicito sea admitida en su totalidad la acusación presentada en contra de los referidos imputados, declare pertinentes y necesarias las pruebas ofrecidas, ordenando el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a juicio, considerando que la misma llena los extremos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL NUMERAL 9° DEL ARTÍCULO 330 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, SE ADMITEN TOTALMENTE POR ESTIMARSE LEGALES, LICITAS, PERTINENTES Y NECESARIAS LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO descritas en el escrito acusatorio, como Pruebas Testimoniales y Pruebas Documentales, en virtud de que el sistema que nos rige es oral, y considerando el Tribunal que las mismas fueron obtenidas de forma lícita, todo conforme a lo dispuesto en el Numeral 9º, del Articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO, de conformidad con el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser un delito leve, cuya pena no excede de tres años, ello en razón de la admisión plena del hechos formulada por el acusado, de los hechos descritos en la acusación fiscal; y por cuanto el mismo ha demostrado su buena conducta predelictual, y por cuanto existe la oferta de reparación de daño causado, en consecuencia, de conformidad con el articulo 43 ejusdem, se ha escuchado la opinión favorable del Ministerio Publico, le corresponde a este Tribunal fijar las condiciones bajo las cuales se aprueba el mencionado acuerdo, de conformidad con el articulo 44 ejusdem, se fija el lapso de régimen de prueba de un (01) año, contad a partir de la presente fecha, el cual consiste en las presentaciones periódicas cada seis (06) meses por ante este Tribunal durante el periodo de prueba y cumplir con el pago de la multa que es de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (50.000,00 Bs) en el plazo de dos (2) meses, en la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela N° 01020501860000939809 a nombre del Servicio Autónomo del Ministerio del Ambiente; prohibición de salida del país, y prohibición de cambio de residencia, y en ese caso informar previamente a este Juzgado; y someterse a las obligaciones que indique el Delegado de Prueba durante el lapso indicado, informándole al acusado, que una vez finalizado su régimen este Tribunal convocara una audiencia oral -con presencia de las partes para verificar el total cumplimiento de las obligaciones impuestas y para el caso de ser afirmativa decretaría el sobreseimiento de la causa, tal como lo establece el articulo 45 de la ley citada, e informándole igualmente que si incumple en forma injustificada alguna de las condiciones que le impone el Tribunal podrá revocar el beneficio de Suspensión Condicional acordado. CUARTO: En relación al coimputado E.G.C.C., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 5.376.057, nacido en V.E.C., fecha de nacimiento 20-03-58, de 45 años edad, residenciado en la Villa del R.d.P.B.N.T., calle los Villalobos casa sin número del Estado Zulia, hijo de J.A.C. y de C.M., de conformidad con lo establecido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal referente a la Unidad del Proceso y por cuanto en la presente causa se requieren diligencias especiales a razón de la incomparecencia del mencionado ciudadano quien se encuentra debidamente notificado tal como consta en la diligencia se ORDENA SEPARAR LA CAUSA y librarle boleta de Captura al prenombrado ciudadano por requerir diligencias especiales ya que se evidencia que ha mantenido una actitud contumaz frente a la justicia citando el articulo Artículo 73. Unidad del proceso. Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.

Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

Artículo 74. Excepciones. El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

  1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales.

  2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso.

Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39, tal como lo establece el numeral 1 del 74 de la ley citadas ordenándose realizar compulsa de las actuaciones y librar boleta de captura por los fundamentos señalados en resolución por separada. QUINTO: Y en relación al coimputado G.R.M.O., de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-81.953.117, nacido de Baraya Estado Sucre, fecha de nacimiento 20-07-54, de 47 años de edad, de profesión u ocupación obrero, residenciado en el Barrio Tablitas Sector Cuevas Dos, casa S/N Villa del R.d.P.d.E.Z., hijo de A.D.M. y de A.F.O., se ordena hacer comparecer a un familiar del mismo a los fines de verificar si el mismo falleció. Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que la presente acta fue leída por cada una de las partes intervinientes, quedando notificados los mismos culminando este acto siendo las doce y cinco minutos del medio día (12:00 m.). Regístrese bajo el No. 3433-06. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ SEXTO DE CONTROL,

VANDERLELLA A.B.

FISCAL 26° (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO

_______________________________________

EL ACUSADO,

R.A.P.

LA DEFENSA

ABOG. M.A.G.,

Defensora Publica 28º.

LA SECRETARIA,

ABOG. M.T.G.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado quedo registrada la presente decisión con el N° 3433-06, y se libro oficio a la Unidad Tecnica de Apoyo al Sistema Penitenciario bajo el No. 4183-06.

La Secretaria.

VAB/lilianis

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