Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 29 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLina Rodriguez
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 29 de noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO: KJ01-P-2010-000063

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-008739

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, emite el siguiente pronunciamiento:

DE LA IMPUTACION FISCAL: De forma oral, la representación fiscal, expuso: “por decisión de la corta se celebrara nuevamente la audiencia preliminar, respecto a los ciudadanos ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO , SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ , DIANIS COROMOTO LEON OSAL y PEDRO RAFAEL MUJICA, narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, indicando cada uno de los medios probatorios que surgieron en la investigación que sirvieron como base para determinar la participación de cada uno de los ciudadanos. Se le cede la palabra al fiscal nacional: indica que luego de la explicación realizada por la fiscal 22 de esta jurisdicción, esta representación fiscal subsume la conducta desplegada por los imputados SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEON OSAL y PEDRO RAFAEL MUJICA, por los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR Y CONCUERSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal y 88 del Código Penal, visto que los mismos no se encuentran prescritos cita textualmente articulo, toda vez que los elementos de convicción así como las pruebas demuestran de manera fehaciente la conducta desplegada poe lo mismo quienes valiéndose de su condición de funcionarios Imauar se apropiaron de recursos de Imauar sin cumplir con los pasos establecidos en la ley, hay una distracción y provecho de los bienes (dinero) de la administración publica (que es del estado), estos ciudadanos fungían como funcionario publico, ellos eran cuentadante, distracción de fondos públicos, dado que con su conducta el ciudadano Montenegro se lucraba con dinero del estado, desviando el dinero de Imauar por esta razones, es aplicable el delito de Asociación para delinquir por que “cita textual articulo”, indica que se usaron conocimiento térmico en el área de informática y tecnología, claramente esta determinada la existencia de una organización criminal por que hay dos mas de dos personas involucradas y que uno de ellos hasta la presente fecha presenta orden de captura y el mismo no se ha podido ser capturado y respecto a ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, por los delitos de: PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR Y CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal, 06 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada Y 88 del código Penal, la misma subsumió su conducta visto que ya indique el delito de peculado, pero en este caso esta ciudadana era funcionaria de Imaubar con su conducta hizo beneficiar al ciudadano Montegro, para luego ella apropiarse de parte de ese dinero, en consecuencia esta representación fiscal, narrado como fue el precepto jurídico aplicable, pasa a narrar los medios de prueba ofrecidos los cuales son concurrentes para los 04 imputados presentes en la presente audiencia por cuanto la comisión del delito fue ejecutada en el marco de Delincuencia Organizada, para determinar la participación de los mismos en el presente hecho, tenemos medios de prueba que fueron obtenidas de manera licita, garantizándole a los imputados el acceso a las mismas y al asunto y estas nos sirven para demostrar la responsabilidad y conducta desplegada por los imputados tenemos las de naturaleza testifical:1 .) Testimonio del ciudadano Armando Miguel Orozco Piñero, presidente de Imaubar, es para demostrar los tres delitos, es necesaria, útil y pertinente; 2.) Testimonio del ciudadano Gustavo Adolfo Jiménez Rodríguez, Gerente de Relaciones Institucionales de imaubar; 3.) Testimonio de la ciudadana Vilmary Coromoto Alvarado, sub-gerente de la agencia Banco Canarias MERCABAR, para determinar la comisión y autoría de los imputados en los delitos; 4.) Testimonio del ciudadano Hernan José Rodríguez, en su condición de Gerente del Banco Canarias ubicado en la zona industrial; 5.) Testimonio de Lesbia Coromoto González de Aguilar; 6.)Testimonio del ciudadano Wilmer Llovera, represéntate de concesionario de vehículos “NACAY MOTORS”; 7.)Testimonio del ciudadano Jesús Miquelena, testigo del allanamiento; 8.)Testimonio del ciudadano Ramón Miquelena, testigo del allanamiento; 9.) Testimonio de Josefina Matheus; 10.) Testimonio de Maria Sosa; 11.) Testimonio del ciudadano Gustavo Pastor Tovar, sub-gerente del Banco Canarias Sucursal Centro en Barquisimeto; 12.) Testimonio de Rosaura Díaz Manzanilla, Gerente del Banco Canarias agencia centro de Barquisimeto; 13.) Testimonio de Jorge Zambrano; 14.) Testimonio de Armando José Abreu Mora; 15.) Testimonio de Vilmary Alvarado Ocanto; 16.) Testimonio de Pastor Enrique Ramos Valero; 17.) Testimonio de la ciudadana Rosa Linda Orozco; 18.) Testimonio del ciudadano Víctor Alejandro Silva; 19.) Testimonio del ciudadano José Luís Rodríguez Gallardo, director de control posterior de la contraloría del municipio Iribarren; 20.) Testimonio de Magdys Coromoto Piñero; 21.) Testimonio de la ciudadana Xiomara Elizabeth Pacheco; 22.) Testimonio de Madelin Oviedo; 23.) Testimonio de Jorge Luís Molina; 24.) Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe Pedro Reyes, Inspector Rigen Sandoval, Sub Inspector José Molina y Agente Ely Lucena; 25.) Testimonio de los funcionarios Sub Inspector Jorge Luis Molina, Inspector Jefe Pedro Reyes, Inspector José Dorantes, Detectives Aníbal Cortez, Víctor Gonzáles y Felipe Silva; 26.) Testimonio de los funcionarios Inspector Jefe Pedro Reyes, Inspector José Dorante, Sub Inspector Jorge Molina, Detectives Anibal Cortez, Víctor González y Felipe Silva; 27.) Testimonio de los Funcionarios Claret Silva y Ramón Sánchez, adscritos al CICPC, realizaron experticia de autenticidad y falsedad Nº 9700-127-GTD-2179; 28.) Testimonio del experto Darwin Alexis Ortigoza Hernández, quien realizo la experticia de Reconocimiento técnico Nº 9700-056-TEC-1.379; 29.) Testimonio de los funcionarios Lilibeth Camacaro y Carlos Luís González, realizaron experticia Nº 9700-127-DC-GTD-0944-09; Testimonio de experto profesional II Manuel Antonio Cáceres Torres, realizaron experticia de Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido Nº 9700-127-EL-112-09; 31.) Testimonio de los expertos Claret Silva y Ramón Sánchez, realizaron experticia Nº 9700-127-GTD-2255-08; 32.) Testimonio de los expertos Ana Carolina Castillo, realizo experticia Nº 9700-127-EL-131-09; 33.) Testimonio de experto Geor Parra Vásquez y José López, practicaron el Informe Pericial Contable de fecha 06.01.2009; 34.) Testimonio de los ciudadano Wilter Antonio Montes y Elio Seijas, testigo de allanamiento; 35.) Testimonio de los funcionarios Víctor Salas y José Luís, miembros de la contraloría del municipio Iribarren; 36.) Testimonio de Eduardo Méndez y Manuel Cáceres, director Gerente de la empresa CEINCO; 37.) Testimonio de los funcionarios Inspector Pedro Reyes, sub inspector Madelys Oviedo, Rafael Bolívar, Jorge Molina, detective Eudys Alvarado y eglis Muro y agente Felipe Silva quienes ejecutaron la orden de allanamiento KP01-P-2008-8739; 28.) Testimonio de inspector José Dorante; 29.) Testimonio de los expertos Lilibeth Camacaro y Carlos Luís Gonzáles experticia nº 9700- DC-GTD-1.664-09, quiero referirme a los medios de prueba por que l MP como parte de buena fe tiene que probar con testigos todo el hecho. Pruebas de origen documental: 1 escrito constante de 05 folios útiles, denuncia penal del ciudadano Armando Orozco; 2.) Copia del expediente remitido en fecha 07.08.2008, por el abogado Ángel Pérez, consultor jurídico de Imaubar; 3.) Acta policial de fecha 05.08.2008; 4.) documento autenticado el 25.07.2008 de la notaria publica tercera de Barquisimeto; 5.) Comunicación sin numero de fecha 06.08.2008; 6.) Acta policial de fecha 05.08.2008 suscrita por el inspector Jorge Luís Molina; 7.) resultados de la inspección técnica sin numero, de fecha 05.08.2008, realizada por los funcionarios Pedro Reyes, Riger Sandoval y Ely Lucena; 8.) acta de visita domiciliaria de fecha 06.08.2008; 9.) Acta policial de fecha 07.08.2008; 10.) acta de investigación de fecha 08.08.2008, suscrita por Jorge Luís Molina; 11.) Acata de visita domiciliaria de fecha 08.08.2008, realizada por Pedro Reyes, José Dorante, Jorge Molina, Aníbal Cortez, Víctor Gonzáles y Felipe Silva; 12.) Experticia de autenticidad y falsedad nº 9700-127-GTD-2179-08; 13.) Experticia de reconocimiento Técnico Nº 9700-056-TEC-1.379; 14.) Comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08; 15.) Experticia de fecha 06.01.2009 realizada por Geor Vásquez y José Peña; 16.) el contenido de la experticia contable Nº 001-09; 17.) Resultado de experticia Nº 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19.03.09; 18.) Copia certificada del documento autenticado el 01.08.2008; 19.) Copia certificada del documento autenticado el 23.07.2008; 20.) Copia certificada del documento autenticado el 25.07.2008; 21.) Acta levantada el 23.04.2009 con ocasión de la inspección efectuada en la sede del banco canarias; 22.) Resultado de experticia de reconocimiento técnico y análisis de contenido; 23.) Resultado de la experticia de reconocimiento Nº 9700-127-GTD-2255-08; 24.) Oficio 149/2009 de fecha 30.03.2009; 25.) Resultado de experticia Nº 9700-127-DC-GTD-1.664.09; 26.) Resultado de experticia Nº 9700-127-EL-131-09; 27.) En 549 folios útiles expediente administrativo Nº CMI-684-2008; 28.) Acta de reconstrucción realizada en la sede de Imaubar; 29.) Exhibición de las evidencias incautadas; 30.) Exhibición de discos compactos contentivos del respaldó de las experticias de informática realizada; 31.) Experticia Nº 9700-127-DC-GTD-1987-09; 32.) copia certificada del expediente administrativo Nº CMI-684-2008; todas estas pruebas son licitas, necesarias y pertinentes y el ministerio publico se reserva el derecho de ofrecer pruebas, en las oportunidades legales establecidas en el articulo 328, 343 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le cede la palabra a la fiscal 22º MP: solicito en el caso de la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, se mantenga la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por cuanto existe un delito que no se encuentran preescrito, la pena a imponer, hay suficientes elementos de convicción que determinen la participación de la misma y existe peligro de fuga, así mismo tomar en cuneta la suma de la cual fue despojado el estado, de esta manera y cumpliendo los requisitos establecidos en el articulo 250, 251, 252 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que solicito mantener la medida de coerción, y en relación a los imputados SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEON OSAL y PEDRO RAFAEL MUJICA, sea decretada la medida de privación judicial preventiva de libertad por cuanto se encuentran llenos los extremos de ley, en virtud que los delitos por los cuales se les imputan son delitos imprescriptibles, tiene una pena a imponer mayo de diez años, y la magnitud del daño causado afecta considerablemente las actividades del estado en cuanto a la recolección del aseo Urbano, a demás de que es un delito de de Lesa Patria y el legislado ha considerado que existe restricciones para el otorgamiento de algún beneficio para estos delitos. Solicito la admisión de la acusación y las pruebas promovidas conforme al articulo 88 de la ley contra la corrupción, El MP ejerce la acción civil a los fines de la restitución del dinero, 2573 de 16.10.2002, por lo que se propone la acción civil y se identifica el tribunal que conoce y las partes actuantes, con el objeto de que sea reparado el daño, mediante la restitución 1.885.668, 76 bolívares fuertes y el pago de los interés causados en la medida de que causo cada uno de los lucros ilegalmente de forma continua, mas los intereses calculados a la rata 12% anual desde la generación de cada uno de los daños por lo que solcito se declare con lugar la presente demanda civil en contra de los ciudadanos ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEON OSAL y PEDRO RAFAEL MUJICA, y en consecuencia se condene al pago de la cantidad 1.885.668, 76 bolívares fuertes mas los interés por lo que solicito conforme al 249 del Código Civil la realización de una experticia complementaria del fallo para verificar el monto. Es todo.

Se le cede la palabra a la asesora legal de la Sindicatura Municipal Abg. Rivas Lorena: me adhiero a la acusación presentada por el MP. Se le cede la palabra al consultor jurídico de Imauar Abg. Gustavo Heredia: me adhiero a la acusación fiscal.

Los hechos por los cuales presenta acusación ocurrieron el día 04-08-2008 a la 08:00 p.m., ante la Sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, el ciudadano Armando Miguel Orozco Piñero en su carácter de presidente del Instituto Municipal del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (Imaubar), denunció que ese día al revisar los estados de cuenta del mes de Julio del año 2008 para pagar unos cheques, la administración de Imaubar se percató que a través de Siete (07) cheques de ese ente público, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias de Venezuela identificada con el número 51-00000058431, la empresa “Cooperativa El Roble 21 RL”, representada por el ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, cobró entre el 11 y 29 de julio de 2008, la suma de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Seiscientos Sesenta y Ocho Bolívares Con 76/100 Céntimos (Bs. Fuertes 1.885.668,76); Los cheques cobrados por el ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, titular de la cédula de identidad N° V-18.656.457, como representante de la Cooperativa “El Roble 21 RL”, fueron los siguientes:

1. N° 15583741 por Bs. Fuertes. 57.651,70 librado y cobrado el 11-07-2008

2. N° 15583755 por Bs. Fuertes. 91.467,60 librado y cobrado el 17-07-2008

3. N° 15583811 por Bs. Fuertes. 295.000,00 librado y cobrado el 18-07-2008

4. N° 15583829 por Bs. Fuertes. 354.108,60 librado y cobrado el 22-07-2008

5. N° 15583830 por Bs. Fuertes. 329.212,21 librado y cobrado el 22-07-2008

6. N° 15583878 por Bs. Fuertes. 287.094,21 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

7. N° 15583879 por Bs. Fuertes. 471.114,38 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

Los cuales arrojaron un total de Bs. Fuertes. 1.885.668,76. (01 millardo, 885 millones, 668 mil, 760 bolívares).

Por Extrema Necesidad y Urgencia, el Ministerio Público solicitó Orden de Aprehensión para el ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, siendo acordada, no pudiéndose lograr la captura de este ciudadano hasta la actualidad.

Realizadas las diligencias de investigación se determinó que los siete (7) cheques supra mencionados, efectivamente fueron girados por Imaubar a favor de la Cooperativa “El Roble 21 RL”, siendo los mismos cobrados en efectivo por su Presidente Guillermo José Esteva Montenegro, en el Banco Canarias agencia Mercabar, al ser presentados por ante el cajero N° 02 los días: 11-07-2008 (Cheques 15583741 y 15583755), 18-07-2008 (Cheque 15583811), 22-07-2008 (Cheques 15583829 y 15583830), y 29-07-2008 (Cheques 15583878 y 15583879). La totalidad de los cheques, debido a las altas sumas, fueron confirmados telefónicamente por la Sub-gerente de la agencia, ciudadana Vilmary Álvarez, quien autorizó su pago, al haberse comunicado telefónicamente con Imaubar a los números: 0251.7172930 al 33, 0416-8591649 y 0414-5186975; donde fue en todas las oportunidades atendida por la ciudadana Erika Ramos Pacheco, con quien chequeó los datos del cheque, y le confirmó el pago; Guillermo José Esteva Montenegro, depositó en su cuenta personal en el Banco Canarias N° 12000505269 la suma de 1.742.347,95 Bolívares Fuertes; ese dinero en el mismo mes de Julio de 2008 fue debitado de la cuenta, al cobrarse varios cheques por el propio Guillermo José Esteva Montenegro y por terceros; Imaubar como Instituto Autónomo Municipal, para la emisión de pagos debe cumplir con los procedimientos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, Ley Contra la Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos, en tal sentido, la máxima autoridad del organismo público conforme los artículos 131 y 134 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, estableció el Sistema de Control interno para realizar servicios, emitir órdenes de pago, y emitir cheques, el cual fue analizado por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y explicado en la experticia correspondiente, en 21 pasos, 10 correspondientes al “procedimiento para realizar servicios”, 6 para “la emisión de órdenes de pago”, y 5 pasos para la “emisión de cheques”.

Las personas que giraron los cheques por Imaubar no cumplieron los pasos Administrativos; pues de las inspecciones efectuadas al sistema informático por los expertos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara y los funcionarios investigadores de la Contraloría Municipal de Iribarren no consta en el sistema el procedimiento referido; de la información remitida por la Junta Interventora de Imaubar respecto a los contratos celebrados entre Imaubar y la Cooperativa El Roble 21 RL, no consta la celebración de algún contrato por el monto de los cheques pagados; y de la documentación recabada por el del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, tampoco consta algún egreso o pago a la Cooperativa El Roble 21 RL por el monto y al no haberse cumplido los trámites administrativos para la emisión de cheques, en la investigación se determinó que la apropiación de los 1.885.668,76 efectuada por Guillermo Esteba Montenegro en la cual no se tenía pendiente realizar pagos a la Cooperativa El Roble 21 RL por monto alguno, y menos por las elevadas sumas en que fue girado cada cheque.

En la actividad desarrollada por que Guillermo José Esteva Montenegro al cobrar 1.885.668, 76 Bolívares Fuertes del patrimonio de Imaubar, que estaban depositados en la Cuenta Corriente N° ° 51-00000058431 del Banco Canarias, intervienen presuntamente 4 ciudadanos que eran funcionarios públicos de Imaubar quienes quedaron identificados Erika Ramos Pacheco, Pedro Rafael Rojas Mújica, Dianis Coromoto León Osal y Solisbella Ortiz de Pérez

Pedro Rafael Rojas Mújica, Dianis Coromoto León Osal y Solisbella Ortiz de Pérez eran las personas autorizadas para firmas cheques en la cuenta donde se encontraban el dinero; los mismos firmaron los siete (7) cheques.

Los Cheques Emitidos el 11, 17 y 18 de Julio de 2008 a favor de la Cooperativa el Roble 21 RL, conforme las experticias Grafo Técnicas fueron firmados por Pedro Rafael Rojas Mújica y Solisbella Ortiz de Pérez, quedando identificados N° 15583741 por Bs. Fuertes 57.651,70 librado y cobrado el 11-07-2008, N° 15583755 por Bs. Fuertes. 91.467,60 librado y cobrado el 17-07-2008 y N° 15583811 por Bs. Fuertes. 295.000,00 librado y cobrado el 18-07-2008

Los cheques emitidos el 22 y el 29 de julio de 2008 a favor de la Cooperativa El Roble 21 RL, conforme las experticias Grafo Técnicas fueron firmados por Pedro Rafael Rojas Mújica y Dianis León Osal, quedando identificados

1. N° 15583829 por Bs. Fuertes. 354.108,60 librado y cobrado el 22-07-2008

2. N° 15583830 por Bs. Fuertes. 329.212,21 librado y cobrado el 22-07-2008

3. N° 15583878 por Bs. Fuertes. 287.094,21 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

4. N° 15583879 por Bs. Fuertes. 471.114,38 librado el 28-07, cobrado el 29-07-08.

Erika Ramos Pacheco fue contratada por Imaubar como asistente personal en la Gerencia de Administración, era la encargada de imprimir los cheques, actividad que en condiciones normales debía únicamente realizarse a través del Sistema Informático, el cual obligatoriamente exige haberse alimentado previamente con la Orden de Pago, y el cumplimiento de todos los Procedimientos Administrativos, entre sus funciones no estaba la de confirmar la emisión de cheques.

Según el Informe Pericial Contable del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara de los 1.885.668,76 Bolívares Fuertes cobrados por Guillermo José Esteva Montenegro, el mismo depósito en su cuenta personal la suma de 1.742.347,95 Bolívares Fuertes; de ese dinero, 18.000,00 Bolívares Fuertes le entregó a la ciudadana Xiomara Pacheco (Madre de Erika Ramos Pacheco), por medio del cheque 15808148; el cual de acuerdo a la información remitida por el Banco Canarias, el original del cheque fue cobrado el día 18-07-2008.

Guillermo José Esteva Montenegro, luego de haber depositado en su cuenta personal el dinero cobrado a Imaubar, giró varios cheques a favor de Jorge Zambrano (hijo), destacando el N° 15508185 por 50.000,00 Bolívares Fuertes, el cual fue cobrado en la Agencia de Mercabar del Banco Canarias el día 29-07-2008 a la 13:41:23 y luego Jorge Daniel Zambrano Mendoza, deposita en la cuenta 0944026742 de Erika Ramos de Central Banco Universal, por medio de la planilla de depósito 39370385 le depositaron la suma de 50.000,00 Bolívares Fuertes, siendo depositado por Nelson Serrano.

2.- DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA: ELBA HAGER Defensa de los ciudadanos Solisbella Ortiz de Pérez, Dianis León Osal y Pedro Rafael Rojas Mújica, ratificamos los alegatos presentados conforme al artículo 328 del COPP: 1. Nulidad Absoluta de la acusación y sus efectos, por vulneración del Derecho de los Imputados a disponer de los medios probatorios para la preparación de su defensa, consagrado en el ordinal 5º del artículo 125 eiusdem y especialmente en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El Defecto Procesal: Omisión durante la Fase Preparatoria de la debida práctica de las diligencias de investigación solicitadas por los imputados. En fecha 15 de junio de 2009, esta Defensa mediante escrito, que fue consignado en los autos, se dirigió a los Representantes del Ministerio Público, que conocen de este proceso, solicitándoles la práctica de una serie de diligencias fundamentales para nuestra Defensa conforme a los artículos 305 y 125.5, ambos del Código Orgánico Procesal Penal tales como: Ordenar la toma de muestras y realizar experticias a los CPU e impresoras de IMAUBAR, y otros, Tales diligencias fueron negadas aduciendo que no eran relevantes ni necesarias para su investigación, por lo que presentamos en fecha 26 de junio de 2009, ante el Juzgado de Control que conocía, escrito contentivo de solicitud de control judicial, peticionando que de acuerdo al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, se examinaran los fundamentos de la negativa fiscal y se ordenara la práctica de las actuaciones solicitadas para desvirtuar las imputaciones realizadas en contra de nuestros representados. También se solicitó a ese Juzgado, que si lo considerara pertinente fijara una audiencia para proceder a debatir en torno a las posiciones de las partes fiscal y defensora, por cuanto el proceso penal está orientado por el principio de contradictorio. El Ministerio Público, en la misma fecha, fue advertido por esta parte Defensora, acerca del control judicial sometido a ese Juzgado. Sin embargo, en fecha 30 de junio de 2009, los Fiscales Quincuagésimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Vigésimo Segundo Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, sorprendiendo a la Defensa, procedieron a presentar una acusación acompañada de una reclamación civil, sin esperar la decisión del Tribunal, reincidiendo en la violación flagrante del derecho a la defensa y al debido proceso, esta vez, sin que puedan argumentar ni desconocimiento, ni interpretación errada de la ley, tampoco vencimiento de lapso procesal alguno, que los obligase al proceder temerario de una acusación, que está sometida a nulidad absoluta, por no existir otro remedio procesal. Con la presentación del acto conclusivo se afectó el Derecho fundamental a acceder a las pruebas y de disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa, previsto en el artículo 49, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 125, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal. Del resultado de la investigación del Ministerio Público, a los efectos de considerar realmente preparado el proceso a los fines de un juicio oral y público, se advierte que necesariamente, debieron practicarse las diligencias de investigación solicitadas por los imputados y su defensa, negadas por el Ministerio Público y sometidas al control judicial. El aludido vicio procesal afecta de manera directa la asistencia de los imputados, la cual se ve vulnerada al no poder disponer libremente de los medios necesarios para la preparación de la defensa, constituyendo un presupuesto fundamental para la efectiva tutela de Derecho al debido proceso, conforme a nuestro modelo Constitucional actual, acarreando necesariamente la nulidad de todo lo actuado al respecto, incluyendo especialmente la acusación formulada y las actuaciones y decisiones subsiguientes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190, 191 y 193 segundo y último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, como así formal y respetuosamente se solicita, en concordancia con lo pautado en el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por lo tanto no se nos permitió preparar el proceso a los efectos de un eventual juicio oral y público, se nos sometió al estado de indefensión, ya que de practicarse las mencionadas diligencias de investigación y su resultado ser evaluado por el Ministerio Público, el acto conclusivo no hubiere sido de carácter acusatorio y de ser de esta naturaleza, brindaría a la Defensa, la oportunidad de ofrecer medios de prueba con el conocimiento de su resultado y no como aconteció con el acto aquí impugnado, el cual vulnera derechos fundamentales de nuestros defendidos, consagrado en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos la declaratoria de nulidad absoluta del presente proceso, reponiéndose la causa, a la fase preparatoria, al estado que el Ministerio Público, culmine la práctica de las todas la diligencias de investigación solicitadas y que nos fueran negadas y de las que recurrimos ante ese Juzgado de Control a través del control judicial de la investigación y las tome en consideración en su acto conclusivo, el cual es lo único que realmente le pertenece exclusivamente a la Representación Fiscal, ya que en lo que respecta a la investigación, no es el único actor (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia No. 728 del 25 de abril de 2007), del mismo modo la defensa considera que obra en la investigación un vicio que acarrea la Nulidad Absoluta de la acusación y sus efectos, por vulneración del Derecho del Imputado, consagrado artículo 125 del COPP y especialmente en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Por vicios en la imputación por tener el derecho fundamental a ser informado de manera específica y clara acerca de los hechos imputados. Observamos que las actas correspondientes a las imputaciones Fiscales realizadas a nuestros defendidos, no contienen de manera clara, el motivo de tales imputaciones, sencillamente se limitan a referir la norma y a transcribir los supuestos elementos de convicción sin profundizar de forma alguna, como ha surgido en la adecuación típica omitiendo por ende, la precisión de los hechos y su correspondencia en el derecho. El sustento de la Representación Fiscal, tiene por basamento esencial que los imputados eran funcionarios públicos y que como firmaron cheques sin los soportes documentales necesarios, estaban concertados para causar el daño al patrimonio público, ya que de ninguna forma expresan elemento alguno presto a demostrar o desacreditar que lo que aconteció a nuestros defendidos fue un descuido administrativo, producto de la confianza en un personal subalterno. Los elementos recogidos en la investigación y de los que alardea el Fiscal del Ministerio Público, para sostener que tiene un caso, no prueban más que su contenido mismo, esto es, en cuanto a que se produjo un daño al patrimonio público. La Jurisprudencia es reiterada en cuanto a la necesidad de una adecuada imputación, para que el investigado conozca los hechos que se le imputan, las circunstancias que pudieran incriminarle y su grado de participación, en Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 08/08/07, con ponencia del Dr. Héctor Manuel Coronado Flores, se evidencia tal situación. Con lo cual, queda evidenciado, que la incorrecta imputación o la falta de notificación de los hechos que se le imputan a un individuo, acarrea la nulidad de los actos, lo cual trae como consecuencia la anulación de la acusación y la reposición de la causa a la fase de investigación, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, se solicita la declaratoria de nulidad absoluta del presente proceso, reponiéndose la causa, a la fase preparatoria, en la que el Ministerio Público, cumpla con los requisitos que debe contener el acto de imputación. También oponemos las siguientes excepciones: 1. Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el ordinal 4to. Literal i) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento o por incumplimiento en la Acusación Fiscal, de lo establecido en el ordinal 2do del artículo 326 ejusdem, al promoverse ilegalmente la presente acción penal, por falta de claridad y precisión en el establecimiento de los hechos imputados. De la narración de los hechos presentada por el Ministerio Público, se omite por completo hacer mención en forma explícita, de los hechos atribuidos a nuestros defendidos, el señalamiento se verificó en forma genérica, se hace referencia en el petitorio del escrito acusatorio a la supuesta existencia del delito de Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, mas jamás se menciona las condiciones de modo, tiempo y lugar cuando se verificó tal presunto hecho punible por parte de nuestros representados, se omite indicar los términos reales, según la pretensión Fiscal, cómo se verificaron los supuestos actos de asociación de los imputados para la perpetración de hechos punibles. A los efectos de la viabilidad de una acusación por éste delito de Asociación para Delinquir, en cuanto a la preservación del derecho fundamental a la información de los hechos por los cuales se es investigado, conforme a lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en preservación del principio de congruencia entre acusación y sentencia, en forma tal que se garantice cabalmente el ejercicio pleno de derecho a la defensa del justiciable, se tiene que indicar, cuándo se verificó el acto de asociación y de qué forma se verificó, en condiciones de modo, tiempo y lugar. Simplemente se argumenta que mis defendidos actuaron en la perpetración de un delito como un grupo de delincuencia organizada. En ningún momento el Ministerio Público, ni siquiera argumenta de qué manera llega al convencimiento, que en determinado lugar, fecha y forma, mis defendidos procedieron al acto de asociación. Por lo que el Juez de Control debe revisar la calificación jurídica dada a los hechos por la representación Fiscal, a los efectos de admitir o no la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en caso de ordenarse la apertura a juicio oral y público; La presente acusación, no solamente incurrió en infracción de las normas procedimentales invocadas, sino que de igual forma se desacató la orden emanada del propio Fiscal General de la República mediante Circular nro. DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-3-2001-004, de fecha 28 de noviembre de 2002, “el cumplimiento de este requisito permitirá conocer de una manera adecuada, el hecho y sus circunstancias, que comprenda lugar, tiempo, modo y demás elementos que caracterizan la comisión del delito, es decir, la narración de cada hecho en forma cronológica, detallada, correlacionada y sin descriminalización ” y En virtud de lo anteriormente expuesto, solicitamos la declaratoria Con Lugar de la presente excepción, cuyo efecto, se encuentra contenido en el ordinal 1° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la presentación de nuevo acto conclusivo con prescindencia de los vicios aquí denunciados, teniéndose la referida acusación como no presentada. 2. Oponemos al Ministerio Público, la Excepción contenida en el ordinal 4to. Literal i) del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento o por incumplimiento en la Acusación Fiscal, de lo establecido en el ordinal 3° del artículo 326 ejusdem, al promoverse ilegalmente la presente acción penal, por omisión total de indicación del fundamento de la imputación que exige que la acusación Fiscal deberá contener: “Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan”. Cuya consecuencia de ser declara con lugar seria el sobreseimiento de la causa, en primer término, el establecimiento de los fundamentos de la acusación y en paralelo, la expresión de los elementos de convicción que la motivan, se limita la acusación producir una simple enumeración de diligencias de investigación trascritas omitiéndose la exigencia sustancial de todo libelo acusatorio, relativa al establecimiento de los fundamentos de la imputación, la representación fiscal no explicó, la forma cómo los supuestos “elementos de convicción” que enumera, supuestamente sirven de fundamento a la imputación presentada. De manera muy especial la defensa invoca el contenido de la Circular nro. DFGR-DVFGR-DGAJ-DRD-3-2001-004, de fecha 28 de noviembre de 2002, de obligatorio cumplimiento para los Fiscales del Ministerio Público y relativa a las instrucciones impartidas en relación con los requisitos que han de contener los escritos de acusación fiscal, el contenido de esta circular vinculante se incumplió en su totalidad, la cual se adjunta en copia al presente escrito, que establece que los elementos expuestos y citados deben concatenarse entre sí, de manera que pueda apreciarse claramente su coherencia, estableciéndose de modo claro la relación entre los elementos de convicción y los hechos previamente narrados, mediante la manifestación expresa de los razonamientos utilizados para establecer tal vinculación. Una inadecuada fundamentación podría generar dudas, tanto en la debida calificación del delito por el cual se acusa, como en la responsabilidad del imputado. En virtud de lo anteriormente expuesto, la defensa solicita la declaratoria Con Lugar de la presente excepción, teniéndose la referida acusación como no presentada y en virtud de la anterior desestimación de la acusación fiscal solicitada, se decrete el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Mas allá de volver a hacer lo que no se hizo en su oportunidad lo que interesa es convencer al este juzgador que la fase intermedia aplicar el control judicial, donde el juez no es que revisa si la fiscalia tiene elemento para ir a juicio sino determinar si es la calificación jurídica, no se subsume la relación de hechos señalada por el MP en el derecho aplicado, insisto en esto por que no podemos hablar de peculado doloso propio, por una gestión administrativa errónea, este delito requiere la conducta del funcionario que suscribe el cheque, eso es una mera actividad, para ello se requiere que tenga el poder de la administración de los bienes, eso requiere una conducta intencional y consiente de que se esta realizando la actividad, no basta la conducta negligente del funcionario, por lo que solicito se tome en consideración el cambio de calificación de Peculado Culposo a Peculado Doloso, se indica que el sistema de Imanar tenia fallas y que no existían ni siquiera estos cheques, donde esta la cibernética que nos de la oportunidad de señalar que exista delincuencia organizadas y donde esta en las actas de investigación que ellos se formaron como grupo organizado para una organización criminal para aplicar la ley de delincuencia organizada, no puede tomarse la ley para aumentar la pena, de tal manera que además de establecerlo como una excepción por que considera la defensa que fue una aplicación in idónea de la paliación del precepto jurídico y que puede usted dentro de sus facultades le peticiono que de considerar que la acusación reúne los requisitos se haga por la comisión del delito de peculado culposo, respecto a la acción civil, el MP ha demando civilmente a mis patrocinados por la cantidad total del dinero que el estado venezolano es decir el organismo publico le fue causado en su patrimonio, sin embargo debemos oponer unas cuestiones previas en primer lugar de conformidad al 346.1 del CPC la incompetencia del tribunal de control para admitir la acción civil, en base a la previsión a l 422 del COPP que esta cuestión relativa a la acción civil es facultad del juez de juicio una vez que este firme una sentencia condenatoria no siendo posible en este momento posible que el Mp haya propuesto una demanda civil sin una sentencia condenatoria por lo que no puede el tribunal por incompetencia admitir lo solicitado pro el MP, el único procedimiento valido es el establecido en el COPP, por lo que debe presentarlo en el tribunal de juicio, esta defensa opuso la prejudiciabilidad civil, es decir que debe primero haber una sentencia condenatoria ante de entablar una demanda civil, existiendo unas excepciones que deben ser declaradas con lugar en esa demanda civil y considera que no se debe admitir la acción propuesta por falta de pruebas, según lo dispuesto en el 423 del COPP en su numeral 7, indica que la fiscalia debe indicar las pruebas que informar las pruebas que se van a incluir en la demanda civil, si contestamos al fondo la acción civil, debemos rechazarla por que no hay acción dolosa por parte de mis defendido, no hay relación en la actividad desplegada y los daños sufridos al patrimonio publico y no hay responsabilidad compartida por la acción de firmar los cheques, es decir que no todos firmaron los 7 cheques, no hay precisión de los cheques que se firmaron para determinar la obligación por lo que solicito sea rechazada la solicitud fiscal y en consecuencia la no admisión de la acción civil, de conformidad con el 354 del COPP, ratificamos las pruebas ofrecidos en el escrito presentado por la esta defensa en cuanto a la demanda de reclamación civil y en relación a la acusación penal la Abg. Lina Dupuy indicara cuales son en su exposición, considera esta defensa que debe oponerse a la medida de privación solicitada por el MP por cuanto mis defendidos están privados de libertad y además de eso no hay peligro de fuga por que hay una serie de elementos, el delito de peculado no es un delito de lesa humanidad, tampoco eso debe privar para que se imponga una medida de privación, mis defendidos han mantenido un correcto comportamiento y mantenidos unidos al proceso, hay una decisión dictada por la corte de apelaciones que anulo la audiencia preliminar, ni la fiscalia, ni la defensa solicito aclaratoria, pero nada dijo la corte mas allá de anular todo, nada dijo sobre la medida, ellas están en libertad plena y aun están en su casa aceptado que una unidad de la policía los traiga, se mantuvieron en sus casas, por lo que no puede agravársele mas la situación por que no han dado lugar a una revocatoria, mis defendidos no han sido condenados estando vigente el principio de presunción de Inocencia, es todo.”

Se le cede la palabra a la Defensa Abg. Lina Dupuy quien expone:

“continuando con la exposición de la co-defensa, en la que el desarrollo manifestó, la explicación de por que no era un peculado doloso, por que no podemos hablar de asociación para delinquir, narro en la sala de audiencia la solicitud de nulidad por violación de garantías fundamentales, de las diligencias practicadas por el MP, el representante del MP en esa ocasión manifestaba que nuestros representados estaban inmersos en el delito de peculado doloso propio, y de la investigación arrojo que no están inmersos en este delito y la fiscalia utilizo 55 elementos de convicción que analizados se llego a la convicción que utilizo testimoniales de las personas involucradas para determinar la responsabilidad, de los cuales son 25 elementos y 3 comprometían a nuestros representados es por lo que en base al 328 del COPP, el cual faculta al juez de control para realizar cambio de calificación jurídica, en base a lo establecido por el legislador y reiterada jurisprudencia, puede darse el cambio de calificación jurídica, cuales son los elementos que sirven de base al juez de control 1.) informe realizado por la contraloría del estado, mi representado indicaron que si firmaron unos cheques en blanco con unos soportes pero por abuso de confianza, estos soportes no fueron tomado en cuanta por la ciudadana Erika Ramos tal como quedo demostrado con la experticia, ratifico los medios de prueba 1.) Denuncia realizada por Armando Miguel Orozco, en su carácter de Presidente de Instituto Autónomo Imaubar; 2.) Escrito de denuncia presentado por el ciudadano Armando Orozco y Arvis Segundo Canelón, cunado ejercía funciones de sindico procurador municipal; 3.) en fecha 07.08.2008 el abogado Ángel Pérez, consultor Jurídico Imaubar, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21, RL”, en las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo nº 11, folio 1 y 6, protocolo 1º, tomo 17, en fecha 12.05.2006; 4.) En acta policial de fecha 05.08.2008, suscrita por el sub-inspector Madeline Oviedo, deja constancia que se ubica el inmueble donde reside Erika y Guillermo Esteva; 5.) Comunicación sin número en donde la junta interventora de Imaubar deja constancia de lo realizado; 6.) Acta policial de fecha 05.08.2008, suscrita por Jorge Molina; 7.) Inspección técnica sin número, de fecha 05.08.2008; 8.) Declaración de la ciudadana Alvarado Vilmary, de fecha 06.08.2008; 9.) Acta de visita domiciliaria de fecha 06.08.2008; 10.) Declaración del ciudadano Pastor Enrique Ramos, padre de la imputada Erika Ramos; 11.) Acta policial de fecha 07.08.08; 12.) Entrevista rendida por el ciudadano Hernán José Izarra el día 07.08.2009; 13.) Entrevista rendida por la ciudadana Lesbia Coromoto Gonzáles en fecha 07.08.2008 ante la sede del CICPC; 14.) Acta de investigación penal de fecha 08.08.2008, suscrita por el sub-inspector Jorge Luis Molina; 15.) Acta de visita domiciliaria de fecha 08.08.08; 16.) Declaración rendida de fecha 11.08.2008, por el ciudadano Jesús Miquelena, por ser testigo en el allanamiento; 17.) Declaración rendida el 11.08.2008 por el ciudadano Ramón Miquelena, por ser testigo de allanamiento; 18.) Declaración rendida el 12.08 por el ingeniero Armando Orozco; 19.) Declaración rendida el 12.08.2008, por la ciudadana Josefina Notase Beatriz Matheus Gonzáles; 20.) Declaración rendida el 12.08.08 por la ciudadana Maria Sosa; 21.) Declaración de Gustavo Pastor Tovar Yépez; 22.) Declaración rendida por la ciudadana Rosaura Díaz; 23.) Declaración de la ciudadana Jorge Daniel Mendoza; 24.) Declaración del ciudadano Armando Abreu; 25.) Ampliación de la entrevista tomada a la ciudadana Vilmary Alvarado Ocanto; 26.) Experticia de autenticidad y/o falsedad Nº 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03.09.2008; 27.) Experticia de “reconocimiento Técnico” identificado con el Nº 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13.08.2008; 28.) Comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14.08.2008 el ciudadano Adolfo Reyes, gerente de seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta Nº 0140-0027-51-000000-5843 de IMAUBAR para el 14.08.2008; 29.) Informe pericial contable; 30.) Experticias contables Nº 001-09; 31.) Declaración del ciudadano Pastor Enrique Ramos; 32.) Experticia Nº 9700-127-DC-GTD-0944-09, de fecha 19.03.2009; 33.) Oficio Nº 281/09; 34.) Acta de Imputación del ciudadano Pedro Rojas; 35.) Imputación de la ciudadana Dianas león; 36.) Declaración de la ciudadana Erika Ramos; 37.) Acto de imputación de la Ciurana Solisbella Ortiz; 38.) Declaración de Maria Sosa; 39.) Declaración de Rosa Orozco; 40.) Entrevista de la Ciudadana Rosalinda Orozco; 41.) Entrevista Josefina Beatriz Matheus; 42.) Inspección efectuada por el Banco Canarias; 43.) Experticia de reconocimiento técnico y análisis de contenido; 44.) Experticia de reconocimiento; 45.) Declaración Victo Silva; 46.) Entrevista Jorge Luís Rodríguez; 47.) Entrevista ciudadana Magdys Piñero; 48.) Comunicación suscrita por Elizabeth Leal; 49.) Experticia Nº 9700-127-DC-GTD-1.664-09; 50.) Experticia Nº 9700-127-EL-131-09 todas ellas presentada por el MP por lo que solicito se precise que no estamos en presencia de un delito de peculado doloso propio, sino, delito de peculado culposo, ya que no hubo aumento en su patrimonio, ratifico las pruebas presentadas en su oportunidad legal por la defensa, en caso de no compartir el cambio de calificación jurídica, el MP esta solicitado la medida de privación judicial preventiva de libertad, mis representados han estado sujetos al proceso, el doctor Luis Martines realizo cambio de calificación y se impuso la medida de detención domiciliaria y luego del fallo por parte de la corte la misma no se pronuncio ha cerca de la medida, mi defendidos tiene 11 meses en detención domiciliaria, son personas trabajadoras quienes fueron sorprendidas en su buena fe, por lo que solicito se les de la libertas, en caso de que usted considere que haya que decretar la apertura a juicio.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFNSA de ERIKA RAMOS, ABG. PEDRO TROCONIS: traigo a colación decisión en la que indica el carácter de la audiencia preliminar, ha la cual le han dado carácter de Jurisprudencia “lee de forma textual”, si esta es la oportunidad procesal para que se decida cada uno de los puntos del 330 del COPP y es la oportunidad para sanear errores de la etapa de investigación luego de escuchar a cada una de las partes, podemos decir que se califico un hecho en el que presuntamente participo que esta establecido en el articulo 52 de la ley contra la corrupción por que supuestamente ayudo a apropiarse de unos bienes de estado venezolano, y todo radica en la firma de unos cheques y todo radia que los cheques presuntamente fueron realizados por mi defendida e indican que la persona que emite cheques es la Ciurana Sosa, el punto a discutir es que la acusación esta sustentada por los elementos de convicción y que Erika Ramos por una llamada telefónica dio una autorización y todo hace indicar que ella es la única culpable y ella es la única que ha estado privada, no se ha determinado que ella elaboro los cheques, que ella presento los cheques, como se puede tolerar que s firmen cheques en blanco, como hablan de soportes falsos, dicen que la represéntate del Banco Canarias llamo y la persona que recibió la llamada a Erika Ramos y no se determino la responsabilidad del hecho, 1800 millones hay que verle la cara a eso e indican que toda esa responsabilidad es de mi patrocinada, el acta de imputación es acusada por Peculado Impropio y ella se presenta de forma voluntaria y es imputada por ese delito, y la acusación es peculado impropio continuado, cometiendo un error de mezcolanza de leyes, no había de continuidad y debe tener soporte factico del delito, sobre ese particular el peculado impropio, la sala de casación penal 08.08.2006 numero 1121, que habla de peculado doloso impropio y analiza el tipo penal “lee textual el extracto”, de acuerdo a nuestra constitución para ser considerado funcionario publico establece “lee textual”, no han demostrado la condición de funcionaria publica, la constitución exceptúa a los contratados, obreros y funcionarios de libre nombramiento y remisión, el articulo 3 establece quienes pueden incurrir en los delitos de salvaguarda evidentemente Erika Ramos no encuadra en la norma, no fue funcionario publico por que no fue de carrera, eso en cuanto al delito de peculado Impropio, la pregunta es ¿Erika fue quien realizo los cheques?; ¿es correcta la calificación de Peculado Impropio?, habla de peculado Impropio continuado y ella no fue imputada por ese delito y así le imputa la asociación para delinquir esto lo hacen para agravar la pena y la única que esta privada de libertad estando todos en igualdad de condiciones y el delito de asociación para delinquir, le adicionamos una ley orgánica, ahora bien la asociación para delinquir es necesario que haya elementos de convicción que indiquen que ellos se funcionaron y organizaron previamente para delinquir, simplemente por que los cheques fueron firmados por varias personas, el articulo 02 de la ley orgánica contra la delincuencia organizada (lee textual), ¿Cuándo se organizaron? ¿en que momento se organizaron?, estos errores deben ser reparados en esta audiencia y la calificación jurídica debe ser provisional que la da la juez de control, Erika Ramos nunca fue imputada por el delito de Peculado Impropio continuado y solo se defendió por el delito imputado, puede el juez de control dar la calificación jurídica provisional, analizar los elementos de convicción para demostrar la asociación para delinquir, es fácil hacer una lista de delitos pero ¿pueden ser demostrados?, por lo que solicito la no admisión de la acusación por el delito establecido por el MP, por cuanto no hay suficientes elementos de convicción para determinar el delito de asociación para delinquir, por otra parte respecto a las pruebas documentales hay jurisprudencia nº 766, del 17.12.2009, “lee extracto”, me remito al articulo 339 del COPP a lo que solicito se deje constancia la parte infine, con fundamento a que la acusación folio 161 de la pieza 1, el MP establece de los medios de prueba de naturaleza documental a los cuales me opongo en razón a la parte infine del 339 del COPP, la defensa esta en desacuerdo 3.2 escrito de denuncia penal el ciudadano Orozco; 3.3 en fecha 07.08.2008, Ángel Pérez copia del expediente del Roble 21, en las referidas copias hay acta constitutiva de la cooperativa; 3.4 acta policial, me opongo a la admisión del acta policial de la funcionaria Madeline; 3.6 prueba empresa promociones 08.08.2008, documento de una vivienda que termino de pagar el ciudadano Estévez y no guarda relación con las pruebas una copia simple no constituye prueba; 3.7 comunicación de la junta interventora; comunicación de fecha 06.08.2008, junta interventora y soportes que se enviaron; 3.8 acta policial suscrita por Jorge Luis Molina donde se trasladan a la sede de Imaubar, solo dejan constancia de que se trasladan a Imaubar; 3.13 acta policial donde se trasladan a la sede de Banco Canarias de Mercabar; luego de la 3.30 que es un poder que Erika otorgo a un ciudadana y desconocemos como fue obtenido; 3.31 que es otra comunicación agente de seguridad Banco Canarias, no sabemos como fue obtenida esta documental; 3.36 oficio de fecha 26.03.2009 de la notaria publica 05; 3.37 copia certificada de un documento de una vivienda no sabemos como el MP obtuvo esta prueba; 3.52 documento que remite notaria publica cuarta de la compra de un vehiculo no tiene relación con este caso; 3.58, copias de un expediente administrativo no cumple con los requisitos del 339 del COPP y me opongo a la admisión de las mismas de conformidad a la jurisprudencia de fecha 17.12.2009 emanada de la sala de casación penal del TSJ y conforme al principio de comunidad de las pruebas me adhiero a ellas, respecto a la indemnización civil, que plante el MP en su propia acusación, hay un escalafón en normas, el articulo 91 indica que debo contestar la demanda civil en esta sala “cita textual”, la ley orgánica 51 del COPP “cita textual”, de donde debo partir de la ley orgánica indicando la misma que debe haber una sentencia firme por que es la prueba fundamental para el ejercicio de la demanda civil ¿Qué prueba tiene para intentar acción civil? ¿Qué demanda civil y como se ventila? Si no existe sentencia condenatoria firme; articulo 422 del COPP que se refiere al procedimiento indica “lee textual”, ¿Quién es la juez que conoce? El juez de juicio que dicta sentencia definitiva, el tribunal de control no tiene competencia para demandas civiles, pido que no sea admitida la acción civil por no ser el tribunal competente para la admisión, respecto a la medida, mi defendida lleva 19 meses detenida en URIBANA, donde no se le ha respectado una igualdad jurídica que indica el articulo 21 del COPP, por que impuso para unos medida de detención domiciliaría ¿por que mantienen a mi defendida en URIBANA? Si lo único diferente son los hechos por que el delito tiene la misma pena, no ha sido de esta manera en el presente caso salvaguardado el derecho a la igualdad por lo que solicito que usted controle el derecho que tiene mi defendida para estar en detención domiciliaria igual a los otros co imputados, por esta razón solicito el cambio de medida de coerción a la establecida en el articulo 256.1 del COPP.

3.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS: los mencionados ciudadanos fueron impuestos del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, la imputada libre de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó su voluntad de declarara y en consecuencia manifestó: ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO: si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera “ como primer `punto quisiera exponer brevemente los hechos, aclaro que soy ahijada de Solisbella Pérez, quien para agosto de 2007 me ofreció la oportunidad de trabaja en el área de administración de IMAUBAR yo presentaba servicios en el ara de liquidación de crédito en aérea central y vista la oportunidad decidí aceptar el trabajo, luego en ese momento se me impusieron las funciones en el área de administración como asistente de Solisbeth y yo realizaba, correos a los bancos, memoradum, atender llamados telefónica y manejo de la agenda de la licenciada, Lugo de 4 mese sede contratada, se hizo una reunión bajo confidencialidad donde se informar que para la fecha era presidente Matheus, se me informo que el Ing. NOacet Matheus quien era la actual presidenta iba a ser remida de su cargo y que iban a colorar al Ing. Orozco, eso me lo informa por que me iban a cambiar de cargo y me dicen por que yo iba a estar en el cargo de elaboración de cheques y me cambiaban por que quien estaba allí era la hermana del que iba a ser el presidente y me dieron la oportunidad para demostrar mis habilidades y optar a un cargo fijo, en el puesto de elaboración de fechas, elaboraba cheques, conformación de los cheques, y seguía ejerciendo las funciones de asistente administrativo, en ese puesto, ejercía las funciones bajo orden de mis superiores los cheques eran elaborados por ordenes de pago, nunca me atribuí funciones que no fueran atribuidas por mis superiores como lo es el caso de confirmar cheques, en el área de contabilidad trabajábamos 5 personas y yo para conformar los cheques estaba cualquier persona que trabajaba hay, no recuerdo cuantos cheques conforme por que mensualmente se elaboraban 200 cheques aproximadamente no recuerdo cual es, lo que si es que nunca conforme cheque desde celulares de los jefes como lo dice las pruebas que tienen hay, todas las funciones que ejercían eran asignadas por mis superiores, respecto a la elaboración de los cheques los realizada cumpliendo ordenes ya sea escrita o verbal, luego que elaboraba los cheques los pasaba a los cuenta dantes para que verificaran con la orden de pago en conjunto con el soporte de cada pago, ellos eran los que verificaban, en mi cargo nunca ejerció funciones de verificación, solo los elaboraba y ella revisaba si todo el soporte estaba correcto y procedían a firma y pasaban al área de caja para ser entrabado al contratista u obrero, en las mañanas se me entregaban las chequeras yo no tenia bajo mi custodia la chequeras por que ellas reposaban en la caja fuerte, nunca tuve acceso a esa caja fuerte por que la custodia era de la gerente, quisiera aclarar que todas las funciones que ejercí fue realizada bajo la autorización de mis superiores, como ultimo punto, solicito tome en cuenta los 19 meses que llevo privada de libertad para que pueda otórgame una medida sustitutiva por que mi conducta en estos 19 meses ha sido buena, trabajo en el área de la panadería con el deseo de redimir la pena y acortar los días en ese lugar, quiero que tome en cuenta eso. Es todo. Se le cede la palabra a la defensa Abg. Hager Elba: solicito se me seda la palabra a los fines de realizar pregunta a mi defendida. Este tribunal vista la solicitud de la defensa advirtiendo en un principio que la presente audiencia no tiene carácter contradictorio es por lo que se niega la solicitud y se procede a continuar con la presente audiencia;

Se le preguntó a la Imputada SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, previa imposición del Precepto Constitucional, si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera “ el día 04 de agosto de de 2008, en horas del medio día, me informa la licencia dianas León, que se recibió llamada del mensajero del instituto Imaubar, que manifestaba que no se pudieron elaborar los cheques de gerencia, para el pago de los impuestos, por que el banco le informo que no teníamos fondos para elaborar dichos cheques, inmediatamente, luego de mi asombro le comunico a la licenciada que debe haber un error en el banco, puesto que había revisado en horas de la mañana la disponibilidad financiera por el sistema para la programación de pagos de la semana y me arrojaba una disponibilidad mayo a los dos millardos, me comunico con la señora Belkis del Banco Canarias quien era la encargada de elaborar los cheques de gerencia del banco, y ella me ratifica que no hay disponibilidad en la cuenta, le digo que debe haber un error y que por favor revisen, por que en el sistema financiero había disponibilidad, le digo que por favor le diga a la gerente Licencia Rosaura Díaz, que me espere para reunirme y aclarar la situación, y le giro instrucciones a la licencia Dianis, para que revise la consignaciones del mes de Junio y los pagos emitidos en el mes de Julio, que el mes de Julio aun no estaba conciliado, por que no se habían recibido los estados de cuenta de la entidad bancaria, que ella hiciera eso en paralelo mientras yo iba a reunirme con la gerente del banco, una vez reunida en banco con la gerente Rosaura, me ratifica que no tenemos disponibilidad en la cuenta para cubrir los cheques de gerencia, que se habían emitido, pagos muy altos de parte de Imaubar en el mes de Julio, inmediatamente le digo que de que suma estamos hablando, por que Imaubar no paga cantidades alta sino a través de Fideicomisos, le dije que me mostrara los cheques pagados en el mes de Julio y efectivamente los que tenían mayor cantidad eran los de la cooperativa Roble 21 y me asombro por tales cantidades, le solicito a la gerente la información completa de los cheques, y le hago la observación de que como el banco iba a pagar esas cantidades, que se diera cuenta que estaban vaciando las arcas del tesoro del instituto y no lo haya echo saber a los cuentadantes me manifestó que esos cheques fueron cobrados en la agencia de mercabar, y fue desde hay donde le enviaron información de los cheques, le pregunte quien había conformado los cheques por que ha ninguno de los cuentadantes los habían llamado para conformar los cheques de tan altas cantidades, y me mostró por pantalla el reverso de los cheques, en donde todos habían sido conformados en el banco por la sub-gerente y confirmados en Imaubar por Erika Ramos, inmediatamente le pregunte que quien autorizo al banco para que Erika Ramos Conformara Cheques y no me supo dar respuesta por que nunca hubo comunicación ni verbal, ni escrita para tal autorización, le recordé, que la única autoriza para conformar los cheques era la Licenciada Marielena Sosa, que era la Jefe de servicios financieros, y en su defecto pudiéramos ser nosotros los cuentadantes, procedí de inmediato a llamar a la Licenciada Dianis Coromoto León Osal, pues no me explicaba como se habían emitido esos cheques y el sistema me arrojaba disponibilidad, le dicte uno a uno los números de los cheques para que los corroborara por sistema, y efectivamente ninguno de los cheques fueron elaborados por el sistema le dije a la licenciada que se comunicara con el presidente del instituto y se reunieran conmigo en el Banco, para infórmale lo que estaba sucediendo, efectivamente cuando llego el presidente Armando Orozco y la Licenciada León, se percataron a través de pantalla de la estafa que se había cometido al instituto, posteriormente, nos reunimos con el alcalde de aquel entonces Abg. Henry Falcón, para informar de la situación, nos pregunto como había sucedido los hechos, donde estaba la muchacha que había emitido los cheques y se le informo que el día 01.08.2008, Erika Había solicitado un permiso al medio día para ausentarse para gestionar cuestiones de su vivienda con respecto a la ley de policita habitacional y que ese día 04.08.2010 no se había ido a presentar al instituto, yo hice una llamada a su madre para que me informara por que no había asistido, en horas de la mañana, y la mama me manifestó que no sabia nada de ella, ellas no Vivian juntas que no la había visto en todo el fin de semana, igualmente pregunto el alcalde, que como había entrado Erika en Imaubar, y se le informo que se necesita una persona dentro del área administrativa que fuera dimanica y pro activa, por que había demasiado trabajo dentro del área, que Erika era mi ahijada que yo la había recomendado, baja la aprobación de presidencia conjuntamente con recursos Humanos, comienza a trabajar el 1 de noviembre de 2007, con un contrato hasta el 31.12.2007, posteriormente al año siguiente se crea, por ordenes de presidencia y aprobación del directorio, la coordinación de bienes compra y servicios generales y la ciudadana que estaba encargada de la emisión de cheques Rosalinda Orozco la transfiere a esa unidad como Comprador I y trasfieren a Erika para emisión de cheques, mas o menos en marzo o abril 2008, ya que inicialmente, entro como asistente administración para llevar la correspondencia los archivos, las correspondencias internas y externas y atener llamada y agenda de la gerente de administración, por su trabajo, pro actividad y dinamismo, es que la trasfieren a la emisión de cheques, ya que se había ganado la confianza no solo de la personas que trabajan en administración, sino de todos sus compañeros de trabajo e incluso hasta de la presidenta de la institución Ing. Nacis Matheus, quien por su desempeño sugirió en mayo que al segundo contrato de Erika se le hiciera un ajuste salarial por el desempeño que había demostrado en el tiempo que había elaborado, quiero acotar que siendo Erika mi ahijada, en ningún momento tuvo mas privilegios que otro trabajadores que estuvieran a mi cargo, por el contrario siempre se le exigió que debía continuar con lo que había iniciado, para que ella pudiera lograr quedar fija dentro de la institución, y las instrucciones de sus actividades, se las daba su jefe directo la Licenciada Marielena Sosa, también de hacer notar que toda persona que esta en la emisión de cheques, evidentemente tiene que tener acceso al modulo financiero y por ende a las chequeras, de lo contrario no podía emitir pagos, cuando nos pregunto el alcalde, por que estaban las firmas nuestras en los cheques, se le explico, que ella valiéndose de la confianza que se había ganado, del exceso de trabajo, se estaban efectuando dos auditorias y acabábamos de salir de una auditoria anterior, se estaba efectuando el cierre del ejercicio 2007, conjuntamente con el 2008 de los meses que habían trascurrido, con todo el trabajo que eso conlleva y además por instrucciones emanadas de su mismo despacho por las reuniones que teníamos, por que ya iba a entregar la alcaldía, estábamos elaborando el informe de gestión de esos años de servicio, es entonces, que en esta situación cuando por motivos, de trabajo, tenemos que reunirnos, bien fuera dentro de la institución o fuera de ella, ella aprovecho el momento y nos presento, cheques con el vaucher de pago y con todos los soportes de cooperativas de barrido, los cuales sabia que eran pagos impostergables, que tenían que salir a tiempo por que son personas que trabajan con obreros, bajo esa forma y confiados, en que esos cheques se utilizarían en pago de compromiso debidamente adquiridos, es que logra la firma del cheque sin haber sido vaciado en el sistema, no hubo de mi parte intención de favorecer a un tercero, esos cheques fueron destinados para un fin distinto que dio origen a esa firma, valiéndose de la confianza que se había deposito en ella, igualmente se le notifico al alcalde, de la responsabilidad del banco, al haber conformado el cheque con una persona no autorizada, y es donde se decide, que sea el Ingeniero Armando Orozco presidente para ese momento del instituto, que como máxima autoridad jerárquica fuera él el que pusiera la denuncia ante los organismos competentes, y así se hizo, posteriormente quiero acotar, que mi persona conjuntamente con la ciudadana León y Pedro Rojas, nos dirigimos a la fiscalia del MP el día 08 de agosto de ese año, solicitamos hablar con el fiscal, emitimos una correspondencia que consta en los expedientes, poniéndonos a la orden para dar infamación que consideraban pertinente, no pudimos ser atendidos ese día, e insistiendo en nuestro compromiso en ayudar a la investigación. Nos dirigimos a fiscalia el 11 tampoco fuimos atendido, igualmente me he presentado a cada una de las citaciones que se me han hechos, puntualmente he asistido a las audiencias, y en ningún momento he evadido la justicia, y la responsabilidad que como funcionario publico tenia encomendada, para finalizar me declaro inocente de las acusaciones que me hace la fiscalia. Es todo.”

Se le cede el derecho de palabra a la imputada DIANIS COROMOTO LEON OSAL, previa imposición del precepto Constitucional. Se le preguntó si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera “ el día 04 de agosto de 2008 en la mañana, la licencia de servicios financieros llamada Yanitza, recibió una llamada de la ciudadana Marielena Sosa que era la coordinadora del área de servicios financieros, ella le manifestó a la licenciada Yanitza que había recibido una llamada del señor Giovanni MENA quien estaba en el Banco Canarias, informándole que el cheque de gerencia que se había mandado a emitir para el pago de impuestos (IVA) no lo habían podido emitir por que la cuenta no tenia suficientes fondos, esta información me la trasmite la licenciada Yanitza yo le dije a ella que debía ser un error, por que el sistema me arrojaba que la cuenta tenia aproximadamente dos millardos de bolívares, al verificar esto me dirija a la oficina de SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, quien era mi jefe, y le participe, lo que estaba sucediendo nuevamente revisamos la disponibilidad bancarias, lo hacíamos todas las mañanas para montar los pagos del DIA y comprobamos que el sistema arrojaba una disponibilidad de dos millones de bolívares fuertes, la licenciada SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, llama a la señora Belkis quien era la encargada de la emisión de cheques de gerencia del banco Canarias y ella le corrobora la información a la licenciada SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, le informa que no hay disponibilidad en la cuenta para la emisión del cheque de gerencia, la licenciada SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, pide hablar con la gerente del banco, la señora Rosaura Díaz, quien le indica que revisando en el sistema Bancario, la cuenta del Instituto tenia una disponibilidad de solo 29 mil bolívares fuertes, y le Informa que hay una serie de cheques de altos montos, cobrados por la cooperativa Roble 21 y que evidentemente por eso la cuenta no tenia disponibilidad que esos cheques fueron cobrados en el lapso de esas anteriores semanas, ante esta situación la licenciada SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, decide ir al banco canarias para constatar lo que estaba indicando la gerente del banco, una vez estando allí, me da una llamada por teléfono y me pide que por favor, verifique en el listado de cheques emitidos en el mes de julio los números de cheques que me iba a dictar, ella comenzó a dictarme los numero y no aparecían los cheques registrados en el listado de cheques emitidos en el mes de julio y mucho menos por esos montos tan elevados, en el instituto no se hacían cheques de esa cantidad, solo se hacían para fideicomisos, en este caso el banco le pagaba al contratista, nosotros no emitíamos cheques para esos pagos, una vez que verificamos la situación, me comunico con el ing. Orozco, presidente del instituto y le participo lo que sucedía y el me dice que lo espere en las instalaciones del instituto para ir al banco a verificar la situación, lo espere y de esa manera lo hicimos, cuando llegamos al banco ya la señora Rosaura Díaz tenia los cheques de pantalla que había cobrado el dueño de la cooperativa Roble 21 y así lo mostró a nosotros que estábamos llegando, debo admitir que todos nos pusimos a llorar no podíamos cierre lo que estaba pasando, para el momento que sucedieron los hechos, el instituto estaba siendo sometido por dos auditorias una de obras y otra financiera, además de eso estábamos haciendo el cierre del ejercicio 2007, y el cierre 2008 parcial hasta el 30.08.2008, ya que en ese momento estábamos preparando para entregar el informe de gestión por que culminaba la gestión de las autoridades municipales, el día 22.07.2008 día martes, s e comenzaron a montar los cheques de la semana dentro de todos ellos, la señorita Erika me presento 04 cheques con su soporte pero el cheque vaucher sin vaciar, yo procedí a firmar los cheque por que eran pagos a compromisos ineludibles, pagábamos proveedores, contratitas, dentro de los proveedores habían varias cooperativas de barrido de las mujeres, estos cheques eran para cancelar estos compromisos, yo nunca pensé que una vez que yo firmara el cheque la señorita Ramos iba a proceder a tomar el cheque firmado, emitirlo fuera del sistema a favor del Roble 21 cuyo propietario era el Señor Guillermo Esteban quien resulto ser novio de Erika, eso sucedió es esa oportunidad, quiero participar, que tenia 17 años de servicio ininterrumpidos en la administración publica, nunca en ese tiempo ni me beneficie, ni me he beneficiado de dinero mal habido, no ha sido mi norte como persona, no me criaron como persona, comencé mi trabajo en el antiguo aseo urbano como aprendiz administrativa en ese lapso me gradué en la universidad y fui ascendiendo poco a poco, nunca pensé que se me iba a presentar una situación como esta, yo no podía creer que una persona a la que el dedique tiempo para su preparación, tal como lo establece la ley y le dije como se hacían las cosas, en el instituto se montaban aproximadamente hasta 250 cheque a la semana es decir que para el momento que le firme el cheque a Erika le había firmado mas de 4000 cheques, lo firme con el fin de agilizar la actividad, nunca pensé que iba a usar los cheques para esos fines, tal vez la juventud, tal vez el dinero rápido, no se que pensar, le digo a los fiscales que nunca he cometido delito alguno, ni soy delincuente organizada, ni me he apoderado de dinero alguno, ni he tenido intenciones que terceras personas se apoderen de dinero del tesoro publico, si alguna vez hubiera pensado en hacer algo de esa magnitud, no hubiese actuado de esta manera tan torpe, supuestamente con un cheque que lo monta la señorita Erika y yo lo firmo, eso jamás paso, también quiero decir que no se como de toda esta situación la entidad bancaria, Banco Canarias, procede a cancelar unos cheques por esos montos elevados sin llamar a la firma del cheque cuando 04 de los cheques llevaban mi firme y firma era sustituta de la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, como es que el banco en un día paga tanta cantidad de dinero y el dueño lo mete en su cuenta persona, como es que el banco ni siquiera llama a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, la agencia llama a la principal a los fines de que informe quien puede confirmar cheques y le dicen quien debe y lo hace la señorita ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, y yo no veo aquí a la gente del banco y mas cuando se esta vaciando una cuenta de un ente `publico, cuando hicimos los cheques de 7000 bolívares a las cooperativas el banco no pagaba hasta no conformar con la administradora del instituto, eso no lo entiendo, a la pregunta que le hacen a la persona del banco cual es el procedimiento para conformar el cheque, soy inocente de lo que me culpa, admito la inobservancia de la norma en ese momento, pero no admito que me hay beneficiado, ni he tenido la intención por que no conocía a los ciudadanos que ni siquiera conoce, como es estar sin trabajo, privada de libertad y solicitando el MP que pague un dinero que no me robe, nosotros pedimos unas pruebas que revisaran nuestras cuentas, le pido mi libertad para poder trabajar, le pido que haga justicia, le digo a la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO que no le vuelva a hacer esto a mas nadie en su vida. Es todo”;

Se le cede el derecho de palabra al imputado PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, previa imposición del Precepto Constitucional. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió libre de toda coacción y apremio de manera “si” y expuso: “ el día de los acontecimientos me entere, a ultima hora por una llamada que me hicieron hacia el despacho del alcalde, hay me entre de los sucedido, estando presente el alcalde en ese momento el Ing. Orozco, que era el presidente del instituto , el asesor Jurídico Ángel Pérez, el sindico, la licenciada SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ y DIANIS COROMOTO LEON OSAL y el presidente anterior Oswaldo Rojas y otras personas, me entere de la situación, de hay salio una comisión para hacer la denuncia ante el cuerpo judicial mas tarde hacen las experticias concernientes al caso para ese momento fungían como telefonista Lesbia de Gonzáles, quien me informo que la señorita ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, le indico que cuando llamaran del banco le pasaran a ella única y exclusivamente, eso se lo informe al inspector Molina del CICPC, para que ahondaran en la investigación, mi firma era una firma auxiliar, firmaba cuando el presidente no estaba, mi firma no era de obligatoriedad, quiero enfatizar que esos cheques llegaron a mi con todos los recaudos elaborados y no sabia que esos recaudos no eran legales y me llegaron con firmas y sellos y firme por que ya venían comprobados por la oficina administrativa, me considero una persona honesta y mi trayectoria de vida intachable y siento que fui abusado de mi confianza en esto, soy inocente. Es todo”.

Posterior a la admisión de la acusación, manifestaron que no quería hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos.

SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCAL 22º MP: MARIANGEL GÀRCIA a los fines que de contestación a la Nulidades Opuestas por los Defensoras Elba Hager y Lina Dupuy, Expuso:“ en esta audiencia fueron opuesta dos nulidades una respecto a la debida practica de diligencia y otra a vicios en el acto de imputación, con fundamento al 305 del COPP, es menester desacatar que los imputados presentes en la sala, fueron impuesto de los hechos por lo que estaban siendo investigado del 02.03.09, 03.03.09 y mayo de 2009, el MP una vez se solicitaron las diligencias emitió la opinión contraria y señalo de manera expresa y detallada las razones por las que no consideraba pertinentes la practica de las diligencias requeridas por la defensa, es del conocimiento del tribunal y de las partes y lo que genera vicio de nulidad es la falta de respuesta consta en el asunto la respuestas y las partes acudieron al tribunal a los fines de solicitar el control jurisdiccional, el MP oportunamente emitió su pronunciamiento, luego manifestaron el control Jurisdiccional y el tribunal lo declaro improcedente por cuanto el MP había presentado el acto conclusivo, por lo esta representación fiscal respecto a la nulidad solicitada por la defensa solicito sea declarado sin lugar, respecto a la nulidad por el acto de imputación fue realizado en la sede del MP indicando todos los elementos investigados, el tipo penal de peculado doloso tiene dos verbos rectores que es apropiarse o distraer, de la declaración de los imputados se desprende que tuvieron bajo su administración unos bienes que pertenecen a un instituto, por lo que considera que los elementos y el tipo penal se adecua a los hecho y solcito se declare sin lugar la solicitud de nulidad; respecto a las cuestiones previas el articulo 88 de la ley contra la corrupción “cita textual” quedo evidenciado que los imputados encuadra su conducta en el tipo penal, incompetencia del tribunal conformidad 442 del COPP, el articulo 88 insta al MP a proponer de manera conjunta en capitulo separado la acción civil para lograr que el juez que conozca de la causa una vez se verifique se pueda reparar el daño causado y solicitar la admisión en este acto, esta acción se deriva del mismo escrito acusatorio y es propuesta con la finalidad de la reparación del daño causado, por lo que considero que esta facultado el tribunal para conocer por lo que solicito sea declarado sin lugar, respeto a la pre judiciabilidad civil, las leyes que rigen el país, contemplan distintas responsabilidades de los funcionarios públicos, pueden ser sujetos a varios procesos, para determinar su responsabilidad penal, civil, por lo que considero que la acción civil se esta proponiendo dentro del lapso y solicito sea declarada sin lugar y finalmente 346.11 del CPC, en cuanto al grado de participación, la naturaleza de la acción esta dirigida al resarcimiento del patrimonio publico, y se evidencia que todos tienen participación, cada uno desplegó conductas destinadas a distraer y ocasionar un daño al patrimonio publico, corresponde al tribunal establecer el grado de participación de cada uno de ellas por lo que solicito sea declarada sin lugar las nulidades y cuestiones previas opuestas en este capitulo. Es todo.”

SE LE CEDE LA PALABRA AL FISCA 50 CON COMPETENCIA NACIONAL Abg. Israel Pérez: caracterizaron la fase de investigación y fase intermedia y han ilustrado esta audiencia, sin embargo, la circular que cito la Dra. Hager que se debe tomar en cuenta al presentar el acto conclusivo, no se realizar las acusaciones para condenar a alguien, sino que se llega al convencimiento que las personas realizaron una conducta que se subsume en un tipo penal, debemos establecer los requisitos del 326 del COPP, nosotros representamos los derechos de los imputados por que tenemos que tener elementos de convicción que culpen y exculpen a los imputados, respecto a las excepciones, 28 numeral 4 literal I, el articulo 326.2 del COPP, el día viernes la defensa señalaba que el escrito acusatorio no se narraba las circunstancias de modo, tiempo y lugar, el fiscal realiza una narración que sea entendible para las partes, en este caso, narra perfectamente los hechos objetos de la investigación, este no es un delito típico, es un hecho complejo, he sentido una carga a una de las imputadas y una victimizaciòn respecto a otras; seria interesante hacer preguntas en la fase de juicio, también creo que no están todas las personas involucradas, respecto a ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, encarga de imprimir los cheques, en condiciones normales, teniendo conocimiento practico, imprimió fuera del sistema los siete cheques para que luego fueran firmados, el día viernes indico que entra a la institución de la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, respecto a SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, permitió concientemente que ingresara a tener acceso a los cheques y sistema computarizados e imprimiera los cheques sin ordenes de pago a favor de la cooperativa Roble 21, firmo tres cheques, queda determinada su condición de funcionario publico, se dijo el viernes que SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEON OSAL y PEDRO RAFAEL MUJICA, tenían mucha experiencia en el área, entonces como se le puede pasar realizar procedimiento y rebajan la responsabilidad da una funcionaria contratada, respecto a DIANIS COROMOTO LEON OSAL, concientemente permitió aun cuando no existía orden de pago permitió que fueran pagados los cheques, el dinero estaba bajo su administración y custodia, la ciudadana DIANIS COROMOTO LEON OSAL, dijo que no es corrupta pero dijo que había omitido el procedimiento, respecto a PEDRO RAFAEL MUJICA, bajo su administración y custodia de los bienes, concientemente conjuntamente con las imputadas SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ y DIANIS COROMOTO LEON OSAL, firmo los cheques, el primer elemento que me exige la ley, es primer conducción determinante del sujeto activo funcionario publico, articulo 326.3 del COPP, fundamentos de imputación con elementos de convicción que lo motivan, señala el escrito acusatorio que los elementos de convicción son comunes y simultaneo respecto a los imputados, hay que resaltar que hay otro ciudadano que esta en juicio, sin embrago el día jueves cuando la fiscalia 22 y 50 presentaron acusación dejamos claro que los elementos son comunes y simultáneos para los imputados, tenemos 23 testimoniales o actas de entrevista, la doctora nombro 55 elementos de convicción y solo reconoció tres y tarifa mis pruebas, la defensa fueron muy enfáticos en la prueba y nosotros cumplimos con la licitud de la prueba, cumplimos con el articulo 198 de la libertad de la prueba y los presupuestos de la apreciación, otra excepción planteada 326.4, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, respecto a SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEON OSAL y PEDRO RAFAEL MUJICA se les acuso por PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal y 88 del Código Penal para , encuadran en la teoría general del delito, la acción consiste en apropiar o distraer en provecho propio de otro de los bienes del patrimonio publico, ¿estaban bajo su poder la custodia de esos recursos? Si; y respecto a ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, el delito de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal, 06 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada Y 88 del código Penal para, siendo que los elementos de convicción sustentan la comisión del delito, todos los que trabajamos en la administración publica debemos considerarnos servidor publico para cumplir con las leyes, sin embrago la ley contra la corrupción nos permite investigar y establecer responsabilidades contra los terceros, hoy en día se habla de la conducta desplegada por particulares, el articulo 3 nos permite imputar a la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO, por el delito previsto en la Ley contra la corrupción el día viernes se dejo constancia que la imputada era contratada por la institución, la diferencia con Erika ella no tenia la custodia de la administración de esos recursos pero ella cumple con la caracterización del articulo 52 de la Ley en el transcurso de la investigación se determino que la ciudadana Erika mantuvo una relación personal con el representante de la Cooperativa, ha quedado clara el grado de participación y que si pareciera que toda la responsabilidad recae sobre ella pero en juicio debe determinar responsabilidad, respecto a la asociación para delinquir el articulo 6 de la ley contra la delincuencia organizada, tengo que establecerlo en el tiempo, pero si en un día cometen el delito y en un día se reúnen entonces no hay delito de la ley, no puede tomarse de esa manera a forma de ver de esta representación fiscal, ¿quisiera saber cuales son las funciones que iban a cumplir una vez que salen de Imaubar?, los elementos a los que se opone la defensa fueron obtenidos por esta representación de manera licita, solicitamos que se admita la acusación, todos los medios de pruebas y se imponga medida de privación 250. 1.2 y 3 del COPP.

4.- DECISION: Oídas como fueron las partes, este Tribunal de Control nº 3, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento:

COMO PUNTO PREVIO: En relación a las Excepciones opuestas, verificada como fueron que las mismas se interpusieron en el lapso legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dar respuesta; En relación a las Excepciones opuestas, verificada como fueron que las mismas se interpusieron en el lapso legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dar respuesta; En cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa Elba Hager, en razón que de conformidad con lo que establece el artículo 125 ordinal º5, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las diligencias propuestas ante la representación fiscal para prácticas de una serie de diligencia como lo fue el Acta de Entrevista, Pruebas de Informes, Experticias así como la Ampliación de la Declaración de un testigos, una vez oída la respuesta por parte del Ministerio Publico, en cuanto a ambas solicitudes, la cual fundamento la representante de la vindicta publica en el articulo 305 Ejusdem, señalado que en ningún momento hubo ausencia de respuesta y que en su debida oportunidad en ambos casos con fechas especificas, realizaron el respectivo pronunciamiento, en cuanto a lo peticionado por los abogados defensores, se verifica la No Violación del Derecho a la Defensa el Debido Proceso plasmados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 como en los Principios y Garantías Constitucionales al inicio de la articulación de la Norma Adjetiva, vicios esgrimidos por la defensa argumentados en los articulo 191, 192 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, Se Declara Sin Lugar la excepción presentada por Elba Hager y Lina Dupuy. En el mismo contexto de las excepciones opuestas por los Abogados Defensores Elba Hager y Lina Dupuy a consecuencia de que se Acordara la Reposición de La causa a la Fase Preparatoria, para corregir los vicios, esgrimidos por los profesionales del derecho, como consecuencia de la Declaratoria Sin Lugar de la excepción opuesta anterior Se Declara Igualmente Sin Lugar. En cuanto a la excepción fundamentada por la defensa Elba Hager en el articulo 28 numeral 4 literal I, en relación al artículo 326 numeral 2 referida a la acción promovida ilegalmente por falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en razón que dicha Acusación reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello de conformidad con lo establecido en el ordinal segundo del Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, referidos ellos a: una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye a los imputados; los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan; la expresión de los preceptos jurídicos aplicables; el ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad y la solicitud de enjuiciamiento de la imputado; en tal sentido considera quien aquí decide que debe declararse SIN LUGAR las Excepciones opuestas por la Defensa Técnica, toda vez que encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, trayendo como consecuencia declarar Sin lugar la excepción fundamentada por la defensa Elba Hager en el articulo 28 numeral 4 literal I, en relación al artículo 326 numeral 3 en cuanto a los fundamentos de la imputación en virtud que los elementos y el tipo penal se adecua a los hechos desplegados por los imputados. En cuanto a la excepción fundamentada por la defensa Elba Hager en el articulo 28 numeral 4 literal I, en relación al artículo 326 numeral 4 en cuanto a la precalificación dada al delito de Peculado Doloso, señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, declarada verificado los Elementos de Convicción traídos por parte de la representación Fiscal, el resultado de la investigación desde el punto de vista de Elementos de Interés Criminalísticas así como lo que señala la norma en cuanto, al delito de Peculado Doloso tipificado en los articulo 52 de la Ley Contra Corrupción,. Se Declara Sin Lugar dicha excepción a que es aplicable el delito señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción el cual define el Precepto Jurídico de Peculado Doloso; En cuanto, a la excepción opuesta con fundamento a lo que establece el artículo 28 numeral 4 literal I, fundamentando ambos defensores Lina Dupuy como Elba Hager, en lo que respecta al Delito de Asociación para Delinquir, a consecuencia de la Declaración Sin Lugar de la Excepción antes señalada al delito de Peculado Doloso y con fundamento a los que señala el artículo 2 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, es por lo que Se Declarara Sin Lugar la Excepción opuesta y la Admisión de la Acusación en lo que respecta al delito de Peculado Doloso, previsto en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción y Asociación para Delinquir previsto y sancionado e el artículo 6 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada ; En cuanto, a lo que tiene que ver a la Demanda de la Acción Civil propuesta por el Ministerio Público en la cual interpuso la. Defensora Elba Hager, como Cuestiones Previas señaladas en el artículo 346 ordinales 1, 8 y 11 del Código de Procedimiento Civil, lo referido al ordinal primero de la Incompetencia del Tribunal, la Norma Adjetiva Penal en sus artículo 54 y 55 referido a la Jurisdicción en concordancia con lo que establece los artículos 49, 50 y 51 ejusdem, en lo que se refiere a la Acción Civil, así como lo que refiere el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y el procedimiento establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente a esa procedencia los requisitos del articulo 423 y 425 Ibídem, razón por la cual, Se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa interpuesta por la defensa con fundamento en el articulo 346 en su orinal 1 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la prevista en el articulo 346 ordinal 8, de la misma norma, dirigida a la Existencia de una Cuestión Prejudicial, que lleva a resolverse en un proceso distinto, indica el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir para la Reparación del Daño en Materia Civil de delitos dependientes de Instancia Ordinaria Penal, y con fundamento a ello, Se Declara Sin Lugar; En cuanto, a lo que establece el numeral u ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a la Prohibición de ser Admitida la Acción Civil por considerar que se le atribuye una solidaridad a todos los imputados, verificó el Tribunal que la Acción Civil propuesta por el Ministerio Público va dirigida al resarcimiento del Patrimonio Publico, en relación a todos los imputados por concluir la vindicta Pública estar en presencia del delito de Peculado, delito por el cual fueron imputados en su oportunidad legal, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la excepción opuesta.

PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 330, 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL presentada en contra de ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal, 06 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada Y 88 del código Penal y PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal y 88 del Código Penal para SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEON OSAL Y PEDRO RAFAEL MUJICA, considerando que el libelo acusatorio cumple con todos los requisitos de fondo y forma que exige el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, se admiten las pruebas ofrecidas parcialmente:

TESTIMONIALES PROMOVOIDAS POR LA FISCALIA

PRIMERO: Denuncia interpuesta por el ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO PIÑERO, formulada el 04 de agosto de 2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser pertinente y necesaria ya que de ella se desprende como se suscitaron los hechos que dieron origen a la investigación quien entre otras cosas expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar que el día hoy, estábamos realizando la revisión del estado de cuenta del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta que se habían sustraído, siete cheques, que sumados entre todos daba un total de 1.885.000 Bolívares Fuertes, motivado por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicado en la avenida 20 con calle 32 de esta ciudad, y alli la gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano Guillermo Estevas, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa el Roble 21 RL, además que la ciudadana Erika Ramos quien es asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el banco le realizó las llamadas telefónicas para conformar los mismos, luego nos devolvimos hasta nuestra oficina y le realizamos llamad telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves fue la última vez que trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenía el teléfono apagado, es todo”.

Décima Séptima Pregunta: ¿Diga usted, que personas son las encargadas de firmar los cheques?, contesto: “La gerente de Administración y Finanzas de nombre Solisbella de Pérez, la Jefe de Contabilidad de nombre Dianis León, y el Jefe de recursos humanos de nombre Pedro Rojas” Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga usted, cual es el procedimiento preestablecido por la institución para elaborar y así emanar los cheques? contestó: “Bueno a través de ordenes de servicio emitidas por la ciudadana Roraima Parra, luego se autoriza una orden de pago por la ciudadana Solisbella de Pérez, y posteriormente se realiza la impresión del cheque”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga usted, cuales son las personas que resguardan la integridad de las chequeras de dicha institución? contestó: “Las ciudadanas Solisbella de Pérez, Dianis León y la ciudadana Erika Ramos”.

La pertinencia de esta prueba radica en observar la responsabilidad de las firmas autorizadas en el alcance y control sobre el Talonario de Cheques del Banco Canarias, del cual fueron girados en forma dolosamente reiterada, siete (7) cheques en contra de cuenta corriente del patrimonio publico disponible, pagados sin justificación a una persona jurídica privada, siendo cobrados efectivamente. Lo que evidenció una actuación coordinada de Fraude en contra de los procesos de administración en ese organismo público de la Municipalidad. Siendo pertinente también para demostrar la relación de Manejo sobre la Chequera por parte de la imputada supra mencionada en su condición de Administradora del Organismo.

SEGUNDO: Testimonio del ciudadano Gustavo Adolfo Giménez Rodríguez, Gerente de las Relaciones Institucionales de la empresa “Promociones y Desarrollos MG 2005 CA”; quien ante las preguntas formuladas expuso lo siguiente:

Novena: diga usted, como el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, CI 18.656.457, realizó la negociación de la casa signada con el N° 73, con la empresa promociones MG. 2005 CA. Contestó: “El Sr, Esteva Montenegro se presentó a la oficina de promoción y venta de MG 2005, motivado por la publicidad que mantenemos sobre el proyecto, a solicitar información sobre condiciones de compra de las viviendas. Luego de la exposición de las bondades del urbanismo se acordó la autenticación del documento de opción a compra para el día 21 de noviembre de 2007, en el que se estableció el precio total de la vivienda, el pago de la inicial que debía pagar al momento de la firma, esto es 40 millones de bolívares para ese entonces, y el pago del resto del precio bajo la modalidad de letra de cambio mensuales al termino de cada mes, a partir del 31 de diciembre de 2007, hasta el 31 de agosto de 2009, incluyendo cuotas especiales”

Décima Primera: Según lo que usted acaba de señalar, el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, pagó la totalidad del precio de la casa, antes del Plazo acordado en la opción a compra. Explique. Contestó: Si, por cuanto si bien el plazo de pago del precio de venta de la casa, se estableció hasta el 31 de agosto de 2009, en fecha 22 de julio el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, pagó la cantidad de 307.758,27 Bolívares Fuertes.

Décimo Segunda: Entonces, según lo que usted acaba de declarar el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, es el propietario actual de los derechos de construcción sobre la vivienda con el número 73, correspondiente al proyecto habitaciones villas lomas de cercado II. Contestó: No, por cuanto el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro en fecha 23 de julio de 2008, se anuló el contrato de opción a compra-venta originalmente suscrito en fecha 21 de noviembre de 2007, entre promociones y desarrollos MG 2005 CA y el referido ciudadano con el objeto de que se celebrase un nuevo documento en el que la compra de la casa signada con el N° 73, la realiza el ciudadano Guillermo José Esteva Fuenmayor, titular de la cédula de identidad N° 1.641.322, quien se presentó como padre del ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, de manera que al ciudadano Guillermo José Esteva Fuenmayor se le transfirió la propiedad sobre la parcela y los derechos sobre la construcción de la casa N° 73, cuya entrega está determinada para diciembre de 2009”

La pertinencia de esta prueba radica en demostrar la contemporaneidad en la cooperación del hecho ilícito cometido por los Gerentes y empleada de Imaubar con el ciudadano hoy Prófugo Guillermo Esteva Montenegro, lo cual permitió que este último realizara transacciones inmobiliarias con dinero ilegitimo. De la misma forma, demostrar el interés de este ciudadano en despistar u ocultar la titularidad del bien cancelado con el dinero apropiado ilícitamente.

TERCERO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO, Sub-gerente de la agencia del banco Canarias MERCABAR, quien al ser interrogada entre otras cosas expuso lo siguiente:

Octava Pregunta: ¿Diga usted, se llegó a comunicar con algún personal de la Agencia Barquisimeto Centro a los fines de verificar la emisión de dichos cheques? Contestó: Sí, para la emisión del primer cheque creo que fue por el que tiene el monto de 57.651,70, de fecha 11/08/08 yo estaba llamando al número telefónico 0251-7172930, el cual pertenece a Imaubar, para la emisión del cheque y no me logré comunicar con dicha institución; en vista de tal situación es que hago una llamada a la Agencia del Centro, a donde pertenece la cuenta de Imaubar, y allí me responde el señor Gustavo Tovar, quien es Sub-gerente de dicha agencia a quien le informé de lo sucedido para que él buscara en el expediente de apertura de la cuenta de Imaubar; si había otro teléfono en donde yo me lograra comunicar con ellos para la conformación de dicho cheque, quien me indicó el número 0416.8591649, que a ese número me podía comunicar con la ciudadana Marisela Sosa, quien es la persona indicada para la emisión de cheques por parte de Imaubar, posteriormente yo realizo una llamada telefónica a ese número y allí me contesta la ciudadana ERIKA RAMOS, a quien le manifestó que están cobrando un cheque y que quería verificar la emisión del cheque, ella me indica el monto, el número del cheque, el beneficiario y así procedí a aceptar la emisión para pagar el cheque” (Negrillas Nuestras).

La pertinencia de esta prueba radica en demostrar el interés de la imputada ERIKA RAMOS en lograr se hiciera efectivo el cobro de uno de los cheques en cuestión.

3.12. El 07 de agosto de 2008 rindió declaración en el CICPC, el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, padre de la imputada ERIKA RAMOS, rindió declaración, y al ser interrogado entre otras cosas expuso lo siguiente:

“SEXTA: Diga usted, conoce alguna relación de tipo sentimental de su hija ERIKA RAMOS?, CONTESTÓ: “Bueno yo no la vi con novio, pero la mamá me informó que ella estaba saliendo con un muchacho que es contratista de IMAUBAR. No se quien es”. SEPTIMA: Diga usted, donde cree que pueda estar su hija ERIKA RAMOS? CONTESTÓ: “Con lo que me enteré de la situación por la cual la están buscando por lo del dinero de IMAUBAR, desconozco donde pueda estar, porque ella esa una muchacha muy pilas que a mí últimamente me estaba dando miedo, porque resulta que me estaba diciendo mentiras, yo estoy separado de la mamá de ella y en ocasiones me decía que se quedaba en casa de la mamá y resulta que yo llamaba para verificar si eso era cierto y terminaba enterándome que era falso le mentía a la mamá, me mentía a mi ósea no se que decir”. (negrillas nuestras).

La Pertinencia como medio de Prueba influye, por el interés manifiesto de Erika Ramos en beneficiar al prófugo en este caso GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

CUARTO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ, en su condición de Gerente del Banco Canarias ubicado en la Zona Industrial, el día 07-08-2008 ante el CICPC, donde expuso lo siguiente:

“Resulta que yo me desempeño como Gerente del banco Canarias y el lunes pasado la Gerente de la Agencia ubicada en la avenida 20 con calle 30 de nombre Rosaura Díaz llamó a la Sub-gerente de Mercabar y le dijo que la (sic) parecer (sic) había un problema con unos cheques que habían sido cobrados por nuestra agencia pertenecientes a la Cooperativa El Roble. En virtud de esto hablo con Wilmary Alvarado quien me explica que los cheques fueron pagados ya que cumplían todos los requerimientos. Luego el día de ayer llegó una comisión del CICPC y hablaron conmigo acerca de los procedimientos del banco y les expliqué cuales son. Luego me informaron que debía venir a declarar”. Al ser interrogado contestó del siguiente modo: “(omissis) SEXTA: Diga usted, cuanto es el máximo que la agencia paga por cheque?. CONTESTÓ: Eso depende del cliente y de la cantidad de dinero que haya en bóveda, si el cliente es muy conocido se puede pagar hasta trescientos mil bolívares fuertes ya que en esa agencia hay mucho movimiento en efectivo”. (Negrillas Nuestras):

La Pertinencia radica en demostrar los motivos de la cancelación de uno (01) de los siete (07) cheques cobrados, el cual ascendió a una cantidad superior a los 400.000 BsF.

QUINTO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana LESBIA COROMOTO GONZALEZ DE AGUILAR en fecha 07-08-2009 ante la sede del CICPC, en la misma expone lo siguiente:

“Resulta que yo me desempeño como recepcionista de Imaubar y hace días me enteré que hubo un problema con una Cooperativa y una muchacha que trabajó allí de nombre Erika Ramos. Es el caso de que hace unas semanas atrás esa muchacha me dijo que cuando llamaran de los bancos para conformar los cheques le pasara las llamadas a ella, …(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

La Pertinencia radica en el interés de la imputada en perfeccionar el cobro de cada uno de los siete cheques contra dinero público.

SEXTO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano WILMER JOSÉ LLOVERA VASQUEZ, quien es representante del concesionario de vehículos “NACAY MOTORS”, señalando que se presentó el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO y compro por 265 mil bolívares fuertes un vehículo que estaba en esa empresa en consignación, con las siguientes características: Marca NISSAN, modelo 350Z, color plata metálico, año 2007, y placas EAT-08H. Asimismo expuso textualmente lo siguiente:

“…(omissis)….

Quiero dejar claro que al concesionario se presentó un muchacho que se identificó como GUILLERMO ESTEVA, quien estaba interesado en comprar el vehículo con las características antes señaladas, solicitando probar el vehiculo y posteriormente manifestó su deseo de comprarlo y a su vez me pidió que le entregara de una vez el carro porque estaba saliendo de viaje, …(omissis)…así mismo manifestó que dicho documento se lo hiciera a nombre de su progenitor de nombre GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR; si mal no recuerdo ese documento se realizó en tres oportunidades a nombre de su papá, y el tercero igualmente a nombre de su papá porque resulta que él había entregado una cédula del papá donde parecía el estado civil como casado, pero hace la salvedad de que el documento de compraventa que se hiciera el estado civil del padre deberá ser divorciado y no casado como aparecía en la cédula que nos entregó…(omissis)…”

La pertinencia de esta prueba radica en demostrar la contemporaneidad de la cooperación en la comisión del hecho ilícito por los Gerentes y empleada de Imaubar con el ciudadano hoy Prófugo GULLERMO ESTEVA MONTENEGRO, lo cual permitió que este ultimo realizara transacciones rápidas y en efectivo con dinero ilegitimo.

SEPTIMO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO, debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 127 y 128 de la pieza III).

Siendo Pertinente en razón a que presencio la incautación de los elementos criminalísticos que informan en parte a la Investigación.

OCTAVO: Se ofrece el testimonio del ciudadano RAMÓN ANTONIO MIQUELENA, debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 131 y 132 de la pieza III). Siendo Pertinente en razón a que presencio la incautación de los elementos criminalísticos que informan en parte a la Investigación.

NOVENO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ ante el CICPC, en la que expuso sobre su conocimiento de los hechos, y al ser interrogada entre otras cosas, expuso lo siguiente:

DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con GUILLERMO ESTEVA?, CONTESTÓ: “El día Primero de Agosto en horas de la mañana que lo llamé para que entregara lo que faltaba de la valuación ya que se había perdido desde el Miércoles en la mañana que fue la última vez que estuvo en IMAUBAR y en vista de que el Ingeniero Armando Orozco me dio la orden de que pasara las valuaciones para la Gerencia de Administración para poder realizarle el pago antes de viajar a España que GUILLERMO había notificado en IMAUBAR, manifestándome que estaba allí a las once de la mañana”.

De igual forma en fecha 20-04-2009, ante este despacho expuso lo siguiente:

Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada a los folios 136 y 137 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “Ratifico la mencionada entrevista, ratificó lo expuesto allí, y la firma que está al final es la mía, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANTO TRABAJA EN IMAUBAR?, repuesta: “Ingrese el 11 de septiembre de 2000 como operadora de redes en la unidad de informática, allí pasé a la Gerencia de Ambiente como analista de proyectos, dentro de esa misma gerencia asciendo como Coordinadores de Planificación y Proyectos en enero de 2007, para el mes de marzo de 2007 el Alcalde me designa presidenta de IMAUBAR, el 29 de mayo de 2008 me remueve de la Presidencia y me coloca como Gerente de Ambiente, cargo que actualmente ocupo”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA GERENCIA DE AMBIENTE?, repuesta: “Allí se lleva lo relativo a elaboración de proyectos, contratación y ejecución de obras, revisión de valuaciones para pasar a pagos y en el área de educación ambiental, nos dedicamos a lo que es dictar charlas y talleres a comunidades y escuelas, ejecutar programas ambientales, trabajar con los organismos en materia ambiental a nivel del Estado y los Municipios; lo que es ornato de plazas, eso básicamente”. TERCERA: ¿CÓMO CONOCIÓ USTED, AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “La primera vez que lo vi fue de vista, él estaba en consultoría jurídica del instituto, me dijeron ese es el Presidente de la Cooperativa el ROBLE 21 RL, conocía de nombre a la compañía pero no sabía quien era el presidente de la compañía. Ahora quien me lo presentó directamente, diciéndome que él era GUILLERMO ESTEVA fue el ingeniero Armando Orozco”. CUARTA: ¿DESDE CUANDO COMIENZA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “La primera fecha de contratación fue en abril de 2007”. QUINTA: ¿DIGA USTED, DE QUE FORMA IMAUBAR LLEGA A TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “La primera vez que tuve conocimiento de esa cooperativa, fue por un trabajo de pinturas que hizo el señor VICTOR SILVA utilizando esa cooperativa, consistente en la pintura del edificio de residencias San Charbel, en el marco del plan pueblo 2007. Y la segunda vez, llega de manos de la Concejal Zenaida Salas, la parroquia concepción postuló la cooperativa para que pintaran el edificio “Ciro I”, dentro del Plan Pueblo”. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES VICTOR SILVA?, repuesta: “Creo que se llama VICTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, es bastante gordo, de piel blanca, de cabello negro, él trabajó en IMAUBAR, de allí se fue para TRANSBARCA, él manejaba todos los contactos para Caracas, él era quien hacía loby del Alcalde para Caracas, pues tenía muchas relaciones con casa militar; actualmente está en esas mismas labores pero a nivel de la Gobernación. Creo que tiene una tienda de pinturas en la calle 37 entre carreras 18 y 19, creo que al lado de FONDOCOMÚN. En esa tienda su socio es el señor RICHARD URIBE”. SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL Y CONTACTO TELEFÓNICO CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Personal fue el día miércoles 30 de julio de 2008, porque me hizo una entrega de una valuación, para solicitarle el pago a la administración; eso debido a que la tarde anterior, el Presidente de IMAUBAR, el Ingeniero Armando Orozco me llamó, me solicita cuales pagos tenía pendiente la Cooperativa el ROBLE 21, que necesitaba que le pagaran porque GUILLERMO, así me dijo, se iba de viaje para España el viernes 01 de agosto; yo le indiqué que debe tener pendiente como 3 o 4 obras que no se le han pagado, pues él no había presentado las carpetas, por ello el miércoles se presenta con una de las carpetas para mandarla a pagar, en efecto se le pagó esa obra. Luego telefónicamente el 01 de agosto tuve contacto con él, lo llamé para preguntarle por el resto de las carpetas, que estaba una de las Ingenieros Inspectores preguntando por las carpetas, que se tenía que retirar, él me manifestó que como a las once llegaba, recuerdo que le faltaban unas fotos, él me dijo que a las once me llevaba las fotos. Entonces la Inspectora estaba preocupada porque el Presidente de IMAUBAR también le indicó que le hiciera todos los pagos, yo le señalé que no se preocupara, que quien debía preocuparse es él por ser el interesado, luego no supe mas de él”. OCTAVA: ¿DIGA USTED QUE OTRAS OBRAS TENIA PENDIENTES POR PAGOS Y SI RECUERDA LOS MONTOS?, repuesta: “No recuerdo bien, creo que eran como pavimentaciones, creo que sumaban como cien mil bolívares fuertes, no recuerdo bien?. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL NOMBRE DE LOS INGENIEROS QUE FUNGÍAN COMO INSPECTORES EN LAS OBRAS DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “De esa obra era la Ingeniero ROSA ROJAS, por ser ingeniero contratada por ser obras pagadas con recursos de fideicomiso. Y cuando son recursos pagados por el propio instituto directamente, tenemos la INGENIERO LISSETT AGUILAR GONZALEZ. Hubo una obra que él nunca cobró que fue el canal 12 de octubre”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí cuando ella entró a IMAUBAR, ella llegó porque la llevó la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella ingresó como asistente personal de SOLISBELLA DE PEREZ, pues indicó que necesitaba una persona de su confianza”. DÉCIMA PRIMERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR A ERIKA RAMOS PACHECO y a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO JUNTOS?, repuesta: “No”. DÉCIMO SEGUNDA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “Lo único que sé es que ellos a veces andaban juntos y salían los fines de semana, pero no sé mas. Lo que si sé es que era un trato preferencia, distinto, al que normalmente tenía con los demás cooperativistas”. DÉCIMO TERCERA: ¿DEL PERSONAL QUE TRABAJABA EN IMAUBAR PARA JULIO DE 2008, ALGUNA CIUDADANA SE LLAMABA ROSALINDA?, repuesta: “La única Rosalinda que trabajaba era la hermana de Armando, ella trabajaba en el área de administración al lado de Erika. Ella renunció junto al lote que se fue, ella ingresó haciendo pasantías en la gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS”. DÉCIMA CUARTA: ¿PUEDE EXPLICAR MEJOR, CUAL ERA EL TRABAJO QUE EFECTUABA VICTOR SILVA EN IMAUBAR?, repuesta: “Víctor Silva trabajó durante le gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS como Jefe de relaciones institucionales, cuando arranca TRANSBARCA el Ingeniero Oswaldo Rojas se lleva varias personas de IMAUBAR para TRANSBARCA en comisión de servicios, entre esas personas estaban VICTOR SILVA, quien continuó realizando ese mismo cargo en TRANSBARCA. Y paralelamente fue montando su tienda de pinturas en la dirección que ya indique. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA por las razones que ya indiqué ”.DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE POR QUÉ MOTIVO EL CIUDADANO VICTOR SILVA LLEVÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A IMAUBAR?, repuesta: “Para poder contratar la pintura de residencias SAN Charbel, y poder cobrar, porque al final es Víctor Silva quien ejecuta la obra”. DÉCIMO SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A VER AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA EN ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?, repuesta: “En una oportunidad cuando entraba al Instituto con el chofer asignado, le vimos una camioneta AVALANCHE muy lujosa, de color plateada”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SABE DE ALGUNA PERSONA ALLEGADA A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, QUÉ CONOCIERA SU FAMILIA O DONDE VIVÍA ESTE?, repuesta: “Las únicas personas que me hablaron de su papá, fue Armando Orozco y Víctor Silva, incluso ellos me dijeron que sabían donde vivía el papá de Guillermo”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

Su pertinencia radica en que sirve para demostrar las relaciones plenas del Imputado con Imaubar, aun en días posteriores al cobro del último cheque ilícito. De la misma forma para reflejar cual era el monto máximo que adeudaba para la fecha, Imaubar al imputado por concepto de contratación.

