Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 18 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIris Coromoto Contreras de Aguilar
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

ACTA AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes dieciocho (18) de Septiembre de 2006, siendo las 12:11 horas del mediodía del día fijado por este Tribunal Cuarto en funciones de Control, para que tenga lugar en la causa 4C-6266-2005, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en contra de I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780, M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267, M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664, I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102, y FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. Presentes: La ciudadana Juez abogado I.C.C.D.A., la secretaria, Abogado A.J.C., el Fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Público, Abogado J.G., el imputado J.M.G.V., junto a su defensora, Abogada L.S.G., los imputados I.R.M., M.A.O., A.C.R., I.J.R. y FARQUI YOLIVER CONTRERAS, junto con su defensor Abogado J.C.J. y la víctima H.G.S.. Seguidamente la Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA ABIERTO EL ACTO PARA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, así como que no deben hacer planteamientos que sean propios del Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio presentado, en contra de J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en contra de I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780, M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267, M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664, I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102, y FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. Y propongo en esta acto la acción civil que con carácter de obligatoriedad le corresponde al Ministerio Público, para que los imputados restituyan el daño que han causado al Estado Venezolano. En este estado, el Tribunal impuso a los imputados J.M.G.V., I.R.M., M.A.O.C., M.A.C.R., I.J.R. y FARQUI YOLIVER CONTRERAS del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las alternativas a la prosecución del proceso, tales como el Procedimiento por Admisión de los Hechos la Suspensión Condicional del Proceso, los acuerdos reparatorios, el principio de oportunidad, manifestando los mismos no querer declarar, acogiéndose al precepto constitucional que los exime de declarar. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Penal, Abogado, L.S.G., quien manifestó: “La defensa del señor J.M.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de todas las actuaciones de la presente causa, en razón de que mi representado rindió declaración sin que el defensor estuviera debidamente juramentado, y si es un abogado privado debe estar debidamente juramentado, por ende ese abogado no tuvo la cualidad de defensor de mi defendido y por eso pido se declare la nulidad y se retraiga el proceso al momento en que mi defendido rindió declaración y consigno en este acto sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en siete folios útiles. De conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal propongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en el Municipio R.U. correspondiendo conocer de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y se de el efecto establecido en el artículo 33 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que es la remisión de la presente causa al Tribunal competente, y de manera subsidiaria solicito se apertura a juicio oral y público y me adhiero a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en razón al principio de comunidad de la prueba, ratificando el escrito presentado en fecha 06 de septiembre de 2006, es todo”.Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abogado J.C.J., quien manifestó: “Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, ratifica el escrito presentado en esta misma fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo, solicitando se declare la nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, hago mío las pruebas presentadas por el Ministerio Público en razón al Principio de Comunidad de la Prueba y me reservo el derecho de proponer nuevas pruebas de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la celebración de esta audiencia, conforme lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Tribunal pasó a decidir por auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones hasta el momento en que rinde declaración el imputado J.M.G., solicitada por la Defensora Pública Penal, Abogada L.S.. SEGUNDO: Declara sin lugar la excepción establecida en el artículo 33 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la Declinatoria de Competencia, propuesta por la defensora pública penal Abogada L.S.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones hasta el momento en que rinden declaración los co-imputados I.R.M., M.Á.O., A.C.R., I.J.R. Y Farqui Yoliver Contreras, presentada por el Defensor Privado, Abogado J.C.J., en razón de que el escrito fue presentado extemporáneamente. CUARTO: Admite totalmente la acusación fiscal, así como la acción civil propuesta por el Ministerio Público, presentada en contra de los imputados J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en contra de I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780, M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267, M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664, I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102, y FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: 1. Declaración del ciudadano H.G.S., en calidad de víctima. 2.- Declaración de los ciudadanos J.A.S., B.C., M.M., J.T.M., Euro M.S.J., R.M.S., N.J.P. y C.V. de González, en calidad de testigos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de certificación de elecciones de fecha 24-11-99, suscrita por quien para el momento era secretaria General del C.S.E.. 2.- Gaceta del Municipio R.U. de fecha 11-12-1995, contentiva del acto de adjudicación y proclamación de Concejales, suscrita por el Presidente y demás miembros de la Junta Electoral Municipal del Municipio R.U.. 3.- Credencial de Concejales electos, de fecha 12 de diciembre de 1995 expedida por el Presidente y Secretario de la Junta electoral Municipal del Municipio R.U.. 4.- Inspección Judicial de fecha 15 de enero de 1997. 5.- Actas N° 1 y 2 de Control de Asistencia a la sesiones de la cámara. 6.- Acta de Sesión de N° 49 de fecha 04 de noviembre de 1995. 7.- Acta se sesión N° 46 de fecha 23 de octubre de 1997. 8.- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-1997, Magistrado Ponente Hedelgard Rondón de Sansó. 9.- Informe de fecha 27 de julio de 1995 emanada del actual Alcalde del Municipio R.U., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en contra de I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780, M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267, M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664, I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102, y FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a que remita al Tribunal correspondiente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. J.G.

