Decisión nº 0169-2006 de Tribunal Primero de Control de Zulia (Extensión Santa Bárbara), de 30 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteJosé Luis Molina Moncada
ProcedimientoImprocedente Solicitud Fiscal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

EXTENSION S.B.D.Z.

S.B.d.Z., 30 de Mayo de 2006.-

196º y 147º

DECISION N° 0169-2006.- CAUSA N° 1186-2006.-

Visto el contenido del escrito presentado por el abogado M.N.G., actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, contentivo de solicitud de Orden de Aseguramiento sobre el Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742, alojado en el Fundo S.R., ubicado en el sector Redoma de Casigua - El Mirador, del Municipio J.M.S.d.E.Z., entra este Juzgador a resolver sobre dicho pedimento.

Aduce el representante de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, que cursa por ante el Despacho a su cargo, investigación penal signada con el N° 24-F25-0017-06, iniciada en fecha 31 de Abril de 2006, con ocasión a denuncia que hicieran los representantes legales del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondafa), en contra de la Cooperativa Profesional Palmabull, R. L.; Cooperativa El Sajari 182, Rif. N° J-31242825-2 y la Sociedad Inversiones Agropecuarias Los Alemanes.

Que Fondafa con un informe técnico, producido y avalado por la empresa de asistencia de Palmabull R. L., le otorgó a la Cooperativa El Sajari 182, con asiento establecido en el Fundo S.R., ubicado en el sector Redoma de Casigua – El Mirador, del Municipio J.M.S.d.E.Z.; dos créditos agropecuarios; el primero de ellos, por la cantidad de Bs. 341.280.000,00 para el rubro de Ganadería Doble Propósito, y el segundo por el monto de Bs. 59.324.270,00, para el rublo de Maquinarias, Equipos e Implementos; todo ello con la finalidad de promover el desarrollo rural integral y el estimulo del aparato productivo de la región.

Que la aludida cooperativa, no obstante, se presume haber adquirido 4 toros, 60 vacas y 30 novillas preñadas, mediante compra que le realizó a la Empresa Inversiones Agropecuarias Los Alemanes, no existen vestigios que dicho ganado haya sido alojado en el lugar o fundo que había indicado para ello, por el ciudadano P.A.C.M., C. I. N° V-11.301.499, representante legal de dicha Cooperativa El Sajari 182; todo ello, se evidenció a posteriori, según inspección que hicieran en el lugar, en fechas 15 y 16 de Noviembre de 2005, los funcionarios de Fondafa, J.R.A., H.P., E.A. y L.F..

Que en relación al crédito para adquirir maquinaria, le fue entregado a la Cooperativa El Sajari 182, un (01) Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742, el cual según la inspección de Fondafa, se encuentra a la intemperie, sin uso alguno, en el aludido Fundo S.R.; con riesgo de deterioro y perdida, por no tener el debido cuido y mantenimiento, y lo más grave, el temor inminente de ser traslado al vecino país de Colombia, por la cercanía que se tiene por sus fronteras.

Que en razón de las irregularidades que se han detectado, posterior al otorgamiento de los dos créditos en comento, donde claramente se ha podido evidenciar, unas presuntas conductas dolosas, que tuvieron como propósito engañar y por ende inducir en error a este Organismo del Estado Venezolano, en perjuicio de su patrimonio; conllevando a Fondafa, en protección y resguardo de sus intereses, haya cancelado y dejado sin efecto, lo estipulado con la Cooperativa El Sajari 182, en cuanto a los alcances de los créditos concedidos; en consecuencia, desplegando una series de acciones judiciales, para recuperar las cantidades de dinero erogadas, de su patrimonio; en tal sentido, considerando el daño causado por la investigada se hace necesario, ASEGURAR UN BIEN MUEBLE; en este caso, el Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742, dado en crédito a la referida Cooperativa; todo ello, con el objeto de garantizarle al Estado Venezolano, las resultas de proceso de investigación que instruye esa Representación Fiscal.

Que por lo antes expuestos, a tenor del artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con las normas supletorias, establecidas en el libro Tercero, Título I de las Medidas Preventivas, previstas en el Código de Procedimiento Civil; aplicable por disposición de la citada norma, SOLICITA se libre ORDEN DE ASEGURAMIENTO sobre el Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742, dejando la identificada maquinaria, en depósito, al Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal y Afines (Fondafa); no pudiendo este, disponer de la propiedad de la misma, hasta tanto la investigación Fiscal, no haya finalizado, y se acuerde la entrega plena, mediante decisión jurisdiccional que se dicte al respecto.