DECIMO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana MARIA ELENA SOSA GIMENEZ ante el CICPC, en la misma expone el conocimiento que tiene sobre los hechos, debido a que para esa época era la encargada de la revisión de los comprobantes de ingresos y egresos; adicionalmente explicó todo el trámite que debe seguirse para emitirse un cheque en IMAUBAR. (Folios 138 al 140 de la III pieza). De igual forma en fecha 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada del folio 138 al 140 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “La firma es mía y ratifico lo declarado”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, CUAL ERA EL CARGO DESEMPEÑADO POR USTED EN IMAUBAR Y CUALES ERAN LAS FUNCIONES DE ESE CARGO?, repuesta: “Analista financiero, analizaba los análisis financieros, revisaba ordenes de pago, analizaba cuentas LAEE, revisión de las conciliaciones bancarias, entre otras cosas”. SEGUNDA: ¿LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS Y EL ANALISIS DE LAS CUENTAS, CON QUÉ REGULARIDAD LAS EFECTUABA?, repuesta: “La revisión de las cuentas contables no se estaba realizando mensualmente, nosotros estábamos efectuando la revisión de la cuentas para cerrar el año 2007, pues la cuentas estaban en un atraso. Las conciliaciones bancarias se efectuaban después que llegaban los estados de cuenta, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente”. TERCERA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA DE IMAUBAR, QUIEN O QUIENES ERAN LOS ENCARGADOS DE AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE UN CHEQUE DE IMAUBAR?, repuesta: “No existía nada por escrito, verbalmente la Gerente de Administración para el momento, SOLISBELLA DE PEREZ, me comisionó para realizar esa actividad”. CUARTA: ¿A TRAVÉS DE QUÉ NUMEROS DE TELÉFONO LOS BANCOS SE COMUNICABAN CON USTED PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “A los números CANTV de IMAUBAR: 7172930, 7172932 Y 7172933, y otra veces a mi celular 0416-8591649, él cual actualmente está dañado”. QUINTA: ¿A PARTE DE USTED, ALGUNA OTRA PERSONA LLEGÓ A AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “Que yo supiera no”. SEXTA: ¿CUANTAS CUENTAS MANEJABA IMAUBAR?, repuesta: “Diez cuentas, 3 en el Banco Canarias, 2 en el Banco Provincial, 1 en el Banco Venezuela, 2 en Casa Propia, 1 de BOD, y la otra no estoy segura”. SÉPTIMA: ¿LA CUENTA N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR CORRESPONDIENTE AL BANCO CANARIAS, DONDE SE DEBITARON LOS SIETE CHEQUES, PARA QUE SE UTILIZABA?, repuesta: “Dependiendo de la disponibilidad que se tuviera se sacaban los cheques, la única cuenta fija era la del Banco Provincial que era para nómina”. OCTAVA: ¿SABE USTED, A QUIEN LE PERTENECE O QUIEN UTILIZA LA LÍNEA DE TELEFÓNO 0414-5186975?, repuesta: “No recuerdo, mía no es”. OCTAVA: ¿CUAL ERA EL HORARIO QUE USTED CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008?, repuesta: “De 08 a 12 y 01 a 04, se trabajaba de lunes a viernes; en mi hora de almuerzo normalmente salía”. NOVENA: ¿EN EL MES DE JULIO DE 2008, ALGÚN DÍA FALTÓ USTED AL TRABAJO POR ALGÚN PERMISO, ALGUNA ENFERMEDAD O ALGÚN OTRO MOTIVO?, repuesta: “No recuerdo”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA VILMARY ALVARADO, SUB-GERENTE DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUIEN SE COMUNICABA CON USTED, PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “El Licenciado GUSTAVO era quien normalmente se comunicaba conmigo para confirmar el pago de los cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A PARTIR DE QUE MONTOS, EL BANCO CANARIAS LLAMABA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Normalmente cuando eran monto altos, por ejemplo de 100 millones, yo era la que llamaba para avisarle al licenciado Gustavo, para decirles que se iba a montar un cheque de esa cantidad”. DÉCIMO TERCERA: ¿CUAL ERA LA FINALIDAD DE AVISARLE PREVIAMENTE AL BANCO CANARIAS DE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE DE UN GRAN MONTO?, repuesta: “Era por lo de la remesa, para que ellos tomaran una previsión, porque ellos no manejaban esas sumas de dinero, necesitaban tiempo para lo de la disponibilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conozco de trabajo”. DÉCIMA QUINTA: ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008 Y QUE COMPRENDÍA ESA FUNCIÓN?, repuesta: “Emisión de cheques y las conciliaciones bancarias. Las chequeras estaban en la bóveda, la licenciada Solisbella se las entregaba diariamente a ERIKA RAMOS, desconozco como era el control de las entregas de chequeras”. DÉCIMA SEXTA:¿EN IMAUBAR EXISTE ALGÚN MECANISMO O PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No tengo conocimiento de ello”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si trabajó en IMAUBAR, pero no sé específicamente cual es el cargo”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco, nunca los he visto físicamente ”.DÉCIMA NOVENA: ¿ERA NORMAL PAGAR CHEQUES DE IMAUBAR POR LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No, normalmente a mi me llamaban era del Banco Canarias del centro”. VIGÉSIMA: ¿CONOCE USTED A LA FAMILIA DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No la conozco”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿ANTE DE TRABAJAR EN IMAUBAR, DONDE TRABAJÓ?, repuesta: “Yo trabaje seis años en IMAUBAR, me retiro, luego trabaje en la Contraloría Municipal, después trabajé en IMSAPAL, posteriormente en la Alcaldía de Palavecino, y luego regresé a IMAUBAR”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED ALGÚN INMUEBLE, VEHÍCULO, Y ARTICULOS DE VALOR?, repuesta: “Tengo la casa en la dirección que di, y un vehículo FORD FIESTA 2006”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿PARA JULIO DE 2008, SU LUGAR DE TRABAJO FÍSICAMENTE DONDE SE UBICABA?, repuesta: “Trabajaba en una misma oficina, con la licenciada ROSALINDA DE OROZCO, YANITZA RODRIGUEZ, ERIKA RAMOS y mi persona, en una oficina del segundo piso en IMAUBAR”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO EN SU PRESENCIA, LLEGÓ A CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES DE IMAUBAR?, repuesta: “No, en mi presencia no”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LE ORDENÓ A ERIKA RAMOS PACHECO, QUE CONFIRMARA TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE ALGÚN CHEQUE?, repuesta: “No, nunca”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TRÁMITE PARA RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS EN IMAUBAR EN LOS TELÉFONOS LOCALES?, repuesta: “La llamada la recibe la centralista, en esa época era Lesbia, Lesbia llama y nos pasa la llamada”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE VIÓ A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La última vez que la ví, fue el viernes 01 de agosto, ella fue a trabajar, pero mas tarde pidió permiso para hacer unas diligencias de la ley de política habitacional”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA USTED, AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

Su pertinencia se verifica en que se aprecia de su testimonio que la revisión de las cuentas no se estaba realizando mensualmente, que estaban en un atraso porque aun revisaban las del 2007. Porque también se verifica que las conformaciones de cheques las hacían a través de los números locales del organismo y a su teléfono personal. Que cuando los montos superaban la cantidad de 100.000 BsF ellos normalmente procedían en avisar al banco a los fines de que previeran las remesas y que generalmente las transacciones se hacían desde la central. También podrá dar testimonio sobre si en ejercicio de la función asignada le fue encomendado generar las órdenes de pago por los montos ya descritos, las cuales no existieron.

DECIMO PRIMERO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano GUSTAVO PASTOR TOVAR YEPEZ el día 14-08-2008 ante el CICPC, Sub-gerente del Banco Canarias Sucursal Centro en Barquisimeto, donde expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar en relación a unos cheques que fueron cancelados por la Agencia del Banco Canarias de Mercabar, ya que los mismos se encuentran relacionados a la cuenta de IMAUBAR. El día de ayer un funcionario de este Despacho me preguntó si los siguientes números de teléfonos 0251-717.29.31; 0251-717.29.30 y el teléfono móvil 0416-859.16.49, se encontraban en la base de datos de dicha cuenta y al verificar el expediente de IMAUBAR pude constatar que efectivamente se encuentran registrados en la base de datos para la emisión de cheques; y en relación al número 0416.859.16.49, se desprende de la agenda de trabajo que yo uso en el banco y ese número le pertenece a la ciudadana MARÍA ELENA SOSA, que trabaja en la parte de Administración de IMAUBAR, es todo”.

La pertinencia radica en demostrar el interés reiterado por parte de Erika Ramos en confirmar la emisión de cada uno de los cheques, al punto de haberlo realizado desde un teléfono propiedad de otra trabajadora del Organismo.

DECIMO SEGUNDO: Se ofrece el testimonio de la ciudadana ROSAURA DÍAZ MANZANILLA en fecha 15-08-2008 ante el CICPC, donde informa que era la Gerente del Banco Canarias de la agencia Centro de Barquisimeto, para la fecha de ocurrencia de los hechos. En la presente testimonial la referida ciudadana expone sobre el procedimiento seguido por el banco para confirmar los cheques emitidos por IMAUBAR, y hace referencia a la confirmación de los mismos por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO. La pertinencia radica en demostrar el interés reiterado por parte de Erika Ramos en confirmar la emisión de cada uno de los cheques, al punto de haberlo realizado desde un teléfono propiedad de otra trabajadora del Organismo.

DECIMO TERCERO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano JORGE DANIEL ZAMBRANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.724,245, de 20 años de edad, en la sede del CICPC el día 15-08-2008, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“En relación de lo que se ha impuesto por el cobro de unos cheques pertenecientes a la cuenta de GUILLERMO ESTEVA quiero señalar lo siguiente: El cheque por la cantidad de 50.000 Bolívares Fuertes corresponde a una parte de la mano de obra de las torres de los edificios los Cardones obra que se estaba ejecutando con el nombre de la Cooperativa de él, el ROBLE 21, cooperativa que estábamos utilizando por cuanto nuestra cooperativas no cumplían con los requisitos exigidos y la cooperativa de GUILLERMO sin los cumplían (sic); el cheque de 60.000,00 Bolívares correspondió al pago total de la ejecución de la limpieza de la quebrada ubicada en Lomas de León y parte de la quebrada de 12 de Octubre, el cheque de 11.500,00 Bolívares fue para comprar materiales para la obra de los Cardones y el cheque de 10.000 Bolívares el cual fue destinado también para compra de material este cheque fue cobrado por mi papá JORGE ZAMBRANO…(omissis)..”

En fecha 18 de Mayo de 2009 ante el despacho de la Fiscalía Vigésima Segunda, este ciudadano amplio su declaración en los siguientes términos:

A la pregunta: Diga usted si este fue el cheque de 50.000, que cobro emitido por Guillermo Esteva Montenegro, respondió: Si ese es el cheque y la firma que aparece atrás es mía, donde se encuentra mi letra, mi nombre y numero de cedula en lapicero de tinta de color azul. Seguidamente indico que realizo un deposito en su cuenta del Banco Casa Propia en el mismo Mercabar y efectué un deposito en Mercabar porque Guillermo me pidió el favor que se lo hiciera, el me dio en un papel un numero de cuenta, el nombre de una persona y me dio 50.000 BsF para que lo depositara y me dijo que colocara otro nombre y otra cedula de identidad…Reconozco la letra de la planilla de deposito que se me muestra, esa letra es mía, yo la llene con los datos que me dio Guillermo Esteva.

Su pertinencia radica en demostrar el interés manifiesto de la imputada Erika Ramos en hacer todo lo que estuviera a su alcance para lograr generar los cheques, que los mismos se hicieran efectivos, con ello entonces distraer los fondos públicos y beneficiarse personalmente de los mismos. Tal cual se verifica, en el hecho de haber dispuesto del dinero proveniente de los fondos que respaldaron los cheques ilícitamente apropiados y cobrados.

DECIMO CUARTO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano ARMANDO JOSÉ ABREU MORA en fecha 26-08-2008 ante el CICPC, donde expuso lo siguiente:

“Bueno resulta que yo soy cajero titular de la caja 2 del banco Canarias con sede dentro de las instalaciones del mercado Mayorista de esta ciudad, específicamente en el Edificio Administrativo planta baja, locales 12 y 13, lugar donde estoy laborando desde el día 05-12-2006, en este caso particular en varias oportunidades el ciudadano de nombre GUILLERMO ESTEVA, en horas del medio día se presentaba a la sede del banco a realizar cobros de cheques como lo venía realizando desde hace aproximadamente un año como cliente del banco, ya que el representaba una cooperativa de nombre EL ROBLE, en este caso en las oportunidades que se presentaba este señor a realizar los cobros de los cheques era atendido por mi persona debido a el otro cajero se encontraba en la hora de almuerzo de los cuales a mi persona le correspondía el último turno para almorzar, en las oportunidades que atendí a este señor cumplí todos los pasos como lo exige el manual de servicios como lo establece el banco…(omissis)…”

La pertinencia radica en demostrar una vez mas que efectivamente el Prófugo GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en forma personal realizaba el cobro del dinero.

DECIMO QUINTO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana VILMARY ALVARADO OCANTO en fecha 28-08-2009 en la sede del CICPC, quien expuso varias cosas, entre lo que destaca la repuesta a la pregunta décima tercera, la cual respondió del modo siguiente:

“..(omissis)…

DÉCIMA TERCERA: Diga usted, cuando confirmaba los cheques emitidos por la empresa Imaubar, a quien realizaba la llamada o que persona acostumbraba a darle la confirmación?, CONTESTÓ: Lo que recuerdo perfectamente que los últimos cheques emitidos por Imaubar, fueron confirmados por ERIKA RAMOS, al 7172930 al 33, que son teléfonos que aparecen en el sistema y haciendo memoria era ella la que generalmente daba las emisiones”.

La pertinencia de esta Testimonial radica en demostrar el interés reiterado por parte de Erika Ramos en confirmar la emisión de cada uno de los cheques, aun cuando la función asignada estaba dada a la funcionaria Marielena Sosa.

DECIMO SEXTO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, Padre de la ciudadana ERIKA RAMOS, impuesto de la normativa constitucional y legal que no lo obliga a declarar, acompañado de abogado, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún problema en declarar y si ratifico que ERIKA RAMOS VALERO es mi hija, no tengo nada que exponer, estoy dispuesto a ser interrogado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS VALERO SE ENCUENTRA RECONOCIDA Y QUIEN ES SU MADRE?, repuesta: “Si fue reconocida por mi, su mamá se llama XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ, ella puede ser localizada en la carrera 16 entre 36 y 37, Barquisimeto, Estado Lara, ella tiene un negocio de venta de aceite”. SEGUNDA: ¿Para julio y agosto de 2008, su hija ERIKA RAMOS VALERO donde residía?, repuesta: “Ella residía en la casa de Cabudare, que di como dirección”. TERCERA: ¿Tiene usted, conocimiento del lugar actual de ubicación de su hija ERIKA RAMOS VALERO?, repuesta: “No”. CUARTA: “Tiene usted actualmente algún enlace para poder comunicarse con su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Yo no tengo como comunicarme con ella, ella se comunica conmigo cada 20 días o una vez al mes”. QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si su hija ERIKA RAMOS se encuentra en el país, o en el exterior”. Repuesta: “No tengo conocimiento donde está”. SEXTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco”. SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA?, repuesta: “Tampoco lo conozco”. OCTAVA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Si la conozco, ella es madrina de bautizo de mi hija ERIKA”. NOVENA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA: ¿Diga usted, desde cuando no ve físicamente a su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Desde el 10 de julio del año pasado, si más no recuerdo?. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija ERIKA RAMOS en el año 2008 adquirió algún bien inmueble, acciones, vehículos o bienes de valor; o con anterioridad a ello?, repuesta: “En el año 2008, en el año 2007 yo le di a ella un dinero cuando regresé de Portugal, y con eso ella compró la casa en Cabudare”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que propiedades, bienes inmuebles, o vehículos tiene usted a su nombre actualmente?, repuesta: “no tengo nada”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hija ERIKA RAMOS el año 2008 le concedió un poder notariado?, repuesta: “Si, creo que esa fue la última vez que me vi con ella, era un poder absoluto, no he hecho uso de ese poder”. DÉCIMA CUARTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No lo conozco”. DÉCIMA QUINTA: ¿USTED MANEJA CUENTAS BANCARIAS?, repuesta: “Tengo una cuenta corriente en el Banco Central”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI SU HIJA ERIKA RAMOS MANEJABA CUENTAS?, repuesta: “Sabía que solo tenía una cuenta de ahorros en el Banco Central “. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CONCRETAMENTE CUAL ES LA ACTIVIDAD COMERCIAL A QUE SE DEDICA?, repuesta: “Compra y venta de materiales de construcción, es una actividad ambulante”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO ALGUNA AUTORIDAD DE INMAUBAR o DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, LO HAN CONTACTADO CON OCASIÓN DE ESTA CAUSA?, repuesta: “No”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE AL CIUDADANO JUAN NOGUERA?, repuesta: “No. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI HA RECIBIDO TRANSFERENCIAS DE DINERO REALIZADAS A SU CUENTA POR SU HIJA ERIKA RAMOS?, repuesta: “En julio de 2008 cuando pagó el poder, y después no que yo sepa”, VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE O HA TENIDO ALGÚN TIPO DE RELACIÓN CON LA COOPERATIVA 21 RL?, repuesta: “No, no sé que cooperativa es”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE BIENES DE VALOR QUE TENGA LA CIUDADANA SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Yo trabaje con el esposo de ella NICANOR PEREZ hace 10 años en CONVENCAUCHO, desde ese entonces no tengo relación con ella, por ello no sé si tiene bienes de valor”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI SABE ACTUALMENTE A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO NICANOR PEREZ?, repuesta: “Él es contador, pero actualmente no sé que realiza, como desde hace 10 años no sé de él”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS LUIS ECHEVERRÍA, MARÍA GARCÍA, DILCIA MEDINA, y CARLOS SALAS?, repuesta: “No los conozco”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO SU HIJA ERIKA RAMOS LE HA MANISFESTADO DONDE PUEDE UBICARSE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA”, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE FAMILIARES O PARIENTES QUE TRABAJEN EN EL MINISTERIO PÚBLICO?, repuesta: “Si una hermana que trabaja en esta Fiscalía, se llama DORIS LINAREZ, nosotros somos medio hermanos paterno”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDA”. Repuesta: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SU PERSONA EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDO?, repuesta:“ Si, fui detenido en Europa por correo de drogas, eso fue en el año 2005. En Venezuela nunca he estado detenido”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR?, repuesta: “Si no hay mas preguntas, no tengo más nada que agregar, es todo”.

La pertinencia de esta prueba radica en que de la declaración se desprende que la ciudadana Erika Ramos tiene una relación que data de varios años con la co- imputada Solisbella Ortiz.

DECIMO OCTAVO: Testimonio del ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MÚJICA por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“yo tenía mi firma autorizada, la cual fue designada durante la Presidencia del Ingeniero OSWALDO ROJAS, ya que para ese momento él siempre se la pasaba viajando, por ello me dejó como la persona designada para firmar los cheques. El día que sucedió eso me vine enterando como a la cuatro de la tarde, en una reunión en el despacho del Alcalde, enterándome de lo ocurrido, en ese momento se tomó la iniciada de hacer la denuncia en la cual fue el Presidente de ese momento, ARMANDO OROZCO con el Sindico Procurador, fuimos hasta la PTJ, ellos hicieron la consignación de la denuncia, y nos dijeron que nosotros no participáramos en la denuncia, ellos tomaron la iniciativa; luego fuimos citados a una declaración en el CICPC, la cual efectué el 06 de agosto de 2008 y la observo en el expediente, donde me preguntaron y dejando la aclaratoria de que en ningún momento firme cheques en blanco, todos los cheques que firme eran porque ya venían con una firma, no tenía conocimiento que iban para esa Cooperativa ROBLE 21, ya que venían con otros soportes, no tenía el manejo directo de la revisión del paso administrativo, pues yo era la última firma, cuando ya venían a mi mano, tenían que tener los últimos recaudos. En ese momento estábamos pasando por un proceso de revisión, pues habían dos auditorias; además de eso estábamos en la realización de la gestión del Alcalde, por ello debido a los compromisos y premuras del momento, esta niña ERIKA RAMOS abusa del momento y de la presión, ya que tenía acceso directo a los cheques, y había permitido decirle a la señora que recibía las llamadas, LESBIA GONZALEZ DE AGUILAR, que la señorita ERIKA RAMOS le dijo que cuando llamaran del banco, le pasaran las llamadas a ellas para confirmar cualquier cheque. Eso debería llevar la supervisión de quien para el momento era la encargada de la revisión de cuentas, quien era la licenciada MARIELENA SOSA, ella para ese momento tenía la analista, ella tenía la responsabilidad de revisar los cheques para ver si estaban correctamente elaborados, ella era quien debía verificar si había dinero en el banco para emitir el cheque. En menoscabo de todo esto estoy dispuesto a que me revisen lo que a mi me concierne, mi patrimonio, y estoy dispuesto para cualquier revisión. Es todo. Consigno en este acto una copia simple de mi declaración jurada de patrimonio presentada el 09-12-2008, constante de seis folios útiles, y una copia de mi cédula de identidad. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Tengo desde el 29 de agosto de 2000 hasta la fecha, siempre he sido Jefe de Recursos Humanos”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGOS DEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS?, repuesta: “Desde el año 2001, esa actividad no está en el manual previsto para mi cargo, fue en una reunión del Presidente con los directores, donde llegaron a la decisión que yo sería una de las personas para firmar por el Presidente, para esa época habían dos firmas “A” y dos firmas “B”, la mía era firma “A” junto a la del Presidente. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE REALIZABAN ESAS FIRMAS?, repuesta: “Las firmas “A” éramos ARMANDO OROZCO como Presidente y mi persona. Y las firmas “B” eran la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ y la licenciada DIANIS LEÓN?. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR USTED ESTABA AUTORIZADO COMO FIRMA “A”?, repuesta: “Una cuenta en el banco Provincial, donde está la nómina de los empleados, y en la cuenta del banco Canarias, donde se pagan a los obreros, no recuerdo si hay varias cuentas. QUINTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (QUE FUE DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINO LOS FONDOS?, repuesta: “Era para pagar obreros, para pagar el alquiler de algún camión y creo que para realizar el pago de las Cooperativas, no recuerdo si en la misma cuenta, pero si era por ese mismo banco”. SEXTA: ¿DIGA USTED, EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CHEQUE, A PARTE DE SER LA ÚLTIMA FIRMA, EN QUE OTRA ACTIVIDAD PRESENTABA USTED?, repuesta: “Mi única actuación, era que cuando llegaba el cheque con todos los recaudos, yo colocaba la última firma”. SÉPTIMA: ¿EN LOS CHEQUES DEL BANCO CANARIAS, CUAL ERA LA ÚLTIMA FIRMA, LA “a” o la “b”?, repuesta: “En estos casos la última firma siempre es la “A”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, USTED TIENE FIRMA AUTORIZADA DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente no. En un principio cuando salió el Ingeniero OSWALDO, en el momento que él salió yo hice mi propuesta de no seguir firmando los cheques, sin embargo la ingeniero NOATSE MATHEUS, nueva Presidenta, me pide que siga yo con la firma; cuando ella sale de su condición de Presidente, y llega ARMANDO hice la misma solicitud, entonces me pide que le el apoyo como firma autorizada; y después que sucedió, se nombró una junta contralora a través de la Contraloría Municipal y desde ese momento deje de cumplir la función de firma autorizada”. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO DIARIO PARA QUE ÚSTED COLOCARA LA ÚLTIMA FIRMA?, repuesta: “Cuando todo estaba listo, me llevaban los cheques a mi oficina ubicada en el primer piso, en Recursos Humanos”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES SE LOS LLEVABAN EN ALGUNA HORA ESPECÍFICA DEL DÍA, Y QUIEN ERA PERSONA QUE SE LOS LLEVABA?, repuesta: “No había una hora específica del día, los llevaban entre 08 de la mañana y 04 de la tarde, generalmente quien trasladaba los cheque era la señorita ERIKA RAMOS; y en otras oportunidades yo subía a administración y los firmaba también”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN EL CASO CONCRETO DE LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), APROXIMADAMENTE CUANTOS CHEQUES FIRMABAN AL DÍA?, repuesta: “Generalmente los días fuertes para la firmas de cheques eran los días miércoles, jueves y viernes; los días lunes y martes eran escasos, si acaso un cheque. A veces se reunían en un día 30 0 35 cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI REVISABA LAS ORDENES DE PAGO Y EL CONTENIDO DE LOS CHEQUES PARA COLOCAR SU FIRMA EN ESTOS ÚLTIMOS?, repuesta: “Si”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “Todos loa cheques eran impresos en computadora”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “Yo siempre los firmé, después que traían la primera firma”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Los siete cheques tienen mi firma. Cuando yo firme esos cheques solo tenía una de la firma no estaba lo demás datos del cheque”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FIRMÓ ESTOS SIETE CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “La cantidad en letra y en número estaba impresa e igualmente la fecha de emisión, y estaban unos soportes de pago. Paralelamente a eso, en esa época hubo un conflicto en SATECA, los trabajadores se pararon, y por ello no nos quedó otra cosa que dar carrera para buscar gente, a los fines de suplir el barrido del casco de la ciudad; además de las dos auditorias, y el informe de gestión que se realizaba en ese momento para el Alcalde”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ESTOS CHEQUES ESTABA IMPRESO EL RENGLON DE A LA ORDEN DE QUIEN SE IBA A PAGAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO, CUANDO Y POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR SE ENTERA DE LA EMISIÓN Y COBRO DE ESTOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “Yo me enteré después de la 04 de la tarde, el día 04 de agosto de 2008, en la reunión en el despacho del Alcalde”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUE POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades”. DÉCIMA NOVENA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA, Y QUE DE ACUERDO A LO EXPUESTO POR USTED EL DÍA DE HOY, DE QUE LOS CHEQUES NO TENÍAN EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, USTED SE COMUNICÓ CON EL PRESIDENTE O ALGÚN GERENTE, O CON LA PERSONA QUE EFECTUÓ LA PRIMERA FIRMA, PARA EXIGIR ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No lo hice”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Lo único que tengo en un corsa 1996, no tengo inmuebles La única cuenta que tengo es la cuenta nómina”. VÍGESIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “No, en ningún momento”: VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿ACTUALMENTE, QUIENES ESTÁN ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente el Presidente es el ciudadano JESÚS MARÍA FRANCISCO SÁNCHEZ, y la gerente de administración es la licenciada MARIELENA SOSA”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO, TIENE ACTUALMENTE ALGÚN CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O REGIONAL?, repuesta: “Creo que es director de METROBUS en la Gobernación del Estado Lara”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUAL FUE EL PERIODO EN QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO FUE PRESIDENTE DE IMAUBAR, Y SI ANTES YA TRABAJABA EN ESE INSTITUTO?, repuesta: “El inicialmente trabajó en IMAUBAR realizando pasantías, de ahí pasó a TRANSBARCA, luego que sale de la Presidencia NOATSE MATHEUS, como en abril de 2008, a él lo nombran presidente de IMAUBAR”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA MEDINA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A ninguno personalmente lo conozco, tengo referencia de Guillermo José Esteva Montenegro y de su padre, debido a este hecho. Antes sabía quienes eran”. VIGÉSIMA SEXTA.¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y QUE TIPO DE CONTRATOS CELEBRABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON IMAUBAR?, repuesta: “Desde cuando es difícil decirlo, pero sé que esa Cooperativa estaba inscrita en el Registro del Instituto, creo que eran servicios de limpieza de quebradas, no recuerdo bien”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “Desconozco”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y DIANIS COROMOTO LEÓN?, repuesta: “Lo único que supe, fue después de los hechos ocurridos, es que entre Erika Ramos Pérez y José Guillermo Esteva Montenegro existía alguna relación”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ERA PRIMERA VEZ QUE EN UN CHEQUE NO VENÍA IMPRESO DEL BENEFICIARIO, O ERA NORMAL QUE NO VINIESE?, repuesta: “No era normal, todos los cheques tenían que venir con el beneficiario, fue en ese momento que había una presión muy grande para cumplir con lo nos estaban exigiendo en ese momento, que esos 7 cheques no presentaban el beneficiario. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, DIANIS COROMOTO LEÓN Y ARMANDO OROZCO TIENE BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “A Solisbella le conozco su casa y su vehículo adquiridos antes de lo sucedido, de los otros no conozco que bienes tengan”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Me declaro inocente, es todo”.

Es Pertinente por cuanto de su declaración se aprecia el conocimiento que tiene de los hechos. Sin perjuicio de que en su condición de co-imputado en la presente causa y en razón al pronunciamiento conclusivo que sobre la responsabilidad del mismo emita este despacho fiscal pueda prescindirse como medio de Prueba.

DECIMO NOVENO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“Por lo general y así lo dictamina la ley, todos los cheques deben estar debidamente soportados, en la situación que nos encontrábamos para el momento en que suceden los hechos, estábamos en un cierre del año 2008, teníamos problemas con el sistema para hacer el cierre, estábamos preparando el informe de gestión y entrega del Instituto, porque como el Alcalde iba a entregar su gestión, nosotros formábamos parte de esa gestión, cada persona analizaba una cuenta contable. A mi me corresponde la emisión de los estados financieros y la revisión de la ejecución presupuestaria, así como el procedimiento de emisión de pagos del Instituto, en ese momento hicieron unos cambios dentro de la gerencia de administración, hacen un traslado de personal a otra unidad, se requería con urgencia un personal administrativo o un asistente administrativo, y para eso contratan a la señorita ERIKA RAMOS, que comenzó a desempeñar la función dentro de la gerencia, primero dentro de la parte de documentación, es una persona pro activa y rápida en su trabajo, luego la pasan a la emisión de cheques porque teníamos falta de personal en esa área, dentro de los pagos que ordinariamente hacemos en la institución, tenía prioridad el pago de los obreros y de las cooperativas de servicio de barrido y limpieza de plazas específicamente, las instrucciones que yo particularmente le giré a la señorita ERIKA RAMOS era que con motivo de la operatividad, porque teníamos mucho trabajo acumulado, tenía que darle prioridad al pago de la cooperativa de los obreros, en tal sentido, ella sabia que eran estos pagos tenían que hacerse de la forma mas expedita posible, yo recuerdo haber firmado unos cheques que tenían como soporte de evidencia el pago de las cooperativas de barrido y de plazas, el soporte incluía la solicitud de pago del gerente de operaciones, la factura de la cooperativa, la hoja de inspección de supervisión del área, debidamente firmada por el supervisor como representante del Instituto y una representante de la Cooperativa, pues eran ocho las cooperativas conformadas, en la urgencia que ella me presentó, estaba específicamente el pago de ellas, y me planteó que son los pagos que están pendientes, me dijo como usted se va fírmelos y enseguida los monto, eso recuerdo. Quiero destacar que mi firma era firma “B”, mi firma sustituía la firma de la gerente de Administración y Finanzas, que es la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, yo firmaba en ese momento en ausencia de ella, quiero decir, que ella esperaba que la licenciada no estuviese para plantearme la urgencia y presentarme el cheque para firmarlo. Todos los baucher estuvieron debidamente soportados con sus anexos y que son los que se firman de acuerdo a lo establecido por la ley, supongo que me sorprendió en la buena fe, que ella iba a montar los cheques conforme los soportes anexos al baucher. En la institución siempre era una medida estimada como prudente, repito darle prioridad a este tipo de pagos, pues los obreros son muy delicados sino cobran al día. Nunca hubo un retraso de los pagos en el lapso que la señorita ERIKA estaba en la parte de emisión de cheques. El control de estos baucher con cheques incluidos después que mi persona los firmaba, estaban al cargo del personal de servicios financieros; el día que nos dimos enterados de la situación presentada, llamaron a la licenciada MARIELENA SOSA, específicamente el señor MENA, quien es el mensajero del instituto, le participó que no se podía emitir el cheque de pago de los impuestos, porque la gerente del banco manifestó que no había disponibilidad en la cuenta, la licenciada MARIELENA revisó la disponibilidad en el sistema SIA (SISTEMA INTEGRADO ADMINISTRATIVO), que permitía la actuación y la disminución en la cuenta bancaria inmediata, en cada uno de los cheques que se girara; ese día le dije a la señora MARIELENA que me sacara inmediatamente una disponibilidad bancaria del sistema, pues ella era la encargada de la conciliación bancaria y de revisar la disponibilidad bancaria del día, el sistema reflejó que había una disponibilidad en el caso de la cuenta del banco Canarias de casi 2 millones de bolívares fuertes, es decir dos millardos, inmediatamente me dirigí a la oficina de la gerente de administración y le participé lo que estaba ocurriendo, llamamos al banco y conversamos con la gerente del banco, señora ROSAURA. La licenciada ROSAURA informó que en efecto la cuenta no presentaba disponibilidad y que había una serie de cheques, emitidos y cobrados a favor de la cooperativa “EL ROBLE 21 RL”, por unas altas sumas, inmediatamente se lo participamos al Presidente del Instituto y nos dirigimos al banco, conversamos con la gerente, presentaron en pantalla los cheques, pedimos una copia de los cheques para verificar, llamamos al Instituto, para verificar si estos cheques aparecían reflejados en el sistema, y en la medida en que íbamos dando los números, nos indicaban que los cheques no aparecían registrados en el sistema administrativo, pedimos una copia de los cheques, el Presidente del Instituto estaba en la oficina de la gerente, por ello él como Presidente del Instituto procedió a realizar la denuncia, porque realmente no le correspondían a la cooperativa EL ROBLE 21 pagos de cheques por esos montos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Para julio de 2008 desempeñaba el cargo de Jefe de Contabilidad y Presupuesto. Anteriormente trabaje en el INSTITUTO por diez años hasta el año 2000, ingresé nuevamente en el año 2003”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGO DE JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO?, repuesta: “Creo que fue a partir del 1609-2003, en esa fecha me dan el cargo de coordinadora de Contabilidad y Presupuesto y me nombran como firma autorizada “B”, es decir, en ausencia de la firma la Gerencia de Administración tenía yo la firma bancaria autorizada”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR?, repuesta: “La licenciada SOLISBELLA DE PEREZ como Gerente de Administración y Finanzas, el señor PEDRO ROJAS, el Ingeniero ARMANDO OROZCO y mi persona. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas las cuentas corrientes, una en el Banco Venezuela, dos cuentas en el Banco Provincial, y dos cuentas en el Banco Canarias, y una cuenta en el Banco Casa Propia”. QUINTA: ¿DIGA USTED, SI ESTAS SEIS CUENTAS TENÍAN ALGUNA FUNCIÓN ESPECÍFICA, PARA GIRAR A CARGOS DE ELLAS CHEQUES?, repuesta: “Sí, por el Banco Provincial se pagaba la nómina del personal fijo y contratado de IMAUBAR; en el Banco Canarias de Venezuela, una se utilizaba para el pago de obreros y proveedores y contratista, y la otra se abrió para hacer un ahorro, se hizo un depósito inicial para aperturar un Fideicomiso, pero luego no se movilizó mas; en el Banco Casa Propia el pago de obreros eventuales; y en el Banco Venezuela se pagaban los adelantos de prestaciones a los trabajadores, préstamos a los trabajadores, o algún pago eventual. Ahora que recuerdo también había una cuenta en el BOD, y era exclusivamente para un crédito por la Ley de Asignaciones Económicas”. SEXTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?, repuesta: “La cancelación de obreros fijos, proveedores y contratistas. Esa cuenta se alimentaba por la cancelación de los recursos obtenidos que realizaban los usuarios y de cualquier crédito adicional aprobado por la Alcaldía para la cancelación de los compromisos adquiridos en el programa de caminatas y plan pueblo, que ejecutaba la Alcaldía del Municipio Iribarren, esos programas incluían limpieza de drenaje, mejoramientos de vialidad y pintura de edificaciones”. SEPTIMA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si es por contratación de servicios por recolección y limpieza, previa firma de convenio de cooperación entre esa Cooperativa e IMAUBAR, el Presidente de la Institución firma por IMAUBAR. Luego de firmado el convenio la cooperativa presta su servicio, luego el supervisor del área emite un informe semanal, porque esas cooperativas de servicio y limpieza cobran semanalmente, ellas presentan su factura semanal donde especifican el lapso que han trabajado, el gerente de operaciones hace una solicitud de pago a la administración del Instituto, cono todos estos soportes se procede a montar el cheque baucher para el pago, se realiza una orden de pago y el cheque. Ahora si es una cooperativa de obras, el contratista debe tener un contrato firmado previo proceso de selección, se firma el contrato, presenta la fianza de ley, inicia la obra. Los ingenieros, tanto como residente por la cooperativa como inspector por el Instituto, firman el acta de inicio de la obra, le hacen seguimiento, hasta que presenten las valuaciones respectivas, con las valuaciones la contratista la presenta con los cómputos métricos, la carátula de la valuación respectivamente soportada y firmada avalada por los ingenieros inspector y residente. Toda esta documentación pago a cuentas por pagar, quien previa revisión monta la orden de pago, que debe estar firmada por la gerente del área, y por la persona que maneja la parte de presupuesto, una vez firmada se monta el cheque baucher y se emite el cheque. Para emitir el cheque, el sistema hace un llamado al número de orden de pago, este procedimiento es para todo, el sistema llama al número de orden de pago, y automáticamente sale impreso el cheque con todos los datos, el beneficiario, el monto del cheque en número y letra, y la fecha. Mientras que en el resto del baucher sale la codificación presupuestaria, la codificación contable y la cuenta de los bancos que se moviliza en ese momento: y pasa para la firma”. OCTAVA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO EN LA GERENCIA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUE TIPO DE SERVICIOS U OBRAS EJECUTABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMAUBAR?, repuesta: “En ese momento tenía una obra en el vertedero de PABIA, y un restante de un trabajo de vialidad, realmente no recuerdo muy bien”. NOVENA: ¿QUE DEPARTAMENTO DE IMAUBAR CERTIFICA CUALES HAN SIDO TODOS LOS SERVICIOS U OBRAS, EJECUTADO POR LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMUABAR?, repuesta: “La Gerencia de Ambiente de IMAUBAR”. DÉCIMA: ¿USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TIENE?, repuesta: “Una vez que está emitida la orden de pago, y se tiene el cheque baucher montado, lo pasan para mi revisión y la debida firma en el pie de pagina del cheque baucher, donde dice contabilidad y presupuesto, y lo remito a la gerencia de administración para la firma bancaria”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUE DEPARTAMENTO ES EL ENCARGADO DE EMITIR LA ORDEN DE PAGO, Y PARA JULIO DE 2008 QUIEN ESTABA EN ESE CARGO?, repuesta: “Servicio financiero emite la orden de pago, en ese momento estaba la TSU RORAIMA PARRA, porque hubo varios cambios, ella estaba en ese momento”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿A PARTE DE USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUIEN MAS FIRMABA EL PIE DE PAGINA DEL CHEQUE BAUCHER?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA como coordinadora de servicios financieros, ella lo firmaba porque era la contadora del instituto; la licenciada SOLISBELLA como Gerente de Administración de Finanzas, y el Presidente del Instituto, ante su ausencia lo firmaba el señor PEDRO, como firma sustituta”. DÉCIMA TERCERA: ¿PARA PODER PASAR EL CHEQUE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, A LOS FINES DE LA FIRMA BANCARÍA, DEBIA EL CHEQUE DE BAUCHER TENER TODAS ESTAS FIRMAS AL PIE DE PAGINA?, repuesta: “Si, no perdón corrijo debía tener la de jefatura de contabilidad y presupuesto y la de contabilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, ERA NORMAL LE LLEVARAN CHEQUES EMITIDOS PARA QUE COLOCARA SU FIRMA EN CONDICIÓN DE FIRMA “b”?, repuesta: “Si la gerente de Administración de Finanzas no estaba físicamente en el Instituto, y se requería el pago, entonces se procedía la firma”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE REQUISITOS VERIFICABA PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Primero verificaba los soportes de pago, incluyendo la revisión de las facturas, incluso si esas facturas cumplían la providencia del SENIAT, si tenía la orden de servicio o de compra, los presupuestos, la solicitud de requerimiento del servicio o de la compra por parte de la unidad, los soportes que avalaran el perceptivo, si la compra se realizó o no, si el bien se recibió o no en buenas condiciones. En caso de servicios se revisa el informe y la solicitud del pago del servicio por el lapso facturado. En caso de obras, la valuación presentada a que se corresponde, el lapso de valuación, si estaba debidamente firmadas por los ingenieros inspector y residente, y lógicamente la factura. En caso de créditos de FIDES y LAES yo no tenía firma autorizada”. DÉCIMA SEXTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Se revisaba el nombre del beneficiario, el monto, se verificaba que coincidiera con las ordenes de pago y las retenciones que debían efectuarse, y la fecha de la emisión. Todo esto lo emite el sistema, el sistema llena todo de forma inmediata, la impresión del cheques es total, con todos los datos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, EN LOS CHEQUES CUAL ES EL ORDEN DE ESTAMPAR LAS FIRMAS, CUAL VA PRIMERO?,repuesta: “Son indistintas las firmas, pues los cheques pueden ser firmados con dos firmas “A”, o con dos firmas “B”, o una “A” y luego una “B”. Inicialmente tenía que firmar primero las “a” y si no estaban disponibles las firmas “B”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “En principio eran todos en computadora, salvo que se dañara el sistema, en ese caso si el cheque era urgente, se levanta un acta y todo el procedimiento se llenaba a mano, incluyendo el cheque; pero esa era raro, generalmente se esperaba la reparación del sistema”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente los cheques que mencione en un inicio, porque eran los cheques para cancelar cooperativa de servicios. La señorita ERIKA RAMOS se ganó mi confianza, por ello yo firmé esos cheques con las puras ordenes de pago, sin que estuviesen impresos los cheques, yo firme los cheques en blanco porque pensé que en ningún momento los iba a utilizar para otro fín”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Si una de esas es mi firma”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “No, estos cheques los firmé en blanco”.VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CÚANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, LA OTRA FIRMA YA ESTABA ESTAMPADA?, repuesta: “No recuerdo, si estaba o no la otra firma, generalmente primero iba mi firma o la de la licenciada Solisbella, y el señor Pedro firmaba de último”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿A PARTE DE ESTOS CINCO CHEQUES, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO, SIN LLENADO ALGUNO?, repuesta: “No, tengo 16 años de servicios, es la primera vez que hacía eso de firmar cheques en blanco”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No era normal cheques por esos montos, ni cheques en un mismo día para un mismo beneficiario”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA Y PARA UN MISMO BENEFICARIO, QUE SI USTED SE LOGRÓ COMUNICAR ALGUIEN DE ALGUNA GERENCIA O PRESIDENCIA DE IMAUBAR PARA ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No, porque yo no ví el monto de los cheques, supe del monto cuando en el banco la Gerente los imprimió”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Tenía un carro que lo compre en julio de 2007, pero mi hija tuvo un accidente en febrero de 2008 y le dieron perdida total. Actualmente tengo una vivienda de interés social en las Colinas de Manzano, donde actualmente vivo, pero todavía no me han dado los papeles. Solo tengo mi cuenta nómina del Banco Provincial cuando trabajaba en INMAUBAR, y actualmente una cuenta en el BOD donde actualmente me depositan la nómina. Y una cuenta en el Banco Venezuela donde están depositadas mis prestaciones sociales”. VÍGESIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS CINCO CHEQUES?, repuesta: “No, absolutamente no”: VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, POR QUÉ DEJÓ DE TRABAJAR EN INMAUBAR?, repuesta: “Renuncié a raíz de la situación que se presentó”. VIGÉSIMA NOVENA: VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Al Presidente de la cooperativa lo ví, una o dos veces en la institución; y al resto no los conozco”. TRIGÉSIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “Nunca he estado encargada de selección de contratistas, sé que comenzó a trabajar desde el 2007, pero no sé quien la presentó”. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No, no ví nada, la relación normal entre el Presidente y un contratista”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y PEDRO ROJAS?, repuesta: “No. Sé que Erika es ahijada de la licenciada SOLISBELLA, por eso entró a la institución, porque se requería de una persona de confianza”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CONFIRMAR LOS CHEQUES GIRADOS DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Por lo general era la licenciada MARIELENA SOSA, porque ella era quien llevaba la disponibilidad bancaria en servicios financieros; o la licenciada de SOLISBELLA cuando el banco la llamaba por ser gerente del Instituto”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Se relacionaban los cheques, luego se bajaban a la caja para que fueran allí entregados. Para ese momento estaba encargada de la caja la señora SANDRA GUANIPA”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD CONFIRMÓ CHEQUES POR TELEFONO?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No, ni en los primeros 10 años, ni después en estos 05 años”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: No, por lo general con quien tengo mas relación es con la licenciada SOLISBELLA por ser mi jefe inmediata y no”. TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE IMAUBAR?, repuesta: “Está la Junta directiva no recuerdo sus nombres, la Presidencia que en ese momento estaba el Ingeniero ARMANDO OROZCO, la Gerencia General la tenía el Ingeniero CESAR LUCENA, de allí estaba la gerencia de ambiente a cargo de la Ingeniero NOATSE MATHEUS, La gerencia de operaciones a cargo del Ingeniero CIRO PACHECO, la gerencia de administración y finanzas a cargo de la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, y unidades asesoras a la Presidencia, que son Recursos Humanos allí estaba el señor PEDRO ROJAS, Consultoría Jurídica y Auditoria. Y en el caso concreto de la Gerencia de Administración y Finanzas, tenemos: La Unidad de Jefatura de Contabilidad y Presupuestos que era yo, la Coordinación de aforos y tarifas que es el señor EDGAR GUZMAN; y en la unidad de contabilidad y presupuestos estaban por debajo los siguientes cargos: La Unidad de Servicios Financieros a cargo de la Licenciada MARIELENA SOSA, y Presupuesto a cargo de la licenciada SORELOS OSAL. De la gerencia de administración y finanzas, salía caja, bienes, servicios tributarios y archivos”. TRIGÉSIMA NOVENA: ¿Cuál ERA EL CARGO Y LAS FUNCIONES DEL CARGO DESEMPEÑADO POR ERIKA RAMOS?, repuesta: “Ella tenía el cargo asistente administrativo, en ese momento que sucede la situación que estamos hablando, como es lo de los cheques, está asignada a emisión de cheques, allí tenía como cuatro meses; su función era revisar todos los soportes que tenía la orden de pago, que la misma estuviese debidamente firmada y sellada por la gerencia de administración y por la coordinación de presupuesto debido a la ejecución presupuestaria que es básico en la administración pública, llamaba el número de orden de pago, y procedía a emitir el cheque”. CUADRAGESÍMA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO CON ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “El viernes 01 de agosto, ese día ella me dijo que se iba a retirar, que iba a realizar unas diligencias personales en la Universidad Yacambu. Supuestamente ella se retiró como a la 11:00 de la mañana, pero no regresó más”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

Es Pertinente por cuanto de su declaración se aprecia el conocimiento que tiene de los hechos. Sin perjuicio, de que en su condición de co-imputado en la presente causa y en razón al pronunciamiento conclusivo que sobre la responsabilidad del mismo emita este despacho fiscal pueda prescindirse como medio de Prueba.

VIGÉSIMO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, exponiendo lo siguiente:

“Efectivamente como lo denunció el Presidente, se produjo una estafa en el instituto por parte del ciudadano GUILLERMO ESTEVA, nos dimos cuenta el día 04 de agosto, cuando recibimos la llamada del banco que no había disponibilidad para la emisión de un cheque de gerencia para pagos de impuestos; primero llamé al banco, pues pensé que era un error, debido a que de acuerdo al sistema había disponibilidad suficiente, al verificar por el sistema pienso que es un error del banco, llamo y el banco me corrobora que no hay disponibilidad para pagar el cheque de gerencia, me dirijo al banco, hablo con la gerente ROSAURA, le solicité cuales fueron las emisiones del cheque, porque le repito que debe haber un error, porque el sistema me arroja disponibilidad, ella solicita a MERCABAR que le envíe copia a través de INTERNET, relación de los cheques emitidos por MERCABAR que fueron cobrados por MERCABAR, es allí donde nos damos cuenta que hay unos cheques por unas cantidades elevadas y en su mayoría fueron cobrados por la Cooperativa EL ROBLE 21 RL y que todos fueron confirmados por la señorita ERIKA RAMOS. Llamo al Instituto le doy los números de cheques para corroborar por sistema, y ninguno de esos cheques habían sido emitidos por el sistema, no aparecía ningún registro por el sistema. En el banco nos reunimos El Presidente del Instituto, la licenciada DIANIS LEÓN y mi persona, le preguntamos a la gerente del banco que cómo ellos habían pagado una cantidad de cheques tan significativa y ver que están vaciado la cuenta y no nos notificaron, que además la funcionaria ERIKA RAMOS no estaba autorizada para la conformación de cheques. Posterior a eso el Presidente del Instituto se reúne con las autoridades para notificar lo sucedido y se decide colocar la denuncia de todo. La funcionaria ERIKA RAMOS tenía en el instituto menos de un año, solicitada por mi persona como asistente administrativo, en principio para llevar la relación y emisión de correspondencia dirigida a los bancos y a cualquier organismo oficial, llevar la agenda de la Gerencia de Administración y el archivo de correspondencia emitida, no el archivo de expedientes; posteriormente cuando ella tendría cuatro o cinco meses en el Instituto, hubo cambios dentro de la estructura organizativa autorizados por la Presidenta de ese momento, la Ingeniero NOHATSE MATHEUS, allí le asignan la emisión de pago, a la cual yo no opuse resistencia porque consideré que era una oportunidad para ella de crecimiento personal, y por haberse ganado la confianza de todo los compañeros de trabajo, demostró ser buena trabajadora hasta los momentos que se descubre esta situación, se sospecha en principio de su complicidad en ese acto porque ella solicitó permiso el día 01 de agosto como a la once de la mañana para retirarse a efectuar una diligencia respecto a su casa, para una cuestión de política habitacional, manifestó haber efectuado los pagos que estaban pendientes para ese día, a lo cual le dije que si la necesitábamos para un pago extra, yo la llamaría para que se presentara en el instituto, efectivamente hice una llamada en la tarde a ella, la cual nunca contestó, pasa el fin de semana, llega el día lunes 04 de agosto, y eran como la nueve de la mañana y ella no se había presentado al sitio del trabajo, la llamo nuevamente y no me contesta, llamo a su mamá XIOMARA PACHECO que es mi comadre, para preguntarle si sabía algo de ERIKA, ya que desde el viernes que había pedido permiso no contestaba la llamada, y ese día lunes a esa hora no se había presentado al trabajo y tampoco contestaba la llamada, la mamá me notificó que tampoco había tenido comunicación con ella, creo que desde el día anterior al viernes o del propio viernes, y que no tuvo comunicación durante todo el fin de semana, que iba a tratar de averiguar donde estaba, porque ellas no vivían juntas, y ella me notificaba. Después casi al medio día, como a la once y media de la mañana es que se presenta lo de la llamada del banco, cuando yo estaba en el banco y me enteré de lo ocurrido, que me dijeron que todos los cheques habían sido confirmados por ERIKA RAMOS, llamé a su mamá para notificarle de los hechos y me juró que no sabía donde estaba su hija, que tampoco le contestaba la llamada, después que pasan todas estas cosas, nos informó la recepcionista del Instituto de IMAUBAR, la señora LESBIA GONZALEZ, que la señorita ERIKA RAMOS, en las últimas semanas, se quedaba a almorzar en el instituto e insistía constantemente que las llamadas que hiciera el Banco Canarias, se las pasará directamente a ella. Esta joven se ganó la confianza de todos los que trabajamos allá, nuestra relación en el trabajo era estrictamente laboral, como cualquier exigencia de un jefe al trabajador, no había ningún beneficio adicional al que tuviera cualquier trabajador del instituto, incluso en esa oportunidad ella estaba solicitando préstamo personal, yo se lo negué porque ella era contratada y no personal fijo, solo el personal fijo es el que tiene derecho a los préstamos personales. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO LABORÓ EN IMAUBAR, CUALES FUERON LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Cumplí 08 años en IMAUBAR, desde el principio fui Gerente de Administración y Finanzas, y renuncié el 30 de septiembre de 2008 a ese cargo”. SEGUNDA: ¿ENUMERE CUALES FUNCIONES CUMPLÍA USTED, COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS?, repuesta: “Dirigir, controlar, planificar y administrar todas las actividades inherentes a la Gerencia de Administración, evaluar todos los estados financieros, y también era miembro de la comisión de licitación”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR?, repuesta: “Mi persona, la licenciada DIANIS LEÓN, el señor PEDRO ROJAS y el Presidente ARMANDO OROZCO. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas: En el Banco de Canarias habían tres cuentas, la de recepción de depósitos, donde ENELBAR nos deposita los ingresos por concepto de aseo, la otra cuenta corriente donde están las nóminas de los obreros fijos, los obreros eventuales y los gastos de funcionamiento, y la cuenta de Fideicomiso, esa cuenta es de Caracas, abierta en Canarias Caracas, eso era pagar las obras o servicios LAE. En el Banco Provincial habían tres cuentas, con la cuenta corriente se pagaban las nóminas de empleados fijos, cesta tickets, y cualquier otro beneficio del trabajador; la otra era una cuenta de ahorros utilizada para el pago de utilidades; y una tercera es receptora de depósitos. En el Banco de Venezuela había una cuenta, se utilizaba generalmente para pagos de funcionamiento, por lo general se pagaban prestaciones y adelantos de prestaciones. En el Banco Casa Propia, estaba una cuenta para pagar obreros eventuales. En el Banco Occidental del Descuento (BOD), eran para recursos para composteros que se efectuaban en PAVIA.”. QUINTA:¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?. repuesta: “De ella se pagaban las nóminas de obreros fijos, se pagan las cooperativas de barrido y cualquier otro compromiso de la institución, y a proveedores de servicios”.SEXTA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si se trata de compras, el trámite es el siguiente: (1) Hay una requisición de la unidad solicitante; la cual se emite al departamento de compras debidamente firmada por quien la requiere. (2) Luego el departamento de compras debe ubicar por lo mínimo tres cotizaciones, si la compra pasa de 500 bolívares fuertes, se remite un punto de cuenta al directorio para su aprobación. (3) Una vez aprobado por el directorio, se procede a efectuar el análisis de precios unitarios de acuerdo a las cotizaciones o presupuestos presentados. (4) En esa oportunidad habían creado un departamento de coordinación de compras, la Coordinadora de Compras cumplidos todos los plazos firmaba la orden de compra. (5) Esa orden de compra se remite a servicios financieros para la emisión de orden de pago. (6) Emitida la orden de pago, la analista de presupuesto revisa que estén correctamente las imputaciones presupuestarias, firma y pasa para la emisión de pago. (7) Se emite el cheque, luego de emitido el cheque se pasa al analista financiero, licenciada SOSA, para la verificación pos sistema y contabilización del cheque; dando el visto bueno de la emisión de ese pago. (8) Luego lo remite a la Jefe de Contabilidad y Presupuesto, licenciada DIANIS LEÓN, para que firme y apruebe la orden de pago. (9)Posteriormente es remitido a la Gerencia de Administración para la firma del baucher de pago y del cheque. (10) Si la administradora por causas inherentes a su cargo está ausente de su oficina, la Jefe de Contabilidad y Presupuesta está autorizada para la firma del pago. Siendo obligatorio el cumplimiento de todos los pasos anteriores. Si es el caso de una cooperativa de servicios o contratación de obras, el procedimiento es el siguiente: (1) Viene la solicitud desde el expediente, desde la Gerencia de Ambiente, ahí viene con todos los requisitos exigidos de ley, contratos, análisis de precios unitarios firmado por los Ingenieros Inspectores, cronograma de obras, solicitud de las comunidades. (2) Ese expediente era entregado al departamento de compras, para que hiciera el compromiso de servicios, y luego seguía el procedimiento anteriormente narrado. Quiero aclarar que el objeto principal de IMAUBAR es la recolección y transporte de aseo urbano y domiciliario, sin embargo, la Alcaldía del Municipio Iribarren, a través de sus programas “Caminata y Presupuesto Participativo”, asignaba recursos al instituto para dar cumplimiento a las exigencias de las comunidades, los cuales eran ubicados a través de un encartado de prensa. Una vez entregados los recursos al instituto, IMAUBAR se encargaba de la contratación de las empresas que iban a llevar a cabo las solicitudes comprometidas en estos programas, para lo cual se seguían todos los pasos anteriormente descritos. Cabe destacar que igualmente se ejecutaban a través de la Unidad de Proyectos de la Gerencia de Ambiente proyectos LAE y FIDES que fueron delegados desde la Alcaldía del Municipio Iribarren como cooperación reciproca, para la ejecución de estos proyectos se llevaba a cabo un proceso de licitación, una vez conformado el expediente por parte de la Gerencia de Ambiente se remitía a la Gerencia de Administración para elaborar correspondencia de autorización al banco a los fines de proceder a dicho pago, para proceder a pagar el FIDEICOMISO aperturado a tal fin”. SEPTIMA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SU PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DEL CÓMITE DE LICITACIÓN, QUÉ TIPOS DE CONTRATOS Y CUANTOS CONTRATOS SUSCRIBIÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON EL INSTITUTO IMAUBAR?, repuesta: “Contratos de servicios y obras desde el año 2007, pero fueron los contratos pero no recuerdo la cantidad, incluso cuando pasó esto se verificó que había un contrato en ejecución”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA EL MONTO DE LOS CONTRATOS FIRMADOS POR LA COOPEATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “No recuerdo los montos, pero creo que no pasaban de doscientos mil, eran contratos por caminata y presupuesto participativo”. NOVENA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL ENCARGADO DE LA GERENCIA DE AMBIENTA PARA ESA OPORTUNIDAD?, repuesta: “En esa oportunidad estaba de gerente de ambiente CIRO PACHECO, y anteriormente tuvo de gerente el Ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA: ¿EN SU DECLARACIÓN USTED HIZO MENCIÓN A NOATSE MATHEUS, QUIEN ES ELLA?, repuesta: “La Presidenta anterior de IMAUBAR, antes de ARMANDO OROZCO, y aclaro que la misma para el momento de los hechos era la gerente de Ambiente, y el ingeniero CIRO PACHECO gerente de operaciones; es decir, hubo tres gerentes de ambientes en el siguiente orden: Inicialmente CESAR LUCENA, luego CIRO PACHECO, y después NOATSE MATHEUS cuando el INGENIERO ARMANDO OROZCO llega a ser el Presidente, pero siempre el control de la gerencia de ambiente lo llevaba el ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA PRIMERA: ¿TENÍA USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO IBA PRESUNTAMENTE A REALIZAR UN VIAJE PARA ESPAÑA?, repuesta: “Se escucharon comentarios, él mismo lo dijo en la gerencia de ambiente, en una oportunidad que baje a buscar a la ingeniero NOATSE el joven estaba presentando unas valuaciones que tenía pendiente para un pago, porque se iba de viaje”: DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI RECUERDA LA FECHA DE ESE DÍA?, repuesta: “NO recuerdo bien, creo que una semana antes de que descubriéramos lo ocurrido”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA CUARTA: ¿CÓNOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si lo conozco, él trabajó en IMAUBAR, cuando se crea TRANSBARCA el se va en comisión de servicios para allá en la parte de Relaciones Públicas, y creo que actualmente sigue trabajando allí”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO VICTOR SILVA ES MILITAR ACTIVO O RETIRADO?, repuesta: “No tengo conocimiento; lo que sé es que tiene relaciones interinstitucionales con militares debido a su función de relaciones públicas”. DÉCIMA SEXTA: ¿TIENE USTED CONOCMIENTO QUIEN ES LUIS SALAS?, repuesta: “No”. DÉCIMA SEPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN ES JORGE ZAMBRANO”. Repuesta: “No”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DE ACUERDO A LOS DOCUMENTOS INCAUTADOS POR EL CICPC Y LA EXPERTICIA FINANCIERA SE HACE REFERENCIA A LA COOPERATIVA SANTA RITA, SABE USTED QUIEN ES EL REPRESENTANTE DE ESA COOPERATIVA Y DONDE SE LE PUEDE UBICAR?, repuesta: “Creo que el representante es DANIEL MELOVEGA, no sé donde se puede localizar”. DÉCIMA NOVENA: ¿USTED COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TENÍA EN EL MISMO?, repuesta: “Después de todo el proceso, luego de la emisión de la orden de pago, la analista de presupuesto corrobora la imputación presupuestaria esté correcta, se pasa a la emisión del pago. LUEGO ES QUE PASA A SERVICIO FINANCIERO PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL CHEQUE, LA LICENCIADA MARIELENA SOSA VERIFICA A TRAVÉS DEL SISTEMA LA EMISIÓN DE DICHO PAGO, CONTABILIZA EL PAGO, Y LO REMITE A LA JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DIANIS LEÓN, QUIEN UNA VEZ FIRMADA LA ORDEN DE PAGO, LO REMITE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN QUE ES MI PERSONA, YO FIRMO EL BAUCHER Y EL CHEQUE, EN MI AUSENCIA LA LICENCIADA LEÓN ESTÁ AUTORIZADA PARA FIRMAR EL PAGO Y EL CHEQUE, TODO ESTO DESPUÉS DE CUMPLIR TODO EL PROCESO, TODA ORDEN DE PAGO Y CHEQUE DEBÍA VENIR CON EL EXPEDIENTE DE ACUERDO AL TIPO DE PAGO”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIENES FIRMABAN EN EL PIE DE PAGINA LAS ORDENES DE PAGO?, repuesta: “La orden de pago era firmada por la licenciada MARIELENA SOSA, SORELIS OSAL, y SOLISBELLA DE PEREZ. Y el baucher lo firmaba el Presidente, la gerente de Administración, faltan dos firmas que no recuerdo?. VIGÉSIMA PRIMERA: DIGA USTED, QUIEN ES SORELIS OSAL?, repuesta: “Ella es analista de presupuesto”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI ENTRE SORELIS OSAL Y DIANIS LEÓN EXISTE ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Que yo sepa es estrictamente laboral, no hay relación personal entre ellas”. VIGÉSIMA TERCERA:¿ QUE REQUISITOS VERIFICABA USTED PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Que vengan con todos los soportes debidamente firmados y sellados por las unidades responsables, y que el cheque ya viniera contabilizado a través del sistema, porque esto corrobora la disponibilidad financiera para efectuar dicho pago; que el cheque estuviera conforme los soportes presentados; la corroboración de la codificación presupuestaria contable en el baucher de pago”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Para poder firmar el cheque debe tener el monto en número y letras, el nombre del beneficiario, la fecha de emisión, lo sellos de caducidad y no endosable, y que ese cheque se corresponda a la orden de pago emitida por el sistema”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN EL CASO DE LOS CHEQUES EMITIDOS PARA DEBITAR DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS, DIGA SI TODOS ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA?, repuesta: “Si, eran impresos en computadora a través del sistema, ello era para todos los bancos”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente en este caso. Quiero dejar constancia que el CICPC se llevó el CPU donde trabajaba la señorita ERIKA, allí se puede verificar si ella imprimió en el mismo, pues la disponibilidad en el sistema estaba intacta”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755 y 15583811, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Aparentemente si”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS DOS CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “Bueno doctor, en este caso la joven ERIKA RAMOS para haber logrado la firma de estos cheques, ella nos presenta todos los requisitos que yo el indique, correspondiente a las cooperativas de barrido, es religión pagar las cooperativas de barrido, pues son obreros los que trabajan allí; como le dije anteriormente ella muestra una orden de pago a favor de las cooperativas de barrido, con todos los requisitos exigidos enunciados anteriormente. Como yo tuve que ausentarme en ese momento a alguna reunión inherente al cargo, sea dentro o fuera del instituto, por la premura del caso presentada y tratándose de esa cooperativa firme el cheque en el baucher sin haberse vaciado el contenido del cheque, en virtud de la confianza que le habíamos depositado en ello, porque nunca le había firmado cheques de esa forma; aparte de eso estábamos en un exceso de carga de trabajo producto del término de gestión de la alcaldía, efectuando la compilación de información para el informe de gestión de año, teníamos dos auditorias, estábamos con el cierre del ejercicio de 2007, ese exceso de trabajo permitió que para no parar la operatividad se firmó el cheque en blanco, con unos supuestos comprobantes que era para lo cual se le emitía el pago; posteriormente a eso tenían que ser contabilizados, esos pagos no fueron elaborados por el sistema, creo que si hubo un pago de 57 mil bolívares fuertes, el cual en una oportunidad se pagó correctamente, pero ella lo repitió pero no fue por el sistema” VIGÉSIMA NOVENMA: ¿APARTE DE LOS DOS CHEQUES RESEÑADOS, SEGÚN SU TESTIMONIO, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No, solamente fue en esa oportunidad por la premura y por la confianza que se había ganado de todos nosotros, ella tiene una apariencia juvenil, fresca, no sé que la indujo a cometer ese acto. Quiero aclarar que quien iba a trabajar conmigo era su mamá, a quien la conozco desde joven; la mamá me dice que ella va con su negocio y por ello me recomendó a su hija, ella es muy pilas. Asimismo informe que ERIKA RAMOS es mi ahijada”. TRIGÉSIMA: ¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA CONFIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR PARA SER DEBITADOS EN EL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Deben llamar a las personas autorizadas, que son SOLISBELLA DE PEREZ, DIANIS DE LEÓN y MARIELENA SOSA, por lo general esa función está delegada en la licenciada SOSA, por ser quien llevaba el control de los cheques emitidos, pues era quien los contabilizaba, y la misma para conformarlos debía preguntar el número de cheques y la fecha de emisión, para corroborar a través del sistema que dicho pago estaba correcto, que era legal. Si mi llamaba a mí, el pago debía ser igualmente revisado. Creo que a la que nunca llamaron fue a la licenciada LEÓN; a mi me llamaron excepcionalmente, porque de eso se encargaba la licenciada SOSA, ella es de una trayectoria laboral intachable. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LOS MECANISMOS UTILIZADOS PARA CONFIRMAR LOS CHEQUES A IMAUBAR?, repuesta: “El Banco Canarias llamaba telefónicamente en horario de oficina, por lo generalmente a la licenciada MARIELENA SOSA, sino se comunicaban telefónicamente a los números de CANTV del instituto, la llamaban a su celular, le informan el número de cheque y la fecha de emisión, y ella corrobora el pago por el sistema. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿SE REALIZABA ALGÚN TIPO DE CONFIRMACIÓN POR MEMORANDUM, PARA AUTORIZAR EL PAGO DE DETERMINADOS CHEQUES?, repuesta: “Por escrito se autorizaban eran los pagos suscritos, para el pago de fideicomisos”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿ESTABA LA CIUDADANA ERIKA RAMOS AUTORIZADA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No, ella no estaba autorizada, no recuerdo que ella antes había realizado la confirmación del pago de cheques”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS?, repuesta: “No. IMAUBAR no emitía normalmente cheques por esa cantidad”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿TIENE USTED BIENES DE SU FORTUNA A SU NOMBRE?, repuesta: “Una camioneta SANTA FE de la HYUNDAY la compré en el año 2007, cuando vendí mi carro anterior y solicité dinero en caja de ahorro y prestaciones sociales; y dinero que tenía ahorrado. Aclaro que oportunamente yo consigne mi declaración jurada del patrimonio, y el año pasado cuando me retiré de IMAUBAR también consigne mi declaración jurada de patrimonio, siempre he sido una persona muy correcta”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES EL NOMBRE DE SU ESPOSO Y A QUE SE DECIDA ÉL?, repuesta: “Él se llama NICANOR PEREZ, trabaja como asesor en CONVENCAUCHO INDUSTRIAS, él es contador público, también ejerce libremente como contador”. TRIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “No, ninguna”: TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, y eso porque iba a cobrar los cheques en el instituto como contratista”.TRIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “No. Después de los hechos, hubo rumores que ellos eran novios, cuando ella entró a trabajar, ya ese muchacho contrataba con el instituto”. CUADRAGÉSIMA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Luego de que yo los firmaba, se le entregaban a la licenciada SOSA, quien se lo entregaba a ERIKA RAMOS con una relación, y ella los bajaba a caja, y caja se encargaba de pagarlos. Si la cajera SANDRA GUANIPA estaba ausente por alguna razón, si no había quien la supliera, los cheques se entregaban el servicio financiero, sobre todo los de las cooperativas de barrido manual, de hecho en alguna oportunidad pararon al instituto por no haberle sacado un pago, esos pagos son religiosos”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, DIANIS LEÓN, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “No. Armando tenía un FIAT y vive alquilado en Barquisimeto, conforme tengo conocimiento. La Licenciada DIANIS tenía un carro, la hija tuvo un accidente y le declararon perdida total y tiene una casa por crédito del IMVI. El señor PEDRO es divorciado, vive en la casa de la mamá y tiene un corsa. La licenciada SOSA tiene también un carrito como desde el año 2006 y tiene una casita en El Cuji. Y ERIKA RAMOS se compró una casa con un crédito del Banco Central, según la mamá de ERIKA RAMOS, su jefe manifestó que ella salió por la puerta grande del banco, ella renunció no la botaron”. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUÁL ES EL HORARIO EN IMAUBAR PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y QUE DÍAS A LA SEMANA SE TRABAJAN?, repuesta: “De lunes a viernes, de 08.00 a.m. a 12:00 del medio día, y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.; pero por lo general la administración a veces se queda hasta tarde e incluso le toca trabajar los días sábados”. CUADRAGÉSIMA TERCERA: ¿DESPUÉS DEL DÍA VIERNES 01-08-2008, CUANDO LE DIO PERMISO A ERIKA RAMOS PACHECO PARA UNA DILIGENCIA DE SU VIVIENDA, LLEGÓ USTED A TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON ELLA?, repuesta: “La llamé el viernes y luego el día lunes, y en ningún momento me contestó”. CUADRAGÉSIMA CUARTA: ¿CUANDO USTED SE COMUNICÓ CON XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, LLEGÓ USTED A INCARLE QUE LE DIJERA A ERIKA RAMOS PACHECO QUE NO APARECIERA MAS, PORQUE ESTABA EN PELIGRO SU VIDA?, repuesta: “No, mas bien le dije que se comunicara con su hija, que se presentará y que dijera la verdad de los hechos por el bien de nosotros. La mamá me manifestó que vino a la Fiscalia y le dijeron que si ella asumía su responsabilidad le disminuyen la pena, que si ella asume los hechos”. CUADRAGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUIENES SON OSWALDO ROJAS Y ANGEL PEREZ?, repuesta: “El Ingeniero OSWALDO ROJAS fue el Presidente de IMAUBAR desde agosto de 2000 hasta marzo de 2007; el actualmente es Presidente de TRANSBARCA. Ángel Pérez era el consultor jurídico de IMAUBAR hasta hace un mes aproximadamente cuando renunció”. CUADRAGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ENTRE VICTOR SILVA Y OSWALDO ROJAS EXISTE ALGUNA RELACIÓN PERSONAL O DE COMPAÑERISMO?, repuesta: “Hasta donde yo sé, Víctor Silva trabajaba en TRANSBARCA”. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN ENTRE LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “De trabajo, porque ARMANDO OROZCO se inició en IMAUBAR en pasantías, fue un muchacho tan competente que luego quedó fijo en la Gerencia de Ambiente; posteriormente cuando el Ingeniero ROJAS se va para TRANSBARCA, debido a la evaluación que tenía el ingeniero OROZCO en su trabajo, se va en comisión de servicios a trabajar con el ingeniero Rojas en TRANSBARCA. En un período el ingeniero Rojas presidió simultáneamente a IMAUBAR y TRANSBARCA, posteriormente debido a su responsabilidad en el transporte masivo, renuncia a IMAUBAR y es nombrada la Ingeniero NOATSE MATHEUS, si mas no recuerdo en marzo de 2007, luego la ingeniero MATHEUS solicita a ARMANDO OROZCO para IMAUBAR y lo nombra como Gerente de Operaciones, aproximadamente después de un año el INGENERIO ARMANDO OROZCO es nombrado como Presidente de IMAUBAR”. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO, DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No que yo conozca, solo laborar”. CUADRAGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI SABE PORQUE PRESUNTAMENTE EL INGENERIO ARMANDO OROZCO ORDENÓ A LA INGENIERO NOATSE MATHEUS Y A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO QUE AGILIZARAN TODOS LOS PAGOS PARA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, DEBIDO A QUE EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO SE IBA PARA ESPAÑA?, repuesta: “Desconozco que el ingeniero ARMANDO OROZCO hubiese bajado esas instrucciones para esas dos personas, lo que sé es que en una oportunidad vi al ciudadano MONTENEGRO entregando unas valuaciones en la gerencia de ambiente, porque se iba para España”. QUINCUAGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Creo que lo dije todo; que hubo un abuso de mi buena fe, es todo”.

Es Pertinente por cuanto de su declaración se aprecia el conocimiento que tiene de los hechos. Sin perjuicio de que en su condición de co-imputado en la presente causa y en razón al pronunciamiento conclusivo que sobre la responsabilidad del mismo emita este despacho fiscal pueda prescindirse como medio de Prueba.

VIGÉSIMO PRIMERO: Testimonio de la ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Supe del caso, la primera semana del mes de agosto, porque el 31 de julio en horas de la mañana fui al doctor porque presentaba síntomas de Varicela (lechina), me dirigí hasta el Instituto a llevar el reposo y luego me dirigí a Guanare a tomar el reposo; transcurrieron 2 semanas para reincorporarme al instituto, al llegar fue que me enteré, me dijeron que presuntamente estaba involucrada una trabajadora de allí, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN QUE PERIODO LABORÓ EN IMAUBAR Y CUAL CUARGO DESEMPEÑÓ?, repuesta: “Ingresé en IMAUBAR como pasante en octubre de 2006, luego en enero de 2007 trabajé en el departamento de administración en el área de servicio financiero, luego en enero de 2008 trabajé en el departamento de compras hasta aproximadamente mayo de 2008, y luego desde mayo de 2008 hasta febrero de 2009 regresé al área de servicio financiero, concretamente ordenamiento de pagos”. SEGUNDA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí en el trabajo, lo único que compartíamos eran relaciones de trabajo hasta la 04:00 p.m., de ahí en adelante cada quien para su casa”. TERCERA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: Sé que es la mamá, tengo conocimiento que es la mamá, a ella la vi en una oportunidad”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL MÓTIVO POR EL CUAL EN UNA OPORTUNIDAD TUVO CONTACTO PERSONAL CON XIOMARA PACHECO?, repuesta: “Porque yo le presté un dinero a la ciudadana ERIKA RAMOS, como ella no acudió a pagarme el dinero, yo tomé el número de ella, llamé a su mamá, porque supuestamente ella tenía el dinero que me iba a cancelar”. QUINTA: ¿CUÁNTO FUE EL DINERO QUE USTED LE DIO EN PRESTAMO A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “El préstamo fue de 15 mil bolívares fuertes, se lo presté el 21-05-2008; luego en fecha 29 de junio de 2008, ERIKA RAMOS me da dos bauchers según los cuales me estaba pagando el dinero que le di en préstamos, eran depósitos en cheque; mas tarde cuando regreso al banco, me doy cuenta que los cheques no tenían fondos, procediendo el banco a regresarme los cheques devueltos. Ante esa situación, fue que acudí a ella nuevamente, y ahí me dijo que su mamá era quien me iba a pagar el dinero, allí tomé el número de su mamá, llamé a su mamá, y fue cuando el 11 de julio de 2008, la señora XIOMARA PACHECO me da la cantidad de 16.500 bolívares fuertes, que eran los 15 mil bolívares que le presté mas los intereses, allí me dirigí personalmente a realizar el depósito en el banco. La señora XIOMARA PACHECO y yo nos pusimos de acuerdo por teléfono, y nos vimos en mi casa, eso fue como a la 05:30 de la tarde, ella me llevó el dinero en efectivo, la señora XIOMARA fue con una señora, creo que la hermana. Para mayor conocimiento de la Fiscalía, quiero consignar copia de las planillas de depósito y los cheques”. SEXTA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo vi en varias oportunidades por cuestiones laborales, iba al instituto, hasta ahí”. SÉPTIMA: ¿FUERA DE IMAUBAR LLEGÓ USTED HA TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON EL CIUDADANO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, ninguno”. OCTAVA: ¿CUANDO USTED TRABAJÓ EN IMAUBAR ALGÚN FAMILIAR O PARIENTE SUYO TAMBIÉN TRABAJABA EN IMAUBAR?, repuesta: “Cuando entré no, cuando me pasan al departamento de compras mi hermano ARMANDO OROZCO es Gerente de Operaciones, era el único familiar que trabajaba allí”. NOVENA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “No”. DÉCIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE USTED TUVO CONTACTO O VIO AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo realmente, casi no tenía contacto con él, creo que desde enero o febrero de 2008”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN ENTRE ERIKA RAMOS PACHECO Y GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No. Después de los acontecimientos dijeron que supuestamente los habían visto juntos”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco”.DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: OSCAR GIMENEZ, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAS, ADRÍAN BRIZUELA, MARCO NOLASCO, LUIS LOBO y YAMILET ESCALONA, ?, repuesta: “No a ninguno lo conozco”. DÉCIMA CUARTA: ¿EN SERVICIOS FINANCIEROS DONDE SE RESGUARDABAN LAS CHEQUERAS DE LAS CUENTAS DE IMAUBAR?, repuesta: “No se resguardan en servicios financieros, sino en la Gerencia de Administración concretamente en la caja fuerte”. DÉCIMA QUINTA: ¿EN IMAUBAR QUE CARGO DESEMPEÑABA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “Ella trabajaba en servicios financieros como asistente administrativo, en emisión de cheques”. DÉCIMA SEXTA: ¿CUALES FUERON LAS FUNCIONES REALIZADAS POR USTED EN IMAUBAR?, repuesta: “Primero estuve en emisión de cheques, ERIKA RAMOS PACHECO llegó a suplirme a mi, mientras yo me entrenaba en el departamento de compras duré allí con ella como 2 meses, en febrero de 2008 paso al departamento de compras hasta mayo de 2008, luego regreso en ordenamiento de pago; allí lo que se hace es emitir las ordenes de pago, para poderse imprimir el cheque debe previamente realizarse la orden de pago, allí es donde se imputa a la partida presupuestaria y se causa el compromiso”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿FÍSICAMENTE COMO SE IMPRIMEN LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Ello se efectúa en una impresora LASER, por medio de un sistema, previamente está la orden de pago en el sistema, luego cuando se va imprimir el cheque, se llama a la orden de pago en el sistema”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANTAS IMPRESORAS LASER SE UTILIZABAN PARA IMPRIMIR LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Una sola, la misma estaba localizada en la unidad de servicios financieros, estaba configurada al computador donde se emitían los cheques”. DÉCIMA NOVENA: ¿EN IMAUBAR EXISTÍA LA POSIBILIDAD DE IMPRIMIR UN CHEQUE, SIN QUE EXISTIESE ORDEN DE PAGO DEL MISMO EN EL SISTEMA?, repuesta: “No, todo cheque para imprimirse requiere una orden de pago”. VIGÉSIMA: ¿EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE IMPRIMIR LOS CHEQUES, CÓMO TIENE ACCESO A LOS MISMOS DIARIAMENTE?, repuesta: “Su jefe inmediato al inicio del día le entrega la chequera, relacionando cada uno de los cheques, que luego al final de la tarde, es regresada nuevamente la chequera para ser resguardada, relacionando cada uno de los cheques emitidos”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, QUIEN EN IMAUBAR TENIA LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LA CHEQUERA A ERIKA RAMOS PACHECHO, Y LUEGO REVISAR LA RELACIÓN DELOS CHEQUES?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA era la jefe inmediata de ERIKA RAMOS PACHECO, por ello supongo que era ella”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUANDO USTED ESTUVO EN EL CARGO DE IMPRIMIR CHEQUES, LLEGÓ A CONFIRMAR EL PAGO DE ALGUNO DE ELLOS POR TELÉFONO?, repuesta: “No, de eso se encargaba la jefe del departamento” VIGÉSIMA TERCERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR BIENES DE VALOR A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No, desconozco si tenia alguna propiedad”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿LUEGO DE IMPRESOS LOS CHEQUES, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LAS FIRMAS AUTORIZADAS?, repuesta: “Una vez impresos los cheques, pasa para la revisión de la Unidad de Servicios Financieros, Contabilidad, Administración y luego Presidencia”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿CUANDO USTED CUMPLÍA FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE LOS CHEQUES, DIRECTAMENTE SE DIRIGÍA A LOS AUTORIZADOS PARA TOMAR LAS FIRMAS, O ESA ACTIVIDAD LA REALIZABA ALGUNA OTRA PERSONA?, repuesta: “Luego de impresos los cheques, se los entregaba al primer departamento, y luego el cheque con los respectivos soportes es pasado a los demás departamento, es decir, yo no lo presentaba directamente a las firmas autorizaba, sólo en caso de emergencias”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Cuándo USTED CUMPLÍA LAS FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE CHEQUES, LLEGÓ A PRESENTA CHEQUES EN BLANCO PARA SER FIRMADOS?, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO USTED, TRABAJÓ EN EL MISMO DEPARTAMENTO QUE LABORÓ LA IMPUTADA ERIKA RAMOS PACHECHO, OBSERVÓ SI ENTRE LAS FUNCIONES QUE ELLA CUMPLÍA, ESTABA LA DE CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No recuerdo haberla visto autorizando por teléfono el pago de cheques”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”

Siendo Pertinente porque de su testimonio se aprecia el conocimiento que la misma tuvo de los hechos. Según ROSALINDA OROZCO el 11-07-2008 la ciudadana XIOMARA PACHECO (madre de ERIKA RAMOS) le entregó en efectivo la suma de 16.500,00 Bolívares, siendo depositados 8.240,00 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2405-20-0100047789 y 8.240 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2401-07-0200624099. Fecha para la cual ya había sido cobrado por el prófugo GUILLERMO ESTEVA el primer cheque ilícito.

VIGESIMO SEGUNDO: Se ofrece el Testimonio del ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, exponiendo textualmente lo siguiente:

“Al momento de presentarse los hechos, el Alcalde designa a ERICK FABÍAN PEREZ como Presidente de la Junta Interventora de IMAUBAR, a penas suceden los hechos, salimos corriendo a colocar la denuncia; la comisión está integrada por varios funcionarios de la Alcaldía, en eso el Ingeniero OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIOS Presidente de TRANSBARCA es designado por el Alcalde, para que la parte operativa del sistema no se caiga, en eso OSWALDO integra un equipo de trabajo del cual forme parte, en ese momento yo era el enlace de la Alcaldía con las autoridades regionales, municipales y nacionales, de hecho en su momento había sido designado como el enlace logístico de la Guardia de honor. Me incorpore porque soy funcionario de Transbarca, por ese motivo me incorporan a ese equipo de trabajo para que yo estuviese pendiente que todos los funcionarios que pudieran estar involucrados estuviesen al pie del cañón, pues el Alcalde quería que todo saliera a flote. Ante llamada del Ingeniero ARMANDO OROZCO me incorporo y se hicieron las denuncias ante el CICPC y luego ante la Contraloría. Ahora bien, tres o cuatro días después de los hechos en una conversación con la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella manifestó que conoce a la mamá de la joven ERIKA RAMOS, la cual físicamente no la conozco, SOLISBELLA manifiesta ser amiga de la señora desde hace muchos años, por ello le sugerimos que nos colocáramos en contacto con la señora, por ello yo fui muy cortésmente a su casa, solicito hablar con ella, lo mismo hicimos con el papá del joven Guillermo, lo que queríamos es que ellos como padres hicieran caer en conciencia a los jóvenes. Lo que pasa es que en esos momentos se tenía la hipótesis que si los muchachos aparecían y devolvían el dinero, esa situación les atenuaría, se quería buscar una solución. Mis funciones duraron poco, porque no me incorporé a la junta interventora como tal, mi función era que los funcionarios estuviesen a disposición de la autoridad, tuvimos varias reuniones donde estaba el papá de Guillermo, el abogado Ángel Pérez y el Ingeniero Rojas, en esas reuniones el papá de Guillermo manifestaba que estaba apenado. Recapitulando mis actuaciones, eran de bueno y villano, porque en algún momento me tocó hablarle fuertes a las personas para que fueran a la autoridad cuando fueran llamadas, eso culminó cuando todos los órganos tenían los toros tomados por los cachos, es decir, después que estaban identificados los sindicados. Pasado el mes, fui a realizar una incorporación en una prótesis en el esófago, al regresar toda la investigación estaba encaminada, después no supe del hecho, hasta el día de ayer que supe de la citación. De alguna manera todos nos conocemos, porque yo trabaje en IMAUBAR. Aclaro que no soy propietario de tiendas de pinturas, lo que pasa es que en esa tienda de pintura mi esposa trabaja con RICHARD URIBE PEPAZA. Yo conocí a muchos de los contratistas, yo conocí a GUILLERMO ESTEVA a través de mis múltiples visitas a IMAUBAR, si esto hubiese sucedido en cualquier lugar, EMICA, IMVI o la AMTT, igual yo hubiese sido incorporado a la investigación, porque siempre el Alcalde me enviaba para ello. Ejemplo de eso es que cada vez que chocaba un vehículo del aseo, yo tenía que estar pendiente con la Fiscalía o Transito para retirar esos vehículos. Al que menos tiempo tengo conocimiento es al INGENIERO ARMANDO OROZCO; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUÁNTO TIEMPO TRABAJÓ EN IMAUBAR?, repuesta: “Aproximadamente como tres o cuatro años, siempre trabajé como asistente del Ingeniero Rojas, luego pasé con el Ingeniero Rojas a TRANSBARCA. Yo era el enlace con los organismos públicos, me siendo muy orgullo de haber efectuado esa actividad”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y DE DONDE CONOCE AL INGENIERO ROJAS?, repuesta: “Lo conozco desde hace 12 o 13 años aproximadamente, porque el fue quien liquidó el IMAU en Caracas, él era parte de la junta que intervino y liquidó el IMAU. Él me llamó para trabajar en una camaronera, pero como se incorporó a trabajar con el Alcalde, yo me incorporé al mismo equipo de trabajo”. TERCERA: ¿DESDE CUANDO Y POR QUÉ MOTIVO CONOCE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo la fecha exacta, pero yo conocí a GUILLERMO en IMAUBAR, a él me lo presentó quien es conductor nuestro, este joven se llama NICOLAS VARGAS, pero nunca tuve un contacto con él, pero me impresionó mucho cuando me enteré de lo que sucedió”. CUARTA: ¿SABE USTED, QUIEN LLEVÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A IMAUBAR PARA QUE CONTRATARA CON ESE ORGANISMO?, repuesta: “No sé, yo conocí a GUILLERMO cuando me lo presentó NICOLAS VARGAS, para esa época yo casi al instituto no iba, porque ya los jefes de operaciones cumplían su función”. QUINTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O SOCIAL CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, solamente nos conocimos fortuitamente, pensaba que era un muchacho trabajador como los demás. Es la misma relación que podía tener con cualquier contratista”. SEXTA: ¿CÚANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL O TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “En una oportunidad él me llamó y me dijo que le iban a dar una obra en IMVI, me dijo que lo pusiera en contactó con 0.

RICHARD URIBE, porque el quería saber como era lo de la pintura”. SÉPTIMA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE FÍSICAMENTE TUVO CONTACTO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Creo que hace mas de un año”. OCTAVA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Antes de los hechos, muchísimo antes. Pero después de los hechos, creo que en diciembre de 2008 o en enero de 2009, recibí una llamada a mi teléfono, y quien llamó me dice es GUILLERMO ESTEVA, en ese momento pensé que era el padre, pero él me dijo que era Guillermo Esteva hijo, le dije que tenía que presentarse a dar la cara, pero él súbitamente colgó, la llamada fue realizada de un teléfono celular venezolano”. NOVENA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNA CONTRATACIÓN REALIZADA POR ALGÚN ENTE DE LA ALCALDÍA PARA PINTAR EL EDIFICIO “SAN CHARBEL”, EN CASO POSITIVO CUALQUIER FUE SU PARTICIPACIÓN?, repuesta: “De verdad, no tuve intervención alguna. Lo que pasa es que las cooperativas buscaban a RICHARD URIBE para que le suministrara la pintura. Eso era normal con otras tiendas de pintura”. DÉCIMA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED RECOMENDÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA QUE LE FUERA ASIGNADO ALGÚN CONTRATO EN IMAUBAR O IMVI?, repuesta: “No, eso lo puede corroborar con las autoridades de esos entes. Ese no era mi trabajo”. DÉCIMA PRIMERA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO LUIS SALAS, Y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “Luís Salas es hijo de la Diputada Zenaida Salas, con él tuve una conversación delante de su propia madre, el Ingeniero Rojas y Ángel Pérez; donde lo ponía en cuenta a ellos, que de una u otra manera había sido nombrado en la investigación, esa conversación fue en el CNE; yo les dije que en la investigación había salido que LUIS SALAS había recomendado a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en IMAUBAR y en IMVI. Esa fue la única vez que conversé con él”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿APARTE DE SU TRABAJO ACTUAL EN TRANSBARCA COMO ASISTENTE DE LA PRESIDENTE, DESEMPEÑA ALGUNA OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL O COMERCIAL, POR LA CUAL OBTENGA INGRESOS?, repuesta: “En la actualidad realizo transacciones con vehículos, comprando y vendiendo carros, no es mi ocupación principal, pero genera algún tipo de ingreso; eso me lo ha permitido los contactos que he tenido con los comerciantes de la ciudad, pues tengo 9 años cumpliendo un trabajo de enlace. Incluso esa actividad la coloqué en mi declaración de impuesto”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “No tengo conocimiento, lo que sé es que como Armando Orozco como Presidente tuvo contacto con él, como lo debe tener con todos los contratistas”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A los primero cuatro no los conozco, incluso nosotros intentamos buscar estos muchachos, porque ello estaban haciendo la obra de “Los Cardones” cuando sucedieron los hechos, pero no se encontraron. Al señor GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR lo conocí porque él vive en Agua Viva donde yo vivo, el es un señor, ante lo sucedido le indiqué que estábamos en el lado opuesto, pero conociendo su seriedad buscamos una salida. Después de los hechos converse en varias oportunidades, incluso fui una vez a su casa a tomarme un café, después que se murió mi madre, como el 5 de diciembre de 2008”. DÉCIMA QUINTA: ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “No recuerdo conocerlos”. DÉCIMA SEXTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER CONOCIMIENTO, QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO BIENES DE FORTUNA?, repuesta: “No, porque mi contacto con él era fortuito. En la investigación nos enteramos que tenía una camioneta AVALANCHE y el vehículo NISSAN. Su papá tiene una casa espectacularmente los hechos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED BIENES DE VALOR (Vehículos, inmuebles, acciones o algún tipo de cuentas)?, repuesta: “Conyugalmente con mi esposa MARÍA EUGENIA VELASCO DE SILVA, estamos casados desde el año 1987. En la actualidad tenemos la residencia donde vivimos, tengo un FORD FUSIÓN del año 2008 comprado en BEL MOTORS, mi esposa tiene una camioneta marca JEEP, tenemos un apartamento en la Torre Ayacucho, tenemos un FORD MUSTANG del año 1970, que tengo 9 años reparándolo. A nombre de mi señora en el Banco Provincial le dieron un préstamo para adquirir un camión, él cual actualmente lo tenemos trabajando haciendo fletes. DÉCIMA OCTAVA: ¿DURANTE LOS AÑOS 2008 Y 2009 USTED HA REALIZADO ALGÚN VIAJE AL EXTERIOR, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL DESTINO?, repuesta: “El 28 de marzo viaje a la ciudad de Atlanta y regresamos el 09 de abril, fui con mi esposa y mi familia. Este año he viajado en dos oportunidades a la ciudad de Atlanta. El año pasado viaje en varias oportunidades al exterior, recuerdo que a los Estados Unidos, a Santiago Chile, y a Brasil, y a otros países. En este momento no recuerdo exactamente, pero puedo consignar copia del pasaporte para que se verifique esos viajes, los cuales han sido varios por mi función pública”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, CUAL ES SU FUNCIÓN EN CASA MILITAR?, repuesta: “No estoy nominalmente adscrito, era una función ad honorem para ayudar con casa militar en Lara, para verificar eso se puede llamar al CORONEL CESAR FIGUEIRA PERALTA al número 0414-2504910, al TENIENTE CORONEL ELDAN DOMIGUEZ FORTI al número 0412-3937580, o al TENIENTE CORONEL JESÚS SALAZAR VELASQUEZ al número 0416-6218750”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR RICHARD URIBE?, repuesta: “Él es un gran amigo, él tiene una tienda que se llama “SUPER PINTURA”, ubicada en la carrera 37, entre 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿CUANDO USTED VISITÓ A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, EN COMPAÑÍA DE QUIEN FUE, Y QUE LE MANIFESTÓ?, repuesta: “Fui a su casa, porque SOLISBELLA me dijo que era gran amiga de la señora, yo me presenté a su casa, me identifiqué, le indiqué en representación de quien estaba en el sitio. La señora estaba muy descompuesta, le dije que se calmara, luego le dije que la exhortáramos a que le dijera a su hija que se entregara y regresara el dinero. En ese momento pensé que el entorno familiar de los muchachos no sabían de lo que pasaba, pero actualmente creo que ellos tenían conocimiento de lo que hacían sus hijos e incluso se beneficiaron de ese dinero; ellos tenían como dos caras. Los únicos días que la he visto fue en el CICPC y en su casa”. VÍGÉSIMA SEGUNDA: ¿DESEA USTED EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Pongo en usted, toda la esperanza, salud y fortaleza para que se aclare todo esto, porque conozco a un grupo de familia, que han sido tristemente afectada por estos hechos”.

Siendo Pertinente porque de su testimonio se aprecia ciertas vinculaciones a las circunstancias en que se sucedieron los hechos.

VIGÉSIMO TERCERO: Se ofrece el testimonio del ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Siendo Pertinente porque en su condición de evaluador posterior sobre los servicios prestados a la Municipalidad así como sobre bienes adquiridos da cuenta que en relación al monto por el cual asciende la suma de los siete cheques, la misma no registra correspondencia con algún servicio o bien prestado o adquirido respectivamente, por la Municipalidad

VIGESIMO CUARTO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana MAGDYS COROMOTO PIÑERO PEREZ, Técnico en Informática y Contadora Pública adscrita a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara. Siendo Pertinente porque sirve para demostrar con la practica pericial realizada en el equipo sobre las vulnerabilidades informáticas del sistema usado por Imaubar para la generación de Cheques, en tanto que se podían seguir imprimiendo cheques, sin que el sistema reconociera o bloqueara el salto o ausencia entre el número de un cheque y otro, en el presente caso, no consta en el cerebro del sistema (Bitácora) que la emisión de los cheques en cuestión, se haya realizado vía impresión por el sistema, como debería hacerse con cualquier orden de pago legal, sino que por el contrario, precisamente esta vulnerabilidad permite que se continué en la generación de ordenes de pagos legales sin alertar que falte un numero en la sucesión alfanumérica de Cheques (esta secuencia numérica de la chequera no esta grabada en el computador), de haberse realizado en forma contraria, es decir por el sistema, ha debido constar conforme a las especificidades del mismo, que las ordenes de pagos fraudulentas fueron Borradas o Anuladas, lo cual no existe. En sustraendo, la emisión de los cheques en cuestión no fueron cargados en ningún momento al sistema, entre otras cosas porque no existían órdenes de pago o contratos que justificaran la generación del pago; los mismos fueron impresos en forma paralela al sistema, es decir fueron impresos manualmente y firmados por cada uno de los gerentes autorizados, la de Contabilidad, Administración y Recursos Humanos.

VIGÉSIMO QUINTO: Se ofrece el Testimonio de la ciudadana XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ (Madre de la imputada ERIKA RAMOS) en fecha 13-04-2009, donde expuso lo siguiente:

La referida ciudadana manifiesta que desea rendir declaración en la presente causa, donde se encuentra detenida su hija ERIKA RAMOS PACHECO. Seguidamente esta Representación Fiscal le informa de la presente investigación penal seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, y ERIKA RAMOS PACHECO, por los hechos de corrupción ocurridos en julio de 2008, en perjuicio del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (INMAUBAR), por la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. En tal sentido, como de la investigación se desprende que presuntamente la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO es su hija, se le impone del contenido de los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al citado quien expone lo siguiente: “Erika si es mi hija, quiero señalar que en efecto me amenazaron en Cabudare, me dijeron que mi hija no tenía que aparecer, porque si no tomarían represalias en contra de mi hijo, en efecto veía carros que pasaban. Siempre tuve una llamada de SOLISBELLA diciéndome infinidades de cosas, siempre me llamaba y me decía cosas que ellas le decían, que el muchacho que estaba aquí, una cosa y otra, lo único que yo le decía era porque no agarraban al muchacho, días después ella me llama y me dice que iba a tener la visita de VICTOR SILVA, ella me dijo que donde nos podíamos ver, yo le dije que en ningún caso, que sólo lo atendería si iba para mi casa, él se fue para mi casa, se sentó en la sala, él me dijo que estaba allí porque yo tenía un video de mi hija, que él quería sacar el video a la luz pública junto a unos abogados del señor ALFREDO RAMOS, yo le dije que eso era falso, entonces recuerdo que sus palabras fueron: .-SI ESE VIDEO APARECE A SU HIJA LA MATO-, dijo que él estaba ahí por orden del Alcalde, en ese entonces HENRY FALCÓN, porque supuestamente ese video le iba e echar a perder su gestión, yo le dije que le dijera al Alcalde que no se preocupara, que yo no tenía ningún video que él no iba a perder las elecciones, se lo dije para que me dejaran tranquila, pues yo sé que VICTOR SILVA usó el nombre del Alcalde HENRY FALCÓN para meterme miedo, pues sé que HENRY FALCÓN es un hombre limpio y puro. Luego VICTOR SILVA me dijo que si esto pasaba, que había mucha gente detrás de mi, JONAS y MARIAISABEL, él me dijo que si yo necesitaba dinero para tener a mi hijo donde la tenía, que él me daba dinero. Yo le dije a VICTOR SILVA que no quería su dinero sucio, le dije que si necesitaba dinero que prefería pedirlo en la calle. Luego él me dijo que iban a realizar una negociación con el papá del muchacho, el señor ESTEVA, y mi hija iba a entrar y salir de esto; él me prometió que me iba a devolver a mi hija, pero pasó todo este tiempo y el jamás volvió a la casa. VICTOR SILVA me dijo que el papá del muchacho era todo un caballero, entonces yo le pregunté que era yo, él ahí rectificó y me dijo que yo también era una dama; luego él me dijo que pasaría después de las elecciones, pasaron las elecciones y no supe nada. Luego Solisbella me llamó y me dijo que sólo quería ayudarme, en una oportunidad SOLISBELLA me dijo que VICTOR SILVA me dijo que me iba ayudar con GUILLERMO, yo le dije a SOLISBELLA que porque no lo agarran, ella me dijo que sólo me estaba ayudando. Siempre busque la mil y una manera para comunicarme con el Gobernador HENRY FALCÓN, pues estoy segura que el Gobernador no sabía que VICTOR SILVA fue a visitarme a mi casa, VICTOR SILVA lo que quería es meterme miedo y lo logró. En estos últimos días SOLISBELLA me llamó desesperadamente y me dijo que teníamos que vernos, nos vimos en el SAMBIL, allí me dijo que a ella la había mandado OSWALDO ROJAS, que OSWALDO ROJAS le dijeron que yo tenía 3 abogados, y que íbamos a hundir al Gobernador, yo sólo le dije con que dinero iba a pagar 3 abogados; ella me pregunta que si yo sé la verdad, le dije que le preguntaran a OSWALDO ROJAS y a VICTOR SILVA que le dijeran a quien tapaban ellos, yo le dije que si ella me conseguía una audiencia con el Gobernador que yo le decía toda la verdad, pues no he podido tener acceso al Gobernador, porque siempre las puertas se me han cerrado, yo le pedí a ella porque ella podría tener mas contacto con el Gobernador, ella me dijo que sí. Luego al día siguiente, 20 de marzo, ella me mandó un mensaje desde el número 0424-5076101, el cual textualmente dice lo siguiente: “El gober me mando a decir q estaba muy ocupado. Estoy desesperada, yo no c que creer. Ayúdame amiga estoy desesperada”. Después de eso no he tenido más comunicación con ella. Por ello tomé la decisión de entregar a mi hija y luchar por ella. Quiero dejar constancia que si a mi hija le pasa algo los culpo a ello, porque ellos fueron los que se presentaron a mi casa a amenazarnos, tengo mucho miedo. SOLISBELLA siempre me llamaba y me decía muchas cosas, que si mi hija aparecía la iban a hundir, por eso yo siempre tuve mucho miedo, por sus palabras y bueno eso es lo que yo sé””. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE BIENES DE FORTUNA DE SU HIJA ERIKA RAMOS PACHECHO?, repuesta: “Mi hija lo que tiene es su casa, ella la compró con una plata le dimos su papá y yo, y obtuvo un crédito del Banco Central cuando trabajaba allí. De hecho se tomó la decisión de cancelar la casa, para ella poderla vender a mí, para yo hacer uso de la ley de la política habitacional, lamentablemente coincidió con este mal momento”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, EN JULIO DE 2008, DONDE VIVÍA SU HIJA?, repuesta: “Ella vivía en Cabudare, donde vive su papá,”. TERCERA: ¿EN JULIO DE 2008, SU HIJA ERIKA RAMOS TIENE UN DEPÓSITO DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES EN UNA CUENTA, SABE USTED EL MOTIVO DEL DEPÓSITO?, repuesta: “Ese dinero lo tenía NELSON SERRANO, él es un señor serio, muy responsable, inversionista, porque se lo dio el papá de la niña para que lo trabajara, y como lo necesitábamos para pagar la casa, él se lo devolvió depositándolo en la cuenta de la niña Cuando a ella le depositaron el dinero, ella me transfiere a mi cuenta un millón y medio, me estaba devolviendo dinero, porque ella tenía una cuota atrasada, y me estaba pagando el dinero, y con el resto pagó su casa”. CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDO LOCALIZAR AL CIUDADANO NELSÓN SERRANO?, repuesta: “En la avenida 20, entre 20 y 21, en el local “SU RELOJ”, él tiene un mini centro comercial.”. QUINTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco, solamente hablé con él por teléfono en una oportunidad, no recuerdo exactamente el día. Pues una muchacha me llamó y me dijo que ella le había prestado un dinero a GUILLERMO, que él no le pagaba, por ello para meterle miedo yo le dije que le pagara ese dinero a esa muchacha, porque sino le iba a decir a SOLISBELLA; luego GUILLERMO me mandó un cheque con un muchacho, por la cantidad de 18.000 mil bolívares fuertes para cancelar una deuda que él tenía, lo cobré en el Banco Canarias, así como lo cobré se los entregué en efectivo, eso fue en junio o julio de 2008, la muchacha se llama ROSALINDA ella trabaja en INMAUBAR. Quiero recalcar que de ese cochino dinero no he tenido contacto, salgo muy temprano para buscar mi sustento” SEXTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No, pero si deseo conocerlo”. SEPTIMA: ¿CONOCE USTED A LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “A OSWALDO ROJAS lo conozco por la unión que tuvimos, pues yo vivía en la Gil Fortoul y era amiga de Solisbella, y cuando él visitaba a Solisbella lo veía llegar con su esposa y sus hijos. Y al ingeniero ARMANDO OROZCO lo conocí en una oportunidad en la casa de SOLISBELLA, cuando ellos estaban realizando un trabajo”. OCTAVA: ¿SABE USTED SI ENTRE SU HIJA ERIKA RAMOS Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, EXISTÍA ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Estoy segura que no, porque si no ella me hubiese hablado de él, o me lo hubiese presentado”. NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “El dolor que llevo es muy grande, estoy aquí a fuerza de pastillas. Lo que pido es que si a mi hija le pasa algo o mi familia, la culpa es de VICTOR SILVA, él en esa oportunidad se presentó como escolta del Presidente Chávez”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, CUANDO LA AMENAZÓ VICTOR SILVA?, repuesta: “Eso fue como 15 días antes de las elecciones. Yo estoy claro, que a él no lo envió el Gobernador, que simplemente utilizó su nombre”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO ES FÍSICAMENTE EL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Él es cara redonda, gordo, de estatura mediana, de piel morena, como 40 y tantos años. Ese día en mi casa también lo vio mi suegra MARIA CRISTINA AGUILAR, ella estaba en la sala. También unos vecinos vieron el carro donde él se desplazaba; y SOLISBELLA sabe quien es, porque ella fue la que me lo mandó, ella me dijo que lo recibiera.

