Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Enero de 2008

Fecha de Resolución30 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteJosé Tomas Bello
ProcedimientoCon Lugar Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barcelona

Barcelona, 30 de Enero de 2008

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-004991

ASUNTO : BP01-P-2005-004991

Visto el escrito de reconsideración presentado por el ciudadano J.A.C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.514, quien actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano: M.N.R.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad número: V.-2.155.407, según se evidencia de Poder Especial debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en fecha Dieciséis (16) de Enero de 2008, quedando anotado bajo el N° 08, Tomo 06 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaría, donde solicita una vez más a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL BAJO GUARDA Y CUSTODIADEL VEHÍCULO con las siguientes características: Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: C-10, Tipo: PIC KUP, Ano: 78, Color: MARRON Y BEIGE, Placas: APL-586, Serial de Carrocería: CCD14AV213762, Serial de Motor: K0404DDU y destinada al Uso: Particular, el cual le pertenece a su poder dante según Título de Propiedad de Vehículos Automotores debidamente expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones N° 0545004 de fecha 28 de Febrero de 1.991.

Revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que consta en autos EXPERTICIA N: 78, de fecha 27 de Octubre de 2.005, realizada por el T.S.U RAUDY GUZMAN (DETECTIVE) experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, adscrito a la Jefatura de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona , donde manifiesta que “…De conformidad con el pedimento formulado pude constatar que la chapa identificadota del serial de carrocería, ubicada en el marco de la puerta izquierda, se encuentra desincorporada de su lugar original de fijación, en vista de esta irregularidad, procedimos a verificar el serial de seguridad (Chasis), el cual presenta la nomenclatura CCD14HV213762, se encuentra FALSO, ya que sus sistemas de fijación difiere del utilizado por la ensambladora de este tipo de vehículos, seguidamente el área o superficie donde se encuentra impreso dicho serial, fue sometida al proceso de pulimentación y aplicación del reactivo generador de caracteres borrados sobre metal FRY, no logrando obtener numeración alguna, el serial motor presenta la cifra alfanumérica K0404DDU, se encuentra en su estado ORIGINAL.”

En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional observa que el vehículo descrito con anterioridad no presenta o existe otra persona invocando el Derecho de Propiedad del mismo, y a los fines de no vulnerar dicho Derecho Constitucional, se acuerda la entrega bajo Guarda y Custodia al ciudadano J.A.C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.514, quien actúa en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano: M.N.R.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad número: V.-2.155.407, quedando dicha entrega condicionada a no vender, traspasar, ni ceder dicho vehículo, así como tampoco realizar cualquier otra operación de índole civil ni mercantil; debiendo colocarlo a disposición de éste Tribunal las veces que sea requerido. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Se declara Con Lugar la solicitud presentada por el ciudadano J.A.C.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.297.514, quien actuando en su carácter de Apoderado Especial del ciudadano: M.N.R.M., Venezolano, mayor de edad, soltero, y titular de la Cédula de Identidad número: V.-2.155.407, donde solicita a este Tribunal la ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO; Marca: CHEVROLET, Clase: CAMIONETA, Modelo: C-10, Tipo: PIC KUP, Ano: 78, Color: MARRON Y BEIGE, Placas: APL-586, Serial de Carrocería: CCD14AV213762, Serial de Motor: K0404DDU y destinada al Uso: Particular, el cual le pertenece a su poder dante según Título de Propiedad de Vehículos Automotores debidamente expedido por la Dirección General Sectorial de Transporte y T.T.d.M.d.T. y Comunicaciones N° 0545004 de fecha 28 de Febrero de 1.991; bajo Guarda y Custodia, de conformidad con el Articulo 311 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Remítase oficio al Encargado del Estacionamiento donde se encuentran el vehículo, a los fines que le sean entregado al solicitante antes identificado. Devuélvanse los documentos Originales previa Certificación de Copias que deben quedar en el Expediente. Regístrese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

EL JUEZ DE CONTROL N° 05

DR. J.T.B.M..

LA SECRETARIA,

Abg. YOMARY RAMOS.

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