FISCAL VIUGESIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

J.M.G.V.

IMPUTADO

ABG. L.S.G.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL

I.R.M.

IMPUTADO

M.A.O.C.

IMPUTADO

M.A.C.R.

IMPUTADO

I.J.R.

IMPUTADA

FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO

IMPUTADO

ABG. J.C.J.

DEFENSOR PRIVADO

H.G.S.

VICTIMA

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

CAUSA 4C-6266-05

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 18 de Septiembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: 4C/6266/05

• FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.G..

• IMPUTADOS: J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira.

• M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267.

• I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780.

• M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664.

• I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102. y

• FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885.

• DEFENSORES: ABOGADOS: L.S. , Defensor Público Penal y J.C.J., Defensor Privado.

• DELITOS: USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos.

• VICTIMA: H.G.Z..

Celebrada la Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 4C-6266-02, seguida por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial, en contra de los imputados J.M.G.V., I.R.M., M.A.O.C., M.A.C.R., I.J.R. y FARQUI YOLIVER CONTRERAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos.

RELACIÓN DE LOS HECHOS

De la lectura y análisis de las actas que conforman la causa cuya investigación fue iniciada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en fecha 19 de noviembre de 1999, la cual pasó al conocimiento de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio público en fecha 03 de noviembre de 2004, se destaca denuncia presentada en fecha 30 de agosto de 2000 por el ciudadano H.G.S., en los siguientes términos:

…En las elecciones regionales de año 1995, efectuadas para elegir Gobernadores, Diputados, Alcaldes y Concejales fue postulado por los partidos al Movimiento al Socialismo Y Alianza Solidaria como Candidato a Concejal (Miembro Principal) por uno de los Circuitos del Municipio R.U.d.E.T. el ciudadano J.M.G. y mi persona como (Primer Suplente) y como (Segundo Suplente) J.D.C..

En fecha 15 de noviembre del mismo año el ciudadano J.M.G.V., renuncia a dicha postulación, esta fue procesada por la Junta electoral Municipal en fecha 25 de noviembre de 1995, y la hace de conocimiento de la Junta Principal Electoral con sede en San Cristóbal, razón por la cual pasé a ser candidato a Concejal Principal de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Sufragio. Una vez terminada la renuncia y no habiéndose interpuesto algún recurso, ni reclamo a la renuncia y consecuencialmente la sustitución del candidato principal, por parte interesada o interpuestas por personas, se tuvo como válida mi candidatura como Concejal Principal por el Circuito N° 1 del Municipio R.U.d.E.T..

Luego fueron efectuadas las elecciones y salí elector por mi candidatura, hecho éste que se demuestra de las actas que reposan en el C.s.e. y en ningún momento se evidencia como ganador el nombre del ciudadano J.G.V., quien solo aparece en la lista como testigo, pero ni siquiera firma, por su ausencia durante el proceso. Una vez concluido el proceso de elecciones y por partidos las Junta Electoral Municipal proclama al Alcalde y los Concejales electos y lo participó a la Junta electoral Principal con sede en la ciudad de San Cristóbal el 11 de diciembre de 1995.

En fecha 12 de diciembre de 1995 la Junta Electoral expidió las respectivas credenciales a los candidatos electos como concejales y Alcalde, a mi persona como Concejal Principal, a J.D. como Primer Suplente y J.M.G. como Segundo Suplente.