Siendo Pertinente porque a través de su Testimonio se aprecia que tuvo conocimiento y relación respecto algunas circunstancias de los hechos irregulares aquí ocurridos.

VIGESIMO SEXTO: Testimonio de la la Sub-Inspector MADELIN OVIEDO, adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Siendo Pertinente porque a través de ella deja constancia donde se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos ERIKA RAMOS y GUILLERMO ESTEVA, los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento.

VIGESIMO SEPTIMO: Testimonio del Inspector JORGE LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Siendo Pertinente deja constancia que junto a los funcionarios: INSPECTORES PEDRO REYES y RIGER SANDOVAL, y AGENTE ELY LUCENA, se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico un equipo de CPU, marca COMPAQ, modelo PENTIUM 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana ERIKA RAMOS. (Folio 15, pieza II).

VIGESIMO OCTAVO: Testimonio de los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB-INSPECTOR JOSÉ MOLINA Y AGENTE ELY LUCENA. Siendo Pertinente porque dejan igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

VIGESIMO NOVENO: Testimonio de los funcionarios SUB-INSPECTOR JORGE LUÍS MOLINA, INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INPSECTOR JOSÉ DORANTES, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, Siendo pertinente porque ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). Se deja constancia que el allanamiento se incautaron varios documentos, los cuales se encuentran pormenorizadamente identificados, entre ellos destacan los siguientes:

TRIGESIMO: Testimonio de los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR JOSÉ DORANTES, SUB-INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, Siendo Pertinente porque dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

TRIGESIMO PRIMERO: Testimonio de los funcionarios CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; Siendo pertinente porque fueron quienes practicaron la Experticia de “AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD” N° 9700-127-GTD-2179-08 a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

TRIGESIMO SEGUNDO: Testimonio del experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, Siendo pertinente porque fue quien practico la Experticia de “RECONOCIMIENTO TÉCNICO” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, a varios documentos,

TRIGESIMO TERCERO: Testimonio de los funcionarios LILIEBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ Siendo pertinente porque fueron los funcionarios practicantes de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, donde dejan constancia que las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por las tres firmas gerenciales autorizadas a los efectos por Imaubar.

TRIGESIMO CUARTO: Testimonio del experto profesional II MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. Siendo pertinente porque fueron los funcionarios practicantes de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, , practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana ERIKA RAMOS. En los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, SOLISBELLA DE PEREZ, y PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

TRIGESIMO QUINTO: Testimonio de los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, Siendo pertinente porque fueron los funcionarios practicantes de la experticia identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el CICPC en el inmueble donde residía el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

TRIGESIMO SEXTO: Testimonio del expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. Siendo pertinente poruqe fueron los funcionarios practicantes de la Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a INSPECCIÓN INFORMÁTICA efectuada en la sede del BANCO CANARIAS ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto,. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

DOCUMENTALES

3.1. El ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO PIÑERO, en la denuncia formulada el 04 de agosto de 2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar que el día hoy, estábamos realizando la revisión del estado de cuenta del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta que se habían sustraído, siete cheques, que sumados entre todos daba un total de 1.885.000 Bolívares Fuertes, motivado por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicado en la avenida 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano GUILLERMO ESTEVAS, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa el Roble 21 RL, además que la ciudadana Erika Ramos quien es asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el banco le realizó las llamadas telefónicas para conformar los mismos, luego nos devolvimos hasta nuestra oficina y le realizamos llamad telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves fue la última vez que trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenía el teléfono apagado, es todo”.

DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas son las encargadas de firmar los cheques?, CONTESTO: “La gerente de Administración y Finanzas de nombre Solisbella de Pérez, la Jefe de Contabilidad de nombre Dianis León, y el Jefe de recursos humanos de nombre Pedro Rojas” …(omissis)…VÍGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el procedimiento preestablecido por la institución para elaborar y así emanar los cheques? CONTESTÓ: “Bueno a través de ordenes de servicio emitidas por la ciudadana RORAIMA PARRA, luego se autoriza una orden de pago por la ciudadana SOLISBELLA DE PEREZ, y posteriormente se realiza la impresión del cheque”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las personas que resguardan la integridad de las chequeras de dicha institución? CONTESTÓ: “Las ciudadanas SOLISBELLA DE PEREZ, DIANIS LEÓN y la ciudadana ERIKA RAMOS”.

3.2.- Escrito constante de cinco (5) folios útiles, referente a denuncia penal presentada el 05-08-2008 por el ciudadano ARMANDO OROZCO y por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, cuando ejercía las Funciones como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, por los mismos hechos.

3.3.- En fecha 07-08-2008 el abogado ÁNGEL PÉREZ, Consultor Jurídico de IMUBAR, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21 RL”. En las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo el número 11, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, en fecha 12 de mayo de 2006; en la misma GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

3.4. En acta policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la Sub-Inspector MADELIN OVIEDO, adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos ERIKA RAMOS y GUILLERMO ESTEVA, los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento.

3.5. En fecha 08 de agosto de 2008 en este despacho se le tomó entrevista al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ RODRIGUEZ, Gerente de las Relaciones Institucionales de la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLOS MG 2005 CA”; quien ante las preguntas formuladas expuso lo siguiente:

NOVENA: DIGA USTED, COMO EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, CI 18.656.457, REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN DE LA CASA SIGNADA CON EL N° 73, CON LA EMPRESA PROMOCIONES MG. 2005 CA. Contestó: “El Sr, Esteva Montenegro se presentó a la oficina de promoción y venta de MG 2005, motivado por la publicidad que mantenemos sobre el proyecto, a solicitar información sobre condiciones de compra de las viviendas. Luego de la exposición de las bondades del urbanismo se acordó la autenticación del documento de opción a compra para el día 21 de noviembre de 2007, en el que se estableció el precio total de la vivienda, el pago de la inicial que debía pagar al momento de la firma, esto es 40 millones de bolívares para ese entonces, y el pago del resto del precio bajo la modalidad de letra de cambio mensuales al termino de cada mes, a partir del 31 de diciembre de 2007, hasta el 31 de agosto de 2009, incluyendo cuotas especiales” …(omissis)…

DÉCIMA PRIMERA: SEGÚN LO QUE USTED ACABA DE SEÑALAR, EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, PAGÓ LA TOTALIDAD DEL PRECIO DE LA CASA, ANTES DEL PLAZO ACORDADO EN LA OPCIÓN A COMPRA. EXPLIQUE. Contestó: Si, por cuanto si bien el plazo de pago del precio de venta de la casa, se estableció hasta el 31 de agosto de 2009, en fecha 22 de julio el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, pagó la cantidad de 307.758,27 Bolívares Fuertes.

DÉCIMO SEGUNDA: ENTONCES, SEGÚN LO QUE USTED ACABA DE DECLARAR EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, ES EL PROPIETARIO ACTUAL DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA VIVIENDA CON EL NÚMERO 73, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO HABITACIONES VILLAS LOMAS DE CERCADO II. Contestó: No, por cuanto el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro en fecha 23 de julio de 2008, se anuló el contrato de opción a compra-venta originalmente suscrito en fecha 21 de noviembre de 2007, entre promociones y desarrollos MG 2005 CA y el referido ciudadano con el objeto de que se celebrase un nuevo documento en el que la compra de la casa signada con el N° 73, la realiza el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 1.641.322, quien se presentó como padre del ciudadano GUILLERMO STEVA MONTENEGRO, de manera que al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR SE LE TRANSFIRIÓ LA PROPIEDAD SOBRE LA PARCELA Y LOS DERECHOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA N° 73, cuya entrega está determinada para diciembre de 2009”

3.6. La empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA”, mediante escrito de fecha 08-08-2008, recibido en este despacho esa misma fecha a la 11:30 a.m.; consignó copia del documento autenticado el 25 de julio de 2008, bajo el número 57, tomo 143 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, donde consta que la vivienda identificada con el N° 73 del conjunto residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”; la cual terminó de pagar el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con un cheque de gerencia por la suma de 307.773,27 Bolívares Fuertes adquirido con parte del dinero apropiado proveniente de IMAUBAR, figurando en el documento como comprador el hoy también imputado GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR (padre de Guillermo Esteva Montenegro).

Asimismo con la mencionada comunicación fue remitida copia del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, bajo el N° 58, tomo 143, por medio del cual la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y el hoy prófugo GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO anulan el documento de opción de compra firmado el 21-11-2007, correspondiente a la vivienda identificada en el párrafo anterior, con la finalidad de dos días después figurar el hoy imputado Guillermo Esteva Fuenmayor como comprador.

3.7. Mediante comunicación sin número fechada el 06-08-2008, agregada al folio II de la II pieza de la investigación, la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los licenciados ERICK PEREZ GARZÓN, BEATRIZ TOVAR y CARLOS RIVERO, remiten al Ministerio Público, entre otras cosas las siguientes actuaciones:

-Copia del decreto N° 22-08 dictado el 04-08-2008 por el ciudadano HENRY FALCÓN, quien para la época era Alcalde del Municipio Iribarren, por medio del cual acuerda la intervención de IMAUBAR y la designación de una Junta Interventora, motivado al cobro de cheques no autorizados en el referido instituto público.

-Comunicación de fecha 06-08-2008 suscrita por la Licenciada María Josefina Carrillo en su carácter de Coordinadora de Personal de IMAUBAR, donde informa que los ciudadanos SOLISBELLA DE PEREZ y PEDRO ROJAS no están obligados a marcar el control de asistencia, sin embargo que conforme las actividades desarrolladas han acudido normalmente a trabajar. Y en el caso de la imputada ERIKA RAMOS informa que de acuerdo al control de asistencia se presentó normalmente a trabajar hasta el 01-08-2008 (día viernes); de lo que se deduce que no se presentó mas a trabajar desde la referida fecha.

-Comunicación fechada el 06-08-2008, dirigida por el abogado ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO a la Junta Interventora de Imaubar, con el cual remite la relación contratadas entre IMAUBAR y la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, pagadas legalmente con los respectivos soportes de las ordenes de pago, las cuales consisten en:

 Contrato S-01-2008 para elaboración de carroza para ser exhibida en los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 40.000,00 mediante cheque 14152073. Orden de pago 574 del 28-02-2008.

 Contrato S-02-2008 para limpieza de obras donde se efectuaron los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 25.273,36 mediante cheque 14151927. Orden de pago 331 del 08-02-2008.

 Contrato no identificado número, para limpieza de terreno en San Lorenzo. El pago fue por Bs. F. 18.824,00 mediante cheque 14485357. Orden de pago 830 del 18-03-2008.

 Contrato 0-04-08 para mantenimiento al canal revestido DREN X de la Parroquia Juan de Villegas. El pago fue por Bs. F. 37.500 mediante cheque 15087302. Orden de pago 1714 del 05-06-2008.

 Contrato O-07-2008 para mantenimiento al canal revestido Los Loritos de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 22.500,00 mediante cheque 15087154. Orden de pago 1501 del 19-05-2008.

 Contrato O-10-2009 para mantenimiento de canal revestido de FUNDALARA. El pago fue por Bs. F. 52.818,35 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2041 del 08-07-2008.

 Contrato O-11-2010 para mantenimiento de la quebrada Rotaria. El pago fue por Bs. F. 57.651,69 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2328 del 30-07-2008.

De esta forma se verifica que no existía contratación alguna por el monto en que fueron emitidos y cobrados los siete (7) cheques, e igualmente se aprecia que el monto de las obras no era de la suma por la cual se cobraron los cheques.

3.8. Acta policial de fecha 05-08-2008 suscrita por el Inspector JORGE LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que junto a los funcionarios: INSPECTORES PEDRO REYES y RIGER SANDOVAL, y AGENTE ELY LUCENA, se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico un equipo de CPU, marca COMPAQ, modelo PENTIUM 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana ERIKA RAMOS. (Folio 15, pieza II).

3.9. Inspección Técnica sin número, de fecha 05-08-2008, realizada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB-INSPECTOR JOSÉ MOLINA Y AGENTE ELY LUCENA, en la sede de IMAUBAR, ubicada en la calle 16 con carrera 04 de la Zona Industrial 01 del sector Barrio Unión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

3.10. El 06 de agosto de 2008 ante el CICPC rindió declaración la ciudadana VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO, Sub-gerente de la agencia del banco MERCABAR, quien al ser interrogada entre otras cosas expuso lo siguiente:

OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se llegó a comunicar con algún personal de la Agencia Barquisimeto Centro a los fines de verificar la emisión de dichos cheques? CONTESTÓ: Sí, para la emisión del primer cheque creo que fue por el que tiene el monto de 57.651,70, de fecha 11/08/08 yo estaba llamando al número telefónico 0251-7172930, el cual pertenece a IMAUBAR, para la emisión del cheque y no me logré comunicar con dicha institución; en vista de tal situación es que hago una llamada a la Agencia del Centro, a donde pertenece la cuenta de IMAUBAR, y allí me responde el señor GUSTAVO TOVAR, quien es Sub-gerente de dicha agencia a quien le informé de lo sucedido para que él buscara en el expediente de apertura de la cuenta de IMAUBAR; si había otro teléfono en donde yo me lograra comunicar con ellos para la conformación de dicho cheque, quien me indicó el número 0416.8591649, que a ese número me podía comunicar con la ciudadana MARISELA SOSA, quien es la persona indicada para la emisión de cheques por parte de IMAUBAR, posteriormente yo realizo una llamada telefónica a ese número y allí me contesta la ciudadana ERIKA RAMOS, a quien le manifestó que están cobrando un cheque y que quería verificar la emisión del cheque, ella me indica el monto, el número del cheque, el beneficiario y así procedí a aceptar la emisión para pagar el cheque” (Negrillas Nuestras).

3.11. Acta de “visita domiciliaria” de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, donde la comisión fue atendida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, con la presencia de los testigos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ se efectuó el registro. En la habitación principal se incautó entre otras cosas lo siguiente:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente.

-Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMOS.

3.12. El 07 de agosto de 2008 rindió declaración en el CICPC, el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, padre de la imputada ERIKA RAMOS, rindió declaración, y al ser interrogado entre otras cosas expuso lo siguiente:

“SEXTA: Diga usted, conoce alguna relación de tipo sentimental de su hija ERIKA RAMOS?, CONTESTÓ: “Bueno yo no la vi con novio pero la mamá me informó que ella estaba saliendo con un muchacho que es contratista de IMAUBAR. No se quien es”. SEPTIMA: Diga usted, donde cree que pueda estar su hija ERIKA RAMOS? CONTESTÓ: “Con lo que me enteré de la situación por la cual la están buscando por lo del dinero de IMAUBAR, desconozco donde pueda estar, porque ella esa una muchacha muy pilas que a mí últimamente me estaba dando miedo, porque resulta que me estaba diciendo mentiras, yo estoy separado de la mamá de ella y en ocasiones me decía que se quedaba en casa de la mamá y resulta que yo llamaba para verificar si eso era cierto y terminaba enterándome que era falso le mentía a la mamá, me mentía a mi osea no se que decir”. (negrillas nuestras).

3.13. Acta policial de fecha 07 de agosto de 2008 suscrita por el Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC, donde deja constancia que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ le hizo entrega de la siguiente documentación:

-Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269.

-Los estados de cuenta de la referida cuenta.

-Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

-Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

-Referencias personales.

3.14. Entrevista rendida por el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ, el día 07-08-2009 ante el CICPC, donde expuso lo siguiente:

“Resulta que yo me desempeño como Gerente del banco Canarias y el lunes pasado la Gerente de la Agencia ubicada en la avenida en la avenida 20 con calle 30 de nombre Rosaura Díaz llamó a la Sub-gerente de Mercabar y le dijo que la (sic) parecer (sic) había un problema con unos cheques que habían sido cobrados por nuestra agencia pertenecientes a la Cooperativa El Roble. En virtud de esto hablo con Wilmary Alvarado quien me explica que los cheques fueron pagados ya que cumplían todos los requerimientos. Luego el día de ayer llegó una comisión del CICPC y hablaron conmigo acerca de los procedimientos del banco y les expliqué cuales son. Luego me informaron que debía venir a declarar”. Al ser interrogado contestó del siguiente modo: “(omissis) SEXTA: Diga usted, cuanto es el máximo que la agencia paga por cheque?. CONTESTÓ: Eso depende del cliente y de la cantidad de dinero que haya en bóveda, si el cliente es muy conocido se puede pagar hasta trescientos mil bolívares fuertes ya que en esa agencia hay mucho movimiento en efectivo”. (Negrillas Nuestras):

3.15. Entrevista rendida por la ciudadana LESBIA COROMOTO GONZALEZ DE AGUILAR en fecha 07-08-2009 ante la sede del CICPC, en la misma expone lo siguiente:

“Resulta que yo me desempeño como recepcionista de Imaubar y hace días me enteré que hubo un problema con una Cooperativa y una muchacha que trabajó allí de nombre Erika Ramos. Es el caso de que hace unas semanas atrás esa muchacha me dijo que cuando llamaran de los bancos para conformar los cheques le pasara las llamadas a ella, …(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

3.16. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR JORGE LUÍS MOLINA, donde deja constancia que en esa misma fecha, el mencionado junto a los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INPSECTOR JOSÉ DORANTES, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). Se deja constancia que el allanamiento se incautaron varios documentos, los cuales se encuentran pormenorizadamente identificados, entre ellos destacan los siguientes:

-Planilla de certificación de ejercicio profesional para ingenieros residentes N° 17.327 de fecha 18-06-2008, mediante la cual el INGENIERO CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.187, aceptó las responsabilidades como ingeniero residente de la obra “Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”, para ser ejecutada por la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, por la suma 1.523.809,52 Bolívares Fuertes.

-Comunicación del 17-06-2008 donde IMVI informa a la Cooperativa el Roble 21 RL, que decidió designarle la obra de Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”.

- Balance general de la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL al 31 de diciembre de 2007, donde dejan constancia los socios que el total del activo de la cooperativa es de Bs. 50.000.000,00 (Hoy 50.000,00 Bolívares Fuertes).

-Planilla de recepción de fecha 21-06-2007, referente a construcción del módulo de Barrio Adentro, en la misma figura como vocero el ciudadano Víctor Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-11.432.916.

3.17. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR JOSÉ DORANTES, SUB-INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

3.18. El 08 de agosto de 2008 ante el CIPCC, rindió declaración el ciudadano WILMER JOSÉ LLOVERA VASQUEZ, quien es representante del concesionario de vehículos “NACAY MOTORS”, señalando que se presentó el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO y compr por 265 mil bolívares fuertes un vehículo que estaba en esa empresa en consignación, con las siguientes características: Marca NISSAN, modelo 350Z, color plata metálico, año 2007, y placas EAT-08H. Asimismo expuso textualmente lo siguiente:

“…(omissis)….

Quiero dejar claro que al concesionario se presentó un muchacho que se identificó como GUILLERMO ESTEVA, quien estaba interesado en comprar el vehículo con las características antes señaladas, solicitando probar el vehiculo y posteriormente manifestó su deseo de comprarlo y a su vez me pidió que le entregara de una vez el carro porque estaba saliendo de viaje, …(omissis)…así mismo manifestó que dicho documento se lo hiciera a nombre de su progenitor de nombre GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR; si mal no recuerdo ese documento se realizó en tres oportunidades a nombre de su papá, y el tercero igualmente a nombre de su papá porque resulta que él había entregado una cédula del papá donde parecía el estado civil como casado, pero hace la salvedad de que el documento de compraventa que se hiciera el estado civil del padre deberá ser divorciado y no casado como aparecía en la cédula que nos entregó…(omissis)…”

3.19. Declaración rendida el 11-08-2008 por el ciudadano JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO, debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 127 y 128 de la pieza III).

3.20. Declaración rendida el 11-08-2008 por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIQUELENA, debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 131 y 132 de la pieza III).

3.21. Declaración rendida el 12 de agosto de 2008 por el ingeniero ARMANDO MIGUEL OROZCO PIÑERO, ante el CICPC, donde entre otras cosas al ser interrogado, concretamente en la repuesta a la pregunta décima quinta, expuso que el resguardo de las chequeras para la época, era responsabilidad de SOLISBELLA ORTIZ.

3.22. Declaración rendida el 12 de agosto de 2008 por la ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ ante el CICPC, en la que expuso sobre su conocimiento de los hechos, y al ser interrogada entre otras cosas, expuso lo siguiente:

DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con GUILLERMO ESTEVA?, CONTESTÓ: “El día Primero de Agosto en horas de la mañana que lo llamé para que entregara lo que faltaba de la valuación ya que se había perdido desde el Miércoles en la mañana que fue la última vez que estuvo en IMAUBAR y en vista de que el Ingeniero Armando Orozco me dio la orden de que pasara las valuaciones para la Gerencia de Administración para poder realizarle el pago antes de viajar a España que GUILLERMO había notificado en IMAUBAR, manifestándome que estaba allí a las once de la mañana”.

3.23. Declaración rendida el 12-08-2008 por la ciudadana MARIA ELENA SOSA GIMENEZ ante el CICPC, en la misma expone el conocimiento que tiene sobre los hechos, debido a que para esa época era la encargada de la revisión de los comprobantes de ingresos y egresos; adicionalmente explicó todo el trámite que debe seguirse para emitirse un cheque en IMAUBAR. (Folios 138 al 140 de la III pieza).

3.24. Declaración rendida por el ciudadano GUSTAVO PASTOR TOVAR YEPEZ el día 14-08-2008 ante el CICPC, Sub-gerente del Banco Canarias Sucursal Centro en Barquisimeto, donde expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar en relación a unos cheques que fueron cancelados por la Agencia del Banco Canarias de Mercabar, ya que los mismos se encuentran relacionados a la cuenta de IMAUBAR. El día de ayer un funcionario de este Despacho me preguntó si los siguientes números de teléfonos 0251-717.29.31; 0251-717.29.30 y el teléfono móvil 0416-859.16.49, se encontraban en la base de datos de dicha cuenta y al verificar el expediente de IMAUBAR pude constatar que efectivamente se encuentran registrados en la base de datos para la emisión de cheques; y en relación al número 0416.859.16.49, se desprende de la agenda de trabajo que yo uso en el banco y ese número le pertenece a la ciudadana MARÍA ELENA SOSA, que trabaja en la parte de Administración de IMAUBAR, es todo”.

3.25. Declaración rendida por la ciudadana ROSAURA DÍAZ MANZANILLA en fecha 15-08-2008 ante el CICPC, donde informa que era la Gerente del Banco Canarias de la agencia Centro de Barquisimeto, para la fecha de ocurrencia de los hechos. En la presente testimonial la referida ciudadana expone sobre el procedimiento seguido por el banco para confirmar los cheques emitidos por IMAUBAR, y hace referencia a la confirmación de los mismos por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO.

3.26. Declaración rendida por el ciudadano JORGE DANIEL ZAMBRANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.724,245, de 20 años de edad, en la sede del CICPC el día 15-08-2008, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“En relación de lo que se ha impuesto por el cobro de unos cheques pertenecientes a la cuenta de GUILLERMO ESTEVA quiero señalar lo siguiente: El cheque por la cantidad de 50.000 Bolívares Fuertes corresponde a una parte de la mano de obra de las torres de los edificios los Cardones obra que se estaba ejecutando con el nombre de la Cooperativa de él, el ROBLE 21, cooperativa que estábamos utilizando por cuanto nuestra cooperativas no cumplían con los requisitos exigidos y la cooperativa de GUILLERMO sin los cumplían (sic); el cheque de 60.000,00 Bolívares correspondió al pago total de la ejecución de la limpieza de la quebrada ubicada en Lomas de León y parte de la quebrada de 12 de Octubre, el cheque de 11.500,00 Bolívares fue para comprar materiales para la obra de los Cardones y el che que de 10.000 Bolívares el cual fue destinado también para compra de material este cheque fue cobrado por mi papá JORGE ZAMBRANO…(omissis)..”

3.27. Declaración rendida por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ABREU MORA en fecha 26-08-2008 ante el CICPC, donde expuso lo siguiente:

“Bueno resulta que yo soy cajero titular de la caja 2 del banco Canarias con sede dentro de las instalaciones del mercado Mayorista de esta ciudad, específicamente en el Edificio Administrativo planta baja, locales 12 y 13, lugar donde estoy laborando desde el día 05-12-2006, en este caso particular en varias oportunidades el ciudadano de nombre GUILLERMO ESTEVA, en horas del medio día se presentaba a la sede del banco a realizar cobros de cheques como lo venía realizando desde hace aproximadamente un año como cliente del banco, ya que el representaba una cooperativa de nombre EL ROBLE, en este caso en las oportunidades que se presentaba este señor a realizar los cobros de los cheques era atendido por mi persona debido a el otro cajero se encontraba en la hora de almuerzo de los cuales a mi persona le correspondía el último turno para almorzar, en las oportunidades que atendí a este señor cumplí todos los pasos como lo exige el manual de servicios como lo establece el banco…”

3.28. Ampliación de entrevista tomada a la ciudadana VILMARY ALVARADO OCANTO en fecha 28-08-2009 en la sede del CICPC, quien expuso varias cosas, entre lo que destaca la repuesta a la pregunta décima tercera, la cual respondió del modo siguiente:

DÉCIMA TERCERA: Diga usted, cuando confirmaba los cheques emitidos por la empresa Imaubar, a quien realizaba la llamada o que persona acostumbraba a darle la confirmación?, CONTESTÓ: Lo que recuerdo perfectamente que los últimos cheques emitidos por Imaubar, fueron confirmados por ERIKA RAMOS, al 7172930 al 33, que son teléfonos que aparecen en el sistema y haciendo memoria era ella la que generalmente daba las emisiones”.

3.29. Experticia de “AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD” N° 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03 de septiembre de 2008, realizada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

3.30. Experticia de “RECONOCIMIENTO TÉCNICO” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, suscrita por el experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, practicada a varios documentos, como son:

-Copia del poder general de administración y disposición otorgado el 01 de agosto de 2008 por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO.

- Y a cinco (5) libretas de los bancos CENTRAL BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, BANFOANDES Y PROVINCIAL.

3.31. Por medio de la comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14-08-2008 el ciudadano ADOLFO REYES, Gerente de Seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta número 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR para el 14-08-2008. En la referida igualmente remite siete cheques originales los cuales identifica del siguiente modo:

“En tal sentido le remitimos la siguiente documentación original, Siete (07) cheques girados contra la cuenta corriente 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, todos a favor de COOPERATIVA EL ROBLE 21 R.L., descritos a continuación, pagados por nuestra agencia Barquisimeto y retirados en efectivo, con sus respectivos foto registros:

Cheque Nro. Monto en Bs.F. Fecha:

15583755 91.487,66 17/07/08

15583811 295.000,00 18/07/08

15583829 354.108,60 22/07/08

15583830 329.212,21 22/07/08

15583878 287.094,21 28/07/08

15583879 471.114,38 28/07/08

15583893 57.651,69 28/07/08

3.32. El 06 de enero de 2009, los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, Expertos Profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, suscribieron “El INFORME PERICIAL CONTABLE, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, vinculada con la averiguación 13F22-345-08”, donde deja plasmado lo siguiente:

Conocimiento de los Hechos:

Dando cumplimiento a la solicitud de Experticia Contable, a practicarse en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar”, se procedió a la lectura de la Averiguación Nro. 13F22-345-08, con la finalidad de conocer los hechos denunciados, por el ciudadano: Armando Orozco, procediendo en su carácter de Presidente de la citada Institución, quien textualmente señala lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, estábamos realizando la revisión del Estado de cuentas del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta de que se habían sustraído, siete cheques, que sumados, entre todos daba un total de 1.885.000,00 bolívares fuertes, motivo por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la Av. 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la Gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano Guillermo Estevas, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. además que la ciudadana Erika Ramos quien es Asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el Banco le realizó las llamadas telefónicas para confirmar los mismos, luego nos devolvimos a nuestra oficina y le realizamos llamada telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves, fue el ultimo día de trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenia el teléfono apagado, es todo”.

Control interno:

En esta parte del informe se realiza una breve descripción de las Normas que regulan los procedimientos administrativos que se cumplen en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar” de acuerdo con lo establecido en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres) relacionados con el proceso administrativo para realizar pagos a contratistas de obras y servicios, de lo que se extrae lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

En su capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario, artículo Nº 314 establece lo siguiente: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Acta Constitutiva Del Instituto Municipal De Aseo Urbano Y Domiciliario De Barquisimeto, Imaubar:

Artículo Nº 7: El Instituto tendrá un Directorio, integrado por Siete Miembros, de los cuales uno será Presidente.

Según el Parágrafo Único del Artículo Nº 12: La Dirección del Directorio podrá ser interrumpida en cualquier tiempo, cuando circunstancias administrativas o financieras, determinadas por la Contraloría Municipal debidamente razonadas, así lo recomienda al Alcalde o al Concejo Municipal.

Artículo Nº 14: Son atribuciones del Directorio:

1.- Nombrar el Presidente.

2.- Nombrar el Administrador del Instituto.

3.- Discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto.

4.- Dictar las Normas y Reglamentos internos para su organización y funcionamiento. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los artículos siguientes:

Artículo Nº 131: El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Artículo Nº 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.

Procedimientos Para Realizar Servicios:

1. El (Comprador Jefe I) recibe la solicitud por parte de la unidad que requiere dichos servicios.

2. Los servicios relacionados con la parte operativa del Instituto (Limpieza de Quebradas, Desmalezamiento, entre otros) lo solicita la Unidad de Ambiente de Operaciones.

3. Otros servicios como Alquileres relacionados con comida, festejos, servicios por reparaciones que se requieren para en el Instituto los solicita la unidad que este afectada.

4. El Comprador Jefe I procede a realizar la solicitud del servicio en el sistema, es decir pasar al sistema la solicitud recibida en el primer paso para hacerla formal con la firma del responsable de la unidad solicitante que puede ser el Gerente de operaciones o ambiente, según sea el caso.

5. Si el servicio es mayor a 500 Bs.F. se procede a realizar un punto de cuenta realizado por el Comprador Jefe I y luego es presentado por la Presidencia al Directorio donde los Directores aprueban o rechazan el servicio si es menor se omite el paso.

6. Si se va a realizar un servicio de limpieza o alguna obra el Comprador Jefe I recibe la carpeta de operaciones o ambiente con los soportes ya previamente revisados los documentos legales, valuación presupuesto, contrato, fianzas, factura de la empresa por la Gerencia de Operaciones o Ambiente.

7. El Comprador Jefe I realiza la revisión del contrato, de la fianza, factura, valuación que traiga recibo si es anticipo, que los documentos no traigan errores tomando en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas, Reglamento de la Ley de Licitaciones, Normas Internas de la Contraloría General, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas de Control Interno y demás normativas que urge la ejecución presupuestaria y financiera.

8. El comprador Jefe I realiza la orden del servicio que debe ir firmada por la unidad y por el Comprador Jefe I y el Coordinador a cargo de la Unidad de Compra, o en su defecto Administración.

9. Luego la orden de servicio la revisa el analista tributario reflejando allí si se aplica o no retención.

10. Una vez revisada por el analista tributario la orden de servicio pasa a emisión de orden de pago para su posterior cancelación por medio de la orden de pago y la emisión del cheque.

Emisión De Órdenes De Pago

1. El analista de cuentas por pagar recibe la documentación por parte del Departamento de Compras y por las otras unidades que solicitan pagos que se efectúan regularmente como: alquiler de camión, medicinas y todo lo relacionado con el personal de la Institución (Nominas), servicios básicos, entre otros.

2. El Analista de Cuentas por Pagar revisa toda la documentación (Facturas, Carpeta: si fuere el caso de alguna obra, cotejando que tenga la documentación).

3. Se procede a emitir la orden de pago donde el emisor de ordenes la firma en cuentas por pagar y la sella como contabilizada.

3.1 Las Órdenes de Pago que se elaboran para cancelar obras, servicios, se realizan de acuerdo a lo ejecutado (Valuación), esta debe venir en la carpeta contentiva de los documentos de la obra.

4. Luego se envía al analista tributario para que el mismo corrobore que se haya efectuado la Retención de Impuesto correspondiente.

5. El analista tributario devuelve a el analista en presupuesto para que allí se verifique que se haya imputado por la partida presupuestaria correcta, allí va la firma sello del analista en presupuesto.

6. Luego la orden pasa a la unidad de servicios financieros donde es revisada y nuevamente firmada y sellada por la encargada del Departamento de Servicios Financieros donde ordena la emisión del pago (El Cheque) allí la orden es tomada por el emisor de pagos.

Emision De Cheques

1. El Asistente Administrativo una vez que se tiene la orden de pago se procede a emitir el cheque donde el sistema pide el banco por donde se va a pagar el pasivo. El número del cheque y el número de orden de pago.

2. Al introducir los datos el sistema pregunta si desea emitir el pago al dar la opción en pantalla arroja el formato del cheque indicando el beneficiario, fecha, monto, según la información que tenga la orden de pago.

3. Se procede a pegar el cheque en el comprobante de egreso y se introduce la impresora donde se imprime conjuntamente con el cheque y el comprobante de egreso (Voucher).

4. Se procede a colocar todos los sellos y finalmente a buscar las firmas para el comprobante y el cheque.

5. Se bajan a caja donde son pagados al beneficiario.

2. 4.- Miembros Del Directorio De Imaubar:

Según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2070 del 24/08/05 mediante Resolución Nº 188-2005 en la que el ciudadano Alcalde para la fecha Abg. Henry Falcón Fuentes designa como miembros del Directorio de Imaubar a:

1. Sr. Juan María Canelón, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.535.924.

2. Sr. Mauro Rodríguez, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.540.185.

3. Sr. Orlando Torres, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 6.573.513.

4. Sr. José Ramón Briceño, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 4.757.908.

5. Ing. Armando Orozco, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 13.960.689.

2. 5- Hojas De Vida De:

• Pedro Rafael, Rojas Mújica (C.I. 3.856.494): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 29/08/00 como Jefe de Personal y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 como Jefe de Recursos Humanos con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Dianis Coromoto, León Osal (C.I. 5.436.742): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 05/03/03 como Jefe de Contabilidad y Presupuesto y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Solisbella Ortiz de Pérez (C.I. 9.614.753): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 16/08/00 como Gerente de Administración y Finanzas siendo su última Reasignación de Cargos el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 4.190,69.

Las tres hojas de vidas detalladas en el cuadro anterior presentan sello húmedo en el que se lee “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.6.- Contrato Laboral Celebrado Entre Imaubar Y La Ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco:

Contrato de fecha 02/01/08 celebrado entre IMAUBAR, representado por la ciudadana Noatse Beatriz Matheus González y la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I: 17.782.229 “La Contratada” quienes acordaron en atención a las disposiciones subsumidas en el titulo cuarto de la Ley del Estatuto de la Función Pública referido al personal contratado. El objeto del contrato especificado en la cláusula primera constituye la prestación de labores como Asistente Administrativo por parte de la Contratada en beneficio del Instituto. En la cláusula segunda se estable el pago por parte del Instituto de Bs.F. 886,24 mensuales por labores prestadas. De igual forma en la cláusula tercera se establece el lapso de vigencia del contrato desde 01/01/08 al 31/12/08. La cláusula quinta establece que la contratada responderá por daños u omisiones que se causaren en su actividad en cualquiera de las dependencias de cualquier categoría en el Instituto así como por la impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes y demás normas legales vigentes. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos húmedos en el que se lee “IMAUBAR, PRESIDENCIA” y “IMAUBAR, CONSULTORIA JURIDICA”.

2.7.- Listado De Trabajadores:

El “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR” según documento del día 06/08/08 suministró las listas de empleados fijos y contratados, del cual se extrajo la siguiente información:

Listado de trabajadores fijos

cedula Nº nombre y apellido cargo

3.856.494 Pedro Rafael Rojas Mújica Jefe de Recursos Humanos

5.436.742 Dianis Coromoto León Osal Jefe de Contabilidad y Presupuesto

9.614.753 Solisbella Ortiz de Pérez Gerente de Administración y Finanzas

7.389.644 María Elena Sosa Gimenez Analista Financiero IV

Para el caso de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. 17.782.229 la misma se encuentra inserta en el documento denominado Nomina de Empleados Contratados. En ambos documentos se observa un sello húmedo en el que se lee “IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.:

2.7.- Estructura Organizativa De La Gerencia De Administración Y Finanzas De Imaubar

Se realizó análisis al organigrama de la Gerencia de Administración y Finanzas en el cual se aprecia cada uno de los cargos con sus respectivos titulares para la fecha de los hechos denunciados de los cuales el canal regular para realizar emisiones de cheques estaba estructurado por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gcia. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas).

2.8- Requisitos Exigidos Por Imaubar Para La Selección De Contratistas A Las Cooperativas:

Según Oficio emanado de IMAUBAR de fecha 18/08/08, en donde detalla los requisitos exigidos por dicho instituto, en el proceso de selección de contratistas a las asociaciones cooperativas cualesquiera que sea su tipología, donde a continuación se describen:

1. Fotocopia de documento constitutivo de la cooperativa y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente registrados.

2. Fotocopia de las cédulas de identidad de los directivos de la cooperativa, colocadas en una misma hoja indicando el cargo de cada uno debajo de las mismas.

3. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la cooperativa

4. Fotocopia del certificado de Solvencia del IVSS (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

5. Fotocopia del certificado de Solvencia del INCE (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

6. Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o solicitud de la misma.

7. Fotocopia del certificado del Registro Nacional de Contratistas Vigente (RNC).

8. Fotocopia del certificado en Registro Municipal de Contratistas vigentes (RMC).

9. Calificación de exención del Impuesto a Actividades Económicas, apegadas al artículo 70 de la Ordenanza según Gaceta Extraordinaria Nro. 1649 de fecha 01/11/2001 y con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentando duplicado al SEMAT o solicitud de la misma.

10. Estado Financiero de la Cooperativa debidamente auditado y suscritos por un contador público colegiado al cierre de su ultimo ejercicio económico.

11. Fotocopia de la solvencia laboral vigente dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.

12. Constancia de Inscripción en el SUNACOOP

Observación

Se deben consignar los documentos originales para su cotejo y posterior devolución.

Nota: Los documentos deben venir organizados en el mismo orden exigido y en una carpeta identificada.

De igual manera la Gerencia de Ambiente de IMAUBAR consignó los requisitos exigidos para lo siguiente:

Valuación de Anticipo Requisitos de Valuación de Cierre Requisitos de Valuación Única Requisitos Valuación de Anticipo

• Recibo

• Solicitud de Pago.

• Acta de Inicio.

• Presupuesto Aprobado

• Contrato

• Fianza de Anticipo

• Certificación de Fianza de Anticipo.

• Fianza de Fiel Cumplimiento

• Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

• Contrato ( Copia en caso de tener valuación de anticipo sino original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (En caso de que no tenga Valuación de Anticipo, en caso de que no tenerla se efectuara la Retención del 10%)

• Acta de Inicio (Original en caso de no tener Valuación de Anticipo)

• Presupuesto aprobado (Copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones (en caso que existan)

• Aprobación de variación de presupuesto (en caso que exista)

• Presupuesto de Aumento Presupuesto de Disminuciones (en caso que exista)

• Presupuesto de Modificado Memoria Fotográfica

• Contrato (copia)

• Carátula de Valuación anterior

• Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional (depende del lapso ñeque presente la valuación)

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso en que presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

• Presupuesto aprobado (copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones Aprobación de variación de presupuesto

• Presupuesto de Aumento

• Presupuesto de Disminuciones Presupuesto de Modificado (en caso que exista)

• Memoria Fotográfica

• Contrato (Original en caso de no existir valuación de anticipo, de lo contrario copia)

• Acta de Inicio Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso ñeque presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

Presupuesto aprobado • Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Acta de inicio (original)

• Presupuesto Aprobado (copia)

• Contrato (original)

• Fianza de Anticipo (notariada)

• Certificación de Fianza de Anticipo (original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (notariada)

Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

3.- Analisis De Los Recaudos:

Este análisis esta basado en los recaudos insertos en el expediente, a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, y a las Entidades Bancarias, entre otros; los cuales detallamos a continuación : Estados de Cuentas, Cheques, Ordenes de Pago, Registro de Comercio, Control Interno de Imaubar, entre otros.

3.1- Acta Constitutiva De Imaubar:

EL Instituto municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, fue constituido, Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 576 de fecha 28/02/1990l. El cual en su Artículo primero establece que será un ente Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal del Municipio Iribarren, el cual se designará con las siglas de “IMAUBAR”, será de la propiedad absoluta de la municipalidad de Iribarren quien ejercerá sus controles a través de un comisario nombrado en Cámara, para el mismo periodo del directorio nombrado por el Consejo Municipal en el mes de Enero correspondiente, su sede será en la ciudad de Barquisimeto y el mismo estará exento de toda clase de tributos municipales.

3.2.- Designación Como Presidente A La Ciudadana Josefina Noatse

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2324 de fecha 30/03/2007, Resolución Nro. 079-2007, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren a la Ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ C.I: 7.958.300, para presidir la Comisión Técnica Reestructuradora de IMAUBAR. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 505-2000 de fecha 14/08/2000 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1530 de fecha 19/09/2000. El Periodo Comprendido durante la gestión de la ciudadana antes nombrada comenzó el 30/03/2007 y culminó el 29/05/2008.

3.3.- Designación Como Presidente Al Ciudadano Armando Orozco

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2502 de fecha 29/05/2008, Resolución Nro. 178-2008, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren para Presidir la Comisión Técnica Reestructuradora del “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR al Ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO C.I.: 13.960.689. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 078-2007 de fecha 20/03/2007 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2324 de fecha 30/03/2007. El Periodo Comprendido durante la gestión del ciudadano antes nombrado comenzó el 29/05/2008 y culminó el 05/08/2008, debido a que en esa fecha formuló en nombre de Imaubar, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el extravío y posterior cobro de siete cheques del Banco Canarias de Venezuela por un monto de Bs.F. 1.885. 668,76.

3.4.- Designación De La Junta Interventora De Imaubar:

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533 de fecha 04/08/2008, Decreto Nro. 22-2008, fue Designada por el Alcalde del Municipio Iribarren para un periodo de dos meses la Junta Interventora de Imaubar integrada por los ciudadanos:

1. Erick Fabián Pérez Garzón, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.162, quien la presidirá.

2. Beatriz Elena Tovar Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.764.

3. Carlos Augusto Rivero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.455.

Según esta Gaceta Municipal quedan suspendidos de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva así como el Presidente del Instituto Autónomo, el Director de Recursos Humanos, la Administradora del Instituto Autónomo y la Gerente de Ambiente, al igual que las personas hubieran estado involucradas directamente con todo el proceso relativo al cobro de los cheques no autorizados, todo ello previo la apertura del procedimiento respectivo conforme a lo establecido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual forma se autoria con base al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se instruye al Sindico Municipal para que realice la denuncia respectiva. Esta resolución fue corregida debido a que presentó errores materiales mediante la publicación de Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533-B de fecha 05/08/2008, Decreto Nro. 23-2008, específicamente corrigiendo el número de cédula de identidad de la ciudadana Beatriz Elena Tovar Camargo siendo su número correcto V-7.980.769.

3.5.- Acta Constitutiva de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

Se hace mención del Acta Constitutiva de la Cooperativa por cuanto fue a través de este ente jurídico que se cometieron los hechos denunciados por el Ing. Armando Orozco La misma tiene como objeto: Desarrollar actividades dirigidas a la construcción de viviendas así como la prestación de servicios de todo tipo, especialmente los enmarcados en todo lo relacionado con el área de la construcción y ejecución de obras en general, ya sea para la elaboración de proyectos, construcción, mantenimiento, reparación e inspección de obras de todo tipo, sean estas obras de infraestructura, ornato, de ingeniería, mantenimiento ferroviario de vagones y rieles, entre otras, en el entendido que los señalamientos allí realizados no son de orden taxativos sino enunciativos; compra de suministros de materiales de construcción, limpieza y oficina; la formación y capacitación de sus asociados en todo lo referente a sus principios cooperativos así como para el mejor desempeño de las actividades que conforman el objeto de la Cooperativa. Fue Constituida ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino Estado Lara de fecha 12/05/06 Tomo 17 Nº 11 bajo la denominación de Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. integrada por los ciudadanos:

Nombre y Apellido Cédula Nº Cargo Aporte Socio

Guillermo J. Esteva M. V-18.656.457 Presidente 10.000.000,00

Luís A. Echeverría T. V-17.356.458 -- 10.000.000,00

María G. García P. V-17.259.266 -- 10.000.000,00

Dilcia C. Medina G. V- 4.167.374 Contralor 10.000.000,00

Carlos F. Salas J. V-18.897.085 -- 10.000.000,00

Total Capital 50.000.000,00

El documento se encuentra acompañado por cinco copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a los directivos de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. detallados en el cuadro anterior.

3.6.- Oficio De Imaubar Dirigido Al Banco Canarias De Venazuela.

Según documento del 02/06/08 de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela, mediante el cual se notifica que a partir de esa fecha deben proceder a sustituir la Firma Autorizada de la Ing. Josefina Noatse Beatriz Matheus Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.300 por las Firmas de los siguientes ciudadanos: Ing. Armando Miguel Orozco, titular cedula de identidad Nº 13.960.689, T.S.U Pedro Rojas, titular Cedula de Identidad Nº 3.856.494, Lic. Solisbella de Pérez, titular Cedula de Identidad Nº 9.614.753 y Lic. Dianis C. León Osal, titular Cedula de Identidad Nº 5.436.742.

En el documento se observa un sello húmedo del banco receptor, donde se aprecia que fue recibido en fecha 05/06/2008.

3.7.- analisis de la cta. Cte. De imaubar del banco canarias de venezuela, banco universal c.a .

Se hace este análisis por cuanto en esta cuenta, Imaubar deposita sus ingresos provenientes de las asignaciones recibidas por la Alcaldía y de los ingresos propios generados por los servicios prestados a la comunidad larense y sobre las cuales se emitieron los cheques denunciados por el ciudadano antes identificado. El análisis demostró que a través de la cuenta corriente Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A a nombre de imaubar se realizó el cobro de siete (07) cheques que al momento de ser presentados en taquilla para su cobro, la cuenta tenia disponibilidad financiera, y para el 29/07/08 se realizó el cobro de los dos últimos cheques denunciados por lo que la cuenta refleja para esa fecha un saldo de Bs.F. 263.420,16. Los cheques denunciados se discriminan en el siguiente cuadro:

Relación de Cheques Girados por Imaubar a nombre de Cooperativa El Roble 21 R.L.

Nº Fecha de

Cobro Cheque

Nº Monto Bs. Características

1 11/07/08 15583741 57.651,70 En el anverso del cheque del 11/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00451”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 11 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 12, Tomo: 16, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 11-07-08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 11/07/08, Hora: 1:40”.

2 17/07/08 15583755 91.487,66 En el anverso del cheque del 17/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00784”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 1, 17 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 110

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 17/07/08, Hora: 1:10”.

3 18/07/08 15583811 295.000,00 En el anverso del cheque del 18/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 18 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 11, Tomo: 17, Fecha: 120508, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 18/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 18/07/08, Hora: 3:00”.

4 22/07/08 15583829 354.108,60 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable”, “00003” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

5 22/07/08 15583830 329.212,21 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00002”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

6 29/07/08 15583878 287.094,21 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00286”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

• “Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975 y 0416-8591649, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

7 29/07/08 15583879 471.114,38 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “00285”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

Total 1.885.668,76 -----

De los originales de los siete cheques, descritos en el cuadro anterior, se pudo observar lo siguiente:

• Todos fueron girados a favor de la Cooperativa El Roble 21, R.L. y cobrados por taquilla y en efectivo por el ciudadano Presidente de dicha cooperativa: Guillermo José Esteva Montenegro en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela.

• Todos fueron conformados por el Banco Canarias de Venezuela a través de la sub.-Gerente Vilmary Álvarez a la vez que fueron confirmados por parte de Imaubar a través de Erika Pérez, según se lee en el reverso del cheque.

• Cada uno de los cheques presenta en el anverso dos firmas autógrafas e ilegibles en el apartado de la firma que autoriza el pago del cheque, al igual que en el reverso se observa una firma autógrafa en el ítem correspondiente al endoso y una huella dactilar.

3.8.- solicitud de recaudos a la junta interventora de imaubar:

De los cheques detallados en el cuadro anterior, no se consiguió ningún comprobante que soporte dichos pagos realizados por Imaubar, por lo que fueron solicitados a la Junta Interventora mediante oficio Nº 9700-127-ACFI-0078 de fecha 09/09/08. Según documento S/N de fecha 27/11/08, emitido por IMAUBAR, dando respuesta al oficio antes mencionado, mediante el cual se informa: “Que los expedientes o documentos que guarden consonancia con los pagos realizados a la Cooperativa El Roble 21, R.L., derivada de los cheques, cuya sustracción se denunció, se considera vital instruir que después de realizar el examen pertinente no se evidenció la existencia de expedientes, soportes o algún documento que determinara la exigencia de las erogaciones realizadas”.

3.9.- Talones de las chequeras del banco Canarias

De igual forma fueron revisados los talones de las chequeras del Banco Canarias de Venezuela por lo que se pudo observar que los cheques detallados en el cuadro anterior fueron desprendidos de las chequeras y los conceptos de los ítems de los talones no fueron llenados.

Talones de las chequeras del banco Canarias

Chequera Nº Desde el Cheque Nº Al Cheque Nº

30 15583642 15583691

31 15583692 15583741

32 15583742 15583791

33 15583792 15583841

34 15583842 15583891

35 15583892 15583941

3.10- COBRO DE SIETE CHEQUES EN EL BANCO CANARIAS:

La cobranza de los siete cheques identificados en los párrafos anteriores, alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76 y fueron cobrados en taquilla por el presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. 18.656.457, quien según se pudo observar a través de los reportes de operaciones suministrados por el Banco Canarias de Venezuela, acto seguido de cobrar los cheques en taquilla, realizó cinco (05) depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del mismo banco las cuales se discriminan a continuación:

Resumen de Cheques Girados por Imaubar a favor de Cooperativa El Roble 21, R.L., cobrados por Guillermo J. Esteva M. y depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias

Nº Fecha Cheque Nº Cobrador Monto del

Cheque Bs. Monto del

Depósito Diferencia Depósito

1 11/07/08 015583741 José G. Esteva M. 57.651,70 37.651,70 20.000,00 12744846

2 17/07/08 015583755 José G. Esteva M. 91.487,66 61.487,66 30.000,00 12745986

3 18/07/08 015583811 José G. Esteva M. 295.000,00 265.000,00 30.000,00 12746306

4 22/07/08 015583829 José G. Esteva M. 354.108,60 680.000,00 3.320,81 12746807

5 22/07/08 015583830 José G. Esteva M. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 José G. Esteva M. 287.094,21 698.208,59 60.000,00 12747815

7 29/07/08 015583879 José G. Esteva M. 471.114,38

Total 1.885.668,76 1.742.347,95 143.320,81 --

Los pagos realizados por Imaubar a nombre de la Cooperativa el Roble 21, R.L. y cobrados por Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 discriminados en el cuadro anterior totalizaron la cantidad de Bs. 1.885.668,76 de los cuales fueron depositados en la cta. cte. Nº 12000505269 de dicho ciudadano un total de Bs. 1.742.347,95 y la diferencia de Bs. 143.320,81 fue retirada en efectivo por el beneficiario de los cheques.

3.11.- ANALISIS FINANCIERO DE LA CTA. CTE. DE Guillermo J. Esteva M.

Las demostraciones bancarias de la cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias cuyo titular es Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457 durante el periodo, del 05/06/08 al 04/08/08, reflejan depósitos, cheques y notas de debitos detallados en la siguiente tabulación:

Nº Fecha Documento Nº Depósitos Bs. Cheques Notas/debito Bs. Observación

1 11/07/08 12744846 37.651,70 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

2 11/07/08 15808142 -- 17.250,00 Cobrado el 11/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

3 14/07/08 15808146 -- 3.675,00 Cobrado el 14/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 7.604.361

4 14/07/08 15808144 -- 15.000,00 El 12/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 01400012710000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Banco Canarias

5 17/07/08 12745986 61.487,66 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

6 17/07/08 15808145 -- 10.200,00 Cobrado el 17/07/08 en taquilla por Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854

7 18/07/08 12746306 265.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

8 18/07/07 15808148 -- 18.000,00 Cobrado el 18/07/08 en taquilla por Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460

9 21/07/08 15808151 -- 10.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

10 21/07/08 15808150 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

11 21/07/08 15808152 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186926664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

12 21/07/08 15715309 -- 16.666,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Ramón Perdomo C.I. 11.598.213

13 21/07/08 15808172 -- 60.000,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Jorge Zambrano C.I. 18.724.245

14 22/07/08 15808171 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

15 22/07/08 15808170 -- 12.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186936664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

16 22/07/08 15808168 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

17 22/07/08 15808169 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0014547164 de Inversiones Eiffel, C.A. de Casa Propia

18 22/07/08 15808173 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0140-0012-77-000

0503720 de Jorge Zambrano C.I. 7.607.706

19 22/07/08 12746807 680.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

20 22/07/08 15808174 -- 7.300,00 Cobrado el 22/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

21 22/07/08 S/N -- 307.773,27 A nombre de Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A.

22 23/07/08 15808178 -- 11.500,00 Cobrado el 23//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

23 23/07/08 15808180 -- 6.455,00 El 23/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0012-0000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Bco. Canarias

24 23/07/08 S/N -- 265.015,00 A nombre de Willmer Llovera por compra vehiculo Nissan Coupe

25 23/07/08 15808179 -- 100.000,00 Cobrado el 23/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

26 23/07/08 15808176 -- 29.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

27 25/07/08 15808181 -- 12.100,00 Cobrado el 25/07/08 en taquilla por Oscar Gímenez C.I. 17.621.682

28 29/07/08 12747815 698.208,59 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

29 29/07/08 15808185 -- 50.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

30 29/07/08 15808186 -- 100.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

31 30/07/08 15808182 -- 13.900,00 El 28/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 00410-0019-840191009871 de Yamilet Escalona C.I. ilegible de Casa Propia

32 30/07/08 15808187 -- 200.000,00 Cobrado el 30//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

33 30/07/08 15808183 -- 1.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 9.604.361

34 30/07/08 15808188 -- 54.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Marco Nolasco C.I. 17.626.703

35 30/07/08 16686518 -- 150.000,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

36 31/07/08 12748372 57.651,69 -- El depósito esta soportado con el contrato Nº por lo que no fue tomado en cuenta para efectos del monto de la irregularidad

37 31/07/08 15808190 -- 200.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

38 31/07/08 15808191 -- 5.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

39 04/08/08 16686519 -- 1.500,00 El 01/08/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0107240481 de Ever Ortiz C.I. S/N del Bco. Mercantil

TOTAL 1.799.999,64 1.798.334,27 --

Los depósitos detallados en el cuadro anterior totalizan Bs. 1.799.999,64 dentro de este monto se encuentra la cantidad de Bs. 57.651,69 la cual esta soportada con el contrato liquidado el 31/07/08, razón por la cual este monto se deduce del total de depósitos indicados anteriormente; dando como resultado el monto acreditado por el banco Bs. 1.742.347,95 (Este monto esta soportado con oficio del banco canarias del 19/11/08) cuyo origen de los fondos provienen de los cheques emitidos contra la cta. cte. De Imaubar emitidos sin ningún tipo de respaldo documental financiero y administrativo. Mientras que los pagos con cheque y notas de debito alcanzan la suma de Bs. 1.798.334,27.

3.12.- Destino del dinero proveniente del cobro de los cheques Nº 27012650 y Nº 12011560:

Se practica el análisis a estos dos instrumentos cambiarios por cuanto fueron los únicos que nos consignaron las evidencias documentales los cuales se analizan a continuación:

• La Nota de Debito S/N de fecha 23/07/08 esta cargada en la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 265.015,00 por concepto de compra del cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por un monto de Bs. 265.000,00 el cual fue girado a nombre de Willmer Llovera quien según documento de fecha 23/07/08, sin número, manifiesta haber recibido dicho cheque, por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B de contado. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

• La Nota de Debito S/N de fecha 22/07/08 esta cargada a la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 307.773,27 por concepto de la compra de un cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por un monto de Bs. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. Esta empresa consignó copia certificada del expediente de la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Por lo que se observa que el cheque fue girado para terminar de cancelar la vivienda, que según documento registrado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25/07/07 esta a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor, C.I. Nº 1.641.322, quien es el padre de Guillermo José Esteva Montenegro que a su vez es el girador del cheque de gerencia y originalmente era poseedor de la opción a compra de la vivienda según se observa en el documento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 21/11/07. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

3.13.- demostraciones bancarias de la cta. cte. Nº 0901010623 banco central:

Se pudo observar en la demostración bancaria de la cta. cte. Identificada en el epígrafe a nombre de Guillermo José Esteva Montenegro, C.I. 18.656.457 que para el 15/07/08 se reflejan los siguientes movimientos:

Nº Fecha Operación Documento Nº Depósitos

Bs. Cheques

Bs. Observación

6 15/07/08 Depósito 38178070 17.000,00 -- Depositado por Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457

7 15/07/08 Pago de Cheque por Ventanilla 1790272343 -- 17.897,00 A nombre de Vicente Rodríguez, no se tiene el reverso del cheque

Total 17.000,00 17.897,00 --

En el cuadro anterior se pudo apreciar que el ciudadano Guillermo J. Esteva M. realizó un depósito por Bs. 17.000,00, por lo que se desconoce el origen de dichos fondos, luego fue cobrado un cheque a nombre de Vicente Rodríguez por Bs. 17.897,00.

3.14.- demostraciones bancarias de la cta. cte de Cooperativa El Roble, 21 r.l. de central banco universal:

Esta cuenta corriente signada con el Nº 901006815, durante el periodo comprendido entre el 01-07-08 al 31-08-08; al confrontarla con la cuenta corriente Nº 0901006815 a nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L., para el mismo periodo, no se observó movimientos financieros que guarden relación entre ambas cuentas y retrospectivamente no se realizó el análisis por cuanto los hechos denunciados fueron a partir del 11/07/08.

3.15.- analisis de la cta. de Ahorro de la ciudadana erika b. ramos p. de central banco universal:

La cuenta de Ahorro Nº 0944026742 esta a nombre de Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, quien se desempeñó como Asistente Administrativo de Imaubar para el periodo que se cometieron los hechos denunciados, mediante la cual se realizaron los movimientos financieros que se detallan a continuación:

Depósito según planilla Nº 39370385 del 29/07/08 por Bs. 50.000,00 en efectivo, en la que se lee en el ítem: Depositado Por “Juan Noguera” quedando el saldo de la cuenta en Bs. 50.019,04. Luego de esta operación se desprenden las siguientes transacciones:

• Transferencia entre cuentas Nº 871064, del 29/07/08 por Bs. 1.500,00 debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 71020909 de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460.

• Pago de Cuota, operación Nº 46005440 del 29/07/08 por Bs. 415,51.

• Amortización especial a crédito hipotecario Nº 46005440 del 30/07/08 por Bs. 45.601,01 correspondiente a la vivienda Nº 03 ubicada en la manzana Nº 04-D del lote Nº 01 de la Urb. “Quintas El Trigal”, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino, Estado Lara.

• Transferencia entre cuentas Nº 876402 del 31/07/08 por Bs. 500,00. debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 941030100 de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889.

De igual forma, Central Banco Universal emitió la siguiente información:

Apellidos y Nombres Cédula

de Identidad Cuenta Asociada Estado de la Cuenta/Instrumento

Erika Betzabeth Ramos Pacheco V-17.782.229 C/A 094-402674-2

T/D 012-362397-0

T/C 541494990264 9018

T/C 541494990264 9026 Activa

Entregada

Normal

Normal

3.16.- LISTA DE ACCESOS DE LOS USUARIOS AL SISTEMA SIA:

La Unidad de Informática que es el Departamento encargado de administrar el sistema SIA de Imaubar, suministró a través de documentos sin fecha la lista de accesos al sistema y autorizaciones de los siguientes usuarios:

• Erika y Maria Elena: Del documento se extrae las siguientes operaciones relacionadas a los pagos con cheque y son las siguientes:

Operación Características Condición

Procesos Emisión de Cheques a Orden Autorizado

Procesos Emisión de cheques financieros Autorizado

Procesos Emisión de cheques a fondos de terceros Autorizado

Procesos Movimientos en Bancos Anular, Eliminar

Reportes Impresión de documentos (Cheques) Autorizado

Reportes Resumen de movimientos en Bancos Autorizado

Reportes Relación Cuentas Bancarias Autorizado

Reportes Disponibilidad Bancaria Autorizado

Reportes Conciliación Bancaria Autorizado

Reportes Cheques No Conciliados Autorizado

Reportes Cheques Caducados por Bancos Autorizado

Reportes Cheques por Entregar Autorizado

Reportes Cheques Entregados Autorizado

Reportes Cheques emitidos por bancos Autorizado

Reportes Cheques emitidos por usuarios Autorizado

Reportes Depósitos Bancarios Autorizado

Tal es el caso de que estos usuarios estaban autorizados a emitir cheques para realizar diferentes pagos (Financieros y a Terceros).

• Dianis y Solisbella: Estas usuarias estaban autorizados en el apartado: “Ordenamiento de Pagos” a procesar Órdenes de Pago. En el apartado de Control Bancario en la lista de procesos solo tenían acceso a consultar y se encontraban autorizadas solo a imprimir reportes de los cheques emitidos.

3.17.- Reporte de Cheques emitidos por el Sistema de Imaubar:

Se realizó el análisis correspondiente al Reporte de Cheques emitidos por la Gerencia de Informática de IMAUBAR a través del sistema informático “SIA”. Por lo que en dichos Reportes no se encontró registró alguno de los cheques que se describen a continuación:

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

En el Reporte se pudo constatar un salto en la numeración del orden correlativo de los cheques, por lo que se observa lo siguiente:

• Del cheque Nº 015583740 continua al Nº 015583742, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583741.

• Del cheque Nº 015583754 continua al Nº 015583756, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583755.

• Del cheque Nº 015583810 continua al Nº 01558312, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583811.

• Del cheque Nº 015583828 continua al Nº 015583831, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583829 y 015583830.

• Del cheque Nº 015583877 continua al Nº 015583880, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583878 y 015583879.

3.18.- imputaciones presupuestarias del año 2008:

Según los Reportes “Compromisos por Beneficiario” y “Consolidado de ejecución”, de fecha 19/08/08 los compromisos adquiridos por Imaubar con la COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. signados con los contratos Nº 0-02-2008, Nº S-01-2008, Nº 0-04-2008, Nº 0-07-2008, Nº 0-10-2008, Nº 0-11-2008, durante el año 2008 se encuentran especificados por lo que se pudo constatar que tenían la disponibilidad suficiente para comprometerlos. Sin embargo los montos correspondientes a los cheques denunciados no aparecen registrados ni imputados en los mencionados reportes.

3.19- Listado de Órdenes de Pago emitidos por el sistema de Imaubar:

Del “Reporte de Ordenes de Pago” suministrado por Imaubar, de fecha 06/08/08, se observa el orden correlativo desde la Orden de Pago Nº 00001673 hasta la Nº 00002344, por lo que no se obtuvo datos relacionados con los cheques denunciados. Sin embargo se revisó las siguientes órdenes de pagos que están relacionadas con la Cooperativa El Roble 21, R.L las cuales, se encuentran justificadas con los contratos de obras que a continuación se detallan:

Orden de Pago Nº Contrato Monto Bs.

00001714 Cancelación Única de la obra: Mantenimiento al canal revestido Dren X Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. 37.499,92

00001912 Alquiler de dos máquinas retroexcavadoras para ser utilizadas en operativos de limpieza, (Recolección de escombros y profilaxis animal) en la vía principal hacia los Cerrajones 1.359,04

00002041 Cancelación Única correspondiente a la obra: Mantenimiento al canal revestido de Fundalara de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. 52.818,35

00002328 Cancelación valuación Única de la obra: Mantenimiento de la quebrada rotario y Nueva Paz de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara 57.651,69

3.20.- Lista De Requisitos Exigidos Por Imaubar A La Cooperativa El Roble 21, R.L.:

• Constancia de Inscripción en el SUNACOOP: Oficio (copia simple) Nº OR-LA-0032-08 del 03/04/08 emitido por La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en la cual hace constar que la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. expediente Nº 122876 consignó en fecha 07/02/08 la solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento a que hace referencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la cual se encuentra en tramites de análisis por los que la constancia se expide únicamente a los fines de que sea utilizada por la citada Cooperativa para los: Procesos y Tramites Preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley. Sin que en ningún caso pueda considerarse sustitutiva de del Certificado de Cumplimiento de Ley, el cual deberá ser presentado para el otorgamiento final de los correspondientes beneficios. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles en los apartados correspondientes a “Elba Arguello” y “Abg. Juan Carlos Baute”, además de un sello húmedo de la “Superintendencia Nacional De Cooperativas”.

• Solicitud de la Solvencia Laboral: Oficio (copia simple) Nº 005-2007-10-00212 de fecha 21/02/07 emitido por el Inspector Jefe de el Trabajo y dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual cumple en certificar que hasta la presente fecha (21/02/07) la empresa o Cooperativa El Roble 21, R.L. se encuentra solvente laboralmente. Se observa una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Inspector del Trabajo”.

• Informe de Auditoria: (copia simple) Realizado a la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. al 12/05/06 por la Lcda. Deyanira B. Mújica L. CPC Nº 49854 y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el 18/09/06 en la misma se analizaron: Constitución, Estados Financieros y Activos. El mismo presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Lic. Deyanira B. Mújica”.

• Certificado del Registro Municipal de Contratistas: (copia simple) Según Certificado Nº 00000843 de fecha 29/01/08 de la Cooperativa El Roble 21, R.L. con fecha de aprobación del 29/01/08 y fecha de vencimiento al 31/03/08. Se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos del Departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Iribarren y uno de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

• Certificado emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones: (copia simple) A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. signado con el Nº 0800000315649039, fecha de emisión 18/09/07 y valido hasta el 30/06/08. Presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Eliézer Otaiza”.

• Acta De Requerimiento: (copia simple) Oficio Nº GRTI-RCO-DT-2006-530 del 26/06/06 mediante el cual se deja constancia de que el SENIAT notificó a la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. que para poder procesar la Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta deben anexar el documento “certificación de Cumplimiento”. Dicha documento fue recibido por Imaubar como solicitud de exención del ISRL, a pesar de que la misma fue rechazada por el Órgano competente (SENIAT).

• Certificado de Solvencia del INCE: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. signada con el Nº 1054229, código del aportante Nº 845132, fecha de expedición el 28/01/08 y valida hasta el 07/04/08 Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

• Registro de Información Fiscal (RIF): A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. ubicada en la Calle 4 casa Nº 205, Urb. Chucho Briceño 2 Etapa Cabudare, signado con el Nº J-31564903-9 con fecha de expedición del 05/11/07 y fecha de vencimiento 05/11/10.

• Solicitud de Certificado de Solvencia del IVSS Vigente: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. documento Nº 505159 solvencia Nº 2844-07, fecha de expedición del 30/07/07 valida hasta el 30/08/07. El documento presenta una firma autógrafa e ilegible en el ítem correspondiente al Jefe de la Sucursal “Verónica Llavaneras” y un sello en el que se lee “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa”.

• Calificación de Exención del Impuesto a Actividades Económicas: (copia simple) Documento signado con el Nº 27303 del cual no se puede leer el vaciado de contenido debido a deficiencias en la copia fotostática. Se observa una firma autógrafa e ilegible en ítem de “Alcalde o Funcionario Competente” y un sello húmedo en el que se lee “Municipio Iribarren Dirección de Hacienda”.

3.21.- expediente del Contrato Nº 0-02-2008, cancelacion por servicio de limpieza y mantenimiento.

• Contrato Nº 0-02-2008 de fecha 01/02/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº 0-11-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 25.273,36, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizarán Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria)”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 25.273,36. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: Seis semanas contadas a partir de la fecha de inicio. En la Cláusula Quinta: se establece a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de la obra por medio del presente instrumento es contratada la contratista previa solicitud autoriza a Imaubar a que realice una retención del diez (10%) del monto de la obra. En el documento se observan tres firmas autógrafas e ilegibles y tres sellos húmedos en los que se lee lo siguiente: “Instituto Autónomo del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, Imaubar, Presidencia”; “Imaubar, Consultoria Jurídica” y “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Presupuesto documento sin fecha por Bs.F 25.273,36 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57493 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, Orden de Pago Nº 00000331, cheque Nº 14151927 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 08/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000331 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservaciones, ampliaciones y mejoras 25.273,36 --

2-1-1-03-01 Retenciones Fiel Cumplimiento -- 25.273,36

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0018 de fecha 08/02/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Recibo S/Nº de fecha 08/02/08 en el que la Cooperativa El Roble 21, R.L. recibe de Imaubar la cantidad neta a cobrar de Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Comprobante de Egresos Nº 57917 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de Cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión, Factura Nº 19, Orden de Pago Nº 00000830, cheque Nº 15583893 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 18/03/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000830 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión” factura Nº 19, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservación y Reparaciones menores de obras en bien 18.824,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por Pagar a proveedores a corto plazo -- 18.824,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas” 30/07/08

• Factura Nº 0019 de fecha 18/03/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 18.824,00 por concepto de Mantenimiento de Terreno (incluye limpieza) San Lorenzo, Parroquia Unión”. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

(ANEXO C, Folios del 01 al 18)

3.22.- expediente del Contrato Nº S-01-2008, ELABORACION E INSTALACION DE ESTRUCTURA METALICA PARA LA ADECUACION DE LA CARROZA.

• Contrato Nº S-01-2008, de fecha 31/01/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº S-01-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 40.500,00, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por Imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 40.500,00. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: cinco días contadas a partir de la fecha de inicio.

• Presupuesto documento de fecha 24/01/2008 por Bs.F 48.000,00 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por Imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57664 de fecha 28/02/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, Orden de Pago Nº 00000574, cheque Nº 14152073 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 28/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000574 de fecha 28/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-15-01 Servicio de diversión, esparcimiento y culturales 40.500,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por pagar a proveedores a corto plazo -- 40.500,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0017 sin fecha de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 40.500,00 por concepto de Acondicionamiento de carroza para la participación de IMAUBAR para los carnavales 2008. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

4.- DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO:

De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente y a los solicitados por los Expertos Contables al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, empresas privadas y otras Instituciones Bancarias, se determinó un daño económico al patrimonio que alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76.

DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.F.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

Total 1.885.668,76

5. - Conclusiones:

De acuerdo al análisis practicado a los recaudos insertos en el expediente y a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, se llegó a las siguientes conclusiones:

5.1.- Al Instituto Municipal del Aseo Urbano de Barquisimeto “Imaubar” se le causó un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76) durante el periodo del 11/07/08 al 29/07/08 correspondiente a la gestión de la Junta Directiva constituida por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Sr. Juan María Canelón, C.I. Nº 2.535.924, Sr. Mauro Rodríguez, C.I. Nº 2.540.185, Sr. Orlando Torres, C.I. Nº 6.573.513, Sr. José Ramón Briceño, C.I. Nº 4.757.908.

5.2.- El monto del daño económico a Imaubar se le causó al cancelar siete (07) Cheques del Banco Canarias de Venezuela que totalizan la cantidad de Bs. 1.885.668,76, emitidos a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. sin cumplir los procedimientos tanto internos como externos, exigidos por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres).

5.3.- Para la fecha de los hechos denunciados el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494, quienes fungían como el staff responsable de la Administración y Finanzas del Instituto.

5.4.- Los siete (07) cheques denunciados coincidieron en que fueron girados a nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L., debitados de la cta. cte. Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de IMAUBAR, cobrados todos en taquilla por el Presidente de la misma, ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela, conformados todos por Vilmary Álvarez (Sub-Gerente del Banco) y confirmados por Erika Pérez (Asistente Administrativo de Imaubar). A la vez que cada cheque presentó dos firmas autógrafas en el apartado correspondiente al renglón de firmas autorizadas. El total del cobro de cheques alcanzó Bs. 1.885.668,76 de los cuales el cobrador depositó en su cuenta corriente personal del Banco Canarias un total de Bs. 1.742.347,95 por lo que se produce una diferencia de Bs. 143.320,81 la cual fue retirada en efectivo y se desconoce su destino.

5.5.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 titular de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias adquirió el cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por Bs.F. 265.000,00 a nombre de Willmer Llovera por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B.

5.6.- De igual forma, de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias a nombre de Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 se realizó otra Nota de Debito para adquirir el cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por Bs.F. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. para terminar de cancelar la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Cuya opción a compra estaba a nombre de él y al cancelarla fue traspasada a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor C.I. Nº 1.641.322.

5.7.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 emitió otros cheques contra su cuenta corriente a favor de los siguientes ciudadanos: Alexander Días C.I. 7.321.635, Luís Lobo C.I. 7.604.361, Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854, Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460, Adrián Brizuela C.I. 18.656.457, Ramón Perdomo C.I. 11.598.213, Jorge Zambrano C.I. 18.724.245, Inversiones Eiffel C.A., Oscar Giménez C.I. 17.621.682, Yamilet Escalona C.I. ilegible, Marco Nolasco C.I. 17.626.703, Ever Ortiz C.I. S/N y del mismo Guillermo J. Esteva M. por lo que serán las investigaciones policiales quienes demostraran el destino de los fondos.

5.8.- Para el periodo denunciado la Gerencia de Administración y Finanzas estaba conformada por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gte. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas), quienes eran los responsables del proceso de emisión de cheques.

5.9.- En la cuenta de ahorro Nº 0944026742 de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, en fecha 29/07/08 se realizó depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, de ese monto fueron debitados Bs. 415,51 por pago de cuota de vivienda y otro debito de Bs. 45.601,01 el cual fue utilizado para terminar de cancelar un crédito al Banco Central por la adquisición de una vivienda a nombre de la precitada. De igual forma se realizó una Transferencia entre cuentas por Bs. 1.500,00 acreditada a la cta. cte. de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460, y otra Transferencia por Bs. 500,00 acreditada a la cta. cte. de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889. La fecha del depósito se corresponde con el periodo de los cheques denunciados por IMAUBAR los cuales fueron cobrados por el ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457.

5.10.- De los Reportes solicitados a Imaubar y posteriormente analizados (Reporte de Cheques, Órdenes de Pago e Imputaciones Presupuestarias) no se encontró registro de los cheques denunciados por lo que se desconoce si los datos de los mismos ingresaron al sistema SIA de Imaubar. Se observó que existe un vacío en el orden correlativo correspondiente a la numeración de los cheques. Por lo que se sugiere la practica de Experticia Informática.

5.11.- Para la emisión de los siete (07) cheques interpuestos en la denuncia no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado 2.3. del Control Interno de este informe, relacionado con el Imaubar, por lo que fueron obviados todos los controles a excepción de las dos (02) firmas conjuntas exigidas para la emisión de cheques por parte del Instituto.

5.12.- No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229 quien se desempeñaba como Asistente Administrativa (Contratada) de Imaubar para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar de la cta. cte. del Instituto en el Banco Canarias de Venezuela.

5.13.- La administración del Banco Canarias canceló los cheques mencionados en las conclusiones anteriores al Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. Nº 18.656.457 quien depositó en su cta. cte. “Personal” signada con el Nº 12000505269 la cantidad de Bs. 1.742.347,95 por lo que este dinero proveniente de fondos públicos fue obtenido sin cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y de esta manera canceló transacciones comerciales como fue la adquisición de muebles e inmuebles.

5.14.- Se sugiere la práctica de Experticia documentológica a las firmas vaciadas en los originales de los siete cheques que conforman la denuncia y que se encuentran insertos tanto en el anexo Nº 268 del presente Informe Pericial Contable como en el Expediente, a fin de determinar la autoría de las mismas.

5.15. - En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender.

3.33. El contenido de los anexos de la experticia contable N° 001-09, identificada en el punto anterior, remitidos a este despacho mediante comunicación N° 9700-127-DCF-077/09 de fecha 06 de enero de 2009, firmada por la ciudadana SUB-COMISARIO LILIBETH CAMACARO en su carácter de Jefe del Departamento Criminalistica de la Delegación Estadal Lara. Los anexos se encuentran identificados de la letra “A” a la “D”, y contienen los siguientes folios:

-Anexo “A” 47 folios útiles.

-Anexo “B” 268 folios útiles.

-Anexo “C” 17 folios útiles.

-Anexo “D” 14 folios útiles.

Todos estos documentos agregados a la pieza IV de la investigación son elementos de convicción determinantes en la elaboración de la experticia, y entre los documentos analizados destacan los siguientes:

3.34. El 25 de marzo de 2009, el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, Padre de la ciudadana ERIKA RAMOS, impuesto de la normativa constitucional y legal que no lo obliga a declarar, acompañado de abogado, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún problema en declarar y si ratifico que ERIKA RAMOS VALERO es mi hija, no tengo nada que exponer, estoy dispuesto a ser interrogado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS VALERO SE ENCUENTRA RECONOCIDA Y QUIEN ES SU MADRE?, repuesta: “Si fue reconocida por mi, su mamá se llama XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ, ella puede ser localizada en la carrera 16 entre 36 y 37, Barquisimeto, Estado Lara, ella tiene un negocio de venta de aceite”. SEGUNDA: ¿Para julio y agosto de 2008, su hija ERIKA RAMOS VALERO donde residía?, repuesta: “Ella residía en la casa de Cabudare, que di como dirección”. TERCERA: ¿Tiene usted, conocimiento del lugar actual de ubicación de su hija ERIKA RAMOS VALERO?, repuesta: “No”. CUARTA: “Tiene usted actualmente algún enlace para poder comunicarse con su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Yo no tengo como comunicarme con ella, ella se comunica conmigo cada 20 días o una vez al mes”. QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si su hija ERIKA RAMOS se encuentra en el país, o en el exterior”. Repuesta: “No tengo conocimiento donde está”. SEXTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco”. SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA?, repuesta: “Tampoco lo conozco”. OCTAVA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Si la conozco, ella es madrina de bautizo de mi hija ERIKA”. NOVENA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA: ¿Diga usted, desde cuando no ve físicamente a su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Desde el 10 de julio del año pasado, si más no recuerdo?. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija ERIKA RAMOS en el año 2008 adquirió algún bien inmueble, acciones, vehículos o bienes de valor; o con anterioridad a ello?, repuesta: “En el año 2008, en el año 2007 yo le di a ella un dinero cuando regresé de Portugal, y con eso ella compró la casa en Cabudare”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que propiedades, bienes inmuebles, o vehículos tiene usted a su nombre actualmente?, repuesta: “no tengo nada”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hija ERIKA RAMOS el año 2008 le concedió un poder notariado?, repuesta: “Si, creo que esa fue la última vez que me vi con ella, era un poder absoluto, no he hecho uso de ese poder”. DÉCIMA CUARTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No lo conozco”. DÉCIMA QUINTA: ¿USTED MANEJA CUENTAS BANCARIAS?, repuesta: “Tengo una cuenta corriente en el Banco Central”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI SU HIJA ERIKA RAMOS MANEJABA CUENTAS?, repuesta: “Sabía que solo tenía una cuenta de ahorros en el Banco Central “. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CONCRETAMENTE CUAL ES LA ACTIVIDAD COMERCIAL A QUE SE DEDICA?, repuesta: “Compra y venta de materiales de construcción, es una actividad ambulante”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO ALGUNA AUTORIDAD DE INMAUBAR o DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, LO HAN CONTACTADO CON OCASIÓN DE ESTA CAUSA?, repuesta: “No”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE AL CIUDADANO JUAN NOGUERA?, repuesta: “No. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI HA RECIBIDO TRANSFERENCIAS DE DINERO REALIZADAS A SU CUENTA POR SU HIJA ERIKA RAMOS?, repuesta: “En julio de 2008 cuando pagó el poder, y después no que yo sepa”, VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE O HA TENIDO ALGÚN TIPO DE RELACIÓN CON LA COOPERATIVA 21 RL?, repuesta: “No, no sé que cooperativa es”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE BIENES DE VALOR QUE TENGA LA CIUDADANA SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Yo trabaje con el esposo de ella NICANOR PEREZ hace 10 años en CONVENCAUCHO, desde ese entonces no tengo relación con ella, por ello no sé si tiene bienes de valor”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI SABE ACTUALMENTE A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO NICANOR PEREZ?, repuesta: “Él es contador, pero actualmente no sé que realiza, como desde hace 10 años no sé de él”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS LUIS ECHEVERRÍA, MARÍA GARCÍA, DILCIA MEDINA, y CARLOS SALAS?, repuesta: “No los conozco”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO SU HIJA ERIKA RAMOS LE HA MANISFESTADO DONDE PUEDE UBICARSE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA”, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE FAMILIARES O PARIENTES QUE TRABAJEN EN EL MINISTERIO PÚBLICO?, repuesta: “Si una hermana que trabaja en esta Fiscalía, se llama DORIS LINAREZ, nosotros somos medio hermanos paterno”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDA”. Repuesta: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SU PERSONA EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDO?, repuesta:“ Si, fui detenido en Europa por correo de drogas, eso fue en el año 2005. En Venezuela nunca he estado detenido”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR?, repuesta: “Si no hay mas preguntas, no tengo más nada que agregar, es todo”.

3.35. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, realizada por los expertos LILIEBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “LEÓN OSAL DIANIS COROMOTO”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “B”.

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma de los Cheques N° 15583755, 15583811, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Las escrituras manuscritas donde se puede leer entre otros: ERIKA RAMOS, 7172930, VILMARY ALVARADO, 31-07-08, 11:00, 16,12, 26-02-08, GUILLERMO ESTERO, 18656457, 31-07-08 acompañada de una rúbrica semi-legible, observables al reverso de los cheques Nros 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondiente al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por la ciudadana “VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO; las cuales fueron marcadas con las letras “E”.

3.36. Mediante oficio 281/09 de fecha 26-03-2009 la Notaría Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, remitió copia certificada del documento autenticado el 01-08-2008, asentado bajo el N° 74, tomo 132 de esa oficina notarial; por medio del cual la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO otorga al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO poder general de ampliación y administración. Ese Poder demuestra que la intención de la imputada era no afrontar su responsabilidad ante sus autoridades, pues pretendía vender sus bienes por medio de su padre.

3.37. Copia certificada del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 58, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente a la nulidad de la opción de compra firmada entre “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, respecto a la adquisición de una vivienda en LOMAS DEL CERCADO II. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

3.38. Copia certificada del documento autenticado el 25-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 57, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente al documento de compra venta, según el cual la vivienda que pagó íntegramente el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con dinero apropiado de IMAUBAR fue colocada a nombre de su padre (hoy imputado) GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

3.39. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MÚJICA por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“yo tenía mi firma autorizada, la cual fue designada durante la Presidencia del Ingeniero OSWALDO ROJAS, ya que para ese momento él siempre se la pasaba viajando, por ello me dejó como la persona designada para firmar los cheques. El día que sucedió eso me vine enterando como a la cuatro de la tarde, en una reunión en el despacho del Alcalde, enterándome de lo ocurrido, en ese momento se tomó la iniciada de hacer la denuncia en la cual fue el Presidente de ese momento, ARMANDO OROZCO con el Sindico Procurador, fuimos hasta la PTJ, ellos hicieron la consignación de la denuncia, y nos dijeron que nosotros no participáramos en la denuncia, ellos tomaron la iniciativa; luego fuimos citados a una declaración en el CICPC, la cual efectué el 06 de agosto de 2008 y la observo en el expediente, donde me preguntaron y dejando la aclaratoria de que en ningún momento firme cheques en blanco, todos los cheques que firme eran porque ya venían con una firma, no tenía conocimiento que iban para esa Cooperativa ROBLE 21, ya que venían con otros soportes, no tenía el manejo directo de la revisión del paso administrativo, pues yo era la última firma, cuando ya venían a mi mano, tenían que tener los últimos recaudos. En ese momento estábamos pasando por un proceso de revisión, pues habían dos auditorias; además de eso estábamos en la realización de la gestión del Alcalde, por ello debido a los compromisos y premuras del momento, esta niña ERIKA RAMOS abusa del momento y de la presión, ya que tenía acceso directo a los cheques, y había permitido decirle a la señora que recibía las llamadas, LESBIA GONZALEZ DE AGUILAR, que la señorita ERIKA RAMOS le dijo que cuando llamaran del banco, le pasaran las llamadas a ellas para confirmar cualquier cheque. Eso debería llevar la supervisión de quien para el momento era la encargada de la revisión de cuentas, quien era la licenciada MARIELENA SOSA, ella para ese momento tenía la analista, ella tenía la responsabilidad de revisar los cheques para ver si estaban correctamente elaborados, ella era quien debía verificar si había dinero en el banco para emitir el cheque. En menoscabo de todo esto estoy dispuesto a que me revisen lo que a mi me concierne, mi patrimonio, y estoy dispuesto para cualquier revisión. Es todo. Consigno en este acto una copia simple de mi declaración jurada de patrimonio presentada el 09-12-2008, constante de seis folios útiles, y una copia de mi cédula de identidad. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Tengo desde el 29 de agosto de 2000 hasta la fecha, siempre he sido Jefe de Recursos Humanos”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGOS DEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS?, repuesta: “Desde el año 2001, esa actividad no está en el manual previsto para mi cargo, fue en una reunión del Presidente con los directores, donde llegaron a la decisión que yo sería una de las personas para firmar por el Presidente, para esa época habían dos firmas “A” y dos firmas “B”, la mía era firma “A” junto a la del Presidente. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE REALIZABAN ESAS FIRMAS?, repuesta: “Las firmas “A” éramos ARMANDO OROZCO como Presidente y mi persona. Y las firmas “B” eran la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ y la licenciada DIANIS LEÓN?. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR USTED ESTABA AUTORIZADO COMO FIRMA “A”?, repuesta: “Una cuenta en el banco Provincial, donde está la nómina de los empleados, y en la cuenta del banco Canarias, donde se pagan a los obreros, no recuerdo si hay varias cuentas. QUINTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (QUE FUE DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINO LOS FONDOS?, repuesta: “Era para pagar obreros, para pagar el alquiler de algún camión y creo que para realizar el pago de las Cooperativas, no recuerdo si en la misma cuenta, pero si era por ese mismo banco”. SEXTA: ¿DIGA USTED, EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CHEQUE, A PARTE DE SER LA ÚLTIMA FIRMA, EN QUE OTRA ACTIVIDAD PRESENTABA USTED?, repuesta: “Mi única actuación, era que cuando llegaba el cheque con todos los recaudos, yo colocaba la última firma”. SÉPTIMA: ¿EN LOS CHEQUES DEL BANCO CANARIAS, CUAL ERA LA ÚLTIMA FIRMA, LA “a” o la “b”?, repuesta: “En estos casos la última firma siempre es la “A”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, USTED TIENE FIRMA AUTORIZADA DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente no. En un principio cuando salió el Ingeniero OSWALDO, en el momento que él salió yo hice mi propuesta de no seguir firmando los cheques, sin embargo la ingeniero NOATSE MATHEUS, nueva Presidenta, me pide que siga yo con la firma; cuando ella sale de su condición de Presidente, y llega ARMANDO hice la misma solicitud, entonces me pide que le el apoyo como firma autorizada; y después que sucedió, se nombró una junta contralora a través de la Contraloría Municipal y desde ese momento deje de cumplir la función de firma autorizada”. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO DIARIO PARA QUE ÚSTED COLOCARA LA ÚLTIMA FIRMA?, repuesta: “Cuando todo estaba listo, me llevaban los cheques a mi oficina ubicada en el primer piso, en Recursos Humanos”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES SE LOS LLEVABAN EN ALGUNA HORA ESPECÍFICA DEL DÍA, Y QUIEN ERA PERSONA QUE SE LOS LLEVABA?, repuesta: “No había una hora específica del día, los llevaban entre 08 de la mañana y 04 de la tarde, generalmente quien trasladaba los cheque era la señorita ERIKA RAMOS; y en otras oportunidades yo subía a administración y los firmaba también”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN EL CASO CONCRETO DE LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), APROXIMADAMENTE CUANTOS CHEQUES FIRMABAN AL DÍA?, repuesta: “Generalmente los días fuertes para la firmas de cheques eran los días miércoles, jueves y viernes; los días lunes y martes eran escasos, si acaso un cheque. A veces se reunían en un día 30 0 35 cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI REVISABA LAS ORDENES DE PAGO Y EL CONTENIDO DE LOS CHEQUES PARA COLOCAR SU FIRMA EN ESTOS ÚLTIMOS?, repuesta: “Si”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “Todos loa cheques eran impresos en computadora”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “Yo siempre los firmé, después que traían la primera firma”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Los siete cheques tienen mi firma. Cuando yo firme esos cheques solo tenía una de la firma no estaba lo demás datos del cheque”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FIRMÓ ESTOS SIETE CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “La cantidad en letra y en número estaba impresa e igualmente la fecha de emisión, y estaban unos soportes de pago. Paralelamente a eso, en esa época hubo un conflicto en SATECA, los trabajadores se pararon, y por ello no nos quedó otra cosa que dar carrera para buscar gente, a los fines de suplir el barrido del casco de la ciudad; además de las dos auditorias, y el informe de gestión que se realizaba en ese momento para el Alcalde”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ESTOS CHEQUES ESTABA IMPRESO EL RENGLON DE A LA ORDEN DE QUIEN SE IBA A PAGAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO, CUANDO Y POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR SE ENTERA DE LA EMISIÓN Y COBRO DE ESTOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “Yo me enteré después de la 04 de la tarde, el día 04 de agosto de 2008, en la reunión en el despacho del Alcalde”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUE POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades”. DÉCIMA NOVENA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA, Y QUE DE ACUERDO A LO EXPUESTO POR USTED EL DÍA DE HOY, DE QUE LOS CHEQUES NO TENÍAN EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, USTED SE COMUNICÓ CON EL PRESIDENTE O ALGÚN GERENTE, O CON LA PERSONA QUE EFECTUÓ LA PRIMERA FIRMA, PARA EXIGIR ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No lo hice”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Lo único que tengo en un corsa 1996, no tengo inmuebles La única cuenta que tengo es la cuenta nómina”. VÍGESIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “No, en ningún momento”: VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿ACTUALMENTE, QUIENES ESTÁN ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente el Presidente es el ciudadano JESÚS MARÍA FRANCISCO SÁNCHEZ, y la gerente de administración es la licenciada MARIELENA SOSA”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO, TIENE ACTUALMENTE ALGÚN CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O REGIONAL?, repuesta: “Creo que es director de METROBUS en la Gobernación del Estado Lara”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUAL FUE EL PERIODO EN QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO FUE PRESIDENTE DE IMAUBAR, Y SI ANTES YA TRABAJABA EN ESE INSTITUTO?, repuesta: “El inicialmente trabajó en IMAUBAR realizando pasantías, de ahí pasó a TRANSBARCA, luego que sale de la Presidencia NOATSE MATHEUS, como en abril de 2008, a él lo nombran presidente de IMAUBAR”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA MEDINA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A ninguno personalmente lo conozco, tengo referencia de Guillermo José Esteva Montenegro y de su padre, debido a este hecho. Antes sabía quienes eran”. VIGÉSIMA SEXTA.¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y QUE TIPO DE CONTRATOS CELEBRABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON IMAUBAR?, repuesta: “Desde cuando es difícil decirlo, pero sé que esa Cooperativa estaba inscrita en el Registro del Instituto, creo que eran servicios de limpieza de quebradas, no recuerdo bien”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “Desconozco”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y DIANIS COROMOTO LEÓN?, repuesta: “Lo único que supe, fue después de los hechos ocurridos, es que entre Erika Ramos Pérez y José Guillermo Esteva Montenegro existía alguna relación”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ERA PRIMERA VEZ QUE EN UN CHEQUE NO VENÍA IMPRESO DEL BENEFICIARIO, O ERA NORMAL QUE NO VINIESE?, repuesta: “No era normal, todos los cheques tenían que venir con el beneficiario, fue en ese momento que había una presión muy grande para cumplir con lo nos estaban exigiendo en ese momento, que esos 7 cheques no presentaban el beneficiario. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, DIANIS COROMOTO LEÓN Y ARMANDO OROZCO TIENE BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “A Solisbella le conozco su casa y su vehículo adquiridos antes de lo sucedido, de los otros no conozco que bienes tengan”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Me declaro inocente, es todo”.

3.40. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“Por lo general y así lo dictamina la ley, todos los cheques deben estar debidamente soportados, en la situación que nos encontrábamos para el momento en que suceden los hechos, estábamos en un cierre del año 2008, teníamos problemas con el sistema para hacer el cierre, estábamos preparando el informe de gestión y entrega del Instituto, porque como el Alcalde iba a entregar su gestión, nosotros formábamos parte de esa gestión, cada persona analizaba una cuenta contable. A mi me corresponde la emisión de los estados financieros y la revisión de la ejecución presupuestaria, así como el procedimiento de emisión de pagos del Instituto, en ese momento hicieron unos cambios dentro de la gerencia de administración, hacen un traslado de personal a otra unidad, se requería con urgencia un personal administrativo o un asistente administrativo, y para eso contratan a la señorita ERIKA RAMOS, que comenzó a desempeñar la función dentro de la gerencia, primero dentro de la parte de documentación, es una persona pro activa y rápida en su trabajo, luego la pasan a la emisión de cheques porque teníamos falta de personal en esa área, dentro de los pagos que ordinariamente hacemos en la institución, tenía prioridad el pago de los obreros y de las cooperativas de servicio de barrido y limpieza de plazas específicamente, las instrucciones que yo particularmente le giré a la señorita ERIKA RAMOS era que con motivo de la operatividad, porque teníamos mucho trabajo acumulado, tenía que darle prioridad al pago de la cooperativa de los obreros, en tal sentido, ella sabia que eran estos pagos tenían que hacerse de la forma mas expedita posible, yo recuerdo haber firmado unos cheques que tenían como soporte de evidencia el pago de las cooperativas de barrido y de plazas, el soporte incluía la solicitud de pago del gerente de operaciones, la factura de la cooperativa, la hoja de inspección de supervisión del área, debidamente firmada por el supervisor como representante del Instituto y una representante de la Cooperativa, pues eran ocho las cooperativas conformadas, en la urgencia que ella me presentó, estaba específicamente el pago de ellas, y me planteó que son los pagos que están pendientes, me dijo como usted se va fírmelos y enseguida los monto, eso recuerdo. Quiero destacar que mi firma era firma “B”, mi firma sustituía la firma de la gerente de Administración y Finanzas, que es la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, yo firmaba en ese momento en ausencia de ella, quiero decir, que ella esperaba que la licenciada no estuviese para plantearme la urgencia y presentarme el cheque para firmarlo. Todos los baucher estuvieron debidamente soportados con sus anexos y que son los que se firman de acuerdo a lo establecido por la ley, supongo que me sorprendió en la buena fe, que ella iba a montar los cheques conforme los soportes anexos al baucher. En la institución siempre era una medida estimada como prudente, repito darle prioridad a este tipo de pagos, pues los obreros son muy delicados sino cobran al día. Nunca hubo un retraso de los pagos en el lapso que la señorita ERIKA estaba en la parte de emisión de cheques. El control de estos baucher con cheques incluidos después que mi persona los firmaba, estaban al cargo del personal de servicios financieros; el día que nos dimos enterados de la situación presentada, llamaron a la licenciada MARIELENA SOSA, específicamente el señor MENA, quien es el mensajero del instituto, le participó que no se podía emitir el cheque de pago de los impuestos, porque la gerente del banco manifestó que no había disponibilidad en la cuenta, la licenciada MARIELENA revisó la disponibilidad en el sistema SIA (SISTEMA INTEGRADO ADMINISTRATIVO), que permitía la actuación y la disminución en la cuenta bancaria inmediata, en cada uno de los cheques que se girara; ese día le dije a la señora MARIELENA que me sacara inmediatamente una disponibilidad bancaria del sistema, pues ella era la encargada de la conciliación bancaria y de revisar la disponibilidad bancaria del día, el sistema reflejó que había una disponibilidad en el caso de la cuenta del banco Canarias de casi 2 millones de bolívares fuertes, es decir dos millardos, inmediatamente me dirigí a la oficina de la gerente de administración y le participé lo que estaba ocurriendo, llamamos al banco y conversamos con la gerente del banco, señora SEÑORA ROSAURA. La licenciada ROSAURA informó que en efecto la cuenta no presentaba disponibilidad y que había una serie de cheques, emitidos y cobrados a favor de la cooperativa “EL ROBLE 21 RL”, por unas altas sumas, inmediatamente se lo participamos al Presidente del Instituto y nos dirigimos al banco, conversamos con la gerente, presentaron en pantalla los cheques, pedimos una copia de los cheques para verificar, llamamos al Instituto, para verificar si estos cheques aparecían reflejados en el sistema, y en la medida en que íbamos dando los números, nos indicaban que los cheques no aparecían registrados en el sistema administrativo, pedimos una copia de los cheques, el Presidente del Instituto estaba en la oficina de la gerente, por ello él como Presidente del Instituto procedió a realizar la denuncia, porque realmente no le correspondían a la cooperativa EL ROBLE 21 pagos de cheques por esos montos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Para julio de 2008 desempeñaba el cargo de Jefe de Contabilidad y Presupuesto. Anteriormente trabaje en el INSTITUTO por diez años hasta el año 2000, ingresé nuevamente en el año 2003”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGO DE JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO?, repuesta: “Creo que fue a partir del 1609-2003, en esa fecha me dan el cargo de coordinadora de Contabilidad y Presupuesto y me nombran como firma autorizada “B”, es decir, en ausencia de la firma la Gerencia de Administración tenía yo la firma bancaria autorizada”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR?, repuesta: “La licenciada SOLISBELLA DE PEREZ como Gerente de Administración y Finanzas, el señor PEDRO ROJAS, el Ingeniero ARMANDO OROZCO y mi persona. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas las cuentas corrientes, una en el Banco Venezuela, dos cuentas en el Banco Provincial, y dos cuentas en el Banco Canarias, y una cuenta en el Banco Casa Propia”. QUINTA: ¿DIGA USTED, SI ESTAS SEIS CUENTAS TENÍAN ALGUNA FUNCIÓN ESPECÍFICA, PARA GIRAR A CARGOS DE ELLAS CHEQUES?, repuesta: “Sí, por el Banco Provincial se pagaba la nómina del personal fijo y contratado de IMAUBAR; en el Banco Canarias de Venezuela, una se utilizaba para el pago de obreros y proveedores y contratista, y la otra se abrió para hacer un ahorro, se hizo un depósito inicial para aperturar un Fideicomiso, pero luego no se movilizó mas; en el Banco Casa Propia el pago de obreros eventuales; y en el Banco Venezuela se pagaban los adelantos de prestaciones a los trabajadores, préstamos a los trabajadores, o algún pago eventual. Ahora que recuerdo también había una cuenta en el BOD, y era exclusivamente para un crédito por la Ley de Asignaciones Económicas”. SEXTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?, repuesta: “La cancelación de obreros fijos, proveedores y contratistas. Esa cuenta se alimentaba por la cancelación de los recursos obtenidos que realizaban los usuarios y de cualquier crédito adicional aprobado por la Alcaldía para la cancelación de los compromisos adquiridos en el programa de caminatas y plan pueblo, que ejecutaba la Alcaldía del Municipio Iribarren, esos programas incluían limpieza de drenaje, mejoramientos de vialidad y pintura de edificaciones”. SEPTIMA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si es por contratación de servicios por recolección y limpieza, previa firma de convenio de cooperación entre esa Cooperativa e IMAUBAR, el Presidente de la Institución firma por IMAUBAR. Luego de firmado el convenio la cooperativa presta su servicio, luego el supervisor del área emite un informe semanal, porque esas cooperativas de servicio y limpieza cobran semanalmente, ellas presentan su factura semanal donde especifican el lapso que han trabajado, el gerente de operaciones hace una solicitud de pago a la administración del Instituto, cono todos estos soportes se procede a montar el cheque baucher para el pago, se realiza una orden de pago y el cheque. Ahora si es una cooperativa de obras, el contratista debe tener un contrato firmado previo proceso de selección, se firma el contrato, presenta la fianza de ley, inicia la obra. Los ingenieros, tanto como residente por la cooperativa como inspector por el Instituto, firman el acta de inicio de la obra, le hacen seguimiento, hasta que presenten las valuaciones respectivas, con las valuaciones la contratista la presenta con los cómputos métricos, la carátula de la valuación respectivamente soportada y firmada avalada por los ingenieros inspector y residente. Toda esta documentación pago a cuentas por pagar, quien previa revisión monta la orden de pago, que debe estar firmada por la gerente del área, y por la persona que maneja la parte de presupuesto, una vez firmada se monta el cheque baucher y se emite el cheque. Para emitir el cheque, el sistema hace un llamado al número de orden de pago, este procedimiento es para todo, el sistema llama al número de orden de pago, y automáticamente sale impreso el cheque con todos los datos, el beneficiario, el monto del cheque en número y letra, y la fecha. Mientras que en el resto del baucher sale la codificación presupuestaria, la codificación contable y la cuenta de los bancos que se moviliza en ese momento: y pasa para la firma”. OCTAVA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO EN LA GERENCIA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUE TIPO DE SERVICIOS U OBRAS EJECUTABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMAUBAR?, repuesta: “En ese momento tenía una obra en el vertedero de PABIA, y un restante de un trabajo de vialidad, realmente no recuerdo muy bien”. NOVENA: ¿QUE DEPARTAMENTO DE IMAUBAR CERTIFICA CUALES HAN SIDO TODOS LOS SERVICIOS U OBRAS, EJECUTADO POR LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMUABAR?, repuesta: “La Gerencia de Ambiente de IMAUBAR”. DÉCIMA: ¿USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TIENE?, repuesta: “Una vez que está emitida la orden de pago, y se tiene el cheque baucher montado, lo pasan para mi revisión y la debida firma en el pie de pagina del cheque baucher, donde dice contabilidad y presupuesto, y lo remito a la gerencia de administración para la firma bancaria”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUE DEPARTAMENTO ES EL ENCARGADO DE EMITIR LA ORDEN DE PAGO, Y PARA JULIO DE 2008 QUIEN ESTABA EN ESE CARGO?, repuesta: “Servicio financiero emite la orden de pago, en ese momento estaba la TSU RORAIMA PARRA, porque hubo varios cambios, ella estaba en ese momento”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿A PARTE DE USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUIEN MAS FIRMABA EL PIE DE PAGINA DEL CHEQUE BAUCHER?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA como coordinadora de servicios financieros, ella lo firmaba porque era la contadora del instituto; la licenciada SOLISBELLA como Gerente de Administración de Finanzas, y el Presidente del Instituto, ante su ausencia lo firmaba el señor PEDRO, como firma sustituta”. DÉCIMA TERCERA: ¿PARA PODER PASAR EL CHEQUE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, A LOS FINES DE LA FIRMA BANCARÍA, DEBIA EL CHEQUE DE BAUCHER TENER TODAS ESTAS FIRMAS AL PIE DE PAGINA?, repuesta: “Si, no perdón corrijo debía tener la de jefatura de contabilidad y presupuesto y la de contabilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, ERA NORMAL LE LLEVARAN CHEQUES EMITIDOS PARA QUE COLOCARA SU FIRMA EN CONDICIÓN DE FIRMA “b”?, repuesta: “Si la gerente de Administración de Finanzas no estaba físicamente en el Instituto, y se requería el pago, entonces se procedía la firma”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE REQUISITOS VERIFICABA PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Primero verificaba los soportes de pago, incluyendo la revisión de las facturas, incluso si esas facturas cumplían la providencia del SENIAT, si tenía la orden de servicio o de compra, los presupuestos, la solicitud de requerimiento del servicio o de la compra por parte de la unidad, los soportes que avalaran el perceptivo, si la compra se realizó o no, si el bien se recibió o no en buenas condiciones. En caso de servicios se revisa el informe y la solicitud del pago del servicio por el lapso facturado. En caso de obras, la valuación presentada a que se corresponde, el lapso de valuación, si estaba debidamente firmadas por los ingenieros inspector y residente, y lógicamente la factura. En caso de créditos de FIDES y LAES yo no tenía firma autorizada”. DÉCIMA SEXTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Se revisaba el nombre del beneficiario, el monto, se verificaba que coincidiera con las ordenes de pago y las retenciones que debían efectuarse, y la fecha de la emisión. Todo esto lo emite el sistema, el sistema llena todo de forma inmediata, la impresión del cheques es total, con todos los datos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, EN LOS CHEQUES CUAL ES EL ORDEN DE ESTAMPAR LAS FIRMAS, CUAL VA PRIMERO?,repuesta: “Son indistintas las firmas, pues los cheques pueden ser firmados con dos firmas “A”, o con dos firmas “B”, o una “A” y luego una “B”. Inicialmente tenía que firmar primero las “a” y si no estaban disponibles las firmas “B”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “En principio eran todos en computadora, salvo que se dañara el sistema, en ese caso si el cheque era urgente, se levanta un acta y todo el procedimiento se llenaba a mano, incluyendo el cheque; pero esa era raro, generalmente se esperaba la reparación del sistema”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente los cheques que mencione en un inicio, porque eran los cheques para cancelar cooperativa de servicios. La señorita ERIKA RAMOS se ganó mi confianza, por ello yo firmé esos cheques con las puras ordenes de pago, sin que estuviesen impresos los cheques, yo firme los cheques en blanco porque pensé que en ningún momento los iba a utilizar para otro fín”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Si una de esas es mi firma”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “No, estos cheques los firmé en blanco”.VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CÚANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, LA OTRA FIRMA YA ESTABA ESTAMPADA?, repuesta: “No recuerdo, si estaba o no la otra firma, generalmente primero iba mi firma o la de la licenciada Solisbella, y el señor Pedro firmaba de último”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿A PARTE DE ESTOS CINCO CHEQUES, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO, SIN LLENADO ALGUNO?, repuesta: “No, tengo 16 años de servicios, es la primera vez que hacía eso de firmar cheques en blanco”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No era normal cheques por esos montos, ni cheques en un mismo día para un mismo beneficiario”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA Y PARA UN MISMO BENEFICARIO, QUE SI USTED SE LOGRÓ COMUNICAR ALGUIEN DE ALGUNA GERENCIA O PRESIDENCIA DE IMAUBAR PARA ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No, porque yo no ví el monto de los cheques, supe del monto cuando en el banco la Gerente los imprimió”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Tenía un carro que lo compre en julio de 2007, pero mi hija tuvo un accidente en febrero de 2008 y le dieron perdida total. Actualmente tengo una vivienda de interés social en las Colinas de Manzano, donde actualmente vivo, pero todavía no me han dado los papeles. Solo tengo mi cuenta nómina del Banco Provincial cuando trabajaba en INMAUBAR, y actualmente una cuenta en el BOD donde actualmente me depositan la nómina. Y una cuenta en el Banco Venezuela donde están depositadas mis prestaciones sociales”. VÍGESIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS CINCO CHEQUES?, repuesta: “No, absolutamente no”: VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, POR QUÉ DEJÓ DE TRABAJAR EN INMAUBAR?, repuesta: “Renuncié a raíz de la situación que se presentó”. VIGÉSIMA NOVENA: VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Al Presidente de la cooperativa lo ví, una o dos veces en la institución; y al resto no los conozco”. TRIGÉSIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “Nunca he estado encargada de selección de contratistas, sé que comenzó a trabajar desde el 2007, pero no sé quien la presentó”. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No, no ví nada, la relación normal entre el Presidente y un contratista”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y PEDRO ROJAS?, repuesta: “No. Sé que Erika es ahijada de la licenciada SOLISBELLA, por eso entró a la institución, porque se requería de una persona de confianza”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CONFIRMAR LOS CHEQUES GIRADOS DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Por lo general era la licenciada MARIELENA SOSA, porque ella era quien llevaba la disponibilidad bancaria en servicios financieros; o la licenciada de SOLISBELLA cuando el banco la llamaba por ser gerente del Instituto”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Se relacionaban los cheques, luego se bajaban a la caja para que fueran allí entregados. Para ese momento estaba encargada de la caja la señora SANDRA GUANIPA”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD CONFIRMÓ CHEQUES POR TELEFONO?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No, ni en los primeros 10 años, ni después en estos 05 años”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: No, por lo general con quien tengo mas relación es con la licenciada SOLISBELLA por ser mi jefe inmediata y no”. TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE IMAUBAR?, repuesta: “Está la Junta directiva no recuerdo sus nombres, la Presidencia que en ese momento estaba el Ingeniero ARMANDO OROZCO, la Gerencia General la tenía el Ingeniero CESAR LUCENA, de allí estaba la gerencia de ambiente a cargo de la Ingeniero NOATSE MATHEUS, La gerencia de operaciones a cargo del Ingeniero CIRO PACHECO, la gerencia de administración y finanzas a cargo de la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, y unidades asesoras a la Presidencia, que son Recursos Humanos allí estaba el señor PEDRO ROJAS, Consultoría Jurídica y Auditoria. Y en el caso concreto de la Gerencia de Administración y Finanzas, tenemos: La Unidad de Jefatura de Contabilidad y Presupuestos que era yo, la Coordinación de aforos y tarifas que es el señor EDGAR GUZMAN; y en la unidad de contabilidad y presupuestos estaban por debajo los siguientes cargos: La Unidad de Servicios Financieros a cargo de la Licenciada MARIELENA SOSA, y Presupuesto a cargo de la licenciada SORELOS OSAL. De la gerencia de administración y finanzas, salía caja, bienes, servicios tributarios y archivos”. TRIGÉSIMA NOVENA: ¿Cuál ERA EL CARGO Y LAS FUNCIONES DEL CARGO DESEMPEÑADO POR ERIKA RAMOS?, repuesta: “Ella tenía el cargo asistente administrativo, en ese momento que sucede la situación que estamos hablando, como es lo de los cheques, está asignada a emisión de cheques, allí tenía como cuatro meses; su función era revisar todos los soportes que tenía la orden de pago, que la misma estuviese debidamente firmada y sellada por la gerencia de administración y por la coordinación de presupuesto debido a la ejecución presupuestaria que es básico en la administración pública, llamaba el número de orden de pago, y procedía a emitir el cheque”. CUADRAGESÍMA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO CON ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “El viernes 01 de agosto, ese día ella me dijo que se iba a retirar, que iba a realizar unas diligencias personales en la Universidad Yacambu. Supuestamente ella se retiró como a la 11:00 de la mañana, pero no regresó más”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.41. Los días 2 y 3 de abril de 2009 la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO ante el Juez de la causa rindió declaración, en las actas levantadas quedó constancia textual de su exposición, de la que se infiere que ella acepta haber impreso los siete cheques, e informa que esos cheques fueron firmados por los co-imputados PEDRO ROJAS, SOLISBELLA ORTIZ y DIANIS LEÓN.