Así las cosas, este Juzgador observa: El ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, solicita se libre Orden de Aseguramiento sobre el Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742, con fundamento en el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, y en razón de las irregularidades que se han detectado, posterior al otorgamiento de dos créditos agropecuarios, el primero de ellos, por la cantidad de Bs. 341.280,000,00 para el rublo de Ganadería Doble Propósito, y el segundo por el monto de Bs. 59.324.270,00, para el rublo de Maquinaria, equipos e implementos, ya que aún cuando presume que la Cooperativa El Sajari 182, con asiento establecido en el Fundo S.R., ubicada en el sector Redoma Conuco de Casigua – El Mirador, Municipio J.M.S.d.E.Z., adquirió 4 toros, 60 vacas paridas y 30 novillas preñadas, mediante compra que le realizó a la Empresa Inversiones Agropecuarias Los Alemanes, no obstante, alega que no existen vestigios que dicho ganado haya sido alojado en el lugar o fundo que se había indicado para ello, por el ciudadano P.A.C.M., representante legal de la Cooperativa El Sajari 182, y por cuanto el Tractor sobre el cual se pide la medida de aseguramiento, se encuentra en la intemperie, sin uso alguno en el fundo S.R., con riesgo de deterioro y perdida, por no tener el debido cuido y mantenimiento y el temor inminente de ser trasladado al vecino país de Colombia, por la cercanía que se tiene con sus fronteras.

Ahora bien, el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, dispone. Cuando existan indicios graves, el Ministerio Público podrá solicitar al juez de control el aseguramiento de bienes del investigado hasta por el doble de la cantidad en que se estima el enriquecimiento ilícito o el daño causado por el investigado al patrimonio público. La Medida será acordada con sujeción a los trámites previstos en el Código de Procedimiento Civil. Introducida la solicitud, de considerarla procedente, el Juez decretará en la misma fecha la medida preventiva de aseguramiento solicitada.

Del contenido de la norma transcrita, se infiere que para decretarse la medida de aseguramiento sobre bienes del investigado, debe cumplirse la exigencia de que existen indicios graves de enriquecimiento ilícito o de daños causados por el investigado al patrimonio público.

En el caso de autos, el representante Fiscal, si bien produjo junto con el escrito de solicitud de medida de aseguramiento, constante de 10 folios útiles, escrito de denuncia formulada por el ciudadano J.L.S., en su condición de Apoderado Judicial del Fondo de Desarrollo Agropecuario, Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), en contra de los ciudadanos F.F., RAFAEL PORTILLO, MIRLENY ROJAS, J.B., R.S., M.A. y J.A., integrantes de la Asociación Cooperativa Profesional Palmabull, R. L., por cuanto presume que la conductas desplegadas por los integrantes de la empresa de asistencia técnica Asociación Cooperativa Palmabull, R. L., se encuentran descritas dentro del tipo penal contenido en el artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.637 Extraordinaria de fecha 07 de Abril de 2003; no obstante, el Ministerio Público en modo alguno, produjo la documentación necesaria que demuestre la existencia de los dos contratos de créditos mediante los cuales Fondafa entregó a la Cooperativa El Sajari 182, por un lado la cantidad de 341.280,000,00 Bolívares y por otro la cantidad de 59.324.270,00, como tampoco que exista enriquecimiento ilícito o daños causados por los investigados al Patrimonio Público. En ese sentido, el artículo 585 del Código del Procedimiento Civil, aplicable al caso por remisión expresa del artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción, exige para decretar la medida preventiva establecida en el Título I, Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

Pues bien, el Ministerio Público, no produjo elemento de convicción alguno que demuestre que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo ni acompañó un medio de prueba que constituya presunción grave y demuestre que la ejecución del fallo quedara ilusoria, ni del derecho que se reclama. Por lo que siendo esto así, se declara improcedente la medida de aseguramiento solicitada, por el ciudadano Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, sobre el Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742. Y así se decide.

Por todo los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión S.B.d.Z., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara improcedente la medida de aseguramiento solicitada por el ciudadano M.N.G., actuando con el carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, con competencia en materia de Salvaguarda del Patrimonio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sobre el Tractor Iraní, Modelo 399, 110 HP, 2WD 2004, Serial N° 2298SE0800742, el cual se encuentra alojado en el Fundo S.R., ubicado en el sector Redoma de Casigua - El Mirador, del Municipio J.M.S.d.E.Z., por cuanto no produjo el Ministerio Público los elementos de convicción que demuestre la existencia de indicios graves de enriquecimiento ilícito o del daño causado por los investigados al Patrimonio Público. Todo de conformidad con el artículo 94 de la Ley Contra la Corrupción y con el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Control,

Abg. J.L.M.M..

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente decisión bajo el N° 0169-2006, y se ofició bajo el N° 0828-2006.-

La Secretaria,

Abg. Lixaida M.F..-

CAUSA N° 1186-2006.-

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