En fecha 03 de eneros de 1996, fue celebrada la primera sesión de la Cámara Municipal donde el Concejal más votado juramento al Alcalde I.R.M., y este a su vez juramento a los concejales electos incluyendo a mi persona como Concejal Principal. En sesión ordinaria de fecha 10-06-97 se evidencian dos hojas de control de asistencia, la primera firmada por mí y el Alcalde en abuso de autoridad no firmó. Posteriormente en cooperación con los concejales de su fracción A.C. y M.A.O. y sumado a estos el ciudadano J.M.G., ordenó realizar una segunda hoja de control de asistencia donde no aparece mi firma ni la de la Secretaria de la Cámara y el sello. Para el año 98 existen varias actas que presentan irregularidades donde se evidencia el interés de no dejar constancia de mi asistencia ya que mi firma no aparece en la computadora sino a maquina sin la firma del Alcalde y demás Concejales.

A la gestión administrativa del año 1996 me opuse cuando el Alcalde bajo aprobación de los Concejales A.C., M.O. y la Secretaría de la Cámara aprueban por simple mayoría presupuestos y ordenanzas que atentan contra los dineros públicos, es allí cuando decidieron no tomarme en cuenta como Concejal Principal e incorporaron como Concejal al ciudadano J.M.G.V. tal como se evidencia del Acta N° 49 del 14 de noviembre de 1997 que refiere al Acta N° 46 donde señala: el Presidente de la Cámara que la fracción de COPEI , no esta de acuerdo que en el acta quede el ciudadano H.G. por lo que el principal por lo que el principal es el ciudadano J.M.G., esto a sus vez fue avalado por el Alcalde, los Concejales antes señalados y las Funcionarias de Administración y Secretaría de la Cámara, para poder hacer mayoría en la aprobación de ordenanzas y acuerdos; en este caso es de hacer notar que si se hubiese cercenado algún derecho con la elección, adjudicación y proclamación y posterior juramentación como Concejal Principal, tenía a sus disposición todos los recursos contenidos en la Ley Orgánico del Sufragio, para hacerlos valer y por el contrario dejo transcurrir un año para que junto con los Concejales A.C., M.Á.O., el Alcalde I.R.M., la Administradora I.J.R. y la secretaria Farqui Yoliver Contreras Romero, es evidente la prescripción de cualquier recurso que hubieren podido intentar los intereses en el supuesto negado que los asistiera el derecho.

La ciudadana I.J.R. quien como administradora es pagadora, emite y firma cheques a favor del ciudadano J.M.G., desconociendo mi carácter de Concejal electo, hecho este que hace presumir la colaboración con los ilícitos realizados; también la ciudadana Farqui Yoliver Contreras, cuando no incluye mi firma en la hojas de asistencia de la Cámara y no toma nota de mis opiniones, además he sido sacado por la fuerza pública de la Cámara Municipal sin que ella haya intervenido.

De la inspección Judicial realizada por el Tribunal del Municipio R.U. se dejó constancia que en el Libro de Juramento del año 1996 en el Acta N° 2 aparezco Juramentado como Concejal Principal, en el Acta N° 02 aparezco Juramentado como Concejal Principal, en el Acta N° 05 aparecen juramentados los ciudadanos J.D.C.V. como Concejal Suplente (primer suplente), en el Acta N° 12 apar3ece juramentado el ciudadano J.M.G.V. como Concejal suplente (Segundo Suplente); también dejó constancia el Tribunal que en la Carpeta de Correspondencia no existe evidencia de algún escrito donde haya solicitado mi desincorporación. En una segunda Inspección Judicial efectuada por el señalado Tribunal se dejó constancia que el quórum está constituido por los Concejales J.M.G. y H.G. como Concejal Principal, en este mismo acto el ciudadano Alcalde solicitando el derecho de palabra señaló: “el ciudadano H.G. no está en estos momentos incorporado a la Cámara Municipal por lo que es un espectador más del público”, con estas palabras deja entrever que el ciudadano Alcalde es cooperador de la violación.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por estos hechos la Representante Fiscal, le formuló acusación a los ciudadanos J.M.G.V., I.R.M., M.A.O.C., M.A.C.R., I.J.R. y FARQUI YOLIVER CONTRERAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. en perjuicio de la adolescente : H.G.Z., y ofreció el siguiente acervo probatorio:

TESTIMONIALES: 1. Declaración del ciudadano H.G.S., en calidad de víctima. 2.- Declaración de los ciudadanos J.A.S., B.C., M.M., J.T.M., Euro M.S.J., R.M.S., N.J.P. y C.V. de González, en calidad de testigos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de certificación de elecciones de fecha 24-11-99, suscrita por quien para el momento era secretaria General del C.S.E.. 2.- Gaceta del Municipio R.U. de fecha 11-12-1995, contentiva del acto de adjudicación y proclamación de Concejales, suscrita por el Presidente y demás miembros de la Junta Electoral Municipal del Municipio R.U.. 3.- Credencial de Concejales electos, de fecha 12 de diciembre de 1995 expedida por el Presidente y Secretario de la Junta electoral Municipal del Municipio R.U.. 4.- Inspección Judicial de fecha 15 de enero de 1997. 5.- Actas N° 1 y 2 de Control de Asistencia a la sesiones de la cámara. 6.- Acta de Sesión de N° 49 de fecha 04 de noviembre de 1995. 7.- Acta se sesión N° 46 de fecha 23 de octubre de 1997. 8.- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-1997, Magistrado Ponente Hedelgard Rondón de Sansó. 9.- Informe de fecha 27 de julio de 1995 emanada del actual Alcalde del Municipio R.U., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal

En la Audiencia Preliminar los imputados manifestaron no querer declarar y acogerse al Precepto Constituciones es todo

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La Defensor Público Penal Abg. L.S. defensora del señor J.M.G. expuso: de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal la nulidad de todas las actuaciones de la presente causa, en razón de que mi representado rindió declaración sin que el defensor estuviera debidamente juramentado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal propongo la excepción establecida en el artículo 28 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que los hechos que originaron la presente causa ocurrieron en el Municipio R.U. correspondiendo conocer de la presente causa al Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Extensión San A.d.T. y se de el efecto establecido en el artículo 33 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal que es la remisión de la presente causa al Tribunal competente, y de manera subsidiaria solicito se apertura a juicio oral y público y me adhiero a las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en razón al principio de comunidad de la prueba, ratificando el escrito presentado en fecha 06 de septiembre de 2006, es todo”.

El Defensor Privado J.C.J., de los imputados I.R.M., M.A.O.C., M.A.c.r., I.J.r. y Farqui Yoliver Contreras, manifestó: “Rechaza la acusación presentada por el Ministerio Público, ratifica el escrito presentado en esta misma fecha por ante la Oficina de Alguacilazgo, solicitando se declare la nulidad absoluta, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, hago mío las pruebas presentadas por el Ministerio Público en razón al Principio de Comunidad de la Prueba y me reservo el derecho de proponer nuevas pruebas de las cuales tenga conocimiento con posterioridad a la celebración de esta audiencia, conforme lo previsto en el artículo 343 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo”

En la presente audiencia, la defensora público Abg. L.S.G., del señor J.M.G. solicitó la nulidad de todas las actuaciones de la presente causa, así como la declinatoria de competencia por haber ocurridos los hechos en Delicias Municipio R.U. de R.E.T., asimismo el Defensor Privado J.J. de los imputados: I.R.M., M.A.O.C., M.A.c.r., I.J.r. y Farqui Yoliver Contreras, solicitó la nulidad de las actuaciones. Este Tribunal como punto previo resuelve sobre las peticiones de las partes: Primero en cuanto a la nulidad de todas las actuaciones Niega la solicitud hecha por los defensores, en razón de que los imputados, en el momento de rendir declaración ante el Ministerio Público, si estaban asistidos de su abogado de confianza nombrado por ellos mismo, tal y como consta en las actas de la presente causa, y de conformidad con lo establecido en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo el artículo 138 eiusdem encabezamiento establece que el nombramiento de defensor no esta sujeto a ninguna formalidad primer. Segundo. Niega la solicitud de declinatoria de competencia, en razón de que la Competencia por el Territorio se determina por el lugar donde se cometieron los hechos y en la presente causa los mismos ocurrieron dentro de la Jurisdicción del Estado Táchira, asimismo la competencia por el territorio no esta dividida, todos los Tribunales de Primera Instancias de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, conocen de las causas y de los hechos que son sometidas a su conocimiento, de conformidad con los que establece el artículo 57 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