3.42. El 07 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, exponiendo lo siguiente:

“Efectivamente como lo denunció el Presidente, se produjo una estafa en el instituto por parte del ciudadano GUILLERMO ESTEVA, nos dimos cuenta el día 04 de agosto, cuando recibimos la llamada del banco que no había disponibilidad para la emisión de un cheque de gerencia para pagos de impuestos; primero llamé al banco, pues pensé que era un error, debido a que de acuerdo al sistema había disponibilidad suficiente, al verificar por el sistema pienso que es un error del banco, llamo y el banco me corrobora que no hay disponibilidad para pagar el cheque de gerencia, me dirijo al banco, hablo con la gerente ROSAURA, le solicité cuales fueron las emisiones del cheque, porque le repito que debe haber un error, porque el sistema me arroja disponibilidad, ella solicita a MERCABAR que le envíe copia a través de INTERNET, relación de los cheques emitidos por MERCABAR que fueron cobrados por MERCABAR, es allí donde nos damos cuenta que hay unos cheques por unas cantidades elevadas y en su mayoría fueron cobrados por la Cooperativa EL ROBLE 21 RL y que todos fueron confirmados por la señorita ERIKA RAMOS. Llamo al Instituto le doy los números de cheques para corroborar por sistema, y ninguno de esos cheques habían sido emitidos por el sistema, no aparecía ningún registro por el sistema. En el banco nos reunimos El Presidente del Instituto, la licenciada DIANIS LEÓN y mi persona, le preguntamos a la gerente del banco que cómo ellos habían pagado una cantidad de cheques tan significativa y ver que están vaciado la cuenta y no nos notificaron, que además la funcionaria ERIKA RAMOS no estaba autorizada para la conformación de cheques. Posterior a eso el Presidente del Instituto se reúne con las autoridades para notificar lo sucedido y se decide colocar la denuncia de todo. La funcionaria ERIKA RAMOS tenía en el instituto menos de un año, solicitada por mi persona como asistente administrativo, en principio para llevar la relación y emisión de correspondencia dirigida a los bancos y a cualquier organismo oficial, llevar la agenda de la Gerencia de Administración y el archivo de correspondencia emitida, no el archivo de expedientes; posteriormente cuando ella tendría cuatro o cinco meses en el Instituto, hubo cambios dentro de la estructura organizativa autorizados por la Presidenta de ese momento, la Ingeniero NOHATSE MATHEUS, allí le asignan la emisión de pago, a la cual yo no opuse resistencia porque consideré que era una oportunidad para ella de crecimiento personal, y por haberse ganado la confianza de todo los compañeros de trabajo, demostró ser buena trabajadora hasta los momentos que se descubre esta situación, se sospecha en principio de su complicidad en ese acto porque ella solicitó permiso el día 01 de agosto como a la once de la mañana para retirarse a efectuar una diligencia respecto a su casa, para una cuestión de política habitacional, manifestó haber efectuado los pagos que estaban pendientes para ese día, a lo cual le dije que si la necesitábamos para un pago extra, yo la llamaría para que se presentara en el instituto, efectivamente hice una llamada en la tarde a ella, la cual nunca contestó, pasa el fin de semana, llega el día lunes 04 de agosto, y eran como la nueve de la mañana y ella no se había presentado al sitio del trabajo, la llamo nuevamente y no me contesta, llamo a su mamá XIOMARA PACHECO que es mi comadre, para preguntarle si sabía algo de ERIKA, ya que desde el viernes que había pedido permiso no contestaba la llamada, y ese día lunes a esa hora no se había presentado al trabajo y tampoco contestaba la llamada, la mamá me notificó que tampoco había tenido comunicación con ella, creo que desde el día anterior al viernes o del propio viernes, y que no tuvo comunicación durante todo el fin de semana, que iba a tratar de averiguar donde estaba, porque ellas no vivían juntas, y ella me notificaba. Después casi al medio día, como a la once y media de la mañana es que se presenta lo de la llamada del banco, cuando yo estaba en el banco y me enteré de lo ocurrido, que me dijeron que todos los cheques habían sido confirmados por ERIKA RAMOS, llamé a su mamá para notificarle de los hechos y me juró que no sabía donde estaba su hija, que tampoco le contestaba la llamada, después que pasan todas estas cosas, nos informó la recepcionista del Instituto de IMAUBAR, la señora LESBIA GONZALEZ, que la señorita ERIKA RAMOS, en las últimas semanas, se quedaba a almorzar en el instituto e insistía constantemente que las llamadas que hiciera el Banco Canarias, se las pasará directamente a ella. Esta joven se ganó la confianza de todos los que trabajamos allá, nuestra relación en el trabajo era estrictamente laboral, como cualquier exigencia de un jefe al trabajador, no había ningún beneficio adicional al que tuviera cualquier trabajador del instituto, incluso en esa oportunidad ella estaba solicitando préstamo personal, yo se lo negué porque ella era contratada y no personal fijo, solo el personal fijo es el que tiene derecho a los préstamos personales. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO LABORÓ EN IMAUBAR, CUALES FUERON LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Cumplí 08 años en IMAUBAR, desde el principio fui Gerente de Administración y Finanzas, y renuncié el 30 de septiembre de 2008 a ese cargo”. SEGUNDA: ¿ENUMERE CUALES FUNCIONES CUMPLÍA USTED, COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS?, repuesta: “Dirigir, controlar, planificar y administrar todas las actividades inherentes a la Gerencia de Administración, evaluar todos los estados financieros, y también era miembro de la comisión de licitación”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR?, repuesta: “Mi persona, la licenciada DIANIS LEÓN, el señor PEDRO ROJAS y el Presidente ARMANDO OROZCO. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas: En el Banco de Canarias habían tres cuentas, la de recepción de depósitos, donde ENELBAR nos deposita los ingresos por concepto de aseo, la otra cuenta corriente donde están las nóminas de los obreros fijos, los obreros eventuales y los gastos de funcionamiento, y la cuenta de Fideicomiso, esa cuenta es de Caracas, abierta en Canarias Caracas, eso era pagar las obras o servicios LAE. En el Banco Provincial habían tres cuentas, con la cuenta corriente se pagaban las nóminas de empleados fijos, cesta tickets, y cualquier otro beneficio del trabajador; la otra era una cuenta de ahorros utilizada para el pago de utilidades; y una tercera es receptora de depósitos. En el Banco de Venezuela había una cuenta, se utilizaba generalmente para pagos de funcionamiento, por lo general se pagaban prestaciones y adelantos de prestaciones. En el Banco Casa Propia, estaba una cuenta para pagar obreros eventuales. En el Banco Occidental del Descuento (BOD), eran para recursos para composteros que se efectuaban en PAVIA.”. QUINTA:¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?. repuesta: “De ella se pagaban las nóminas de obreros fijos, se pagan las cooperativas de barrido y cualquier otro compromiso de la institución, y a proveedores de servicios”.SEXTA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si se trata de compras, el trámite es el siguiente: (1) Hay una requisición de la unidad solicitante; la cual se emite al departamento de compras debidamente firmada por quien la requiere. (2) Luego el departamento de compras debe ubicar por lo mínimo tres cotizaciones, si la compra pasa de 500 bolívares fuertes, se remite un punto de cuenta al directorio para su aprobación. (3) Una vez aprobado por el directorio, se procede a efectuar el análisis de precios unitarios de acuerdo a las cotizaciones o presupuestos presentados. (4) En esa oportunidad habían creado un departamento de coordinación de compras, la Coordinadora de Compras cumplidos todos los plazos firmaba la orden de compra. (5) Esa orden de compra se remite a servicios financieros para la emisión de orden de pago. (6) Emitida la orden de pago, la analista de presupuesto revisa que estén correctamente las imputaciones presupuestarias, firma y pasa para la emisión de pago. (7) Se emite el cheque, luego de emitido el cheque se pasa al analista financiero, licenciada SOSA, para la verificación pos sistema y contabilización del cheque; dando el visto bueno de la emisión de ese pago. (8) Luego lo remite a la Jefe de Contabilidad y Presupuesto, licenciada DIANIS LEÓN, para que firme y apruebe la orden de pago. (9)Posteriormente es remitido a la Gerencia de Administración para la firma del baucher de pago y del cheque. (10) Si la administradora por causas inherentes a su cargo está ausente de su oficina, la Jefe de Contabilidad y Presupuesta está autorizada para la firma del pago. Siendo obligatorio el cumplimiento de todos los pasos anteriores. Si es el caso de una cooperativa de servicios o contratación de obras, el procedimiento es el siguiente: (1) Viene la solicitud desde el expediente, desde la Gerencia de Ambiente, ahí viene con todos los requisitos exigidos de ley, contratos, análisis de precios unitarios firmado por los Ingenieros Inspectores, cronograma de obras, solicitud de las comunidades. (2) Ese expediente era entregado al departamento de compras, para que hiciera el compromiso de servicios, y luego seguía el procedimiento anteriormente narrado. Quiero aclarar que el objeto principal de IMAUBAR es la recolección y transporte de aseo urbano y domiciliario, sin embargo, la Alcaldía del Municipio Iribarren, a través de sus programas “Caminata y Presupuesto Participativo”, asignaba recursos al instituto para dar cumplimiento a las exigencias de las comunidades, los cuales eran ubicados a través de un encartado de prensa. Una vez entregados los recursos al instituto, IMAUBAR se encargaba de la contratación de las empresas que iban a llevar a cabo las solicitudes comprometidas en estos programas, para lo cual se seguían todos los pasos anteriormente descritos. Cabe destacar que igualmente se ejecutaban a través de la Unidad de Proyectos de la Gerencia de Ambiente proyectos LAE y FIDES que fueron delegados desde la Alcaldía del Municipio Iribarren como cooperación reciproca, para la ejecución de estos proyectos se llevaba a cabo un proceso de licitación, una vez conformado el expediente por parte de la Gerencia de Ambiente se remitía a la Gerencia de Administración para elaborar correspondencia de autorización al banco a los fines de proceder a dicho pago, para proceder a pagar el FIDEICOMISO aperturado a tal fin”. SEPTIMA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SU PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DEL CÓMITE DE LICITACIÓN, QUÉ TIPOS DE CONTRATOS Y CUANTOS CONTRATOS SUSCRIBIÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON EL INSTITUTO IMAUBAR?, repuesta: “Contratos de servicios y obras desde el año 2007, pero fueron los contratos pero no recuerdo la cantidad, incluso cuando pasó esto se verificó que había un contrato en ejecución”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA EL MONTO DE LOS CONTRATOS FIRMADOS POR LA COOPEATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “No recuerdo los montos, pero creo que no pasaban de doscientos mil, eran contratos por caminata y presupuesto participativo”. NOVENA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL ENCARGADO DE LA GERENCIA DE AMBIENTA PARA ESA OPORTUNIDAD?, repuesta: “En esa oportunidad estaba de gerente de ambiente CIRO PACHECO, y anteriormente tuvo de gerente el Ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA: ¿EN SU DECLARACIÓN USTED HIZO MENCIÓN A NOATSE MATHEUS, QUIEN ES ELLA?, repuesta: “La Presidenta anterior de IMAUBAR, antes de ARMANDO OROZCO, y aclaro que la misma para el momento de los hechos era la gerente de Ambiente, y el ingeniero CIRO PACHECO gerente de operaciones; es decir, hubo tres gerentes de ambientes en el siguiente orden: Inicialmente CESAR LUCENA, luego CIRO PACHECO, y después NOATSE MATHEUS cuando el INGENIERO ARMANDO OROZCO llega a ser el Presidente, pero siempre el control de la gerencia de ambiente lo llevaba el ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA PRIMERA: ¿TENÍA USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO IBA PRESUNTAMENTE A REALIZAR UN VIAJE PARA ESPAÑA?, repuesta: “Se escucharon comentarios, él mismo lo dijo en la gerencia de ambiente, en una oportunidad que baje a buscar a la ingeniero NOATSE el joven estaba presentando unas valuaciones que tenía pendiente para un pago, porque se iba de viaje”: DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI RECUERDA LA FECHA DE ESE DÍA?, repuesta: “NO recuerdo bien, creo que una semana antes de que descubriéramos lo ocurrido”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA CUARTA: ¿CÓNOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si lo conozco, él trabajó en IMAUBAR, cuando se crea TRANSBARCA el se va en comisión de servicios para allá en la parte de Relaciones Públicas, y creo que actualmente sigue trabajando allí”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO VICTOR SILVA ES MILITAR ACTIVO O RETIRADO?, repuesta: “No tengo conocimiento; lo que sé es que tiene relaciones interinstitucionales con militares debido a su función de relaciones públicas”. DÉCIMA SEXTA: ¿TIENE USTED CONOCMIENTO QUIEN ES LUIS SALAS?, repuesta: “No”. DÉCIMA SEPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN ES JORGE ZAMBRANO”. Repuesta: “No”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DE ACUERDO A LOS DOCUMENTOS INCAUTADOS POR EL CICPC Y LA EXPERTICIA FINANCIERA SE HACE REFERENCIA A LA COOPERATIVA SANTA RITA, SABE USTED QUIEN ES EL REPRESENTANTE DE ESA COOPERATIVA Y DONDE SE LE PUEDE UBICAR?, repuesta: “Creo que el representante es DANIEL MELOVEGA, no sé donde se puede localizar”. DÉCIMA NOVENA: ¿USTED COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TENÍA EN EL MISMO?, repuesta: “Después de todo el proceso, luego de la emisión de la orden de pago, la analista de presupuesto corrobora la imputación presupuestaria esté correcta, se pasa a la emisión del pago. LUEGO ES QUE PASA A SERVICIO FINANCIERO PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL CHEQUE, LA LICENCIADA MARIELENA SOSA VERIFICA A TRAVÉS DEL SISTEMA LA EMISIÓN DE DICHO PAGO, CONTABILIZA EL PAGO, Y LO REMITE A LA JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DIANIS LEÓN, QUIEN UNA VEZ FIRMADA LA ORDEN DE PAGO, LO REMITE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN QUE ES MI PERSONA, YO FIRMO EL BAUCHER Y EL CHEQUE, EN MI AUSENCIA LA LICENCIADA LEÓN ESTÁ AUTORIZADA PARA FIRMAR EL PAGO Y EL CHEQUE, TODO ESTO DESPUÉS DE CUMPLIR TODO EL PROCESO, TODA ORDEN DE PAGO Y CHEQUE DEBÍA VENIR CON EL EXPEDIENTE DE ACUERDO AL TIPO DE PAGO”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIENES FIRMABAN EN EL PIE DE PAGINA LAS ORDENES DE PAGO?, repuesta: “La orden de pago era firmada por la licenciada MARIELENA SOSA, SORELIS OSAL, y SOLISBELLA DE PEREZ. Y el baucher lo firmaba el Presidente, la gerente de Administración, faltan dos firmas que no recuerdo?. VIGÉSIMA PRIMERA: DIGA USTED, QUIEN ES SORELIS OSAL?, repuesta: “Ella es analista de presupuesto”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI ENTRE SORELIS OSAL Y DIANIS LEÓN EXISTE ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Que yo sepa es estrictamente laboral, no hay relación personal entre ellas”. VIGÉSIMA TERCERA:¿ QUE REQUISITOS VERIFICABA USTED PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Que vengan con todos los soportes debidamente firmados y sellados por las unidades responsables, y que el cheque ya viniera contabilizado a través del sistema, porque esto corrobora la disponibilidad financiera para efectuar dicho pago; que el cheque estuviera conforme los soportes presentados; la corroboración de la codificación presupuestaria contable en el baucher de pago”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Para poder firmar el cheque debe tener el monto en número y letras, el nombre del beneficiario, la fecha de emisión, lo sellos de caducidad y no endosable, y que ese cheque se corresponda a la orden de pago emitida por el sistema”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN EL CASO DE LOS CHEQUES EMITIDOS PARA DEBITAR DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS, DIGA SI TODOS ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA?, repuesta: “Si, eran impresos en computadora a través del sistema, ello era para todos los bancos”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente en este caso. Quiero dejar constancia que el CICPC se llevó el CPU donde trabajaba la señorita ERIKA, allí se puede verificar si ella imprimió en el mismo, pues la disponibilidad en el sistema estaba intacta”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755 y 15583811, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Aparentemente si”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS DOS CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “Bueno doctor, en este caso la joven ERIKA RAMOS para haber logrado la firma de estos cheques, ella nos presenta todos los requisitos que yo el indique, correspondiente a las cooperativas de barrido, es religión pagar las cooperativas de barrido, pues son obreros los que trabajan allí; como le dije anteriormente ella muestra una orden de pago a favor de las cooperativas de barrido, con todos los requisitos exigidos enunciados anteriormente. Como yo tuve que ausentarme en ese momento a alguna reunión inherente al cargo, sea dentro o fuera del instituto, por la premura del caso presentada y tratándose de esa cooperativa firme el cheque en el baucher sin haberse vaciado el contenido del cheque, en virtud de la confianza que le habíamos depositado en ello, porque nunca le había firmado cheques de esa forma; aparte de eso estábamos en un exceso de carga de trabajo producto del término de gestión de la alcaldía, efectuando la compilación de información para el informe de gestión de año, teníamos dos auditorias, estábamos con el cierre del ejercicio de 2007, ese exceso de trabajo permitió que para no parar la operatividad se firmó el cheque en blanco, con unos supuestos comprobantes que era para lo cual se le emitía el pago; posteriormente a eso tenían que ser contabilizados, esos pagos no fueron elaborados por el sistema, creo que si hubo un pago de 57 mil bolívares fuertes, el cual en una oportunidad se pagó correctamente, pero ella lo repitió pero no fue por el sistema” VIGÉSIMA NOVENMA: ¿APARTE DE LOS DOS CHEQUES RESEÑADOS, SEGÚN SU TESTIMONIO, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No, solamente fue en esa oportunidad por la premura y por la confianza que se había ganado de todos nosotros, ella tiene una apariencia juvenil, fresca, no sé que la indujo a cometer ese acto. Quiero aclarar que quien iba a trabajar conmigo era su mamá, a quien la conozco desde joven; la mamá me dice que ella va con su negocio y por ello me recomendó a su hija, ella es muy pilas. Asimismo informe que ERIKA RAMOS es mi ahijada”. TRIGÉSIMA: ¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA CONFIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR PARA SER DEBITADOS EN EL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Deben llamar a las personas autorizadas, que son SOLISBELLA DE PEREZ, DIANIS DE LEÓN y MARIELENA SOSA, por lo general esa función está delegada en la licenciada SOSA, por ser quien llevaba el control de los cheques emitidos, pues era quien los contabilizaba, y la misma para conformarlos debía preguntar el número de cheques y la fecha de emisión, para corroborar a través del sistema que dicho pago estaba correcto, que era legal. Si mi llamaba a mí, el pago debía ser igualmente revisado. Creo que a la que nunca llamaron fue a la licenciada LEÓN; a mi me llamaron excepcionalmente, porque de eso se encargaba la licenciada SOSA, ella es de una trayectoria laboral intachable. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LOS MECANISMOS UTILIZADOS PARA CONFIRMAR LOS CHEQUES A IMAUBAR?, repuesta: “El Banco Canarias llamaba telefónicamente en horario de oficina, por lo generalmente a la licenciada MARIELENA SOSA, sino se comunicaban telefónicamente a los números de CANTV del instituto, la llamaban a su celular, le informan el número de cheque y la fecha de emisión, y ella corrobora el pago por el sistema. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿SE REALIZABA ALGÚN TIPO DE CONFIRMACIÓN POR MEMORANDUM, PARA AUTORIZAR EL PAGO DE DETERMINADOS CHEQUES?, repuesta: “Por escrito se autorizaban eran los pagos suscritos, para el pago de fideicomisos”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿ESTABA LA CIUDADANA ERIKA RAMOS AUTORIZADA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No, ella no estaba autorizada, no recuerdo que ella antes había realizado la confirmación del pago de cheques”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS?, repuesta: “No. IMAUBAR no emitía normalmente cheques por esa cantidad”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿TIENE USTED BIENES DE SU FORTUNA A SU NOMBRE?, repuesta: “Una camioneta SANTA FE de la HYUNDAY la compré en el año 2007, cuando vendí mi carro anterior y solicité dinero en caja de ahorro y prestaciones sociales; y dinero que tenía ahorrado. Aclaro que oportunamente yo consigne mi declaración jurada del patrimonio, y el año pasado cuando me retiré de IMAUBAR también consigne mi declaración jurada de patrimonio, siempre he sido una persona muy correcta”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES EL NOMBRE DE SU ESPOSO Y A QUE SE DECIDA ÉL?, repuesta: “Él se llama NICANOR PEREZ, trabaja como asesor en CONVENCAUCHO INDUSTRIAS, él es contador público, también ejerce libremente como contador”. TRIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “No, ninguna”: TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, y eso porque iba a cobrar los cheques en el instituto como contratista”.TRIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “No. Después de los hechos, hubo rumores que ellos eran novios, cuando ella entró a trabajar, ya ese muchacho contrataba con el instituto”. CUADRAGÉSIMA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Luego de que yo los firmaba, se le entregaban a la licenciada SOSA, quien se lo entregaba a ERIKA RAMOS con una relación, y ella los bajaba a caja, y caja se encargaba de pagarlos. Si la cajera SANDRA GUANIPA estaba ausente por alguna razón, si no había quien la supliera, los cheques se entregaban el servicio financiero, sobre todo los de las cooperativas de barrido manual, de hecho en alguna oportunidad pararon al instituto por no haberle sacado un pago, esos pagos son religiosos”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, DIANIS LEÓN, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “No. Armando tenía un FIAT y vive alquilado en Barquisimeto, conforme tengo conocimiento. La Licenciada DIANIS tenía un carro, la hija tuvo un accidente y le declararon perdida total y tiene una casa por crédito del IMVI. El señor PEDRO es divorciado, vive en la casa de la mamá y tiene un corsa. La licenciada SOSA tiene también un carrito como desde el año 2006 y tiene una casita en El Cuji. Y ERIKA RAMOS se compró una casa con un crédito del Banco Central, según la mamá de ERIKA RAMOS, su jefe manifestó que ella salió por la puerta grande del banco, ella renunció no la botaron”. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUÁL ES EL HORARIO EN IMAUBAR PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y QUE DÍAS A LA SEMANA SE TRABAJAN?, repuesta: “De lunes a viernes, de 08.00 a.m. a 12:00 del medio día, y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.; pero por lo general la administración a veces se queda hasta tarde e incluso le toca trabajar los días sábados”. CUADRAGÉSIMA TERCERA: ¿DESPUÉS DEL DÍA VIERNES 01-08-2008, CUANDO LE DIO PERMISO A ERIKA RAMOS PACHECO PARA UNA DILIGENCIA DE SU VIVIENDA, LLEGÓ USTED A TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON ELLA?, repuesta: “La llamé el viernes y luego el día lunes, y en ningún momento me contestó”. CUADRAGÉSIMA CUARTA: ¿CUANDO USTED SE COMUNICÓ CON XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, LLEGÓ USTED A INCARLE QUE LE DIJERA A ERIKA RAMOS PACHECO QUE NO APARECIERA MAS, PORQUE ESTABA EN PELIGRO SU VIDA?, repuesta: “No, mas bien le dije que se comunicara con su hija, que se presentará y que dijera la verdad de los hechos por el bien de nosotros. La mamá me manifestó que vino a la Fiscalia y le dijeron que si ella asumía su responsabilidad le disminuyen la pena, que si ella asume los hechos”. CUADRAGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUIENES SON OSWALDO ROJAS Y ANGEL PEREZ?, repuesta: “El Ingeniero OSWALDO ROJAS fue el Presidente de IMAUBAR desde agosto de 2000 hasta marzo de 2007; el actualmente es Presidente de TRANSBARCA. Ángel Pérez era el consultor jurídico de IMAUBAR hasta hace un mes aproximadamente cuando renunció”. CUADRAGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ENTRE VICTOR SILVA Y OSWALDO ROJAS EXISTE ALGUNA RELACIÓN PERSONAL O DE COMPAÑERISMO?, repuesta: “Hasta donde yo sé, Víctor Silva trabajaba en TRANSBARCA”. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN ENTRE LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “De trabajo, porque ARMANDO OROZCO se inició en IMAUBAR en pasantías, fue un muchacho tan competente que luego quedó fijo en la Gerencia de Ambiente; posteriormente cuando el Ingeniero ROJAS se va para TRANSBARCA, debido a la evaluación que tenía el ingeniero OROZCO en su trabajo, se va en comisión de servicios a trabajar con el ingeniero Rojas en TRANSBARCA. En un período el ingeniero Rojas presidió simultáneamente a IMAUBAR y TRANSBARCA, posteriormente debido a su responsabilidad en el transporte masivo, renuncia a IMAUBAR y es nombrada la Ingeniero NOATSE MATHEUS, si mas no recuerdo en marzo de 2007, luego la ingeniero MATHEUS solicita a ARMANDO OROZCO para IMAUBAR y lo nombra como Gerente de Operaciones, aproximadamente después de un año el INGENERIO ARMANDO OROZCO es nombrado como Presidente de IMAUBAR”. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO, DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No que yo conozca, solo laborar”. CUADRAGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI SABE PORQUE PRESUNTAMENTE EL INGENERIO ARMANDO OROZCO ORDENÓ A LA INGENIERO NOATSE MATHEUS Y A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO QUE AGILIZARAN TODOS LOS PAGOS PARA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, DEBIDO A QUE EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO SE IBA PARA ESPAÑA?, repuesta: “Desconozco que el ingeniero ARMANDO OROZCO hubiese bajado esas instrucciones para esas dos personas, lo que sé es que en una oportunidad vi al ciudadano MONTENEGRO entregando unas valuaciones en la gerencia de ambiente, porque se iba para España”. QUINCUAGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Creo que lo dije todo; que hubo un abuso de mi buena fe, es todo”.

3.43. La ciudadana MARIA ELENA SOSA GIMENEZ el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada del folio 138 al 140 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “La firma es mía y ratifico lo declarado”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, CUAL ERA EL CARGO DESEMPEÑADO POR USTED EN IMAUBAR Y CUALES ERAN LAS FUNCIONES DE ESE CARGO?, repuesta: “Analista financiero, analizaba los análisis financieros, revisaba ordenes de pago, analizaba cuentas LAEE, revisión de las conciliaciones bancarias, entre otras cosas”. SEGUNDA: ¿LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS Y EL ANALISIS DE LAS CUENTAS, CON QUÉ REGULARIDAD LAS EFECTUABA?, repuesta: “La revisión de las cuentas contables no se estaba realizando mensualmente, nosotros estábamos efectuando la revisión de la cuentas para cerrar el año 2007, pues la cuentas estaban en un atraso. Las conciliaciones bancarias se efectuaban después que llegaban los estados de cuenta, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente”. TERCERA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA DE IMAUBAR, QUIEN O QUIENES ERAN LOS ENCARGADOS DE AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE UN CHEQUE DE IMAUBAR?, repuesta: “No existía nada por escrito, verbalmente la Gerente de Administración para el momento, SOLISBELLA DE PEREZ, me comisionó para realizar esa actividad”. CUARTA: ¿A TRAVÉS DE QUÉ NUMEROS DE TELÉFONO LOS BANCOS SE COMUNICABAN CON USTED PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “A los números CANTV de IMAUBAR: 7172930, 7172932 Y 7172933, y otra veces a mi celular 0416-8591649, él cual actualmente está dañado”. QUINTA: ¿A PARTE DE USTED, ALGUNA OTRA PERSONA LLEGÓ A AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “Que yo supiera no”. SEXTA: ¿CUANTAS CUENTAS MANEJABA IMAUBAR?, repuesta: “Diez cuentas, 3 en el Banco Canarias, 2 en el Banco Provincial, 1 en el Banco Venezuela, 2 en Casa Propia, 1 de BOD, y la otra no estoy segura”. SÉPTIMA: ¿LA CUENTA N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR CORRESPONDIENTE AL BANCO CANARIAS, DONDE SE DEBITARON LOS SIETE CHEQUES, PARA QUE SE UTILIZABA?, repuesta: “Dependiendo de la disponibilidad que se tuviera se sacaban los cheques, la única cuenta fija era la del Banco Provincial que era para nómina”. OCTAVA: ¿SABE USTED, A QUIEN LE PERTENECE O QUIEN UTILIZA LA LÍNEA DE TELEFÓNO 0414-5186975?, repuesta: “No recuerdo, mía no es”. OCTAVA: ¿CUAL ERA EL HORARIO QUE USTED CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008?, repuesta: “De 08 a 12 y 01 a 04, se trabajaba de lunes a viernes; en mi hora de almuerzo normalmente salía”. NOVENA: ¿EN EL MES DE JULIO DE 2008, ALGÚN DÍA FALTÓ USTED AL TRABAJO POR ALGÚN PERMISO, ALGUNA ENFERMEDAD O ALGÚN OTRO MOTIVO?, repuesta: “No recuerdo”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA VILMARY ALVARADO, SUB-GERENTE DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUIEN SE COMUNICABA CON USTED, PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “El Licenciado GUSTAVO era quien normalmente se comunicaba conmigo para confirmar el pago de los cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A PARTIR DE QUE MONTOS, EL BANCO CANARIAS LLAMABA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Normalmente cuando eran monto altos, por ejemplo de 100 millones, yo era la que llamaba para avisarle al licenciado Gustavo, para decirles que se iba a montar un cheque de esa cantidad”. DÉCIMO TERCERA: ¿CUAL ERA LA FINALIDAD DE AVISARLE PREVIAMENTE AL BANCO CANARIAS DE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE DE UN GRAN MONTO?, repuesta: “Era por lo de la remesa, para que ellos tomaran una previsión, porque ellos no manejaban esas sumas de dinero, necesitaban tiempo para lo de la disponibilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conozco de trabajo”. DÉCIMA QUINTA: ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008 Y QUE COMPRENDÍA ESA FUNCIÓN?, repuesta: “Emisión de cheques y las conciliaciones bancarias. Las chequeras estaban en la bóveda, la licenciada Solisbella se las entregaba diariamente a ERIKA RAMOS, desconozco como era el control de las entregas de chequeras”. DÉCIMA SEXTA:¿EN IMAUBAR EXISTE ALGÚN MECANISMO O PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No tengo conocimiento de ello”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si trabajó en IMAUBAR, pero no sé específicamente cual es el cargo”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco, nunca los he visto físicamente ”.DÉCIMA NOVENA: ¿ERA NORMAL PAGAR CHEQUES DE IMAUBAR POR LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No, normalmente a mi me llamaban era del Banco Canarias del centro”. VIGÉSIMA: ¿CONOCE USTED A LA FAMILIA DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No la conozco”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿ANTE DE TRABAJAR EN IMAUBAR, DONDE TRABAJÓ?, repuesta: “Yo trabaje seis años en IMAUBAR, me retiro, luego trabaje en la Contraloría Municipal, después trabajé en IMSAPAL, posteriormente en la Alcaldía de Palavecino, y luego regresé a IMAUBAR”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED ALGÚN INMUEBLE, VEHÍCULO, Y ARTICULOS DE VALOR?, repuesta: “Tengo la casa en la dirección que di, y un vehículo FORD FIESTA 2006”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿PARA JULIO DE 2008, SU LUGAR DE TRABAJO FÍSICAMENTE DONDE SE UBICABA?, repuesta: “Trabajaba en una misma oficina, con la licenciada ROSALINDA DE OROZCO, YANITZA RODRIGUEZ, ERIKA RAMOS y mi persona, en una oficina del segundo piso en IMAUBAR”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO EN SU PRESENCIA, LLEGÓ A CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES DE IMAUBAR?, repuesta: “No, en mi presencia no”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LE ORDENÓ A ERIKA RAMOS PACHECO, QUE CONFIRMARA TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE ALGÚN CHEQUE?, repuesta: “No, nunca”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TRÁMITE PARA RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS EN IMAUBAR EN LOS TELÉFONOS LOCALES?, repuesta: “La llamada la recibe la centralista, en esa época era Lesbia, Lesbia llama y nos pasa la llamada”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE VIÓ A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La última vez que la ví, fue el viernes 01 de agosto, ella fue a trabajar, pero mas tarde pidió permiso para hacer unas diligencias de la ley de política habitacional”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA USTED, AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.44. La ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Supe del caso, la primera semana del mes de agosto, porque el 31 de julio en horas de la mañana fui al doctor porque presentaba síntomas de Varicela (lechina), me dirigí hasta el Instituto a llevar el reposo y luego me dirigí a Guanare a tomar el reposo; transcurrieron 2 semanas para reincorporarme al instituto, al llegar fue que me enteré, me dijeron que presuntamente estaba involucrada una trabajadora de allí, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN QUE PERIODO LABORÓ EN IMAUBAR Y CUAL CUARGO DESEMPEÑÓ?, repuesta: “Ingresé en IMAUBAR como pasante en octubre de 2006, luego en enero de 2007 trabajé en el departamento de administración en el área de servicio financiero, luego en enero de 2008 trabajé en el departamento de compras hasta aproximadamente mayo de 2008, y luego desde mayo de 2008 hasta febrero de 2009 regresé al área de servicio financiero, concretamente ordenamiento de pagos”. SEGUNDA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí en el trabajo, lo único que compartíamos eran relaciones de trabajo hasta la 04:00 p.m., de ahí en adelante cada quien para su casa”. TERCERA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: Sé que es la mamá, tengo conocimiento que es la mamá, a ella la vi en una oportunidad”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL MÓTIVO POR EL CUAL EN UNA OPORTUNIDAD TUVO CONTACTO PERSONAL CON XIOMARA PACHECO?, repuesta: “Porque yo le presté un dinero a la ciudadana ERIKA RAMOS, como ella no acudió a pagarme el dinero, yo tomé el número de ella, llamé a su mamá, porque supuestamente ella tenía el dinero que me iba a cancelar”. QUINTA: ¿CUÁNTO FUE EL DINERO QUE USTED LE DIO EN PRESTAMO A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “El préstamo fue de 15 mil bolívares fuertes, se lo presté el 21-05-2008; luego en fecha 29 de junio de 2008, ERIKA RAMOS me da dos bauchers según los cuales me estaba pagando el dinero que le di en préstamos, eran depósitos en cheque; mas tarde cuando regreso al banco, me doy cuenta que los cheques no tenían fondos, procediendo el banco a regresarme los cheques devueltos. Ante esa situación, fue que acudí a ella nuevamente, y ahí me dijo que su mamá era quien me iba a pagar el dinero, allí tomé el número de su mamá, llamé a su mamá, y fue cuando el 11 de julio de 2008, la señora XIOMARA PACHECO me da la cantidad de 16.500 bolívares fuertes, que eran los 15 mil bolívares que le presté mas los intereses, allí me dirigí personalmente a realizar el depósito en el banco. La señora XIOMARA PACHECO y yo nos pusimos de acuerdo por teléfono, y nos vimos en mi casa, eso fue como a la 05:30 de la tarde, ella me llevó el dinero en efectivo, la señora XIOMARA fue con una señora, creo que la hermana. Para mayor conocimiento de la Fiscalía, quiero consignar copia de las planillas de depósito y los cheques”. SEXTA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo vi en varias oportunidades por cuestiones laborales, iba al instituto, hasta ahí”. SÉPTIMA: ¿FUERA DE IMAUBAR LLEGÓ USTED HA TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON EL CIUDADANO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, ninguno”. OCTAVA: ¿CUANDO USTED TRABAJÓ EN IMAUBAR ALGÚN FAMILIAR O PARIENTE SUYO TAMBIÉN TRABAJABA EN IMAUBAR?, repuesta: “Cuando entré no, cuando me pasan al departamento de compras mi hermano ARMANDO OROZCO es Gerente de Operaciones, era el único familiar que trabajaba allí”. NOVENA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “No”. DÉCIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE USTED TUVO CONTACTO O VIO AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo realmente, casi no tenía contacto con él, creo que desde enero o febrero de 2008”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN ENTRE ERIKA RAMOS PACHECO Y GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No. Después de los acontecimientos dijeron que supuestamente los habían visto juntos”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco”.DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: OSCAR GIMENEZ, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAS, ADRÍAN BRIZUELA, MARCO NOLASCO, LUIS LOBO y YAMILET ESCALONA, ?, repuesta: “No a ninguno lo conozco”. DÉCIMA CUARTA: ¿EN SERVICIOS FINANCIEROS DONDE SE RESGUARDABAN LAS CHEQUERAS DE LAS CUENTAS DE IMAUBAR?, repuesta: “No se resguardan en servicios financieros, sino en la Gerencia de Administración concretamente en la caja fuerte”. DÉCIMA QUINTA: ¿EN IMAUBAR QUE CARGO DESEMPEÑABA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “Ella trabajaba en servicios financieros como asistente administrativo, en emisión de cheques”. DÉCIMA SEXTA: ¿CUALES FUERON LAS FUNCIONES REALIZADAS POR USTED EN IMAUBAR?, repuesta: “Primero estuve en emisión de cheques, ERIKA RAMOS PACHECO llegó a suplirme a mi, mientras yo me entrenaba en el departamento de compras duré allí con ella como 2 meses, en febrero de 2008 paso al departamento de compras hasta mayo de 2008, luego regreso en ordenamiento de pago; allí lo que se hace es emitir las ordenes de pago, para poderse imprimir el cheque debe previamente realizarse la orden de pago, allí es donde se imputa a la partida presupuestaria y se causa el compromiso”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿FÍSICAMENTE COMO SE IMPRIMEN LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Ello se efectúa en una impresora LASER, por medio de un sistema, previamente está la orden de pago en el sistema, luego cuando se va imprimir el cheque, se llama a la orden de pago en el sistema”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANTAS IMPRESORAS LASER SE UTILIZABAN PARA IMPRIMIR LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Una sola, la misma estaba localizada en la unidad de servicios financieros, estaba configurada al computador donde se emitían los cheques”. DÉCIMA NOVENA: ¿EN IMAUBAR EXISTÍA LA POSIBILIDAD DE IMPRIMIR UN CHEQUE, SIN QUE EXISTIESE ORDEN DE PAGO DEL MISMO EN EL SISTEMA?, repuesta: “No, todo cheque para imprimirse requiere una orden de pago”. VIGÉSIMA: ¿EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE IMPRIMIR LOS CHEQUES, CÓMO TIENE ACCESO A LOS MISMOS DIARIAMENTE?, repuesta: “Su jefe inmediato al inicio del día le entrega la chequera, relacionando cada uno de los cheques, que luego al final de la tarde, es regresada nuevamente la chequera para ser resguardada, relacionando cada uno de los cheques emitidos”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, QUIEN EN IMAUBAR TENIA LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LA CHEQUERA A ERIKA RAMOS PACHECHO, Y LUEGO REVISAR LA RELACIÓN DELOS CHEQUES?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA era la jefe inmediata de ERIKA RAMOS PACHECO, por ello supongo que era ella”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUANDO USTED ESTUVO EN EL CARGO DE IMPRIMIR CHEQUES, LLEGÓ A CONFIRMAR EL PAGO DE ALGUNO DE ELLOS POR TELÉFONO?, repuesta: “No, de eso se encargaba la jefe del departamento” VIGÉSIMA TERCERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR BIENES DE VALOR A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No, desconozco si tenia alguna propiedad”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿LUEGO DE IMPRESOS LOS CHEQUES, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LAS FIRMAS AUTORIZADAS?, repuesta: “Una vez impresos los cheques, pasa para la revisión de la Unidad de Servicios Financieros, Contabilidad, Administración y luego Presidencia”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿CUANDO USTED CUMPLÍA FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE LOS CHEQUES, DIRECTAMENTE SE DIRIGÍA A LOS AUTORIZADOS PARA TOMAR LAS FIRMAS, O ESA ACTIVIDAD LA REALIZABA ALGUNA OTRA PERSONA?, repuesta: “Luego de impresos los cheques, se los entregaba al primer departamento, y luego el cheque con los respectivos soportes es pasado a los demás departamento, es decir, yo no lo presentaba directamente a las firmas autorizaba, sólo en caso de emergencias”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Cuándo USTED CUMPLÍA LAS FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE CHEQUES, LLEGÓ A PRESENTA CHEQUES EN BLANCO PARA SER FIRMADOS?, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO USTED, TRABAJÓ EN EL MISMO DEPARTAMENTO QUE LABORÓ LA IMPUTADA ERIKA RAMOS PACHECHO, OBSERVÓ SI ENTRE LAS FUNCIONES QUE ELLA CUMPLÍA, ESTABA LA DE CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No recuerdo haberla visto autorizando por teléfono el pago de cheques”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”

3.45. En la entrevista tomada el día 20-04-2009 a la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, la misma suministró en copia simple once (11) folios útiles, de los cuales aprecia lo siguiente:

-El 21-05-2008 la ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO en el BANCO PROVINCIAL compró un cheque de gerencia por la suma de 11.000,00 Bolívares Fuertes a favor de la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO. En esa misma fecha la ciudadana ROSA LINA OROZCO transfirió desde su cuenta 0108-2401-07-0200624099 a la ciudadana ERIKA RAMOS la suma de 4.000,00 Bolívares Fuertes. (La suma de 15.000,00 Bolívares Fuertes de acuerdo a la ciudadana ROSA LINDA OROZCO, se los dio a la ciudadana ERIKA RAMOS en calidad de préstamo personal).

-El 29-06-2008 la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO giró dos cheques de la entidad BANESCO a favor de la ciudadana ROSALINDA OROZCO, identificados con los números 49429033 y 44429034 cada uno por 8.250,00 Bolívares Fuertes, ambos cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. (Los 16.500,00 era la devolución del dinero prestado mas un interés del 10%).

-Según ROSALINDA OROZCO el 11-07-2008 la ciudadana XIOMARA PACHECO (madre de ERIKA RAMOS) le entregó en efectivo la suma de 16.500,00 Bolívares, siendo depositados 8.240,00 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2405-20-0100047789 y 8.240 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2401-07-0200624099.

3.46. Entrevista de la ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ, quien el día 20-04-2009, ante este despacho expuso lo siguiente:

Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada a los folios 136 y 137 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “Ratifico la mencionada entrevista, ratificó lo expuesto allí, y la firma que está al final es la mía, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANTO TRABAJA EN IMAUBAR?, repuesta: “Ingrese el 11 de septiembre de 2000 como operadora de redes en la unidad de informática, allí pasé a la Gerencia de Ambiente como analista de proyectos, dentro de esa misma gerencia asciendo como Coordinadores de Planificación y Proyectos en enero de 2007, para el mes de marzo de 2007 el Alcalde me designa presidenta de IMAUBAR, el 29 de mayo de 2008 me remueve de la Presidencia y me coloca como Gerente de Ambiente, cargo que actualmente ocupo”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA GERENCIA DE AMBIENTE?, repuesta: “Allí se lleva lo relativo a elaboración de proyectos, contratación y ejecución de obras, revisión de valuaciones para pasar a pagos y en el área de educación ambiental, nos dedicamos a lo que es dictar charlas y talleres a comunidades y escuelas, ejecutar programas ambientales, trabajar con los organismos en materia ambiental a nivel del Estado y los Municipios; lo que es ornato de plazas, eso básicamente”. TERCERA: ¿CÓMO CONOCIÓ USTED, AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “La primera vez que lo vi fue de vista, él estaba en consultoría jurídica del instituto, me dijeron ese es el Presidente de la Cooperativa el ROBLE 21 RL, conocía de nombre a la compañía pero no sabía quien era el presidente de la compañía. Ahora quien me lo presentó directamente, diciéndome que él era GUILLERMO ESTEVA fue el ingeniero Armando Orozco”. CUARTA: ¿DESDE CUANDO COMIENZA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “La primera fecha de contratación fue en abril de 2007”. QUINTA: ¿DIGA USTED, DE QUE FORMA IMAUBAR LLEGA A TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “La primera vez que tuve conocimiento de esa cooperativa, fue por un trabajo de pinturas que hizo el señor VICTOR SILVA utilizando esa cooperativa, consistente en la pintura del edificio de residencias San Charbel, en el marco del plan pueblo 2007. Y la segunda vez, llega de manos de la Concejal Zenaida Salas, la parroquia concepción postuló la cooperativa para que pintaran el edificio “Ciro I”, dentro del Plan Pueblo”. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES VICTOR SILVA?, repuesta: “Creo que se llama VICTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, es bastante gordo, de piel blanca, de cabello negro, él trabajó en IMAUBAR, de allí se fue para TRANSBARCA, él manejaba todos los contactos para Caracas, él era quien hacía loby del Alcalde para Caracas, pues tenía muchas relaciones con casa militar; actualmente está en esas mismas labores pero a nivel de la Gobernación. Creo que tiene una tienda de pinturas en la calle 37 entre carreras 18 y 19, creo que al lado de FONDOCOMÚN. En esa tienda su socio es el señor RICHARD URIBE”. SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL Y CONTACTO TELEFÓNICO CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Personal fue el día miércoles 30 de julio de 2008, porque me hizo una entrega de una valuación, para solicitarle el pago a la administración; eso debido a que la tarde anterior, el Presidente de IMAUBAR, el Ingeniero Armando Orozco me llamó, me solicita cuales pagos tenía pendiente la Cooperativa el ROBLE 21, que necesitaba que le pagaran porque GUILLERMO, así me dijo, se iba de viaje para España el viernes 01 de agosto; yo le indiqué que debe tener pendiente como 3 o 4 obras que no se le han pagado, pues él no había presentado las carpetas, por ello el miércoles se presenta con una de las carpetas para mandarla a pagar, en efecto se le pagó esa obra. Luego telefónicamente el 01 de agosto tuve contacto con él, lo llamé para preguntarle por el resto de las carpetas, que estaba una de las Ingenieros Inspectores preguntando por las carpetas, que se tenía que retirar, él me manifestó que como a las once llegaba, recuerdo que le faltaban unas fotos, él me dijo que a las once me llevaba las fotos. Entonces la Inspectora estaba preocupada porque el Presidente de IMAUBAR también le indicó que le hiciera todos los pagos, yo le señalé que no se preocupara, que quien debía preocuparse es él por ser el interesado, luego no supe mas de él”. OCTAVA: ¿DIGA USTED QUE OTRAS OBRAS TENIA PENDIENTES POR PAGOS Y SI RECUERDA LOS MONTOS?, repuesta: “No recuerdo bien, creo que eran como pavimentaciones, creo que sumaban como cien mil bolívares fuertes, no recuerdo bien?. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL NOMBRE DE LOS INGENIEROS QUE FUNGÍAN COMO INSPECTORES EN LAS OBRAS DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “De esa obra era la Ingeniero ROSA ROJAS, por ser ingeniero contratada por ser obras pagadas con recursos de fideicomiso. Y cuando son recursos pagados por el propio instituto directamente, tenemos la INGENIERO LISSETT AGUILAR GONZALEZ. Hubo una obra que él nunca cobró que fue el canal 12 de octubre”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí cuando ella entró a IMAUBAR, ella llegó porque la llevó la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella ingresó como asistente personal de SOLISBELLA DE PEREZ, pues indicó que necesitaba una persona de su confianza”. DÉCIMA PRIMERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR A ERIKA RAMOS PACHECO y a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO JUNTOS?, repuesta: “No”. DÉCIMO SEGUNDA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “Lo único que sé es que ellos a veces andaban juntos y salían los fines de semana, pero no sé mas. Lo que si sé es que era un trato preferencia, distinto, al que normalmente tenía con los demás cooperativistas”. DÉCIMO TERCERA: ¿DEL PERSONAL QUE TRABAJABA EN IMAUBAR PARA JULIO DE 2008, ALGUNA CIUDADANA SE LLAMABA ROSALINDA?, repuesta: “La única Rosalinda que trabajaba era la hermana de Armando, ella trabajaba en el área de administración al lado de Erika. Ella renunció junto al lote que se fue, ella ingresó haciendo pasantías en la gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS”. DÉCIMA CUARTA: ¿PUEDE EXPLICAR MEJOR, CUAL ERA EL TRABAJO QUE EFECTUABA VICTOR SILVA EN IMAUBAR?, repuesta: “Víctor Silva trabajó durante le gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS como Jefe de relaciones institucionales, cuando arranca TRANSBARCA el Ingeniero Oswaldo Rojas se lleva varias personas de IMAUBAR para TRANSBARCA en comisión de servicios, entre esas personas estaban VICTOR SILVA, quien continuó realizando ese mismo cargo en TRANSBARCA. Y paralelamente fue montando su tienda de pinturas en la dirección que ya indique. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA por las razones que ya indiqué ”.DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE POR QUÉ MOTIVO EL CIUDADANO VICTOR SILVA LLEVÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A IMAUBAR?, repuesta: “Para poder contratar la pintura de residencias SAN Charbel, y poder cobrar, porque al final es Víctor Silva quien ejecuta la obra”. DÉCIMO SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A VER AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA EN ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?, repuesta: “En una oportunidad cuando entraba al Instituto con el chofer asignado, le vimos una camioneta AVALANCHE muy lujosa, de color plateada”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SABE DE ALGUNA PERSONA ALLEGADA A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, QUÉ CONOCIERA SU FAMILIA O DONDE VIVÍA ESTE?, repuesta: “Las únicas personas que me hablaron de su papá, fue Armando Orozco y Víctor Silva, incluso ellos me dijeron que sabían donde vivía el papá de Guillermo”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.47. El ciudadano WILMER JOSÉ LLOVERA VÁSQUEZ el día 22-04-2009 ante este despacho expuso lo siguiente:

“ Ratifico el contenido de mi declaración rendida así como mías la firma y huellas que aparecen allí, y agrego como ampliación, que el día 23-07-2008 se presentó a la concesionaria un cliente interesado en el Vehículo ya identificado, con 2 personas más de sexo masculino, que se quedaron uno en la puerta principal de la entrada y el otro en la salida del concesionario, él muchacho me dijo que si aceptábamos dinero en efectivo yo le dije que por política de la empresa no se acepta dinero en efectivo, por lo que procedió a decirme “ voy con el maracucho a traerte el cheque”, el tal maracucho cargaba un pasamontaña en la cabeza y presumí que nos iban a atracar porque cargaban una actitud bastante sospechosa, al muchacho que nombró como maracucho parecía que andaba armado en la pretina del pantalón, nunca se quitaba la mano de allí, y el otro si estaba en la puerta de salida del concesionario, ellos andaban vestidos, el muchacho ESTAVE andaba con un jean marca Levis, azul marino fuerte, una camisa de cuadros azul con blanca, una maletín negro en su mano que nunca soltó, y unos zapatos casuales de goma, el otro muchacho el que estaba en la puerta principal, andaba con una camisa naranja abierta completamente, debajo una franela blanca, tipo obejita un pantalón jean y un gorro que llaman pasamontaña en la cabeza de color negro, y el otro si no se porque de mi oficina no se vé para la salida, pero si el personal se percató de él, el muchacho me manifestó, que había pasado por el frente del concesionario vio el carro y dijo “ese carro va a ser mío” y que se había devuelto desde 3 cuadras, manifestándome igualmente que quería probar el vehículo porque estaba interesado en la compra, que él era Constructor y que trabajaba directamente para la Alcaldía de Barquisimeto y otras Instituciones Públicas a nivel nacional, una vez que probó el vehículo afirma que deseaba adquirirlo, el costo del vehículo era de 265 mil bolívares fuertes, en principio para proceder a la venta del vehículo, uno de los requisitos de la empresa fue solicitarle a nombre de quien se iba a hacer la venta en principio el dijo que a nombre de él y efectivamente así se hace el documento, luego nos llama que no que el documento no iba a ser a nombre de él sino a nombre de su papa como en efecto se hizo, para cuando le solicitamos la cédula del papá, el sacó su billetera, y primero me presentó una cédula del papá, luego me indica que no que esa no, igualmente saca de su billetera otra cédula también del papá, y me manifiesta que esa no porque aparecía como casado, y que la segunda cédula si porque estaba divorciado, pero no se porque no la verifique, fueron las palabras que él me manifestó, posteriormente a ello, se verifica el cheque de Gerencia del Banco Canarias, a través de la Lic. ROSAURA, Gerente del Banco, se procede a la entrega del vehículo con copia de los documentos del mismo, desde ese momento no vemos más a GUILLERMO ESTEVE, sino hasta tres días después que procedió a solicitar que le entregásemos el Carnet’s de Circulación del Vehículo alegando que había sido parado por Fiscales de Tránsito, los cuales no le aceptaron las copias del mismo, y en palabras textuales de él, “se tuvo que bajar de la mula”, es allí donde le entrego uno de los Carnet’s originales, allí me dice que me apure con el documento notariado de la venta del vehículo, y con palabras textuales me dice “ ya que mi papá es muy arrecho, tu no lo conoces, mi papá es militar y que por eso tenía un carácter arrecho” , luego de eso no vi más al muchacho sino que me comienza a llamar el papá del muchacho, a mi teléfono celular 0414-511-13-72, es de un 0416 pero no recuerdo el número, y me insultaba que rea un inepto que era un pobre abogaducho, ya que la primera vez que presentamos el documento en la notaria presentó un error, el señor se molestó mucho y me insultó, me llamó como 3 ó 4 veces, luego al otro día se vuelve a introducir el documento corregido a la notaria, le digo que ya estaba listo y que debía ir para firmar, me insultó nuevamente y me dijo que el podía era ir a las 4 de la tarde, le informe que a esa hora ya estaba cerrada la notaria, y que por favor fuera antes porque yo también quería salir de eso debido a los insultos que me daba, efectivamente el señor llega, ya había cerrado la notaria, me lleve otro insulto, me recuero que el señor andaba vestido con un pantalón beige con una camisa de cuadro y se comunicaba mucho por teléfono en voz alta con un chofer, y en ese momento no se firmó porque llegó tarde, quedamos en que íbamos a firmar al día siguiente en horas de la mañana, pero a mi oficina en horas tempranas llegaron unos funcionarios d la PTJ, me informaron sobre una situación que se estaba presentando con la venta del vehículo, la cual se presumía era fraudulenta, ya que la Gerente del Banco Canarias Lic. ROSAURA, y desde ese momento me trasladé con ellos hasta la sede de la PTJ para rendir la declaración que consta en actas, después de dar declaración insistimos en llamar al señor al celular de donde llamaba para exponerle de la situación y nunca nos contestó las llamadas, luego de eso procedí para ayudar al esclarecimiento del caso procedí a retirar todos los documentos de la notaria 4ª, y procedí a entregarlos a la PTJ, el señor ESTEVE es un señor pequeño, como aproximadamente 1,65 metros, de tez morena, cabellos muy cortos color blanco, con lentes correctivos pequeños, cejas pobladas y completamente canas en ellas, de volverlo a ver lo reconocería nunca se me olvida su mal carácter, nunca se llegó a materializar la venta del documento por la parte de ellos, más si por parte de la empresa por ser los que elaboramos los documentos, el Cheque estaba a mi nombre ya que se trataba de un vehículo que estaba a consignación, si ha sido nuevo sale a nombre de la empresa, luego que sale el cheque a mi nombre, procedí a realizar el Cheque de Gerencia a nombre el dueño del consignatario ciudadano Doctor MANUEL CRESPO, y otro cheque a nombre de NAKAI MOTOR’S como comisión en venta de vehículo en consignación del cual anexo copia del Registro Contable, en este momento en 01 folio útil, copia de la Factura, Forma Libre de la comisión por venta de vehículo a nombre del cliente GUILLERMO ESTEVEZ, C.I. V- 10.540.960, ( La Fiscalía deja constancia de haber recibido lo señalado), quiero dejar claro que la persona que suscribe el documento de venta ante la Notaria 4ta de Barquisimeto, fue mi Jefe el cual desempeñaba el cargo como Director de Operaciones señor LUIS ROMÁN, ya que a él fue a quien le otorgaron el Poder, tal como se evidencia de los documentos en originales que consigné en la PTJ, anexo con mi declaración, Planilla de Derechos Arancelarios de la Notaria Pública 4ta de Barquisimeto, Documento de Venta del Vehículo se observa en este documento que el número de la cédula del señor GUILLERMO JOSÉ ESTAVE FUENMAYOR, es diferente al numero de cédula que presenta la Factura por la comisión de la venta de consignación del vehículo ante el Concesionario NAKAI MOTORS, El documento verificado por la Notaria, el Certificado del Vehículo en original con solo un carnet’s ya que el otro original se le entregó al señor GUILLERMO ESTEVE hijo, Acta de Revisión de Tránsito en original, Poder que otorgó el Abog. MANUEL BARNOLI CRESPO al señor LUIS ROMÁN para la venta del vehículo y una hoja tamaño carta con la fotocopia de la cédula del comprador GUILERMO ESTEVE en el cual aparecía la dirección y el número telefónica del mismo, suscrita por el puño y letra de GUILLERMO ESTEVE hijo, quiero consignar en este acto lo solicitado por este Despacho, mediante oficios recibidos desde el día 20-04-2009, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a iniciar el ciclo de preguntas en los siguientes términos: PRIMERA: ¿DIGA USTED, recuerda el nombre del muchacho que se presentó al Concesionario a comprar el vehículo que se encontraba a consignación, el día 23-07-2008? CONTESTO: Si, GUILLERMO ESTEVE FUENMAYOR MONTENEGRO, es joven le calculo como 22 ó 23 años, es un muchacho joven, de piel morena, cabellos muy cortos, cejas pobladas, corpulento como si practicara pesas y de estatura aproximadamente de 1,68 a 1,70 ojos negros y expresivos, labios gruesos. SEGUNDA: ¿ Diga usted, si recuerda haberle solicitado copia de las cédulas de Identidad que portaba el referido ciudadano al momento de probar el vehículo? CONTESTO: Sí, se le sacó copia de una sola de las cédula que era del hijo como comprador, porque es política de la Empresa, esa copia fue entregada a la PTJ el día que me fueron a visitar la primera, pero del señor, del papá no me quedó cédula de este señor, solo los datos que me aportara el hijo en un papel que también lo consigné en la PTJ, y se llevaron los documentos del señor para cuando fuese a firmar EN LA Notaria. TERCERA: ¿ Diga usted, si recuerda el monto por el cual estaba elaborado Cheque de Gerencia del Banco Canarias? CONTESTO: Sí por la cantidad de 165 mil bolívares fuertes a mi nombre, que luego se allí se sustrae la comisión por la venta del vehículo. CUARTA: ¿ Diga usted, recuerda las características del vehículo? CONTESTO: Es un ZT 350, Nissan, color plateado, placas EAT pero no recuerdo el numero, vehículo deportivo de dos puesto. QUINTA: ¿ Diga usted, Diga usted, si tiene conocimiento sobre la ubicación del referido vehículo? CONTESTO: No, no tengo conocimiento. SEXTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR y ERIKA RAMOS PACHECO? CONTESTO: de todas las personas nombradas conozco a los señores padre e hijos GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR MONTENEGRO que fue la persona que acude a la concesionaria quien es la persona que fue a realizar la negociación y al papá que fue la persona que supuestamente iba a firmar los documentos de la compra del vehículo, solamente desde ese día, nunca había contacto, ni comunicación con ellos. SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuántas veces acudió el joven a la Concesionaria? CONTESTO: 3 veces, la primera vez que fue con los 2 jóvenes, y luego las otras 2 veces fue con el que llamaba muchacho. OCTAVA: ¿ Diga usted, en la declaración rendida ante el CICPC el día 08-08-2008, su persona manifestó haber observado en el momento en que transitaba por la Avenida Libertador a la altura del Hospital, allí existe una venta y compra de vehículos usados, a un vehículo con las mismas características del vendido por su concesionaria, podría informar con más precisión la fecha en que observó el vehículo, si el sitio de venta de vehículos registra algún nombre? CONTESTO: Sí, eso fue en los primero días del mes de Agosto del 2008, observé cuando me dirigía a mi trabajo, que en una venta de vehículos, por la Urbanización La Concordia, se encontraba estacionado un vehículo marca NISSAN, modelo 350-ZT, color plateado, lo cual me llamó poderosamente la razón y le informe a ellos que difícilmente pudiera haber aquí en Barquisimeto otro vehículo como ese, eso fue a la altura de Pata ‘e palo, Casa Propia queda como a 3 casas de ese local, estaba dentro del local en exhibición junto a otros carros más. NOVENA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR MONTENEGRO y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA Y AL MARACUCHO los reconocería? CONTESTO: Sí, los reconocería. DÉCIMA:¿ Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Sí, deseo agregar a esto, no se si por casualidad el día domingo 19 de este mes y año en curso, nos fuimos a trabajar al concesionario para realizar un informe que nos estaba solicitando el SENIAT, el cual nos llevó todo el día y parte altas horas de la madrugada, cuando desalojamos el concesionario del día lunes pude percatarme que al salir, me siguió un vehículo de manera muy sospechosa muy pegado a mi vehículo, no pude ver bien el color ni las placas porque estaba lloviendo, y el vehículo venía muy pegado y con las luces altas, por lo que decidí irme hasta la calle 38 con 13 donde esta la PTJ, que decidí, pararme allí, el carro huyo hacía la 38 a mano izquierda, es todo”.-

3.48. Acta levantada el 23-04-2009 con ocasión de la Inspección efectuada en la sede del BANCO CANARIAS agencia MERCABAR, la cual fue suscrita por funcionarios del banco, del CICPC, y el Ministerio Público.

3.49. Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el experto profesional II MANUEL ANTONIO CACERES TORRES, practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana ERIKA RAMOS. En los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, SOLISBELLA DE PEREZ, y PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

3.50. Experticia de reconocimiento practicada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el CICPC en el inmueble donde residía el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

3.51. El 29-04-2009 ante este despacho rindió declaración el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, exponiendo textualmente lo siguiente:

“Al momento de presentarse los hechos, el Alcalde designa a ERICK FABÍAN PEREZ como Presidente de la Junta Interventora de IMAUBAR, a penas suceden los hechos, salimos corriendo a colocar la denuncia; la comisión está integrada por varios funcionarios de la Alcaldía, en eso el Ingeniero OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIOS Presidente de TRANSBARCA es designado por el Alcalde, para que la parte operativa del sistema no se caiga, en eso OSWALDO integra un equipo de trabajo del cual forme parte, en ese momento yo era el enlace de la Alcaldía con las autoridades regionales, municipales y nacionales, de hecho en su momento había sido designado como el enlace logístico de la Guardia de honor. Me incorpore porque soy funcionario de Transbarca, por ese motivo me incorporan a ese equipo de trabajo para que yo estuviese pendiente que todos los funcionarios que pudieran estar involucrados estuviesen al pie del cañón, pues el Alcalde quería que todo saliera a flote. Ante llamada del Ingeniero ARMANDO OROZCO me incorporo y se hicieron las denuncias ante el CICPC y luego ante la Contraloría. Ahora bien, tres o cuatro días después de los hechos en una conversación con la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella manifestó que conoce a la mamá de la joven ERIKA RAMOS, la cual físicamente no la conozco, SOLISBELLA manifiesta ser amiga de la señora desde hace muchos años, por ello le sugerimos que nos colocáramos en contacto con la señora, por ello yo fui muy cortésmente a su casa, solicito hablar con ella, lo mismo hicimos con el papá del joven Guillermo, lo que queríamos es que ellos como padres hicieran caer en conciencia a los jóvenes. Lo que pasa es que en esos momentos se tenía la hipótesis que si los muchachos aparecían y devolvían el dinero, esa situación les atenuaría, se quería buscar una solución. Mis funciones duraron poco, porque no me incorporé a la junta interventora como tal, mi función era que los funcionarios estuviesen a disposición de la autoridad, tuvimos varias reuniones donde estaba el papá de Guillermo, el abogado Ángel Pérez y el Ingeniero Rojas, en esas reuniones el papá de Guillermo manifestaba que estaba apenado. Recapitulando mis actuaciones, eran de bueno y villano, porque en algún momento me tocó hablarle fuertes a las personas para que fueran a la autoridad cuando fueran llamadas, eso culminó cuando todos los órganos tenían los toros tomados por los cachos, es decir, después que estaban identificados los sindicados. Pasado el mes, fui a realizar una incorporación en una prótesis en el esófago, al regresar toda la investigación estaba encaminada, después no supe del hecho, hasta el día de ayer que supe de la citación. De alguna manera todos nos conocemos, porque yo trabaje en IMAUBAR. Aclaro que no soy propietario de tiendas de pinturas, lo que pasa es que en esa tienda de pintura mi esposa trabaja con RICHARD URIBE PEPAZA. Yo conocí a muchos de los contratistas, yo conocí a GUILLERMO ESTEVA a través de mis múltiples visitas a IMAUBAR, si esto hubiese sucedido en cualquier lugar, EMICA, IMVI o la AMTT, igual yo hubiese sido incorporado a la investigación, porque siempre el Alcalde me enviaba para ello. Ejemplo de eso es que cada vez que chocaba un vehículo del aseo, yo tenía que estar pendiente con la Fiscalía o Transito para retirar esos vehículos. Al que menos tiempo tengo conocimiento es al INGENIERO ARMANDO OROZCO; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUÁNTO TIEMPO TRABAJÓ EN IMAUBAR?, repuesta: “Aproximadamente como tres o cuatro años, siempre trabajé como asistente del Ingeniero Rojas, luego pasé con el Ingeniero Rojas a TRANSBARCA. Yo era el enlace con los organismos públicos, me siendo muy orgullo de haber efectuado esa actividad”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y DE DONDE CONOCE AL INGENIERO ROJAS?, repuesta: “Lo conozco desde hace 12 o 13 años aproximadamente, porque el fue quien liquidó el IMAU en Caracas, él era parte de la junta que intervino y liquidó el IMAU. Él me llamó para trabajar en una camaronera, pero como se incorporó a trabajar con el Alcalde, yo me incorporé al mismo equipo de trabajo”. TERCERA: ¿DESDE CUANDO Y POR QUÉ MOTIVO CONOCE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo la fecha exacta, pero yo conocí a GUILLERMO en IMAUBAR, a él me lo presentó quien es conductor nuestro, este joven se llama NICOLAS VARGAS, pero nunca tuve un contacto con él, pero me impresionó mucho cuando me enteré de lo que sucedió”. CUARTA: ¿SABE USTED, QUIEN LLEVÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A IMAUBAR PARA QUE CONTRATARA CON ESE ORGANISMO?, repuesta: “No sé, yo conocí a GUILLERMO cuando me lo presentó NICOLAS VARGAS, para esa época yo casi al instituto no iba, porque ya los jefes de operaciones cumplían su función”. QUINTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O SOCIAL CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, solamente nos conocimos fortuitamente, pensaba que era un muchacho trabajador como los demás. Es la misma relación que podía tener con cualquier contratista”. SEXTA: ¿CÚANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL O TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “En una oportunidad él me llamó y me dijo que le iban a dar una obra en IMVI, me dijo que lo pusiera en contactó con RICHARD URIBE, porque el quería saber como era lo de la pintura”. SÉPTIMA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE FÍSICAMENTE TUVO CONTACTO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Creo que hace mas de un año”. OCTAVA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Antes de los hechos, muchísimo antes. Pero después de los hechos, creo que en diciembre de 2008 o en enero de 2009, recibí una llamada a mi teléfono, y quien llamó me dice es GUILLERMO ESTEVA, en ese momento pensé que era el padre, pero él me dijo que era Guillermo Esteva hijo, le dije que tenía que presentarse a dar la cara, pero él súbitamente colgó, la llamada fue realizada de un teléfono celular venezolano”. NOVENA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNA CONTRATACIÓN REALIZADA POR ALGÚN ENTE DE LA ALCALDÍA PARA PINTAR EL EDIFICIO “SAN CHARBEL”, EN CASO POSITIVO CUALQUIER FUE SU PARTICIPACIÓN?, repuesta: “De verdad, no tuve intervención alguna. Lo que pasa es que las cooperativas buscaban a RICHARD URIBE para que le suministrara la pintura. Eso era normal con otras tiendas de pintura”. DÉCIMA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED RECOMENDÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA QUE LE FUERA ASIGNADO ALGÚN CONTRATO EN IMAUBAR O IMVI?, repuesta: “No, eso lo puede corroborar con las autoridades de esos entes. Ese no era mi trabajo”. DÉCIMA PRIMERA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO LUIS SALAS, Y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “Luís Salas es hijo de la Diputada Zenaida Salas, con él tuve una conversación delante de su propia madre, el Ingeniero Rojas y Ángel Pérez; donde lo ponía en cuenta a ellos, que de una u otra manera había sido nombrado en la investigación, esa conversación fue en el CNE; yo les dije que en la investigación había salido que LUIS SALAS había recomendado a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en IMAUBAR y en IMVI. Esa fue la única vez que conversé con él”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿APARTE DE SU TRABAJO ACTUAL EN TRANSBARCA COMO ASISTENTE DE LA PRESIDENTE, DESEMPEÑA ALGUNA OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL O COMERCIAL, POR LA CUAL OBTENGA INGRESOS?, repuesta: “En la actualidad realizo transacciones con vehículos, comprando y vendiendo carros, no es mi ocupación principal, pero genera algún tipo de ingreso; eso me lo ha permitido los contactos que he tenido con los comerciantes de la ciudad, pues tengo 9 años cumpliendo un trabajo de enlace. Incluso esa actividad la coloqué en mi declaración de impuesto”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “No tengo conocimiento, lo que sé es que como Armando Orozco como Presidente tuvo contacto con él, como lo debe tener con todos los contratistas”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A los primero cuatro no los conozco, incluso nosotros intentamos buscar estos muchachos, porque ello estaban haciendo la obra de “Los Cardones” cuando sucedieron los hechos, pero no se encontraron. Al señor GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR lo conocí porque él vive en Agua Viva donde yo vivo, el es un señor, ante lo sucedido le indiqué que estábamos en el lado opuesto, pero conociendo su seriedad buscamos una salida. Después de los hechos converse en varias oportunidades, incluso fui una vez a su casa a tomarme un café, después que se murió mi madre, como el 5 de diciembre de 2008”. DÉCIMA QUINTA: ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “No recuerdo conocerlos”. DÉCIMA SEXTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER CONOCIMIENTO, QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO BIENES DE FORTUNA?, repuesta: “No, porque mi contacto con él era fortuito. En la investigación nos enteramos que tenía una camioneta AVALANCHE y el vehículo NISSAN. Su papá tiene una casa espectacularmente los hechos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED BIENES DE VALOR (Vehículos, inmuebles, acciones o algún tipo de cuentas)?, repuesta: “Conyugalmente con mi esposa MARÍA EUGENIA VELASCO DE SILVA, estamos casados desde el año 1987. En la actualidad tenemos la residencia donde vivimos, tengo un FORD FUSIÓN del año 2008 comprado en BEL MOTORS, mi esposa tiene una camioneta marca JEEP, tenemos un apartamento en la Torre Ayacucho, tenemos un FORD MUSTANG del año 1970, que tengo 9 años reparándolo. A nombre de mi señora en el Banco Provincial le dieron un préstamo para adquirir un camión, él cual actualmente lo tenemos trabajando haciendo fletes. DÉCIMA OCTAVA: ¿DURANTE LOS AÑOS 2008 Y 2009 USTED HA REALIZADO ALGÚN VIAJE AL EXTERIOR, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL DESTINO?, repuesta: “El 28 de marzo viaje a la ciudad de Atlanta y regresamos el 09 de abril, fui con mi esposa y mi familia. Este año he viajado en dos oportunidades a la ciudad de Atlanta. El año pasado viaje en varias oportunidades al exterior, recuerdo que a los Estados Unidos, a Santiago Chile, y a Brasil, y a otros países. En este momento no recuerdo exactamente, pero puedo consignar copia del pasaporte para que se verifique esos viajes, los cuales han sido varios por mi función pública”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, CUAL ES SU FUNCIÓN EN CASA MILITAR?, repuesta: “No estoy nominalmente adscrito, era una función ad honorem para ayudar con casa militar en Lara, para verificar eso se puede llamar al CORONEL CESAR FIGUEIRA PERALTA al número 0414-2504910, al TENIENTE CORONEL ELDAN DOMIGUEZ FORTI al número 0412-3937580, o al TENIENTE CORONEL JESÚS SALAZAR VELASQUEZ al número 0416-6218750”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR RICHARD URIBE?, repuesta: “Él es un gran amigo, él tiene una tienda que se llama “SUPER PINTURA”, ubicada en la carrera 37, entre 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿CUANDO USTED VISITÓ A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, EN COMPAÑÍA DE QUIEN FUE, Y QUE LE MANIFESTÓ?, repuesta: “Fui a su casa, porque SOLISBELLA me dijo que era gran amiga de la señora, yo me presenté a su casa, me identifiqué, le indiqué en representación de quien estaba en el sitio. La señora estaba muy descompuesta, le dije que se calmara, luego le dije que la exhortáramos a que le dijera a su hija que se entregara y regresara el dinero. En ese momento pensé que el entorno familiar de los muchachos no sabían de lo que pasaba, pero actualmente creo que ellos tenían conocimiento de lo que hacían sus hijos e incluso se beneficiaron de ese dinero; ellos tenían como dos caras. Los únicos días que la he visto fue en el CICPC y en su casa”. VÍGÉSIMA SEGUNDA: ¿DESEA USTED EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Pongo en usted, toda la esperanza, salud y fortaleza para que se aclare todo esto, porque conozco a un grupo de familia, que han sido tristemente afectada por estos hechos”.

3.52. Mediante oficio 149/2009 de fecha 30 de marzo de 2009, la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, remite copia certificada de fotostato del documento N° 32, tomo 198, de fecha 05-08-2008, correspondiente a la venta del vehículo marca NISSAN, modelo 350Z, automático / Z33-ZL 404, año 2007, placa EAT-08H, serial de carrocería JN1GAAZ337M251121, efectuada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO ARRIECHE y LILIAN YASMINA HERNÁNDEZ representados por LUIS ALBERTO ROMÁN SÁNCHEZ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-1.641.322. (En el espacio destinado para la firma del ciudadano Guillermo José esteva Fuenmayor se encuentra en blanco).

3.53. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, donde expuso textualmente lo siguiente:

3.54. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, a la ciudadana MAGDYS COROMOTO PIÑERO PEREZ, Técnico en Informática y Contadora Pública adscrita a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde expuso lo siguiente:

3.55. Comunicación número PRES/TRANS/2008.368 fechada el 30-04-2009, suscrita por ELIZABETH LEAL ARTEAGA en su carácter de Presidente de TRANSBARCA, donde informa que el ciudadano VICTOR SILVA, laboró en ese ente público desde el 01-07-2005 hasta el 30-04-2009, como comisionado de la Presidencia.

3.56. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde concluyen lo siguiente:

“(omissis)

1. Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motrocidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

(omissis)…”.

3.57. Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a INSPECCIÓN INFORMÁTICA efectuada en la sede del BANCO CANARIAS ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

3.58. En 549 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009. En el mencionado expediente figura las siguientes actuaciones:

*** “INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Es de hace notar que en el referido informe, entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

“Continuando con el análisis respecto a la ciudadana Erika Ramos, se procedió a la revisión de las carpetas contenidas en el computador asignado a su personal, logrando obtenerse una factura (escaneada) N° 0103 de la Cooperativa LA PROPIA 078 RL, RIF N° j-31371956-0, NIT: 0436880901, totalmente en blanco, pero extrañamente con una firma ilegible en el espacio reservado a “recibí conforme”, y el supuesto sello de esa cooperativa. En esas mismas condiciones (de escaneo) se logró encontrar el sello de IMAUBAR, Gcia. de Administración y Finanzas y el RIF del Instituto. Así mismo, existe una orden de pago a nombre de Cooperativa La Propia 078RL, la cual está totalmente llena en los ítems correspondientes. Todos estos hallazgos, nos hacen presumir la posibilidad de fraguar algún tipo de fraude en contra del Instituto, ya que de otra manera, hay reservas para explicar como se mantienen documentos de una empresa en servicio activo con IMAUBAR, en un bien público (computador) para uso privado…(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. En la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: “Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC. En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

“(omissis)

*A través del módulo Control Bancario y con el Usuario de María Elena Sosa se verificó cada una de las opciones de dicho modulo, constatándose que existen cinco formas de emitir cheques, los cuales son: CHEQUES A LA ORDEN, CHEQUES A BENEFICIARIOS ESPECÍFICO, CHEQUES FINANCIEROS, CHEQUES A ORDEN AÑOS ANTERIORES, CHEQUE ABONO A ORDEN. En tal sentido, como parte de las pruebas se tomó dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 del Banco Canarias (previamente anulados), para lo cual; se emitió a través del sistema y mediante la Opción Cheques Financieros, el Cheque Número 16165575, Monto, Beneficiario y Concepto; se constató que dicha opción no solicita N° de Orden de Pago. Posteriormente, se verificaron los reporte de movimientos en Libro y movimientos en Banco constatando que dicho cheque fue emitido por la cantidad de 287.094,24 de fecha 13/08/2008 y que además disminuyó la disponibilidad financiera y presupuestaria; seguidamente se procedió a imprimir dicho cheque para lo cual se utilizó una planilla de Vaucher (N° 59251). Se eliminó por el sistema el referido (cheque) constatándose que la disponibilidad financiera y presupuestaria aumentó y que se suprimió físicamente de las Bases de Datos y de los Movimientos Banco y Libro el cheque emitido (16165575). Sin embargo al consultar la opción ESTADISTICAS del sistema, se constató que el mismo refleja MOVIMIENTO REALIZADO (Eliminación), EL NOMBRE DE USUARIO QUE LO REALIZÓ, NOMBRE DEL EQUIPO, HORA, FECHA Y DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ELIMINADO. (Anexo)

(omissis)

* Finalmente se verificó que los cheques cobrados a través del Banco Canarias Cuentas N° 0140-0027-51-0000005843 los cuales se mencionan a continuación.

(omissis)

No fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”. (Negrilla Nuestra)

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

3.59. Entrevista rendida por la ciudadana XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ (Madre de la imputada ERIKA RAMOS) en fecha 13-04-2009, donde expuso lo siguiente:

La referida ciudadana manifiesta que desea rendir declaración en la presente causa, donde se encuentra detenida su hija ERIKA RAMOS PACHECO. Seguidamente esta Representación Fiscal le informa de la presente investigación penal seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, y ERIKA RAMOS PACHECO, por los hechos de corrupción ocurridos en julio de 2008, en perjuicio del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (INMAUBAR), por la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. En tal sentido, como de la investigación se desprende que presuntamente la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO es su hija, se le impone del contenido de los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al citado quien expone lo siguiente: “Erika si es mi hija, quiero señalar que en efecto me amenazaron en Cabudare, me dijeron que mi hija no tenía que aparecer, porque si no tomarían represalias en contra de mi hijo, en efecto veía carros que pasaban. Siempre tuve una llamada de SOLISBELLA diciéndome infinidades de cosas, siempre me llamaba y me decía cosas que ellas le decían, que el muchacho que estaba aquí, una cosa y otra, lo único que yo le decía era porque no agarraban al muchacho, días después ella me llama y me dice que iba a tener la visita de VICTOR SILVA, ella me dijo que donde nos podíamos ver, yo le dije que en ningún caso, que sólo lo atendería si iba para mi casa, él se fue para mi casa, se sentó en la sala, él me dijo que estaba allí porque yo tenía un video de mi hija, que él quería sacar el video a la luz pública junto a unos abogados del señor ALFREDO RAMOS, yo le dije que eso era falso, entonces recuerdo que sus palabras fueron: .-SI ESE VIDEO APARECE A SU HIJA LA MATO-, dijo que él estaba ahí por orden del Alcalde, en ese entonces HENRY FALCÓN, porque supuestamente ese video le iba e echar a perder su gestión, yo le dije que le dijera al Alcalde que no se preocupara, que yo no tenía ningún video que él no iba a perder las elecciones, se lo dije para que me dejaran tranquila, pues yo sé que VICTOR SILVA usó el nombre del Alcalde HENRY FALCÓN para meterme miedo, pues sé que HENRY FALCÓN es un hombre limpio y puro. Luego VICTOR SILVA me dijo que si esto pasaba, que había mucha gente detrás de mi, JONAS y MARIAISABEL, él me dijo que si yo necesitaba dinero para tener a mi hijo donde la tenía, que él me daba dinero. Yo le dije a VICTOR SILVA que no quería su dinero sucio, le dije que si necesitaba dinero que prefería pedirlo en la calle. Luego él me dijo que iban a realizar una negociación con el papá del muchacho, el señor ESTEVA, y mi hija iba a entrar y salir de esto; él me prometió que me iba a devolver a mi hija, pero pasó todo este tiempo y el jamás volvió a la casa. VICTOR SILVA me dijo que el papá del muchacho era todo un caballero, entonces yo le pregunté que era yo, él ahí rectificó y me dijo que yo también era una dama; luego él me dijo que pasaría después de las elecciones, pasaron las elecciones y no supe nada. Luego Solisbella me llamó y me dijo que sólo quería ayudarme, en una oportunidad SOLISBELLA me dijo que VICTOR SILVA me dijo que me iba ayudar con GUILLERMO, yo le dije a SOLISBELLA que porque no lo agarran, ella me dijo que sólo me estaba ayudando. Siempre busque la mil y una manera para comunicarme con el Gobernador HENRY FALCÓN, pues estoy segura que el Gobernador no sabía que VICTOR SILVA fue a visitarme a mi casa, VICTOR SILVA lo que quería es meterme miedo y lo logró. En estos últimos días SOLISBELLA me llamó desesperadamente y me dijo que teníamos que vernos, nos vimos en el SAMBIL, allí me dijo que a ella la había mandado OSWALDO ROJAS, que OSWALDO ROJAS le dijeron que yo tenía 3 abogados, y que íbamos a hundir al Gobernador, yo sólo le dije con que dinero iba a pagar 3 abogados; ella me pregunta que si yo sé la verdad, le dije que le preguntaran a OSWALDO ROJAS y a VICTOR SILVA que le dijeran a quien tapaban ellos, yo le dije que si ella me conseguía una audiencia con el Gobernador que yo le decía toda la verdad, pues no he podido tener acceso al Gobernador, porque siempre las puertas se me han cerrado, yo le pedí a ella porque ella podría tener mas contacto con el Gobernador, ella me dijo que sí. Luego al día siguiente, 20 de marzo, ella me mandó un mensaje desde el número 0424-5076101, el cual textualmente dice lo siguiente: “El gober me mando a decir q estaba muy ocupado. Estoy desesperada, yo no c que creer. Ayudame amiga estoy desesperada”. Después de eso no he tenido más comunicación con ella. Por ello tomé la decisión de entregar a mi hija y luchar por ella. Quiero dejar constancia que si a mi hija le pasa algo los culpo a ello, porque ellos fueron los que se presentaron a mi casa a amenazarnos, tengo mucho miedo. SOLISBELLA siempre me llamaba y me decía muchas cosas, que si mi hija aparecía la iban a hundir, por eso yo siempre tuve mucho miedo, por sus palabras y bueno eso es lo que yo sé””. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE BIENES DE FORTUNA DE SU HIJA ERIKA RAMOS PACHECHO?, repuesta: “Mi hija lo que tiene es su casa, ella la compró con una plata le dimos su papá y yo, y obtuvo un crédito del Banco Central cuando trabajaba allí. De hecho se tomó la decisión de cancelar la casa, para ella poderla vender a mí, para yo hacer uso de la ley de la política habitacional, lamentablemente coincidió con este mal momento”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, EN JULIO DE 2008, DONDE VIVÍA SU HIJA?, repuesta: “Ella vivía en Cabudare, donde vive su papá,”. TERCERA: ¿EN JULIO DE 2008, SU HIJA ERIKA RAMOS TIENE UN DEPÓSITO DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES EN UNA CUENTA, SABE USTED EL MOTIVO DEL DEPÓSITO?, repuesta: “Ese dinero lo tenía NELSON SERRANO, él es un señor serio, muy responsable, inversionista, porque se lo dio el papá de la niña para que lo trabajara, y como lo necesitábamos para pagar la casa, él se lo devolvió depositándolo en la cuenta de la niña Cuando a ella le depositaron el dinero, ella me transfiere a mi cuenta un millón y medio, me estaba devolviendo dinero, porque ella tenía una cuota atrasada, y me estaba pagando el dinero, y con el resto pagó su casa”. CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDO LOCALIZAR AL CIUDADANO NELSÓN SERRANO?, repuesta: “En la avenida 20, entre 20 y 21, en el local “SU RELOJ”, él tiene un mini centro comercial.”. QUINTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco, solamente hablé con él por teléfono en una oportunidad, no recuerdo exactamente el día. Pues una muchacha me llamó y me dijo que ella le había prestado un dinero a GUILLERMO, que él no le pagaba, por ello para meterle miedo yo le dije que le pagara ese dinero a esa muchacha, porque sino le iba a decir a SOLISBELLA; luego GUILLERMO me mandó un cheque con un muchacho, por la cantidad de 18.000 mil bolívares fuertes para cancelar una deuda que él tenía, lo cobré en el Banco Canarias, así como lo cobré se los entregué en efectivo, eso fue en junio o julio de 2008, la muchacha se llama ROSALINDA ella trabaja en INMAUBAR. Quiero recalcar que de ese cochino dinero no he tenido contacto, salgo muy temprano para buscar mi sustento” SEXTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No, pero si deseo conocerlo”. SEPTIMA: ¿CONOCE USTED A LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “A OSWALDO ROJAS lo conozco por la unión que tuvimos, pues yo vivía en la Gil Fortoul y era amiga de Solisbella, y cuando él visitaba a Solisbella lo veía llegar con su esposa y sus hijos. Y al ingeniero ARMANDO OROZCO lo conocí en una oportunidad en la casa de SOLISBELLA, cuando ellos estaban realizando un trabajo”. OCTAVA: ¿SABE USTED SI ENTRE SU HIJA ERIKA RAMOS Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, EXISTÍA ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Estoy segura que no, porque si no ella me hubiese hablado de él, o me lo hubiese presentado”. NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “El dolor que llevo es muy grande, estoy aquí a fuerza de pastillas. Lo que pido es que si a mi hija le pasa algo o mi familia, la culpa es de VICTOR SILVA, él en esa oportunidad se presentó como escolta del Presidente Chávez”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, CUANDO LA AMENAZÓ VICTOR SILVA?, repuesta: “Eso fue como 15 días antes de las elecciones. Yo estoy claro, que a él no lo envió el Gobernador, que simplemente utilizó su nombre”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO ES FÍSICAMENTE EL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Él es cara redonda, gordo, de estatura mediana, de piel morena, como 40 y tantos años. Ese día en mi casa también lo vio mi suegra MARIA CRISTINA AGUILAR, ella estaba en la sala. También unos vecinos vieron el carro donde él se desplazaba; y SOLISBELLA sabe quien es, porque ella fue la que me lo mandó, ella me dijo que lo recibiera.

3.60. ¿Acta De Reconstrucción En Imaubar?

3.61. Entrevista rendida por el ciudadano JORGE DANIEL ZAMBRANO MENDOZA el día 18-05-2009, ante este despacho, en la que expuso lo siguiente:

“Guillermo es de la cooperativa el ROBLE 21 L, me dio a mi tres cheques para que lo cobrara, uno por 50.000,00 Bolívares Fuertes, uno por 11.500,00 Bolívares Fuertes y otro por 60.000,00 Bolívares Fuertes; el cheque de 60.000,00 era por la ejecución de limpieza de las quebradas “Loma de León” y “12 de octubre”, el de 50.000,00 millones fue para comprar los materiales para la pintura de los Cardones; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE SOPORTE DOCUMENTAL DEL DESTINO QUE LE DIO AL DINERO COBRADO POR ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “Si, me comprometo a presentar entre hoy y mañana, presentaría copia de la factura de las compras de materiales, y donde consta el movimiento del dinero cuando deposite casi todos los 50.000,00 Bolívares en mi cuenta de CASA PROPIA, creo que tomé 5.000,00 Bolívares y deposité 45.000,00”. SEGUNDA: ¿(El Ministerio Público le presenta el original del cheque 15808185 que se encuentra a nombre de JORGE ZAMBRANO de fecha 29-08-2008) y pregunta: ¿DIGA USTED, SI ESE FUE EL CHEQUE DE 50.000,00 QUE COBRÓ EMITIDO POR GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Si ese es el cheque, y la firma que aparece atrás es mía, donde se encuentra en mi letra mi nombre y número de cédula en lapicero de tinta de color azul. Ese día cuando cobre el cheque de 50.000,00 Bolívares estábamos: GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, el señor MARCOS, y mi persona”. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR MARCOS Y EN QUE VEHÍCULO ANDABAN?, repuesta: “El se llama MARCOS NOLASCO, él es como de 27 años, mas alto que yo, blanco, flaco, es de Barquisimeto, él es amigo de Guillermo, lo conocí por me dio del propio Guillermo. Andábamos en una camioneta AVALANCHE de Guillermo”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESA CAMONETA?, repuesta: “Es una camioneta nueva del año, era 2008 o 2007, tenía rines decorativo. Esa camioneta la compró GUILLERMO el mismo día que recibió el anticipo de la obra de “Los Cardones” que contrato con IMVI; esa camioneta la compró en una agencia de vehículos que se encuentra acá en Barquisimeto, bajando por la 19 antes de llegar a la Avenida Vargas, no recuerdo las placas de la camioneta”. QUINTA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO HUBIESE COMPRADO ALGÚN OTRO VEHÍCULO O ALGUN INMUEBLE O BIEN DE VALOR?, repuesta: “Sé que también compró un vehículo NISSAN en la Avenida Pedro León Torres”. SEXTA: ¿EL DÍA 29-07-2008 CUANDO USTED COBRÓ EL CHEQUE DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES, EN LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR, REALIZÓ USTED ALGUNA OTRA OPERACIÓN DE COBROS DE CHEQUES O DEPÓSITOS?, repuesta: “En esa entidad bancaria no, lo que realicé fue un depósito en mi cuenta en CASA PROPIA en el mismo MERCABAR; Y efectué un depósito en CASA PROPIA en Mercabar porque GUILLERMO me pidió el favor que se lo hiciera, Guillermo Esteva Montenegro me dio en un papel un número de cuenta, el nombre de una persona y me dio 50.000,00 Bolívares Fuertes en efectivo para que lo depositara, y me dijo que colocara otro nombre y otra cédula de identidad”. SÉPTIMA: (A continuación el Ministerio Público le presenta para su vista el original de la planilla de depósito N° 39370385, a través del cual el día 29-07-2008 a la 02:06 p.m. le fue realizado un depósito en la cuenta N° 0944026742 de ERIKA RAMOS PACHECO por el monto de 50.000,00 Bolívares Fuertes, en el cual aparece como depositante JUAN NOGUERA) y le realiza la siguiente pregunta: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE COMO SUYA LA LETRA CON LA CUAL SE LLENÓ LA REFERIDA PLANILLA?, repuesta: “Si, la letra de esa planilla es mía, yo la llene con los datos que me dio Guillermo Esteva Montenegro y era el dinero que él me dio, pues ahora que recuerdo Guillermo Esteva ese mismo día en Mercabar también retiró dinero del Banco Canarias”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí de vista en IMAUBAR, con ella solo tuve contacto en IMAUBAR, nunca tuve relaciones telefónicas con ella. Respecto a GUILLERMO, la gente decía que ERIKA y ellos tenían relaciones de novio, pero no sé. Dejo constancia que no conocí a los familiares de ERIKA RAMOS”. NOVENA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO POR QUÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO LE PIDIÓ EL FAVOR QUE LE DEPOSITARA A ERIKA RAMOS PACHECO LA SUMA DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES Y QUE SE LE COLOCARA EL NOMBRE DE OTRA PERSONA EN EL DEPOSITO?, respuesta: “Guillermo nunca me dijo para que era el dinero, solo me pidió el favor; y cuando le dije que iba a colocar mi nombre en la planilla de depósito, me dijo que no colocara el mió, que colocara el de otra persona y me dijo que colocara Juan Noguera y en ese momento inventó un número de cédula para colocarlo en el depósito”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO CONOCE A GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo conozco desde la Universidad como desde hace tres años y medio, pues los dos estudiamos derecho en la Universidad Yacambu”. DÉCIMA PRIMERA: ¿A PARTE DEL DÍA 29-07-2008, EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD USTED ACOMPAÑÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A COBRAR ALGÚN OTRO CHEQUE O HA REALIZAR ALGÚN DEPÓSITO?, repuesta: “No, solo en esa oportunidad”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE ALGÚN VIAJE REALIZADO POR GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Se tenía conocimiento que Guillermo tenía planificado desde meses atrás un viaje para España, pero nos decía que vendría en un mes y luego se iría a vivir a España”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN CONTACTO QUE TUVIESE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO EN IMAUBAR PARA OBTENER LOS CONTRATOS?, repuesta: “No sé cual era el contactó que él tenia en IMVI e IMAUBAR para obtener los contratos. Guillermo simplemente me buscó para ejecutar una obra de IMAUBAR, que fue la de LOMA DE LEÓN; y luego me dijo para la obra de pintura de los Cardones, está ultima contratada con IMVI por MIL SEISCIENTOS MILLONES”. DÉCIMA CUARTA ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: VICTOR SILVA, WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “De esos ciudadanos solo recuerdo a: Wilfredo Graterol quien tiene camiones volteos y los alquila para botar escombros; el señor ALEXANDER DÍAZ creo que tiene una retroexcavadora pero no estoy seguro; y GUILLERMO NOLASCO es amigo de Guillermo, el vive por el sector de Las Mercedes, cerca de un estadio ”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE EL PARADERO ACTUAL DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No se donde está. Él nos quedó debiendo a la obra como 120 millones de bolívares”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

Escrito constante de cinco (5) folios útiles, referente a denuncia penal presentada el 05-08-2008 por el ciudadano ARMANDO OROZCO y por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, cuando ejercía las Funciones como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, por los mismos hechos. La pertinencia de esta prueba radica en dejar establecida la responsabilidad personal en el alcance y control sobre el Talonario de Cheques del Banco Canarias, del cual fueron girados en forma dolosamente reiterada, siete (7) cheques en contra de cuenta corriente del patrimonio publico disponible, pagados sin justificación a una persona jurídica privada, siendo cobrados efectivamente. Lo que evidenció una actuación coordinada de Fraude en contra de los procesos de administración en ese organismo público de la Municipalidad.

3.3. En fecha 07-08-2008 el abogado ÁNGEL PÉREZ, Consultor Jurídico de IMUBAR, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21 RL”. En las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo el número 11, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, en fecha 12 de mayo de 2006; La Pertinencia de este medio de Prueba radica en demostrar la cualidad jurídica con que actuó el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO en su condición de Presidente de la misma. Así como, la certeza de cancelación sobre un servicio u obra no prestado o contratada a una de la personas juridicas con las que regularmente contrataba Imaubar.

3.4. En acta policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la Sub-Inspector MADELIN OVIEDO, adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos ERIKA RAMOS y GUILLERMO ESTEVA, los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento. La pertinencia de este medio de Prueba radica en la legitimidad de los procedimientos con que se actuado en el presente caso.

3.6. La empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA”, mediante escrito de fecha 08-08-2008, recibido en este despacho esa misma fecha a la 11:30 a.m.; consignó copia del documento autenticado el 25 de julio de 2008, bajo el número 57, tomo 143 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, donde consta que la vivienda identificada con el N° 73 del conjunto residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”; la cual terminó de pagar el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con un cheque de gerencia por la suma de 307.773,27 Bolívares Fuertes adquirido con parte del dinero apropiado proveniente de IMAUBAR, figurando en el documento como comprador el hoy también imputado GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR (padre de Guillermo Esteva Montenegro).

Asimismo con la mencionada comunicación fue remitida copia del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, bajo el N° 58, tomo 143, por medio del cual la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y el hoy prófugo GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO anulan el documento de opción de compra firmado el 21-11-2007, correspondiente a la vivienda identificada en el párrafo anterior, con la finalidad de dos días después figurar el hoy imputado Guillermo Esteva Fuenmayor como comprador.

Pertinencia como medio de Prueba: Con ambas actuaciones notariales se demuestra el interés del ciudadano hoy Prófugo de la Justicia, GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en despistar u ocultar la titularidad del bien cancelado con el dinero apropiado ilícitamente.

3.7. Mediante comunicación sin número fechada el 06-08-2008, agregada al folio II de la II pieza de la investigación, la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los licenciados ERICK PEREZ GARZÓN, BEATRIZ TOVAR y CARLOS RIVERO, remiten al Ministerio Público, entre otras cosas las siguientes actuaciones:

-Copia del decreto N° 22-08 dictado el 04-08-2008 por el ciudadano HENRY FALCÓN, quien para la época era Alcalde del Municipio Iribarren, por medio del cual acuerda la intervención de IMAUBAR y la designación de una Junta Interventora, motivado al cobro de cheques no autorizados en el referido instituto público.

-Comunicación de fecha 06-08-2008 suscrita por la Licenciada María Josefina Carrillo en su carácter de Coordinadora de Personal de IMAUBAR, donde informa que los imputados SOLISBELLA DE PEREZ y PEDRO ROJAS no están obligados a marcar el control de asistencia, sin embargo que conforme las actividades desarrolladas han acudido normalmente a trabajar. Y en el caso de la imputada ERIKA RAMOS informa que de acuerdo al control de asistencia se presentó normalmente a trabajar hasta el 01-08-2008 (día viernes); de lo que se deduce que no se presentó mas a trabajar desde la referida fecha.

-Comunicación fechada el 06-08-2008, dirigida por el abogado ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO a la Junta Interventora de Imaubar, con el cual remite la relación contratadas entre IMAUBAR y la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, pagadas legalmente con los respectivos soportes de las ordenes de pago, las cuales consisten en:

 Contrato S-01-2008 para elaboración de carroza para ser exhibida en los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 40.000,00 mediante cheque 14152073. Orden de pago 574 del 28-02-2008.

 Contrato S-02-2008 para limpieza de obras donde se efectuaron los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 25.273,36 mediante cheque 14151927. Orden de pago 331 del 08-02-2008.

 Contrato no identificado número, para limpieza de terreno en San Lorenzo. El pago fue por Bs. F. 18.824,00 mediante cheque 14485357. Orden de pago 830 del 18-03-2008.

 Contrato 0-04-08 para mantenimiento al canal revestido DREN X de la Parroquia Juan de Villegas. El pago fue por Bs. F. 37.500 mediante cheque 15087302. Orden de pago 1714 del 05-06-2008.

 Contrato O-07-2008 para mantenimiento al canal revestido Los Loritos de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 22.500,00 mediante cheque 15087154. Orden de pago 1501 del 19-05-2008.

 Contrato O-10-2009 para mantenimiento de canal revestido de FUNDALARA. El pago fue por Bs. F. 52.818,35 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2041 del 08-07-2008.

 Contrato O-11-2010 para mantenimiento de la quebrada Rotaria. El pago fue por Bs. F. 57.651,69 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2328 del 30-07-2008.

La Pertinencia probatoria se expresa en que efectivamente los cheques no estaban justificados por ese instituto publico porque se verifica que no existía contratación alguna por el monto en que fueron emitidos y cobrados los siete (7) cheques; Igualmente se aprecia que el monto de las obras no era de la suma por la cual se cobraron los cheques y que para la fecha en que ocurrieron las irregularidades efectivamente los imputados se encontraron laborando en ese organismo publico.

3.8. Acta policial de fecha 05-08-2008 suscrita por el Inspector JORGE LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que junto a los funcionarios: INSPECTORES PEDRO REYES y RIGER SANDOVAL, y AGENTE ELY LUCENA, se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalistico un equipo de CPU, marca COMPAQ, modelo PENTIUM 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana ERIKA RAMOS. (Folio 15, pieza II).

3.9. Resultados de la Inspección Técnica sin número, de fecha 05 -08-2008, realizada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB-INSPECTOR JOSÉ MOLINA Y AGENTE ELY LUCENA, en la sede de IMAUBAR, ubicada en la calle 16 con carrera 04 de la Zona Industrial 01 del sector Barrio Unión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

La pertinencia de las dos evidencias anteriores, se expresa en demostrar con la practica pericial en el equipo realizada sobre las vulnerabilidades informáticas del sistema usado por Imaubar para la generación de Cheques, en tanto que se podían seguir imprimiendo cheques, sin que el sistema reconociera o bloqueara el salto o ausencia entre el número de un cheque y otro, en el presente caso, no consta en el cerebro del sistema (Bitácora) que la emisión de los cheques en cuestión, se haya realizado vía impresión por el sistema, como debería hacerse con cualquier orden de pago legal, sino que por el contrario, precisamente esta vulnerabilidad permite que se continué en la generación de ordenes de pagos legales sin alertar que falte un numero en la sucesión alfanumérica de Cheques (esta secuencia numérica de la chequera no esta grabada en el computador), de haberse realizado en forma contraria, es decir por el sistema, ha debido constar conforme a las especificidades del mismo, que las ordenes de pagos fraudulentas fueron Borradas o Anuladas, lo cual no existe. En sustraendo, la emisión de los cheques en cuestión no fueron cargados en ningún momento al sistema, entre otras cosas porque no existían órdenes de pago o contratos que justificaran la generación del pago; los mismos fueron impresos en forma paralela al sistema, es decir fueron impresos manualmente y firmados por cada uno de los gerentes autorizados, la de Contabilidad, Administración y Recursos Humanos.

3.11. Acta de “visita domiciliaria” de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, donde la comisión fue atendida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMÓS VALERO, con la presencia de los testigos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ se efectuó el registro. Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente apropiado por el hoy prófugo Guillermo Esteva Montenegro. A saber:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente.

-Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMÓN.

3.13. Acta policial de fecha 07 de agosto de 2008 suscrita por el Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC, donde deja constancia que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ le hizo entrega de la siguiente documentación:

-Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269.

-Los estados de cuenta de la referida cuenta.

-Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

-Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

-Referencias personales.

La misma sirve o es Pertinente, en razón a la autenticidad de las muestras que sirvieron en la investigación para demostrar la autoría de quien hizo efectivo el cobro ilegal de los siete (07) cheques en cuestión.

3.16. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR JORGE LUÍS MOLINA, donde deja constancia que en esa misma fecha, el mencionado junto a los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INPSECTOR JOSÉ DORANTES, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente apropiado por el hoy prófugo Guillermo Esteva Montenegro. A saber: -Planilla de certificación de ejercicio profesional para ingenieros residentes N° 17.327 de fecha 18-06-2008, mediante la cual el INGENIERO CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.187, aceptó las responsabilidades como ingeniero residente de la obra “Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”, para ser ejecutada por la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, por la suma 1.523.809,52 Bolívares Fuertes.

-Comunicación del 17-06-2008 donde IMVI informa a la Cooperativa el Roble 21 RL, que decidió designarle la obra de Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”.

- Balance general de la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL al 31 de diciembre de 2007, donde dejan constancia los socios que el total del activo de la cooperativa es de Bs. 50.000.000,00 (Hoy 50.000,00 Bolívares Fuertes).

-Planilla de recepción de fecha 21-06-2007, referente a construcción del módulo de Barrio Adentro, en la misma figura como vocero el ciudadano Víctor Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-11.432.916.

3.17. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR JOSÉ DORANTES, SUB-INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

3.29. Resultados de la Experticia de “AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD” N° 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03 de septiembre de 2008, realizada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

3.30. Resultado de la Experticia de “RECONOCIMIENTO TÉCNICO” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, suscrita por el experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, practicada a varios documentos, como son:

-Copia del poder general de administración y disposición otorgado el 01 de agosto de 2008 por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO.

- Y a cinco (5) libretas de los bancos CENTRAL BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, BANFOANDES Y PROVINCIAL.

La referida experticia tiene su pertinencia en que el numero de cuentas registrados a nombre de la imputada, así como la data del Poder General de Administración y disposición, el cual se corresponde con apenas días posteriores a la comisión del delito, se pudieron haber constituido como actos preparativos o preventivos en ocasión a su reconocimiento en la participación del mismo.

3.31. Por medio de la comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14-08-2008 el ciudadano ADOLFO REYES, Gerente de Seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta número 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR para el 14-08-2008. En la referida igualmente remite siete cheques originales los cuales identifica del siguiente modo:

“En tal sentido le remitimos la siguiente documentación original, Siete (07) cheques girados contra la cuenta corriente 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, todos a favor de COOPERATIVA EL ROBLE 21 R.L., descritos a continuación, pagados por nuestra agencia Barquisimeto y retirados en efectivo, con sus respectivos foto registros:

Cheque Nro. Monto en Bs.F. Fecha:

15583755 91.487,66 17/07/08

15583811 295.000,00 18/07/08

15583829 354.108,60 22/07/08

15583830 329.212,21 22/07/08

15583878 287.094,21 28/07/08

15583879 471.114,38 28/07/08

15583893 57.651,69 28/07/08

Es pertinente, porque de esta forma se confirma el Rol activo por parte de los gerentes en la emisión de los referidos cheques. Así mismo se demuestra la cantidad exacta cobrada, distraída y apropiada en perjuicio del Patrimonio Publico.

3.32. El 06 de enero de 2009, los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, Expertos Profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, suscribieron “El INFORME PERICIAL CONTABLE, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, vinculada con la averiguación 13F22-345-08”, donde deja plasmado lo siguiente:

1. - CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:

Dando cumplimiento a la solicitud de Experticia Contable, a practicarse en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar”, se procedió a la lectura de la Averiguación Nro. 13F22-345-08, con la finalidad de conocer los hechos denunciados, por el ciudadano: Armando Orozco, procediendo en su carácter de Presidente de la citada Institución, quien textualmente señala lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, estábamos realizando la revisión del Estado de cuentas del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta de que se habían sustraído, siete cheques, que sumados, entre todos daba un total de 1.885.000,00 bolívares fuertes, motivo por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la Av. 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la Gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano Guillermo Estevas, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. además que la ciudadana Erika Ramos quien es Asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el Banco le realizó las llamadas telefónicas para confirmar los mismos, luego nos devolvimos a nuestra oficina y le realizamos llamada telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves, fue el ultimo día de trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenia el teléfono apagado, es todo”.

En esta parte del informe se realiza una breve descripción de las Normas que regulan los procedimientos administrativos que se cumplen en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar” de acuerdo con lo establecido en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres) relacionados con el proceso administrativo para realizar pagos a contratistas de obras y servicios, de lo que se extrae lo siguiente:

2.1- Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

En su capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario, artículo Nº 314 establece lo siguiente: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

2.2- Acta Constitutiva Del Instituto Municipal De Aseo Urbano Y Domiciliario De Barquisimeto, Imaubar:

Artículo Nº 7: El Instituto tendrá un Directorio, integrado por Siete Miembros, de los cuales uno será Presidente.

Según el Parágrafo Único del Artículo Nº 12: La Dirección del Directorio podrá ser interrumpida en cualquier tiempo, cuando circunstancias administrativas o financieras, determinadas por la Contraloría Municipal debidamente razonadas, así lo recomienda al Alcalde o al Concejo Municipal.

Artículo Nº 14: Son atribuciones del Directorio:

1.- Nombrar el Presidente.

2.- Nombrar el Administrador del Instituto.

3.- Discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto.

4.- Dictar las Normas y Reglamentos internos para su organización y funcionamiento. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los artículos siguientes:

Artículo Nº 131: El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Artículo Nº 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.

2. 3- Procedimientos Para Realizar Servicios:

11. El (Comprador Jefe I) recibe la solicitud por parte de la unidad que requiere dichos servicios.

12. Los servicios relacionados con la parte operativa del Instituto (Limpieza de Quebradas, Desmalezamiento, entre otros) lo solicita la Unidad de Ambiente de Operaciones.

13. Otros servicios como Alquileres relacionados con comida, festejos, servicios por reparaciones que se requieren para en el Instituto los solicita la unidad que este afectada.

14. El Comprador Jefe I procede a realizar la solicitud del servicio en el sistema, es decir pasar al sistema la solicitud recibida en el primer paso para hacerla formal con la firma del responsable de la unidad solicitante que puede ser el Gerente de operaciones o ambiente, según sea el caso.

15. Si el servicio es mayor a 500 Bs.F. se procede a realizar un punto de cuenta realizado por el Comprador Jefe I y luego es presentado por la Presidencia al Directorio donde los Directores aprueban o rechazan el servicio si es menor se omite el paso.

16. Si se va a realizar un servicio de limpieza o alguna obra el Comprador Jefe I recibe la carpeta de operaciones o ambiente con los soportes ya previamente revisados los documentos legales, valuación presupuesto, contrato, fianzas, factura de la empresa por la Gerencia de Operaciones o Ambiente.

17. El Comprador Jefe I realiza la revisión del contrato, de la fianza, factura, valuación que traiga recibo si es anticipo, que los documentos no traigan errores tomando en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas, Reglamento de la Ley de Licitaciones, Normas Internas de la Contraloría General, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas de Control Interno y demás normativas que urge la ejecución presupuestaria y financiera.

18. El comprador Jefe I realiza la orden del servicio que debe ir firmada por la unidad y por el Comprador Jefe I y el Coordinador a cargo de la Unidad de Compra, o en su defecto Administración.

19. Luego la orden de servicio la revisa el analista tributario reflejando allí si se aplica o no retención.

20. Una vez revisada por el analista tributario la orden de servicio pasa a emisión de orden de pago para su posterior cancelación por medio de la orden de pago y la emisión del cheque.

Emisión De Órdenes De Pago

4. El analista de cuentas por pagar recibe la documentación por parte del Departamento de Compras y por las otras unidades que solicitan pagos que se efectúan regularmente como: alquiler de camión, medicinas y todo lo relacionado con el personal de la Institución (Nominas), servicios básicos, entre otros.

5. El Analista de Cuentas por Pagar revisa toda la documentación (Facturas, Carpeta: si fuere el caso de alguna obra, cotejando que tenga la documentación).

6. Se procede a emitir la orden de pago donde el emisor de ordenes la firma en cuentas por pagar y la sella como contabilizada.

3.1 Las Órdenes de Pago que se elaboran para cancelar obras, servicios, se realizan de acuerdo a lo ejecutado (Valuación), esta debe venir en la carpeta contentiva de los documentos de la obra.

4. Luego se envía al analista tributario para que el mismo corrobore que se haya efectuado la Retención de Impuesto correspondiente.

5. El analista tributario devuelve a el analista en presupuesto para que allí se verifique que se haya imputado por la partida presupuestaria correcta, allí va la firma sello del analista en presupuesto.

6. Luego la orden pasa a la unidad de servicios financieros donde es revisada y nuevamente firmada y sellada por la encargada del Departamento de Servicios Financieros donde ordena la emisión del pago (El Cheque) allí la orden es tomada por el emisor de pagos.

Emision De Cheques

1. El Asistente Administrativo una vez que se tiene la orden de pago se procede a emitir el cheque donde el sistema pide el banco por donde se va a pagar el pasivo. El número del cheque y el número de orden de pago.

2. Al introducir los datos el sistema pregunta si desea emitir el pago al dar la opción en pantalla arroja el formato del cheque indicando el beneficiario, fecha, monto, según la información que tenga la orden de pago.

3. Se procede a pegar el cheque en el comprobante de egreso y se introduce la impresora donde se imprime conjuntamente con el cheque y el comprobante de egreso (Voucher).

4. Se procede a colocar todos los sellos y finalmente a buscar las firmas para el comprobante y el cheque.

5. Se bajan a caja donde son pagados al beneficiario.

2. 4.- Miembros Del Directorio De Imaubar:

Según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2070 del 24/08/05 mediante Resolución Nº 188-2005 en la que el ciudadano Alcalde para la fecha Abg. Henry Falcón Fuentes designa como miembros del Directorio de Imaubar a:

6. Sr. Juan María Canelón, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.535.924.

7. Sr. Mauro Rodríguez, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.540.185.

8. Sr. Orlando Torres, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 6.573.513.

9. Sr. José Ramón Briceño, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 4.757.908.

10. Ing. Armando Orozco, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 13.960.689.

2. 5- Hojas De Vida De:

• Pedro Rafael, Rojas Mújica (C.I. 3.856.494): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 29/08/00 como Jefe de Personal y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 como Jefe de Recursos Humanos con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Dianis Coromoto, León Osal (C.I. 5.436.742): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 05/03/03 como Jefe de Contabilidad y Presupuesto y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Solisbella Ortiz de Pérez (C.I. 9.614.753): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 16/08/00 como Gerente de Administración y Finanzas siendo su última Reasignación de Cargos el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 4.190,69.

Las tres hojas de vidas detalladas en el cuadro anterior presentan sello húmedo en el que se lee “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.6.- Contrato Laboral Celebrado Entre Imaubar Y La Ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco:

Contrato de fecha 02/01/08 celebrado entre IMAUBAR, representado por la ciudadana Noatse Beatriz Matheus González y la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I: 17.782.229 “La Contratada” quienes acordaron en atención a las disposiciones subsumidas en el titulo cuarto de la Ley del Estatuto de la Función Pública referido al personal contratado. El objeto del contrato especificado en la cláusula primera constituye la prestación de labores como Asistente Administrativo por parte de la Contratada en beneficio del Instituto. En la cláusula segunda se estable el pago por parte del Instituto de Bs.F. 886,24 mensuales por labores prestadas. De igual forma en la cláusula tercera se establece el lapso de vigencia del contrato desde 01/01/08 al 31/12/08. La cláusula quinta establece que la contratada responderá por daños u omisiones que se causaren en su actividad en cualquiera de las dependencias de cualquier categoría en el Instituto así como por la impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes y demás normas legales vigentes. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos húmedos en el que se lee “IMAUBAR, PRESIDENCIA” y “IMAUBAR, CONSULTORIA JURIDICA”.

2.7.- Listado De Trabajadores:

El “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR” según documento del día 06/08/08 suministró las listas de empleados fijos y contratados, del cual se extrajo la siguiente información:

Listado de trabajadores fijos

cedula Nº nombre y apellido cargo

3.856.494 Pedro Rafael Rojas Mújica Jefe de Recursos Humanos

5.436.742 Dianis Coromoto León Osal Jefe de Contabilidad y Presupuesto

9.614.753 Solisbella Ortiz de Pérez Gerente de Administración y Finanzas

7.389.644 María Elena Sosa Gimenez Analista Financiero IV

Para el caso de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. 17.782.229 la misma se encuentra inserta en el documento denominado Nomina de Empleados Contratados. En ambos documentos se observa un sello húmedo en el que se lee “IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.7.- Estructura Organizativa De La Gerencia De Administración Y Finanzas De Imaubar:

Se realizó análisis al organigrama de la Gerencia de Administración y Finanzas en el cual se aprecia cada uno de los cargos con sus respectivos titulares para la fecha de los hechos denunciados de los cuales el canal regular para realizar emisiones de cheques estaba estructurado por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gcia. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas).

2.8- Requisitos Exigidos Por Imaubar Para La Selección De Contratistas A Las Cooperativas:

Según Oficio emanado de IMAUBAR de fecha 18/08/08, en donde detalla los requisitos exigidos por dicho instituto, en el proceso de selección de contratistas a las asociaciones cooperativas cualesquiera que sea su tipología, donde a continuación se describen:

13. Fotocopia de documento constitutivo de la cooperativa y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente registrados.

14. Fotocopia de las cédulas de identidad de los directivos de la cooperativa, colocadas en una misma hoja indicando el cargo de cada uno debajo de las mismas.

15. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la cooperativa

16. Fotocopia del certificado de Solvencia del IVSS (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

17. Fotocopia del certificado de Solvencia del INCE (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

18. Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o solicitud de la misma.

19. Fotocopia del certificado del Registro Nacional de Contratistas Vigente (RNC).

20. Fotocopia del certificado en Registro Municipal de Contratistas vigentes (RMC).

21. Calificación de exención del Impuesto a Actividades Económicas, apegadas al artículo 70 de la Ordenanza según Gaceta Extraordinaria Nro. 1649 de fecha 01/11/2001 y con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentando duplicado al SEMAT o solicitud de la misma.

22. Estado Financiero de la Cooperativa debidamente auditado y suscritos por un contador público colegiado al cierre de su ultimo ejercicio económico.

23. Fotocopia de la solvencia laboral vigente dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.

24. Constancia de Inscripción en el SUNACOOP

Observación

Se deben consignar los documentos originales para su cotejo y posterior devolución.

Nota: Los documentos deben venir organizados en el mismo orden exigido y en una carpeta identificada.

De igual manera la Gerencia de Ambiente de IMAUBAR consignó los requisitos exigidos para lo siguiente:

Valuación de Anticipo Requisitos de Valuación de Cierre Requisitos de Valuación Única Requisitos Valuación de Anticipo

• Recibo

• Solicitud de Pago.

• Acta de Inicio.

• Presupuesto Aprobado

• Contrato

• Fianza de Anticipo

• Certificación de Fianza de Anticipo.

• Fianza de Fiel Cumplimiento

• Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

• Contrato ( Copia en caso de tener valuación de anticipo sino original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (En caso de que no tenga Valuación de Anticipo, en caso de que no tenerla se efectuara la Retención del 10%)

• Acta de Inicio (Original en caso de no tener Valuación de Anticipo)

• Presupuesto aprobado (Copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones (en caso que existan)

• Aprobación de variación de presupuesto (en caso que exista)

• Presupuesto de Aumento Presupuesto de Disminuciones (en caso que exista)

• Presupuesto de Modificado Memoria Fotográfica

• Contrato (copia)

• Carátula de Valuación anterior

• Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional (depende del lapso ñeque presente la valuación)

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso en que presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

• Presupuesto aprobado (copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones Aprobación de variación de presupuesto

• Presupuesto de Aumento

• Presupuesto de Disminuciones Presupuesto de Modificado (en caso que exista)

• Memoria Fotográfica

• Contrato (Original en caso de no existir valuación de anticipo, de lo contrario copia)

• Acta de Inicio Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso ñeque presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

Presupuesto aprobado • Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Acta de inicio (original)

• Presupuesto Aprobado (copia)

• Contrato (original)

• Fianza de Anticipo (notariada)

• Certificación de Fianza de Anticipo (original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (notariada)

Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

3.- Analisis De Los Recaudos:

Este análisis esta basado en los recaudos insertos en el expediente, a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, y a las Entidades Bancarias, entre otros; los cuales detallamos a continuación : Estados de Cuentas, Cheques, Ordenes de Pago, Registro de Comercio, Control Interno de Imaubar, entre otros.

3.1- Acta Constitutiva De Imaubar:

EL Instituto municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, fue constituido, Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 576 de fecha 28/02/1990l. El cual en su Artículo primero establece que será un ente Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal del Municipio Iribarren, el cual se designará con las siglas de “IMAUBAR”, será de la propiedad absoluta de la municipalidad de Iribarren quien ejercerá sus controles a través de un comisario nombrado en Cámara, para el mismo periodo del directorio nombrado por el Consejo Municipal en el mes de Enero correspondiente, su sede será en la ciudad de Barquisimeto y el mismo estará exento de toda clase de tributos municipales.

3.2.- Designacion Como Presidente A La Ciudadana Josefina Noatse

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2324 de fecha 30/03/2007, Resolución Nro. 079-2007, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren a la Ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ C.I: 7.958.300, para presidir la Comisión Técnica Reestructuradora de IMAUBAR. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 505-2000 de fecha 14/08/2000 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1530 de fecha 19/09/2000. El Periodo Comprendido durante la gestión de la ciudadana antes nombrada comenzó el 30/03/2007 y culminó el 29/05/2008.

3.3.- DESIGNACION COMO PRESIDENTE AL CIUDADANO ARMANDO Orozco

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2502 de fecha 29/05/2008, Resolución Nro. 178-2008, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren para Presidir la Comisión Técnica Reestructuradora del “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR al Ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO C.I.: 13.960.689. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 078-2007 de fecha 20/03/2007 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2324 de fecha 30/03/2007. El Periodo Comprendido durante la gestión del ciudadano antes nombrado comenzó el 29/05/2008 y culminó el 05/08/2008, debido a que en esa fecha formuló en nombre de Imaubar, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el extravío y posterior cobro de siete cheques del Banco Canarias de Venezuela por un monto de Bs.F. 1.885. 668,76.

3.4.- Designacion De La Junta Interventora De Imaubar:

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533 de fecha 04/08/2008, Decreto Nro. 22-2008, fue Designada por el Alcalde del Municipio Iribarren para un periodo de dos meses la Junta Interventora de Imaubar integrada por los ciudadanos:

4. Erick Fabián Pérez Garzón, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.162, quien la presidirá.

5. Beatriz Elena Tovar Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.764.

6. Carlos Augusto Rivero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.455.

Según esta Gaceta Municipal quedan suspendidos de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva así como el Presidente del Instituto Autónomo, el Director de Recursos Humanos, la Administradora del Instituto Autónomo y la Gerente de Ambiente, al igual que las personas hubieran estado involucradas directamente con todo el proceso relativo al cobro de los cheques no autorizados, todo ello previo la apertura del procedimiento respectivo conforme a lo establecido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual forma se autoria con base al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se instruye al Sindico Municipal para que realice la denuncia respectiva. Esta resolución fue corregida debido a que presentó errores materiales mediante la publicación de Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533-B de fecha 05/08/2008, Decreto Nro. 23-2008, específicamente corrigiendo el número de cédula de identidad de la ciudadana Beatriz Elena Tovar Camargo siendo su número correcto V-7.980.769.

3.5.- Acta Constitutiva de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

Se hace mención del Acta Constitutiva de la Cooperativa por cuanto fue a través de este ente jurídico que se cometieron los hechos denunciados por el Ing. Armando Orozco La misma tiene como objeto: Desarrollar actividades dirigidas a la construcción de viviendas así como la prestación de servicios de todo tipo, especialmente los enmarcados en todo lo relacionado con el área de la construcción y ejecución de obras en general, ya sea para la elaboración de proyectos, construcción, mantenimiento, reparación e inspección de obras de todo tipo, sean estas obras de infraestructura, ornato, de ingeniería, mantenimiento ferroviario de vagones y rieles, entre otras, en el entendido que los señalamientos allí realizados no son de orden taxativos sino enunciativos; compra de suministros de materiales de construcción, limpieza y oficina; la formación y capacitación de sus asociados en todo lo referente a sus principios cooperativos así como para el mejor desempeño de las actividades que conforman el objeto de la Cooperativa. Fue Constituida ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino Estado Lara de fecha 12/05/06 Tomo 17 Nº 11 bajo la denominación de Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. integrada por los ciudadanos:

Nombre y Apellido Cédula Nº Cargo Aporte Socio

Guillermo J. Esteva M. V-18.656.457 Presidente 10.000.000,00

Luís A. Echeverría T. V-17.356.458 -- 10.000.000,00

María G. García P. V-17.259.266 -- 10.000.000,00

Dilcia C. Medina G. V- 4.167.374 Contralor 10.000.000,00

Carlos F. Salas J. V-18.897.085 -- 10.000.000,00

Total Capital 50.000.000,00

El documento se encuentra acompañado por cinco copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a los directivos de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. detallados en el cuadro anterior.

3.6.- Oficio De Imaubar Dirigido Al Banco Canarias De Venezuela.

Según documento del 02/06/08 de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela, mediante el cual se notifica que a partir de esa fecha deben proceder a sustituir la Firma Autorizada de la Ing. Josefina Noatse Beatriz Matheus González, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.300 por las Firmas de los siguientes ciudadanos: Ing. Armando Miguel Orozco, titular cedula de identidad Nº 13.960.689, T.S.U Pedro Rojas, titular Cedula de Identidad Nº 3.856.494, Lic. Solisbella de Pérez, titular Cedula de Identidad Nº 9.614.753 y Lic. Dianis C. León Osal, titular Cedula de Identidad Nº 5.436.742.

En el documento se observa un sello húmedo del banco receptor, donde se aprecia que fue recibido en fecha 05/06/2008.

3.7.- Análisis de la Cta. Cte. de Imaubar del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A .

Se hace este análisis por cuanto en esta cuenta, Imaubar deposita sus ingresos provenientes de las asignaciones recibidas por la Alcaldía y de los ingresos propios generados por los servicios prestados a la comunidad larense y sobre las cuales se emitieron los cheques denunciados por el ciudadano antes identificado. El análisis demostró que a través de la cuenta corriente Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A a nombre de imaubar se realizó el cobro de siete (07) cheques que al momento de ser presentados en taquilla para su cobro, la cuenta tenia disponibilidad financiera, y para el 29/07/08 se realizó el cobro de los dos últimos cheques denunciados por lo que la cuenta refleja para esa fecha un saldo de Bs.F. 263.420,16. Los cheques denunciados se discriminan en el siguiente cuadro:

Relación de Cheques Girados por Imaubar a nombre de Cooperativa El Roble 21 R.L.

Nº Fecha de

Cobro Cheque

Nº Monto Bs. Características

1 11/07/08 15583741 57.651,70 En el anverso del cheque del 11/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00451”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 11 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 12, Tomo: 16, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 11-07-08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 11/07/08, Hora: 1:40”.

2 17/07/08 15583755 91.487,66 En el anverso del cheque del 17/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00784”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 1, 17 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 110

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 17/07/08, Hora: 1:10”.

3 18/07/08 15583811 295.000,00 En el anverso del cheque del 18/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 18 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 11, Tomo: 17, Fecha: 120508, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 18/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 18/07/08, Hora: 3:00”.

4 22/07/08 15583829 354.108,60 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable”, “00003” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

5 22/07/08 15583830 329.212,21 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00002”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

6 29/07/08 15583878 287.094,21 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00286”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

• “Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975 y 0416-8591649, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

7 29/07/08 15583879 471.114,38 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “00285”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

Total 1.885.668,76 -----

De los originales de los siete cheques, descritos en el cuadro anterior, se pudo observar lo siguiente:

• Todos fueron girados a favor de la Cooperativa El Roble 21, R.L. y cobrados por taquilla y en efectivo por el ciudadano Presidente de dicha cooperativa: Guillermo José Esteva Montenegro en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela.

• Todos fueron conformados por el Banco Canarias de Venezuela a través de la sub.-Gerente Vilmary Álvarez a la vez que fueron confirmados por parte de Imaubar a través de Erika Pérez, según se lee en el reverso del cheque.

• Cada uno de los cheques presenta en el anverso dos firmas autógrafas e ilegibles en el apartado de la firma que autoriza el pago del cheque, al igual que en el reverso se observa una firma autógrafa en el ítem correspondiente al endoso y una huella dactilar.

3.8.- solicitud de recaudos a la junta interventora de imaubar:

De los cheques detallados en el cuadro anterior, no se consiguió ningún comprobante que soporte dichos pagos realizados por Imaubar, por lo que fueron solicitados a la Junta Interventora mediante oficio Nº 9700-127-ACFI-0078 de fecha 09/09/08. Según documento S/N de fecha 27/11/08, emitido por IMAUBAR, dando respuesta al oficio antes mencionado, mediante el cual se informa: “Que los expedientes o documentos que guarden consonancia con los pagos realizados a la Cooperativa El Roble 21, R.L., derivada de los cheques, cuya sustracción se denunció, se considera vital instruir que después de realizar el examen pertinente no se evidenció la existencia de expedientes, soportes o algún documento que determinara la exigencia de las erogaciones realizadas”.

3.9.- Talones de las chequeras del banco Canarias

De igual forma fueron revisados los talones de las chequeras del Banco Canarias de Venezuela por lo que se pudo observar que los cheques detallados en el cuadro anterior fueron desprendidos de las chequeras y los conceptos de los ítems de los talones no fueron llenados.

Talones de las chequeras del banco Canarias

Chequera Nº Desde el Cheque Nº Al Cheque Nº

30 15583642 15583691

31 15583692 15583741

32 15583742 15583791

33 15583792 15583841

34 15583842 15583891

35 15583892 15583941

3.10- Cobro De Siete Cheques En El Banco Canarias:

La cobranza de los siete cheques identificados en los párrafos anteriores, alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76 y fueron cobrados en taquilla por el presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. 18.656.457, quien según se pudo observar a través de los reportes de operaciones suministrados por el Banco Canarias de Venezuela, acto seguido de cobrar los cheques en taquilla, realizó cinco (05) depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del mismo banco las cuales se discriminan a continuación:

Resumen de Cheques Girados por Imaubar a favor de Cooperativa El Roble 21, R.L., cobrados por Guillermo J. Esteva M. y depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias

Nº Fecha Cheque Nº Cobrador Monto del

Cheque Bs. Monto del

Depósito Diferencia Depósito

1 11/07/08 015583741 José G. Esteva M. 57.651,70 37.651,70 20.000,00 12744846

2 17/07/08 015583755 José G. Esteva M. 91.487,66 61.487,66 30.000,00 12745986

3 18/07/08 015583811 José G. Esteva M. 295.000,00 265.000,00 30.000,00 12746306

4 22/07/08 015583829 José G. Esteva M. 354.108,60 680.000,00 3.320,81 12746807

5 22/07/08 015583830 José G. Esteva M. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 José G. Esteva M. 287.094,21 698.208,59 60.000,00 12747815

7 29/07/08 015583879 José G. Esteva M. 471.114,38

Total 1.885.668,76 1.742.347,95 143.320,81 --

Los pagos realizados por Imaubar a nombre de la Cooperativa el Roble 21, R.L. y cobrados por Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 discriminados en el cuadro anterior totalizaron la cantidad de Bs. 1.885.668,76 de los cuales fueron depositados en la cta. cte. Nº 12000505269 de dicho ciudadano un total de Bs. 1.742.347,95 y la diferencia de Bs. 143.320,81 fue retirada en efectivo por el beneficiario de los cheques.

3.11.- Análisis Financiero de la Cta. Cte. de Guillermo J. Esteva M.

Las demostraciones bancarias de la cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias cuyo titular es Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457 durante el periodo, del 05/06/08 al 04/08/08, reflejan depósitos, cheques y notas de debitos detallados en la siguiente tabulación:

Nº Fecha Documento Nº Depósitos Bs. Cheques Notas/debito Bs. Observación

1 11/07/08 12744846 37.651,70 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

2 11/07/08 15808142 -- 17.250,00 Cobrado el 11/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

3 14/07/08 15808146 -- 3.675,00 Cobrado el 14/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 7.604.361

4 14/07/08 15808144 -- 15.000,00 El 12/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 01400012710000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Banco Canarias

5 17/07/08 12745986 61.487,66 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

6 17/07/08 15808145 -- 10.200,00 Cobrado el 17/07/08 en taquilla por Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854

7 18/07/08 12746306 265.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

8 18/07/07 15808148 -- 18.000,00 Cobrado el 18/07/08 en taquilla por Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460

9 21/07/08 15808151 -- 10.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

10 21/07/08 15808150 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

11 21/07/08 15808152 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186926664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

12 21/07/08 15715309 -- 16.666,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Ramón Perdomo C.I. 11.598.213

13 21/07/08 15808172 -- 60.000,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Jorge Zambrano C.I. 18.724.245

14 22/07/08 15808171 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

15 22/07/08 15808170 -- 12.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186936664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

16 22/07/08 15808168 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

17 22/07/08 15808169 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0014547164 de Inversiones Eiffel, C.A. de Casa Propia

18 22/07/08 15808173 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0140-0012-77-000

0503720 de Jorge Zambrano C.I. 7.607.706

19 22/07/08 12746807 680.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

20 22/07/08 15808174 -- 7.300,00 Cobrado el 22/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

21 22/07/08 S/N -- 307.773,27 A nombre de Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A.

22 23/07/08 15808178 -- 11.500,00 Cobrado el 23//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

23 23/07/08 15808180 -- 6.455,00 El 23/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0012-0000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Bco. Canarias

24 23/07/08 S/N -- 265.015,00 A nombre de Willmer Llovera por compra vehiculo Nissan Coupe

25 23/07/08 15808179 -- 100.000,00 Cobrado el 23/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

26 23/07/08 15808176 -- 29.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

27 25/07/08 15808181 -- 12.100,00 Cobrado el 25/07/08 en taquilla por Oscar Gímenez C.I. 17.621.682

28 29/07/08 12747815 698.208,59 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

29 29/07/08 15808185 -- 50.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

30 29/07/08 15808186 -- 100.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

31 30/07/08 15808182 -- 13.900,00 El 28/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 00410-0019-840191009871 de Yamilet Escalona C.I. ilegible de Casa Propia

32 30/07/08 15808187 -- 200.000,00 Cobrado el 30//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

33 30/07/08 15808183 -- 1.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 9.604.361

34 30/07/08 15808188 -- 54.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Marco Nolasco C.I. 17.626.703

35 30/07/08 16686518 -- 150.000,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

36 31/07/08 12748372 57.651,69 -- El depósito esta soportado con el contrato Nº por lo que no fue tomado en cuenta para efectos del monto de la irregularidad

37 31/07/08 15808190 -- 200.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

38 31/07/08 15808191 -- 5.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

39 04/08/08 16686519 -- 1.500,00 El 01/08/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0107240481 de Ever Ortiz C.I. S/N del Bco. Mercantil

TOTAL 1.799.999,64 1.798.334,27 --

Los depósitos detallados en el cuadro anterior totalizan Bs. 1.799.999,64 dentro de este monto se encuentra la cantidad de Bs. 57.651,69 la cual esta soportada con el contrato liquidado el 31/07/08, razón por la cual este monto se deduce del total de depósitos indicados anteriormente; dando como resultado el monto acreditado por el banco Bs. 1.742.347,95 (Este monto esta soportado con oficio del banco canarias del 19/11/08) cuyo origen de los fondos provienen de los cheques emitidos contra la cta. cte. De Imaubar emitidos sin ningún tipo de respaldo documental financiero y administrativo. Mientras que los pagos con cheque y notas de debito alcanzan la suma de Bs. 1.798.334,27.

3.12.- Destino del dinero proveniente del cobro de los cheques Nº 27012650 y Nº 12011560:

Se practica el análisis a estos dos instrumentos cambiarios por cuanto fueron los únicos que nos consignaron las evidencias documentales los cuales se analizan a continuación:

• La Nota de Debito S/N de fecha 23/07/08 esta cargada en la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 265.015,00 por concepto de compra del cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por un monto de Bs. 265.000,00 el cual fue girado a nombre de Willmer Llovera quien según documento de fecha 23/07/08, sin número, manifiesta haber recibido dicho cheque, por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B de contado. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

• La Nota de Debito S/N de fecha 22/07/08 esta cargada a la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 307.773,27 por concepto de la compra de un cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por un monto de Bs. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. Esta empresa consignó copia certificada del expediente de la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Por lo que se observa que el cheque fue girado para terminar de cancelar la vivienda, que según documento registrado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25/07/07 esta a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor, C.I. Nº 1.641.322, quien es el padre de Guillermo José Esteva Montenegro que a su vez es el girador del cheque de gerencia y originalmente era poseedor de la opción a compra de la vivienda según se observa en el documento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 21/11/07. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

3.13.- demostraciones bancarias de la cta. cte. Nº 0901010623 banco central:

Se pudo observar en la demostración bancaria de la cta. cte. Identificada en el epígrafe a nombre de Guillermo José Esteva Montenegro, C.I. 18.656.457 que para el 15/07/08 se reflejan los siguientes movimientos:

Nº Fecha Operación Documento Nº Depósitos

Bs. Cheques

Bs. Observación

6 15/07/08 Depósito 38178070 17.000,00 -- Depositado por Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457

7 15/07/08 Pago de Cheque por Ventanilla 1790272343 -- 17.897,00 A nombre de Vicente Rodríguez, no se tiene el reverso del cheque

Total 17.000,00 17.897,00 --

En el cuadro anterior se pudo apreciar que el ciudadano Guillermo J. Esteva M. realizó un depósito por Bs. 17.000,00, por lo que se desconoce el origen de dichos fondos, luego fue cobrado un cheque a nombre de Vicente Rodríguez por Bs. 17.897,00.

3.14.- demostraciones bancarias de la cta. cte de Cooperativa El Roble, 21 r.l. de central banco universal:

Esta cuenta corriente signada con el Nº 901006815, durante el periodo comprendido entre el 01-07-08 al 31-08-08; al confrontarla con la cuenta corriente Nº 0901006815 a nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L., para el mismo periodo, no se observó movimientos financieros que guarden relación entre ambas cuentas y retrospectivamente no se realizó el análisis por cuanto los hechos denunciados fueron a partir del 11/07/08.

3.15.- análisis de la cta. de Ahorro de la ciudadana erika b. ramos p. de central banco universal:

La cuenta de Ahorro Nº 0944026742 esta a nombre de Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, quien se desempeñó como Asistente Administrativo de Imaubar para el periodo que se cometieron los hechos denunciados, mediante la cual se realizaron los movimientos financieros que se detallan a continuación:

Depósito según planilla Nº 39370385 del 29/07/08 por Bs. 50.000,00 en efectivo, en la que se lee en el ítem: Depositado Por “Juan Noguera” quedando el saldo de la cuenta en Bs. 50.019,04. Luego de esta operación se desprenden las siguientes transacciones:

• Transferencia entre cuentas Nº 871064, del 29/07/08 por Bs. 1.500,00 debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 71020909 de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460.

• Pago de Cuota, operación Nº 46005440 del 29/07/08 por Bs. 415,51.

• Amortización especial a crédito hipotecario Nº 46005440 del 30/07/08 por Bs. 45.601,01 correspondiente a la vivienda Nº 03 ubicada en la manzana Nº 04-D del lote Nº 01 de la Urb. “Quintas El Trigal”, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino, Estado Lara.

• Transferencia entre cuentas Nº 876402 del 31/07/08 por Bs. 500,00. debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 941030100 de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889.

De igual forma, Central Banco Universal emitió la siguiente información:

Apellidos y Nombres Cédula

de Identidad Cuenta Asociada Estado de la Cuenta/Instrumento

Erika Betzabeth Ramos Pacheco V-17.782.229 C/A 094-402674-2

T/D 012-362397-0

T/C 541494990264 9018

T/C 541494990264 9026 Activa

Entregada

Normal

Normal

3.16.- Lista De Accesos De Los Usuarios Al Sistema Sia:

La Unidad de Informática que es el Departamento encargado de administrar el sistema SIA de Imaubar, suministró a través de documentos sin fecha la lista de accesos al sistema y autorizaciones de los siguientes usuarios:

• Erika y María Elena: Del documento se extrae las siguientes operaciones relacionadas a los pagos con cheque y son las siguientes:

Operación Características Condición

Procesos Emisión de Cheques a Orden Autorizado

Procesos Emisión de cheques financieros Autorizado

Procesos Emisión de cheques a fondos de terceros Autorizado

Procesos Movimientos en Bancos Anular, Eliminar

Reportes Impresión de documentos (Cheques) Autorizado

Reportes Resumen de movimientos en Bancos Autorizado

Reportes Relación Cuentas Bancarias Autorizado

Reportes Disponibilidad Bancaria Autorizado

Reportes Conciliación Bancaria Autorizado

Reportes Cheques No Conciliados Autorizado

Reportes Cheques Caducados por Bancos Autorizado

Reportes Cheques por Entregar Autorizado

Reportes Cheques Entregados Autorizado

Reportes Cheques emitidos por bancos Autorizado

Reportes Cheques emitidos por usuarios Autorizado

Reportes Depósitos Bancarios Autorizado

Tal es el caso de que estos usuarios estaban autorizados a emitir cheques para realizar diferentes pagos (Financieros y a Terceros).

• Dianis y Solisbella: Estas usuarias estaban autorizados en el apartado: “Ordenamiento de Pagos” a procesar Órdenes de Pago. En el apartado de Control Bancario en la lista de procesos solo tenían acceso a consultar y se encontraban autorizadas solo a imprimir reportes de los cheques emitidos.

3.17.- Reporte de Cheques emitidos por el Sistema de Imaubar:

Se realizó el análisis correspondiente al Reporte de Cheques emitidos por la Gerencia de Informática de IMAUBAR a través del sistema informático “SIA”. Por lo que en dichos Reportes no se encontró registró alguno de los cheques que se describen a continuación:

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

En el Reporte se pudo constatar un salto en la numeración del orden correlativo de los cheques, por lo que se observa lo siguiente:

• Del cheque Nº 015583740 continua al Nº 015583742, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583741.

• Del cheque Nº 015583754 continua al Nº 015583756, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583755.

• Del cheque Nº 015583810 continua al Nº 01558312, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583811.

• Del cheque Nº 015583828 continua al Nº 015583831, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583829 y 015583830.

• Del cheque Nº 015583877 continua al Nº 015583880, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583878 y 015583879.

3.18.- imputaciones presupuestarias del año 2008:

Según los Reportes “Compromisos por Beneficiario” y “Consolidado de ejecución”, de fecha 19/08/08 los compromisos adquiridos por Imaubar con la COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. signados con los contratos Nº 0-02-2008, Nº S-01-2008, Nº 0-04-2008, Nº 0-07-2008, Nº 0-10-2008, Nº 0-11-2008, durante el año 2008 se encuentran especificados por lo que se pudo constatar que tenían la disponibilidad suficiente para comprometerlos. Sin embargo los montos correspondientes a los cheques denunciados no aparecen registrados ni imputados en los mencionados reportes.

3.19- Listado de Órdenes de Pago emitidos por el sistema de Imaubar:

Del “Reporte de Ordenes de Pago” suministrado por Imaubar, de fecha 06/08/08, se observa el orden correlativo desde la Orden de Pago Nº 00001673 hasta la Nº 00002344, por lo que no se obtuvo datos relacionados con los cheques denunciados. Sin embargo se revisó las siguientes órdenes de pagos que están relacionadas con la Cooperativa El Roble 21, R.L las cuales, se encuentran justificadas con los contratos de obras que a continuación se detallan:

Orden de Pago Nº Contrato Monto Bs.

00001714 Cancelación Única de la obra: Mantenimiento al canal revestido Dren X Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. 37.499,92

00001912 Alquiler de dos máquinas retroexcavadoras para ser utilizadas en operativos de limpieza, (Recolección de escombros y profilaxis animal) en la vía principal hacia los Cerrajones 1.359,04

00002041 Cancelación Única correspondiente a la obra: Mantenimiento al canal revestido de Fundalara de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. 52.818,35

00002328 Cancelación valuación Única de la obra: Mantenimiento de la quebrada rotario y Nueva Paz de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara 57.651,69

3.20.- Lista De Requisitos Exigidos Por Imaubar A La Cooperativa El Roble 21, R.L.:

• Constancia de Inscripción en el SUNACOOP: Oficio (copia simple) Nº OR-LA-0032-08 del 03/04/08 emitido por La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en la cual hace constar que la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. expediente Nº 122876 consignó en fecha 07/02/08 la solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento a que hace referencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la cual se encuentra en tramites de análisis por los que la constancia se expide únicamente a los fines de que sea utilizada por la citada Cooperativa para los: Procesos y Tramites Preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley. Sin que en ningún caso pueda considerarse sustitutiva de del Certificado de Cumplimiento de Ley, el cual deberá ser presentado para el otorgamiento final de los correspondientes beneficios. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles en los apartados correspondientes a “Elba Arguello” y “Abg. Juan Carlos Baute”, además de un sello húmedo de la “Superintendencia Nacional De Cooperativas”.

• Solicitud de la Solvencia Laboral: Oficio (copia simple) Nº 005-2007-10-00212 de fecha 21/02/07 emitido por el Inspector Jefe de el Trabajo y dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual cumple en certificar que hasta la presente fecha (21/02/07) la empresa o Cooperativa El Roble 21, R.L. se encuentra solvente laboralmente. Se observa una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Inspector del Trabajo”.

• Informe de Auditoria: (copia simple) Realizado a la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. al 12/05/06 por la Lcda. Deyanira B. Mújica L. CPC Nº 49854 y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el 18/09/06 en la misma se analizaron: Constitución, Estados Financieros y Activos. El mismo presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Lic. Deyanira B. Mújica”.

• Certificado del Registro Municipal de Contratistas: (copia simple) Según Certificado Nº 00000843 de fecha 29/01/08 de la Cooperativa El Roble 21, R.L. con fecha de aprobación del 29/01/08 y fecha de vencimiento al 31/03/08. Se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos del Departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Iribarren y uno de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

• Certificado emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones: (copia simple) A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. signado con el Nº 0800000315649039, fecha de emisión 18/09/07 y valido hasta el 30/06/08. Presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Eliézer Otaiza”.

• ACTA DE REQUERIMIENTO: (copia simple) Oficio Nº GRTI-RCO-DT-2006-530 del 26/06/06 mediante el cual se deja constancia de que el SENIAT notificó a la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. que para poder procesar la Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta deben anexar el documento “certificación de Cumplimiento”. Dicha documento fue recibido por Imaubar como solicitud de exención del ISRL, a pesar de que la misma fue rechazada por el Órgano competente (SENIAT).

• Certificado de Solvencia del INCE: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. signada con el Nº 1054229, código del aportante Nº 845132, fecha de expedición el 28/01/08 y valida hasta el 07/04/08 Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

• Registro de Información Fiscal (RIF): A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. ubicada en la Calle 4 casa Nº 205, Urb. Chucho Briceño 2 Etapa Cabudare, signado con el Nº J-31564903-9 con fecha de expedición del 05/11/07 y fecha de vencimiento 05/11/10.

• Solicitud de Certificado de Solvencia del IVSS Vigente: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. documento Nº 505159 solvencia Nº 2844-07, fecha de expedición del 30/07/07 valida hasta el 30/08/07. El documento presenta una firma autógrafa e ilegible en el ítem correspondiente al Jefe de la Sucursal “Verónica Llavaneras” y un sello en el que se lee “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa”.

• Calificación de Exención del Impuesto a Actividades Económicas: (copia simple) Documento signado con el Nº 27303 del cual no se puede leer el vaciado de contenido debido a deficiencias en la copia fotostática. Se observa una firma autógrafa e ilegible en ítem de “Alcalde o Funcionario Competente” y un sello húmedo en el que se lee “Municipio Iribarren Dirección de Hacienda”.

(ANEXO B, Folios del 14 al 37)

(ANEXO B, Folios del 262 al 267)

3.21.- expediente del Contrato Nº 0-02-2008, cancelacion por servicio de limpieza y mantenimiento.

• Contrato Nº 0-02-2008 de fecha 01/02/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº 0-11-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 25.273,36, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizarán Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria)”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 25.273,36. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: Seis semanas contadas a partir de la fecha de inicio. En la Cláusula Quinta: se establece a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de la obra por medio del presente instrumento es contratada la contratista previa solicitud autoriza a Imaubar a que realice una retención del diez (10%) del monto de la obra. En el documento se observan tres firmas autógrafas e ilegibles y tres sellos húmedos en los que se lee lo siguiente: “Instituto Autónomo del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, Imaubar, Presidencia”; “Imaubar, Consultoria Jurídica” y “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Presupuesto documento sin fecha por Bs.F 25.273,36 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57493 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, Orden de Pago Nº 00000331, cheque Nº 14151927 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 08/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

Orden de Pago Nº 00000331 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservaciones, ampliaciones y mejoras 25.273,36 --

2-1-1-03-01 Retenciones Fiel Cumplimiento -- 25.273,36

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

Factura Nº 0018 de fecha 08/02/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-3156490No se admite el Acta Policial por no cumplir con los requisitos del 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

• Recibo S/Nº de fecha 08/02/08 en el que la Cooperativa El Roble 21, R.L. recibe de Imaubar la cantidad neta a cobrar de Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Comprobante de Egresos Nº 57917 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de Cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión, Factura Nº 19, Orden de Pago Nº 00000830, cheque Nº 15583893 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 18/03/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000830 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión” factura Nº 19, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservación y Reparaciones menores de obras en bien 18.824,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por Pagar a proveedores a corto plazo -- 18.824,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas” 30/07/08

• Factura Nº 0019 de fecha 18/03/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 18.824,00 por concepto de Mantenimiento de Terreno (incluye limpieza) San Lorenzo, Parroquia Unión”. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

(ANEXO C, Folios del 01 al 18)

3.22.- expediente del Contrato Nº S-01-2008, ELABORACION E INSTALACION DE ESTRUCTURA METALICA PARA LA ADECUACION DE LA CARROZA.

• Contrato Nº S-01-2008, de fecha 31/01/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº S-01-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 40.500,00, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por Imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 40.500,00. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: cinco días contadas a partir de la fecha de inicio.

• Presupuesto documento de fecha 24/01/2008 por Bs.F 48.000,00 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por Imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57664 de fecha 28/02/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, Orden de Pago Nº 00000574, cheque Nº 14152073 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 28/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000574 de fecha 28/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-15-01 Servicio de diversión, esparcimiento y culturales 40.500,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por pagar a proveedores a corto plazo -- 40.500,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0017 sin fecha de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 40.500,00 por concepto de Acondicionamiento de carroza para la participación de IMAUBAR para los carnavales 2008. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

4.- DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO:

De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente y a los solicitados por los Expertos Contables al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, empresas privadas y otras Instituciones Bancarias, se determinó un daño económico al patrimonio que alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76.

DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.F.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

Total 1.885.668,76

5. - Conclusiones:

De acuerdo al análisis practicado a los recaudos insertos en el expediente y a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, se llegó a las siguientes conclusiones:

5.1.- Al Instituto Municipal del Aseo Urbano de Barquisimeto “Imaubar” se le causó un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76) durante el periodo del 11/07/08 al 29/07/08 correspondiente a la gestión de la Junta Directiva constituida por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Sr. Juan María Canelón, C.I. Nº 2.535.924, Sr. Mauro Rodríguez, C.I. Nº 2.540.185, Sr. Orlando Torres, C.I. Nº 6.573.513, Sr. José Ramón Briceño, C.I. Nº 4.757.908.

5.2.- El monto del daño económico a Imaubar se le causó al cancelar siete (07) Cheques del Banco Canarias de Venezuela que totalizan la cantidad de Bs. 1.885.668,76, emitidos a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. sin cumplir los procedimientos tanto internos como externos, exigidos por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres).

5.3.- Para la fecha de los hechos denunciados el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494, quienes fungían como el staff responsable de la Administración y Finanzas del Instituto.

5.4.- Los siete (07) cheques denunciados coincidieron en que fueron girados a nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L., debitados de la cta. cte. Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de IMAUBAR, cobrados todos en taquilla por el Presidente de la misma, ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela, conformados todos por Vilmary Álvarez (Sub-Gerente del Banco) y confirmados por Erika Pérez (Asistente Administrativo de Imaubar). A la vez que cada cheque presentó dos firmas autógrafas en el apartado correspondiente al renglón de firmas autorizadas. El total del cobro de cheques alcanzó Bs. 1.885.668,76 de los cuales el cobrador depositó en su cuenta corriente personal del Banco Canarias un total de Bs. 1.742.347,95 por lo que se produce una diferencia de Bs. 143.320,81 la cual fue retirada en efectivo y se desconoce su destino.

5.5.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 titular de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias adquirió el cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por Bs.F. 265.000,00 a nombre de Willmer Llovera por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B.

5.6.- De igual forma, de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias a nombre de Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 se realizó otra Nota de Debito para adquirir el cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por Bs.F. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. para terminar de cancelar la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Cuya opción a compra estaba a nombre de él y al cancelarla fue traspasada a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor C.I. Nº 1.641.322.

5.7.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 emitió otros cheques contra su cuenta corriente a favor de los siguientes ciudadanos: Alexander Días C.I. 7.321.635, Luís Lobo C.I. 7.604.361, Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854, Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460, Adrián Brizuela C.I. 18.656.457, Ramón Perdomo C.I. 11.598.213, Jorge Zambrano C.I. 18.724.245, Inversiones Eiffel C.A., Oscar Giménez C.I. 17.621.682, Yamilet Escalona C.I. ilegible, Marco Nolasco C.I. 17.626.703, Ever Ortiz C.I. S/N y del mismo Guillermo J. Esteva M. por lo que serán las investigaciones policiales quienes demostraran el destino de los fondos.

5.8.- Para el periodo denunciado la Gerencia de Administración y Finanzas estaba conformada por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gte. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas), quienes eran los responsables del proceso de emisión de cheques.

5.9.- En la cuenta de ahorro Nº 0944026742 de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, en fecha 29/07/08 se realizó depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, de ese monto fueron debitados Bs. 415,51 por pago de cuota de vivienda y otro debito de Bs. 45.601,01 el cual fue utilizado para terminar de cancelar un crédito al Banco Central por la adquisición de una vivienda a nombre de la precitada. De igual forma se realizó una Transferencia entre cuentas por Bs. 1.500,00 acreditada a la cta. cte. de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460, y otra Transferencia por Bs. 500,00 acreditada a la cta. cte. de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889. La fecha del depósito se corresponde con el periodo de los cheques denunciados por IMAUBAR los cuales fueron cobrados por el ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457.

5.10.- De los Reportes solicitados a Imaubar y posteriormente analizados (Reporte de Cheques, Órdenes de Pago e Imputaciones Presupuestarias) no se encontró registro de los cheques denunciados por lo que se desconoce si los datos de los mismos ingresaron al sistema SIA de Imaubar. Se observó que existe un vacío en el orden correlativo correspondiente a la numeración de los cheques. Por lo que se sugiere la practica de Experticia Informática.

5.11.- Para la emisión de los siete (07) cheques interpuestos en la denuncia no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado 2.3. del Control Interno de este informe, relacionado con el Imaubar, por lo que fueron obviados todos los controles a excepción de las dos (02) firmas conjuntas exigidas para la emisión de cheques por parte del Instituto.

5.12.- No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229 quien se desempeñaba como Asistente Administrativa (Contratada) de Imaubar para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar de la cta. cte. del Instituto en el Banco Canarias de Venezuela.

5.13.- La administración del Banco Canarias canceló los cheques mencionados en las conclusiones anteriores al Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. Nº 18.656.457 quien depositó en su cta. cte. “Personal” signada con el Nº 12000505269 la cantidad de Bs. 1.742.347,95 por lo que este dinero proveniente de fondos públicos fue obtenido sin cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y de esta manera canceló transacciones comerciales como fue la adquisición de muebles e inmuebles.

5.14.- Se sugiere la práctica de Experticia documentológica a las firmas vaciadas en los originales de los siete cheques que conforman la denuncia y que se encuentran insertos tanto en el anexo Nº 268 del presente Informe Pericial Contable como en el Expediente, a fin de determinar la autoría de las mismas.

5.15. - En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender.

3.33. El contenido de los anexos de la experticia contable N° 001-09, identificada en el punto anterior, remitidos a este despacho mediante comunicación N° 9700-127-DCF-077/09 de fecha 06 de enero de 2009, firmada por la ciudadana SUB-COMISARIO LILIBETH CAMACARO en su carácter de Jefe del Departamento Criminalística de la Delegación Estadal Lara. Los anexos se encuentran identificados de la letra “A” a la “D”, y contienen los siguientes folios:

-Anexo “A” 47 folios útiles.

-Anexo “B” 268 folios útiles.

-Anexo “C” 17 folios útiles.

-Anexo “D” 14 folios útiles.

Todos estos documentos agregados a la pieza IV de la investigación son elementos de convicción determinantes en la elaboración de la experticia, y entre los documentos analizados destacan los siguientes:

3.34. El 25 de marzo de 2009, el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, Padre de la ciudadana ERIKA RAMOS, impuesto de la normativa constitucional y legal que no lo obliga a declarar, acompañado de abogado, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún problema en declarar y si ratifico que ERIKA RAMOS VALERO es mi hija, no tengo nada que exponer, estoy dispuesto a ser interrogado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS VALERO SE ENCUENTRA RECONOCIDA Y QUIEN ES SU MADRE?, repuesta: “Si fue reconocida por mi, su mamá se llama XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ, ella puede ser localizada en la carrera 16 entre 36 y 37, Barquisimeto, Estado Lara, ella tiene un negocio de venta de aceite”. SEGUNDA: ¿Para julio y agosto de 2008, su hija ERIKA RAMOS VALERO donde residía?, repuesta: “Ella residía en la casa de Cabudare, que di como dirección”. TERCERA: ¿Tiene usted, conocimiento del lugar actual de ubicación de su hija ERIKA RAMOS VALERO?, repuesta: “No”. CUARTA: “Tiene usted actualmente algún enlace para poder comunicarse con su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Yo no tengo como comunicarme con ella, ella se comunica conmigo cada 20 días o una vez al mes”. QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si su hija ERIKA RAMOS se encuentra en el país, o en el exterior”. Repuesta: “No tengo conocimiento donde está”. SEXTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco”. SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA?, repuesta: “Tampoco lo conozco”. OCTAVA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Si la conozco, ella es madrina de bautizo de mi hija ERIKA”. NOVENA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA: ¿Diga usted, desde cuando no ve físicamente a su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Desde el 10 de julio del año pasado, si más no recuerdo?. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija ERIKA RAMOS en el año 2008 adquirió algún bien inmueble, acciones, vehículos o bienes de valor; o con anterioridad a ello?, repuesta: “En el año 2008, en el año 2007 yo le di a ella un dinero cuando regresé de Portugal, y con eso ella compró la casa en Cabudare”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que propiedades, bienes inmuebles, o vehículos tiene usted a su nombre actualmente?, repuesta: “no tengo nada”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hija ERIKA RAMOS el año 2008 le concedió un poder notariado?, repuesta: “Si, creo que esa fue la última vez que me vi con ella, era un poder absoluto, no he hecho uso de ese poder”. DÉCIMA CUARTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No lo conozco”. DÉCIMA QUINTA: ¿USTED MANEJA CUENTAS BANCARIAS?, repuesta: “Tengo una cuenta corriente en el Banco Central”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI SU HIJA ERIKA RAMOS MANEJABA CUENTAS?, repuesta: “Sabía que solo tenía una cuenta de ahorros en el Banco Central “. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CONCRETAMENTE CUAL ES LA ACTIVIDAD COMERCIAL A QUE SE DEDICA?, repuesta: “Compra y venta de materiales de construcción, es una actividad ambulante”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO ALGUNA AUTORIDAD DE INMAUBAR o DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, LO HAN CONTACTADO CON OCASIÓN DE ESTA CAUSA?, repuesta: “No”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE AL CIUDADANO JUAN NOGUERA?, repuesta: “No. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI HA RECIBIDO TRANSFERENCIAS DE DINERO REALIZADAS A SU CUENTA POR SU HIJA ERIKA RAMOS?, repuesta: “En julio de 2008 cuando pagó el poder, y después no que yo sepa”, VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE O HA TENIDO ALGÚN TIPO DE RELACIÓN CON LA COOPERATIVA 21 RL?, repuesta: “No, no sé que cooperativa es”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE BIENES DE VALOR QUE TENGA LA CIUDADANA SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Yo trabaje con el esposo de ella NICANOR PEREZ hace 10 años en CONVENCAUCHO, desde ese entonces no tengo relación con ella, por ello no sé si tiene bienes de valor”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI SABE ACTUALMENTE A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO NICANOR PEREZ?, repuesta: “Él es contador, pero actualmente no sé que realiza, como desde hace 10 años no sé de él”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS LUIS ECHEVERRÍA, MARÍA GARCÍA, DILCIA MEDINA, y CARLOS SALAS?, repuesta: “No los conozco”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO SU HIJA ERIKA RAMOS LE HA MANISFESTADO DONDE PUEDE UBICARSE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA”, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE FAMILIARES O PARIENTES QUE TRABAJEN EN EL MINISTERIO PÚBLICO?, repuesta: “Si una hermana que trabaja en esta Fiscalía, se llama DORIS LINAREZ, nosotros somos medio hermanos paterno”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDA”. Repuesta: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SU PERSONA EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDO?, repuesta:“ Si, fui detenido en Europa por correo de drogas, eso fue en el año 2005. En Venezuela nunca he estado detenido”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR?, repuesta: “Si no hay mas preguntas, no tengo más nada que agregar, es todo”.

3.35. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, realizada por los expertos LILIEBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “LEÓN OSAL DIANIS COROMOTO”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “B”.

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma de los Cheques N° 15583755, 15583811, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Las escrituras manuscritas donde se puede leer entre otros: ERIKA RAMOS, 7172930, VILMARY ALVARADO, 31-07-08, 11:00, 16,12, 26-02-08, GUILLERMO ESTERO, 18656457, 31-07-08 acompañada de una rúbrica semi-legible, observables al reverso de los cheques Nros 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondiente al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por la ciudadana “VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO; las cuales fueron marcadas con las letras “E”.

3.36. Mediante oficio 281/09 de fecha 26-03-2009 la Notaría Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, remitió copia certificada del documento autenticado el 01-08-2008, asentado bajo el N° 74, tomo 132 de esa oficina notarial; por medio del cual la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO otorga al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO poder general de ampliación y administración. Ese Poder demuestra que la intención de la imputada era no afrontar su responsabilidad ante sus autoridades, pues pretendía vender sus bienes por medio de su padre.

3.37. Copia certificada del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 58, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente a la nulidad de la opción de compra firmada entre “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, respecto a la adquisición de una vivienda en LOMAS DEL CERCADO II. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

3.38. Copia certificada del documento autenticado el 25-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 57, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente al documento de compra venta, según el cual la vivienda que pagó íntegramente el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con dinero apropiado de IMAUBAR fue colocada a nombre de su padre (hoy imputado) GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

3.39. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MÚJICA por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“yo tenía mi firma autorizada, la cual fue designada durante la Presidencia del Ingeniero OSWALDO ROJAS, ya que para ese momento él siempre se la pasaba viajando, por ello me dejó como la persona designada para firmar los cheques. El día que sucedió eso me vine enterando como a la cuatro de la tarde, en una reunión en el despacho del Alcalde, enterándome de lo ocurrido, en ese momento se tomó la iniciada de hacer la denuncia en la cual fue el Presidente de ese momento, ARMANDO OROZCO con el Sindico Procurador, fuimos hasta la PTJ, ellos hicieron la consignación de la denuncia, y nos dijeron que nosotros no participáramos en la denuncia, ellos tomaron la iniciativa; luego fuimos citados a una declaración en el CICPC, la cual efectué el 06 de agosto de 2008 y la observo en el expediente, donde me preguntaron y dejando la aclaratoria de que en ningún momento firme cheques en blanco, todos los cheques que firme eran porque ya venían con una firma, no tenía conocimiento que iban para esa Cooperativa ROBLE 21, ya que venían con otros soportes, no tenía el manejo directo de la revisión del paso administrativo, pues yo era la última firma, cuando ya venían a mi mano, tenían que tener los últimos recaudos. En ese momento estábamos pasando por un proceso de revisión, pues habían dos auditorias; además de eso estábamos en la realización de la gestión del Alcalde, por ello debido a los compromisos y premuras del momento, esta niña ERIKA RAMOS abusa del momento y de la presión, ya que tenía acceso directo a los cheques, y había permitido decirle a la señora que recibía las llamadas, LESBIA GONZALEZ DE AGUILAR, que la señorita ERIKA RAMOS le dijo que cuando llamaran del banco, le pasaran las llamadas a ellas para confirmar cualquier cheque. Eso debería llevar la supervisión de quien para el momento era la encargada de la revisión de cuentas, quien era la licenciada MARIELENA SOSA, ella para ese momento tenía la analista, ella tenía la responsabilidad de revisar los cheques para ver si estaban correctamente elaborados, ella era quien debía verificar si había dinero en el banco para emitir el cheque. En menoscabo de todo esto estoy dispuesto a que me revisen lo que a mi me concierne, mi patrimonio, y estoy dispuesto para cualquier revisión. Es todo. Consigno en este acto una copia simple de mi declaración jurada de patrimonio presentada el 09-12-2008, constante de seis folios útiles, y una copia de mi cédula de identidad. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Tengo desde el 29 de agosto de 2000 hasta la fecha, siempre he sido Jefe de Recursos Humanos”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGOS DEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS?, repuesta: “Desde el año 2001, esa actividad no está en el manual previsto para mi cargo, fue en una reunión del Presidente con los directores, donde llegaron a la decisión que yo sería una de las personas para firmar por el Presidente, para esa época habían dos firmas “A” y dos firmas “B”, la mía era firma “A” junto a la del Presidente. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE REALIZABAN ESAS FIRMAS?, repuesta: “Las firmas “A” éramos ARMANDO OROZCO como Presidente y mi persona. Y las firmas “B” eran la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ y la licenciada DIANIS LEÓN?. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR USTED ESTABA AUTORIZADO COMO FIRMA “A”?, repuesta: “Una cuenta en el banco Provincial, donde está la nómina de los empleados, y en la cuenta del banco Canarias, donde se pagan a los obreros, no recuerdo si hay varias cuentas. QUINTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (QUE FUE DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINO LOS FONDOS?, repuesta: “Era para pagar obreros, para pagar el alquiler de algún camión y creo que para realizar el pago de las Cooperativas, no recuerdo si en la misma cuenta, pero si era por ese mismo banco”. SEXTA: ¿DIGA USTED, EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CHEQUE, A PARTE DE SER LA ÚLTIMA FIRMA, EN QUE OTRA ACTIVIDAD PRESENTABA USTED?, repuesta: “Mi única actuación, era que cuando llegaba el cheque con todos los recaudos, yo colocaba la última firma”. SÉPTIMA: ¿EN LOS CHEQUES DEL BANCO CANARIAS, CUAL ERA LA ÚLTIMA FIRMA, LA “a” o la “b”?, repuesta: “En estos casos la última firma siempre es la “A”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, USTED TIENE FIRMA AUTORIZADA DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente no. En un principio cuando salió el Ingeniero OSWALDO, en el momento que él salió yo hice mi propuesta de no seguir firmando los cheques, sin embargo la ingeniero NOATSE MATHEUS, nueva Presidenta, me pide que siga yo con la firma; cuando ella sale de su condición de Presidente, y llega ARMANDO hice la misma solicitud, entonces me pide que le el apoyo como firma autorizada; y después que sucedió, se nombró una junta contralora a través de la Contraloría Municipal y desde ese momento deje de cumplir la función de firma autorizada”. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO DIARIO PARA QUE ÚSTED COLOCARA LA ÚLTIMA FIRMA?, repuesta: “Cuando todo estaba listo, me llevaban los cheques a mi oficina ubicada en el primer piso, en Recursos Humanos”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES SE LOS LLEVABAN EN ALGUNA HORA ESPECÍFICA DEL DÍA, Y QUIEN ERA PERSONA QUE SE LOS LLEVABA?, repuesta: “No había una hora específica del día, los llevaban entre 08 de la mañana y 04 de la tarde, generalmente quien trasladaba los cheque era la señorita ERIKA RAMOS; y en otras oportunidades yo subía a administración y los firmaba también”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN EL CASO CONCRETO DE LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), APROXIMADAMENTE CUANTOS CHEQUES FIRMABAN AL DÍA?, repuesta: “Generalmente los días fuertes para la firmas de cheques eran los días miércoles, jueves y viernes; los días lunes y martes eran escasos, si acaso un cheque. A veces se reunían en un día 30 0 35 cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI REVISABA LAS ORDENES DE PAGO Y EL CONTENIDO DE LOS CHEQUES PARA COLOCAR SU FIRMA EN ESTOS ÚLTIMOS?, repuesta: “Si”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “Todos loa cheques eran impresos en computadora”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “Yo siempre los firmé, después que traían la primera firma”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Los siete cheques tienen mi firma. Cuando yo firme esos cheques solo tenía una de la firma no estaba lo demás datos del cheque”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FIRMÓ ESTOS SIETE CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “La cantidad en letra y en número estaba impresa e igualmente la fecha de emisión, y estaban unos soportes de pago. Paralelamente a eso, en esa época hubo un conflicto en SATECA, los trabajadores se pararon, y por ello no nos quedó otra cosa que dar carrera para buscar gente, a los fines de suplir el barrido del casco de la ciudad; además de las dos auditorias, y el informe de gestión que se realizaba en ese momento para el Alcalde”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ESTOS CHEQUES ESTABA IMPRESO EL RENGLON DE A LA ORDEN DE QUIEN SE IBA A PAGAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO, CUANDO Y POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR SE ENTERA DE LA EMISIÓN Y COBRO DE ESTOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “Yo me enteré después de la 04 de la tarde, el día 04 de agosto de 2008, en la reunión en el despacho del Alcalde”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUE POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades”. DÉCIMA NOVENA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA, Y QUE DE ACUERDO A LO EXPUESTO POR USTED EL DÍA DE HOY, DE QUE LOS CHEQUES NO TENÍAN EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, USTED SE COMUNICÓ CON EL PRESIDENTE O ALGÚN GERENTE, O CON LA PERSONA QUE EFECTUÓ LA PRIMERA FIRMA, PARA EXIGIR ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No lo hice”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Lo único que tengo en un corsa 1996, no tengo inmuebles La única cuenta que tengo es la cuenta nómina”. VÍGESIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “No, en ningún momento”: VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿ACTUALMENTE, QUIENES ESTÁN ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente el Presidente es el ciudadano JESÚS MARÍA FRANCISCO SÁNCHEZ, y la gerente de administración es la licenciada MARIELENA SOSA”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO, TIENE ACTUALMENTE ALGÚN CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O REGIONAL?, repuesta: “Creo que es director de METROBUS en la Gobernación del Estado Lara”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUAL FUE EL PERIODO EN QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO FUE PRESIDENTE DE IMAUBAR, Y SI ANTES YA TRABAJABA EN ESE INSTITUTO?, repuesta: “El inicialmente trabajó en IMAUBAR realizando pasantías, de ahí pasó a TRANSBARCA, luego que sale de la Presidencia NOATSE MATHEUS, como en abril de 2008, a él lo nombran presidente de IMAUBAR”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA MEDINA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A ninguno personalmente lo conozco, tengo referencia de Guillermo José Esteva Montenegro y de su padre, debido a este hecho. Antes sabía quienes eran”. VIGÉSIMA SEXTA.¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y QUE TIPO DE CONTRATOS CELEBRABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON IMAUBAR?, repuesta: “Desde cuando es difícil decirlo, pero sé que esa Cooperativa estaba inscrita en el Registro del Instituto, creo que eran servicios de limpieza de quebradas, no recuerdo bien”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “Desconozco”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y DIANIS COROMOTO LEÓN?, repuesta: “Lo único que supe, fue después de los hechos ocurridos, es que entre Erika Ramos Pérez y José Guillermo Esteva Montenegro existía alguna relación”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ERA PRIMERA VEZ QUE EN UN CHEQUE NO VENÍA IMPRESO DEL BENEFICIARIO, O ERA NORMAL QUE NO VINIESE?, repuesta: “No era normal, todos los cheques tenían que venir con el beneficiario, fue en ese momento que había una presión muy grande para cumplir con lo nos estaban exigiendo en ese momento, que esos 7 cheques no presentaban el beneficiario. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, DIANIS COROMOTO LEÓN Y ARMANDO OROZCO TIENE BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “A Solisbella le conozco su casa y su vehículo adquiridos antes de lo sucedido, de los otros no conozco que bienes tengan”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Me declaro inocente, es todo”.

3.40. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“Por lo general y así lo dictamina la ley, todos los cheques deben estar debidamente soportados, en la situación que nos encontrábamos para el momento en que suceden los hechos, estábamos en un cierre del año 2008, teníamos problemas con el sistema para hacer el cierre, estábamos preparando el informe de gestión y entrega del Instituto, porque como el Alcalde iba a entregar su gestión, nosotros formábamos parte de esa gestión, cada persona analizaba una cuenta contable. A mi me corresponde la emisión de los estados financieros y la revisión de la ejecución presupuestaria, así como el procedimiento de emisión de pagos del Instituto, en ese momento hicieron unos cambios dentro de la gerencia de administración, hacen un traslado de personal a otra unidad, se requería con urgencia un personal administrativo o un asistente administrativo, y para eso contratan a la señorita ERIKA RAMOS, que comenzó a desempeñar la función dentro de la gerencia, primero dentro de la parte de documentación, es una persona pro activa y rápida en su trabajo, luego la pasan a la emisión de cheques porque teníamos falta de personal en esa área, dentro de los pagos que ordinariamente hacemos en la institución, tenía prioridad el pago de los obreros y de las cooperativas de servicio de barrido y limpieza de plazas específicamente, las instrucciones que yo particularmente le giré a la señorita ERIKA RAMOS era que con motivo de la operatividad, porque teníamos mucho trabajo acumulado, tenía que darle prioridad al pago de la cooperativa de los obreros, en tal sentido, ella sabia que eran estos pagos tenían que hacerse de la forma mas expedita posible, yo recuerdo haber firmado unos cheques que tenían como soporte de evidencia el pago de las cooperativas de barrido y de plazas, el soporte incluía la solicitud de pago del gerente de operaciones, la factura de la cooperativa, la hoja de inspección de supervisión del área, debidamente firmada por el supervisor como representante del Instituto y una representante de la Cooperativa, pues eran ocho las cooperativas conformadas, en la urgencia que ella me presentó, estaba específicamente el pago de ellas, y me planteó que son los pagos que están pendientes, me dijo como usted se va fírmelos y enseguida los monto, eso recuerdo. Quiero destacar que mi firma era firma “B”, mi firma sustituía la firma de la gerente de Administración y Finanzas, que es la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, yo firmaba en ese momento en ausencia de ella, quiero decir, que ella esperaba que la licenciada no estuviese para plantearme la urgencia y presentarme el cheque para firmarlo. Todos los baucher estuvieron debidamente soportados con sus anexos y que son los que se firman de acuerdo a lo establecido por la ley, supongo que me sorprendió en la buena fe, que ella iba a montar los cheques conforme los soportes anexos al baucher. En la institución siempre era una medida estimada como prudente, repito darle prioridad a este tipo de pagos, pues los obreros son muy delicados sino cobran al día. Nunca hubo un retraso de los pagos en el lapso que la señorita ERIKA estaba en la parte de emisión de cheques. El control de estos baucher con cheques incluidos después que mi persona los firmaba, estaban al cargo del personal de servicios financieros; el día que nos dimos enterados de la situación presentada, llamaron a la licenciada MARIELENA SOSA, específicamente el señor MENA, quien es el mensajero del instituto, le participó que no se podía emitir el cheque de pago de los impuestos, porque la gerente del banco manifestó que no había disponibilidad en la cuenta, la licenciada MARIELENA revisó la disponibilidad en el sistema SIA (SISTEMA INTEGRADO ADMINISTRATIVO), que permitía la actuación y la disminución en la cuenta bancaria inmediata, en cada uno de los cheques que se girara; ese día le dije a la señora MARIELENA que me sacara inmediatamente una disponibilidad bancaria del sistema, pues ella era la encargada de la conciliación bancaria y de revisar la disponibilidad bancaria del día, el sistema reflejó que había una disponibilidad en el caso de la cuenta del banco Canarias de casi 2 millones de bolívares fuertes, es decir dos millardos, inmediatamente me dirigí a la oficina de la gerente de administración y le participé lo que estaba ocurriendo, llamamos al banco y conversamos con la gerente del banco, señora SEÑORA ROSAURA. La licenciada ROSAURA informó que en efecto la cuenta no presentaba disponibilidad y que había una serie de cheques, emitidos y cobrados a favor de la cooperativa “EL ROBLE 21 RL”, por unas altas sumas, inmediatamente se lo participamos al Presidente del Instituto y nos dirigimos al banco, conversamos con la gerente, presentaron en pantalla los cheques, pedimos una copia de los cheques para verificar, llamamos al Instituto, para verificar si estos cheques aparecían reflejados en el sistema, y en la medida en que íbamos dando los números, nos indicaban que los cheques no aparecían registrados en el sistema administrativo, pedimos una copia de los cheques, el Presidente del Instituto estaba en la oficina de la gerente, por ello él como Presidente del Instituto procedió a realizar la denuncia, porque realmente no le correspondían a la cooperativa EL ROBLE 21 pagos de cheques por esos montos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Para julio de 2008 desempeñaba el cargo de Jefe de Contabilidad y Presupuesto. Anteriormente trabaje en el INSTITUTO por diez años hasta el año 2000, ingresé nuevamente en el año 2003”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGO DE JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO?, repuesta: “Creo que fue a partir del 1609-2003, en esa fecha me dan el cargo de coordinadora de Contabilidad y Presupuesto y me nombran como firma autorizada “B”, es decir, en ausencia de la firma la Gerencia de Administración tenía yo la firma bancaria autorizada”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR?, repuesta: “La licenciada SOLISBELLA DE PEREZ como Gerente de Administración y Finanzas, el señor PEDRO ROJAS, el Ingeniero ARMANDO OROZCO y mi persona. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas las cuentas corrientes, una en el Banco Venezuela, dos cuentas en el Banco Provincial, y dos cuentas en el Banco Canarias, y una cuenta en el Banco Casa Propia”. QUINTA: ¿DIGA USTED, SI ESTAS SEIS CUENTAS TENÍAN ALGUNA FUNCIÓN ESPECÍFICA, PARA GIRAR A CARGOS DE ELLAS CHEQUES?, repuesta: “Sí, por el Banco Provincial se pagaba la nómina del personal fijo y contratado de IMAUBAR; en el Banco Canarias de Venezuela, una se utilizaba para el pago de obreros y proveedores y contratista, y la otra se abrió para hacer un ahorro, se hizo un depósito inicial para aperturar un Fideicomiso, pero luego no se movilizó mas; en el Banco Casa Propia el pago de obreros eventuales; y en el Banco Venezuela se pagaban los adelantos de prestaciones a los trabajadores, préstamos a los trabajadores, o algún pago eventual. Ahora que recuerdo también había una cuenta en el BOD, y era exclusivamente para un crédito por la Ley de Asignaciones Económicas”. SEXTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?, repuesta: “La cancelación de obreros fijos, proveedores y contratistas. Esa cuenta se alimentaba por la cancelación de los recursos obtenidos que realizaban los usuarios y de cualquier crédito adicional aprobado por la Alcaldía para la cancelación de los compromisos adquiridos en el programa de caminatas y plan pueblo, que ejecutaba la Alcaldía del Municipio Iribarren, esos programas incluían limpieza de drenaje, mejoramientos de vialidad y pintura de edificaciones”. SEPTIMA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si es por contratación de servicios por recolección y limpieza, previa firma de convenio de cooperación entre esa Cooperativa e IMAUBAR, el Presidente de la Institución firma por IMAUBAR. Luego de firmado el convenio la cooperativa presta su servicio, luego el supervisor del área emite un informe semanal, porque esas cooperativas de servicio y limpieza cobran semanalmente, ellas presentan su factura semanal donde especifican el lapso que han trabajado, el gerente de operaciones hace una solicitud de pago a la administración del Instituto, cono todos estos soportes se procede a montar el cheque baucher para el pago, se realiza una orden de pago y el cheque. Ahora si es una cooperativa de obras, el contratista debe tener un contrato firmado previo proceso de selección, se firma el contrato, presenta la fianza de ley, inicia la obra. Los ingenieros, tanto como residente por la cooperativa como inspector por el Instituto, firman el acta de inicio de la obra, le hacen seguimiento, hasta que presenten las valuaciones respectivas, con las valuaciones la contratista la presenta con los cómputos métricos, la carátula de la valuación respectivamente soportada y firmada avalada por los ingenieros inspector y residente. Toda esta documentación pago a cuentas por pagar, quien previa revisión monta la orden de pago, que debe estar firmada por la gerente del área, y por la persona que maneja la parte de presupuesto, una vez firmada se monta el cheque baucher y se emite el cheque. Para emitir el cheque, el sistema hace un llamado al número de orden de pago, este procedimiento es para todo, el sistema llama al número de orden de pago, y automáticamente sale impreso el cheque con todos los datos, el beneficiario, el monto del cheque en número y letra, y la fecha. Mientras que en el resto del baucher sale la codificación presupuestaria, la codificación contable y la cuenta de los bancos que se moviliza en ese momento: y pasa para la firma”. OCTAVA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO EN LA GERENCIA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUE TIPO DE SERVICIOS U OBRAS EJECUTABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMAUBAR?, repuesta: “En ese momento tenía una obra en el vertedero de PABIA, y un restante de un trabajo de vialidad, realmente no recuerdo muy bien”. NOVENA: ¿QUE DEPARTAMENTO DE IMAUBAR CERTIFICA CUALES HAN SIDO TODOS LOS SERVICIOS U OBRAS, EJECUTADO POR LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMUABAR?, repuesta: “La Gerencia de Ambiente de IMAUBAR”. DÉCIMA: ¿USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TIENE?, repuesta: “Una vez que está emitida la orden de pago, y se tiene el cheque baucher montado, lo pasan para mi revisión y la debida firma en el pie de pagina del cheque baucher, donde dice contabilidad y presupuesto, y lo remito a la gerencia de administración para la firma bancaria”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUE DEPARTAMENTO ES EL ENCARGADO DE EMITIR LA ORDEN DE PAGO, Y PARA JULIO DE 2008 QUIEN ESTABA EN ESE CARGO?, repuesta: “Servicio financiero emite la orden de pago, en ese momento estaba la TSU RORAIMA PARRA, porque hubo varios cambios, ella estaba en ese momento”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿A PARTE DE USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUIEN MAS FIRMABA EL PIE DE PAGINA DEL CHEQUE BAUCHER?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA como coordinadora de servicios financieros, ella lo firmaba porque era la contadora del instituto; la licenciada SOLISBELLA como Gerente de Administración de Finanzas, y el Presidente del Instituto, ante su ausencia lo firmaba el señor PEDRO, como firma sustituta”. DÉCIMA TERCERA: ¿PARA PODER PASAR EL CHEQUE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, A LOS FINES DE LA FIRMA BANCARÍA, DEBIA EL CHEQUE DE BAUCHER TENER TODAS ESTAS FIRMAS AL PIE DE PAGINA?, repuesta: “Si, no perdón corrijo debía tener la de jefatura de contabilidad y presupuesto y la de contabilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, ERA NORMAL LE LLEVARAN CHEQUES EMITIDOS PARA QUE COLOCARA SU FIRMA EN CONDICIÓN DE FIRMA “b”?, repuesta: “Si la gerente de Administración de Finanzas no estaba físicamente en el Instituto, y se requería el pago, entonces se procedía la firma”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE REQUISITOS VERIFICABA PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Primero verificaba los soportes de pago, incluyendo la revisión de las facturas, incluso si esas facturas cumplían la providencia del SENIAT, si tenía la orden de servicio o de compra, los presupuestos, la solicitud de requerimiento del servicio o de la compra por parte de la unidad, los soportes que avalaran el perceptivo, si la compra se realizó o no, si el bien se recibió o no en buenas condiciones. En caso de servicios se revisa el informe y la solicitud del pago del servicio por el lapso facturado. En caso de obras, la valuación presentada a que se corresponde, el lapso de valuación, si estaba debidamente firmadas por los ingenieros inspector y residente, y lógicamente la factura. En caso de créditos de FIDES y LAES yo no tenía firma autorizada”. DÉCIMA SEXTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Se revisaba el nombre del beneficiario, el monto, se verificaba que coincidiera con las ordenes de pago y las retenciones que debían efectuarse, y la fecha de la emisión. Todo esto lo emite el sistema, el sistema llena todo de forma inmediata, la impresión del cheques es total, con todos los datos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, EN LOS CHEQUES CUAL ES EL ORDEN DE ESTAMPAR LAS FIRMAS, CUAL VA PRIMERO?,repuesta: “Son indistintas las firmas, pues los cheques pueden ser firmados con dos firmas “A”, o con dos firmas “B”, o una “A” y luego una “B”. Inicialmente tenía que firmar primero las “a” y si no estaban disponibles las firmas “B”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “En principio eran todos en computadora, salvo que se dañara el sistema, en ese caso si el cheque era urgente, se levanta un acta y todo el procedimiento se llenaba a mano, incluyendo el cheque; pero esa era raro, generalmente se esperaba la reparación del sistema”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente los cheques que mencione en un inicio, porque eran los cheques para cancelar cooperativa de servicios. La señorita ERIKA RAMOS se ganó mi confianza, por ello yo firmé esos cheques con las puras ordenes de pago, sin que estuviesen impresos los cheques, yo firme los cheques en blanco porque pensé que en ningún momento los iba a utilizar para otro fín”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Si una de esas es mi firma”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “No, estos cheques los firmé en blanco”.VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CÚANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, LA OTRA FIRMA YA ESTABA ESTAMPADA?, repuesta: “No recuerdo, si estaba o no la otra firma, generalmente primero iba mi firma o la de la licenciada Solisbella, y el señor Pedro firmaba de último”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿A PARTE DE ESTOS CINCO CHEQUES, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO, SIN LLENADO ALGUNO?, repuesta: “No, tengo 16 años de servicios, es la primera vez que hacía eso de firmar cheques en blanco”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No era normal cheques por esos montos, ni cheques en un mismo día para un mismo beneficiario”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA Y PARA UN MISMO BENEFICARIO, QUE SI USTED SE LOGRÓ COMUNICAR ALGUIEN DE ALGUNA GERENCIA O PRESIDENCIA DE IMAUBAR PARA ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No, porque yo no ví el monto de los cheques, supe del monto cuando en el banco la Gerente los imprimió”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Tenía un carro que lo compre en julio de 2007, pero mi hija tuvo un accidente en febrero de 2008 y le dieron perdida total. Actualmente tengo una vivienda de interés social en las Colinas de Manzano, donde actualmente vivo, pero todavía no me han dado los papeles. Solo tengo mi cuenta nómina del Banco Provincial cuando trabajaba en INMAUBAR, y actualmente una cuenta en el BOD donde actualmente me depositan la nómina. Y una cuenta en el Banco Venezuela donde están depositadas mis prestaciones sociales”. VÍGESIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS CINCO CHEQUES?, repuesta: “No, absolutamente no”: VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, POR QUÉ DEJÓ DE TRABAJAR EN INMAUBAR?, repuesta: “Renuncié a raíz de la situación que se presentó”. VIGÉSIMA NOVENA: VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Al Presidente de la cooperativa lo ví, una o dos veces en la institución; y al resto no los conozco”. TRIGÉSIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “Nunca he estado encargada de selección de contratistas, sé que comenzó a trabajar desde el 2007, pero no sé quien la presentó”. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No, no ví nada, la relación normal entre el Presidente y un contratista”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y PEDRO ROJAS?, repuesta: “No. Sé que Erika es ahijada de la licenciada SOLISBELLA, por eso entró a la institución, porque se requería de una persona de confianza”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CONFIRMAR LOS CHEQUES GIRADOS DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Por lo general era la licenciada MARIELENA SOSA, porque ella era quien llevaba la disponibilidad bancaria en servicios financieros; o la licenciada de SOLISBELLA cuando el banco la llamaba por ser gerente del Instituto”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Se relacionaban los cheques, luego se bajaban a la caja para que fueran allí entregados. Para ese momento estaba encargada de la caja la señora SANDRA GUANIPA”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD CONFIRMÓ CHEQUES POR TELEFONO?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No, ni en los primeros 10 años, ni después en estos 05 años”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: No, por lo general con quien tengo mas relación es con la licenciada SOLISBELLA por ser mi jefe inmediata y no”. TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE IMAUBAR?, repuesta: “Está la Junta directiva no recuerdo sus nombres, la Presidencia que en ese momento estaba el Ingeniero ARMANDO OROZCO, la Gerencia General la tenía el Ingeniero CESAR LUCENA, de allí estaba la gerencia de ambiente a cargo de la Ingeniero NOATSE MATHEUS, La gerencia de operaciones a cargo del Ingeniero CIRO PACHECO, la gerencia de administración y finanzas a cargo de la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, y unidades asesoras a la Presidencia, que son Recursos Humanos allí estaba el señor PEDRO ROJAS, Consultoría Jurídica y Auditoria. Y en el caso concreto de la Gerencia de Administración y Finanzas, tenemos: La Unidad de Jefatura de Contabilidad y Presupuestos que era yo, la Coordinación de aforos y tarifas que es el señor EDGAR GUZMAN; y en la unidad de contabilidad y presupuestos estaban por debajo los siguientes cargos: La Unidad de Servicios Financieros a cargo de la Licenciada MARIELENA SOSA, y Presupuesto a cargo de la licenciada SORELOS OSAL. De la gerencia de administración y finanzas, salía caja, bienes, servicios tributarios y archivos”. TRIGÉSIMA NOVENA: ¿Cuál ERA EL CARGO Y LAS FUNCIONES DEL CARGO DESEMPEÑADO POR ERIKA RAMOS?, repuesta: “Ella tenía el cargo asistente administrativo, en ese momento que sucede la situación que estamos hablando, como es lo de los cheques, está asignada a emisión de cheques, allí tenía como cuatro meses; su función era revisar todos los soportes que tenía la orden de pago, que la misma estuviese debidamente firmada y sellada por la gerencia de administración y por la coordinación de presupuesto debido a la ejecución presupuestaria que es básico en la administración pública, llamaba el número de orden de pago, y procedía a emitir el cheque”. CUADRAGESÍMA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO CON ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “El viernes 01 de agosto, ese día ella me dijo que se iba a retirar, que iba a realizar unas diligencias personales en la Universidad Yacambu. Supuestamente ella se retiró como a la 11:00 de la mañana, pero no regresó más”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.41. Los días 2 y 3 de abril de 2009 la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO ante el Juez de la causa rindió declaración, en las actas levantadas quedó constancia textual de su exposición, de la que se infiere que ella acepta haber impreso los siete cheques, e informa que esos cheques fueron firmados por los co-imputados PEDRO ROJAS, SOLISBELLA ORTIZ y DIANIS LEÓN.