En razón de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por la Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados J.M.G.V., I.R.M., M.A.O.C., M.A.C.R., I.J.R. y FARQUI YOLIVER CONTRERAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. en perjuicio de la adolescente : H.G.Z., que la misma se admite en su totalidad dado que cumple los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite totalmente las pruebas ofrecidas por la Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias referidas :

TESTIMONIALES: 1. Declaración del ciudadano H.G.S., en calidad de víctima. 2.- Declaración de los ciudadanos J.A.S., B.C., M.M., J.T.M., Euro M.S.J., R.M.S., N.J.P. y C.V. de González, en calidad de testigos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de certificación de elecciones de fecha 24-11-99, suscrita por quien para el momento era secretaria General del C.S.E.. 2.- Gaceta del Municipio R.U. de fecha 11-12-1995, contentiva del acto de adjudicación y proclamación de Concejales, suscrita por el Presidente y demás miembros de la Junta Electoral Municipal del Municipio R.U.. 3.- Credencial de Concejales electos, de fecha 12 de diciembre de 1995 expedida por el Presidente y Secretario de la Junta electoral Municipal del Municipio R.U.. 4.- Inspección Judicial de fecha 15 de enero de 1997. 5.- Actas N° 1 y 2 de Control de Asistencia a la sesiones de la cámara. 6.- Acta de Sesión de N° 49 de fecha 04 de noviembre de 1995. 7.- Acta se sesión N° 46 de fecha 23 de octubre de 1997. 8.- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-1997, Magistrado Ponente Hedelgard Rondón de Sansó. 9.- Informe de fecha 27 de julio de 1995 emanada del actual Alcalde del Municipio R.U., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descrito, a juicio de esta Juzgadora se subsume en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. por cumplir con lo que establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas promovidas.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

  1. - Acta De certificación de elección de fecha 24 de noviembre de 1999, suscrita por la ciudadana Sobella Mejias Lizzett, para entonces Secretaria General del c.S.E., en la cual deja constancia la veracidad de los resultados de la elección donde fue electo concejal Principal del Municipio Rafael _Urdaneta, el ciudadano H.G.S..

  2. - Gaceta Municipal, Delicias Estado Táchira, de fecha 11 de diciembre de 1995, contentiva del acta de adjudicación y proclamación de concejales, suscrita por el Presidente y demás miembros de la Junta Electoral Municipal del Municipio R.U., donde se demuestra el nombramiento como Concejal Principal del ciudadano H.G.S..

  3. - Credencial de Concejales electora, de fecha 12 de diciembre de 1995 expedida por el Presidente y Secretario de la Junta electoral Municipal del Municipio R.U., al ciudadano H.G.S. como Concejal Principal, y a los ciudadanos C.J.D. como Primer Suplente y Granados Villamizar J.M. como Segundo Suplente.

  4. - Actas de Control de Asistencia a las sesiones de la cámara, Acta N° 1 de fecha 10-06-1997, suscrita por los concejales A.C.C.P., J.S.C.P., estos dos nombres a computadora y la del concejal Principal H.G. en letra a mano, lo cual certifica lo expuesto por el agraviado en el acta de denuncia, también observándose que no fue firmada por el Presidente de la Cámara Alcalde I.R.M., en el Acta N° 2 de fecha 10 de junio de 1997, suscrita por el Presidente de la Cámara Alcalde I.R.M., A.C.C.P., M.Á.O.C.P. y el ciudadano J.M.G. como Concejal Principal siendo su verdadero cargo Segundo Suplente; en las actas de fecha 05 de junio de 1997, 09 de junio de 1997, 15 e mayo de 1998 y 29 de octubre de 1998, se evidencia situaciones similares a las ya expuestas anteriormente.