3.42. El 07 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, exponiendo lo siguiente:

“Efectivamente como lo denunció el Presidente, se produjo una estafa en el instituto por parte del ciudadano GUILLERMO ESTEVA, nos dimos cuenta el día 04 de agosto, cuando recibimos la llamada del banco que no había disponibilidad para la emisión de un cheque de gerencia para pagos de impuestos; primero llamé al banco, pues pensé que era un error, debido a que de acuerdo al sistema había disponibilidad suficiente, al verificar por el sistema pienso que es un error del banco, llamo y el banco me corrobora que no hay disponibilidad para pagar el cheque de gerencia, me dirijo al banco, hablo con la gerente ROSAURA, le solicité cuales fueron las emisiones del cheque, porque le repito que debe haber un error, porque el sistema me arroja disponibilidad, ella solicita a MERCABAR que le envíe copia a través de INTERNET, relación de los cheques emitidos por MERCABAR que fueron cobrados por MERCABAR, es allí donde nos damos cuenta que hay unos cheques por unas cantidades elevadas y en su mayoría fueron cobrados por la Cooperativa EL ROBLE 21 RL y que todos fueron confirmados por la señorita ERIKA RAMOS. Llamo al Instituto le doy los números de cheques para corroborar por sistema, y ninguno de esos cheques habían sido emitidos por el sistema, no aparecía ningún registro por el sistema. En el banco nos reunimos El Presidente del Instituto, la licenciada DIANIS LEÓN y mi persona, le preguntamos a la gerente del banco que cómo ellos habían pagado una cantidad de cheques tan significativa y ver que están vaciado la cuenta y no nos notificaron, que además la funcionaria ERIKA RAMOS no estaba autorizada para la conformación de cheques. Posterior a eso el Presidente del Instituto se reúne con las autoridades para notificar lo sucedido y se decide colocar la denuncia de todo. La funcionaria ERIKA RAMOS tenía en el instituto menos de un año, solicitada por mi persona como asistente administrativo, en principio para llevar la relación y emisión de correspondencia dirigida a los bancos y a cualquier organismo oficial, llevar la agenda de la Gerencia de Administración y el archivo de correspondencia emitida, no el archivo de expedientes; posteriormente cuando ella tendría cuatro o cinco meses en el Instituto, hubo cambios dentro de la estructura organizativa autorizados por la Presidenta de ese momento, la Ingeniero NOHATSE MATHEUS, allí le asignan la emisión de pago, a la cual yo no opuse resistencia porque consideré que era una oportunidad para ella de crecimiento personal, y por haberse ganado la confianza de todo los compañeros de trabajo, demostró ser buena trabajadora hasta los momentos que se descubre esta situación, se sospecha en principio de su complicidad en ese acto porque ella solicitó permiso el día 01 de agosto como a la once de la mañana para retirarse a efectuar una diligencia respecto a su casa, para una cuestión de política habitacional, manifestó haber efectuado los pagos que estaban pendientes para ese día, a lo cual le dije que si la necesitábamos para un pago extra, yo la llamaría para que se presentara en el instituto, efectivamente hice una llamada en la tarde a ella, la cual nunca contestó, pasa el fin de semana, llega el día lunes 04 de agosto, y eran como la nueve de la mañana y ella no se había presentado al sitio del trabajo, la llamo nuevamente y no me contesta, llamo a su mamá XIOMARA PACHECO que es mi comadre, para preguntarle si sabía algo de ERIKA, ya que desde el viernes que había pedido permiso no contestaba la llamada, y ese día lunes a esa hora no se había presentado al trabajo y tampoco contestaba la llamada, la mamá me notificó que tampoco había tenido comunicación con ella, creo que desde el día anterior al viernes o del propio viernes, y que no tuvo comunicación durante todo el fin de semana, que iba a tratar de averiguar donde estaba, porque ellas no vivían juntas, y ella me notificaba. Después casi al medio día, como a la once y media de la mañana es que se presenta lo de la llamada del banco, cuando yo estaba en el banco y me enteré de lo ocurrido, que me dijeron que todos los cheques habían sido confirmados por ERIKA RAMOS, llamé a su mamá para notificarle de los hechos y me juró que no sabía donde estaba su hija, que tampoco le contestaba la llamada, después que pasan todas estas cosas, nos informó la recepcionista del Instituto de IMAUBAR, la señora LESBIA GONZALEZ, que la señorita ERIKA RAMOS, en las últimas semanas, se quedaba a almorzar en el instituto e insistía constantemente que las llamadas que hiciera el Banco Canarias, se las pasará directamente a ella. Esta joven se ganó la confianza de todos los que trabajamos allá, nuestra relación en el trabajo era estrictamente laboral, como cualquier exigencia de un jefe al trabajador, no había ningún beneficio adicional al que tuviera cualquier trabajador del instituto, incluso en esa oportunidad ella estaba solicitando préstamo personal, yo se lo negué porque ella era contratada y no personal fijo, solo el personal fijo es el que tiene derecho a los préstamos personales. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO LABORÓ EN IMAUBAR, CUALES FUERON LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Cumplí 08 años en IMAUBAR, desde el principio fui Gerente de Administración y Finanzas, y renuncié el 30 de septiembre de 2008 a ese cargo”. SEGUNDA: ¿ENUMERE CUALES FUNCIONES CUMPLÍA USTED, COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS?, repuesta: “Dirigir, controlar, planificar y administrar todas las actividades inherentes a la Gerencia de Administración, evaluar todos los estados financieros, y también era miembro de la comisión de licitación”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR?, repuesta: “Mi persona, la licenciada DIANIS LEÓN, el señor PEDRO ROJAS y el Presidente ARMANDO OROZCO. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas: En el Banco de Canarias habían tres cuentas, la de recepción de depósitos, donde ENELBAR nos deposita los ingresos por concepto de aseo, la otra cuenta corriente donde están las nóminas de los obreros fijos, los obreros eventuales y los gastos de funcionamiento, y la cuenta de Fideicomiso, esa cuenta es de Caracas, abierta en Canarias Caracas, eso era pagar las obras o servicios LAE. En el Banco Provincial habían tres cuentas, con la cuenta corriente se pagaban las nóminas de empleados fijos, cesta tickets, y cualquier otro beneficio del trabajador; la otra era una cuenta de ahorros utilizada para el pago de utilidades; y una tercera es receptora de depósitos. En el Banco de Venezuela había una cuenta, se utilizaba generalmente para pagos de funcionamiento, por lo general se pagaban prestaciones y adelantos de prestaciones. En el Banco Casa Propia, estaba una cuenta para pagar obreros eventuales. En el Banco Occidental del Descuento (BOD), eran para recursos para composteros que se efectuaban en PAVIA.”. QUINTA:¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?. repuesta: “De ella se pagaban las nóminas de obreros fijos, se pagan las cooperativas de barrido y cualquier otro compromiso de la institución, y a proveedores de servicios”.SEXTA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si se trata de compras, el trámite es el siguiente: (1) Hay una requisición de la unidad solicitante; la cual se emite al departamento de compras debidamente firmada por quien la requiere. (2) Luego el departamento de compras debe ubicar por lo mínimo tres cotizaciones, si la compra pasa de 500 bolívares fuertes, se remite un punto de cuenta al directorio para su aprobación. (3) Una vez aprobado por el directorio, se procede a efectuar el análisis de precios unitarios de acuerdo a las cotizaciones o presupuestos presentados. (4) En esa oportunidad habían creado un departamento de coordinación de compras, la Coordinadora de Compras cumplidos todos los plazos firmaba la orden de compra. (5) Esa orden de compra se remite a servicios financieros para la emisión de orden de pago. (6) Emitida la orden de pago, la analista de presupuesto revisa que estén correctamente las imputaciones presupuestarias, firma y pasa para la emisión de pago. (7) Se emite el cheque, luego de emitido el cheque se pasa al analista financiero, licenciada SOSA, para la verificación pos sistema y contabilización del cheque; dando el visto bueno de la emisión de ese pago. (8) Luego lo remite a la Jefe de Contabilidad y Presupuesto, licenciada DIANIS LEÓN, para que firme y apruebe la orden de pago. (9)Posteriormente es remitido a la Gerencia de Administración para la firma del baucher de pago y del cheque. (10) Si la administradora por causas inherentes a su cargo está ausente de su oficina, la Jefe de Contabilidad y Presupuesta está autorizada para la firma del pago. Siendo obligatorio el cumplimiento de todos los pasos anteriores. Si es el caso de una cooperativa de servicios o contratación de obras, el procedimiento es el siguiente: (1) Viene la solicitud desde el expediente, desde la Gerencia de Ambiente, ahí viene con todos los requisitos exigidos de ley, contratos, análisis de precios unitarios firmado por los Ingenieros Inspectores, cronograma de obras, solicitud de las comunidades. (2) Ese expediente era entregado al departamento de compras, para que hiciera el compromiso de servicios, y luego seguía el procedimiento anteriormente narrado. Quiero aclarar que el objeto principal de IMAUBAR es la recolección y transporte de aseo urbano y domiciliario, sin embargo, la Alcaldía del Municipio Iribarren, a través de sus programas “Caminata y Presupuesto Participativo”, asignaba recursos al instituto para dar cumplimiento a las exigencias de las comunidades, los cuales eran ubicados a través de un encartado de prensa. Una vez entregados los recursos al instituto, IMAUBAR se encargaba de la contratación de las empresas que iban a llevar a cabo las solicitudes comprometidas en estos programas, para lo cual se seguían todos los pasos anteriormente descritos. Cabe destacar que igualmente se ejecutaban a través de la Unidad de Proyectos de la Gerencia de Ambiente proyectos LAE y FIDES que fueron delegados desde la Alcaldía del Municipio Iribarren como cooperación reciproca, para la ejecución de estos proyectos se llevaba a cabo un proceso de licitación, una vez conformado el expediente por parte de la Gerencia de Ambiente se remitía a la Gerencia de Administración para elaborar correspondencia de autorización al banco a los fines de proceder a dicho pago, para proceder a pagar el FIDEICOMISO aperturado a tal fin”. SEPTIMA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SU PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DEL CÓMITE DE LICITACIÓN, QUÉ TIPOS DE CONTRATOS Y CUANTOS CONTRATOS SUSCRIBIÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON EL INSTITUTO IMAUBAR?, repuesta: “Contratos de servicios y obras desde el año 2007, pero fueron los contratos pero no recuerdo la cantidad, incluso cuando pasó esto se verificó que había un contrato en ejecución”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA EL MONTO DE LOS CONTRATOS FIRMADOS POR LA COOPEATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “No recuerdo los montos, pero creo que no pasaban de doscientos mil, eran contratos por caminata y presupuesto participativo”. NOVENA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL ENCARGADO DE LA GERENCIA DE AMBIENTA PARA ESA OPORTUNIDAD?, repuesta: “En esa oportunidad estaba de gerente de ambiente CIRO PACHECO, y anteriormente tuvo de gerente el Ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA: ¿EN SU DECLARACIÓN USTED HIZO MENCIÓN A NOATSE MATHEUS, QUIEN ES ELLA?, repuesta: “La Presidenta anterior de IMAUBAR, antes de ARMANDO OROZCO, y aclaro que la misma para el momento de los hechos era la gerente de Ambiente, y el ingeniero CIRO PACHECO gerente de operaciones; es decir, hubo tres gerentes de ambientes en el siguiente orden: Inicialmente CESAR LUCENA, luego CIRO PACHECO, y después NOATSE MATHEUS cuando el INGENIERO ARMANDO OROZCO llega a ser el Presidente, pero siempre el control de la gerencia de ambiente lo llevaba el ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA PRIMERA: ¿TENÍA USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO IBA PRESUNTAMENTE A REALIZAR UN VIAJE PARA ESPAÑA?, repuesta: “Se escucharon comentarios, él mismo lo dijo en la gerencia de ambiente, en una oportunidad que baje a buscar a la ingeniero NOATSE el joven estaba presentando unas valuaciones que tenía pendiente para un pago, porque se iba de viaje”: DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI RECUERDA LA FECHA DE ESE DÍA?, repuesta: “NO recuerdo bien, creo que una semana antes de que descubriéramos lo ocurrido”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA CUARTA: ¿CÓNOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si lo conozco, él trabajó en IMAUBAR, cuando se crea TRANSBARCA el se va en comisión de servicios para allá en la parte de Relaciones Públicas, y creo que actualmente sigue trabajando allí”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO VICTOR SILVA ES MILITAR ACTIVO O RETIRADO?, repuesta: “No tengo conocimiento; lo que sé es que tiene relaciones interinstitucionales con militares debido a su función de relaciones públicas”. DÉCIMA SEXTA: ¿TIENE USTED CONOCMIENTO QUIEN ES LUIS SALAS?, repuesta: “No”. DÉCIMA SEPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN ES JORGE ZAMBRANO”. Repuesta: “No”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DE ACUERDO A LOS DOCUMENTOS INCAUTADOS POR EL CICPC Y LA EXPERTICIA FINANCIERA SE HACE REFERENCIA A LA COOPERATIVA SANTA RITA, SABE USTED QUIEN ES EL REPRESENTANTE DE ESA COOPERATIVA Y DONDE SE LE PUEDE UBICAR?, repuesta: “Creo que el representante es DANIEL MELOVEGA, no sé donde se puede localizar”. DÉCIMA NOVENA: ¿USTED COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TENÍA EN EL MISMO?, repuesta: “Después de todo el proceso, luego de la emisión de la orden de pago, la analista de presupuesto corrobora la imputación presupuestaria esté correcta, se pasa a la emisión del pago. LUEGO ES QUE PASA A SERVICIO FINANCIERO PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL CHEQUE, LA LICENCIADA MARIELENA SOSA VERIFICA A TRAVÉS DEL SISTEMA LA EMISIÓN DE DICHO PAGO, CONTABILIZA EL PAGO, Y LO REMITE A LA JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DIANIS LEÓN, QUIEN UNA VEZ FIRMADA LA ORDEN DE PAGO, LO REMITE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN QUE ES MI PERSONA, YO FIRMO EL BAUCHER Y EL CHEQUE, EN MI AUSENCIA LA LICENCIADA LEÓN ESTÁ AUTORIZADA PARA FIRMAR EL PAGO Y EL CHEQUE, TODO ESTO DESPUÉS DE CUMPLIR TODO EL PROCESO, TODA ORDEN DE PAGO Y CHEQUE DEBÍA VENIR CON EL EXPEDIENTE DE ACUERDO AL TIPO DE PAGO”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIENES FIRMABAN EN EL PIE DE PAGINA LAS ORDENES DE PAGO?, repuesta: “La orden de pago era firmada por la licenciada MARIELENA SOSA, SORELIS OSAL, y SOLISBELLA DE PEREZ. Y el baucher lo firmaba el Presidente, la gerente de Administración, faltan dos firmas que no recuerdo?. VIGÉSIMA PRIMERA: DIGA USTED, QUIEN ES SORELIS OSAL?, repuesta: “Ella es analista de presupuesto”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI ENTRE SORELIS OSAL Y DIANIS LEÓN EXISTE ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Que yo sepa es estrictamente laboral, no hay relación personal entre ellas”. VIGÉSIMA TERCERA:¿ QUE REQUISITOS VERIFICABA USTED PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Que vengan con todos los soportes debidamente firmados y sellados por las unidades responsables, y que el cheque ya viniera contabilizado a través del sistema, porque esto corrobora la disponibilidad financiera para efectuar dicho pago; que el cheque estuviera conforme los soportes presentados; la corroboración de la codificación presupuestaria contable en el baucher de pago”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Para poder firmar el cheque debe tener el monto en número y letras, el nombre del beneficiario, la fecha de emisión, lo sellos de caducidad y no endosable, y que ese cheque se corresponda a la orden de pago emitida por el sistema”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN EL CASO DE LOS CHEQUES EMITIDOS PARA DEBITAR DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS, DIGA SI TODOS ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA?, repuesta: “Si, eran impresos en computadora a través del sistema, ello era para todos los bancos”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente en este caso. Quiero dejar constancia que el CICPC se llevó el CPU donde trabajaba la señorita ERIKA, allí se puede verificar si ella imprimió en el mismo, pues la disponibilidad en el sistema estaba intacta”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755 y 15583811, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Aparentemente si”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS DOS CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “Bueno doctor, en este caso la joven ERIKA RAMOS para haber logrado la firma de estos cheques, ella nos presenta todos los requisitos que yo el indique, correspondiente a las cooperativas de barrido, es religión pagar las cooperativas de barrido, pues son obreros los que trabajan allí; como le dije anteriormente ella muestra una orden de pago a favor de las cooperativas de barrido, con todos los requisitos exigidos enunciados anteriormente. Como yo tuve que ausentarme en ese momento a alguna reunión inherente al cargo, sea dentro o fuera del instituto, por la premura del caso presentada y tratándose de esa cooperativa firme el cheque en el baucher sin haberse vaciado el contenido del cheque, en virtud de la confianza que le habíamos depositado en ello, porque nunca le había firmado cheques de esa forma; aparte de eso estábamos en un exceso de carga de trabajo producto del término de gestión de la alcaldía, efectuando la compilación de información para el informe de gestión de año, teníamos dos auditorias, estábamos con el cierre del ejercicio de 2007, ese exceso de trabajo permitió que para no parar la operatividad se firmó el cheque en blanco, con unos supuestos comprobantes que era para lo cual se le emitía el pago; posteriormente a eso tenían que ser contabilizados, esos pagos no fueron elaborados por el sistema, creo que si hubo un pago de 57 mil bolívares fuertes, el cual en una oportunidad se pagó correctamente, pero ella lo repitió pero no fue por el sistema” VIGÉSIMA NOVENMA: ¿APARTE DE LOS DOS CHEQUES RESEÑADOS, SEGÚN SU TESTIMONIO, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No, solamente fue en esa oportunidad por la premura y por la confianza que se había ganado de todos nosotros, ella tiene una apariencia juvenil, fresca, no sé que la indujo a cometer ese acto. Quiero aclarar que quien iba a trabajar conmigo era su mamá, a quien la conozco desde joven; la mamá me dice que ella va con su negocio y por ello me recomendó a su hija, ella es muy pilas. Asimismo informe que ERIKA RAMOS es mi ahijada”. TRIGÉSIMA: ¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA CONFIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR PARA SER DEBITADOS EN EL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Deben llamar a las personas autorizadas, que son SOLISBELLA DE PEREZ, DIANIS DE LEÓN y MARIELENA SOSA, por lo general esa función está delegada en la licenciada SOSA, por ser quien llevaba el control de los cheques emitidos, pues era quien los contabilizaba, y la misma para conformarlos debía preguntar el número de cheques y la fecha de emisión, para corroborar a través del sistema que dicho pago estaba correcto, que era legal. Si mi llamaba a mí, el pago debía ser igualmente revisado. Creo que a la que nunca llamaron fue a la licenciada LEÓN; a mi me llamaron excepcionalmente, porque de eso se encargaba la licenciada SOSA, ella es de una trayectoria laboral intachable. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LOS MECANISMOS UTILIZADOS PARA CONFIRMAR LOS CHEQUES A IMAUBAR?, repuesta: “El Banco Canarias llamaba telefónicamente en horario de oficina, por lo generalmente a la licenciada MARIELENA SOSA, sino se comunicaban telefónicamente a los números de CANTV del instituto, la llamaban a su celular, le informan el número de cheque y la fecha de emisión, y ella corrobora el pago por el sistema. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿SE REALIZABA ALGÚN TIPO DE CONFIRMACIÓN POR MEMORANDUM, PARA AUTORIZAR EL PAGO DE DETERMINADOS CHEQUES?, repuesta: “Por escrito se autorizaban eran los pagos suscritos, para el pago de fideicomisos”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿ESTABA LA CIUDADANA ERIKA RAMOS AUTORIZADA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No, ella no estaba autorizada, no recuerdo que ella antes había realizado la confirmación del pago de cheques”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS?, repuesta: “No. IMAUBAR no emitía normalmente cheques por esa cantidad”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿TIENE USTED BIENES DE SU FORTUNA A SU NOMBRE?, repuesta: “Una camioneta SANTA FE de la HYUNDAY la compré en el año 2007, cuando vendí mi carro anterior y solicité dinero en caja de ahorro y prestaciones sociales; y dinero que tenía ahorrado. Aclaro que oportunamente yo consigne mi declaración jurada del patrimonio, y el año pasado cuando me retiré de IMAUBAR también consigne mi declaración jurada de patrimonio, siempre he sido una persona muy correcta”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES EL NOMBRE DE SU ESPOSO Y A QUE SE DECIDA ÉL?, repuesta: “Él se llama NICANOR PEREZ, trabaja como asesor en CONVENCAUCHO INDUSTRIAS, él es contador público, también ejerce libremente como contador”. TRIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “No, ninguna”: TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, y eso porque iba a cobrar los cheques en el instituto como contratista”.TRIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “No. Después de los hechos, hubo rumores que ellos eran novios, cuando ella entró a trabajar, ya ese muchacho contrataba con el instituto”. CUADRAGÉSIMA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Luego de que yo los firmaba, se le entregaban a la licenciada SOSA, quien se lo entregaba a ERIKA RAMOS con una relación, y ella los bajaba a caja, y caja se encargaba de pagarlos. Si la cajera SANDRA GUANIPA estaba ausente por alguna razón, si no había quien la supliera, los cheques se entregaban el servicio financiero, sobre todo los de las cooperativas de barrido manual, de hecho en alguna oportunidad pararon al instituto por no haberle sacado un pago, esos pagos son religiosos”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, DIANIS LEÓN, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “No. Armando tenía un FIAT y vive alquilado en Barquisimeto, conforme tengo conocimiento. La Licenciada DIANIS tenía un carro, la hija tuvo un accidente y le declararon perdida total y tiene una casa por crédito del IMVI. El señor PEDRO es divorciado, vive en la casa de la mamá y tiene un corsa. La licenciada SOSA tiene también un carrito como desde el año 2006 y tiene una casita en El Cuji. Y ERIKA RAMOS se compró una casa con un crédito del Banco Central, según la mamá de ERIKA RAMOS, su jefe manifestó que ella salió por la puerta grande del banco, ella renunció no la botaron”. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUÁL ES EL HORARIO EN IMAUBAR PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y QUE DÍAS A LA SEMANA SE TRABAJAN?, repuesta: “De lunes a viernes, de 08.00 a.m. a 12:00 del medio día, y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.; pero por lo general la administración a veces se queda hasta tarde e incluso le toca trabajar los días sábados”. CUADRAGÉSIMA TERCERA: ¿DESPUÉS DEL DÍA VIERNES 01-08-2008, CUANDO LE DIO PERMISO A ERIKA RAMOS PACHECO PARA UNA DILIGENCIA DE SU VIVIENDA, LLEGÓ USTED A TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON ELLA?, repuesta: “La llamé el viernes y luego el día lunes, y en ningún momento me contestó”. CUADRAGÉSIMA CUARTA: ¿CUANDO USTED SE COMUNICÓ CON XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, LLEGÓ USTED A INCARLE QUE LE DIJERA A ERIKA RAMOS PACHECO QUE NO APARECIERA MAS, PORQUE ESTABA EN PELIGRO SU VIDA?, repuesta: “No, mas bien le dije que se comunicara con su hija, que se presentará y que dijera la verdad de los hechos por el bien de nosotros. La mamá me manifestó que vino a la Fiscalia y le dijeron que si ella asumía su responsabilidad le disminuyen la pena, que si ella asume los hechos”. CUADRAGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUIENES SON OSWALDO ROJAS Y ANGEL PEREZ?, repuesta: “El Ingeniero OSWALDO ROJAS fue el Presidente de IMAUBAR desde agosto de 2000 hasta marzo de 2007; el actualmente es Presidente de TRANSBARCA. Ángel Pérez era el consultor jurídico de IMAUBAR hasta hace un mes aproximadamente cuando renunció”. CUADRAGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ENTRE VICTOR SILVA Y OSWALDO ROJAS EXISTE ALGUNA RELACIÓN PERSONAL O DE COMPAÑERISMO?, repuesta: “Hasta donde yo sé, Víctor Silva trabajaba en TRANSBARCA”. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN ENTRE LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “De trabajo, porque ARMANDO OROZCO se inició en IMAUBAR en pasantías, fue un muchacho tan competente que luego quedó fijo en la Gerencia de Ambiente; posteriormente cuando el Ingeniero ROJAS se va para TRANSBARCA, debido a la evaluación que tenía el ingeniero OROZCO en su trabajo, se va en comisión de servicios a trabajar con el ingeniero Rojas en TRANSBARCA. En un período el ingeniero Rojas presidió simultáneamente a IMAUBAR y TRANSBARCA, posteriormente debido a su responsabilidad en el transporte masivo, renuncia a IMAUBAR y es nombrada la Ingeniero NOATSE MATHEUS, si mas no recuerdo en marzo de 2007, luego la ingeniero MATHEUS solicita a ARMANDO OROZCO para IMAUBAR y lo nombra como Gerente de Operaciones, aproximadamente después de un año el INGENERIO ARMANDO OROZCO es nombrado como Presidente de IMAUBAR”. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO, DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No que yo conozca, solo laborar”. CUADRAGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI SABE PORQUE PRESUNTAMENTE EL INGENERIO ARMANDO OROZCO ORDENÓ A LA INGENIERO NOATSE MATHEUS Y A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO QUE AGILIZARAN TODOS LOS PAGOS PARA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, DEBIDO A QUE EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO SE IBA PARA ESPAÑA?, repuesta: “Desconozco que el ingeniero ARMANDO OROZCO hubiese bajado esas instrucciones para esas dos personas, lo que sé es que en una oportunidad vi al ciudadano MONTENEGRO entregando unas valuaciones en la gerencia de ambiente, porque se iba para España”. QUINCUAGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Creo que lo dije todo; que hubo un abuso de mi buena fe, es todo”.

3.43. La ciudadana MARIA ELENA SOSA GIMENEZ el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada del folio 138 al 140 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “La firma es mía y ratifico lo declarado”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, CUAL ERA EL CARGO DESEMPEÑADO POR USTED EN IMAUBAR Y CUALES ERAN LAS FUNCIONES DE ESE CARGO?, repuesta: “Analista financiero, analizaba los análisis financieros, revisaba ordenes de pago, analizaba cuentas LAEE, revisión de las conciliaciones bancarias, entre otras cosas”. SEGUNDA: ¿LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS Y EL ANALISIS DE LAS CUENTAS, CON QUÉ REGULARIDAD LAS EFECTUABA?, repuesta: “La revisión de las cuentas contables no se estaba realizando mensualmente, nosotros estábamos efectuando la revisión de la cuentas para cerrar el año 2007, pues la cuentas estaban en un atraso. Las conciliaciones bancarias se efectuaban después que llegaban los estados de cuenta, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente”. TERCERA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA DE IMAUBAR, QUIEN O QUIENES ERAN LOS ENCARGADOS DE AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE UN CHEQUE DE IMAUBAR?, repuesta: “No existía nada por escrito, verbalmente la Gerente de Administración para el momento, SOLISBELLA DE PEREZ, me comisionó para realizar esa actividad”. CUARTA: ¿A TRAVÉS DE QUÉ NUMEROS DE TELÉFONO LOS BANCOS SE COMUNICABAN CON USTED PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “A los números CANTV de IMAUBAR: 7172930, 7172932 Y 7172933, y otra veces a mi celular 0416-8591649, él cual actualmente está dañado”. QUINTA: ¿A PARTE DE USTED, ALGUNA OTRA PERSONA LLEGÓ A AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “Que yo supiera no”. SEXTA: ¿CUANTAS CUENTAS MANEJABA IMAUBAR?, repuesta: “Diez cuentas, 3 en el Banco Canarias, 2 en el Banco Provincial, 1 en el Banco Venezuela, 2 en Casa Propia, 1 de BOD, y la otra no estoy segura”. SÉPTIMA: ¿LA CUENTA N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR CORRESPONDIENTE AL BANCO CANARIAS, DONDE SE DEBITARON LOS SIETE CHEQUES, PARA QUE SE UTILIZABA?, repuesta: “Dependiendo de la disponibilidad que se tuviera se sacaban los cheques, la única cuenta fija era la del Banco Provincial que era para nómina”. OCTAVA: ¿SABE USTED, A QUIEN LE PERTENECE O QUIEN UTILIZA LA LÍNEA DE TELEFÓNO 0414-5186975?, repuesta: “No recuerdo, mía no es”. OCTAVA: ¿CUAL ERA EL HORARIO QUE USTED CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008?, repuesta: “De 08 a 12 y 01 a 04, se trabajaba de lunes a viernes; en mi hora de almuerzo normalmente salía”. NOVENA: ¿EN EL MES DE JULIO DE 2008, ALGÚN DÍA FALTÓ USTED AL TRABAJO POR ALGÚN PERMISO, ALGUNA ENFERMEDAD O ALGÚN OTRO MOTIVO?, repuesta: “No recuerdo”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA VILMARY ALVARADO, SUB-GERENTE DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUIEN SE COMUNICABA CON USTED, PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “El Licenciado GUSTAVO era quien normalmente se comunicaba conmigo para confirmar el pago de los cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A PARTIR DE QUE MONTOS, EL BANCO CANARIAS LLAMABA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Normalmente cuando eran monto altos, por ejemplo de 100 millones, yo era la que llamaba para avisarle al licenciado Gustavo, para decirles que se iba a montar un cheque de esa cantidad”. DÉCIMO TERCERA: ¿CUAL ERA LA FINALIDAD DE AVISARLE PREVIAMENTE AL BANCO CANARIAS DE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE DE UN GRAN MONTO?, repuesta: “Era por lo de la remesa, para que ellos tomaran una previsión, porque ellos no manejaban esas sumas de dinero, necesitaban tiempo para lo de la disponibilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conozco de trabajo”. DÉCIMA QUINTA: ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008 Y QUE COMPRENDÍA ESA FUNCIÓN?, repuesta: “Emisión de cheques y las conciliaciones bancarias. Las chequeras estaban en la bóveda, la licenciada Solisbella se las entregaba diariamente a ERIKA RAMOS, desconozco como era el control de las entregas de chequeras”. DÉCIMA SEXTA:¿EN IMAUBAR EXISTE ALGÚN MECANISMO O PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No tengo conocimiento de ello”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si trabajó en IMAUBAR, pero no sé específicamente cual es el cargo”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco, nunca los he visto físicamente ”.DÉCIMA NOVENA: ¿ERA NORMAL PAGAR CHEQUES DE IMAUBAR POR LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No, normalmente a mi me llamaban era del Banco Canarias del centro”. VIGÉSIMA: ¿CONOCE USTED A LA FAMILIA DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No la conozco”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿ANTE DE TRABAJAR EN IMAUBAR, DONDE TRABAJÓ?, repuesta: “Yo trabaje seis años en IMAUBAR, me retiro, luego trabaje en la Contraloría Municipal, después trabajé en IMSAPAL, posteriormente en la Alcaldía de Palavecino, y luego regresé a IMAUBAR”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED ALGÚN INMUEBLE, VEHÍCULO, Y ARTICULOS DE VALOR?, repuesta: “Tengo la casa en la dirección que di, y un vehículo FORD FIESTA 2006”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿PARA JULIO DE 2008, SU LUGAR DE TRABAJO FÍSICAMENTE DONDE SE UBICABA?, repuesta: “Trabajaba en una misma oficina, con la licenciada ROSALINDA DE OR OZCO, YANITZA RODRIGUEZ, ERIKA RAMOS y mi persona, en una oficina del segundo piso en IMAUBAR”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO EN SU PRESENCIA, LLEGÓ A CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES DE IMAUBAR?, repuesta: “No, en mi presencia no”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LE ORDENÓ A ERIKA RAMOS PACHECO, QUE CONFIRMARA TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE ALGÚN CHEQUE?, repuesta: “No, nunca”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TRÁMITE PARA RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS EN IMAUBAR EN LOS TELÉFONOS LOCALES?, repuesta: “La llamada la recibe la centralista, en esa época era Lesbia, Lesbia llama y nos pasa la llamada”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE VIÓ A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La última vez que la ví, fue el viernes 01 de agosto, ella fue a trabajar, pero mas tarde pidió permiso para hacer unas diligencias de la ley de política habitacional”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA USTED, AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.44. La ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Supe del caso, la primera semana del mes de agosto, porque el 31 de julio en horas de la mañana fui al doctor porque presentaba síntomas de Varicela (lechina), me dirigí hasta el Instituto a llevar el reposo y luego me dirigí a Guanare a tomar el reposo; transcurrieron 2 semanas para reincorporarme al instituto, al llegar fue que me enteré, me dijeron que presuntamente estaba involucrada una trabajadora de allí, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN QUE PERIODO LABORÓ EN IMAUBAR Y CUAL CUARGO DESEMPEÑÓ?, repuesta: “Ingresé en IMAUBAR como pasante en octubre de 2006, luego en enero de 2007 trabajé en el departamento de administración en el área de servicio financiero, luego en enero de 2008 trabajé en el departamento de compras hasta aproximadamente mayo de 2008, y luego desde mayo de 2008 hasta febrero de 2009 regresé al área de servicio financiero, concretamente ordenamiento de pagos”. SEGUNDA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí en el trabajo, lo único que compartíamos eran relaciones de trabajo hasta la 04:00 p.m., de ahí en adelante cada quien para su casa”. TERCERA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: Sé que es la mamá, tengo conocimiento que es la mamá, a ella la vi en una oportunidad”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL MÓTIVO POR EL CUAL EN UNA OPORTUNIDAD TUVO CONTACTO PERSONAL CON XIOMARA PACHECO?, repuesta: “Porque yo le presté un dinero a la ciudadana ERIKA RAMOS, como ella no acudió a pagarme el dinero, yo tomé el número de ella, llamé a su mamá, porque supuestamente ella tenía el dinero que me iba a cancelar”. QUINTA: ¿CUÁNTO FUE EL DINERO QUE USTED LE DIO EN PRESTAMO A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “El préstamo fue de 15 mil bolívares fuertes, se lo presté el 21-05-2008; luego en fecha 29 de junio de 2008, ERIKA RAMOS me da dos bauchers según los cuales me estaba pagando el dinero que le di en préstamos, eran depósitos en cheque; mas tarde cuando regreso al banco, me doy cuenta que los cheques no tenían fondos, procediendo el banco a regresarme los cheques devueltos. Ante esa situación, fue que acudí a ella nuevamente, y ahí me dijo que su mamá era quien me iba a pagar el dinero, allí tomé el número de su mamá, llamé a su mamá, y fue cuando el 11 de julio de 2008, la señora XIOMARA PACHECO me da la cantidad de 16.500 bolívares fuertes, que eran los 15 mil bolívares que le presté mas los intereses, allí me dirigí personalmente a realizar el depósito en el banco. La señora XIOMARA PACHECO y yo nos pusimos de acuerdo por teléfono, y nos vimos en mi casa, eso fue como a la 05:30 de la tarde, ella me llevó el dinero en efectivo, la señora XIOMARA fue con una señora, creo que la hermana. Para mayor conocimiento de la Fiscalía, quiero consignar copia de las planillas de depósito y los cheques”. SEXTA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo vi en varias oportunidades por cuestiones laborales, iba al instituto, hasta ahí”. SÉPTIMA: ¿FUERA DE IMAUBAR LLEGÓ USTED HA TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON EL CIUDADANO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, ninguno”. OCTAVA: ¿CUANDO USTED TRABAJÓ EN IMAUBAR ALGÚN FAMILIAR O PARIENTE SUYO TAMBIÉN TRABAJABA EN IMAUBAR?, repuesta: “Cuando entré no, cuando me pasan al departamento de compras mi hermano ARMANDO OROZCO es Gerente de Operaciones, era el único familiar que trabajaba allí”. NOVENA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “No”. DÉCIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE USTED TUVO CONTACTO O VIO AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo realmente, casi no tenía contacto con él, creo que desde enero o febrero de 2008”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN ENTRE ERIKA RAMOS PACHECO Y GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No. Después de los acontecimientos dijeron que supuestamente los habían visto juntos”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco”.DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: OSCAR GIMENEZ, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAS, ADRÍAN BRIZUELA, MARCO NOLASCO, LUIS LOBO y YAMILET ESCALONA, ?, repuesta: “No a ninguno lo conozco”. DÉCIMA CUARTA: ¿EN SERVICIOS FINANCIEROS DONDE SE RESGUARDABAN LAS CHEQUERAS DE LAS CUENTAS DE IMAUBAR?, repuesta: “No se resguardan en servicios financieros, sino en la Gerencia de Administración concretamente en la caja fuerte”. DÉCIMA QUINTA: ¿EN IMAUBAR QUE CARGO DESEMPEÑABA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “Ella trabajaba en servicios financieros como asistente administrativo, en emisión de cheques”. DÉCIMA SEXTA: ¿CUALES FUERON LAS FUNCIONES REALIZADAS POR USTED EN IMAUBAR?, repuesta: “Primero estuve en emisión de cheques, ERIKA RAMOS PACHECO llegó a suplirme a mi, mientras yo me entrenaba en el departamento de compras duré allí con ella como 2 meses, en febrero de 2008 paso al departamento de compras hasta mayo de 2008, luego regreso en ordenamiento de pago; allí lo que se hace es emitir las ordenes de pago, para poderse imprimir el cheque debe previamente realizarse la orden de pago, allí es donde se imputa a la partida presupuestaria y se causa el compromiso”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿FÍSICAMENTE COMO SE IMPRIMEN LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Ello se efectúa en una impresora LASER, por medio de un sistema, previamente está la orden de pago en el sistema, luego cuando se va imprimir el cheque, se llama a la orden de pago en el sistema”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANTAS IMPRESORAS LASER SE UTILIZABAN PARA IMPRIMIR LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Una sola, la misma estaba localizada en la unidad de servicios financieros, estaba configurada al computador donde se emitían los cheques”. DÉCIMA NOVENA: ¿EN IMAUBAR EXISTÍA LA POSIBILIDAD DE IMPRIMIR UN CHEQUE, SIN QUE EXISTIESE ORDEN DE PAGO DEL MISMO EN EL SISTEMA?, repuesta: “No, todo cheque para imprimirse requiere una orden de pago”. VIGÉSIMA: ¿EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE IMPRIMIR LOS CHEQUES, CÓMO TIENE ACCESO A LOS MISMOS DIARIAMENTE?, repuesta: “Su jefe inmediato al inicio del día le entrega la chequera, relacionando cada uno de los cheques, que luego al final de la tarde, es regresada nuevamente la chequera para ser resguardada, relacionando cada uno de los cheques emitidos”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, QUIEN EN IMAUBAR TENIA LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LA CHEQUERA A ERIKA RAMOS PACHECHO, Y LUEGO REVISAR LA RELACIÓN DELOS CHEQUES?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA era la jefe inmediata de ERIKA RAMOS PACHECO, por ello supongo que era ella”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUANDO USTED ESTUVO EN EL CARGO DE IMPRIMIR CHEQUES, LLEGÓ A CONFIRMAR EL PAGO DE ALGUNO DE ELLOS POR TELÉFONO?, repuesta: “No, de eso se encargaba la jefe del departamento” VIGÉSIMA TERCERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR BIENES DE VALOR A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No, desconozco si tenia alguna propiedad”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿LUEGO DE IMPRESOS LOS CHEQUES, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LAS FIRMAS AUTORIZADAS?, repuesta: “Una vez impresos los cheques, pasa para la revisión de la Unidad de Servicios Financieros, Contabilidad, Administración y luego Presidencia”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿CUANDO USTED CUMPLÍA FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE LOS CHEQUES, DIRECTAMENTE SE DIRIGÍA A LOS AUTORIZADOS PARA TOMAR LAS FIRMAS, O ESA ACTIVIDAD LA REALIZABA ALGUNA OTRA PERSONA?, repuesta: “Luego de impresos los cheques, se los entregaba al primer departamento, y luego el cheque con los respectivos soportes es pasado a los demás departamento, es decir, yo no lo presentaba directamente a las firmas autorizaba, sólo en caso de emergencias”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Cuándo USTED CUMPLÍA LAS FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE CHEQUES, LLEGÓ A PRESENTA CHEQUES EN BLANCO PARA SER FIRMADOS?, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO USTED, TRABAJÓ EN EL MISMO DEPARTAMENTO QUE LABORÓ LA IMPUTADA ERIKA RAMOS PACHECHO, OBSERVÓ SI ENTRE LAS FUNCIONES QUE ELLA CUMPLÍA, ESTABA LA DE CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No recuerdo haberla visto autorizando por teléfono el pago de cheques”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”

3.45. En la entrevista tomada el día 20-04-2009 a la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, la misma suministró en copia simple once (11) folios útiles, de los cuales aprecia lo siguiente:

-El 21-05-2008 la ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO en el BANCO PROVINCIAL compró un cheque de gerencia por la suma de 11.000,00 Bolívares Fuertes a favor de la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO. En esa misma fecha la ciudadana ROSA LINA OROZCO transfirió desde su cuenta 0108-2401-07-0200624099 a la ciudadana ERIKA RAMOS la suma de 4.000,00 Bolívares Fuertes. (La suma de 15.000,00 Bolívares Fuertes de acuerdo a la ciudadana ROSA LINDA OROZCO, se los dio a la ciudadana ERIKA RAMOS en calidad de préstamo personal).

-El 29-06-2008 la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO giró dos cheques de la entidad BANESCO a favor de la ciudadana ROSALINDA OROZCO, identificados con los números 49429033 y 44429034 cada uno por 8.250,00 Bolívares Fuertes, ambos cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. (Los 16.500,00 era la devolución del dinero prestado mas un interés del 10%).

-Según ROSALINDA OROZCO el 11-07-2008 la ciudadana XIOMARA PACHECO (madre de ERIKA RAMOS) le entregó en efectivo la suma de 16.500,00 Bolívares, siendo depositados 8.240,00 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2405-20-0100047789 y 8.240 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2401-07-0200624099.

3.46. Entrevista de la ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ, quien el día 20-04-2009, ante este despacho expuso lo siguiente:

Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada a los folios 136 y 137 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “Ratifico la mencionada entrevista, ratificó lo expuesto allí, y la firma que está al final es la mía, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANTO TRABAJA EN IMAUBAR?, repuesta: “Ingrese el 11 de septiembre de 2000 como operadora de redes en la unidad de informática, allí pasé a la Gerencia de Ambiente como analista de proyectos, dentro de esa misma gerencia asciendo como Coordinadores de Planificación y Proyectos en enero de 2007, para el mes de marzo de 2007 el Alcalde me designa presidenta de IMAUBAR, el 29 de mayo de 2008 me remueve de la Presidencia y me coloca como Gerente de Ambiente, cargo que actualmente ocupo”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA GERENCIA DE AMBIENTE?, repuesta: “Allí se lleva lo relativo a elaboración de proyectos, contratación y ejecución de obras, revisión de valuaciones para pasar a pagos y en el área de educación ambiental, nos dedicamos a lo que es dictar charlas y talleres a comunidades y escuelas, ejecutar programas ambientales, trabajar con los organismos en materia ambiental a nivel del Estado y los Municipios; lo que es ornato de plazas, eso básicamente”. TERCERA: ¿CÓMO CONOCIÓ USTED, AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “La primera vez que lo vi fue de vista, él estaba en consultoría jurídica del instituto, me dijeron ese es el Presidente de la Cooperativa el ROBLE 21 RL, conocía de nombre a la compañía pero no sabía quien era el presidente de la compañía. Ahora quien me lo presentó directamente, diciéndome que él era GUILLERMO ESTEVA fue el ingeniero Armando Orozco”. CUARTA: ¿DESDE CUANDO COMIENZA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “La primera fecha de contratación fue en abril de 2007”. QUINTA: ¿DIGA USTED, DE QUE FORMA IMAUBAR LLEGA A TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “La primera vez que tuve conocimiento de esa cooperativa, fue por un trabajo de pinturas que hizo el señor VICTOR SILVA utilizando esa cooperativa, consistente en la pintura del edificio de residencias San Charbel, en el marco del plan pueblo 2007. Y la segunda vez, llega de manos de la Concejal Zenaida Salas, la parroquia concepción postuló la cooperativa para que pintaran el edificio “Ciro I”, dentro del Plan Pueblo”. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES VICTOR SILVA?, repuesta: “Creo que se llama VICTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, es bastante gordo, de piel blanca, de cabello negro, él trabajó en IMAUBAR, de allí se fue para TRANSBARCA, él manejaba todos los contactos para Caracas, él era quien hacía loby del Alcalde para Caracas, pues tenía muchas relaciones con casa militar; actualmente está en esas mismas labores pero a nivel de la Gobernación. Creo que tiene una tienda de pinturas en la calle 37 entre carreras 18 y 19, creo que al lado de FONDOCOMÚN. En esa tienda su socio es el señor RICHARD URIBE”. SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL Y CONTACTO TELEFÓNICO CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Personal fue el día miércoles 30 de julio de 2008, porque me hizo una entrega de una valuación, para solicitarle el pago a la administración; eso debido a que la tarde anterior, el Presidente de IMAUBAR, el Ingeniero Armando Orozco me llamó, me solicita cuales pagos tenía pendiente la Cooperativa el ROBLE 21, que necesitaba que le pagaran porque GUILLERMO, así me dijo, se iba de viaje para España el viernes 01 de agosto; yo le indiqué que debe tener pendiente como 3 o 4 obras que no se le han pagado, pues él no había presentado las carpetas, por ello el miércoles se presenta con una de las carpetas para mandarla a pagar, en efecto se le pagó esa obra. Luego telefónicamente el 01 de agosto tuve contacto con él, lo llamé para preguntarle por el resto de las carpetas, que estaba una de las Ingenieros Inspectores preguntando por las carpetas, que se tenía que retirar, él me manifestó que como a las once llegaba, recuerdo que le faltaban unas fotos, él me dijo que a las once me llevaba las fotos. Entonces la Inspectora estaba preocupada porque el Presidente de IMAUBAR también le indicó que le hiciera todos los pagos, yo le señalé que no se preocupara, que quien debía preocuparse es él por ser el interesado, luego no supe mas de él”. OCTAVA: ¿DIGA USTED QUE OTRAS OBRAS TENIA PENDIENTES POR PAGOS Y SI RECUERDA LOS MONTOS?, repuesta: “No recuerdo bien, creo que eran como pavimentaciones, creo que sumaban como cien mil bolívares fuertes, no recuerdo bien?. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL NOMBRE DE LOS INGENIEROS QUE FUNGÍAN COMO INSPECTORES EN LAS OBRAS DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “De esa obra era la Ingeniero ROSA ROJAS, por ser ingeniero contratada por ser obras pagadas con recursos de fideicomiso. Y cuando son recursos pagados por el propio instituto directamente, tenemos la INGENIERO LISSETT AGUILAR GONZALEZ. Hubo una obra que él nunca cobró que fue el canal 12 de octubre”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí cuando ella entró a IMAUBAR, ella llegó porque la llevó la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella ingresó como asistente personal de SOLISBELLA DE PEREZ, pues indicó que necesitaba una persona de su confianza”. DÉCIMA PRIMERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR A ERIKA RAMOS PACHECO y a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO JUNTOS?, repuesta: “No”. DÉCIMO SEGUNDA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “Lo único que sé es que ellos a veces andaban juntos y salían los fines de semana, pero no sé mas. Lo que si sé es que era un trato preferencia, distinto, al que normalmente tenía con los demás cooperativistas”. DÉCIMO TERCERA: ¿DEL PERSONAL QUE TRABAJABA EN IMAUBAR PARA JULIO DE 2008, ALGUNA CIUDADANA SE LLAMABA ROSALINDA?, repuesta: “La única Rosalinda que trabajaba era la hermana de Armando, ella trabajaba en el área de administración al lado de Erika. Ella renunció junto al lote que se fue, ella ingresó haciendo pasantías en la gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS”. DÉCIMA CUARTA: ¿PUEDE EXPLICAR MEJOR, CUAL ERA EL TRABAJO QUE EFECTUABA VICTOR SILVA EN IMAUBAR?, repuesta: “Víctor Silva trabajó durante le gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS como Jefe de relaciones institucionales, cuando arranca TRANSBARCA el Ingeniero Oswaldo Rojas se lleva varias personas de IMAUBAR para TRANSBARCA en comisión de servicios, entre esas personas estaban VICTOR SILVA, quien continuó realizando ese mismo cargo en TRANSBARCA. Y paralelamente fue montando su tienda de pinturas en la dirección que ya indique. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA por las razones que ya indiqué ”.DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE POR QUÉ MOTIVO EL CIUDADANO VICTOR SILVA LLEVÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A IMAUBAR?, repuesta: “Para poder contratar la pintura de residencias SAN Charbel, y poder cobrar, porque al final es Víctor Silva quien ejecuta la obra”. DÉCIMO SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A VER AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA EN ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?, repuesta: “En una oportunidad cuando entraba al Instituto con el chofer asignado, le vimos una camioneta AVALANCHE muy lujosa, de color plateada”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SABE DE ALGUNA PERSONA ALLEGADA A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, QUÉ CONOCIERA SU FAMILIA O DONDE VIVÍA ESTE?, repuesta: “Las únicas personas que me hablaron de su papá, fue Armando Orozco y Víctor Silva, incluso ellos me dijeron que sabían donde vivía el papá de Guillermo”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.47. El ciudadano WILMER JOSÉ LLOVERA VÁSQUEZ el día 22-04-2009 ante este despacho expuso lo siguiente:

“ Ratifico el contenido de mi declaración rendida así como mías la firma y huellas que aparecen allí, y agrego como ampliación, que el día 23-07-2008 se presentó a la concesionaria un cliente interesado en el Vehículo ya identificado, con 2 personas más de sexo masculino, que se quedaron uno en la puerta principal de la entrada y el otro en la salida del concesionario, él muchacho me dijo que si aceptábamos dinero en efectivo yo le dije que por política de la empresa no se acepta dinero en efectivo, por lo que procedió a decirme “ voy con el maracucho a traerte el cheque”, el tal maracucho cargaba un pasamontaña en la cabeza y presumí que nos iban a atracar porque cargaban una actitud bastante sospechosa, al muchacho que nombró como maracucho parecía que andaba armado en la pretina del pantalón, nunca se quitaba la mano de allí, y el otro si estaba en la puerta de salida del concesionario, ellos andaban vestidos, el muchacho ESTAVE andaba con un jean marca Levis, azul marino fuerte, una camisa de cuadros azul con blanca, una maletín negro en su mano que nunca soltó, y unos zapatos casuales de goma, el otro muchacho el que estaba en la puerta principal, andaba con una camisa naranja abierta completamente, debajo una franela blanca, tipo obejita un pantalón jean y un gorro que llaman pasamontaña en la cabeza de color negro, y el otro si no se porque de mi oficina no se vé para la salida, pero si el personal se percató de él, el muchacho me manifestó, que había pasado por el frente del concesionario vio el carro y dijo “ese carro va a ser mío” y que se había devuelto desde 3 cuadras, manifestándome igualmente que quería probar el vehículo porque estaba interesado en la compra, que él era Constructor y que trabajaba directamente para la Alcaldía de Barquisimeto y otras Instituciones Públicas a nivel nacional, una vez que probó el vehículo afirma que deseaba adquirirlo, el costo del vehículo era de 265 mil bolívares fuertes, en principio para proceder a la venta del vehículo, uno de los requisitos de la empresa fue solicitarle a nombre de quien se iba a hacer la venta en principio el dijo que a nombre de él y efectivamente así se hace el documento, luego nos llama que no que el documento no iba a ser a nombre de él sino a nombre de su papa como en efecto se hizo, para cuando le solicitamos la cédula del papá, el sacó su billetera, y primero me presentó una cédula del papá, luego me indica que no que esa no, igualmente saca de su billetera otra cédula también del papá, y me manifiesta que esa no porque aparecía como casado, y que la segunda cédula si porque estaba divorciado, pero no se porque no la verifique, fueron las palabras que él me manifestó, posteriormente a ello, se verifica el cheque de Gerencia del Banco Canarias, a través de la Lic. ROSAURA, Gerente del Banco, se procede a la entrega del vehículo con copia de los documentos del mismo, desde ese momento no vemos más a GUILLERMO ESTEVE, sino hasta tres días después que procedió a solicitar que le entregásemos el Carnet’s de Circulación del Vehículo alegando que había sido parado por Fiscales de Tránsito, los cuales no le aceptaron las copias del mismo, y en palabras textuales de él, “se tuvo que bajar de la mula”, es allí donde le entrego uno de los Carnet’s originales, allí me dice que me apure con el documento notariado de la venta del vehículo, y con palabras textuales me dice “ ya que mi papá es muy arrecho, tu no lo conoces, mi papá es militar y que por eso tenía un carácter arrecho” , luego de eso no vi más al muchacho sino que me comienza a llamar el papá del muchacho, a mi teléfono celular 0414-511-13-72, es de un 0416 pero no recuerdo el número, y me insultaba que rea un inepto que era un pobre abogaducho, ya que la primera vez que presentamos el documento en la notaria presentó un error, el señor se molestó mucho y me insultó, me llamó como 3 ó 4 veces, luego al otro día se vuelve a introducir el documento corregido a la notaria, le digo que ya estaba listo y que debía ir para firmar, me insultó nuevamente y me dijo que el podía era ir a las 4 de la tarde, le informe que a esa hora ya estaba cerrada la notaria, y que por favor fuera antes porque yo también quería salir de eso debido a los insultos que me daba, efectivamente el señor llega, ya había cerrado la notaria, me lleve otro insulto, me recuero que el señor andaba vestido con un pantalón beige con una camisa de cuadro y se comunicaba mucho por teléfono en voz alta con un chofer, y en ese momento no se firmó porque llegó tarde, quedamos en que íbamos a firmar al día siguiente en horas de la mañana, pero a mi oficina en horas tempranas llegaron unos funcionarios d la PTJ, me informaron sobre una situación que se estaba presentando con la venta del vehículo, la cual se presumía era fraudulenta, ya que la Gerente del Banco Canarias Lic. ROSAURA, y desde ese momento me trasladé con ellos hasta la sede de la PTJ para rendir la declaración que consta en actas, después de dar declaración insistimos en llamar al señor al celular de donde llamaba para exponerle de la situación y nunca nos contestó las llamadas, luego de eso procedí para ayudar al esclarecimiento del caso procedí a retirar todos los documentos de la notaria 4ª, y procedí a entregarlos a la PTJ, el señor ESTEVE es un señor pequeño, como aproximadamente 1,65 metros, de tez morena, cabellos muy cortos color blanco, con lentes correctivos pequeños, cejas pobladas y completamente canas en ellas, de volverlo a ver lo reconocería nunca se me olvida su mal carácter, nunca se llegó a materializar la venta del documento por la parte de ellos, más si por parte de la empresa por ser los que elaboramos los documentos, el Cheque estaba a mi nombre ya que se trataba de un vehículo que estaba a consignación, si ha sido nuevo sale a nombre de la empresa, luego que sale el cheque a mi nombre, procedí a realizar el Cheque de Gerencia a nombre el dueño del consignatario ciudadano Doctor MANUEL CRESPO, y otro cheque a nombre de NAKAI MOTOR’S como comisión en venta de vehículo en consignación del cual anexo copia del Registro Contable, en este momento en 01 folio útil, copia de la Factura, Forma Libre de la comisión por venta de vehículo a nombre del cliente GUILLERMO ESTEVEZ, C.I. V- 10.540.960, ( La Fiscalía deja constancia de haber recibido lo señalado), quiero dejar claro que la persona que suscribe el documento de venta ante la Notaria 4ta de Barquisimeto, fue mi Jefe el cual desempeñaba el cargo como Director de Operaciones señor LUIS ROMÁN, ya que a él fue a quien le otorgaron el Poder, tal como se evidencia de los documentos en originales que consigné en la PTJ, anexo con mi declaración, Planilla de Derechos Arancelarios de la Notaria Pública 4ta de Barquisimeto, Documento de Venta del Vehículo se observa en este documento que el número de la cédula del señor GUILLERMO JOSÉ ESTAVE FUENMAYOR, es diferente al numero de cédula que presenta la Factura por la comisión de la venta de consignación del vehículo ante el Concesionario NAKAI MOTORS, El documento verificado por la Notaria, el Certificado del Vehículo en original con solo un carnet’s ya que el otro original se le entregó al señor GUILLERMO ESTEVE hijo, Acta de Revisión de Tránsito en original, Poder que otorgó el Abog. MANUEL BARNOLI CRESPO al señor LUIS ROMÁN para la venta del vehículo y una hoja tamaño carta con la fotocopia de la cédula del comprador GUILERMO ESTEVE en el cual aparecía la dirección y el número telefónica del mismo, suscrita por el puño y letra de GUILLERMO ESTEVE hijo, quiero consignar en este acto lo solicitado por este Despacho, mediante oficios recibidos desde el día 20-04-2009, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a iniciar el ciclo de preguntas en los siguientes términos: PRIMERA: ¿DIGA USTED, recuerda el nombre del muchacho que se presentó al Concesionario a comprar el vehículo que se encontraba a consignación, el día 23-07-2008? CONTESTO: Si, GUILLERMO ESTEVE FUENMAYOR MONTENEGRO, es joven le calculo como 22 ó 23 años, es un muchacho joven, de piel morena, cabellos muy cortos, cejas pobladas, corpulento como si practicara pesas y de estatura aproximadamente de 1,68 a 1,70 ojos negros y expresivos, labios gruesos. SEGUNDA: ¿ Diga usted, si recuerda haberle solicitado copia de las cédulas de Identidad que portaba el referido ciudadano al momento de probar el vehículo? CONTESTO: Sí, se le sacó copia de una sola de las cédula que era del hijo como comprador, porque es política de la Empresa, esa copia fue entregada a la PTJ el día que me fueron a visitar la primera, pero del señor, del papá no me quedó cédula de este señor, solo los datos que me aportara el hijo en un papel que también lo consigné en la PTJ, y se llevaron los documentos del señor para cuando fuese a firmar EN LA Notaria. TERCERA: ¿ Diga usted, si recuerda el monto por el cual estaba elaborado Cheque de Gerencia del Banco Canarias? CONTESTO: Sí por la cantidad de 165 mil bolívares fuertes a mi nombre, que luego se allí se sustrae la comisión por la venta del vehículo. CUARTA: ¿ Diga usted, recuerda las características del vehículo? CONTESTO: Es un ZT 350, Nissan, color plateado, placas EAT pero no recuerdo el numero, vehículo deportivo de dos puesto. QUINTA: ¿ Diga usted, Diga usted, si tiene conocimiento sobre la ubicación del referido vehículo? CONTESTO: No, no tengo conocimiento. SEXTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR y ERIKA RAMOS PACHECO? CONTESTO: de todas las personas nombradas conozco a los señores padre e hijos GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR MONTENEGRO que fue la persona que acude a la concesionaria quien es la persona que fue a realizar la negociación y al papá que fue la persona que supuestamente iba a firmar los documentos de la compra del vehículo, solamente desde ese día, nunca había contacto, ni comunicación con ellos. SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuántas veces acudió el joven a la Concesionaria? CONTESTO: 3 veces, la primera vez que fue con los 2 jóvenes, y luego las otras 2 veces fue con el que llamaba muchacho. OCTAVA: ¿ Diga usted, en la declaración rendida ante el CICPC el día 08-08-2008, su persona manifestó haber observado en el momento en que transitaba por la Avenida Libertador a la altura del Hospital, allí existe una venta y compra de vehículos usados, a un vehículo con las mismas características del vendido por su concesionaria, podría informar con más precisión la fecha en que observó el vehículo, si el sitio de venta de vehículos registra algún nombre? CONTESTO: Sí, eso fue en los primero días del mes de Agosto del 2008, observé cuando me dirigía a mi trabajo, que en una venta de vehículos, por la Urbanización La Concordia, se encontraba estacionado un vehículo marca NISSAN, modelo 350-ZT, color plateado, lo cual me llamó poderosamente la razón y le informe a ellos que difícilmente pudiera haber aquí en Barquisimeto otro vehículo como ese, eso fue a la altura de Pata ‘e palo, Casa Propia queda como a 3 casas de ese local, estaba dentro del local en exhibición junto a otros carros más. NOVENA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR MONTENEGRO y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA Y AL MARACUCHO los reconocería? CONTESTO: Sí, los reconocería. DÉCIMA:¿ Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Sí, deseo agregar a esto, no se si por casualidad el día domingo 19 de este mes y año en curso, nos fuimos a trabajar al concesionario para realizar un informe que nos estaba solicitando el SENIAT, el cual nos llevó todo el día y parte altas horas de la madrugada, cuando desalojamos el concesionario del día lunes pude percatarme que al salir, me siguió un vehículo de manera muy sospechosa muy pegado a mi vehículo, no pude ver bien el color ni las placas porque estaba lloviendo, y el vehículo venía muy pegado y con las luces altas, por lo que decidí irme hasta la calle 38 con 13 donde esta la PTJ, que decidí, pararme allí, el carro huyo hacía la 38 a mano izquierda, es todo”.-

3.48. Acta levantada el 23-04-2009 con ocasión de la Inspección efectuada en la sede del BANCO CANARIAS agencia MERCABAR, la cual fue suscrita por funcionarios del banco, del CICPC, y el Ministerio Público.

3.49. Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el experto profesional II MANUEL ANTONIO CACERES TORRES, practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana ERIKA RAMOS. En los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, SOLISBELLA DE PEREZ, y PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

3.50. Experticia de reconocimiento practicada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el CICPC en el inmueble donde residía el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

3.51. El 29-04-2009 ante este despacho rindió declaración el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, exponiendo textualmente lo siguiente:

“Al momento de presentarse los hechos, el Alcalde designa a ERICK FABÍAN PEREZ como Presidente de la Junta Interventora de IMAUBAR, a penas suceden los hechos, salimos corriendo a colocar la denuncia; la comisión está integrada por varios funcionarios de la Alcaldía, en eso el Ingeniero OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIOS Presidente de TRANSBARCA es designado por el Alcalde, para que la parte operativa del sistema no se caiga, en eso OSWALDO integra un equipo de trabajo del cual forme parte, en ese momento yo era el enlace de la Alcaldía con las autoridades regionales, municipales y nacionales, de hecho en su momento había sido designado como el enlace logístico de la Guardia de honor. Me incorpore porque soy funcionario de Transbarca, por ese motivo me incorporan a ese equipo de trabajo para que yo estuviese pendiente que todos los funcionarios que pudieran estar involucrados estuviesen al pie del cañón, pues el Alcalde quería que todo saliera a flote. Ante llamada del Ingeniero ARMANDO OROZCO me incorporo y se hicieron las denuncias ante el CICPC y luego ante la Contraloría. Ahora bien, tres o cuatro días después de los hechos en una conversación con la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella manifestó que conoce a la mamá de la joven ERIKA RAMOS, la cual físicamente no la conozco, SOLISBELLA manifiesta ser amiga de la señora desde hace muchos años, por ello le sugerimos que nos colocáramos en contacto con la señora, por ello yo fui muy cortésmente a su casa, solicito hablar con ella, lo mismo hicimos con el papá del joven Guillermo, lo que queríamos es que ellos como padres hicieran caer en conciencia a los jóvenes. Lo que pasa es que en esos momentos se tenía la hipótesis que si los muchachos aparecían y devolvían el dinero, esa situación les atenuaría, se quería buscar una solución. Mis funciones duraron poco, porque no me incorporé a la junta interventora como tal, mi función era que los funcionarios estuviesen a disposición de la autoridad, tuvimos varias reuniones donde estaba el papá de Guillermo, el abogado Ángel Pérez y el Ingeniero Rojas, en esas reuniones el papá de Guillermo manifestaba que estaba apenado. Recapitulando mis actuaciones, eran de bueno y villano, porque en algún momento me tocó hablarle fuertes a las personas para que fueran a la autoridad cuando fueran llamadas, eso culminó cuando todos los órganos tenían los toros tomados por los cachos, es decir, después que estaban identificados los sindicados. Pasado el mes, fui a realizar una incorporación en una prótesis en el esófago, al regresar toda la investigación estaba encaminada, después no supe del hecho, hasta el día de ayer que supe de la citación. De alguna manera todos nos conocemos, porque yo trabaje en IMAUBAR. Aclaro que no soy propietario de tiendas de pinturas, lo que pasa es que en esa tienda de pintura mi esposa trabaja con RICHARD URIBE PEPAZA. Yo conocí a muchos de los contratistas, yo conocí a GUILLERMO ESTEVA a través de mis múltiples visitas a IMAUBAR, si esto hubiese sucedido en cualquier lugar, EMICA, IMVI o la AMTT, igual yo hubiese sido incorporado a la investigación, porque siempre el Alcalde me enviaba para ello. Ejemplo de eso es que cada vez que chocaba un vehículo del aseo, yo tenía que estar pendiente con la Fiscalía o Transito para retirar esos vehículos. Al que menos tiempo tengo conocimiento es al INGENIERO ARMANDO OROZCO; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUÁNTO TIEMPO TRABAJÓ EN IMAUBAR?, repuesta: “Aproximadamente como tres o cuatro años, siempre trabajé como asistente del Ingeniero Rojas, luego pasé con el Ingeniero Rojas a TRANSBARCA. Yo era el enlace con los organismos públicos, me siendo muy orgullo de haber efectuado esa actividad”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y DE DONDE CONOCE AL INGENIERO ROJAS?, repuesta: “Lo conozco desde hace 12 o 13 años aproximadamente, porque el fue quien liquidó el IMAU en Caracas, él era parte de la junta que intervino y liquidó el IMAU. Él me llamó para trabajar en una camaronera, pero como se incorporó a trabajar con el Alcalde, yo me incorporé al mismo equipo de trabajo”. TERCERA: ¿DESDE CUANDO Y POR QUÉ MOTIVO CONOCE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo la fecha exacta, pero yo conocí a GUILLERMO en IMAUBAR, a él me lo presentó quien es conductor nuestro, este joven se llama NICOLAS VARGAS, pero nunca tuve un contacto con él, pero me impresionó mucho cuando me enteré de lo que sucedió”. CUARTA: ¿SABE USTED, QUIEN LLEVÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A IMAUBAR PARA QUE CONTRATARA CON ESE ORGANISMO?, repuesta: “No sé, yo conocí a GUILLERMO cuando me lo presentó NICOLAS VARGAS, para esa época yo casi al instituto no iba, porque ya los jefes de operaciones cumplían su función”. QUINTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O SOCIAL CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, solamente nos conocimos fortuitamente, pensaba que era un muchacho trabajador como los demás. Es la misma relación que podía tener con cualquier contratista”. SEXTA: ¿CÚANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL O TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “En una oportunidad él me llamó y me dijo que le iban a dar una obra en IMVI, me dijo que lo pusiera en contactó con RICHARD URIBE, porque el quería saber como era lo de la pintura”. SÉPTIMA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE FÍSICAMENTE TUVO CONTACTO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Creo que hace mas de un año”. OCTAVA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Antes de los hechos, muchísimo antes. Pero después de los hechos, creo que en diciembre de 2008 o en enero de 2009, recibí una llamada a mi teléfono, y quien llamó me dice es GUILLERMO ESTEVA, en ese momento pensé que era el padre, pero él me dijo que era Guillermo Esteva hijo, le dije que tenía que presentarse a dar la cara, pero él súbitamente colgó, la llamada fue realizada de un teléfono celular venezolano”. NOVENA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNA CONTRATACIÓN REALIZADA POR ALGÚN ENTE DE LA ALCALDÍA PARA PINTAR EL EDIFICIO “SAN CHARBEL”, EN CASO POSITIVO CUALQUIER FUE SU PARTICIPACIÓN?, repuesta: “De verdad, no tuve intervención alguna. Lo que pasa es que las cooperativas buscaban a RICHARD URIBE para que le suministrara la pintura. Eso era normal con otras tiendas de pintura”. DÉCIMA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED RECOMENDÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA QUE LE FUERA ASIGNADO ALGÚN CONTRATO EN IMAUBAR O IMVI?, repuesta: “No, eso lo puede corroborar con las autoridades de esos entes. Ese no era mi trabajo”. DÉCIMA PRIMERA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO LUIS SALAS, Y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “Luís Salas es hijo de la Diputada Zenaida Salas, con él tuve una conversación delante de su propia madre, el Ingeniero Rojas y Ángel Pérez; donde lo ponía en cuenta a ellos, que de una u otra manera había sido nombrado en la investigación, esa conversación fue en el CNE; yo les dije que en la investigación había salido que LUIS SALAS había recomendado a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en IMAUBAR y en IMVI. Esa fue la única vez que conversé con él”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿APARTE DE SU TRABAJO ACTUAL EN TRANSBARCA COMO ASISTENTE DE LA PRESIDENTE, DESEMPEÑA ALGUNA OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL O COMERCIAL, POR LA CUAL OBTENGA INGRESOS?, repuesta: “En la actualidad realizo transacciones con vehículos, comprando y vendiendo carros, no es mi ocupación principal, pero genera algún tipo de ingreso; eso me lo ha permitido los contactos que he tenido con los comerciantes de la ciudad, pues tengo 9 años cumpliendo un trabajo de enlace. Incluso esa actividad la coloqué en mi declaración de impuesto”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “No tengo conocimiento, lo que sé es que como Armando Orozco como Presidente tuvo contacto con él, como lo debe tener con todos los contratistas”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A los primero cuatro no los conozco, incluso nosotros intentamos buscar estos muchachos, porque ello estaban haciendo la obra de “Los Cardones” cuando sucedieron los hechos, pero no se encontraron. Al señor GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR lo conocí porque él vive en Agua Viva donde yo vivo, el es un señor, ante lo sucedido le indiqué que estábamos en el lado opuesto, pero conociendo su seriedad buscamos una salida. Después de los hechos converse en varias oportunidades, incluso fui una vez a su casa a tomarme un café, después que se murió mi madre, como el 5 de diciembre de 2008”. DÉCIMA QUINTA: ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “No recuerdo conocerlos”. DÉCIMA SEXTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER CONOCIMIENTO, QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO BIENES DE FORTUNA?, repuesta: “No, porque mi contacto con él era fortuito. En la investigación nos enteramos que tenía una camioneta AVALANCHE y el vehículo NISSAN. Su papá tiene una casa espectacularmente los hechos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED BIENES DE VALOR (Vehículos, inmuebles, acciones o algún tipo de cuentas)?, repuesta: “Conyugalmente con mi esposa MARÍA EUGENIA VELASCO DE SILVA, estamos casados desde el año 1987. En la actualidad tenemos la residencia donde vivimos, tengo un FORD FUSIÓN del año 2008 comprado en BEL MOTORS, mi esposa tiene una camioneta marca JEEP, tenemos un apartamento en la Torre Ayacucho, tenemos un FORD MUSTANG del año 1970, que tengo 9 años reparándolo. A nombre de mi señora en el Banco Provincial le dieron un préstamo para adquirir un camión, él cual actualmente lo tenemos trabajando haciendo fletes. DÉCIMA OCTAVA: ¿DURANTE LOS AÑOS 2008 Y 2009 USTED HA REALIZADO ALGÚN VIAJE AL EXTERIOR, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL DESTINO?, repuesta: “El 28 de marzo viaje a la ciudad de Atlanta y regresamos el 09 de abril, fui con mi esposa y mi familia. Este año he viajado en dos oportunidades a la ciudad de Atlanta. El año pasado viaje en varias oportunidades al exterior, recuerdo que a los Estados Unidos, a Santiago Chile, y a Brasil, y a otros países. En este momento no recuerdo exactamente, pero puedo consignar copia del pasaporte para que se verifique esos viajes, los cuales han sido varios por mi función pública”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, CUAL ES SU FUNCIÓN EN CASA MILITAR?, repuesta: “No estoy nominalmente adscrito, era una función ad honorem para ayudar con casa militar en Lara, para verificar eso se puede llamar al CORONEL CESAR FIGUEIRA PERALTA al número 0414-2504910, al TENIENTE CORONEL ELDAN DOMIGUEZ FORTI al número 0412-3937580, o al TENIENTE CORONEL JESÚS SALAZAR VELASQUEZ al número 0416-6218750”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR RICHARD URIBE?, repuesta: “Él es un gran amigo, él tiene una tienda que se llama “SUPER PINTURA”, ubicada en la carrera 37, entre 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿CUANDO USTED VISITÓ A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, EN COMPAÑÍA DE QUIEN FUE, Y QUE LE MANIFESTÓ?, repuesta: “Fui a su casa, porque SOLISBELLA me dijo que era gran amiga de la señora, yo me presenté a su casa, me identifiqué, le indiqué en representación de quien estaba en el sitio. La señora estaba muy descompuesta, le dije que se calmara, luego le dije que la exhortáramos a que le dijera a su hija que se entregara y regresara el dinero. En ese momento pensé que el entorno familiar de los muchachos no sabían de lo que pasaba, pero actualmente creo que ellos tenían conocimiento de lo que hacían sus hijos e incluso se beneficiaron de ese dinero; ellos tenían como dos caras. Los únicos días que la he visto fue en el CICPC y en su casa”. VÍGÉSIMA SEGUNDA: ¿DESEA USTED EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Pongo en usted, toda la esperanza, salud y fortaleza para que se aclare todo esto, porque conozco a un grupo de familia, que han sido tristemente afectada por estos hechos”.

3.52. Mediante oficio 149/2009 de fecha 30 de marzo de 2009, la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, remite copia certificada de fotostato del documento N° 32, tomo 198, de fecha 05-08-2008, correspondiente a la venta del vehículo marca NISSAN, modelo 350Z, automático / Z33-ZL 404, año 2007, placa EAT-08H, serial de carrocería JN1GAAZ337M251121, efectuada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO ARRIECHE y LILIAN YASMINA HERNÁNDEZ representados por LUIS ALBERTO ROMÁN SÁNCHEZ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-1.641.322. (En el espacio destinado para la firma del ciudadano Guillermo José esteva Fuenmayor se encuentra en blanco).

3.53. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, donde expuso textualmente lo siguiente:

3.54. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, a la ciudadana MAGDYS COROMOTO PIÑERO PEREZ, Técnico en Informática y Contadora Pública adscrita a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde expuso lo siguiente:

3.55. Comunicación número PRES/TRANS/2008.368 fechada el 30-04-2009, suscrita por ELIZABETH LEAL ARTEAGA en su carácter de Presidente de TRANSBARCA, donde informa que el ciudadano VICTOR SILVA, laboró en ese ente público desde el 01-07-2005 hasta el 30-04-2009, como comisionado de la Presidencia.

3.56. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde concluyen lo siguiente:

“(omissis)

1. Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motrocidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

(omissis)…”.

3.57. Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a INSPECCIÓN INFORMÁTICA efectuada en la sede del BANCO CANARIAS ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

3.58. En 549 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009. En el mencionado expediente figura las siguientes actuaciones:

*** “INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Es de hace notar que en el referido informe, entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

“Continuando con el análisis respecto a la ciudadana Erika Ramos, se procedió a la revisión de las carpetas contenidas en el computador asignado a su personal, logrando obtenerse una factura (escaneada) N° 0103 de la Cooperativa LA PROPIA 078 RL, RIF N° j-31371956-0, NIT: 0436880901, totalmente en blanco, pero extrañamente con una firma ilegible en el espacio reservado a “recibí conforme”, y el supuesto sello de esa cooperativa. En esas mismas condiciones (de escaneo) se logró encontrar el sello de IMAUBAR, Gcia. de Administración y Finanzas y el RIF del Instituto. Así mismo, existe una orden de pago a nombre de Cooperativa La Propia 078RL, la cual está totalmente llena en los ítems correspondientes. Todos estos hallazgos, nos hacen presumir la posibilidad de fraguar algún tipo de fraude en contra del Instituto, ya que de otra manera, hay reservas para explicar como se mantienen documentos de una empresa en servicio activo con IMAUBAR, en un bien público (computador) para uso privado…(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. En la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: “Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC. En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

“(omissis)

*A través del módulo Control Bancario y con el Usuario de María Elena Sosa se verificó cada una de las opciones de dicho modulo, constatándose que existen cinco formas de emitir cheques, los cuales son: CHEQUES A LA ORDEN, CHEQUES A BENEFICIARIOS ESPECÍFICO, CHEQUES FINANCIEROS, CHEQUES A ORDEN AÑOS ANTERIORES, CHEQUE ABONO A ORDEN. En tal sentido, como parte de las pruebas se tomó dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 del Banco Canarias (previamente anulados), para lo cual; se emitió a través del sistema y mediante la Opción Cheques Financieros, el Cheque Número 16165575, Monto, Beneficiario y Concepto; se constató que dicha opción no solicita N° de Orden de Pago. Posteriormente, se verificaron los reporte de movimientos en Libro y movimientos en Banco constatando que dicho cheque fue emitido por la cantidad de 287.094,24 de fecha 13/08/2008 y que además disminuyó la disponibilidad financiera y presupuestaria; seguidamente se procedió a imprimir dicho cheque para lo cual se utilizó una planilla de Vaucher (N° 59251). Se eliminó por el sistema el referido (cheque) constatándose que la disponibilidad financiera y presupuestaria aumentó y que se suprimió físicamente de las Bases de Datos y de los Movimientos Banco y Libro el cheque emitido (16165575). Sin embargo al consultar la opción ESTADISTICAS del sistema, se constató que el mismo refleja MOVIMIENTO REALIZADO (Eliminación), EL NOMBRE DE USUARIO QUE LO REALIZÓ, NOMBRE DEL EQUIPO, HORA, FECHA Y DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ELIMINADO. (Anexo)

(omissis)

* Finalmente se verificó que los cheques cobrados a través del Banco Canarias Cuentas N° 0140-0027-51-0000005843 los cuales se mencionan a continuación.

(omissis)

No fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”. (Negrilla Nuestra)

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

3.59. Entrevista rendida por la ciudadana XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ (Madre de la imputada ERIKA RAMOS) en fecha 13-04-2009, donde expuso lo siguiente:

La referida ciudadana manifiesta que desea rendir declaración en la presente causa, donde se encuentra detenida su hija ERIKA RAMOS PACHECO. Seguidamente esta Representación Fiscal le informa de la presente investigación penal seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, y ERIKA RAMOS PACHECO, por los hechos de corrupción ocurridos en julio de 2008, en perjuicio del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (INMAUBAR), por la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. En tal sentido, como de la investigación se desprende que presuntamente la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO es su hija, se le impone del contenido de los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al citado quien expone lo siguiente: “Erika si es mi hija, quiero señalar que en efecto me amenazaron en Cabudare, me dijeron que mi hija no tenía que aparecer, porque si no tomarían represalias en contra de mi hijo, en efecto veía carros que pasaban. Siempre tuve una llamada de SOLISBELLA diciéndome infinidades de cosas, siempre me llamaba y me decía cosas que ellas le decían, que el muchacho que estaba aquí, una cosa y otra, lo único que yo le decía era porque no agarraban al muchacho, días después ella me llama y me dice que iba a tener la visita de VICTOR SILVA, ella me dijo que donde nos podíamos ver, yo le dije que en ningún caso, que sólo lo atendería si iba para mi casa, él se fue para mi casa, se sentó en la sala, él me dijo que estaba allí porque yo tenía un video de mi hija, que él quería sacar el video a la luz pública junto a unos abogados del señor ALFREDO RAMOS, yo le dije que eso era falso, entonces recuerdo que sus palabras fueron: .-SI ESE VIDEO APARECE A SU HIJA LA MATO-, dijo que él estaba ahí por orden del Alcalde, en ese entonces HENRY FALCÓN, porque supuestamente ese video le iba e echar a perder su gestión, yo le dije que le dijera al Alcalde que no se preocupara, que yo no tenía ningún video que él no iba a perder las elecciones, se lo dije para que me dejaran tranquila, pues yo sé que VICTOR SILVA usó el nombre del Alcalde HENRY FALCÓN para meterme miedo, pues sé que HENRY FALCÓN es un hombre limpio y puro. Luego VICTOR SILVA me dijo que si esto pasaba, que había mucha gente detrás de mi, JONAS y MARIAISABEL, él me dijo que si yo necesitaba dinero para tener a mi hijo donde la tenía, que él me daba dinero. Yo le dije a VICTOR SILVA que no quería su dinero sucio, le dije que si necesitaba dinero que prefería pedirlo en la calle. Luego él me dijo que iban a realizar una negociación con el papá del muchacho, el señor ESTEVA, y mi hija iba a entrar y salir de esto; él me prometió que me iba a devolver a mi hija, pero pasó todo este tiempo y el jamás volvió a la casa. VICTOR SILVA me dijo que el papá del muchacho era todo un caballero, entonces yo le pregunté que era yo, él ahí rectificó y me dijo que yo también era una dama; luego él me dijo que pasaría después de las elecciones, pasaron las elecciones y no supe nada. Luego Solisbella me llamó y me dijo que sólo quería ayudarme, en una oportunidad SOLISBELLA me dijo que VICTOR SILVA me dijo que me iba ayudar con GUILLERMO, yo le dije a SOLISBELLA que porque no lo agarran, ella me dijo que sólo me estaba ayudando. Siempre busque la mil y una manera para comunicarme con el Gobernador HENRY FALCÓN, pues estoy segura que el Gobernador no sabía que VICTOR SILVA fue a visitarme a mi casa, VICTOR SILVA lo que quería es meterme miedo y lo logró. En estos últimos días SOLISBELLA me llamó desesperadamente y me dijo que teníamos que vernos, nos vimos en el SAMBIL, allí me dijo que a ella la había mandado OSWALDO ROJAS, que OSWALDO ROJAS le dijeron que yo tenía 3 abogados, y que íbamos a hundir al Gobernador, yo sólo le dije con que dinero iba a pagar 3 abogados; ella me pregunta que si yo sé la verdad, le dije que le preguntaran a OSWALDO ROJAS y a VICTOR SILVA que le dijeran a quien tapaban ellos, yo le dije que si ella me conseguía una audiencia con el Gobernador que yo le decía toda la verdad, pues no he podido tener acceso al Gobernador, porque siempre las puertas se me han cerrado, yo le pedí a ella porque ella podría tener mas contacto con el Gobernador, ella me dijo que sí. Luego al día siguiente, 20 de marzo, ella me mandó un mensaje desde el número 0424-5076101, el cual textualmente dice lo siguiente: “El gober me mando a decir q estaba muy ocupado. Estoy desesperada, yo no c que creer. Ayudame amiga estoy desesperada”. Después de eso no he tenido más comunicación con ella. Por ello tomé la decisión de entregar a mi hija y luchar por ella. Quiero dejar constancia que si a mi hija le pasa algo los culpo a ello, porque ellos fueron los que se presentaron a mi casa a amenazarnos, tengo mucho miedo. SOLISBELLA siempre me llamaba y me decía muchas cosas, que si mi hija aparecía la iban a hundir, por eso yo siempre tuve mucho miedo, por sus palabras y bueno eso es lo que yo sé””. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE BIENES DE FORTUNA DE SU HIJA ERIKA RAMOS PACHECHO?, repuesta: “Mi hija lo que tiene es su casa, ella la compró con una plata le dimos su papá y yo, y obtuvo un crédito del Banco Central cuando trabajaba allí. De hecho se tomó la decisión de cancelar la casa, para ella poderla vender a mí, para yo hacer uso de la ley de la política habitacional, lamentablemente coincidió con este mal momento”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, EN JULIO DE 2008, DONDE VIVÍA SU HIJA?, repuesta: “Ella vivía en Cabudare, donde vive su papá,”. TERCERA: ¿EN JULIO DE 2008, SU HIJA ERIKA RAMOS TIENE UN DEPÓSITO DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES EN UNA CUENTA, SABE USTED EL MOTIVO DEL DEPÓSITO?, repuesta: “Ese dinero lo tenía NELSON SERRANO, él es un señor serio, muy responsable, inversionista, porque se lo dio el papá de la niña para que lo trabajara, y como lo necesitábamos para pagar la casa, él se lo devolvió depositándolo en la cuenta de la niña Cuando a ella le depositaron el dinero, ella me transfiere a mi cuenta un millón y medio, me estaba devolviendo dinero, porque ella tenía una cuota atrasada, y me estaba pagando el dinero, y con el resto pagó su casa”. CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDO LOCALIZAR AL CIUDADANO NELSÓN SERRANO?, repuesta: “En la avenida 20, entre 20 y 21, en el local “SU RELOJ”, él tiene un mini centro comercial.”. QUINTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco, solamente hablé con él por teléfono en una oportunidad, no recuerdo exactamente el día. Pues una muchacha me llamó y me dijo que ella le había prestado un dinero a GUILLERMO, que él no le pagaba, por ello para meterle miedo yo le dije que le pagara ese dinero a esa muchacha, porque sino le iba a decir a SOLISBELLA; luego GUILLERMO me mandó un cheque con un muchacho, por la cantidad de 18.000 mil bolívares fuertes para cancelar una deuda que él tenía, lo cobré en el Banco Canarias, así como lo cobré se los entregué en efectivo, eso fue en junio o julio de 2008, la muchacha se llama ROSALINDA ella trabaja en INMAUBAR. Quiero recalcar que de ese cochino dinero no he tenido contacto, salgo muy temprano para buscar mi sustento” SEXTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No, pero si deseo conocerlo”. SEPTIMA: ¿CONOCE USTED A LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “A OSWALDO ROJAS lo conozco por la unión que tuvimos, pues yo vivía en la Gil Fortoul y era amiga de Solisbella, y cuando él visitaba a Solisbella lo veía llegar con su esposa y sus hijos. Y al ingeniero ARMANDO OROZCO lo conocí en una oportunidad en la casa de SOLISBELLA, cuando ellos estaban realizando un trabajo”. OCTAVA: ¿SABE USTED SI ENTRE SU HIJA ERIKA RAMOS Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, EXISTÍA ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Estoy segura que no, porque si no ella me hubiese hablado de él, o me lo hubiese presentado”. NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “El dolor que llevo es muy grande, estoy aquí a fuerza de pastillas. Lo que pido es que si a mi hija le pasa algo o mi familia, la culpa es de VICTOR SILVA, él en esa oportunidad se presentó como escolta del Presidente Chávez”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, CUANDO LA AMENAZÓ VICTOR SILVA?, repuesta: “Eso fue como 15 días antes de las elecciones. Yo estoy claro, que a él no lo envió el Gobernador, que simplemente utilizó su nombre”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO ES FÍSICAMENTE EL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Él es cara redonda, gordo, de estatura mediana, de piel morena, como 40 y tantos años. Ese día en mi casa también lo vio mi suegra MARIA CRISTINA AGUILAR, ella estaba en la sala. También unos vecinos vieron el carro donde él se desplazaba; y SOLISBELLA sabe quien es, porque ella fue la que me lo mandó, ella me dijo que lo recibiera.

3.60. ¿Acta De Reconstrucción En Imaubar?

3.61. Entrevista rendida por el ciudadano JORGE DANIEL ZAMBRANO MENDOZA el día 18-05-2009, ante este despacho, en la que expuso lo siguiente:

“Guillermo es de la cooperativa el ROBLE 21 L, me dio a mi tres cheques para que lo cobrara, uno por 50.000,00 Bolívares Fuertes, uno por 11.500,00 Bolívares Fuertes y otro por 60.000,00 Bolívares Fuertes; el cheque de 60.000,00 era por la ejecución de limpieza de las quebradas “Loma de León” y “12 de octubre”, el de 50.000,00 millones fue para comprar los materiales para la pintura de los Cardones; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE SOPORTE DOCUMENTAL DEL DESTINO QUE LE DIO AL DINERO COBRADO POR ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “Si, me comprometo a presentar entre hoy y mañana, presentaría copia de la factura de las compras de materiales, y donde consta el movimiento del dinero cuando deposite casi todos los 50.000,00 Bolívares en mi cuenta de CASA PROPIA, creo que tomé 5.000,00 Bolívares y deposité 45.000,00”. SEGUNDA: ¿(El Ministerio Público le presenta el original del cheque 15808185 que se encuentra a nombre de JORGE ZAMBRANO de fecha 29-08-2008) y pregunta: ¿DIGA USTED, SI ESE FUE EL CHEQUE DE 50.000,00 QUE COBRÓ EMITIDO POR GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Si ese es el cheque, y la firma que aparece atrás es mía, donde se encuentra en mi letra mi nombre y número de cédula en lapicero de tinta de color azul. Ese día cuando cobre el cheque de 50.000,00 Bolívares estábamos: GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, el señor MARCOS, y mi persona”. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR MARCOS Y EN QUE VEHÍCULO ANDABAN?, repuesta: “El se llama MARCOS NOLASCO, él es como de 27 años, mas alto que yo, blanco, flaco, es de Barquisimeto, él es amigo de Guillermo, lo conocí por me dio del propio Guillermo. Andábamos en una camioneta AVALANCHE de Guillermo”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESA CAMONETA?, repuesta: “Es una camioneta nueva del año, era 2008 o 2007, tenía rines decorativo. Esa camioneta la compró GUILLERMO el mismo día que recibió el anticipo de la obra de “Los Cardones” que contrato con IMVI; esa camioneta la compró en una agencia de vehículos que se encuentra acá en Barquisimeto, bajando por la 19 antes de llegar a la Avenida Vargas, no recuerdo las placas de la camioneta”. QUINTA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO HUBIESE COMPRADO ALGÚN OTRO VEHÍCULO O ALGUN INMUEBLE O BIEN DE VALOR?, repuesta: “Sé que también compró un vehículo NISSAN en la Avenida Pedro León Torres”. SEXTA: ¿EL DÍA 29-07-2008 CUANDO USTED COBRÓ EL CHEQUE DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES, EN LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR, REALIZÓ USTED ALGUNA OTRA OPERACIÓN DE COBROS DE CHEQUES O DEPÓSITOS?, repuesta: “En esa entidad bancaria no, lo que realicé fue un depósito en mi cuenta en CASA PROPIA en el mismo MERCABAR; Y efectué un depósito en CASA PROPIA en Mercabar porque GUILLERMO me pidió el favor que se lo hiciera, Guillermo Esteva Montenegro me dio en un papel un número de cuenta, el nombre de una persona y me dio 50.000,00 Bolívares Fuertes en efectivo para que lo depositara, y me dijo que colocara otro nombre y otra cédula de identidad”. SÉPTIMA: (A continuación el Ministerio Público le presenta para su vista el original de la planilla de depósito N° 39370385, a través del cual el día 29-07-2008 a la 02:06 p.m. le fue realizado un depósito en la cuenta N° 0944026742 de ERIKA RAMOS PACHECO por el monto de 50.000,00 Bolívares Fuertes, en el cual aparece como depositante JUAN NOGUERA) y le realiza la siguiente pregunta: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE COMO SUYA LA LETRA CON LA CUAL SE LLENÓ LA REFERIDA PLANILLA?, repuesta: “Si, la letra de esa planilla es mía, yo la llene con los datos que me dio Guillermo Esteva Montenegro y era el dinero que él me dio, pues ahora que recuerdo Guillermo Esteva ese mismo día en Mercabar también retiró dinero del Banco Canarias”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí de vista en IMAUBAR, con ella solo tuve contacto en IMAUBAR, nunca tuve relaciones telefónicas con ella. Respecto a GUILLERMO, la gente decía que ERIKA y ellos tenían relaciones de novio, pero no sé. Dejo constancia que no conocí a los familiares de ERIKA RAMOS”. NOVENA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO POR QUÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO LE PIDIÓ EL FAVOR QUE LE DEPOSITARA A ERIKA RAMOS PACHECO LA SUMA DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES Y QUE SE LE COLOCARA EL NOMBRE DE OTRA PERSONA EN EL DEPOSITO?, respuesta: “Guillermo nunca me dijo para que era el dinero, solo me pidió el favor; y cuando le dije que iba a colocar mi nombre en la planilla de depósito, me dijo que no colocara el mió, que colocara el de otra persona y me dijo que colocara Juan Noguera y en ese momento inventó un número de cédula para colocarlo en el depósito”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO CONOCE A GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo conozco desde la Universidad como desde hace tres años y medio, pues los dos estudiamos derecho en la Universidad Yacambu”. DÉCIMA PRIMERA: ¿A PARTE DEL DÍA 29-07-2008, EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD USTED ACOMPAÑÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A COBRAR ALGÚN OTRO CHEQUE O HA REALIZAR ALGÚN DEPÓSITO?, repuesta: “No, solo en esa oportunidad”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE ALGÚN VIAJE REALIZADO POR GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Se tenía conocimiento que Guillermo tenía planificado desde meses atrás un viaje para España, pero nos decía que vendría en un mes y luego se iría a vivir a España”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN CONTACTO QUE TUVIESE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO EN IMAUBAR PARA OBTENER LOS CONTRATOS?, repuesta: “No sé cual era el contactó que él tenia en IMVI e IMAUBAR para obtener los contratos. Guillermo simplemente me buscó para ejecutar una obra de IMAUBAR, que fue la de LOMA DE LEÓN; y luego me dijo para la obra de pintura de los Cardones, está ultima contratada con IMVI por MIL SEISCIENTOS MILLONES”. DÉCIMA CUARTA ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: VICTOR SILVA, WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “De esos ciudadanos solo recuerdo a: Wilfredo Graterol quien tiene camiones volteos y los alquila para botar escombros; el señor ALEXANDER DÍAZ creo que tiene una retroexcavadora pero no estoy seguro; y GUILLERMO NOLASCO es amigo de Guillermo, el vive por el sector de Las Mercedes, cerca de un estadio ”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE EL PARADERO ACTUAL DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No se donde está. Él nos quedó debiendo a la obra como 120 millones de bolívares”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

Escrito constante de cinco (5) folios útiles, referente a denuncia penal presentada el 05-08-2008 por el ciudadano ARMANDO OROZCO y por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, cuando ejercía las Funciones como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, por los mismos hechos. La pertinencia de esta prueba radica en dejar establecida la responsabilidad personal en el alcance y control sobre el Talonario de Cheques del Banco Canarias, del cual fueron girados en forma dolosamente reiterada, siete (7) cheques en contra de cuenta corriente del patrimonio publico disponible, pagados sin justificación a una persona jurídica privada, siendo cobrados efectivamente. Lo que evidenció una actuación coordinada de Fraude en contra de los procesos de administración en ese organismo público de la Municipalidad.

3.3. En fecha 07-08-2008 el abogado ÁNGEL PÉREZ, Consultor Jurídico de IMUBAR, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21 RL”. En las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo el número 11, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, en fecha 12 de mayo de 2006; La Pertinencia de este medio de Prueba radica en demostrar la cualidad jurídica con que actuó el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO en su condición de Presidente de la misma. Así como, la certeza de cancelación sobre un servicio u obra no prestado o contratada a una de la personas juridicas con las que regularmente contrataba Imaubar.

3.4. En acta policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la Sub-Inspector MADELIN OVIEDO, adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos ERIKA RAMOS y GUILLERMO ESTEVA, los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento. La pertinencia de este medio de Prueba radica en la legitimidad de los procedimientos con que se actuado en el presente caso.

3.6. La empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA”, mediante escrito de fecha 08-08-2008, recibido en este despacho esa misma fecha a la 11:30 a.m.; consignó copia del documento autenticado el 25 de julio de 2008, bajo el número 57, tomo 143 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, donde consta que la vivienda identificada con el N° 73 del conjunto residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”; la cual terminó de pagar el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con un cheque de gerencia por la suma de 307.773,27 Bolívares Fuertes adquirido con parte del dinero apropiado proveniente de IMAUBAR, figurando en el documento como comprador el hoy también imputado GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR (padre de Guillermo Esteva Montenegro).

Asimismo con la mencionada comunicación fue remitida copia del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, bajo el N° 58, tomo 143, por medio del cual la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y el hoy prófugo GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO anulan el documento de opción de compra firmado el 21-11-2007, correspondiente a la vivienda identificada en el párrafo anterior, con la finalidad de dos días después figurar el hoy imputado Guillermo Esteva Fuenmayor como comprador.

Pertinencia como medio de Prueba: Con ambas actuaciones notariales se demuestra el interés del ciudadano hoy Prófugo de la Justicia, GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en despistar u ocultar la titularidad del bien cancelado con el dinero apropiado ilícitamente.

3.7. Mediante comunicación sin número fechada el 06-08-2008, agregada al folio II de la II pieza de la investigación, la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los licenciados ERICK PEREZ GARZÓN, BEATRIZ TOVAR y CARLOS RIVERO, remiten al Ministerio Público, entre otras cosas las siguientes actuaciones:

-Copia del decreto N° 22-08 dictado el 04-08-2008 por el ciudadano HENRY FALCÓN, quien para la época era Alcalde del Municipio Iribarren, por medio del cual acuerda la intervención de IMAUBAR y la designación de una Junta Interventora, motivado al cobro de cheques no autorizados en el referido instituto público.

-Comunicación de fecha 06-08-2008 suscrita por la Licenciada María Josefina Carrillo en su carácter de Coordinadora de Personal de IMAUBAR, donde informa que los imputados SOLISBELLA DE PEREZ y PEDRO ROJAS no están obligados a marcar el control de asistencia, sin embargo que conforme las actividades desarrolladas han acudido normalmente a trabajar. Y en el caso de la imputada ERIKA RAMOS informa que de acuerdo al control de asistencia se presentó normalmente a trabajar hasta el 01-08-2008 (día viernes); de lo que se deduce que no se presentó mas a trabajar desde la referida fecha.

-Comunicación fechada el 06-08-2008, dirigida por el abogado ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO a la Junta Interventora de Imaubar, con el cual remite la relación contratadas entre IMAUBAR y la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, pagadas legalmente con los respectivos soportes de las ordenes de pago, las cuales consisten en:

 Contrato S-01-2008 para elaboración de carroza para ser exhibida en los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 40.000,00 mediante cheque 14152073. Orden de pago 574 del 28-02-2008.

 Contrato S-02-2008 para limpieza de obras donde se efectuaron los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 25.273,36 mediante cheque 14151927. Orden de pago 331 del 08-02-2008.

 Contrato no identificado número, para limpieza de terreno en San Lorenzo. El pago fue por Bs. F. 18.824,00 mediante cheque 14485357. Orden de pago 830 del 18-03-2008.

 Contrato 0-04-08 para mantenimiento al canal revestido DREN X de la Parroquia Juan de Villegas. El pago fue por Bs. F. 37.500 mediante cheque 15087302. Orden de pago 1714 del 05-06-2008.

 Contrato O-07-2008 para mantenimiento al canal revestido Los Loritos de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 22.500,00 mediante cheque 15087154. Orden de pago 1501 del 19-05-2008.

 Contrato O-10-2009 para mantenimiento de canal revestido de FUNDALARA. El pago fue por Bs. F. 52.818,35 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2041 del 08-07-2008.

 Contrato O-11-2010 para mantenimiento de la quebrada Rotaria. El pago fue por Bs. F. 57.651,69 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2328 del 30-07-2008.

La Pertinencia probatoria se expresa en que efectivamente los cheques no estaban justificados por ese instituto publico porque se verifica que no existía contratación alguna por el monto en que fueron emitidos y cobrados los siete (7) cheques; Igualmente se aprecia que el monto de las obras no era de la suma por la cual se cobraron los cheques y que para la fecha en que ocurrieron las irregularidades efectivamente los imputados se encontraron laborando en ese organismo publico.

3.8. Acta policial de fecha 05-08-2008 suscrita por el Inspector JORGE LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que junto a los funcionarios: INSPECTORES PEDRO REYES y RIGER SANDOVAL, y AGENTE ELY LUCENA, se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalistico un equipo de CPU, marca COMPAQ, modelo PENTIUM 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana ERIKA RAMOS. (Folio 15, pieza II).

3.9. Resultados de la Inspección Técnica sin número, de fecha 05 -08-2008, realizada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB-INSPECTOR JOSÉ MOLINA Y AGENTE ELY LUCENA, en la sede de IMAUBAR, ubicada en la calle 16 con carrera 04 de la Zona Industrial 01 del sector Barrio Unión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

La pertinencia de las dos evidencias anteriores, se expresa en demostrar con la practica pericial en el equipo realizada sobre las vulnerabilidades informáticas del sistema usado por Imaubar para la generación de Cheques, en tanto que se podían seguir imprimiendo cheques, sin que el sistema reconociera o bloqueara el salto o ausencia entre el número de un cheque y otro, en el presente caso, no consta en el cerebro del sistema (Bitácora) que la emisión de los cheques en cuestión, se haya realizado vía impresión por el sistema, como debería hacerse con cualquier orden de pago legal, sino que por el contrario, precisamente esta vulnerabilidad permite que se continué en la generación de ordenes de pagos legales sin alertar que falte un numero en la sucesión alfanumérica de Cheques (esta secuencia numérica de la chequera no esta grabada en el computador), de haberse realizado en forma contraria, es decir por el sistema, ha debido constar conforme a las especificidades del mismo, que las ordenes de pagos fraudulentas fueron Borradas o Anuladas, lo cual no existe. En sustraendo, la emisión de los cheques en cuestión no fueron cargados en ningún momento al sistema, entre otras cosas porque no existían órdenes de pago o contratos que justificaran la generación del pago; los mismos fueron impresos en forma paralela al sistema, es decir fueron impresos manualmente y firmados por cada uno de los gerentes autorizados, la de Contabilidad, Administración y Recursos Humanos.

3.11. Acta de “visita domiciliaria” de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, donde la comisión fue atendida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMÓS VALERO, con la presencia de los testigos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ se efectuó el registro. Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente apropiado por el hoy prófugo Guillermo Esteva Montenegro. A saber:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente.

-Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMÓN.

3.13. Acta policial de fecha 07 de agosto de 2008 suscrita por el Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC, donde deja constancia que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ le hizo entrega de la siguiente documentación:

-Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269.

-Los estados de cuenta de la referida cuenta.

-Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

-Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

-Referencias personales.

La misma sirve o es Pertinente, en razón a la autenticidad de las muestras que sirvieron en la investigación para demostrar la autoría de quien hizo efectivo el cobro ilegal de los siete (07) cheques en cuestión.

3.16. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR JORGE LUÍS MOLINA, donde deja constancia que en esa misma fecha, el mencionado junto a los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INPSECTOR JOSÉ DORANTES, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente apropiado por el hoy prófugo Guillermo Esteva Montenegro. A saber: -Planilla de certificación de ejercicio profesional para ingenieros residentes N° 17.327 de fecha 18-06-2008, mediante la cual el INGENIERO CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.187, aceptó las responsabilidades como ingeniero residente de la obra “Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”, para ser ejecutada por la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, por la suma 1.523.809,52 Bolívares Fuertes.

-Comunicación del 17-06-2008 donde IMVI informa a la Cooperativa el Roble 21 RL, que decidió designarle la obra de Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”.

- Balance general de la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL al 31 de diciembre de 2007, donde dejan constancia los socios que el total del activo de la cooperativa es de Bs. 50.000.000,00 (Hoy 50.000,00 Bolívares Fuertes).

-Planilla de recepción de fecha 21-06-2007, referente a construcción del módulo de Barrio Adentro, en la misma figura como vocero el ciudadano Víctor Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-11.432.916.

3.17. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR JOSÉ DORANTES, SUB-INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

3.29. Resultados de la Experticia de “AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD” N° 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03 de septiembre de 2008, realizada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

3.30. Resultado de la Experticia de “RECONOCIMIENTO TÉCNICO” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, suscrita por el experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, practicada a varios documentos, como son:

-Copia del poder general de administración y disposición otorgado el 01 de agosto de 2008 por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO.

- Y a cinco (5) libretas de los bancos CENTRAL BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, BANFOANDES Y PROVINCIAL.

La referida experticia tiene su pertinencia en que el numero de cuentas registrados a nombre de la imputada, así como la data del Poder General de Administración y disposición, el cual se corresponde con apenas días posteriores a la comisión del delito, se pudieron haber constituido como actos preparativos o preventivos en ocasión a su reconocimiento en la participación del mismo.

3.31. Por medio de la comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14-08-2008 el ciudadano ADOLFO REYES, Gerente de Seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta número 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR para el 14-08-2008. En la referida igualmente remite siete cheques originales los cuales identifica del siguiente modo:

“En tal sentido le remitimos la siguiente documentación original, Siete (07) cheques girados contra la cuenta corriente 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, todos a favor de COOPERATIVA EL ROBLE 21 R.L., descritos a continuación, pagados por nuestra agencia Barquisimeto y retirados en efectivo, con sus respectivos foto registros:

Cheque Nro. Monto en Bs.F. Fecha:

15583755 91.487,66 17/07/08

15583811 295.000,00 18/07/08

15583829 354.108,60 22/07/08

15583830 329.212,21 22/07/08

15583878 287.094,21 28/07/08

15583879 471.114,38 28/07/08

15583893 57.651,69 28/07/08

Es pertinente, porque de esta forma se confirma el Rol activo por parte de los gerentes en la emisión de los referidos cheques. Así mismo se demuestra la cantidad exacta cobrada, distraída y apropiada en perjuicio del Patrimonio Publico.

3.32. El 06 de enero de 2009, los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, Expertos Profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, suscribieron “El INFORME PERICIAL CONTABLE, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, vinculada con la averiguación 13F22-345-08”, donde deja plasmado lo siguiente:

1. - CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:

Dando cumplimiento a la solicitud de Experticia Contable, a practicarse en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar”, se procedió a la lectura de la Averiguación Nro. 13F22-345-08, con la finalidad de conocer los hechos denunciados, por el ciudadano: Armando Orozco, procediendo en su carácter de Presidente de la citada Institución, quien textualmente señala lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, estábamos realizando la revisión del Estado de cuentas del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta de que se habían sustraído, siete cheques, que sumados, entre todos daba un total de 1.885.000,00 bolívares fuertes, motivo por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la Av. 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la Gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano Guillermo Estevas, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. además que la ciudadana Erika Ramos quien es Asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el Banco le realizó las llamadas telefónicas para confirmar los mismos, luego nos devolvimos a nuestra oficina y le realizamos llamada telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves, fue el ultimo día de trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenia el teléfono apagado, es todo”.

En esta parte del informe se realiza una breve descripción de las Normas que regulan los procedimientos administrativos que se cumplen en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar” de acuerdo con lo establecido en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres) relacionados con el proceso administrativo para realizar pagos a contratistas de obras y servicios, de lo que se extrae lo siguiente:

2.1- Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

En su capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario, artículo Nº 314 establece lo siguiente: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

2.2- Acta Constitutiva Del Instituto Municipal De Aseo Urbano Y Domiciliario De Barquisimeto, Imaubar:

Artículo Nº 7: El Instituto tendrá un Directorio, integrado por Siete Miembros, de los cuales uno será Presidente.

Según el Parágrafo Único del Artículo Nº 12: La Dirección del Directorio podrá ser interrumpida en cualquier tiempo, cuando circunstancias administrativas o financieras, determinadas por la Contraloría Municipal debidamente razonadas, así lo recomienda al Alcalde o al Concejo Municipal.

Artículo Nº 14: Son atribuciones del Directorio:

1.- Nombrar el Presidente.

2.- Nombrar el Administrador del Instituto.

3.- Discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto.

4.- Dictar las Normas y Reglamentos internos para su organización y funcionamiento. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los artículos siguientes:

Artículo Nº 131: El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Artículo Nº 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.

2. 3- Procedimientos Para Realizar Servicios:

21. El (Comprador Jefe I) recibe la solicitud por parte de la unidad que requiere dichos servicios.

22. Los servicios relacionados con la parte operativa del Instituto (Limpieza de Quebradas, Desmalezamiento, entre otros) lo solicita la Unidad de Ambiente de Operaciones.

23. Otros servicios como Alquileres relacionados con comida, festejos, servicios por reparaciones que se requieren para en el Instituto los solicita la unidad que este afectada.

24. El Comprador Jefe I procede a realizar la solicitud del servicio en el sistema, es decir pasar al sistema la solicitud recibida en el primer paso para hacerla formal con la firma del responsable de la unidad solicitante que puede ser el Gerente de operaciones o ambiente, según sea el caso.

25. Si el servicio es mayor a 500 Bs.F. se procede a realizar un punto de cuenta realizado por el Comprador Jefe I y luego es presentado por la Presidencia al Directorio donde los Directores aprueban o rechazan el servicio si es menor se omite el paso.

26. Si se va a realizar un servicio de limpieza o alguna obra el Comprador Jefe I recibe la carpeta de operaciones o ambiente con los soportes ya previamente revisados los documentos legales, valuación presupuesto, contrato, fianzas, factura de la empresa por la Gerencia de Operaciones o Ambiente.

27. El Comprador Jefe I realiza la revisión del contrato, de la fianza, factura, valuación que traiga recibo si es anticipo, que los documentos no traigan errores tomando en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas, Reglamento de la Ley de Licitaciones, Normas Internas de la Contraloría General, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas de Control Interno y demás normativas que urge la ejecución presupuestaria y financiera.

28. El comprador Jefe I realiza la orden del servicio que debe ir firmada por la unidad y por el Comprador Jefe I y el Coordinador a cargo de la Unidad de Compra, o en su defecto Administración.

29. Luego la orden de servicio la revisa el analista tributario reflejando allí si se aplica o no retención.

30. Una vez revisada por el analista tributario la orden de servicio pasa a emisión de orden de pago para su posterior cancelación por medio de la orden de pago y la emisión del cheque.

Emisión De Órdenes De Pago

7. El analista de cuentas por pagar recibe la documentación por parte del Departamento de Compras y por las otras unidades que solicitan pagos que se efectúan regularmente como: alquiler de camión, medicinas y todo lo relacionado con el personal de la Institución (Nominas), servicios básicos, entre otros.

8. El Analista de Cuentas por Pagar revisa toda la documentación (Facturas, Carpeta: si fuere el caso de alguna obra, cotejando que tenga la documentación).

9. Se procede a emitir la orden de pago donde el emisor de ordenes la firma en cuentas por pagar y la sella como contabilizada.

3.1 Las Órdenes de Pago que se elaboran para cancelar obras, servicios, se realizan de acuerdo a lo ejecutado (Valuación), esta debe venir en la carpeta contentiva de los documentos de la obra.

4. Luego se envía al analista tributario para que el mismo corrobore que se haya efectuado la Retención de Impuesto correspondiente.

5. El analista tributario devuelve a el analista en presupuesto para que allí se verifique que se haya imputado por la partida presupuestaria correcta, allí va la firma sello del analista en presupuesto.

6. Luego la orden pasa a la unidad de servicios financieros donde es revisada y nuevamente firmada y sellada por la encargada del Departamento de Servicios Financieros donde ordena la emisión del pago (El Cheque) allí la orden es tomada por el emisor de pagos.

Emision De Cheques

1. El Asistente Administrativo una vez que se tiene la orden de pago se procede a emitir el cheque donde el sistema pide el banco por donde se va a pagar el pasivo. El número del cheque y el número de orden de pago.

2. Al introducir los datos el sistema pregunta si desea emitir el pago al dar la opción en pantalla arroja el formato del cheque indicando el beneficiario, fecha, monto, según la información que tenga la orden de pago.

3. Se procede a pegar el cheque en el comprobante de egreso y se introduce la impresora donde se imprime conjuntamente con el cheque y el comprobante de egreso (Voucher).

4. Se procede a colocar todos los sellos y finalmente a buscar las firmas para el comprobante y el cheque.

5. Se bajan a caja donde son pagados al beneficiario.

2. 4.- Miembros Del Directorio De Imaubar:

Según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2070 del 24/08/05 mediante Resolución Nº 188-2005 en la que el ciudadano Alcalde para la fecha Abg. Henry Falcón Fuentes designa como miembros del Directorio de Imaubar a:

11. Sr. Juan María Canelón, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.535.924.

12. Sr. Mauro Rodríguez, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.540.185.

13. Sr. Orlando Torres, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 6.573.513.

14. Sr. José Ramón Briceño, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 4.757.908.

15. Ing. Armando Orozco, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 13.960.689.

2. 5- Hojas De Vida De:

• Pedro Rafael, Rojas Mújica (C.I. 3.856.494): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 29/08/00 como Jefe de Personal y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 como Jefe de Recursos Humanos con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Dianis Coromoto, León Osal (C.I. 5.436.742): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 05/03/03 como Jefe de Contabilidad y Presupuesto y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Solisbella Ortiz de Pérez (C.I. 9.614.753): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 16/08/00 como Gerente de Administración y Finanzas siendo su última Reasignación de Cargos el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 4.190,69.

Las tres hojas de vidas detalladas en el cuadro anterior presentan sello húmedo en el que se lee “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.6.- Contrato Laboral Celebrado Entre Imaubar Y La Ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco:

Contrato de fecha 02/01/08 celebrado entre IMAUBAR, representado por la ciudadana Noatse Beatriz Matheus González y la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I: 17.782.229 “La Contratada” quienes acordaron en atención a las disposiciones subsumidas en el titulo cuarto de la Ley del Estatuto de la Función Pública referido al personal contratado. El objeto del contrato especificado en la cláusula primera constituye la prestación de labores como Asistente Administrativo por parte de la Contratada en beneficio del Instituto. En la cláusula segunda se estable el pago por parte del Instituto de Bs.F. 886,24 mensuales por labores prestadas. De igual forma en la cláusula tercera se establece el lapso de vigencia del contrato desde 01/01/08 al 31/12/08. La cláusula quinta establece que la contratada responderá por daños u omisiones que se causaren en su actividad en cualquiera de las dependencias de cualquier categoría en el Instituto así como por la impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes y demás normas legales vigentes. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos húmedos en el que se lee “IMAUBAR, PRESIDENCIA” y “IMAUBAR, CONSULTORIA JURIDICA”.

2.7.- Listado De Trabajadores:

El “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR” según documento del día 06/08/08 suministró las listas de empleados fijos y contratados, del cual se extrajo la siguiente información:

Listado de trabajadores fijos

cedula Nº nombre y apellido cargo

3.856.494 Pedro Rafael Rojas Mújica Jefe de Recursos Humanos

5.436.742 Dianis Coromoto León Osal Jefe de Contabilidad y Presupuesto

9.614.753 Solisbella Ortiz de Pérez Gerente de Administración y Finanzas

7.389.644 María Elena Sosa Gimenez Analista Financiero IV

Para el caso de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. 17.782.229 la misma se encuentra inserta en el documento denominado Nomina de Empleados Contratados. En ambos documentos se observa un sello húmedo en el que se lee “IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.7.- Estructura Organizativa De La Gerencia De Administración Y Finanzas De Imaubar:

Se realizó análisis al organigrama de la Gerencia de Administración y Finanzas en el cual se aprecia cada uno de los cargos con sus respectivos titulares para la fecha de los hechos denunciados de los cuales el canal regular para realizar emisiones de cheques estaba estructurado por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gcia. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas).

2.8- Requisitos Exigidos Por Imaubar Para La Selección De Contratistas A Las Cooperativas:

Según Oficio emanado de IMAUBAR de fecha 18/08/08, en donde detalla los requisitos exigidos por dicho instituto, en el proceso de selección de contratistas a las asociaciones cooperativas cualesquiera que sea su tipología, donde a continuación se describen:

25. Fotocopia de documento constitutivo de la cooperativa y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente registrados.

26. Fotocopia de las cédulas de identidad de los directivos de la cooperativa, colocadas en una misma hoja indicando el cargo de cada uno debajo de las mismas.

27. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la cooperativa

28. Fotocopia del certificado de Solvencia del IVSS (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

29. Fotocopia del certificado de Solvencia del INCE (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

30. Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o solicitud de la misma.

31. Fotocopia del certificado del Registro Nacional de Contratistas Vigente (RNC).

32. Fotocopia del certificado en Registro Municipal de Contratistas vigentes (RMC).

33. Calificación de exención del Impuesto a Actividades Económicas, apegadas al artículo 70 de la Ordenanza según Gaceta Extraordinaria Nro. 1649 de fecha 01/11/2001 y con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentando duplicado al SEMAT o solicitud de la misma.

34. Estado Financiero de la Cooperativa debidamente auditado y suscritos por un contador público colegiado al cierre de su ultimo ejercicio económico.

35. Fotocopia de la solvencia laboral vigente dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.

36. Constancia de Inscripción en el SUNACOOP

Observación

Se deben consignar los documentos originales para su cotejo y posterior devolución.

Nota: Los documentos deben venir organizados en el mismo orden exigido y en una carpeta identificada.

De igual manera la Gerencia de Ambiente de IMAUBAR consignó los requisitos exigidos para lo siguiente:

Valuación de Anticipo Requisitos de Valuación de Cierre Requisitos de Valuación Única Requisitos Valuación de Anticipo

• Recibo

• Solicitud de Pago.

• Acta de Inicio.

• Presupuesto Aprobado

• Contrato

• Fianza de Anticipo

• Certificación de Fianza de Anticipo.

• Fianza de Fiel Cumplimiento

• Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

• Contrato ( Copia en caso de tener valuación de anticipo sino original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (En caso de que no tenga Valuación de Anticipo, en caso de que no tenerla se efectuara la Retención del 10%)

• Acta de Inicio (Original en caso de no tener Valuación de Anticipo)

• Presupuesto aprobado (Copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones (en caso que existan)

• Aprobación de variación de presupuesto (en caso que exista)

• Presupuesto de Aumento Presupuesto de Disminuciones (en caso que exista)

• Presupuesto de Modificado Memoria Fotográfica

• Contrato (copia)

• Carátula de Valuación anterior

• Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional (depende del lapso ñeque presente la valuación)

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso en que presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

• Presupuesto aprobado (copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones Aprobación de variación de presupuesto

• Presupuesto de Aumento

• Presupuesto de Disminuciones Presupuesto de Modificado (en caso que exista)

• Memoria Fotográfica

• Contrato (Original en caso de no existir valuación de anticipo, de lo contrario copia)

• Acta de Inicio Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso ñeque presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

Presupuesto aprobado • Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Acta de inicio (original)

• Presupuesto Aprobado (copia)

• Contrato (original)

• Fianza de Anticipo (notariada)

• Certificación de Fianza de Anticipo (original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (notariada)

Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

3.- Analisis De Los Recaudos:

Este análisis esta basado en los recaudos insertos en el expediente, a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, y a las Entidades Bancarias, entre otros; los cuales detallamos a continuación : Estados de Cuentas, Cheques, Ordenes de Pago, Registro de Comercio, Control Interno de Imaubar, entre otros.

3.1- Acta Constitutiva De Imaubar:

EL Instituto municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, fue constituido, Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 576 de fecha 28/02/1990l. El cual en su Artículo primero establece que será un ente Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal del Municipio Iribarren, el cual se designará con las siglas de “IMAUBAR”, será de la propiedad absoluta de la municipalidad de Iribarren quien ejercerá sus controles a través de un comisario nombrado en Cámara, para el mismo periodo del directorio nombrado por el Consejo Municipal en el mes de Enero correspondiente, su sede será en la ciudad de Barquisimeto y el mismo estará exento de toda clase de tributos municipales.

3.2.- Designacion Como Presidente A La Ciudadana Josefina Noatse

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2324 de fecha 30/03/2007, Resolución Nro. 079-2007, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren a la Ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ C.I: 7.958.300, para presidir la Comisión Técnica Reestructuradora de IMAUBAR. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 505-2000 de fecha 14/08/2000 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1530 de fecha 19/09/2000. El Periodo Comprendido durante la gestión de la ciudadana antes nombrada comenzó el 30/03/2007 y culminó el 29/05/2008.

3.3.- DESIGNACION COMO PRESIDENTE AL CIUDADANO ARMANDO Orozco

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2502 de fecha 29/05/2008, Resolución Nro. 178-2008, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren para Presidir la Comisión Técnica Reestructuradora del “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR al Ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO C.I.: 13.960.689. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 078-2007 de fecha 20/03/2007 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2324 de fecha 30/03/2007. El Periodo Comprendido durante la gestión del ciudadano antes nombrado comenzó el 29/05/2008 y culminó el 05/08/2008, debido a que en esa fecha formuló en nombre de Imaubar, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el extravío y posterior cobro de siete cheques del Banco Canarias de Venezuela por un monto de Bs.F. 1.885. 668,76.

3.4.- Designacion De La Junta Interventora De Imaubar:

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533 de fecha 04/08/2008, Decreto Nro. 22-2008, fue Designada por el Alcalde del Municipio Iribarren para un periodo de dos meses la Junta Interventora de Imaubar integrada por los ciudadanos:

7. Erick Fabián Pérez Garzón, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.162, quien la presidirá.

8. Beatriz Elena Tovar Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.764.

9. Carlos Augusto Rivero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.455.

Según esta Gaceta Municipal quedan suspendidos de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva así como el Presidente del Instituto Autónomo, el Director de Recursos Humanos, la Administradora del Instituto Autónomo y la Gerente de Ambiente, al igual que las personas hubieran estado involucradas directamente con todo el proceso relativo al cobro de los cheques no autorizados, todo ello previo la apertura del procedimiento respectivo conforme a lo establecido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual forma se autoria con base al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se instruye al Sindico Municipal para que realice la denuncia respectiva. Esta resolución fue corregida debido a que presentó errores materiales mediante la publicación de Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533-B de fecha 05/08/2008, Decreto Nro. 23-2008, específicamente corrigiendo el número de cédula de identidad de la ciudadana Beatriz Elena Tovar Camargo siendo su número correcto V-7.980.769.

3.5.- Acta Constitutiva de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

Se hace mención del Acta Constitutiva de la Cooperativa por cuanto fue a través de este ente jurídico que se cometieron los hechos denunciados por el Ing. Armando Orozco La misma tiene como objeto: Desarrollar actividades dirigidas a la construcción de viviendas así como la prestación de servicios de todo tipo, especialmente los enmarcados en todo lo relacionado con el área de la construcción y ejecución de obras en general, ya sea para la elaboración de proyectos, construcción, mantenimiento, reparación e inspección de obras de todo tipo, sean estas obras de infraestructura, ornato, de ingeniería, mantenimiento ferroviario de vagones y rieles, entre otras, en el entendido que los señalamientos allí realizados no son de orden taxativos sino enunciativos; compra de suministros de materiales de construcción, limpieza y oficina; la formación y capacitación de sus asociados en todo lo referente a sus principios cooperativos así como para el mejor desempeño de las actividades que conforman el objeto de la Cooperativa. Fue Constituida ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino Estado Lara de fecha 12/05/06 Tomo 17 Nº 11 bajo la denominación de Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. integrada por los ciudadanos:

Nombre y Apellido Cédula Nº Cargo Aporte Socio

Guillermo J. Esteva M. V-18.656.457 Presidente 10.000.000,00

Luís A. Echeverría T. V-17.356.458 -- 10.000.000,00

María G. García P. V-17.259.266 -- 10.000.000,00

Dilcia C. Medina G. V- 4.167.374 Contralor 10.000.000,00

Carlos F. Salas J. V-18.897.085 -- 10.000.000,00

Total Capital 50.000.000,00

El documento se encuentra acompañado por cinco copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a los directivos de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. detallados en el cuadro anterior.

3.6.- Oficio De Imaubar Dirigido Al Banco Canarias De Venezuela.

Según documento del 02/06/08 de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela, mediante el cual se notifica que a partir de esa fecha deben proceder a sustituir la Firma Autorizada de la Ing. Josefina Noatse Beatriz Matheus González, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.300 por las Firmas de los siguientes ciudadanos: Ing. Armando Miguel Orozco, titular cedula de identidad Nº 13.960.689, T.S.U Pedro Rojas, titular Cedula de Identidad Nº 3.856.494, Lic. Solisbella de Pérez, titular Cedula de Identidad Nº 9.614.753 y Lic. Dianis C. León Osal, titular Cedula de Identidad Nº 5.436.742.

En el documento se observa un sello húmedo del banco receptor, donde se aprecia que fue recibido en fecha 05/06/2008.

3.7.- Análisis de la Cta. Cte. de Imaubar del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A .

Se hace este análisis por cuanto en esta cuenta, Imaubar deposita sus ingresos provenientes de las asignaciones recibidas por la Alcaldía y de los ingresos propios generados por los servicios prestados a la comunidad larense y sobre las cuales se emitieron los cheques denunciados por el ciudadano antes identificado. El análisis demostró que a través de la cuenta corriente Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A a nombre de imaubar se realizó el cobro de siete (07) cheques que al momento de ser presentados en taquilla para su cobro, la cuenta tenia disponibilidad financiera, y para el 29/07/08 se realizó el cobro de los dos últimos cheques denunciados por lo que la cuenta refleja para esa fecha un saldo de Bs.F. 263.420,16. Los cheques denunciados se discriminan en el siguiente cuadro:

Relación de Cheques Girados por Imaubar a nombre de Cooperativa El Roble 21 R.L.

Nº Fecha de

Cobro Cheque

Nº Monto Bs. Características

1 11/07/08 15583741 57.651,70 En el anverso del cheque del 11/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00451”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 11 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 12, Tomo: 16, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 11-07-08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 11/07/08, Hora: 1:40”.

2 17/07/08 15583755 91.487,66 En el anverso del cheque del 17/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00784”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 1, 17 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 110

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 17/07/08, Hora: 1:10”.

3 18/07/08 15583811 295.000,00 En el anverso del cheque del 18/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 18 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 11, Tomo: 17, Fecha: 120508, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 18/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 18/07/08, Hora: 3:00”.

4 22/07/08 15583829 354.108,60 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable”, “00003” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

5 22/07/08 15583830 329.212,21 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00002”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

6 29/07/08 15583878 287.094,21 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00286”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

• “Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975 y 0416-8591649, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

7 29/07/08 15583879 471.114,38 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “00285”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

Total 1.885.668,76 -----

De los originales de los siete cheques, descritos en el cuadro anterior, se pudo observar lo siguiente:

• Todos fueron girados a favor de la Cooperativa El Roble 21, R.L. y cobrados por taquilla y en efectivo por el ciudadano Presidente de dicha cooperativa: Guillermo José Esteva Montenegro en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela.

• Todos fueron conformados por el Banco Canarias de Venezuela a través de la sub.-Gerente Vilmary Álvarez a la vez que fueron confirmados por parte de Imaubar a través de Erika Pérez, según se lee en el reverso del cheque.

• Cada uno de los cheques presenta en el anverso dos firmas autógrafas e ilegibles en el apartado de la firma que autoriza el pago del cheque, al igual que en el reverso se observa una firma autógrafa en el ítem correspondiente al endoso y una huella dactilar.

3.8.- solicitud de recaudos a la junta interventora de imaubar:

De los cheques detallados en el cuadro anterior, no se consiguió ningún comprobante que soporte dichos pagos realizados por Imaubar, por lo que fueron solicitados a la Junta Interventora mediante oficio Nº 9700-127-ACFI-0078 de fecha 09/09/08. Según documento S/N de fecha 27/11/08, emitido por IMAUBAR, dando respuesta al oficio antes mencionado, mediante el cual se informa: “Que los expedientes o documentos que guarden consonancia con los pagos realizados a la Cooperativa El Roble 21, R.L., derivada de los cheques, cuya sustracción se denunció, se considera vital instruir que después de realizar el examen pertinente no se evidenció la existencia de expedientes, soportes o algún documento que determinara la exigencia de las erogaciones realizadas”.

3.9.- Talones de las chequeras del banco Canarias

De igual forma fueron revisados los talones de las chequeras del Banco Canarias de Venezuela por lo que se pudo observar que los cheques detallados en el cuadro anterior fueron desprendidos de las chequeras y los conceptos de los ítems de los talones no fueron llenados.

Talones de las chequeras del banco Canarias

Chequera Nº Desde el Cheque Nº Al Cheque Nº

30 15583642 15583691

31 15583692 15583741

32 15583742 15583791

33 15583792 15583841

34 15583842 15583891

35 15583892 15583941

3.10- Cobro De Siete Cheques En El Banco Canarias:

La cobranza de los siete cheques identificados en los párrafos anteriores, alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76 y fueron cobrados en taquilla por el presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. 18.656.457, quien según se pudo observar a través de los reportes de operaciones suministrados por el Banco Canarias de Venezuela, acto seguido de cobrar los cheques en taquilla, realizó cinco (05) depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del mismo banco las cuales se discriminan a continuación:

Resumen de Cheques Girados por Imaubar a favor de Cooperativa El Roble 21, R.L., cobrados por Guillermo J. Esteva M. y depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias

Nº Fecha Cheque Nº Cobrador Monto del

Cheque Bs. Monto del

Depósito Diferencia Depósito

1 11/07/08 015583741 José G. Esteva M. 57.651,70 37.651,70 20.000,00 12744846

2 17/07/08 015583755 José G. Esteva M. 91.487,66 61.487,66 30.000,00 12745986

3 18/07/08 015583811 José G. Esteva M. 295.000,00 265.000,00 30.000,00 12746306

4 22/07/08 015583829 José G. Esteva M. 354.108,60 680.000,00 3.320,81 12746807

5 22/07/08 015583830 José G. Esteva M. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 José G. Esteva M. 287.094,21 698.208,59 60.000,00 12747815

7 29/07/08 015583879 José G. Esteva M. 471.114,38

Total 1.885.668,76 1.742.347,95 143.320,81 --

Los pagos realizados por Imaubar a nombre de la Cooperativa el Roble 21, R.L. y cobrados por Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 discriminados en el cuadro anterior totalizaron la cantidad de Bs. 1.885.668,76 de los cuales fueron depositados en la cta. cte. Nº 12000505269 de dicho ciudadano un total de Bs. 1.742.347,95 y la diferencia de Bs. 143.320,81 fue retirada en efectivo por el beneficiario de los cheques.

3.11.- Análisis Financiero de la Cta. Cte. de Guillermo J. Esteva M.

Las demostraciones bancarias de la cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias cuyo titular es Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457 durante el periodo, del 05/06/08 al 04/08/08, reflejan depósitos, cheques y notas de debitos detallados en la siguiente tabulación:

Nº Fecha Documento Nº Depósitos Bs. Cheques Notas/debito Bs. Observación

1 11/07/08 12744846 37.651,70 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

2 11/07/08 15808142 -- 17.250,00 Cobrado el 11/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

3 14/07/08 15808146 -- 3.675,00 Cobrado el 14/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 7.604.361

4 14/07/08 15808144 -- 15.000,00 El 12/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 01400012710000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Banco Canarias

5 17/07/08 12745986 61.487,66 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

6 17/07/08 15808145 -- 10.200,00 Cobrado el 17/07/08 en taquilla por Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854

7 18/07/08 12746306 265.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

8 18/07/07 15808148 -- 18.000,00 Cobrado el 18/07/08 en taquilla por Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460

9 21/07/08 15808151 -- 10.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

10 21/07/08 15808150 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

11 21/07/08 15808152 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186926664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

12 21/07/08 15715309 -- 16.666,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Ramón Perdomo C.I. 11.598.213

13 21/07/08 15808172 -- 60.000,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Jorge Zambrano C.I. 18.724.245

14 22/07/08 15808171 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

15 22/07/08 15808170 -- 12.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186936664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

16 22/07/08 15808168 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

17 22/07/08 15808169 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0014547164 de Inversiones Eiffel, C.A. de Casa Propia

18 22/07/08 15808173 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0140-0012-77-000

0503720 de Jorge Zambrano C.I. 7.607.706

19 22/07/08 12746807 680.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

20 22/07/08 15808174 -- 7.300,00 Cobrado el 22/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

21 22/07/08 S/N -- 307.773,27 A nombre de Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A.

22 23/07/08 15808178 -- 11.500,00 Cobrado el 23//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

23 23/07/08 15808180 -- 6.455,00 El 23/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0012-0000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Bco. Canarias

24 23/07/08 S/N -- 265.015,00 A nombre de Willmer Llovera por compra vehiculo Nissan Coupe

25 23/07/08 15808179 -- 100.000,00 Cobrado el 23/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

26 23/07/08 15808176 -- 29.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

27 25/07/08 15808181 -- 12.100,00 Cobrado el 25/07/08 en taquilla por Oscar Gímenez C.I. 17.621.682

28 29/07/08 12747815 698.208,59 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

29 29/07/08 15808185 -- 50.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

30 29/07/08 15808186 -- 100.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

31 30/07/08 15808182 -- 13.900,00 El 28/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 00410-0019-840191009871 de Yamilet Escalona C.I. ilegible de Casa Propia

32 30/07/08 15808187 -- 200.000,00 Cobrado el 30//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

33 30/07/08 15808183 -- 1.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 9.604.361

34 30/07/08 15808188 -- 54.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Marco Nolasco C.I. 17.626.703

35 30/07/08 16686518 -- 150.000,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

36 31/07/08 12748372 57.651,69 -- El depósito esta soportado con el contrato Nº por lo que no fue tomado en cuenta para efectos del monto de la irregularidad

37 31/07/08 15808190 -- 200.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

38 31/07/08 15808191 -- 5.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

39 04/08/08 16686519 -- 1.500,00 El 01/08/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0107240481 de Ever Ortiz C.I. S/N del Bco. Mercantil

TOTAL 1.799.999,64 1.798.334,27 --

Los depósitos detallados en el cuadro anterior totalizan Bs. 1.799.999,64 dentro de este monto se encuentra la cantidad de Bs. 57.651,69 la cual esta soportada con el contrato liquidado el 31/07/08, razón por la cual este monto se deduce del total de depósitos indicados anteriormente; dando como resultado el monto acreditado por el banco Bs. 1.742.347,95 (Este monto esta soportado con oficio del banco canarias del 19/11/08) cuyo origen de los fondos provienen de los cheques emitidos contra la cta. cte. De Imaubar emitidos sin ningún tipo de respaldo documental financiero y administrativo. Mientras que los pagos con cheque y notas de debito alcanzan la suma de Bs. 1.798.334,27.

3.12.- Destino del dinero proveniente del cobro de los cheques Nº 27012650 y Nº 12011560:

Se practica el análisis a estos dos instrumentos cambiarios por cuanto fueron los únicos que nos consignaron las evidencias documentales los cuales se analizan a continuación:

• La Nota de Debito S/N de fecha 23/07/08 esta cargada en la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 265.015,00 por concepto de compra del cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por un monto de Bs. 265.000,00 el cual fue girado a nombre de Willmer Llovera quien según documento de fecha 23/07/08, sin número, manifiesta haber recibido dicho cheque, por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B de contado. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

• La Nota de Debito S/N de fecha 22/07/08 esta cargada a la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 307.773,27 por concepto de la compra de un cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por un monto de Bs. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. Esta empresa consignó copia certificada del expediente de la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Por lo que se observa que el cheque fue girado para terminar de cancelar la vivienda, que según documento registrado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25/07/07 esta a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor, C.I. Nº 1.641.322, quien es el padre de Guillermo José Esteva Montenegro que a su vez es el girador del cheque de gerencia y originalmente era poseedor de la opción a compra de la vivienda según se observa en el documento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 21/11/07. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

3.13.- demostraciones bancarias de la cta. cte. Nº 0901010623 banco central:

Se pudo observar en la demostración bancaria de la cta. cte. Identificada en el epígrafe a nombre de Guillermo José Esteva Montenegro, C.I. 18.656.457 que para el 15/07/08 se reflejan los siguientes movimientos:

Nº Fecha Operación Documento Nº Depósitos

Bs. Cheques

Bs. Observación

6 15/07/08 Depósito 38178070 17.000,00 -- Depositado por Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457

7 15/07/08 Pago de Cheque por Ventanilla 1790272343 -- 17.897,00 A nombre de Vicente Rodríguez, no se tiene el reverso del cheque

Total 17.000,00 17.897,00 --

En el cuadro anterior se pudo apreciar que el ciudadano Guillermo J. Esteva M. realizó un depósito por Bs. 17.000,00, por lo que se desconoce el origen de dichos fondos, luego fue cobrado un cheque a nombre de Vicente Rodríguez por Bs. 17.897,00.

3.14.- demostraciones bancarias de la cta. cte de Cooperativa El Roble, 21 r.l. de central banco universal:

Esta cuenta corriente signada con el Nº 901006815, durante el periodo comprendido entre el 01-07-08 al 31-08-08; al confrontarla con la cuenta corriente Nº 0901006815 a nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L., para el mismo periodo, no se observó movimientos financieros que guarden relación entre ambas cuentas y retrospectivamente no se realizó el análisis por cuanto los hechos denunciados fueron a partir del 11/07/08.

3.15.- análisis de la cta. de Ahorro de la ciudadana erika b. ramos p. de central banco universal:

La cuenta de Ahorro Nº 0944026742 esta a nombre de Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, quien se desempeñó como Asistente Administrativo de Imaubar para el periodo que se cometieron los hechos denunciados, mediante la cual se realizaron los movimientos financieros que se detallan a continuación:

Depósito según planilla Nº 39370385 del 29/07/08 por Bs. 50.000,00 en efectivo, en la que se lee en el ítem: Depositado Por “Juan Noguera” quedando el saldo de la cuenta en Bs. 50.019,04. Luego de esta operación se desprenden las siguientes transacciones:

• Transferencia entre cuentas Nº 871064, del 29/07/08 por Bs. 1.500,00 debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 71020909 de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460.

• Pago de Cuota, operación Nº 46005440 del 29/07/08 por Bs. 415,51.

• Amortización especial a crédito hipotecario Nº 46005440 del 30/07/08 por Bs. 45.601,01 correspondiente a la vivienda Nº 03 ubicada en la manzana Nº 04-D del lote Nº 01 de la Urb. “Quintas El Trigal”, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino, Estado Lara.

• Transferencia entre cuentas Nº 876402 del 31/07/08 por Bs. 500,00. debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 941030100 de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889.

De igual forma, Central Banco Universal emitió la siguiente información:

Apellidos y Nombres Cédula

de Identidad Cuenta Asociada Estado de la Cuenta/Instrumento

Erika Betzabeth Ramos Pacheco V-17.782.229 C/A 094-402674-2

T/D 012-362397-0

T/C 541494990264 9018

T/C 541494990264 9026 Activa

Entregada

Normal

Normal

3.16.- Lista De Accesos De Los Usuarios Al Sistema Sia:

La Unidad de Informática que es el Departamento encargado de administrar el sistema SIA de Imaubar, suministró a través de documentos sin fecha la lista de accesos al sistema y autorizaciones de los siguientes usuarios:

• Erika y María Elena: Del documento se extrae las siguientes operaciones relacionadas a los pagos con cheque y son las siguientes:

Operación Características Condición

Procesos Emisión de Cheques a Orden Autorizado

Procesos Emisión de cheques financieros Autorizado

Procesos Emisión de cheques a fondos de terceros Autorizado

Procesos Movimientos en Bancos Anular, Eliminar

Reportes Impresión de documentos (Cheques) Autorizado

Reportes Resumen de movimientos en Bancos Autorizado

Reportes Relación Cuentas Bancarias Autorizado

Reportes Disponibilidad Bancaria Autorizado

Reportes Conciliación Bancaria Autorizado

Reportes Cheques No Conciliados Autorizado

Reportes Cheques Caducados por Bancos Autorizado

Reportes Cheques por Entregar Autorizado

Reportes Cheques Entregados Autorizado

Reportes Cheques emitidos por bancos Autorizado

Reportes Cheques emitidos por usuarios Autorizado

Reportes Depósitos Bancarios Autorizado

Tal es el caso de que estos usuarios estaban autorizados a emitir cheques para realizar diferentes pagos (Financieros y a Terceros).

• Dianis y Solisbella: Estas usuarias estaban autorizados en el apartado: “Ordenamiento de Pagos” a procesar Órdenes de Pago. En el apartado de Control Bancario en la lista de procesos solo tenían acceso a consultar y se encontraban autorizadas solo a imprimir reportes de los cheques emitidos.

3.17.- Reporte de Cheques emitidos por el Sistema de Imaubar:

Se realizó el análisis correspondiente al Reporte de Cheques emitidos por la Gerencia de Informática de IMAUBAR a través del sistema informático “SIA”. Por lo que en dichos Reportes no se encontró registró alguno de los cheques que se describen a continuación:

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

En el Reporte se pudo constatar un salto en la numeración del orden correlativo de los cheques, por lo que se observa lo siguiente:

• Del cheque Nº 015583740 continua al Nº 015583742, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583741.

• Del cheque Nº 015583754 continua al Nº 015583756, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583755.

• Del cheque Nº 015583810 continua al Nº 01558312, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583811.

• Del cheque Nº 015583828 continua al Nº 015583831, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583829 y 015583830.

• Del cheque Nº 015583877 continua al Nº 015583880, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583878 y 015583879.

3.18.- imputaciones presupuestarias del año 2008:

Según los Reportes “Compromisos por Beneficiario” y “Consolidado de ejecución”, de fecha 19/08/08 los compromisos adquiridos por Imaubar con la COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. signados con los contratos Nº 0-02-2008, Nº S-01-2008, Nº 0-04-2008, Nº 0-07-2008, Nº 0-10-2008, Nº 0-11-2008, durante el año 2008 se encuentran especificados por lo que se pudo constatar que tenían la disponibilidad suficiente para comprometerlos. Sin embargo los montos correspondientes a los cheques denunciados no aparecen registrados ni imputados en los mencionados reportes.

3.19- Listado de Órdenes de Pago emitidos por el sistema de Imaubar:

Del “Reporte de Ordenes de Pago” suministrado por Imaubar, de fecha 06/08/08, se observa el orden correlativo desde la Orden de Pago Nº 00001673 hasta la Nº 00002344, por lo que no se obtuvo datos relacionados con los cheques denunciados. Sin embargo se revisó las siguientes órdenes de pagos que están relacionadas con la Cooperativa El Roble 21, R.L las cuales, se encuentran justificadas con los contratos de obras que a continuación se detallan:

Orden de Pago Nº Contrato Monto Bs.

00001714 Cancelación Única de la obra: Mantenimiento al canal revestido Dren X Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. 37.499,92

00001912 Alquiler de dos máquinas retroexcavadoras para ser utilizadas en operativos de limpieza, (Recolección de escombros y profilaxis animal) en la vía principal hacia los Cerrajones 1.359,04

00002041 Cancelación Única correspondiente a la obra: Mantenimiento al canal revestido de Fundalara de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. 52.818,35

00002328 Cancelación valuación Única de la obra: Mantenimiento de la quebrada rotario y Nueva Paz de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara 57.651,69

3.20.- Lista De Requisitos Exigidos Por Imaubar A La Cooperativa El Roble 21, R.L.:

• Constancia de Inscripción en el SUNACOOP: Oficio (copia simple) Nº OR-LA-0032-08 del 03/04/08 emitido por La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en la cual hace constar que la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. expediente Nº 122876 consignó en fecha 07/02/08 la solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento a que hace referencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la cual se encuentra en tramites de análisis por los que la constancia se expide únicamente a los fines de que sea utilizada por la citada Cooperativa para los: Procesos y Tramites Preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley. Sin que en ningún caso pueda considerarse sustitutiva de del Certificado de Cumplimiento de Ley, el cual deberá ser presentado para el otorgamiento final de los correspondientes beneficios. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles en los apartados correspondientes a “Elba Arguello” y “Abg. Juan Carlos Baute”, además de un sello húmedo de la “Superintendencia Nacional De Cooperativas”.

• Solicitud de la Solvencia Laboral: Oficio (copia simple) Nº 005-2007-10-00212 de fecha 21/02/07 emitido por el Inspector Jefe de el Trabajo y dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual cumple en certificar que hasta la presente fecha (21/02/07) la empresa o Cooperativa El Roble 21, R.L. se encuentra solvente laboralmente. Se observa una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Inspector del Trabajo”.

• Informe de Auditoria: (copia simple) Realizado a la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. al 12/05/06 por la Lcda. Deyanira B. Mújica L. CPC Nº 49854 y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el 18/09/06 en la misma se analizaron: Constitución, Estados Financieros y Activos. El mismo presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Lic. Deyanira B. Mújica”.

• Certificado del Registro Municipal de Contratistas: (copia simple) Según Certificado Nº 00000843 de fecha 29/01/08 de la Cooperativa El Roble 21, R.L. con fecha de aprobación del 29/01/08 y fecha de vencimiento al 31/03/08. Se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos del Departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Iribarren y uno de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

• Certificado emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones: (copia simple) A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. signado con el Nº 0800000315649039, fecha de emisión 18/09/07 y valido hasta el 30/06/08. Presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Eliézer Otaiza”.

• ACTA DE REQUERIMIENTO: (copia simple) Oficio Nº GRTI-RCO-DT-2006-530 del 26/06/06 mediante el cual se deja constancia de que el SENIAT notificó a la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. que para poder procesar la Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta deben anexar el documento “certificación de Cumplimiento”. Dicha documento fue recibido por Imaubar como solicitud de exención del ISRL, a pesar de que la misma fue rechazada por el Órgano competente (SENIAT).

• Certificado de Solvencia del INCE: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. signada con el Nº 1054229, código del aportante Nº 845132, fecha de expedición el 28/01/08 y valida hasta el 07/04/08 Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

• Registro de Información Fiscal (RIF): A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. ubicada en la Calle 4 casa Nº 205, Urb. Chucho Briceño 2 Etapa Cabudare, signado con el Nº J-31564903-9 con fecha de expedición del 05/11/07 y fecha de vencimiento 05/11/10.

• Solicitud de Certificado de Solvencia del IVSS Vigente: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. documento Nº 505159 solvencia Nº 2844-07, fecha de expedición del 30/07/07 valida hasta el 30/08/07. El documento presenta una firma autógrafa e ilegible en el ítem correspondiente al Jefe de la Sucursal “Verónica Llavaneras” y un sello en el que se lee “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa”.

• Calificación de Exención del Impuesto a Actividades Económicas: (copia simple) Documento signado con el Nº 27303 del cual no se puede leer el vaciado de contenido debido a deficiencias en la copia fotostática. Se observa una firma autógrafa e ilegible en ítem de “Alcalde o Funcionario Competente” y un sello húmedo en el que se lee “Municipio Iribarren Dirección de Hacienda”.

(ANEXO B, Folios del 14 al 37)

(ANEXO B, Folios del 262 al 267)

3.21.- expediente del Contrato Nº 0-02-2008, cancelacion por servicio de limpieza y mantenimiento.

• Contrato Nº 0-02-2008 de fecha 01/02/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº 0-11-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 25.273,36, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizarán Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria)”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 25.273,36. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: Seis semanas contadas a partir de la fecha de inicio. En la Cláusula Quinta: se establece a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de la obra por medio del presente instrumento es contratada la contratista previa solicitud autoriza a Imaubar a que realice una retención del diez (10%) del monto de la obra. En el documento se observan tres firmas autógrafas e ilegibles y tres sellos húmedos en los que se lee lo siguiente: “Instituto Autónomo del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, Imaubar, Presidencia”; “Imaubar, Consultoria Jurídica” y “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Presupuesto documento sin fecha por Bs.F 25.273,36 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57493 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, Orden de Pago Nº 00000331, cheque Nº 14151927 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 08/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

Orden de Pago Nº 00000331 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservaciones, ampliaciones y mejoras 25.273,36 --

2-1-1-03-01 Retenciones Fiel Cumplimiento -- 25.273,36

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0018 de fecha 08/02/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Recibo S/Nº de fecha 08/02/08 en el que la Cooperativa El Roble 21, R.L. recibe de Imaubar la cantidad neta a cobrar de Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Comprobante de Egresos Nº 57917 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de Cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión, Factura Nº 19, Orden de Pago Nº 00000830, cheque Nº 15583893 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 18/03/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000830 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión” factura Nº 19, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservación y Reparaciones menores de obras en bien 18.824,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por Pagar a proveedores a corto plazo -- 18.824,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas” 30/07/08

• Factura Nº 0019 de fecha 18/03/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 18.824,00 por concepto de Mantenimiento de Terreno (incluye limpieza) San Lorenzo, Parroquia Unión”. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

3.22.- expediente del Contrato Nº S-01-2008, ELABORACION E INSTALACION DE ESTRUCTURA METALICA PARA LA ADECUACION DE LA CARROZA.

• Contrato Nº S-01-2008, de fecha 31/01/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº S-01-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 40.500,00, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 40.500,00. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: cinco días contadas a partir de la fecha de inicio.

• Presupuesto documento de fecha 24/01/2008 por Bs.F 48.000,00 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57664 de fecha 28/02/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, Orden de Pago Nº 00000574, cheque Nº 14152073 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 28/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000574 de fecha 28/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-15-01 Servicio de diversión, esparcimiento y culturales 40.500,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por pagar a proveedores a corto plazo -- 40.500,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0017 sin fecha de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 40.500,00 por concepto de Acondicionamiento de carroza para la participación de IMAUBAR para los carnavales 2008. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

4.- DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO:

De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente y a los solicitados por los Expertos Contables al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, empresas privadas y otras Instituciones Bancarias, se determinó un daño económico al patrimonio que alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76.

DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.F.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

total 1.885.668,76

5. - Conclusiones:

De acuerdo al análisis practicado a los recaudos insertos en el expediente y a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, se llegó a las siguientes conclusiones:

5.1.- Al Instituto Municipal del Aseo Urbano de Barquisimeto “Imaubar” se le causó un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76) durante el periodo del 11/07/08 al 29/07/08 correspondiente a la gestión de la Junta Directiva constituida por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Sr. Juan María Canelón, C.I. Nº 2.535.924, Sr. Mauro Rodríguez, C.I. Nº 2.540.185, Sr. Orlando Torres, C.I. Nº 6.573.513, Sr. José Ramón Briceño, C.I. Nº 4.757.908.

5.2.- El monto del daño económico a Imaubar se le causó al cancelar siete (07) Cheques del Banco Canarias de Venezuela que totalizan la cantidad de Bs. 1.885.668,76, emitidos a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. sin cumplir los procedimientos tanto internos como externos, exigidos por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres).

5.3.- Para la fecha de los hechos denunciados el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494, quienes fungían como el staff responsable de la Administración y Finanzas del Instituto.

5.4.- Los siete (07) cheques denunciados coincidieron en que fueron girados a nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L., debitados de la cta. cte. Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de IMAUBAR, cobrados todos en taquilla por el Presidente de la misma, ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela, conformados todos por Vilmary Álvarez (Sub-Gerente del Banco) y confirmados por Erika Pérez (Asistente Administrativo de Imaubar). A la vez que cada cheque presentó dos firmas autógrafas en el apartado correspondiente al renglón de firmas autorizadas. El total del cobro de cheques alcanzó Bs. 1.885.668,76 de los cuales el cobrador depositó en su cuenta corriente personal del Banco Canarias un total de Bs. 1.742.347,95 por lo que se produce una diferencia de Bs. 143.320,81 la cual fue retirada en efectivo y se desconoce su destino.

5.5.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 titular de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias adquirió el cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por Bs.F. 265.000,00 a nombre de Willmer Llovera por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B.

5.6.- De igual forma, de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias a nombre de Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 se realizó otra Nota de Debito para adquirir el cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por Bs.F. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. para terminar de cancelar la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Cuya opción a compra estaba a nombre de él y al cancelarla fue traspasada a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor C.I. Nº 1.641.322.

5.7.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 emitió otros cheques contra su cuenta corriente a favor de los siguientes ciudadanos: Alexander Días C.I. 7.321.635, Luís Lobo C.I. 7.604.361, Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854, Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460, Adrián Brizuela C.I. 18.656.457, Ramón Perdomo C.I. 11.598.213, Jorge Zambrano C.I. 18.724.245, Inversiones Eiffel C.A., Oscar Giménez C.I. 17.621.682, Yamilet Escalona C.I. ilegible, Marco Nolasco C.I. 17.626.703, Ever Ortiz C.I. S/N y del mismo Guillermo J. Esteva M. por lo que serán las investigaciones policiales quienes demostraran el destino de los fondos.

5.8.- Para el periodo denunciado la Gerencia de Administración y Finanzas estaba conformada por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gte. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas), quienes eran los responsables del proceso de emisión de cheques.

5.9.- En la cuenta de ahorro Nº 0944026742 de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, en fecha 29/07/08 se realizó depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, de ese monto fueron debitados Bs. 415,51 por pago de cuota de vivienda y otro debito de Bs. 45.601,01 el cual fue utilizado para terminar de cancelar un crédito al Banco Central por la adquisición de una vivienda a nombre de la precitada. De igual forma se realizó una Transferencia entre cuentas por Bs. 1.500,00 acreditada a la cta. cte. de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460, y otra Transferencia por Bs. 500,00 acreditada a la cta. cte. de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889. La fecha del depósito se corresponde con el periodo de los cheques denunciados por IMAUBAR los cuales fueron cobrados por el ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457.

5.10.- De los Reportes solicitados a Imaubar y posteriormente analizados (Reporte de Cheques, Órdenes de Pago e Imputaciones Presupuestarias) no se encontró registro de los cheques denunciados por lo que se desconoce si los datos de los mismos ingresaron al sistema SIA de Imaubar. Se observó que existe un vacío en el orden correlativo correspondiente a la numeración de los cheques. Por lo que se sugiere la practica de Experticia Informática.

5.11.- Para la emisión de los siete (07) cheques interpuestos en la denuncia no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado 2.3. del Control Interno de este informe, relacionado con el Imaubar, por lo que fueron obviados todos los controles a excepción de las dos (02) firmas conjuntas exigidas para la emisión de cheques por parte del Instituto.

5.12.- No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229 quien se desempeñaba como Asistente Administrativa (Contratada) de Imaubar para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar de la cta. cte. del Instituto en el Banco Canarias de Venezuela.

5.13.- La administración del Banco Canarias canceló los cheques mencionados en las conclusiones anteriores al Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. Nº 18.656.457 quien depositó en su cta. cte. “Personal” signada con el Nº 12000505269 la cantidad de Bs. 1.742.347,95 por lo que este dinero proveniente de fondos públicos fue obtenido sin cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y de esta manera canceló transacciones comerciales como fue la adquisición de muebles e inmuebles.

5.14.- Se sugiere la práctica de Experticia documentológica a las firmas vaciadas en los originales de los siete cheques que conforman la denuncia y que se encuentran insertos tanto en el anexo Nº 268 del presente Informe Pericial Contable como en el Expediente, a fin de determinar la autoría de las mismas.

5.15. - En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender.

Siendo pertinente porque a través del dictamen pericial se demuestra:

Un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76)

Que el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494.

Que El ciudadano Guillermo J. Esteva M. con parte del dinero apropiado ilícitamente realizo varias transacciones para la adquisición de bienes reales

Que para la emisión de los siete (07) cheques no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado

Que No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar.

Que se verifico en la cuenta personal de la ciudadana Erika Ramos un depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, minutos después de que fue cobrado un cheque emitido desde la cuenta del ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

3.33. El contenido de los anexos de la experticia contable N° 001-09, identificada en el punto anterior, remitidos a este despacho mediante comunicación N° 9700-127-DCF-077/09 de fecha 06 de enero de 2009, firmada por la ciudadana SUB-COMISARIO LILIBETH CAMACARO en su carácter de Jefe del Departamento Criminalística de la Delegación Estadal Lara. Los anexos se encuentran identificados de la letra “A” a la “D”, y contienen los siguientes folios:

-Anexo “A” 47 folios útiles.

-Anexo “B” 268 folios útiles.

-Anexo “C” 17 folios útiles.

-Anexo “D” 14 folios útiles.

Siendo Pertinente porque todos estos documentos agregados a la pieza IV de la investigación son elementos de convicción determinantes en la elaboración de la experticia.

3.35. Resultado de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, realizada por los expertos LILIEBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “LEÓN OSAL DIANIS COROMOTO”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “B”.

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma de los Cheques N° 15583755, 15583811, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Las escrituras manuscritas donde se puede leer entre otros: ERIKA RAMOS, 7172930, VILMARY ALVARADO, 31-07-08, 11:00, 16,12, 26-02-08, GUILLERMO ESTERO, 18656457, 31-07-08 acompañada de una rúbrica semi-legible, observables al reverso de los cheques Nros 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondiente al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por la ciudadana “VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO; las cuales fueron marcadas con las letras “E”.

Esta experticia Grafotécnica es Pertinente porque con ello se confirma que los cheques distraídos y/o apropiados fueron rubricados por las firmas autorizadas en el Organismo publico, a saber la ciudadana Dianis León, firmo cinco (05) cheques conjuntamente, Pedro Rojas firmo siete (07) cheques conjuntamente y Solisbella Ortiz firmo dos (02) cheques.

3.36. Mediante oficio 281/09 de fecha 26-03-2009 la Notaría Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, remitió copia certificada del documento autenticado el 01-08-2008, asentado bajo el N° 74, tomo 132 de esa oficina notarial; por medio del cual la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO otorga al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO poder general de ampliación y administración. Ese Poder demuestra que la intención de la imputada era no afrontar su responsabilidad ante sus autoridades, pues pretendía vender sus bienes por medio de su padre. Siendo pertinente porque en contexto al tiempo en que se sucedieron las irregularidades, el otorgamiento del referido poder se constituye en un indicio de que la imputada preparaba las condiciones en el sentido de dejar todo controlado por su participación en la comisión del delito.

3.37. Copia certificada del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 58, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente a la nulidad de la opción de compra firmada entre “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, respecto a la adquisición de una vivienda en LOMAS DEL CERCADO II. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto. Su pertinencia se expresa en un indicio de que este ciudadano preparaba las condiciones en el sentido de dejar todo controlado por su participación en la comisión del delito. Así se verifica la intención de ocultar el origen de los bienes adquiridos ilícitamente.

3.38. Copia certificada del documento autenticado el 25-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 57, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente al documento de compra venta, según el cual la vivienda que pagó íntegramente el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con dinero apropiado de IMAUBAR fue colocada a nombre de su padre (hoy imputado) GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

Su pertinencia se expresa en un indicio de que este ciudadano preparaba las condiciones en el sentido de dejar todo controlado por su participación en la comisión del delito. Así se verifica la intención de ocultar el origen de los bienes adquiridos ilícitamente.

3.48. Acta levantada el 23-04-2009 con ocasión de la Inspección efectuada en la sede del BANCO CANARIAS agencia MERCABAR, la cual fue suscrita por funcionarios del banco, del CICPC, y el Ministerio Público. La misma es pertinente porque con ello se demuestran las condiciones físicas, tecnológicas y comunicacionales que influyeron durante la presentación para el cobro de los siete cheques en cuestión.

3.49. Resultado de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el experto profesional II MANUEL ANTONIO CACERES TORRES, practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana ERIKA RAMOS. Siendo Pertinente porque en los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, SOLISBELLA DE PEREZ, y PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

3.50. Resultado de la Experticia de reconocimiento practicada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el CICPC en el inmueble donde residía el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO. Siendo Pertinente para demostrar la existencia física y de contenido con la investigación

3.52. Mediante oficio 149/2009 de fecha 30 de marzo de 2009, la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, remite copia certificada de fotostato del documento N° 32, tomo 198, de fecha 05-08-2008, correspondiente a la venta del vehículo marca NISSAN, modelo 350Z, automático / Z33-ZL 404, año 2007, placa EAT-08H, serial de carrocería JN1GAAZ337M251121, efectuada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO ARRIECHE y LILIAN YASMINA HERNÁNDEZ representados por LUIS ALBERTO ROMÁN SÁNCHEZ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-1.641.322. (En el espacio destinado para la firma del ciudadano Guillermo José esteva Fuenmayor se encuentra en blanco).

Su pertinencia radica en demostrar la inversión ilegitima realizada por el prófugo ciudadano GUILLERMO ESTEVA con el Dinero ilícitamente apropiado.

3.56. Resultado de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde concluyen lo siguiente:

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Siendo Pertinente porque se trato de un cheque casi exacto al único emitido en forma legal a favor de la Cooperativa El Roble, el cual también fue rubricado por los co-imputados Pedro Rojas y Solisbella Ortiz

3.57. Resultado de la Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a INSPECCIÓN INFORMÁTICA efectuada en la sede del BANCO CANARIAS ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; Siendo Pertinente porque a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

3.58. En 549 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009. En el mencionado expediente figura las siguientes actuaciones:

“INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Es de hace notar que en el referido informe, entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

“Continuando con el análisis respecto a la ciudadana Erika Ramos, se procedió a la revisión de las carpetas contenidas en el computador asignado a su personal, logrando obtenerse una factura (escaneada) N° 0103 de la Cooperativa LA PROPIA 078 RL, RIF N° j-31371956-0, NIT: 0436880901, totalmente en blanco, pero extrañamente con una firma ilegible en el espacio reservado a “recibí conforme”, y el supuesto sello de esa cooperativa. En esas mismas condiciones (de escaneo) se logró encontrar el sello de IMAUBAR, Gcia. de Administración y Finanzas y el RIF del Instituto. Así mismo, existe una orden de pago a nombre de Cooperativa La Propia 078RL, la cual está totalmente llena en los ítems correspondientes. Todos estos hallazgos, nos hacen presumir la posibilidad de fraguar algún tipo de fraude en contra del Instituto, ya que de otra manera, hay reservas para explicar como se mantienen documentos de una empresa en servicio activo con IMAUBAR, en un bien público (computador) para uso privado…(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. Siendo pertinente porque en la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: “Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Siendo Pertinente porque las mismas fueron debidamente autorizadas a los fines de manejar las referidas cuentas bancarias

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR. Siendo pertinente porque en contraste al resto de los cheques emitidos a favor de esa Cooperativa, sobre estos últimos no constan soportes.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC. En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

A través del módulo Control Bancario y con el Usuario de María Elena Sosa se verificó cada una de las opciones de dicho modulo, constatándose que existen cinco formas de emitir cheques, los cuales son: CHEQUES A LA ORDEN, CHEQUES A BENEFICIARIOS ESPECÍFICO, CHEQUES FINANCIEROS, CHEQUES A ORDEN AÑOS ANTERIORES, CHEQUE ABONO A ORDEN. En tal sentido, como parte de las pruebas se tomó dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 del Banco Canarias (previamente anulados), para lo cual; se emitió a través del sistema y mediante la Opción Cheques Financieros, el Cheque Número 16165575, Monto, Beneficiario y Concepto; se constató que dicha opción no solicita N° de Orden de Pago. Posteriormente, se verificaron los reporte de movimientos en Libro y movimientos en Banco constatando que dicho cheque fue emitido por la cantidad de 287.094,24 de fecha 13/08/2008 y que además disminuyó la disponibilidad financiera y presupuestaria; seguidamente se procedió a imprimir dicho cheque para lo cual se utilizó una planilla de Vaucher (N° 59251). Se eliminó por el sistema el referido (cheque) constatándose que la disponibilidad financiera y presupuestaria aumentó y que se suprimió físicamente de las Bases de Datos y de los Movimientos Banco y Libro el cheque emitido (16165575). Sin embargo al consultar la opción ESTADISTICAS del sistema, se constató que el mismo refleja MOVIMIENTO REALIZADO (Eliminación), EL NOMBRE DE USUARIO QUE LO REALIZÓ, NOMBRE DEL EQUIPO, HORA, FECHA Y DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ELIMINADO. (Anexo)

* Finalmente se verificó que los cheques cobrados a través del Banco Canarias Cuentas N° 0140-0027-51-0000005843 los cuales se mencionan a continuación.

Siendo Pertinente porque de la misma se aprecia que los siete cheques ilegales no fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”. (Negrilla Nuestra)

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

Siendo Pertinente porque se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

3.60. Acta de Reconstrucción realizada en la sede de Imaubar. Siendo Pertinente porque en la misma se determino las vulnerabilidades informáticas del sistema usado por Imaubar para la generación de Cheques, en tanto que se podían seguir imprimiendo cheques, sin que el sistema reconociera o bloqueara el salto o ausencia entre el número de un cheque y otro, en el presente caso, no consta en el cerebro del sistema (Bitácora) que la emisión de los cheques en cuestión, se haya realizado vía impresión por el sistema, como debería hacerse con cualquier orden de pago legal, sino que por el contrario, precisamente esta vulnerabilidad permite que se continué en la generación de ordenes de pagos legales sin alertar que falte un numero en la sucesión alfanumérica de Cheques (esta secuencia numérica de la chequera no esta grabada en el computador), de haberse realizado en forma contraria, es decir por el sistema, ha debido constar conforme a las especificidades del mismo, que las ordenes de pagos fraudulentas fueron Borradas o Anuladas, lo cual no existe. En sustraendo, la emisión de los cheques en cuestión no fueron cargados en ningún momento al sistema, entre otras cosas porque no existían órdenes de pago o contratos que justificaran la generación del pago; los mismos fueron impresos en forma paralela al sistema, es decir fueron impresos manualmente y firmados por cada uno de los gerentes autorizados, la de Contabilidad, Administración y Recursos Humanos.

ESCRITO COMPLEMENTARIO DE OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS de conformidad con el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentados e incorporados en juicio, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para la obtención de la verdad. Eso medios de prueba son los siguientes:

PRIMERO: Se oiga el testimonio de los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas que practicaron EL INFORME PERICIAL CONTABLE de fecha 06 de Enero de 2009 en el Instituto municipal de Aseo Urbano y domiciliario de Barquisimeto. Su Pertinencia como medio de Prueba radica en que de su Testimonio se podrán apreciar algunos resultados de la práctica, cual concluyo lo siguiente:

Un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76)

Que el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494.

Que El ciudadano Guillermo J. Esteva M. con parte del dinero apropiado ilícitamente realizo varias transacciones para la adquisición de bienes reales

Que para la emisión de los siete (07) cheques no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado

Que No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar.

Que se verifico en la cuenta personal de la ciudadana Erika Ramos un depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, minutos después de que fue cobrado un cheque emitido desde la cuenta del ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

El ofrecimiento de los dos expertos, abarca igualmente la experticia como prueba documental y la exhibición de todos los anexos de la experticia, para que puedan ser examinados por los expertos, los testigos y las partes.

SEGUNDO: Se oiga el Testimonio de los ciudadanos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ en su condición de Testigos del Procedimiento de Allanamiento ejecutado en la vivienda de la imputada Erika Ramos. Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente distraído y apropiado por la imputada Erika Ramos.

TERCERO: Se oiga el Testimonio de los funcionarios VICTOR SALAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ en su condición de miembros de la Contraloría del Municipio Iribarren, interviniente en la sede de Imaubar para el momento de la ocurrencia de las Irregularidades. Siendo Pertinente porque de la misma se aprecia que los siete cheques ilegales no fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”.

CUARTO: Se oiga el Testimonio de los ciudadanos: EDUARDO MENDEZ y MANUEL CACERES en su condición de Director Gerente de la empresa CEINCO (empresa a quien se le compró el sistema integrado administrativo instalado en IMAUBAR) y Manuel Cáceres en su condición de Experto adscrito a experticia contables del CICPC. Siendo Pertinente porque se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

QUINTO: Se oiga el Testimonio de los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; Siendo Pertinente porque dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, incautándose entre otras cosas lo siguiente:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO. -Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO. -Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente. -Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMOS.

El ofrecimiento comprende igualmente el acta de visita domiciliaria y la exhibición de los objetos recabados.

SEXTO: Se oiga el Testimonio del Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC. Siendo Pertinente porque fue el funcionario que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, recibió del ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRÍGUEZ la siguiente documentación: Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269. -Los estados de cuenta de la referida cuenta. -Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO. -Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

SEPTIMO: Se oiga el Testimonio de los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, Siendo Pertinente porque fueron los funcionarios practicantes de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, donde concluyen lo siguiente:

1. Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, presentaron características individualizantes que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

OCTAVO: Se ofrece la exhibición de la totalidad de evidencias incautadas en la presente causas, como fueron las recabadas en: Residencia de la imputada ERIKA RAMOS PACHECO, residencia de imputado GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, sede de IMAUBAR, y sede del Banco Canarias. Esa exhibición es necesaria y pertinente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando son las evidencias objeto de experticias, que requieren ser colocada a disposición de los testigos y expertos.

NOVENO: Se ofrece la exhibición de los disco compactos contentivos del respaldo de las dos experticias de informática realizadas en la presente causa, como son: A) EXPERTICIA N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a la Inspección Informática efectuada en IMAUBAR, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES; y B) Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07-04-2009, suscrita por el experto profesional II Manuel Antonio Cáceres Torres. Dicha prueba es necesaria y pertinente porque de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es vital la exhibición de esos discos compactos para que se puedan explicar gráficamente el contenido de las dos experticias.

DECIMO: Se ofrece la totalidad de la copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, contentivo de 549 folios útiles; instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009.

Entre las referidas actuaciones destaca:

“INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN;

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. En la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

MEDIOS DE PRUEBA DE NATURALEZA DOCUMENTAL

3.1. El ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO PIÑERO, en la denuncia formulada el 04 de agosto de 2008 ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho con la finalidad de Denunciar que el día hoy, estábamos realizando la revisión del estado de cuenta del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta que se habían sustraído, siete cheques, que sumados entre todos daba un total de 1.885.000 Bolívares Fuertes, motivado por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicado en la avenida 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano GUILLERMO ESTEVAS, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa el Roble 21 RL, además que la ciudadana Erika Ramos quien es asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el banco le realizó las llamadas telefónicas para conformar los mismos, luego nos devolvimos hasta nuestra oficina y le realizamos llamad telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves fue la última vez que trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenía el teléfono apagado, es todo”.

DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que personas son las encargadas de firmar los cheques?, CONTESTO: “La gerente de Administración y Finanzas de nombre Solisbella de Pérez, la Jefe de Contabilidad de nombre Dianis León, y el Jefe de recursos humanos de nombre Pedro Rojas” …(omissis)…VÍGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual es el procedimiento preestablecido por la institución para elaborar y así emanar los cheques? CONTESTÓ: “Bueno a través de ordenes de servicio emitidas por la ciudadana RORAIMA PARRA, luego se autoriza una orden de pago por la ciudadana SOLISBELLA DE PEREZ, y posteriormente se realiza la impresión del cheque”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuales son las personas que resguardan la integridad de las chequeras de dicha institución? CONTESTÓ: “Las ciudadanas SOLISBELLA DE PEREZ, DIANIS LEÓN y la ciudadana ERIKA RAMOS”.

3.2.- Escrito constante de cinco (5) folios útiles, referente a denuncia penal presentada el 05-08-2008 por el ciudadano ARMANDO OROZCO y por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, cuando ejercía las Funciones como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, por los mismos hechos.

3.3.- En fecha 07-08-2008 el abogado ÁNGEL PÉREZ, Consultor Jurídico de IMUBAR, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21 RL”. En las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo el número 11, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, en fecha 12 de mayo de 2006; en la misma GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

3.4. En acta policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la Sub-Inspector MADELIN OVIEDO, adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos ERIKA RAMOS y GUILLERMO ESTEVA, los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento.

3.5. En fecha 08 de agosto de 2008 en este despacho se le tomó entrevista al ciudadano GUSTAVO ADOLFO GIMENEZ RODRIGUEZ, Gerente de las Relaciones Institucionales de la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLOS MG 2005 CA”; quien ante las preguntas formuladas expuso lo siguiente:

NOVENA: DIGA USTED, COMO EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, CI 18.656.457, REALIZÓ LA NEGOCIACIÓN DE LA CASA SIGNADA CON EL N° 73, CON LA EMPRESA PROMOCIONES MG. 2005 CA. Contestó: “El Sr, Esteva Montenegro se presentó a la oficina de promoción y venta de MG 2005, motivado por la publicidad que mantenemos sobre el proyecto, a solicitar información sobre condiciones de compra de las viviendas. Luego de la exposición de las bondades del urbanismo se acordó la autenticación del documento de opción a compra para el día 21 de noviembre de 2007, en el que se estableció el precio total de la vivienda, el pago de la inicial que debía pagar al momento de la firma, esto es 40 millones de bolívares para ese entonces, y el pago del resto del precio bajo la modalidad de letra de cambio mensuales al termino de cada mes, a partir del 31 de diciembre de 2007, hasta el 31 de agosto de 2009, incluyendo cuotas especiales” …(omissis)…

DÉCIMA PRIMERA: SEGÚN LO QUE USTED ACABA DE SEÑALAR, EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, PAGÓ LA TOTALIDAD DEL PRECIO DE LA CASA, ANTES DEL PLAZO ACORDADO EN LA OPCIÓN A COMPRA. EXPLIQUE. Contestó: Si, por cuanto si bien el plazo de pago del precio de venta de la casa, se estableció hasta el 31 de agosto de 2009, en fecha 22 de julio el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro, pagó la cantidad de 307.758,27 Bolívares Fuertes.

DÉCIMO SEGUNDA: ENTONCES, SEGÚN LO QUE USTED ACABA DE DECLARAR EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, ES EL PROPIETARIO ACTUAL DE LOS DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN SOBRE LA VIVIENDA CON EL NÚMERO 73, CORRESPONDIENTE AL PROYECTO HABITACIONES VILLAS LOMAS DE CERCADO II. Contestó: No, por cuanto el ciudadano Guillermo Esteva Montenegro en fecha 23 de julio de 2008, se anuló el contrato de opción a compra-venta originalmente suscrito en fecha 21 de noviembre de 2007, entre promociones y desarrollos MG 2005 CA y el referido ciudadano con el objeto de que se celebrase un nuevo documento en el que la compra de la casa signada con el N° 73, la realiza el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° 1.641.322, quien se presentó como padre del ciudadano GUILLERMO STEVA MONTENEGRO, de manera que al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR SE LE TRANSFIRIÓ LA PROPIEDAD SOBRE LA PARCELA Y LOS DERECHOS SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE LA CASA N° 73, cuya entrega está determinada para diciembre de 2009”

3.6. La empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA”, mediante escrito de fecha 08-08-2008, recibido en este despacho esa misma fecha a la 11:30 a.m.; consignó copia del documento autenticado el 25 de julio de 2008, bajo el número 57, tomo 143 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, donde consta que la vivienda identificada con el N° 73 del conjunto residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”; la cual terminó de pagar el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con un cheque de gerencia por la suma de 307.773,27 Bolívares Fuertes adquirido con parte del dinero apropiado proveniente de IMAUBAR, figurando en el documento como comprador el hoy también imputado GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR (padre de Guillermo Esteva Montenegro).

Asimismo con la mencionada comunicación fue remitida copia del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, bajo el N° 58, tomo 143, por medio del cual la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y el hoy prófugo GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO anulan el documento de opción de compra firmado el 21-11-2007, correspondiente a la vivienda identificada en el párrafo anterior, con la finalidad de dos días después figurar el hoy imputado Guillermo Esteva Fuenmayor como comprador.

3.7. Mediante comunicación sin número fechada el 06-08-2008, agregada al folio II de la II pieza de la investigación, la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los licenciados ERICK PEREZ GARZÓN, BEATRIZ TOVAR y CARLOS RIVERO, remiten al Ministerio Público, entre otras cosas las siguientes actuaciones:

-Copia del decreto N° 22-08 dictado el 04-08-2008 por el ciudadano HENRY FALCÓN, quien para la época era Alcalde del Municipio Iribarren, por medio del cual acuerda la intervención de IMAUBAR y la designación de una Junta Interventora, motivado al cobro de cheques no autorizados en el referido instituto público.

-Comunicación de fecha 06-08-2008 suscrita por la Licenciada María Josefina Carrillo en su carácter de Coordinadora de Personal de IMAUBAR, donde informa que los ciudadanos SOLISBELLA DE PEREZ y PEDRO ROJAS no están obligados a marcar el control de asistencia, sin embargo que conforme las actividades desarrolladas han acudido normalmente a trabajar. Y en el caso de la imputada ERIKA RAMOS informa que de acuerdo al control de asistencia se presentó normalmente a trabajar hasta el 01-08-2008 (día viernes); de lo que se deduce que no se presentó mas a trabajar desde la referida fecha.

-Comunicación fechada el 06-08-2008, dirigida por el abogado ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO a la Junta Interventora de Imaubar, con el cual remite la relación contratadas entre IMAUBAR y la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, pagadas legalmente con los respectivos soportes de las ordenes de pago, las cuales consisten en:

 Contrato S-01-2008 para elaboración de carroza para ser exhibida en los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 40.000,00 mediante cheque 14152073. Orden de pago 574 del 28-02-2008.

 Contrato S-02-2008 para limpieza de obras donde se efectuaron los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 25.273,36 mediante cheque 14151927. Orden de pago 331 del 08-02-2008.

 Contrato no identificado número, para limpieza de terreno en San Lorenzo. El pago fue por Bs. F. 18.824,00 mediante cheque 14485357. Orden de pago 830 del 18-03-2008.

 Contrato 0-04-08 para mantenimiento al canal revestido DREN X de la Parroquia Juan de Villegas. El pago fue por Bs. F. 37.500 mediante cheque 15087302. Orden de pago 1714 del 05-06-2008.

 Contrato O-07-2008 para mantenimiento al canal revestido Los Loritos de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 22.500,00 mediante cheque 15087154. Orden de pago 1501 del 19-05-2008.

 Contrato O-10-2009 para mantenimiento de canal revestido de FUNDALARA. El pago fue por Bs. F. 52.818,35 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2041 del 08-07-2008.

 Contrato O-11-2010 para mantenimiento de la quebrada Rotaria. El pago fue por Bs. F. 57.651,69 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2328 del 30-07-2008.

De esta forma se verifica que no existía contratación alguna por el monto en que fueron emitidos y cobrados los siete (7) cheques, e igualmente se aprecia que el monto de las obras no era de la suma por la cual se cobraron los cheques.

3.8. Acta policial de fecha 05-08-2008 suscrita por el Inspector JORGE LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que junto a los funcionarios: INSPECTORES PEDRO REYES y RIGER SANDOVAL, y AGENTE ELY LUCENA, se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalístico un equipo de CPU, marca COMPAQ, modelo PENTIUM 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana ERIKA RAMOS. (Folio 15, pieza II).

3.9. Inspección Técnica sin número, de fecha 05-08-2008, realizada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB-INSPECTOR JOSÉ MOLINA Y AGENTE ELY LUCENA, en la sede de IMAUBAR, ubicada en la calle 16 con carrera 04 de la Zona Industrial 01 del sector Barrio Unión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

3.10. El 06 de agosto de 2008 ante el CICPC rindió declaración la ciudadana VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO, Sub-gerente de la agencia del banco MERCABAR, quien al ser interrogada entre otras cosas expuso lo siguiente:

OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, se llegó a comunicar con algún personal de la Agencia Barquisimeto Centro a los fines de verificar la emisión de dichos cheques? CONTESTÓ: Sí, para la emisión del primer cheque creo que fue por el que tiene el monto de 57.651,70, de fecha 11/08/08 yo estaba llamando al número telefónico 0251-7172930, el cual pertenece a IMAUBAR, para la emisión del cheque y no me logré comunicar con dicha institución; en vista de tal situación es que hago una llamada a la Agencia del Centro, a donde pertenece la cuenta de IMAUBAR, y allí me responde el señor GUSTAVO TOVAR, quien es Sub-gerente de dicha agencia a quien le informé de lo sucedido para que él buscara en el expediente de apertura de la cuenta de IMAUBAR; si había otro teléfono en donde yo me lograra comunicar con ellos para la conformación de dicho cheque, quien me indicó el número 0416.8591649, que a ese número me podía comunicar con la ciudadana MARISELA SOSA, quien es la persona indicada para la emisión de cheques por parte de IMAUBAR, posteriormente yo realizo una llamada telefónica a ese número y allí me contesta la ciudadana ERIKA RAMOS, a quien le manifestó que están cobrando un cheque y que quería verificar la emisión del cheque, ella me indica el monto, el número del cheque, el beneficiario y así procedí a aceptar la emisión para pagar el cheque” (Negrillas Nuestras).

3.11. Acta de “visita domiciliaria” de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, donde la comisión fue atendida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, con la presencia de los testigos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ se efectuó el registro. En la habitación principal se incautó entre otras cosas lo siguiente:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente.

-Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMOS.

3.12. El 07 de agosto de 2008 rindió declaración en el CICPC, el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, padre de la imputada ERIKA RAMOS, rindió declaración, y al ser interrogado entre otras cosas expuso lo siguiente:

“SEXTA: Diga usted, conoce alguna relación de tipo sentimental de su hija ERIKA RAMOS?, CONTESTÓ: “Bueno yo no la vi con novio pero la mamá me informó que ella estaba saliendo con un muchacho que es contratista de IMAUBAR. No se quien es”. SEPTIMA: Diga usted, donde cree que pueda estar su hija ERIKA RAMOS? CONTESTÓ: “Con lo que me enteré de la situación por la cual la están buscando por lo del dinero de IMAUBAR, desconozco donde pueda estar, porque ella esa una muchacha muy pilas que a mí últimamente me estaba dando miedo, porque resulta que me estaba diciendo mentiras, yo estoy separado de la mamá de ella y en ocasiones me decía que se quedaba en casa de la mamá y resulta que yo llamaba para verificar si eso era cierto y terminaba enterándome que era falso le mentía a la mamá, me mentía a mi osea no se que decir”. (negrillas nuestras).

3.13. Acta policial de fecha 07 de agosto de 2008 suscrita por el Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC, donde deja constancia que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ le hizo entrega de la siguiente documentación:

-Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269.

-Los estados de cuenta de la referida cuenta.

-Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

-Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

-Referencias personales.

3.14. Entrevista rendida por el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ, el día 07-08-2009 ante el CICPC, donde expuso lo siguiente:

“Resulta que yo me desempeño como Gerente del banco Canarias y el lunes pasado la Gerente de la Agencia ubicada en la avenida en la avenida 20 con calle 30 de nombre Rosaura Díaz llamó a la Sub-gerente de Mercabar y le dijo que la (sic) parecer (sic) había un problema con unos cheques que habían sido cobrados por nuestra agencia pertenecientes a la Cooperativa El Roble. En virtud de esto hablo con Wilmary Alvarado quien me explica que los cheques fueron pagados ya que cumplían todos los requerimientos. Luego el día de ayer llegó una comisión del CICPC y hablaron conmigo acerca de los procedimientos del banco y les expliqué cuales son. Luego me informaron que debía venir a declarar”. Al ser interrogado contestó del siguiente modo: “(omissis) SEXTA: Diga usted, cuanto es el máximo que la agencia paga por cheque?. CONTESTÓ: Eso depende del cliente y de la cantidad de dinero que haya en bóveda, si el cliente es muy conocido se puede pagar hasta trescientos mil bolívares fuertes ya que en esa agencia hay mucho movimiento en efectivo”. (Negrillas Nuestras):

3.15. Entrevista rendida por la ciudadana LESBIA COROMOTO GONZALEZ DE AGUILAR en fecha 07-08-2009 ante la sede del CICPC, en la misma expone lo siguiente:

“Resulta que yo me desempeño como recepcionista de Imaubar y hace días me enteré que hubo un problema con una Cooperativa y una muchacha que trabajó allí de nombre Erika Ramos. Es el caso de que hace unas semanas atrás esa muchacha me dijo que cuando llamaran de los bancos para conformar los cheques le pasara las llamadas a ella, …(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

3.16. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR JORGE LUÍS MOLINA, donde deja constancia que en esa misma fecha, el mencionado junto a los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INPSECTOR JOSÉ DORANTES, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). Se deja constancia que el allanamiento se incautaron varios documentos, los cuales se encuentran pormenorizadamente identificados, entre ellos destacan los siguientes:

-Planilla de certificación de ejercicio profesional para ingenieros residentes N° 17.327 de fecha 18-06-2008, mediante la cual el INGENIERO CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.187, aceptó las responsabilidades como ingeniero residente de la obra “Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”, para ser ejecutada por la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, por la suma 1.523.809,52 Bolívares Fuertes.

-Comunicación del 17-06-2008 donde IMVI informa a la Cooperativa el Roble 21 RL, que decidió designarle la obra de Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”.

- Balance general de la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL al 31 de diciembre de 2007, donde dejan constancia los socios que el total del activo de la cooperativa es de Bs. 50.000.000,00 (Hoy 50.000,00 Bolívares Fuertes).

-Planilla de recepción de fecha 21-06-2007, referente a construcción del módulo de Barrio Adentro, en la misma figura como vocero el ciudadano Víctor Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-11.432.916.

3.17. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR JOSÉ DORANTES, SUB-INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

3.18. El 08 de agosto de 2008 ante el CIPCC, rindió declaración el ciudadano WILMER JOSÉ LLOVERA VASQUEZ, quien es representante del concesionario de vehículos “NACAY MOTORS”, señalando que se presentó el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO y compr por 265 mil bolívares fuertes un vehículo que estaba en esa empresa en consignación, con las siguientes características: Marca NISSAN, modelo 350Z, color plata metálico, año 2007, y placas EAT-08H. Asimismo expuso textualmente lo siguiente:

“…(omissis)….

Quiero dejar claro que al concesionario se presentó un muchacho que se identificó como GUILLERMO ESTEVA, quien estaba interesado en comprar el vehículo con las características antes señaladas, solicitando probar el vehiculo y posteriormente manifestó su deseo de comprarlo y a su vez me pidió que le entregara de una vez el carro porque estaba saliendo de viaje, …(omissis)…así mismo manifestó que dicho documento se lo hiciera a nombre de su progenitor de nombre GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR; si mal no recuerdo ese documento se realizó en tres oportunidades a nombre de su papá, y el tercero igualmente a nombre de su papá porque resulta que él había entregado una cédula del papá donde parecía el estado civil como casado, pero hace la salvedad de que el documento de compraventa que se hiciera el estado civil del padre deberá ser divorciado y no casado como aparecía en la cédula que nos entregó…(omissis)…”

3.19. Declaración rendida el 11-08-2008 por el ciudadano JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO, debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 127 y 128 de la pieza III).

3.20. Declaración rendida el 11-08-2008 por el ciudadano RAMÓN ANTONIO MIQUELENA, debido a su participación como testigo del allanamiento practicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. (Folios 131 y 132 de la pieza III).

3.21. Declaración rendida el 12 de agosto de 2008 por el ingeniero ARMANDO MIGUEL OROZCO PIÑERO, ante el CICPC, donde entre otras cosas al ser interrogado, concretamente en la repuesta a la pregunta décima quinta, expuso que el resguardo de las chequeras para la época, era responsabilidad de SOLISBELLA ORTIZ.

3.22. Declaración rendida el 12 de agosto de 2008 por la ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ ante el CICPC, en la que expuso sobre su conocimiento de los hechos, y al ser interrogada entre otras cosas, expuso lo siguiente:

DÉCIMA SEGUNDA: Diga usted, cuando fue la última vez que tuvo contacto con GUILLERMO ESTEVA?, CONTESTÓ: “El día Primero de Agosto en horas de la mañana que lo llamé para que entregara lo que faltaba de la valuación ya que se había perdido desde el Miércoles en la mañana que fue la última vez que estuvo en IMAUBAR y en vista de que el Ingeniero Armando Orozco me dio la orden de que pasara las valuaciones para la Gerencia de Administración para poder realizarle el pago antes de viajar a España que GUILLERMO había notificado en IMAUBAR, manifestándome que estaba allí a las once de la mañana”.

3.23. Declaración rendida el 12-08-2008 por la ciudadana MARIA ELENA SOSA GIMENEZ ante el CICPC, en la misma expone el conocimiento que tiene sobre los hechos, debido a que para esa época era la encargada de la revisión de los comprobantes de ingresos y egresos; adicionalmente explicó todo el trámite que debe seguirse para emitirse un cheque en IMAUBAR. (Folios 138 al 140 de la III pieza).

3.24. Declaración rendida por el ciudadano GUSTAVO PASTOR TOVAR YEPEZ el día 14-08-2008 ante el CICPC, Sub-gerente del Banco Canarias Sucursal Centro en Barquisimeto, donde expuso lo siguiente:

“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de declarar en relación a unos cheques que fueron cancelados por la Agencia del Banco Canarias de Mercabar, ya que los mismos se encuentran relacionados a la cuenta de IMAUBAR. El día de ayer un funcionario de este Despacho me preguntó si los siguientes números de teléfonos 0251-717.29.31; 0251-717.29.30 y el teléfono móvil 0416-859.16.49, se encontraban en la base de datos de dicha cuenta y al verificar el expediente de IMAUBAR pude constatar que efectivamente se encuentran registrados en la base de datos para la emisión de cheques; y en relación al número 0416.859.16.49, se desprende de la agenda de trabajo que yo uso en el banco y ese número le pertenece a la ciudadana MARÍA ELENA SOSA, que trabaja en la parte de Administración de IMAUBAR, es todo”.

3.25. Declaración rendida por la ciudadana ROSAURA DÍAZ MANZANILLA en fecha 15-08-2008 ante el CICPC, donde informa que era la Gerente del Banco Canarias de la agencia Centro de Barquisimeto, para la fecha de ocurrencia de los hechos. En la presente testimonial la referida ciudadana expone sobre el procedimiento seguido por el banco para confirmar los cheques emitidos por IMAUBAR, y hace referencia a la confirmación de los mismos por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO.

3.26. Declaración rendida por el ciudadano JORGE DANIEL ZAMBRANO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-18.724,245, de 20 años de edad, en la sede del CICPC el día 15-08-2008, donde expuso entre otras cosas lo siguiente:

“En relación de lo que se ha impuesto por el cobro de unos cheques pertenecientes a la cuenta de GUILLERMO ESTEVA quiero señalar lo siguiente: El cheque por la cantidad de 50.000 Bolívares Fuertes corresponde a una parte de la mano de obra de las torres de los edificios los Cardones obra que se estaba ejecutando con el nombre de la Cooperativa de él, el ROBLE 21, cooperativa que estábamos utilizando por cuanto nuestra cooperativas no cumplían con los requisitos exigidos y la cooperativa de GUILLERMO sin los cumplían (sic); el cheque de 60.000,00 Bolívares correspondió al pago total de la ejecución de la limpieza de la quebrada ubicada en Lomas de León y parte de la quebrada de 12 de Octubre, el cheque de 11.500,00 Bolívares fue para comprar materiales para la obra de los Cardones y el che que de 10.000 Bolívares el cual fue destinado también para compra de material este cheque fue cobrado por mi papá JORGE ZAMBRANO…(omissis)..”

3.27. Declaración rendida por el ciudadano ARMANDO JOSÉ ABREU MORA en fecha 26-08-2008 ante el CICPC, donde expuso lo siguiente:

“Bueno resulta que yo soy cajero titular de la caja 2 del banco Canarias con sede dentro de las instalaciones del mercado Mayorista de esta ciudad, específicamente en el Edificio Administrativo planta baja, locales 12 y 13, lugar donde estoy laborando desde el día 05-12-2006, en este caso particular en varias oportunidades el ciudadano de nombre GUILLERMO ESTEVA, en horas del medio día se presentaba a la sede del banco a realizar cobros de cheques como lo venía realizando desde hace aproximadamente un año como cliente del banco, ya que el representaba una cooperativa de nombre EL ROBLE, en este caso en las oportunidades que se presentaba este señor a realizar los cobros de los cheques era atendido por mi persona debido a el otro cajero se encontraba en la hora de almuerzo de los cuales a mi persona le correspondía el último turno para almorzar, en las oportunidades que atendí a este señor cumplí todos los pasos como lo exige el manual de servicios como lo establece el banco…”

3.28. Ampliación de entrevista tomada a la ciudadana VILMARY ALVARADO OCANTO en fecha 28-08-2009 en la sede del CICPC, quien expuso varias cosas, entre lo que destaca la repuesta a la pregunta décima tercera, la cual respondió del modo siguiente:

DÉCIMA TERCERA: Diga usted, cuando confirmaba los cheques emitidos por la empresa Imaubar, a quien realizaba la llamada o que persona acostumbraba a darle la confirmación?, CONTESTÓ: Lo que recuerdo perfectamente que los últimos cheques emitidos por Imaubar, fueron confirmados por ERIKA RAMOS, al 7172930 al 33, que son teléfonos que aparecen en el sistema y haciendo memoria era ella la que generalmente daba las emisiones”.

3.29. Experticia de “AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD” N° 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03 de septiembre de 2008, realizada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

3.30. Experticia de “RECONOCIMIENTO TÉCNICO” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, suscrita por el experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, practicada a varios documentos, como son:

-Copia del poder general de administración y disposición otorgado el 01 de agosto de 2008 por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO.

- Y a cinco (5) libretas de los bancos CENTRAL BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, BANFOANDES Y PROVINCIAL.

3.31. Por medio de la comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14-08-2008 el ciudadano ADOLFO REYES, Gerente de Seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta número 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR para el 14-08-2008. En la referida igualmente remite siete cheques originales los cuales identifica del siguiente modo:

“En tal sentido le remitimos la siguiente documentación original, Siete (07) cheques girados contra la cuenta corriente 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, todos a favor de COOPERATIVA EL ROBLE 21 R.L., descritos a continuación, pagados por nuestra agencia Barquisimeto y retirados en efectivo, con sus respectivos foto registros:

Cheque Nro. Monto en Bs.F. Fecha:

15583755 91.487,66 17/07/08

15583811 295.000,00 18/07/08

15583829 354.108,60 22/07/08

15583830 329.212,21 22/07/08

15583878 287.094,21 28/07/08

15583879 471.114,38 28/07/08

15583893 57.651,69 28/07/08

3.32. El 06 de enero de 2009, los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, Expertos Profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, suscribieron “El INFORME PERICIAL CONTABLE, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, vinculada con la averiguación 13F22-345-08”, donde deja plasmado lo siguiente:

Conocimiento de los Hechos:

Dando cumplimiento a la solicitud de Experticia Contable, a practicarse en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar”, se procedió a la lectura de la Averiguación Nro. 13F22-345-08, con la finalidad de conocer los hechos denunciados, por el ciudadano: Armando Orozco, procediendo en su carácter de Presidente de la citada Institución, quien textualmente señala lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, estábamos realizando la revisión del Estado de cuentas del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta de que se habían sustraído, siete cheques, que sumados, entre todos daba un total de 1.885.000,00 bolívares fuertes, motivo por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la Av. 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la Gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano Guillermo Estevas, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. además que la ciudadana Erika Ramos quien es Asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el Banco le realizó las llamadas telefónicas para confirmar los mismos, luego nos devolvimos a nuestra oficina y le realizamos llamada telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves, fue el ultimo día de trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenia el teléfono apagado, es todo”.

Control interno:

En esta parte del informe se realiza una breve descripción de las Normas que regulan los procedimientos administrativos que se cumplen en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar” de acuerdo con lo establecido en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres) relacionados con el proceso administrativo para realizar pagos a contratistas de obras y servicios, de lo que se extrae lo siguiente:

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

En su capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario, artículo Nº 314 establece lo siguiente: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

Acta Constitutiva Del Instituto Municipal De Aseo Urbano Y Domiciliario De Barquisimeto, Imaubar:

Artículo Nº 7: El Instituto tendrá un Directorio, integrado por Siete Miembros, de los cuales uno será Presidente.

Según el Parágrafo Único del Artículo Nº 12: La Dirección del Directorio podrá ser interrumpida en cualquier tiempo, cuando circunstancias administrativas o financieras, determinadas por la Contraloría Municipal debidamente razonadas, así lo recomienda al Alcalde o al Concejo Municipal.

Artículo Nº 14: Son atribuciones del Directorio:

1.- Nombrar el Presidente.

2.- Nombrar el Administrador del Instituto.

3.- Discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto.

4.- Dictar las Normas y Reglamentos internos para su organización y funcionamiento. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los artículos siguientes:

Artículo Nº 131: El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Artículo Nº 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoria interna.

Procedimientos Para Realizar Servicios:

31. El (Comprador Jefe I) recibe la solicitud por parte de la unidad que requiere dichos servicios.

32. Los servicios relacionados con la parte operativa del Instituto (Limpieza de Quebradas, Desmalezamiento, entre otros) lo solicita la Unidad de Ambiente de Operaciones.

33. Otros servicios como Alquileres relacionados con comida, festejos, servicios por reparaciones que se requieren para en el Instituto los solicita la unidad que este afectada.

34. El Comprador Jefe I procede a realizar la solicitud del servicio en el sistema, es decir pasar al sistema la solicitud recibida en el primer paso para hacerla formal con la firma del responsable de la unidad solicitante que puede ser el Gerente de operaciones o ambiente, según sea el caso.

35. Si el servicio es mayor a 500 Bs.F. se procede a realizar un punto de cuenta realizado por el Comprador Jefe I y luego es presentado por la Presidencia al Directorio donde los Directores aprueban o rechazan el servicio si es menor se omite el paso.

36. Si se va a realizar un servicio de limpieza o alguna obra el Comprador Jefe I recibe la carpeta de operaciones o ambiente con los soportes ya previamente revisados los documentos legales, valuación presupuesto, contrato, fianzas, factura de la empresa por la Gerencia de Operaciones o Ambiente.

37. El Comprador Jefe I realiza la revisión del contrato, de la fianza, factura, valuación que traiga recibo si es anticipo, que los documentos no traigan errores tomando en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas, Reglamento de la Ley de Licitaciones, Normas Internas de la Contraloría General, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas de Control Interno y demás normativas que urge la ejecución presupuestaria y financiera.

38. El comprador Jefe I realiza la orden del servicio que debe ir firmada por la unidad y por el Comprador Jefe I y el Coordinador a cargo de la Unidad de Compra, o en su defecto Administración.

39. Luego la orden de servicio la revisa el analista tributario reflejando allí si se aplica o no retención.

40. Una vez revisada por el analista tributario la orden de servicio pasa a emisión de orden de pago para su posterior cancelación por medio de la orden de pago y la emisión del cheque.

Emisión De Órdenes De Pago

10. El analista de cuentas por pagar recibe la documentación por parte del Departamento de Compras y por las otras unidades que solicitan pagos que se efectúan regularmente como: alquiler de camión, medicinas y todo lo relacionado con el personal de la Institución (Nominas), servicios básicos, entre otros.

11. El Analista de Cuentas por Pagar revisa toda la documentación (Facturas, Carpeta: si fuere el caso de alguna obra, cotejando que tenga la documentación).

12. Se procede a emitir la orden de pago donde el emisor de ordenes la firma en cuentas por pagar y la sella como contabilizada.

3.1 Las Órdenes de Pago que se elaboran para cancelar obras, servicios, se realizan de acuerdo a lo ejecutado (Valuación), esta debe venir en la carpeta contentiva de los documentos de la obra.

4. Luego se envía al analista tributario para que el mismo corrobore que se haya efectuado la Retención de Impuesto correspondiente.

5. El analista tributario devuelve a el analista en presupuesto para que allí se verifique que se haya imputado por la partida presupuestaria correcta, allí va la firma sello del analista en presupuesto.

6. Luego la orden pasa a la unidad de servicios financieros donde es revisada y nuevamente firmada y sellada por la encargada del Departamento de Servicios Financieros donde ordena la emisión del pago (El Cheque) allí la orden es tomada por el emisor de pagos.

Emisión De Cheques

1. El Asistente Administrativo una vez que se tiene la orden de pago se procede a emitir el cheque donde el sistema pide el banco por donde se va a pagar el pasivo. El número del cheque y el número de orden de pago.

2. Al introducir los datos el sistema pregunta si desea emitir el pago al dar la opción en pantalla arroja el formato del cheque indicando el beneficiario, fecha, monto, según la información que tenga la orden de pago.

3. Se procede a pegar el cheque en el comprobante de egreso y se introduce la impresora donde se imprime conjuntamente con el cheque y el comprobante de egreso (Voucher).

4. Se procede a colocar todos los sellos y finalmente a buscar las firmas para el comprobante y el cheque.

5. Se bajan a caja donde son pagados al beneficiario.

2. 4.- Miembros Del Directorio De Imaubar:

Según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2070 del 24/08/05 mediante Resolución Nº 188-2005 en la que el ciudadano Alcalde para la fecha Abg. Henry Falcón Fuentes designa como miembros del Directorio de Imaubar a:

16. Sr. Juan María Canelón, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.535.924.

17. Sr. Mauro Rodríguez, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.540.185.

18. Sr. Orlando Torres, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 6.573.513.

19. Sr. José Ramón Briceño, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 4.757.908.

20. Ing. Armando Orozco, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 13.960.689.

2. 5- Hojas De Vida De:

• Pedro Rafael, Rojas Mújica (C.I. 3.856.494): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 29/08/00 como Jefe de Personal y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 como Jefe de Recursos Humanos con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Dianis Coromoto, León Osal (C.I. 5.436.742): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 05/03/03 como Jefe de Contabilidad y Presupuesto y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Solisbella Ortiz de Pérez (C.I. 9.614.753): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 16/08/00 como Gerente de Administración y Finanzas siendo su última Reasignación de Cargos el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 4.190,69.

Las tres hojas de vidas detalladas en el cuadro anterior presentan sello húmedo en el que se lee “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.6.- Contrato Laboral Celebrado Entre Imaubar Y La Ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco:

Contrato de fecha 02/01/08 celebrado entre IMAUBAR, representado por la ciudadana Noatse Beatriz Matheus González y la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I: 17.782.229 “La Contratada” quienes acordaron en atención a las disposiciones subsumidas en el titulo cuarto de la Ley del Estatuto de la Función Pública referido al personal contratado. El objeto del contrato especificado en la cláusula primera constituye la prestación de labores como Asistente Administrativo por parte de la Contratada en beneficio del Instituto. En la cláusula segunda se estable el pago por parte del Instituto de Bs.F. 886,24 mensuales por labores prestadas. De igual forma en la cláusula tercera se establece el lapso de vigencia del contrato desde 01/01/08 al 31/12/08. La cláusula quinta establece que la contratada responderá por daños u omisiones que se causaren en su actividad en cualquiera de las dependencias de cualquier categoría en el Instituto así como por la impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes y demás normas legales vigentes. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos húmedos en el que se lee “IMAUBAR, PRESIDENCIA” y “IMAUBAR, CONSULTORIA JURIDICA”.

2.7.- Listado De Trabajadores:

El “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR” según documento del día 06/08/08 suministró las listas de empleados fijos y contratados, del cual se extrajo la siguiente información:

Listado de trabajadores fijos

cedula Nº nombre y apellido cargo

3.856.494 Pedro Rafael Rojas Mújica Jefe de Recursos Humanos

5.436.742 Dianis Coromoto León Osal Jefe de Contabilidad y Presupuesto

9.614.753 Solisbella Ortiz de Pérez Gerente de Administración y Finanzas

7.389.644 María Elena Sosa Gimenez Analista Financiero IV

Para el caso de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. 17.782.229 la misma se encuentra inserta en el documento denominado Nomina de Empleados Contratados. En ambos documentos se observa un sello húmedo en el que se lee “IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.:

2.7.- Estructura Organizativa De La Gerencia De Administración Y Finanzas De Imaubar

Se realizó análisis al organigrama de la Gerencia de Administración y Finanzas en el cual se aprecia cada uno de los cargos con sus respectivos titulares para la fecha de los hechos denunciados de los cuales el canal regular para realizar emisiones de cheques estaba estructurado por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gcia. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas).

2.8- Requisitos Exigidos Por Imaubar Para La Selección De Contratistas A Las Cooperativas:

Según Oficio emanado de IMAUBAR de fecha 18/08/08, en donde detalla los requisitos exigidos por dicho instituto, en el proceso de selección de contratistas a las asociaciones cooperativas cualesquiera que sea su tipología, donde a continuación se describen:

37. Fotocopia de documento constitutivo de la cooperativa y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente registrados.

38. Fotocopia de las cédulas de identidad de los directivos de la cooperativa, colocadas en una misma hoja indicando el cargo de cada uno debajo de las mismas.

39. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la cooperativa

40. Fotocopia del certificado de Solvencia del IVSS (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

41. Fotocopia del certificado de Solvencia del INCE (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

42. Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o solicitud de la misma.

43. Fotocopia del certificado del Registro Nacional de Contratistas Vigente (RNC).

44. Fotocopia del certificado en Registro Municipal de Contratistas vigentes (RMC).

45. Calificación de exención del Impuesto a Actividades Económicas, apegadas al artículo 70 de la Ordenanza según Gaceta Extraordinaria Nro. 1649 de fecha 01/11/2001 y con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentando duplicado al SEMAT o solicitud de la misma.

46. Estado Financiero de la Cooperativa debidamente auditado y suscritos por un contador público colegiado al cierre de su ultimo ejercicio económico.

47. Fotocopia de la solvencia laboral vigente dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.

48. Constancia de Inscripción en el SUNACOOP

Observación

Se deben consignar los documentos originales para su cotejo y posterior devolución.

Nota: Los documentos deben venir organizados en el mismo orden exigido y en una carpeta identificada.

De igual manera la Gerencia de Ambiente de IMAUBAR consignó los requisitos exigidos para lo siguiente:

Valuación de Anticipo Requisitos de Valuación de Cierre Requisitos de Valuación Única Requisitos Valuación de Anticipo

• Recibo

• Solicitud de Pago.

• Acta de Inicio.

• Presupuesto Aprobado

• Contrato

• Fianza de Anticipo

• Certificación de Fianza de Anticipo.

• Fianza de Fiel Cumplimiento

• Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

• Contrato ( Copia en caso de tener valuación de anticipo sino original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (En caso de que no tenga Valuación de Anticipo, en caso de que no tenerla se efectuara la Retención del 10%)

• Acta de Inicio (Original en caso de no tener Valuación de Anticipo)

• Presupuesto aprobado (Copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones (en caso que existan)

• Aprobación de variación de presupuesto (en caso que exista)

• Presupuesto de Aumento Presupuesto de Disminuciones (en caso que exista)

• Presupuesto de Modificado Memoria Fotográfica

• Contrato (copia)

• Carátula de Valuación anterior

• Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional (depende del lapso ñeque presente la valuación)

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso en que presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

• Presupuesto aprobado (copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones Aprobación de variación de presupuesto

• Presupuesto de Aumento

• Presupuesto de Disminuciones Presupuesto de Modificado (en caso que exista)

• Memoria Fotográfica

• Contrato (Original en caso de no existir valuación de anticipo, de lo contrario copia)

• Acta de Inicio Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso ñeque presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

Presupuesto aprobado • Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Acta de inicio (original)

• Presupuesto Aprobado (copia)

• Contrato (original)

• Fianza de Anticipo (notariada)

• Certificación de Fianza de Anticipo (original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (notariada)

Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

3.- Analisis De Los Recaudos:

Este análisis esta basado en los recaudos insertos en el expediente, a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, y a las Entidades Bancarias, entre otros; los cuales detallamos a continuación : Estados de Cuentas, Cheques, Ordenes de Pago, Registro de Comercio, Control Interno de Imaubar, entre otros.

3.1- Acta Constitutiva De Imaubar:

EL Instituto municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, fue constituido, Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 576 de fecha 28/02/1990l. El cual en su Artículo primero establece que será un ente Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal del Municipio Iribarren, el cual se designará con las siglas de “IMAUBAR”, será de la propiedad absoluta de la municipalidad de Iribarren quien ejercerá sus controles a través de un comisario nombrado en Cámara, para el mismo periodo del directorio nombrado por el Consejo Municipal en el mes de Enero correspondiente, su sede será en la ciudad de Barquisimeto y el mismo estará exento de toda clase de tributos municipales.

3.2.- Designación Como Presidente A La Ciudadana Josefina Noatse

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2324 de fecha 30/03/2007, Resolución Nro. 079-2007, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren a la Ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ C.I: 7.958.300, para presidir la Comisión Técnica Reestructuradora de IMAUBAR. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 505-2000 de fecha 14/08/2000 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1530 de fecha 19/09/2000. El Periodo Comprendido durante la gestión de la ciudadana antes nombrada comenzó el 30/03/2007 y culminó el 29/05/2008.

3.3.- Designación Como Presidente Al Ciudadano Armando Orozco

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2502 de fecha 29/05/2008, Resolución Nro. 178-2008, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren para Presidir la Comisión Técnica Reestructuradora del “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR al Ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO C.I.: 13.960.689. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 078-2007 de fecha 20/03/2007 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2324 de fecha 30/03/2007. El Periodo Comprendido durante la gestión del ciudadano antes nombrado comenzó el 29/05/2008 y culminó el 05/08/2008, debido a que en esa fecha formuló en nombre de Imaubar, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el extravío y posterior cobro de siete cheques del Banco Canarias de Venezuela por un monto de Bs.F. 1.885. 668,76.

3.4.- Designación De La Junta Interventora De Imaubar:

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533 de fecha 04/08/2008, Decreto Nro. 22-2008, fue Designada por el Alcalde del Municipio Iribarren para un periodo de dos meses la Junta Interventora de Imaubar integrada por los ciudadanos:

10. Erick Fabián Pérez Garzón, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.162, quien la presidirá.

11. Beatriz Elena Tovar Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.764.

12. Carlos Augusto Rivero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.455.

Según esta Gaceta Municipal quedan suspendidos de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva así como el Presidente del Instituto Autónomo, el Director de Recursos Humanos, la Administradora del Instituto Autónomo y la Gerente de Ambiente, al igual que las personas hubieran estado involucradas directamente con todo el proceso relativo al cobro de los cheques no autorizados, todo ello previo la apertura del procedimiento respectivo conforme a lo establecido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual forma se autoría con base al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se instruye al Sindico Municipal para que realice la denuncia respectiva. Esta resolución fue corregida debido a que presentó errores materiales mediante la publicación de Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533-B de fecha 05/08/2008, Decreto Nro. 23-2008, específicamente corrigiendo el número de cédula de identidad de la ciudadana Beatriz Elena Tovar Camargo siendo su número correcto V-7.980.769.

3.5.- Acta Constitutiva de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

Se hace mención del Acta Constitutiva de la Cooperativa por cuanto fue a través de este ente jurídico que se cometieron los hechos denunciados por el Ing. Armando Orozco La misma tiene como objeto: Desarrollar actividades dirigidas a la construcción de viviendas así como la prestación de servicios de todo tipo, especialmente los enmarcados en todo lo relacionado con el área de la construcción y ejecución de obras en general, ya sea para la elaboración de proyectos, construcción, mantenimiento, reparación e inspección de obras de todo tipo, sean estas obras de infraestructura, ornato, de ingeniería, mantenimiento ferroviario de vagones y rieles, entre otras, en el entendido que los señalamientos allí realizados no son de orden taxativos sino enunciativos; compra de suministros de materiales de construcción, limpieza y oficina; la formación y capacitación de sus asociados en todo lo referente a sus principios cooperativos así como para el mejor desempeño de las actividades que conforman el objeto de la Cooperativa. Fue Constituida ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino Estado Lara de fecha 12/05/06 Tomo 17 Nº 11 bajo la denominación de Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. integrada por los ciudadanos:

Nombre y Apellido Cédula Nº Cargo Aporte Socio

Guillermo J. Esteva M. V-18.656.457 Presidente 10.000.000,00

Luís A. Echeverría T. V-17.356.458 -- 10.000.000,00

María G. García P. V-17.259.266 -- 10.000.000,00

Dilcia C. Medina G. V- 4.167.374 Contralor 10.000.000,00

Carlos F. Salas J. V-18.897.085 -- 10.000.000,00

Total Capital 50.000.000,00

El documento se encuentra acompañado por cinco copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a los directivos de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. detallados en el cuadro anterior.

3.6.- Oficio De Imaubar Dirigido Al Banco Canarias De Venezuela.

Según documento del 02/06/08 de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela, mediante el cual se notifica que a partir de esa fecha deben proceder a sustituir la Firma Autorizada de la Ing. Josefina Noatse Beatriz Matheus González, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.300 por las Firmas de los siguientes ciudadanos: Ing. Armando Miguel Orozco, titular cedula de identidad Nº 13.960.689, T.S.U Pedro Rojas, titular Cedula de Identidad Nº 3.856.494, Lic. Solisbella de Pérez, titular Cedula de Identidad Nº 9.614.753 y Lic. Dianis C. León Osal, titular Cedula de Identidad Nº 5.436.742.

En el documento se observa un sello húmedo del banco receptor, donde se aprecia que fue recibido en fecha 05/06/2008.

3.7.- análisis de la cta. Cte. De imaubar del banco canarias de Venezuela, banco universal c.a .

Se hace este análisis por cuanto en esta cuenta, Imaubar deposita sus ingresos provenientes de las asignaciones recibidas por la Alcaldía y de los ingresos propios generados por los servicios prestados a la comunidad larense y sobre las cuales se emitieron los cheques denunciados por el ciudadano antes identificado. El análisis demostró que a través de la cuenta corriente Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A a nombre de imaubar se realizó el cobro de siete (07) cheques que al momento de ser presentados en taquilla para su cobro, la cuenta tenia disponibilidad financiera, y para el 29/07/08 se realizó el cobro de los dos últimos cheques denunciados por lo que la cuenta refleja para esa fecha un saldo de Bs.F. 263.420,16. Los cheques denunciados se discriminan en el siguiente cuadro:

Relación de Cheques Girados por Imaubar a nombre de Cooperativa El Roble 21 R.L.

Nº Fecha de

Cobro Cheque

Nº Monto Bs. Características

1 11/07/08 15583741 57.651,70 En el anverso del cheque del 11/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00451”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 11 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 12, Tomo: 16, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 11-07-08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 11/07/08, Hora: 1:40”.

2 17/07/08 15583755 91.487,66 En el anverso del cheque del 17/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00784”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 1, 17 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 110

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 17/07/08, Hora: 1:10”.

3 18/07/08 15583811 295.000,00 En el anverso del cheque del 18/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 18 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 11, Tomo: 17, Fecha: 120508, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 18/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 18/07/08, Hora: 3:00”.

4 22/07/08 15583829 354.108,60 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable”, “00003” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

5 22/07/08 15583830 329.212,21 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00002”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

6 29/07/08 15583878 287.094,21 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00286”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

• “Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975 y 0416-8591649, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

7 29/07/08 15583879 471.114,38 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “00285”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

Total 1.885.668,76 -----

De los originales de los siete cheques, descritos en el cuadro anterior, se pudo observar lo siguiente:

• Todos fueron girados a favor de la Cooperativa El Roble 21, R.L. y cobrados por taquilla y en efectivo por el ciudadano Presidente de dicha cooperativa: Guillermo José Esteva Montenegro en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela.

• Todos fueron conformados por el Banco Canarias de Venezuela a través de la sub.-Gerente Vilmary Álvarez a la vez que fueron confirmados por parte de Imaubar a través de Erika Pérez, según se lee en el reverso del cheque.

• Cada uno de los cheques presenta en el anverso dos firmas autógrafas e ilegibles en el apartado de la firma que autoriza el pago del cheque, al igual que en el reverso se observa una firma autógrafa en el ítem correspondiente al endoso y una huella dactilar.

3.8.- solicitud de recaudos a la junta interventora de imaubar:

De los cheques detallados en el cuadro anterior, no se consiguió ningún comprobante que soporte dichos pagos realizados por Imaubar, por lo que fueron solicitados a la Junta Interventora mediante oficio Nº 9700-127-ACFI-0078 de fecha 09/09/08. Según documento S/N de fecha 27/11/08, emitido por IMAUBAR, dando respuesta al oficio antes mencionado, mediante el cual se informa: “Que los expedientes o documentos que guarden consonancia con los pagos realizados a la Cooperativa El Roble 21, R.L., derivada de los cheques, cuya sustracción se denunció, se considera vital instruir que después de realizar el examen pertinente no se evidenció la existencia de expedientes, soportes o algún documento que determinara la exigencia de las erogaciones realizadas”.

3.9.- Talones de las chequeras del banco Canarias

De igual forma fueron revisados los talones de las chequeras del Banco Canarias de Venezuela por lo que se pudo observar que los cheques detallados en el cuadro anterior fueron desprendidos de las chequeras y los conceptos de los ítems de los talones no fueron llenados.

Talones de las chequeras del banco Canarias

Chequera Nº Desde el Cheque Nº Al Cheque Nº

30 15583642 15583691

31 15583692 15583741

32 15583742 15583791

33 15583792 15583841

34 15583842 15583891

35 15583892 15583941

3.10- COBRO DE SIETE CHEQUES EN EL BANCO CANARIAS:

La cobranza de los siete cheques identificados en los párrafos anteriores, alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76 y fueron cobrados en taquilla por el presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. 18.656.457, quien según se pudo observar a través de los reportes de operaciones suministrados por el Banco Canarias de Venezuela, acto seguido de cobrar los cheques en taquilla, realizó cinco (05) depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del mismo banco las cuales se discriminan a continuación:

Resumen de Cheques Girados por Imaubar a favor de Cooperativa El Roble 21, R.L., cobrados por Guillermo J. Esteva M. y depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias

Nº Fecha Cheque Nº Cobrador Monto del

Cheque Bs. Monto del

Depósito Diferencia Depósito

1 11/07/08 015583741 José G. Esteva M. 57.651,70 37.651,70 20.000,00 12744846

2 17/07/08 015583755 José G. Esteva M. 91.487,66 61.487,66 30.000,00 12745986

3 18/07/08 015583811 José G. Esteva M. 295.000,00 265.000,00 30.000,00 12746306

4 22/07/08 015583829 José G. Esteva M. 354.108,60 680.000,00 3.320,81 12746807

5 22/07/08 015583830 José G. Esteva M. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 José G. Esteva M. 287.094,21 698.208,59 60.000,00 12747815

7 29/07/08 015583879 José G. Esteva M. 471.114,38

Total 1.885.668,76 1.742.347,95 143.320,81 --

Los pagos realizados por Imaubar a nombre de la Cooperativa el Roble 21, R.L. y cobrados por Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 discriminados en el cuadro anterior totalizaron la cantidad de Bs. 1.885.668,76 de los cuales fueron depositados en la cta. cte. Nº 12000505269 de dicho ciudadano un total de Bs. 1.742.347,95 y la diferencia de Bs. 143.320,81 fue retirada en efectivo por el beneficiario de los cheques.