  5. - Acta de Sesión N° 49 de fecha 04 de noviembre de 1995, suscrita por el Vicepresidente M.Á.O. y los Concejales B.C., J.S., J.M.G. (Segundo Suplente), José Lino Lizcano y el Concejal Principal H.G.; en la cual el primer punto: lectura y aprobación del acta 46 la cual es expuesta por el Presidente y esta señala que “la fracción de COPEI, no está de acuerdo que en el Acta quede el Sr. H.G., por lo que el Principal es el Concejal J.M. Granados”

  6. - Inspección Judicial de fecha 15 de enero de 1997, mediante la cual su particular tres: el Tribunal dejó constancia que en el Libro de Juramentos año 1996, en el Acta N° 2, aparece juramentado como Concejal Principal H.G.S., en el acta N° 5 aparece juramentado el ciudadano J.D.C.V., como Primer Suplente, en el Acta N° 12 aparece juramentado el ciudadano Granados Villamizar J.M., como Segundo Suplente. En su particular cinco: El Tribunal deja constancia que en el Acta N° 1 del Libro de Actas de sesiones Ordinarias y Extraordinarias del año 1996, aparece como Concejal Principal por la Fracción MAS-CONVERGENCIA, el ciudadano H.G.S.. En su particular Noveno: el Tribunal deja constancia que en la Carpeta de Correspondencia Recibida que le fue presentada no aparece escrito dirigido a la Cámara Municipal donde el ciudadano H.G.S. solicite y desincorporación.

  7. - Acta de Sesión N° 46, de fecha 23 de octubre de 1997, suscrita por el Presidente de la cámara Municipal, Alcalde, I.R.M., y los Concejales J.M.G., J.A., J.S., B.Á.O., H.G., donde se levantó un informe la cual en su punto N° 12 señala “Incorporación del Concejal Suplente J.M.G., desconociéndose los derechos del concejal Titular Sr. H.G. Sanabria”

  8. - Acta de Sesión N° 43 de fecha 07 de septiembre de 1998, suscrita por el Presidente de la cámara Municipal, I.R.M. y por los Concejales A.C., M.Á.O., y el ciudadano J.M.G. fungiendo como concejal Principal, J.S. y la Secretaria Farqui Yoliver Contreras. El punto tratado fue aprobado por el Concejal Segundo Suplente J.M.G.V. como Concejal Principal, así en sucesivas sesiones.

  9. - Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto de 1997, Magistrado Ponente Herelgard Rondón de Sansón, en la cual señala que el ciudadano H.G.S. cuenta con la legitimidad para intentar el recurso, ya que solo podría ser ejercido en este caso por el concejal Principal que fue electo. Ello demuestra que el mismo contaba para la fecha con la titularidad del cargo de concejal Principal, del cual fue despojado arbitrariamente.

  10. - Acta de declaración rendida por el ciudadano I.R.M., en su condición de Alcalde del Municipio R.U., Delicias, Estado Táchira, en la cual expone: “…El denunciante menciona artículos de la Ley del sufragio que no se corresponden con el contenido de la Ley del Sufragio que no se corresponde con el contenido de la Ley vigente parta le época de las elecciones del año 1995 ya que la ley vigente es publicada en Gaceta Oficial del 20 de Agosto del 93. También señala que la Gaceta Municipal que inserta el denunciante, es un montaje ya que para el mes de Enero del 96 no había aún Gaceta Municipal; además tuve conocimiento de la renuncia de J.M.V. después de haberse realizado las elecciones y la Junta Electoral decidió no darle curso a la renuncia.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En razón de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a J.M.G.V., I.R.M., M.A.O.C., M.A.C.R., I.J.R. y FARQUI YOLIVER CONTRERAS, a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico. ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos. en perjuicio de la adolescente : H.G.Z. Y así se decide.

DISPOSITIVO

En consecuencia este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones hasta el momento en que rinde declaración el imputado J.M.G., solicitada por la Defensora Pública Penal, Abogada L.S.. SEGUNDO: Declara sin lugar la excepción establecida en el artículo 33 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionada con la Declinatoria de Competencia, propuesta por la defensora pública penal Abogada L.S.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 328 ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Declara sin lugar la nulidad absoluta de las actuaciones hasta el momento en que rinden declaración los co-imputados I.R.M., M.Á.O., A.C.R., I.J.R. Y Farqui Yoliver Contreras, presentada por el Defensor Privado, Abogado J.C.J., en razón de que el escrito fue presentado extemporáneamente. CUARTO: Admite totalmente la acusación fiscal, así como la acción civil propuesta por el Ministerio Público, presentada en contra de los imputados J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en contra de I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780, M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267, M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664, I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102, y FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, referidas a: TESTIMONIALES: 1. Declaración del ciudadano H.G.S., en calidad de víctima. 2.- Declaración de los ciudadanos J.A.S., B.C., M.M., J.T.M., Euro M.S.J., R.M.S., N.J.P. y C.V. de González, en calidad de testigos. DOCUMENTALES: 1.- Acta de certificación de elecciones de fecha 24-11-99, suscrita por quien para el momento era secretaria General del C.S.E.. 2.- Gaceta del Municipio R.U. de fecha 11-12-1995, contentiva del acto de adjudicación y proclamación de Concejales, suscrita por el Presidente y demás miembros de la Junta Electoral Municipal del Municipio R.U.. 3.- Credencial de Concejales electos, de fecha 12 de diciembre de 1995 expedida por el Presidente y Secretario de la Junta electoral Municipal del Municipio R.U.. 4.- Inspección Judicial de fecha 15 de enero de 1997. 5.- Actas N° 1 y 2 de Control de Asistencia a la sesiones de la cámara. 6.- Acta de Sesión de N° 49 de fecha 04 de noviembre de 1995. 7.- Acta se sesión N° 46 de fecha 23 de octubre de 1997. 8.- Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 14-08-1997, Magistrado Ponente Hedelgard Rondón de Sansó. 9.- Informe de fecha 27 de julio de 1995 emanada del actual Alcalde del Municipio R.U., por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo previsto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a los acusados J.M.G.V., de nacionalidad venezolana, natural de Delicia, Municipio R.U., de 76 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 915.736, nacido el 11 de mayo de 1930, de profesión u oficio agricultor, divorciado, residenciado en la urbanización Colinas del Torbes, calle 1, casa N° 0-5, La C.S.C., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN DE FUNCIONES, previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, en contra de I.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 49 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.447.499, nacido en fecha 04 de abril de 1957, de profesión u oficio productor agropecuario, residenciado en el Barrio Cafetal, calle 1, N° 1-16, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 0414-7088780, M.A.O.C., de nacionalidad venezolana, natural de Villa Páez, Municipio R.U.d.E.T., de 53 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 3.008.247, nacido en fecha 15 de agosto de 1953, de profesión u oficio Concejal del Municipio R.U., residenciado en la Aldea Villa Páez, calle principal, casa s/n, Municipio R.U.d.E.T., teléfono 0414-7482267, M.A.C.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 51 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 4.446.408, nacido en fecha 17 de mayo de 1955, de profesión u oficio administrador de empresas, residenciado en la Avenida 5, N° 14-41, urbanización Sur, Rubio, Municipio Junín del Estado Táchira, teléfono 7620664, I.J.R., de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 41 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.145.123, nacido en fecha 06 de enero de 1965, residenciado en la carrera 8, casa N° 5-17, Patiecitos, Palmira, teléfono 3944102, y FARQUI YOLIVER CONTRERAS ROMERO, de nacionalidad venezolana, natural de Delicias, Municipio R.U.d.E.T., de 39 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 9.147.735, nacida en fecha 07 de febrero de 1967, de profesión u oficio ama de casa, residenciada en Delicias, Barrio E.S., calle 1, casa N° 5-44, teléfono 5168885, por la presunta comisión del delito de ABUSO DE AUTORIDAD Y COOPERACIÓN INMEDIATA EN LOS DELITOS DE USURPACIÓN DE FUNCIONES Y LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA; previstos y sancionados en los artículos 69 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, vigente para la fecha del hecho y encabezado del artículo 83, en relación con el artículo 214 del Código Penal y artículo 64 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio público, vigente para la fecha del hechos, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó y conformes firman.

ABG. I.C.C.D.A.

JUEZ CUARTO DE CONTROL

ABG. A.J.C.

SECRETARIA

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