3.11.- ANALISIS FINANCIERO DE LA CTA. CTE. DE Guillermo J. Esteva M.

Las demostraciones bancarias de la cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias cuyo titular es Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457 durante el periodo, del 05/06/08 al 04/08/08, reflejan depósitos, cheques y notas de debitos detallados en la siguiente tabulación:

Nº Fecha Documento Nº Depósitos Bs. Cheques Notas/debito Bs. Observación

1 11/07/08 12744846 37.651,70 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

2 11/07/08 15808142 -- 17.250,00 Cobrado el 11/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

3 14/07/08 15808146 -- 3.675,00 Cobrado el 14/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 7.604.361

4 14/07/08 15808144 -- 15.000,00 El 12/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 01400012710000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Banco Canarias

5 17/07/08 12745986 61.487,66 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

6 17/07/08 15808145 -- 10.200,00 Cobrado el 17/07/08 en taquilla por Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854

7 18/07/08 12746306 265.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

8 18/07/07 15808148 -- 18.000,00 Cobrado el 18/07/08 en taquilla por Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460

9 21/07/08 15808151 -- 10.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

10 21/07/08 15808150 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

11 21/07/08 15808152 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186926664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

12 21/07/08 15715309 -- 16.666,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Ramón Perdomo C.I. 11.598.213

13 21/07/08 15808172 -- 60.000,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Jorge Zambrano C.I. 18.724.245

14 22/07/08 15808171 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

15 22/07/08 15808170 -- 12.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186936664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

16 22/07/08 15808168 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

17 22/07/08 15808169 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0014547164 de Inversiones Eiffel, C.A. de Casa Propia

18 22/07/08 15808173 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0140-0012-77-000

0503720 de Jorge Zambrano C.I. 7.607.706

19 22/07/08 12746807 680.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

20 22/07/08 15808174 -- 7.300,00 Cobrado el 22/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

21 22/07/08 S/N -- 307.773,27 A nombre de Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A.

22 23/07/08 15808178 -- 11.500,00 Cobrado el 23//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

23 23/07/08 15808180 -- 6.455,00 El 23/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0012-0000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Bco. Canarias

24 23/07/08 S/N -- 265.015,00 A nombre de Willmer Llovera por compra vehiculo Nissan Coupe

25 23/07/08 15808179 -- 100.000,00 Cobrado el 23/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

26 23/07/08 15808176 -- 29.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

27 25/07/08 15808181 -- 12.100,00 Cobrado el 25/07/08 en taquilla por Oscar Gímenez C.I. 17.621.682

28 29/07/08 12747815 698.208,59 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

29 29/07/08 15808185 -- 50.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

30 29/07/08 15808186 -- 100.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

31 30/07/08 15808182 -- 13.900,00 El 28/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 00410-0019-840191009871 de Yamilet Escalona C.I. ilegible de Casa Propia

32 30/07/08 15808187 -- 200.000,00 Cobrado el 30//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

33 30/07/08 15808183 -- 1.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 9.604.361

34 30/07/08 15808188 -- 54.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Marco Nolasco C.I. 17.626.703

35 30/07/08 16686518 -- 150.000,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

36 31/07/08 12748372 57.651,69 -- El depósito esta soportado con el contrato Nº por lo que no fue tomado en cuenta para efectos del monto de la irregularidad

37 31/07/08 15808190 -- 200.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

38 31/07/08 15808191 -- 5.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

39 04/08/08 16686519 -- 1.500,00 El 01/08/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0107240481 de Ever Ortiz C.I. S/N del Bco. Mercantil

TOTAL 1.799.999,64 1.798.334,27 --

Los depósitos detallados en el cuadro anterior totalizan Bs. 1.799.999,64 dentro de este monto se encuentra la cantidad de Bs. 57.651,69 la cual esta soportada con el contrato liquidado el 31/07/08, razón por la cual este monto se deduce del total de depósitos indicados anteriormente; dando como resultado el monto acreditado por el banco Bs. 1.742.347,95 (Este monto esta soportado con oficio del banco canarias del 19/11/08) cuyo origen de los fondos provienen de los cheques emitidos contra la cta. cte. De Imaubar emitidos sin ningún tipo de respaldo documental financiero y administrativo. Mientras que los pagos con cheque y notas de debito alcanzan la suma de Bs. 1.798.334,27.

3.12.- Destino del dinero proveniente del cobro de los cheques Nº 27012650 y Nº 12011560:

Se practica el análisis a estos dos instrumentos cambiarios por cuanto fueron los únicos que nos consignaron las evidencias documentales los cuales se analizan a continuación:

• La Nota de Debito S/N de fecha 23/07/08 esta cargada en la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 265.015,00 por concepto de compra del cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por un monto de Bs. 265.000,00 el cual fue girado a nombre de Willmer Llovera quien según documento de fecha 23/07/08, sin número, manifiesta haber recibido dicho cheque, por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B de contado. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

• La Nota de Debito S/N de fecha 22/07/08 esta cargada a la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 307.773,27 por concepto de la compra de un cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por un monto de Bs. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. Esta empresa consignó copia certificada del expediente de la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Por lo que se observa que el cheque fue girado para terminar de cancelar la vivienda, que según documento registrado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25/07/07 esta a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor, C.I. Nº 1.641.322, quien es el padre de Guillermo José Esteva Montenegro que a su vez es el girador del cheque de gerencia y originalmente era poseedor de la opción a compra de la vivienda según se observa en el documento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 21/11/07. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

3.13.- demostraciones bancarias de la cta. cte. Nº 0901010623 banco central:

Se pudo observar en la demostración bancaria de la cta. cte. Identificada en el epígrafe a nombre de Guillermo José Esteva Montenegro, C.I. 18.656.457 que para el 15/07/08 se reflejan los siguientes movimientos:

Nº Fecha Operación Documento Nº Depósitos

Bs. Cheques

Bs. Observación

6 15/07/08 Depósito 38178070 17.000,00 -- Depositado por Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457

7 15/07/08 Pago de Cheque por Ventanilla 1790272343 -- 17.897,00 A nombre de Vicente Rodríguez, no se tiene el reverso del cheque

Total 17.000,00 17.897,00 --

En el cuadro anterior se pudo apreciar que el ciudadano Guillermo J. Esteva M. realizó un depósito por Bs. 17.000,00, por lo que se desconoce el origen de dichos fondos, luego fue cobrado un cheque a nombre de Vicente Rodríguez por Bs. 17.897,00.

3.14.- demostraciones bancarias de la cta. cte de Cooperativa El Roble, 21 r.l. de central banco universal:

Esta cuenta corriente signada con el Nº 901006815, durante el periodo comprendido entre el 01-07-08 al 31-08-08; al confrontarla con la cuenta corriente Nº 0901006815 a nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L., para el mismo periodo, no se observó movimientos financieros que guarden relación entre ambas cuentas y retrospectivamente no se realizó el análisis por cuanto los hechos denunciados fueron a partir del 11/07/08.

3.15.- analisis de la cta. de Ahorro de la ciudadana erika b. ramos p. de central banco universal:

La cuenta de Ahorro Nº 0944026742 esta a nombre de Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, quien se desempeñó como Asistente Administrativo de Imaubar para el periodo que se cometieron los hechos denunciados, mediante la cual se realizaron los movimientos financieros que se detallan a continuación:

Depósito según planilla Nº 39370385 del 29/07/08 por Bs. 50.000,00 en efectivo, en la que se lee en el ítem: Depositado Por “Juan Noguera” quedando el saldo de la cuenta en Bs. 50.019,04. Luego de esta operación se desprenden las siguientes transacciones:

• Transferencia entre cuentas Nº 871064, del 29/07/08 por Bs. 1.500,00 debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 71020909 de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460.

• Pago de Cuota, operación Nº 46005440 del 29/07/08 por Bs. 415,51.

• Amortización especial a crédito hipotecario Nº 46005440 del 30/07/08 por Bs. 45.601,01 correspondiente a la vivienda Nº 03 ubicada en la manzana Nº 04-D del lote Nº 01 de la Urb. “Quintas El Trigal”, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino, Estado Lara.

• Transferencia entre cuentas Nº 876402 del 31/07/08 por Bs. 500,00. debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 941030100 de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889.

De igual forma, Central Banco Universal emitió la siguiente información:

Apellidos y Nombres Cédula

de Identidad Cuenta Asociada Estado de la Cuenta/Instrumento

Erika Betzabeth Ramos Pacheco V-17.782.229 C/A 094-402674-2

T/D 012-362397-0

T/C 541494990264 9018

T/C 541494990264 9026 Activa

Entregada

Normal

Normal

3.16.- LISTA DE ACCESOS DE LOS USUARIOS AL SISTEMA SIA:

La Unidad de Informática que es el Departamento encargado de administrar el sistema SIA de Imaubar, suministró a través de documentos sin fecha la lista de accesos al sistema y autorizaciones de los siguientes usuarios:

• Erika y Maria Elena: Del documento se extrae las siguientes operaciones relacionadas a los pagos con cheque y son las siguientes:

Operación Características Condición

Procesos Emisión de Cheques a Orden Autorizado

Procesos Emisión de cheques financieros Autorizado

Procesos Emisión de cheques a fondos de terceros Autorizado

Procesos Movimientos en Bancos Anular, Eliminar

Reportes Impresión de documentos (Cheques) Autorizado

Reportes Resumen de movimientos en Bancos Autorizado

Reportes Relación Cuentas Bancarias Autorizado

Reportes Disponibilidad Bancaria Autorizado

Reportes Conciliación Bancaria Autorizado

Reportes Cheques No Conciliados Autorizado

Reportes Cheques Caducados por Bancos Autorizado

Reportes Cheques por Entregar Autorizado

Reportes Cheques Entregados Autorizado

Reportes Cheques emitidos por bancos Autorizado

Reportes Cheques emitidos por usuarios Autorizado

Reportes Depósitos Bancarios Autorizado

Tal es el caso de que estos usuarios estaban autorizados a emitir cheques para realizar diferentes pagos (Financieros y a Terceros).

• Dianis y Solisbella: Estas usuarias estaban autorizados en el apartado: “Ordenamiento de Pagos” a procesar Órdenes de Pago. En el apartado de Control Bancario en la lista de procesos solo tenían acceso a consultar y se encontraban autorizadas solo a imprimir reportes de los cheques emitidos.

3.17.- Reporte de Cheques emitidos por el Sistema de Imaubar:

Se realizó el análisis correspondiente al Reporte de Cheques emitidos por la Gerencia de Informática de IMAUBAR a través del sistema informático “SIA”. Por lo que en dichos Reportes no se encontró registró alguno de los cheques que se describen a continuación:

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

En el Reporte se pudo constatar un salto en la numeración del orden correlativo de los cheques, por lo que se observa lo siguiente:

• Del cheque Nº 015583740 continua al Nº 015583742, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583741.

• Del cheque Nº 015583754 continua al Nº 015583756, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583755.

• Del cheque Nº 015583810 continua al Nº 01558312, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583811.

• Del cheque Nº 015583828 continua al Nº 015583831, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583829 y 015583830.

• Del cheque Nº 015583877 continua al Nº 015583880, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583878 y 015583879.

3.18.- imputaciones presupuestarias del año 2008:

Según los Reportes “Compromisos por Beneficiario” y “Consolidado de ejecución”, de fecha 19/08/08 los compromisos adquiridos por Imaubar con la COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. signados con los contratos Nº 0-02-2008, Nº S-01-2008, Nº 0-04-2008, Nº 0-07-2008, Nº 0-10-2008, Nº 0-11-2008, durante el año 2008 se encuentran especificados por lo que se pudo constatar que tenían la disponibilidad suficiente para comprometerlos. Sin embargo los montos correspondientes a los cheques denunciados no aparecen registrados ni imputados en los mencionados reportes.

3.19- Listado de Órdenes de Pago emitidos por el sistema de Imaubar:

Del “Reporte de Ordenes de Pago” suministrado por Imaubar, de fecha 06/08/08, se observa el orden correlativo desde la Orden de Pago Nº 00001673 hasta la Nº 00002344, por lo que no se obtuvo datos relacionados con los cheques denunciados. Sin embargo se revisó las siguientes órdenes de pagos que están relacionadas con la Cooperativa El Roble 21, R.L las cuales, se encuentran justificadas con los contratos de obras que a continuación se detallan:

Orden de Pago Nº Contrato Monto Bs.

00001714 Cancelación Única de la obra: Mantenimiento al canal revestido Dren X Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. 37.499,92

00001912 Alquiler de dos máquinas retroexcavadoras para ser utilizadas en operativos de limpieza, (Recolección de escombros y profilaxis animal) en la vía principal hacia los Cerrajones 1.359,04

00002041 Cancelación Única correspondiente a la obra: Mantenimiento al canal revestido de Fundalara de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. 52.818,35

00002328 Cancelación valuación Única de la obra: Mantenimiento de la quebrada rotario y Nueva Paz de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara 57.651,69

3.20.- Lista De Requisitos Exigidos Por Imaubar A La Cooperativa El Roble 21, R.L.:

• Constancia de Inscripción en el SUNACOOP: Oficio (copia simple) Nº OR-LA-0032-08 del 03/04/08 emitido por La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en la cual hace constar que la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. expediente Nº 122876 consignó en fecha 07/02/08 la solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento a que hace referencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la cual se encuentra en tramites de análisis por los que la constancia se expide únicamente a los fines de que sea utilizada por la citada Cooperativa para los: Procesos y Tramites Preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley. Sin que en ningún caso pueda considerarse sustitutiva de del Certificado de Cumplimiento de Ley, el cual deberá ser presentado para el otorgamiento final de los correspondientes beneficios. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles en los apartados correspondientes a “Elba Arguello” y “Abg. Juan Carlos Baute”, además de un sello húmedo de la “Superintendencia Nacional De Cooperativas”.

• Solicitud de la Solvencia Laboral: Oficio (copia simple) Nº 005-2007-10-00212 de fecha 21/02/07 emitido por el Inspector Jefe de el Trabajo y dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual cumple en certificar que hasta la presente fecha (21/02/07) la empresa o Cooperativa El Roble 21, R.L. se encuentra solvente laboralmente. Se observa una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Inspector del Trabajo”.

• Informe de Auditoria: (copia simple) Realizado a la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. al 12/05/06 por la Lcda. Deyanira B. Mújica L. CPC Nº 49854 y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el 18/09/06 en la misma se analizaron: Constitución, Estados Financieros y Activos. El mismo presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Lic. Deyanira B. Mújica”.

• Certificado del Registro Municipal de Contratistas: (copia simple) Según Certificado Nº 00000843 de fecha 29/01/08 de la Cooperativa El Roble 21, R.L. con fecha de aprobación del 29/01/08 y fecha de vencimiento al 31/03/08. Se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos del Departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Iribarren y uno de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

• Certificado emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones: (copia simple) A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. signado con el Nº 0800000315649039, fecha de emisión 18/09/07 y valido hasta el 30/06/08. Presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Eliézer Otaiza”.

• Acta De Requerimiento: (copia simple) Oficio Nº GRTI-RCO-DT-2006-530 del 26/06/06 mediante el cual se deja constancia de que el SENIAT notificó a la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. que para poder procesar la Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta deben anexar el documento “certificación de Cumplimiento”. Dicha documento fue recibido por Imaubar como solicitud de exención del ISRL, a pesar de que la misma fue rechazada por el Órgano competente (SENIAT).

• Certificado de Solvencia del INCE: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. signada con el Nº 1054229, código del aportante Nº 845132, fecha de expedición el 28/01/08 y valida hasta el 07/04/08 Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

• Registro de Información Fiscal (RIF): A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. ubicada en la Calle 4 casa Nº 205, Urb. Chucho Briceño 2 Etapa Cabudare, signado con el Nº J-31564903-9 con fecha de expedición del 05/11/07 y fecha de vencimiento 05/11/10.

• Solicitud de Certificado de Solvencia del IVSS Vigente: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. documento Nº 505159 solvencia Nº 2844-07, fecha de expedición del 30/07/07 valida hasta el 30/08/07. El documento presenta una firma autógrafa e ilegible en el ítem correspondiente al Jefe de la Sucursal “Verónica Llavaneras” y un sello en el que se lee “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa”.

• Calificación de Exención del Impuesto a Actividades Económicas: (copia simple) Documento signado con el Nº 27303 del cual no se puede leer el vaciado de contenido debido a deficiencias en la copia fotostática. Se observa una firma autógrafa e ilegible en ítem de “Alcalde o Funcionario Competente” y un sello húmedo en el que se lee “Municipio Iribarren Dirección de Hacienda”.

3.21.- expediente del Contrato Nº 0-02-2008, cancelacion por servicio de limpieza y mantenimiento.

• Contrato Nº 0-02-2008 de fecha 01/02/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº 0-11-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 25.273,36, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizarán Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria)”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 25.273,36. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: Seis semanas contadas a partir de la fecha de inicio. En la Cláusula Quinta: se establece a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de la obra por medio del presente instrumento es contratada la contratista previa solicitud autoriza a Imaubar a que realice una retención del diez (10%) del monto de la obra. En el documento se observan tres firmas autógrafas e ilegibles y tres sellos húmedos en los que se lee lo siguiente: “Instituto Autónomo del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, Imaubar, Presidencia”; “Imaubar, Consultoria Jurídica” y “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Presupuesto documento sin fecha por Bs.F 25.273,36 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57493 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, Orden de Pago Nº 00000331, cheque Nº 14151927 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 08/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000331 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservaciones, ampliaciones y mejoras 25.273,36 --

2-1-1-03-01 Retenciones Fiel Cumplimiento -- 25.273,36

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0018 de fecha 08/02/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Recibo S/Nº de fecha 08/02/08 en el que la Cooperativa El Roble 21, R.L. recibe de Imaubar la cantidad neta a cobrar de Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Comprobante de Egresos Nº 57917 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de Cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión, Factura Nº 19, Orden de Pago Nº 00000830, cheque Nº 15583893 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 18/03/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000830 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión” factura Nº 19, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservación y Reparaciones menores de obras en bien 18.824,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por Pagar a proveedores a corto plazo -- 18.824,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas” 30/07/08

• Factura Nº 0019 de fecha 18/03/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 18.824,00 por concepto de Mantenimiento de Terreno (incluye limpieza) San Lorenzo, Parroquia Unión”. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

(ANEXO C, Folios del 01 al 18)

3.22.- expediente del Contrato Nº S-01-2008, ELABORACION E INSTALACION DE ESTRUCTURA METALICA PARA LA ADECUACION DE LA CARROZA.

• Contrato Nº S-01-2008, de fecha 31/01/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº S-01-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 40.500,00, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por Imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 40.500,00. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: cinco días contadas a partir de la fecha de inicio.

• Presupuesto documento de fecha 24/01/2008 por Bs.F 48.000,00 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por Imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57664 de fecha 28/02/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, Orden de Pago Nº 00000574, cheque Nº 14152073 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 28/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000574 de fecha 28/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-15-01 Servicio de diversión, esparcimiento y culturales 40.500,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por pagar a proveedores a corto plazo -- 40.500,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0017 sin fecha de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 40.500,00 por concepto de Acondicionamiento de carroza para la participación de IMAUBAR para los carnavales 2008. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

4.- DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO:

De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente y a los solicitados por los Expertos Contables al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, empresas privadas y otras Instituciones Bancarias, se determinó un daño económico al patrimonio que alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76.

DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.F.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

Total 1.885.668,76

5. - Conclusiones:

De acuerdo al análisis practicado a los recaudos insertos en el expediente y a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, se llegó a las siguientes conclusiones:

5.1.- Al Instituto Municipal del Aseo Urbano de Barquisimeto “Imaubar” se le causó un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76) durante el periodo del 11/07/08 al 29/07/08 correspondiente a la gestión de la Junta Directiva constituida por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Sr. Juan María Canelón, C.I. Nº 2.535.924, Sr. Mauro Rodríguez, C.I. Nº 2.540.185, Sr. Orlando Torres, C.I. Nº 6.573.513, Sr. José Ramón Briceño, C.I. Nº 4.757.908.

5.2.- El monto del daño económico a Imaubar se le causó al cancelar siete (07) Cheques del Banco Canarias de Venezuela que totalizan la cantidad de Bs. 1.885.668,76, emitidos a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. sin cumplir los procedimientos tanto internos como externos, exigidos por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres).

5.3.- Para la fecha de los hechos denunciados el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494, quienes fungían como el staff responsable de la Administración y Finanzas del Instituto.

5.4.- Los siete (07) cheques denunciados coincidieron en que fueron girados a nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L., debitados de la cta. cte. Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de IMAUBAR, cobrados todos en taquilla por el Presidente de la misma, ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela, conformados todos por Vilmary Álvarez (Sub-Gerente del Banco) y confirmados por Erika Pérez (Asistente Administrativo de Imaubar). A la vez que cada cheque presentó dos firmas autógrafas en el apartado correspondiente al renglón de firmas autorizadas. El total del cobro de cheques alcanzó Bs. 1.885.668,76 de los cuales el cobrador depositó en su cuenta corriente personal del Banco Canarias un total de Bs. 1.742.347,95 por lo que se produce una diferencia de Bs. 143.320,81 la cual fue retirada en efectivo y se desconoce su destino.

5.5.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 titular de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias adquirió el cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por Bs.F. 265.000,00 a nombre de Willmer Llovera por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B.

5.6.- De igual forma, de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias a nombre de Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 se realizó otra Nota de Debito para adquirir el cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por Bs.F. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. para terminar de cancelar la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Cuya opción a compra estaba a nombre de él y al cancelarla fue traspasada a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor C.I. Nº 1.641.322.

5.7.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 emitió otros cheques contra su cuenta corriente a favor de los siguientes ciudadanos: Alexander Días C.I. 7.321.635, Luís Lobo C.I. 7.604.361, Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854, Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460, Adrián Brizuela C.I. 18.656.457, Ramón Perdomo C.I. 11.598.213, Jorge Zambrano C.I. 18.724.245, Inversiones Eiffel C.A., Oscar Giménez C.I. 17.621.682, Yamilet Escalona C.I. ilegible, Marco Nolasco C.I. 17.626.703, Ever Ortiz C.I. S/N y del mismo Guillermo J. Esteva M. por lo que serán las investigaciones policiales quienes demostraran el destino de los fondos.

5.8.- Para el periodo denunciado la Gerencia de Administración y Finanzas estaba conformada por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gte. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas), quienes eran los responsables del proceso de emisión de cheques.

5.9.- En la cuenta de ahorro Nº 0944026742 de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, en fecha 29/07/08 se realizó depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, de ese monto fueron debitados Bs. 415,51 por pago de cuota de vivienda y otro debito de Bs. 45.601,01 el cual fue utilizado para terminar de cancelar un crédito al Banco Central por la adquisición de una vivienda a nombre de la precitada. De igual forma se realizó una Transferencia entre cuentas por Bs. 1.500,00 acreditada a la cta. cte. de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460, y otra Transferencia por Bs. 500,00 acreditada a la cta. cte. de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889. La fecha del depósito se corresponde con el periodo de los cheques denunciados por IMAUBAR los cuales fueron cobrados por el ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457.

5.10.- De los Reportes solicitados a Imaubar y posteriormente analizados (Reporte de Cheques, Órdenes de Pago e Imputaciones Presupuestarias) no se encontró registro de los cheques denunciados por lo que se desconoce si los datos de los mismos ingresaron al sistema SIA de Imaubar. Se observó que existe un vacío en el orden correlativo correspondiente a la numeración de los cheques. Por lo que se sugiere la practica de Experticia Informática.

5.11.- Para la emisión de los siete (07) cheques interpuestos en la denuncia no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado 2.3. del Control Interno de este informe, relacionado con el Imaubar, por lo que fueron obviados todos los controles a excepción de las dos (02) firmas conjuntas exigidas para la emisión de cheques por parte del Instituto.

5.12.- No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229 quien se desempeñaba como Asistente Administrativa (Contratada) de Imaubar para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar de la cta. cte. del Instituto en el Banco Canarias de Venezuela.

5.13.- La administración del Banco Canarias canceló los cheques mencionados en las conclusiones anteriores al Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. Nº 18.656.457 quien depositó en su cta. cte. “Personal” signada con el Nº 12000505269 la cantidad de Bs. 1.742.347,95 por lo que este dinero proveniente de fondos públicos fue obtenido sin cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y de esta manera canceló transacciones comerciales como fue la adquisición de muebles e inmuebles.

5.14.- Se sugiere la práctica de Experticia documentológica a las firmas vaciadas en los originales de los siete cheques que conforman la denuncia y que se encuentran insertos tanto en el anexo Nº 268 del presente Informe Pericial Contable como en el Expediente, a fin de determinar la autoría de las mismas.

5.15. - En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender.

3.33. El contenido de los anexos de la experticia contable N° 001-09, identificada en el punto anterior, remitidos a este despacho mediante comunicación N° 9700-127-DCF-077/09 de fecha 06 de enero de 2009, firmada por la ciudadana SUB-COMISARIO LILIBETH CAMACARO en su carácter de Jefe del Departamento Criminalística de la Delegación Estadal Lara. Los anexos se encuentran identificados de la letra “A” a la “D”, y contienen los siguientes folios:

-Anexo “A” 47 folios útiles.

-Anexo “B” 268 folios útiles.

-Anexo “C” 17 folios útiles.

-Anexo “D” 14 folios útiles.

Todos estos documentos agregados a la pieza IV de la investigación son elementos de convicción determinantes en la elaboración de la experticia, y entre los documentos analizados destacan los siguientes:

3.34. El 25 de marzo de 2009, el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO, Padre de la ciudadana ERIKA RAMOS, impuesto de la normativa constitucional y legal que no lo obliga a declarar, acompañado de abogado, expuso lo siguiente:

“No tengo ningún problema en declarar y si ratifico que ERIKA RAMOS VALERO es mi hija, no tengo nada que exponer, estoy dispuesto a ser interrogado, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS VALERO SE ENCUENTRA RECONOCIDA Y QUIEN ES SU MADRE?, repuesta: “Si fue reconocida por mi, su mamá se llama XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ, ella puede ser localizada en la carrera 16 entre 36 y 37, Barquisimeto, Estado Lara, ella tiene un negocio de venta de aceite”. SEGUNDA: ¿Para julio y agosto de 2008, su hija ERIKA RAMOS VALERO donde residía?, repuesta: “Ella residía en la casa de Cabudare, que di como dirección”. TERCERA: ¿Tiene usted, conocimiento del lugar actual de ubicación de su hija ERIKA RAMOS VALERO?, repuesta: “No”. CUARTA: “Tiene usted actualmente algún enlace para poder comunicarse con su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Yo no tengo como comunicarme con ella, ella se comunica conmigo cada 20 días o una vez al mes”. QUINTA: ¿Tiene usted conocimiento si su hija ERIKA RAMOS se encuentra en el país, o en el exterior”. Repuesta: “No tengo conocimiento donde está”. SEXTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco”. SEPTIMA: ¿Diga usted, si conoce al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA?, repuesta: “Tampoco lo conozco”. OCTAVA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Si la conozco, ella es madrina de bautizo de mi hija ERIKA”. NOVENA: ¿Diga usted, si conoce a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA: ¿Diga usted, desde cuando no ve físicamente a su hija ERIKA RAMOS?, repuesta: “Desde el 10 de julio del año pasado, si más no recuerdo?. DÉCIMA PRIMERA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su hija ERIKA RAMOS en el año 2008 adquirió algún bien inmueble, acciones, vehículos o bienes de valor; o con anterioridad a ello?, repuesta: “En el año 2008, en el año 2007 yo le di a ella un dinero cuando regresé de Portugal, y con eso ella compró la casa en Cabudare”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿Diga usted, que propiedades, bienes inmuebles, o vehículos tiene usted a su nombre actualmente?, repuesta: “no tengo nada”. DÉCIMA TERCERA: ¿Diga usted, si tiene conocimiento que su hija ERIKA RAMOS el año 2008 le concedió un poder notariado?, repuesta: “Si, creo que esa fue la última vez que me vi con ella, era un poder absoluto, no he hecho uso de ese poder”. DÉCIMA CUARTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No lo conozco”. DÉCIMA QUINTA: ¿USTED MANEJA CUENTAS BANCARIAS?, repuesta: “Tengo una cuenta corriente en el Banco Central”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SI SU HIJA ERIKA RAMOS MANEJABA CUENTAS?, repuesta: “Sabía que solo tenía una cuenta de ahorros en el Banco Central “. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, CONCRETAMENTE CUAL ES LA ACTIVIDAD COMERCIAL A QUE SE DEDICA?, repuesta: “Compra y venta de materiales de construcción, es una actividad ambulante”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO ALGUNA AUTORIDAD DE INMAUBAR o DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, LO HAN CONTACTADO CON OCASIÓN DE ESTA CAUSA?, repuesta: “No”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE AL CIUDADANO JUAN NOGUERA?, repuesta: “No. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI HA RECIBIDO TRANSFERENCIAS DE DINERO REALIZADAS A SU CUENTA POR SU HIJA ERIKA RAMOS?, repuesta: “En julio de 2008 cuando pagó el poder, y después no que yo sepa”, VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE O HA TENIDO ALGÚN TIPO DE RELACIÓN CON LA COOPERATIVA 21 RL?, repuesta: “No, no sé que cooperativa es”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE BIENES DE VALOR QUE TENGA LA CIUDADANA SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ?, repuesta: “Yo trabaje con el esposo de ella NICANOR PEREZ hace 10 años en CONVENCAUCHO, desde ese entonces no tengo relación con ella, por ello no sé si tiene bienes de valor”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI SABE ACTUALMENTE A QUE SE DEDICA EL CIUDADANO NICANOR PEREZ?, repuesta: “Él es contador, pero actualmente no sé que realiza, como desde hace 10 años no sé de él”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS LUIS ECHEVERRÍA, MARÍA GARCÍA, DILCIA MEDINA, y CARLOS SALAS?, repuesta: “No los conozco”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO SU HIJA ERIKA RAMOS LE HA MANISFESTADO DONDE PUEDE UBICARSE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA”, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE FAMILIARES O PARIENTES QUE TRABAJEN EN EL MINISTERIO PÚBLICO?, repuesta: “Si una hermana que trabaja en esta Fiscalía, se llama DORIS LINAREZ, nosotros somos medio hermanos paterno”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI SU HIJA ERIKA RAMOS EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDA”. Repuesta: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SU PERSONA EN ALGÚN MOMENTO HA ESTADO DETENIDO?, repuesta:“ Si, fui detenido en Europa por correo de drogas, eso fue en el año 2005. En Venezuela nunca he estado detenido”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI DESEA ALGO MAS QUE AGREGAR?, repuesta: “Si no hay mas preguntas, no tengo más nada que agregar, es todo”.

3.35. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, realizada por los expertos LILIEBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “LEÓN OSAL DIANIS COROMOTO”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “B”.

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma de los Cheques N° 15583755, 15583811, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Las escrituras manuscritas donde se puede leer entre otros: ERIKA RAMOS, 7172930, VILMARY ALVARADO, 31-07-08, 11:00, 16,12, 26-02-08, GUILLERMO ESTERO, 18656457, 31-07-08 acompañada de una rúbrica semi-legible, observables al reverso de los cheques Nros 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondiente al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por la ciudadana “VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO; las cuales fueron marcadas con las letras “E”.

3.36. Mediante oficio 281/09 de fecha 26-03-2009 la Notaría Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, remitió copia certificada del documento autenticado el 01-08-2008, asentado bajo el N° 74, tomo 132 de esa oficina notarial; por medio del cual la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO otorga al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO poder general de ampliación y administración. Ese Poder demuestra que la intención de la imputada era no afrontar su responsabilidad ante sus autoridades, pues pretendía vender sus bienes por medio de su padre.

3.37. Copia certificada del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 58, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente a la nulidad de la opción de compra firmada entre “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, respecto a la adquisición de una vivienda en LOMAS DEL CERCADO II. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

3.38. Copia certificada del documento autenticado el 25-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 57, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente al documento de compra venta, según el cual la vivienda que pagó íntegramente el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con dinero apropiado de IMAUBAR fue colocada a nombre de su padre (hoy imputado) GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

3.39. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal al ciudadano PEDRO RAFAEL ROJAS MÚJICA por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesto de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“yo tenía mi firma autorizada, la cual fue designada durante la Presidencia del Ingeniero OSWALDO ROJAS, ya que para ese momento él siempre se la pasaba viajando, por ello me dejó como la persona designada para firmar los cheques. El día que sucedió eso me vine enterando como a la cuatro de la tarde, en una reunión en el despacho del Alcalde, enterándome de lo ocurrido, en ese momento se tomó la iniciada de hacer la denuncia en la cual fue el Presidente de ese momento, ARMANDO OROZCO con el Sindico Procurador, fuimos hasta la PTJ, ellos hicieron la consignación de la denuncia, y nos dijeron que nosotros no participáramos en la denuncia, ellos tomaron la iniciativa; luego fuimos citados a una declaración en el CICPC, la cual efectué el 06 de agosto de 2008 y la observo en el expediente, donde me preguntaron y dejando la aclaratoria de que en ningún momento firme cheques en blanco, todos los cheques que firme eran porque ya venían con una firma, no tenía conocimiento que iban para esa Cooperativa ROBLE 21, ya que venían con otros soportes, no tenía el manejo directo de la revisión del paso administrativo, pues yo era la última firma, cuando ya venían a mi mano, tenían que tener los últimos recaudos. En ese momento estábamos pasando por un proceso de revisión, pues habían dos auditorias; además de eso estábamos en la realización de la gestión del Alcalde, por ello debido a los compromisos y premuras del momento, esta niña ERIKA RAMOS abusa del momento y de la presión, ya que tenía acceso directo a los cheques, y había permitido decirle a la señora que recibía las llamadas, LESBIA GONZALEZ DE AGUILAR, que la señorita ERIKA RAMOS le dijo que cuando llamaran del banco, le pasaran las llamadas a ellas para confirmar cualquier cheque. Eso debería llevar la supervisión de quien para el momento era la encargada de la revisión de cuentas, quien era la licenciada MARIELENA SOSA, ella para ese momento tenía la analista, ella tenía la responsabilidad de revisar los cheques para ver si estaban correctamente elaborados, ella era quien debía verificar si había dinero en el banco para emitir el cheque. En menoscabo de todo esto estoy dispuesto a que me revisen lo que a mi me concierne, mi patrimonio, y estoy dispuesto para cualquier revisión. Es todo. Consigno en este acto una copia simple de mi declaración jurada de patrimonio presentada el 09-12-2008, constante de seis folios útiles, y una copia de mi cédula de identidad. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Tengo desde el 29 de agosto de 2000 hasta la fecha, siempre he sido Jefe de Recursos Humanos”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGOS DEL JEFE DE RECURSOS HUMANOS?, repuesta: “Desde el año 2001, esa actividad no está en el manual previsto para mi cargo, fue en una reunión del Presidente con los directores, donde llegaron a la decisión que yo sería una de las personas para firmar por el Presidente, para esa época habían dos firmas “A” y dos firmas “B”, la mía era firma “A” junto a la del Presidente. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE REALIZABAN ESAS FIRMAS?, repuesta: “Las firmas “A” éramos ARMANDO OROZCO como Presidente y mi persona. Y las firmas “B” eran la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ y la licenciada DIANIS LEÓN?. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR USTED ESTABA AUTORIZADO COMO FIRMA “A”?, repuesta: “Una cuenta en el banco Provincial, donde está la nómina de los empleados, y en la cuenta del banco Canarias, donde se pagan a los obreros, no recuerdo si hay varias cuentas. QUINTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (QUE FUE DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINO LOS FONDOS?, repuesta: “Era para pagar obreros, para pagar el alquiler de algún camión y creo que para realizar el pago de las Cooperativas, no recuerdo si en la misma cuenta, pero si era por ese mismo banco”. SEXTA: ¿DIGA USTED, EN EL PROCESO ADMINISTRATIVO PARA LA ELABORACIÓN DE UN CHEQUE, A PARTE DE SER LA ÚLTIMA FIRMA, EN QUE OTRA ACTIVIDAD PRESENTABA USTED?, repuesta: “Mi única actuación, era que cuando llegaba el cheque con todos los recaudos, yo colocaba la última firma”. SÉPTIMA: ¿EN LOS CHEQUES DEL BANCO CANARIAS, CUAL ERA LA ÚLTIMA FIRMA, LA “a” o la “b”?, repuesta: “En estos casos la última firma siempre es la “A”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, USTED TIENE FIRMA AUTORIZADA DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente no. En un principio cuando salió el Ingeniero OSWALDO, en el momento que él salió yo hice mi propuesta de no seguir firmando los cheques, sin embargo la ingeniero NOATSE MATHEUS, nueva Presidenta, me pide que siga yo con la firma; cuando ella sale de su condición de Presidente, y llega ARMANDO hice la misma solicitud, entonces me pide que le el apoyo como firma autorizada; y después que sucedió, se nombró una junta contralora a través de la Contraloría Municipal y desde ese momento deje de cumplir la función de firma autorizada”. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO DIARIO PARA QUE ÚSTED COLOCARA LA ÚLTIMA FIRMA?, repuesta: “Cuando todo estaba listo, me llevaban los cheques a mi oficina ubicada en el primer piso, en Recursos Humanos”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES SE LOS LLEVABAN EN ALGUNA HORA ESPECÍFICA DEL DÍA, Y QUIEN ERA PERSONA QUE SE LOS LLEVABA?, repuesta: “No había una hora específica del día, los llevaban entre 08 de la mañana y 04 de la tarde, generalmente quien trasladaba los cheque era la señorita ERIKA RAMOS; y en otras oportunidades yo subía a administración y los firmaba también”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN EL CASO CONCRETO DE LA CUENTA CORRIENTE N°0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), APROXIMADAMENTE CUANTOS CHEQUES FIRMABAN AL DÍA?, repuesta: “Generalmente los días fuertes para la firmas de cheques eran los días miércoles, jueves y viernes; los días lunes y martes eran escasos, si acaso un cheque. A veces se reunían en un día 30 0 35 cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI REVISABA LAS ORDENES DE PAGO Y EL CONTENIDO DE LOS CHEQUES PARA COLOCAR SU FIRMA EN ESTOS ÚLTIMOS?, repuesta: “Si”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “Todos loa cheques eran impresos en computadora”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “Yo siempre los firmé, después que traían la primera firma”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Los siete cheques tienen mi firma. Cuando yo firme esos cheques solo tenía una de la firma no estaba lo demás datos del cheque”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, CUANDO FIRMÓ ESTOS SIETE CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “La cantidad en letra y en número estaba impresa e igualmente la fecha de emisión, y estaban unos soportes de pago. Paralelamente a eso, en esa época hubo un conflicto en SATECA, los trabajadores se pararon, y por ello no nos quedó otra cosa que dar carrera para buscar gente, a los fines de suplir el barrido del casco de la ciudad; además de las dos auditorias, y el informe de gestión que se realizaba en ese momento para el Alcalde”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ESTOS CHEQUES ESTABA IMPRESO EL RENGLON DE A LA ORDEN DE QUIEN SE IBA A PAGAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO, CUANDO Y POR QUÉ LA ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR SE ENTERA DE LA EMISIÓN Y COBRO DE ESTOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “Yo me enteré después de la 04 de la tarde, el día 04 de agosto de 2008, en la reunión en el despacho del Alcalde”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUE POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No es normal que IMAUBAR emita cheques por esas cantidades”. DÉCIMA NOVENA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA, Y QUE DE ACUERDO A LO EXPUESTO POR USTED EL DÍA DE HOY, DE QUE LOS CHEQUES NO TENÍAN EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO, USTED SE COMUNICÓ CON EL PRESIDENTE O ALGÚN GERENTE, O CON LA PERSONA QUE EFECTUÓ LA PRIMERA FIRMA, PARA EXIGIR ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No lo hice”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Lo único que tengo en un corsa 1996, no tengo inmuebles La única cuenta que tengo es la cuenta nómina”. VÍGESIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS SIETE CHEQUES?, repuesta: “No, en ningún momento”: VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿ACTUALMENTE, QUIENES ESTÁN ENCARGADO DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DE IMAUBAR?, repuesta: “Actualmente el Presidente es el ciudadano JESÚS MARÍA FRANCISCO SÁNCHEZ, y la gerente de administración es la licenciada MARIELENA SOSA”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO, TIENE ACTUALMENTE ALGÚN CARGO EN LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL O REGIONAL?, repuesta: “Creo que es director de METROBUS en la Gobernación del Estado Lara”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO CUAL FUE EL PERIODO EN QUE EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO FUE PRESIDENTE DE IMAUBAR, Y SI ANTES YA TRABAJABA EN ESE INSTITUTO?, repuesta: “El inicialmente trabajó en IMAUBAR realizando pasantías, de ahí pasó a TRANSBARCA, luego que sale de la Presidencia NOATSE MATHEUS, como en abril de 2008, a él lo nombran presidente de IMAUBAR”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA MEDINA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A ninguno personalmente lo conozco, tengo referencia de Guillermo José Esteva Montenegro y de su padre, debido a este hecho. Antes sabía quienes eran”. VIGÉSIMA SEXTA.¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y QUE TIPO DE CONTRATOS CELEBRABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON IMAUBAR?, repuesta: “Desde cuando es difícil decirlo, pero sé que esa Cooperativa estaba inscrita en el Registro del Instituto, creo que eran servicios de limpieza de quebradas, no recuerdo bien”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “Desconozco”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y DIANIS COROMOTO LEÓN?, repuesta: “Lo único que supe, fue después de los hechos ocurridos, es que entre Erika Ramos Pérez y José Guillermo Esteva Montenegro existía alguna relación”. VIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ERA PRIMERA VEZ QUE EN UN CHEQUE NO VENÍA IMPRESO DEL BENEFICIARIO, O ERA NORMAL QUE NO VINIESE?, repuesta: “No era normal, todos los cheques tenían que venir con el beneficiario, fue en ese momento que había una presión muy grande para cumplir con lo nos estaban exigiendo en ese momento, que esos 7 cheques no presentaban el beneficiario. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, DIANIS COROMOTO LEÓN Y ARMANDO OROZCO TIENE BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “A Solisbella le conozco su casa y su vehículo adquiridos antes de lo sucedido, de los otros no conozco que bienes tengan”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Me declaro inocente, es todo”.

3.40. El 02 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, y expuso lo siguiente:

“Por lo general y así lo dictamina la ley, todos los cheques deben estar debidamente soportados, en la situación que nos encontrábamos para el momento en que suceden los hechos, estábamos en un cierre del año 2008, teníamos problemas con el sistema para hacer el cierre, estábamos preparando el informe de gestión y entrega del Instituto, porque como el Alcalde iba a entregar su gestión, nosotros formábamos parte de esa gestión, cada persona analizaba una cuenta contable. A mi me corresponde la emisión de los estados financieros y la revisión de la ejecución presupuestaria, así como el procedimiento de emisión de pagos del Instituto, en ese momento hicieron unos cambios dentro de la gerencia de administración, hacen un traslado de personal a otra unidad, se requería con urgencia un personal administrativo o un asistente administrativo, y para eso contratan a la señorita ERIKA RAMOS, que comenzó a desempeñar la función dentro de la gerencia, primero dentro de la parte de documentación, es una persona pro activa y rápida en su trabajo, luego la pasan a la emisión de cheques porque teníamos falta de personal en esa área, dentro de los pagos que ordinariamente hacemos en la institución, tenía prioridad el pago de los obreros y de las cooperativas de servicio de barrido y limpieza de plazas específicamente, las instrucciones que yo particularmente le giré a la señorita ERIKA RAMOS era que con motivo de la operatividad, porque teníamos mucho trabajo acumulado, tenía que darle prioridad al pago de la cooperativa de los obreros, en tal sentido, ella sabia que eran estos pagos tenían que hacerse de la forma mas expedita posible, yo recuerdo haber firmado unos cheques que tenían como soporte de evidencia el pago de las cooperativas de barrido y de plazas, el soporte incluía la solicitud de pago del gerente de operaciones, la factura de la cooperativa, la hoja de inspección de supervisión del área, debidamente firmada por el supervisor como representante del Instituto y una representante de la Cooperativa, pues eran ocho las cooperativas conformadas, en la urgencia que ella me presentó, estaba específicamente el pago de ellas, y me planteó que son los pagos que están pendientes, me dijo como usted se va fírmelos y enseguida los monto, eso recuerdo. Quiero destacar que mi firma era firma “B”, mi firma sustituía la firma de la gerente de Administración y Finanzas, que es la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, yo firmaba en ese momento en ausencia de ella, quiero decir, que ella esperaba que la licenciada no estuviese para plantearme la urgencia y presentarme el cheque para firmarlo. Todos los baucher estuvieron debidamente soportados con sus anexos y que son los que se firman de acuerdo a lo establecido por la ley, supongo que me sorprendió en la buena fe, que ella iba a montar los cheques conforme los soportes anexos al baucher. En la institución siempre era una medida estimada como prudente, repito darle prioridad a este tipo de pagos, pues los obreros son muy delicados sino cobran al día. Nunca hubo un retraso de los pagos en el lapso que la señorita ERIKA estaba en la parte de emisión de cheques. El control de estos baucher con cheques incluidos después que mi persona los firmaba, estaban al cargo del personal de servicios financieros; el día que nos dimos enterados de la situación presentada, llamaron a la licenciada MARIELENA SOSA, específicamente el señor MENA, quien es el mensajero del instituto, le participó que no se podía emitir el cheque de pago de los impuestos, porque la gerente del banco manifestó que no había disponibilidad en la cuenta, la licenciada MARIELENA revisó la disponibilidad en el sistema SIA (SISTEMA INTEGRADO ADMINISTRATIVO), que permitía la actuación y la disminución en la cuenta bancaria inmediata, en cada uno de los cheques que se girara; ese día le dije a la señora MARIELENA que me sacara inmediatamente una disponibilidad bancaria del sistema, pues ella era la encargada de la conciliación bancaria y de revisar la disponibilidad bancaria del día, el sistema reflejó que había una disponibilidad en el caso de la cuenta del banco Canarias de casi 2 millones de bolívares fuertes, es decir dos millardos, inmediatamente me dirigí a la oficina de la gerente de administración y le participé lo que estaba ocurriendo, llamamos al banco y conversamos con la gerente del banco, señora SEÑORA ROSAURA. La licenciada ROSAURA informó que en efecto la cuenta no presentaba disponibilidad y que había una serie de cheques, emitidos y cobrados a favor de la cooperativa “EL ROBLE 21 RL”, por unas altas sumas, inmediatamente se lo participamos al Presidente del Instituto y nos dirigimos al banco, conversamos con la gerente, presentaron en pantalla los cheques, pedimos una copia de los cheques para verificar, llamamos al Instituto, para verificar si estos cheques aparecían reflejados en el sistema, y en la medida en que íbamos dando los números, nos indicaban que los cheques no aparecían registrados en el sistema administrativo, pedimos una copia de los cheques, el Presidente del Instituto estaba en la oficina de la gerente, por ello él como Presidente del Instituto procedió a realizar la denuncia, porque realmente no le correspondían a la cooperativa EL ROBLE 21 pagos de cheques por esos montos. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO TIENE LABORANDO EN INMAUBAR, CUALES HAN SIDO LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Para julio de 2008 desempeñaba el cargo de Jefe de Contabilidad y Presupuesto. Anteriormente trabaje en el INSTITUTO por diez años hasta el año 2000, ingresé nuevamente en el año 2003”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO SU FIRMA ES UNA DE LAS FIRMAS AUTORIZADAS PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES EN IMAUBAR, E INDIQUE SI ESA FUNCIÓN SE ENCUENTRA DESCRITA EN EL MANUAL DE CARGO DE JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO?, repuesta: “Creo que fue a partir del 1609-2003, en esa fecha me dan el cargo de coordinadora de Contabilidad y Presupuesto y me nombran como firma autorizada “B”, es decir, en ausencia de la firma la Gerencia de Administración tenía yo la firma bancaria autorizada”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR?, repuesta: “La licenciada SOLISBELLA DE PEREZ como Gerente de Administración y Finanzas, el señor PEDRO ROJAS, el Ingeniero ARMANDO OROZCO y mi persona. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas las cuentas corrientes, una en el Banco Venezuela, dos cuentas en el Banco Provincial, y dos cuentas en el Banco Canarias, y una cuenta en el Banco Casa Propia”. QUINTA: ¿DIGA USTED, SI ESTAS SEIS CUENTAS TENÍAN ALGUNA FUNCIÓN ESPECÍFICA, PARA GIRAR A CARGOS DE ELLAS CHEQUES?, repuesta: “Sí, por el Banco Provincial se pagaba la nómina del personal fijo y contratado de IMAUBAR; en el Banco Canarias de Venezuela, una se utilizaba para el pago de obreros y proveedores y contratista, y la otra se abrió para hacer un ahorro, se hizo un depósito inicial para aperturar un Fideicomiso, pero luego no se movilizó mas; en el Banco Casa Propia el pago de obreros eventuales; y en el Banco Venezuela se pagaban los adelantos de prestaciones a los trabajadores, préstamos a los trabajadores, o algún pago eventual. Ahora que recuerdo también había una cuenta en el BOD, y era exclusivamente para un crédito por la Ley de Asignaciones Económicas”. SEXTA: ¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?, repuesta: “La cancelación de obreros fijos, proveedores y contratistas. Esa cuenta se alimentaba por la cancelación de los recursos obtenidos que realizaban los usuarios y de cualquier crédito adicional aprobado por la Alcaldía para la cancelación de los compromisos adquiridos en el programa de caminatas y plan pueblo, que ejecutaba la Alcaldía del Municipio Iribarren, esos programas incluían limpieza de drenaje, mejoramientos de vialidad y pintura de edificaciones”. SEPTIMA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si es por contratación de servicios por recolección y limpieza, previa firma de convenio de cooperación entre esa Cooperativa e IMAUBAR, el Presidente de la Institución firma por IMAUBAR. Luego de firmado el convenio la cooperativa presta su servicio, luego el supervisor del área emite un informe semanal, porque esas cooperativas de servicio y limpieza cobran semanalmente, ellas presentan su factura semanal donde especifican el lapso que han trabajado, el gerente de operaciones hace una solicitud de pago a la administración del Instituto, cono todos estos soportes se procede a montar el cheque baucher para el pago, se realiza una orden de pago y el cheque. Ahora si es una cooperativa de obras, el contratista debe tener un contrato firmado previo proceso de selección, se firma el contrato, presenta la fianza de ley, inicia la obra. Los ingenieros, tanto como residente por la cooperativa como inspector por el Instituto, firman el acta de inicio de la obra, le hacen seguimiento, hasta que presenten las valuaciones respectivas, con las valuaciones la contratista la presenta con los cómputos métricos, la carátula de la valuación respectivamente soportada y firmada avalada por los ingenieros inspector y residente. Toda esta documentación pago a cuentas por pagar, quien previa revisión monta la orden de pago, que debe estar firmada por la gerente del área, y por la persona que maneja la parte de presupuesto, una vez firmada se monta el cheque baucher y se emite el cheque. Para emitir el cheque, el sistema hace un llamado al número de orden de pago, este procedimiento es para todo, el sistema llama al número de orden de pago, y automáticamente sale impreso el cheque con todos los datos, el beneficiario, el monto del cheque en número y letra, y la fecha. Mientras que en el resto del baucher sale la codificación presupuestaria, la codificación contable y la cuenta de los bancos que se moviliza en ese momento: y pasa para la firma”. OCTAVA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO EN LA GERENCIA DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUE TIPO DE SERVICIOS U OBRAS EJECUTABA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMAUBAR?, repuesta: “En ese momento tenía una obra en el vertedero de PABIA, y un restante de un trabajo de vialidad, realmente no recuerdo muy bien”. NOVENA: ¿QUE DEPARTAMENTO DE IMAUBAR CERTIFICA CUALES HAN SIDO TODOS LOS SERVICIOS U OBRAS, EJECUTADO POR LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL PARA IMUABAR?, repuesta: “La Gerencia de Ambiente de IMAUBAR”. DÉCIMA: ¿USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TIENE?, repuesta: “Una vez que está emitida la orden de pago, y se tiene el cheque baucher montado, lo pasan para mi revisión y la debida firma en el pie de pagina del cheque baucher, donde dice contabilidad y presupuesto, y lo remito a la gerencia de administración para la firma bancaria”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUE DEPARTAMENTO ES EL ENCARGADO DE EMITIR LA ORDEN DE PAGO, Y PARA JULIO DE 2008 QUIEN ESTABA EN ESE CARGO?, repuesta: “Servicio financiero emite la orden de pago, en ese momento estaba la TSU RORAIMA PARRA, porque hubo varios cambios, ella estaba en ese momento”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿A PARTE DE USTED COMO GERENTE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO, QUIEN MAS FIRMABA EL PIE DE PAGINA DEL CHEQUE BAUCHER?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA como coordinadora de servicios financieros, ella lo firmaba porque era la contadora del instituto; la licenciada SOLISBELLA como Gerente de Administración de Finanzas, y el Presidente del Instituto, ante su ausencia lo firmaba el señor PEDRO, como firma sustituta”. DÉCIMA TERCERA: ¿PARA PODER PASAR EL CHEQUE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN, A LOS FINES DE LA FIRMA BANCARÍA, DEBIA EL CHEQUE DE BAUCHER TENER TODAS ESTAS FIRMAS AL PIE DE PAGINA?, repuesta: “Si, no perdón corrijo debía tener la de jefatura de contabilidad y presupuesto y la de contabilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED, ERA NORMAL LE LLEVARAN CHEQUES EMITIDOS PARA QUE COLOCARA SU FIRMA EN CONDICIÓN DE FIRMA “b”?, repuesta: “Si la gerente de Administración de Finanzas no estaba físicamente en el Instituto, y se requería el pago, entonces se procedía la firma”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUE REQUISITOS VERIFICABA PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Primero verificaba los soportes de pago, incluyendo la revisión de las facturas, incluso si esas facturas cumplían la providencia del SENIAT, si tenía la orden de servicio o de compra, los presupuestos, la solicitud de requerimiento del servicio o de la compra por parte de la unidad, los soportes que avalaran el perceptivo, si la compra se realizó o no, si el bien se recibió o no en buenas condiciones. En caso de servicios se revisa el informe y la solicitud del pago del servicio por el lapso facturado. En caso de obras, la valuación presentada a que se corresponde, el lapso de valuación, si estaba debidamente firmadas por los ingenieros inspector y residente, y lógicamente la factura. En caso de créditos de FIDES y LAES yo no tenía firma autorizada”. DÉCIMA SEXTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Se revisaba el nombre del beneficiario, el monto, se verificaba que coincidiera con las ordenes de pago y las retenciones que debían efectuarse, y la fecha de la emisión. Todo esto lo emite el sistema, el sistema llena todo de forma inmediata, la impresión del cheques es total, con todos los datos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, EN LOS CHEQUES CUAL ES EL ORDEN DE ESTAMPAR LAS FIRMAS, CUAL VA PRIMERO?,repuesta: “Son indistintas las firmas, pues los cheques pueden ser firmados con dos firmas “A”, o con dos firmas “B”, o una “A” y luego una “B”. Inicialmente tenía que firmar primero las “a” y si no estaban disponibles las firmas “B”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI TODOS LOS CHEQUES ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA O TAMBIÉN SE FIRMAN CHEQUES LLENADOS EN MANUSCRITO?, repuesta: “En principio eran todos en computadora, salvo que se dañara el sistema, en ese caso si el cheque era urgente, se levanta un acta y todo el procedimiento se llenaba a mano, incluyendo el cheque; pero esa era raro, generalmente se esperaba la reparación del sistema”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente los cheques que mencione en un inicio, porque eran los cheques para cancelar cooperativa de servicios. La señorita ERIKA RAMOS se ganó mi confianza, por ello yo firmé esos cheques con las puras ordenes de pago, sin que estuviesen impresos los cheques, yo firme los cheques en blanco porque pensé que en ningún momento los iba a utilizar para otro fín”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Si una de esas es mi firma”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “No, estos cheques los firmé en blanco”.VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CÚANDO USTED FIRMÓ ESTOS CINCO CHEQUES, LA OTRA FIRMA YA ESTABA ESTAMPADA?, repuesta: “No recuerdo, si estaba o no la otra firma, generalmente primero iba mi firma o la de la licenciada Solisbella, y el señor Pedro firmaba de último”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿A PARTE DE ESTOS CINCO CHEQUES, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO, SIN LLENADO ALGUNO?, repuesta: “No, tengo 16 años de servicios, es la primera vez que hacía eso de firmar cheques en blanco”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS Y USTED LOS FIRMARA?, repuesta: “No era normal cheques por esos montos, ni cheques en un mismo día para un mismo beneficiario”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿ANTE LA SITUACIÓN QUE NO ES NORMAL QUE IMAUBAR EMITA CHEQUES POR ESAS CANTIDADES EN UN MISMO DÍA Y PARA UN MISMO BENEFICARIO, QUE SI USTED SE LOGRÓ COMUNICAR ALGUIEN DE ALGUNA GERENCIA O PRESIDENCIA DE IMAUBAR PARA ALGUNA EXPLICACIÓN?, repuesta: “No, porque yo no ví el monto de los cheques, supe del monto cuando en el banco la Gerente los imprimió”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, QUÉ BIENES TIENES A SU NOMBRE?, repuesta: “Tenía un carro que lo compre en julio de 2007, pero mi hija tuvo un accidente en febrero de 2008 y le dieron perdida total. Actualmente tengo una vivienda de interés social en las Colinas de Manzano, donde actualmente vivo, pero todavía no me han dado los papeles. Solo tengo mi cuenta nómina del Banco Provincial cuando trabajaba en INMAUBAR, y actualmente una cuenta en el BOD donde actualmente me depositan la nómina. Y una cuenta en el Banco Venezuela donde están depositadas mis prestaciones sociales”. VÍGESIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS CINCO CHEQUES?, repuesta: “No, absolutamente no”: VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, POR QUÉ DEJÓ DE TRABAJAR EN INMAUBAR?, repuesta: “Renuncié a raíz de la situación que se presentó”. VIGÉSIMA NOVENA: VIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Al Presidente de la cooperativa lo ví, una o dos veces en la institución; y al resto no los conozco”. TRIGÉSIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “Nunca he estado encargada de selección de contratistas, sé que comenzó a trabajar desde el 2007, pero no sé quien la presentó”. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No, no ví nada, la relación normal entre el Presidente y un contratista”. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y LOS SIGUIENTES CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, Y PEDRO ROJAS?, repuesta: “No. Sé que Erika es ahijada de la licenciada SOLISBELLA, por eso entró a la institución, porque se requería de una persona de confianza”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ERA EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE CONFIRMAR LOS CHEQUES GIRADOS DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Por lo general era la licenciada MARIELENA SOSA, porque ella era quien llevaba la disponibilidad bancaria en servicios financieros; o la licenciada de SOLISBELLA cuando el banco la llamaba por ser gerente del Instituto”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Se relacionaban los cheques, luego se bajaban a la caja para que fueran allí entregados. Para ese momento estaba encargada de la caja la señora SANDRA GUANIPA”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD CONFIRMÓ CHEQUES POR TELEFONO?, repuesta: “No”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGUNA OPORTUNIDAD ANTERIOR HABÍA OCURRIDO ALGUNA IRREGULARIDAD CON LA EMISIÓN DE CHEQUES?, repuesta: “No, ni en los primeros 10 años, ni después en estos 05 años”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, SOLISBELLA DE ORTIZ, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: No, por lo general con quien tengo mas relación es con la licenciada SOLISBELLA por ser mi jefe inmediata y no”. TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, COMO ES LA ESTRUCTURA JERARQUICA DE IMAUBAR?, repuesta: “Está la Junta directiva no recuerdo sus nombres, la Presidencia que en ese momento estaba el Ingeniero ARMANDO OROZCO, la Gerencia General la tenía el Ingeniero CESAR LUCENA, de allí estaba la gerencia de ambiente a cargo de la Ingeniero NOATSE MATHEUS, La gerencia de operaciones a cargo del Ingeniero CIRO PACHECO, la gerencia de administración y finanzas a cargo de la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, y unidades asesoras a la Presidencia, que son Recursos Humanos allí estaba el señor PEDRO ROJAS, Consultoría Jurídica y Auditoria. Y en el caso concreto de la Gerencia de Administración y Finanzas, tenemos: La Unidad de Jefatura de Contabilidad y Presupuestos que era yo, la Coordinación de aforos y tarifas que es el señor EDGAR GUZMAN; y en la unidad de contabilidad y presupuestos estaban por debajo los siguientes cargos: La Unidad de Servicios Financieros a cargo de la Licenciada MARIELENA SOSA, y Presupuesto a cargo de la licenciada SORELOS OSAL. De la gerencia de administración y finanzas, salía caja, bienes, servicios tributarios y archivos”. TRIGÉSIMA NOVENA: ¿Cuál ERA EL CARGO Y LAS FUNCIONES DEL CARGO DESEMPEÑADO POR ERIKA RAMOS?, repuesta: “Ella tenía el cargo asistente administrativo, en ese momento que sucede la situación que estamos hablando, como es lo de los cheques, está asignada a emisión de cheques, allí tenía como cuatro meses; su función era revisar todos los soportes que tenía la orden de pago, que la misma estuviese debidamente firmada y sellada por la gerencia de administración y por la coordinación de presupuesto debido a la ejecución presupuestaria que es básico en la administración pública, llamaba el número de orden de pago, y procedía a emitir el cheque”. CUADRAGESÍMA: ¿DIGA USTED, CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO CON ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “El viernes 01 de agosto, ese día ella me dijo que se iba a retirar, que iba a realizar unas diligencias personales en la Universidad Yacambu. Supuestamente ella se retiró como a la 11:00 de la mañana, pero no regresó más”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.41. Los días 2 y 3 de abril de 2009 la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO ante el Juez de la causa rindió declaración, en las actas levantadas quedó constancia textual de su exposición, de la que se infiere que ella acepta haber impreso los siete cheques, e informa que esos cheques fueron firmados por los co-imputados PEDRO ROJAS, SOLISBELLA ORTIZ y DIANIS LEÓN.

3.42. El 07 de abril de 2009 en la sede de este despacho, la Fiscalía realizó el acto de imputación formal a la ciudadana SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ por el delito de PECULADO DOLOSO, en esa oportunidad rindió declaración, impuesta de sus derechos y garantías constitucionales, exponiendo lo siguiente:

“Efectivamente como lo denunció el Presidente, se produjo una estafa en el instituto por parte del ciudadano GUILLERMO ESTEVA, nos dimos cuenta el día 04 de agosto, cuando recibimos la llamada del banco que no había disponibilidad para la emisión de un cheque de gerencia para pagos de impuestos; primero llamé al banco, pues pensé que era un error, debido a que de acuerdo al sistema había disponibilidad suficiente, al verificar por el sistema pienso que es un error del banco, llamo y el banco me corrobora que no hay disponibilidad para pagar el cheque de gerencia, me dirijo al banco, hablo con la gerente ROSAURA, le solicité cuales fueron las emisiones del cheque, porque le repito que debe haber un error, porque el sistema me arroja disponibilidad, ella solicita a MERCABAR que le envíe copia a través de INTERNET, relación de los cheques emitidos por MERCABAR que fueron cobrados por MERCABAR, es allí donde nos damos cuenta que hay unos cheques por unas cantidades elevadas y en su mayoría fueron cobrados por la Cooperativa EL ROBLE 21 RL y que todos fueron confirmados por la señorita ERIKA RAMOS. Llamo al Instituto le doy los números de cheques para corroborar por sistema, y ninguno de esos cheques habían sido emitidos por el sistema, no aparecía ningún registro por el sistema. En el banco nos reunimos El Presidente del Instituto, la licenciada DIANIS LEÓN y mi persona, le preguntamos a la gerente del banco que cómo ellos habían pagado una cantidad de cheques tan significativa y ver que están vaciado la cuenta y no nos notificaron, que además la funcionaria ERIKA RAMOS no estaba autorizada para la conformación de cheques. Posterior a eso el Presidente del Instituto se reúne con las autoridades para notificar lo sucedido y se decide colocar la denuncia de todo. La funcionaria ERIKA RAMOS tenía en el instituto menos de un año, solicitada por mi persona como asistente administrativo, en principio para llevar la relación y emisión de correspondencia dirigida a los bancos y a cualquier organismo oficial, llevar la agenda de la Gerencia de Administración y el archivo de correspondencia emitida, no el archivo de expedientes; posteriormente cuando ella tendría cuatro o cinco meses en el Instituto, hubo cambios dentro de la estructura organizativa autorizados por la Presidenta de ese momento, la Ingeniero NOHATSE MATHEUS, allí le asignan la emisión de pago, a la cual yo no opuse resistencia porque consideré que era una oportunidad para ella de crecimiento personal, y por haberse ganado la confianza de todo los compañeros de trabajo, demostró ser buena trabajadora hasta los momentos que se descubre esta situación, se sospecha en principio de su complicidad en ese acto porque ella solicitó permiso el día 01 de agosto como a la once de la mañana para retirarse a efectuar una diligencia respecto a su casa, para una cuestión de política habitacional, manifestó haber efectuado los pagos que estaban pendientes para ese día, a lo cual le dije que si la necesitábamos para un pago extra, yo la llamaría para que se presentara en el instituto, efectivamente hice una llamada en la tarde a ella, la cual nunca contestó, pasa el fin de semana, llega el día lunes 04 de agosto, y eran como la nueve de la mañana y ella no se había presentado al sitio del trabajo, la llamo nuevamente y no me contesta, llamo a su mamá XIOMARA PACHECO que es mi comadre, para preguntarle si sabía algo de ERIKA, ya que desde el viernes que había pedido permiso no contestaba la llamada, y ese día lunes a esa hora no se había presentado al trabajo y tampoco contestaba la llamada, la mamá me notificó que tampoco había tenido comunicación con ella, creo que desde el día anterior al viernes o del propio viernes, y que no tuvo comunicación durante todo el fin de semana, que iba a tratar de averiguar donde estaba, porque ellas no vivían juntas, y ella me notificaba. Después casi al medio día, como a la once y media de la mañana es que se presenta lo de la llamada del banco, cuando yo estaba en el banco y me enteré de lo ocurrido, que me dijeron que todos los cheques habían sido confirmados por ERIKA RAMOS, llamé a su mamá para notificarle de los hechos y me juró que no sabía donde estaba su hija, que tampoco le contestaba la llamada, después que pasan todas estas cosas, nos informó la recepcionista del Instituto de IMAUBAR, la señora LESBIA GONZALEZ, que la señorita ERIKA RAMOS, en las últimas semanas, se quedaba a almorzar en el instituto e insistía constantemente que las llamadas que hiciera el Banco Canarias, se las pasará directamente a ella. Esta joven se ganó la confianza de todos los que trabajamos allá, nuestra relación en el trabajo era estrictamente laboral, como cualquier exigencia de un jefe al trabajador, no había ningún beneficio adicional al que tuviera cualquier trabajador del instituto, incluso en esa oportunidad ella estaba solicitando préstamo personal, yo se lo negué porque ella era contratada y no personal fijo, solo el personal fijo es el que tiene derecho a los préstamos personales. Es todo”.

SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO PÚBLICO INTERROGA DEL MODO SIGUIENTE: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUANTO TIEMPO LABORÓ EN IMAUBAR, CUALES FUERON LOS CARGOS OCUPADOS, Y CONCRETAMENTE CUAL ERA EL CARGO QUE DESEMPEÑABA PARA JULIO DE 2008?, repuesta: “Cumplí 08 años en IMAUBAR, desde el principio fui Gerente de Administración y Finanzas, y renuncié el 30 de septiembre de 2008 a ese cargo”. SEGUNDA: ¿ENUMERE CUALES FUNCIONES CUMPLÍA USTED, COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS?, repuesta: “Dirigir, controlar, planificar y administrar todas las actividades inherentes a la Gerencia de Administración, evaluar todos los estados financieros, y también era miembro de la comisión de licitación”. TERCERA: ¿DIGA USTED, PARA JULIO DE 2008 QUIENES ERAN LAS PERSONAS QUE ESTABAN AUTORIZADAS PARA FIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR?, repuesta: “Mi persona, la licenciada DIANIS LEÓN, el señor PEDRO ROJAS y el Presidente ARMANDO OROZCO. CUARTA: ¿DIGA USTED, EN CUALES CUENTAS DE IMAUBAR, USTED ESTABA AUTORIZADA PARA FIRMAR?, repuesta: “En todas: En el Banco de Canarias habían tres cuentas, la de recepción de depósitos, donde ENELBAR nos deposita los ingresos por concepto de aseo, la otra cuenta corriente donde están las nóminas de los obreros fijos, los obreros eventuales y los gastos de funcionamiento, y la cuenta de Fideicomiso, esa cuenta es de Caracas, abierta en Canarias Caracas, eso era pagar las obras o servicios LAE. En el Banco Provincial habían tres cuentas, con la cuenta corriente se pagaban las nóminas de empleados fijos, cesta tickets, y cualquier otro beneficio del trabajador; la otra era una cuenta de ahorros utilizada para el pago de utilidades; y una tercera es receptora de depósitos. En el Banco de Venezuela había una cuenta, se utilizaba generalmente para pagos de funcionamiento, por lo general se pagaban prestaciones y adelantos de prestaciones. En el Banco Casa Propia, estaba una cuenta para pagar obreros eventuales. En el Banco Occidental del Descuento (BOD), eran para recursos para composteros que se efectuaban en PAVIA.”. QUINTA:¿DIGA USTED, LA CUENTA CORRIENTE N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR (DONDE SE DEBITARON LOS CHEQUES), QUÉ DESTINÓ CONCRETO TENÍA ESA CUENTA?. repuesta: “De ella se pagaban las nóminas de obreros fijos, se pagan las cooperativas de barrido y cualquier otro compromiso de la institución, y a proveedores de servicios”.SEXTA: ¿EXPLIQUE USTED EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE, PARA EMITIR UN CHEQUE A FAVOR DE UNA COOPERATIVA POR CONTRATACIÓN DE SERVICIOS EN IMAUBAR?, repuesta: “Si se trata de compras, el trámite es el siguiente: (1) Hay una requisición de la unidad solicitante; la cual se emite al departamento de compras debidamente firmada por quien la requiere. (2) Luego el departamento de compras debe ubicar por lo mínimo tres cotizaciones, si la compra pasa de 500 bolívares fuertes, se remite un punto de cuenta al directorio para su aprobación. (3) Una vez aprobado por el directorio, se procede a efectuar el análisis de precios unitarios de acuerdo a las cotizaciones o presupuestos presentados. (4) En esa oportunidad habían creado un departamento de coordinación de compras, la Coordinadora de Compras cumplidos todos los plazos firmaba la orden de compra. (5) Esa orden de compra se remite a servicios financieros para la emisión de orden de pago. (6) Emitida la orden de pago, la analista de presupuesto revisa que estén correctamente las imputaciones presupuestarias, firma y pasa para la emisión de pago. (7) Se emite el cheque, luego de emitido el cheque se pasa al analista financiero, licenciada SOSA, para la verificación pos sistema y contabilización del cheque; dando el visto bueno de la emisión de ese pago. (8) Luego lo remite a la Jefe de Contabilidad y Presupuesto, licenciada DIANIS LEÓN, para que firme y apruebe la orden de pago. (9)Posteriormente es remitido a la Gerencia de Administración para la firma del baucher de pago y del cheque. (10) Si la administradora por causas inherentes a su cargo está ausente de su oficina, la Jefe de Contabilidad y Presupuesta está autorizada para la firma del pago. Siendo obligatorio el cumplimiento de todos los pasos anteriores. Si es el caso de una cooperativa de servicios o contratación de obras, el procedimiento es el siguiente: (1) Viene la solicitud desde el expediente, desde la Gerencia de Ambiente, ahí viene con todos los requisitos exigidos de ley, contratos, análisis de precios unitarios firmado por los Ingenieros Inspectores, cronograma de obras, solicitud de las comunidades. (2) Ese expediente era entregado al departamento de compras, para que hiciera el compromiso de servicios, y luego seguía el procedimiento anteriormente narrado. Quiero aclarar que el objeto principal de IMAUBAR es la recolección y transporte de aseo urbano y domiciliario, sin embargo, la Alcaldía del Municipio Iribarren, a través de sus programas “Caminata y Presupuesto Participativo”, asignaba recursos al instituto para dar cumplimiento a las exigencias de las comunidades, los cuales eran ubicados a través de un encartado de prensa. Una vez entregados los recursos al instituto, IMAUBAR se encargaba de la contratación de las empresas que iban a llevar a cabo las solicitudes comprometidas en estos programas, para lo cual se seguían todos los pasos anteriormente descritos. Cabe destacar que igualmente se ejecutaban a través de la Unidad de Proyectos de la Gerencia de Ambiente proyectos LAE y FIDES que fueron delegados desde la Alcaldía del Municipio Iribarren como cooperación reciproca, para la ejecución de estos proyectos se llevaba a cabo un proceso de licitación, una vez conformado el expediente por parte de la Gerencia de Ambiente se remitía a la Gerencia de Administración para elaborar correspondencia de autorización al banco a los fines de proceder a dicho pago, para proceder a pagar el FIDEICOMISO aperturado a tal fin”. SEPTIMA: ¿DE ACUERDO A SU CARGO COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y SU PARTICIPACIÓN COMO MIEMBRO DEL CÓMITE DE LICITACIÓN, QUÉ TIPOS DE CONTRATOS Y CUANTOS CONTRATOS SUSCRIBIÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL CON EL INSTITUTO IMAUBAR?, repuesta: “Contratos de servicios y obras desde el año 2007, pero fueron los contratos pero no recuerdo la cantidad, incluso cuando pasó esto se verificó que había un contrato en ejecución”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI RECUERDA EL MONTO DE LOS CONTRATOS FIRMADOS POR LA COOPEATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “No recuerdo los montos, pero creo que no pasaban de doscientos mil, eran contratos por caminata y presupuesto participativo”. NOVENA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL ENCARGADO DE LA GERENCIA DE AMBIENTA PARA ESA OPORTUNIDAD?, repuesta: “En esa oportunidad estaba de gerente de ambiente CIRO PACHECO, y anteriormente tuvo de gerente el Ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA: ¿EN SU DECLARACIÓN USTED HIZO MENCIÓN A NOATSE MATHEUS, QUIEN ES ELLA?, repuesta: “La Presidenta anterior de IMAUBAR, antes de ARMANDO OROZCO, y aclaro que la misma para el momento de los hechos era la gerente de Ambiente, y el ingeniero CIRO PACHECO gerente de operaciones; es decir, hubo tres gerentes de ambientes en el siguiente orden: Inicialmente CESAR LUCENA, luego CIRO PACHECO, y después NOATSE MATHEUS cuando el INGENIERO ARMANDO OROZCO llega a ser el Presidente, pero siempre el control de la gerencia de ambiente lo llevaba el ingeniero CESAR LUCENA”. DÉCIMA PRIMERA: ¿TENÍA USTED CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO IBA PRESUNTAMENTE A REALIZAR UN VIAJE PARA ESPAÑA?, repuesta: “Se escucharon comentarios, él mismo lo dijo en la gerencia de ambiente, en una oportunidad que baje a buscar a la ingeniero NOATSE el joven estaba presentando unas valuaciones que tenía pendiente para un pago, porque se iba de viaje”: DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI RECUERDA LA FECHA DE ESE DÍA?, repuesta: “NO recuerdo bien, creo que una semana antes de que descubriéramos lo ocurrido”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO COMO LLEGÓ LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “No”. DÉCIMA CUARTA: ¿CÓNOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si lo conozco, él trabajó en IMAUBAR, cuando se crea TRANSBARCA el se va en comisión de servicios para allá en la parte de Relaciones Públicas, y creo que actualmente sigue trabajando allí”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO VICTOR SILVA ES MILITAR ACTIVO O RETIRADO?, repuesta: “No tengo conocimiento; lo que sé es que tiene relaciones interinstitucionales con militares debido a su función de relaciones públicas”. DÉCIMA SEXTA: ¿TIENE USTED CONOCMIENTO QUIEN ES LUIS SALAS?, repuesta: “No”. DÉCIMA SEPTIMA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO QUIEN ES JORGE ZAMBRANO”. Repuesta: “No”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DE ACUERDO A LOS DOCUMENTOS INCAUTADOS POR EL CICPC Y LA EXPERTICIA FINANCIERA SE HACE REFERENCIA A LA COOPERATIVA SANTA RITA, SABE USTED QUIEN ES EL REPRESENTANTE DE ESA COOPERATIVA Y DONDE SE LE PUEDE UBICAR?, repuesta: “Creo que el representante es DANIEL MELOVEGA, no sé donde se puede localizar”. DÉCIMA NOVENA: ¿USTED COMO GERENTE DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS, EN TODO EL PROCEDIMIENTO NARRADO PARA LA EMISIÓN DE CHEQUES, QUE PARTICIPACIÓN TENÍA EN EL MISMO?, repuesta: “Después de todo el proceso, luego de la emisión de la orden de pago, la analista de presupuesto corrobora la imputación presupuestaria esté correcta, se pasa a la emisión del pago. LUEGO ES QUE PASA A SERVICIO FINANCIERO PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL CHEQUE, LA LICENCIADA MARIELENA SOSA VERIFICA A TRAVÉS DEL SISTEMA LA EMISIÓN DE DICHO PAGO, CONTABILIZA EL PAGO, Y LO REMITE A LA JEFE DE CONTABILIDAD Y PRESUPUESTO DIANIS LEÓN, QUIEN UNA VEZ FIRMADA LA ORDEN DE PAGO, LO REMITE A LA GERENCIA DE ADMINISTRACIÓN QUE ES MI PERSONA, YO FIRMO EL BAUCHER Y EL CHEQUE, EN MI AUSENCIA LA LICENCIADA LEÓN ESTÁ AUTORIZADA PARA FIRMAR EL PAGO Y EL CHEQUE, TODO ESTO DESPUÉS DE CUMPLIR TODO EL PROCESO, TODA ORDEN DE PAGO Y CHEQUE DEBÍA VENIR CON EL EXPEDIENTE DE ACUERDO AL TIPO DE PAGO”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIENES FIRMABAN EN EL PIE DE PAGINA LAS ORDENES DE PAGO?, repuesta: “La orden de pago era firmada por la licenciada MARIELENA SOSA, SORELIS OSAL, y SOLISBELLA DE PEREZ. Y el baucher lo firmaba el Presidente, la gerente de Administración, faltan dos firmas que no recuerdo?. VIGÉSIMA PRIMERA: DIGA USTED, QUIEN ES SORELIS OSAL?, repuesta: “Ella es analista de presupuesto”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI ENTRE SORELIS OSAL Y DIANIS LEÓN EXISTE ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Que yo sepa es estrictamente laboral, no hay relación personal entre ellas”. VIGÉSIMA TERCERA:¿ QUE REQUISITOS VERIFICABA USTED PARA PODER FIRMAR LOS CHEQUES?, repuesta: “Que vengan con todos los soportes debidamente firmados y sellados por las unidades responsables, y que el cheque ya viniera contabilizado a través del sistema, porque esto corrobora la disponibilidad financiera para efectuar dicho pago; que el cheque estuviera conforme los soportes presentados; la corroboración de la codificación presupuestaria contable en el baucher de pago”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿Y EN EL CASO DE LOS CHEQUES, QUE SE REVISABA DEL CONTENIDO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Para poder firmar el cheque debe tener el monto en número y letras, el nombre del beneficiario, la fecha de emisión, lo sellos de caducidad y no endosable, y que ese cheque se corresponda a la orden de pago emitida por el sistema”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN EL CASO DE LOS CHEQUES EMITIDOS PARA DEBITAR DE LA CUENTA DEL BANCO CANARIAS, DIGA SI TODOS ERAN IMPRESOS EN COMPUTADORA?, repuesta: “Si, eran impresos en computadora a través del sistema, ello era para todos los bancos”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI EN ALGÚN MOMENTO LLEGÓ A FIRMAR CHEQUES QUE NO TUVIESEN IMPRESOS LOS DATOS DE BENEFICIARIO Y MONTO DEL CHEQUE?, repuesta: “Si, únicamente en este caso. Quiero dejar constancia que el CICPC se llevó el CPU donde trabajaba la señorita ERIKA, allí se puede verificar si ella imprimió en el mismo, pues la disponibilidad en el sistema estaba intacta”. SEGUIDAMENTE EL MINISTERIO LE PRESENTA PARA SU VISTA LOS ORIGINALES DE LOS CHEQUES 15583755 y 15583811, debitados de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR, y le hace las siguientes preguntas: VIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI ES SUYA UNA DE LAS FIRMAS QUE APARECEN EN EL ESPACIO DEL GIRADOR, EN ESOS CHEQUES?, repuesta: “Aparentemente si”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANDO USTED FIRMÓ ESTOS DOS CHEQUES, ESTABAN IMPRESOS LOS RENGLONES DE: BOLÍVARES EN NÚMERO, PAGUESE A LA ORDEN, CANTIDAD EN LETRAS, Y FECHA DE EMISIÓN DEL CHEQUE?, repuesta: “Bueno doctor, en este caso la joven ERIKA RAMOS para haber logrado la firma de estos cheques, ella nos presenta todos los requisitos que yo el indique, correspondiente a las cooperativas de barrido, es religión pagar las cooperativas de barrido, pues son obreros los que trabajan allí; como le dije anteriormente ella muestra una orden de pago a favor de las cooperativas de barrido, con todos los requisitos exigidos enunciados anteriormente. Como yo tuve que ausentarme en ese momento a alguna reunión inherente al cargo, sea dentro o fuera del instituto, por la premura del caso presentada y tratándose de esa cooperativa firme el cheque en el baucher sin haberse vaciado el contenido del cheque, en virtud de la confianza que le habíamos depositado en ello, porque nunca le había firmado cheques de esa forma; aparte de eso estábamos en un exceso de carga de trabajo producto del término de gestión de la alcaldía, efectuando la compilación de información para el informe de gestión de año, teníamos dos auditorias, estábamos con el cierre del ejercicio de 2007, ese exceso de trabajo permitió que para no parar la operatividad se firmó el cheque en blanco, con unos supuestos comprobantes que era para lo cual se le emitía el pago; posteriormente a eso tenían que ser contabilizados, esos pagos no fueron elaborados por el sistema, creo que si hubo un pago de 57 mil bolívares fuertes, el cual en una oportunidad se pagó correctamente, pero ella lo repitió pero no fue por el sistema” VIGÉSIMA NOVENMA: ¿APARTE DE LOS DOS CHEQUES RESEÑADOS, SEGÚN SU TESTIMONIO, EN OTRA OPORTUNIDAD FIRMÓ CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No, solamente fue en esa oportunidad por la premura y por la confianza que se había ganado de todos nosotros, ella tiene una apariencia juvenil, fresca, no sé que la indujo a cometer ese acto. Quiero aclarar que quien iba a trabajar conmigo era su mamá, a quien la conozco desde joven; la mamá me dice que ella va con su negocio y por ello me recomendó a su hija, ella es muy pilas. Asimismo informe que ERIKA RAMOS es mi ahijada”. TRIGÉSIMA: ¿CÓMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA CONFIRMAR CHEQUES EMITIDOS POR IMAUBAR PARA SER DEBITADOS EN EL BANCO CANARIAS?, repuesta: “Deben llamar a las personas autorizadas, que son SOLISBELLA DE PEREZ, DIANIS DE LEÓN y MARIELENA SOSA, por lo general esa función está delegada en la licenciada SOSA, por ser quien llevaba el control de los cheques emitidos, pues era quien los contabilizaba, y la misma para conformarlos debía preguntar el número de cheques y la fecha de emisión, para corroborar a través del sistema que dicho pago estaba correcto, que era legal. Si mi llamaba a mí, el pago debía ser igualmente revisado. Creo que a la que nunca llamaron fue a la licenciada LEÓN; a mi me llamaron excepcionalmente, porque de eso se encargaba la licenciada SOSA, ella es de una trayectoria laboral intachable. TRIGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUALES ERAN LOS MECANISMOS UTILIZADOS PARA CONFIRMAR LOS CHEQUES A IMAUBAR?, repuesta: “El Banco Canarias llamaba telefónicamente en horario de oficina, por lo generalmente a la licenciada MARIELENA SOSA, sino se comunicaban telefónicamente a los números de CANTV del instituto, la llamaban a su celular, le informan el número de cheque y la fecha de emisión, y ella corrobora el pago por el sistema. TRIGÉSIMA SEGUNDA: ¿SE REALIZABA ALGÚN TIPO DE CONFIRMACIÓN POR MEMORANDUM, PARA AUTORIZAR EL PAGO DE DETERMINADOS CHEQUES?, repuesta: “Por escrito se autorizaban eran los pagos suscritos, para el pago de fideicomisos”. TRIGÉSIMA TERCERA: ¿ESTABA LA CIUDADANA ERIKA RAMOS AUTORIZADA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No, ella no estaba autorizada, no recuerdo que ella antes había realizado la confirmación del pago de cheques”. TRIGÉSIMA CUARTA: ¿DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 22-07-2008 (15583829 por Bs. 354.108,60 y 15583830 por Bs. 329.212,21) y OTROS DOS CHEQUES FUERON EMITIDOS EL 28-07-2008 (15583878 por Bs. 287.094,21 y 15583879 por Bs. 471.114,38). ERA NORMAL QUE IMAUBAR EMITIERA EN UN MISMO DÍA CHEQUES POR ESOS MONTOS?, repuesta: “No. IMAUBAR no emitía normalmente cheques por esa cantidad”. TRIGÉSIMA QUINTA: ¿TIENE USTED BIENES DE SU FORTUNA A SU NOMBRE?, repuesta: “Una camioneta SANTA FE de la HYUNDAY la compré en el año 2007, cuando vendí mi carro anterior y solicité dinero en caja de ahorro y prestaciones sociales; y dinero que tenía ahorrado. Aclaro que oportunamente yo consigne mi declaración jurada del patrimonio, y el año pasado cuando me retiré de IMAUBAR también consigne mi declaración jurada de patrimonio, siempre he sido una persona muy correcta”. TRIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, CÓMO ES EL NOMBRE DE SU ESPOSO Y A QUE SE DECIDA ÉL?, repuesta: “Él se llama NICANOR PEREZ, trabaja como asesor en CONVENCAUCHO INDUSTRIAS, él es contador público, también ejerce libremente como contador”. TRIGÉSIMA SEPTIMA: ¿DIGA USTED, SI RECIBIÓ ALGUNA ORDEN, PRESIÓN O INSTRUCCIÓN DEL PRESIDENTE DE IMAUBAR, DE ALGUNA AUTORIDAD DEL MUNICIPIO O DE ALGÚN GERENTE DE IMAUBAR PARA QUE FIRMARA ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “No, ninguna”: TRIGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, y eso porque iba a cobrar los cheques en el instituto como contratista”.TRIGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y ERIKA RAMOS PEREZ?, repuesta: “No. Después de los hechos, hubo rumores que ellos eran novios, cuando ella entró a trabajar, ya ese muchacho contrataba con el instituto”. CUADRAGÉSIMA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA, LUEGO DE QUE FIRMABAN LOS CHEQUES COMO SE ENTREGABAN LOS CHEQUES A LOS BENEFICIARIOS?, repuesta: “Luego de que yo los firmaba, se le entregaban a la licenciada SOSA, quien se lo entregaba a ERIKA RAMOS con una relación, y ella los bajaba a caja, y caja se encargaba de pagarlos. Si la cajera SANDRA GUANIPA estaba ausente por alguna razón, si no había quien la supliera, los cheques se entregaban el servicio financiero, sobre todo los de las cooperativas de barrido manual, de hecho en alguna oportunidad pararon al instituto por no haberle sacado un pago, esos pagos son religiosos”. CUADRAGÉSIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A OBSERVAR O TIENE CONOCIMIENTO QUE LOS CIUDADANOS: ERIKA RAMOS PEREZ, DIANIS LEÓN, MARIELENA SOSA, PEDRO ROJAS Y ARMANDO OROZCO TIENEN BIENES DE ALTO VALOR?, repuesta: “No. Armando tenía un FIAT y vive alquilado en Barquisimeto, conforme tengo conocimiento. La Licenciada DIANIS tenía un carro, la hija tuvo un accidente y le declararon perdida total y tiene una casa por crédito del IMVI. El señor PEDRO es divorciado, vive en la casa de la mamá y tiene un corsa. La licenciada SOSA tiene también un carrito como desde el año 2006 y tiene una casita en El Cuji. Y ERIKA RAMOS se compró una casa con un crédito del Banco Central, según la mamá de ERIKA RAMOS, su jefe manifestó que ella salió por la puerta grande del banco, ella renunció no la botaron”. CUADRAGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUÁL ES EL HORARIO EN IMAUBAR PARA EL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y QUE DÍAS A LA SEMANA SE TRABAJAN?, repuesta: “De lunes a viernes, de 08.00 a.m. a 12:00 del medio día, y de 01:00 p.m., a 04:00 p.m.; pero por lo general la administración a veces se queda hasta tarde e incluso le toca trabajar los días sábados”. CUADRAGÉSIMA TERCERA: ¿DESPUÉS DEL DÍA VIERNES 01-08-2008, CUANDO LE DIO PERMISO A ERIKA RAMOS PACHECO PARA UNA DILIGENCIA DE SU VIVIENDA, LLEGÓ USTED A TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON ELLA?, repuesta: “La llamé el viernes y luego el día lunes, y en ningún momento me contestó”. CUADRAGÉSIMA CUARTA: ¿CUANDO USTED SE COMUNICÓ CON XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, LLEGÓ USTED A INCARLE QUE LE DIJERA A ERIKA RAMOS PACHECO QUE NO APARECIERA MAS, PORQUE ESTABA EN PELIGRO SU VIDA?, repuesta: “No, mas bien le dije que se comunicara con su hija, que se presentará y que dijera la verdad de los hechos por el bien de nosotros. La mamá me manifestó que vino a la Fiscalia y le dijeron que si ella asumía su responsabilidad le disminuyen la pena, que si ella asume los hechos”. CUADRAGÉSIMA QUINTA: ¿DIGA USTED, QUIENES SON OSWALDO ROJAS Y ANGEL PEREZ?, repuesta: “El Ingeniero OSWALDO ROJAS fue el Presidente de IMAUBAR desde agosto de 2000 hasta marzo de 2007; el actualmente es Presidente de TRANSBARCA. Ángel Pérez era el consultor jurídico de IMAUBAR hasta hace un mes aproximadamente cuando renunció”. CUADRAGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO SI ENTRE VICTOR SILVA Y OSWALDO ROJAS EXISTE ALGUNA RELACIÓN PERSONAL O DE COMPAÑERISMO?, repuesta: “Hasta donde yo sé, Víctor Silva trabajaba en TRANSBARCA”. CUADRAGÉSIMA SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGUNA RELACIÓN ENTRE LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “De trabajo, porque ARMANDO OROZCO se inició en IMAUBAR en pasantías, fue un muchacho tan competente que luego quedó fijo en la Gerencia de Ambiente; posteriormente cuando el Ingeniero ROJAS se va para TRANSBARCA, debido a la evaluación que tenía el ingeniero OROZCO en su trabajo, se va en comisión de servicios a trabajar con el ingeniero Rojas en TRANSBARCA. En un período el ingeniero Rojas presidió simultáneamente a IMAUBAR y TRANSBARCA, posteriormente debido a su responsabilidad en el transporte masivo, renuncia a IMAUBAR y es nombrada la Ingeniero NOATSE MATHEUS, si mas no recuerdo en marzo de 2007, luego la ingeniero MATHEUS solicita a ARMANDO OROZCO para IMAUBAR y lo nombra como Gerente de Operaciones, aproximadamente después de un año el INGENERIO ARMANDO OROZCO es nombrado como Presidente de IMAUBAR”. CUADRAGÉSIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI TIENE CONOCIMIENTO, DE ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O COMPAÑERISMO DE ALGUNA ACTIVIDAD, ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL CIUDADANO ARMANDO OROZCO?, repuesta: “No que yo conozca, solo laborar”. CUADRAGÉSIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, SI SABE PORQUE PRESUNTAMENTE EL INGENERIO ARMANDO OROZCO ORDENÓ A LA INGENIERO NOATSE MATHEUS Y A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO QUE AGILIZARAN TODOS LOS PAGOS PARA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, DEBIDO A QUE EL CIUDADANO JOSÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO SE IBA PARA ESPAÑA?, repuesta: “Desconozco que el ingeniero ARMANDO OROZCO hubiese bajado esas instrucciones para esas dos personas, lo que sé es que en una oportunidad vi al ciudadano MONTENEGRO entregando unas valuaciones en la gerencia de ambiente, porque se iba para España”. QUINCUAGÉSIMA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Creo que lo dije todo; que hubo un abuso de mi buena fe, es todo”.

3.43. La ciudadana MARIA ELENA SOSA GIMENEZ el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada del folio 138 al 140 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “La firma es mía y ratifico lo declarado”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, CUAL ERA EL CARGO DESEMPEÑADO POR USTED EN IMAUBAR Y CUALES ERAN LAS FUNCIONES DE ESE CARGO?, repuesta: “Analista financiero, analizaba los análisis financieros, revisaba ordenes de pago, analizaba cuentas LAEE, revisión de las conciliaciones bancarias, entre otras cosas”. SEGUNDA: ¿LAS CONSIGNACIONES BANCARIAS Y EL ANALISIS DE LAS CUENTAS, CON QUÉ REGULARIDAD LAS EFECTUABA?, repuesta: “La revisión de las cuentas contables no se estaba realizando mensualmente, nosotros estábamos efectuando la revisión de la cuentas para cerrar el año 2007, pues la cuentas estaban en un atraso. Las conciliaciones bancarias se efectuaban después que llegaban los estados de cuenta, dentro de los diez primeros días de cada mes siguiente”. TERCERA: ¿DE ACUERDO A LA NORMATIVA INTERNA DE IMAUBAR, QUIEN O QUIENES ERAN LOS ENCARGADOS DE AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE UN CHEQUE DE IMAUBAR?, repuesta: “No existía nada por escrito, verbalmente la Gerente de Administración para el momento, SOLISBELLA DE PEREZ, me comisionó para realizar esa actividad”. CUARTA: ¿A TRAVÉS DE QUÉ NUMEROS DE TELÉFONO LOS BANCOS SE COMUNICABAN CON USTED PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “A los números CANTV de IMAUBAR: 7172930, 7172932 Y 7172933, y otra veces a mi celular 0416-8591649, él cual actualmente está dañado”. QUINTA: ¿A PARTE DE USTED, ALGUNA OTRA PERSONA LLEGÓ A AUTORIZAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “Que yo supiera no”. SEXTA: ¿CUANTAS CUENTAS MANEJABA IMAUBAR?, repuesta: “Diez cuentas, 3 en el Banco Canarias, 2 en el Banco Provincial, 1 en el Banco Venezuela, 2 en Casa Propia, 1 de BOD, y la otra no estoy segura”. SÉPTIMA: ¿LA CUENTA N° 0140-0027-51-0000005843 DE IMAUBAR CORRESPONDIENTE AL BANCO CANARIAS, DONDE SE DEBITARON LOS SIETE CHEQUES, PARA QUE SE UTILIZABA?, repuesta: “Dependiendo de la disponibilidad que se tuviera se sacaban los cheques, la única cuenta fija era la del Banco Provincial que era para nómina”. OCTAVA: ¿SABE USTED, A QUIEN LE PERTENECE O QUIEN UTILIZA LA LÍNEA DE TELEFÓNO 0414-5186975?, repuesta: “No recuerdo, mía no es”. OCTAVA: ¿CUAL ERA EL HORARIO QUE USTED CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008?, repuesta: “De 08 a 12 y 01 a 04, se trabajaba de lunes a viernes; en mi hora de almuerzo normalmente salía”. NOVENA: ¿EN EL MES DE JULIO DE 2008, ALGÚN DÍA FALTÓ USTED AL TRABAJO POR ALGÚN PERMISO, ALGUNA ENFERMEDAD O ALGÚN OTRO MOTIVO?, repuesta: “No recuerdo”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA VILMARY ALVARADO, SUB-GERENTE DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No la conozco”. DÉCIMA PRIMERA: ¿QUIEN SE COMUNICABA CON USTED, PARA CONFIRMAR EL PAGO DE CHEQUES DEL BANCO CANARIAS?, repuesta: “El Licenciado GUSTAVO era quien normalmente se comunicaba conmigo para confirmar el pago de los cheques”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO A PARTIR DE QUE MONTOS, EL BANCO CANARIAS LLAMABA PARA CONFIRMAR EL PAGO DE LOS CHEQUES?, repuesta: “Normalmente cuando eran monto altos, por ejemplo de 100 millones, yo era la que llamaba para avisarle al licenciado Gustavo, para decirles que se iba a montar un cheque de esa cantidad”. DÉCIMO TERCERA: ¿CUAL ERA LA FINALIDAD DE AVISARLE PREVIAMENTE AL BANCO CANARIAS DE LA EMISIÓN DE UN CHEQUE DE UN GRAN MONTO?, repuesta: “Era por lo de la remesa, para que ellos tomaran una previsión, porque ellos no manejaban esas sumas de dinero, necesitaban tiempo para lo de la disponibilidad”. DÉCIMA CUARTA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conozco de trabajo”. DÉCIMA QUINTA: ¿QUÉ FUNCIÓN CUMPLÍA EN IMAUBAR EN JULIO DE 2008 Y QUE COMPRENDÍA ESA FUNCIÓN?, repuesta: “Emisión de cheques y las conciliaciones bancarias. Las chequeras estaban en la bóveda, la licenciada Solisbella se las entregaba diariamente a ERIKA RAMOS, desconozco como era el control de las entregas de chequeras”. DÉCIMA SEXTA:¿EN IMAUBAR EXISTE ALGÚN MECANISMO O PROCEDIMIENTO PARA FIRMAR CHEQUES EN BLANCO?, repuesta: “No tengo conocimiento de ello”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Si trabajó en IMAUBAR, pero no sé específicamente cual es el cargo”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco, nunca los he visto físicamente ”.DÉCIMA NOVENA: ¿ERA NORMAL PAGAR CHEQUES DE IMAUBAR POR LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR?, repuesta: “No, normalmente a mi me llamaban era del Banco Canarias del centro”. VIGÉSIMA: ¿CONOCE USTED A LA FAMILIA DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No la conozco”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿ANTE DE TRABAJAR EN IMAUBAR, DONDE TRABAJÓ?, repuesta: “Yo trabaje seis años en IMAUBAR, me retiro, luego trabaje en la Contraloría Municipal, después trabajé en IMSAPAL, posteriormente en la Alcaldía de Palavecino, y luego regresé a IMAUBAR”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿TIENE USTED ALGÚN INMUEBLE, VEHÍCULO, Y ARTICULOS DE VALOR?, repuesta: “Tengo la casa en la dirección que di, y un vehículo FORD FIESTA 2006”. VIGÉSIMA TERCERA: ¿PARA JULIO DE 2008, SU LUGAR DE TRABAJO FÍSICAMENTE DONDE SE UBICABA?, repuesta: “Trabajaba en una misma oficina, con la licenciada ROSALINDA DE OR OZCO, YANITZA RODRIGUEZ, ERIKA RAMOS y mi persona, en una oficina del segundo piso en IMAUBAR”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO EN SU PRESENCIA, LLEGÓ A CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES DE IMAUBAR?, repuesta: “No, en mi presencia no”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED LE ORDENÓ A ERIKA RAMOS PACHECO, QUE CONFIRMARA TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE ALGÚN CHEQUE?, repuesta: “No, nunca”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL TRÁMITE PARA RECIBIR LLAMADAS TELEFÓNICAS EN IMAUBAR EN LOS TELÉFONOS LOCALES?, repuesta: “La llamada la recibe la centralista, en esa época era Lesbia, Lesbia llama y nos pasa la llamada”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE VIÓ A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La última vez que la ví, fue el viernes 01 de agosto, ella fue a trabajar, pero mas tarde pidió permiso para hacer unas diligencias de la ley de política habitacional”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA USTED, AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.44. La ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO el día 20 de abril de 2009 ante este despacho rindió declaración, en los términos siguientes:

“Supe del caso, la primera semana del mes de agosto, porque el 31 de julio en horas de la mañana fui al doctor porque presentaba síntomas de Varicela (lechina), me dirigí hasta el Instituto a llevar el reposo y luego me dirigí a Guanare a tomar el reposo; transcurrieron 2 semanas para reincorporarme al instituto, al llegar fue que me enteré, me dijeron que presuntamente estaba involucrada una trabajadora de allí, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, EN QUE PERIODO LABORÓ EN IMAUBAR Y CUAL CUARGO DESEMPEÑÓ?, repuesta: “Ingresé en IMAUBAR como pasante en octubre de 2006, luego en enero de 2007 trabajé en el departamento de administración en el área de servicio financiero, luego en enero de 2008 trabajé en el departamento de compras hasta aproximadamente mayo de 2008, y luego desde mayo de 2008 hasta febrero de 2009 regresé al área de servicio financiero, concretamente ordenamiento de pagos”. SEGUNDA: ¿CONOCE USTED A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí en el trabajo, lo único que compartíamos eran relaciones de trabajo hasta la 04:00 p.m., de ahí en adelante cada quien para su casa”. TERCERA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: Sé que es la mamá, tengo conocimiento que es la mamá, a ella la vi en una oportunidad”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUAL FUE EL MÓTIVO POR EL CUAL EN UNA OPORTUNIDAD TUVO CONTACTO PERSONAL CON XIOMARA PACHECO?, repuesta: “Porque yo le presté un dinero a la ciudadana ERIKA RAMOS, como ella no acudió a pagarme el dinero, yo tomé el número de ella, llamé a su mamá, porque supuestamente ella tenía el dinero que me iba a cancelar”. QUINTA: ¿CUÁNTO FUE EL DINERO QUE USTED LE DIO EN PRESTAMO A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “El préstamo fue de 15 mil bolívares fuertes, se lo presté el 21-05-2008; luego en fecha 29 de junio de 2008, ERIKA RAMOS me da dos bauchers según los cuales me estaba pagando el dinero que le di en préstamos, eran depósitos en cheque; mas tarde cuando regreso al banco, me doy cuenta que los cheques no tenían fondos, procediendo el banco a regresarme los cheques devueltos. Ante esa situación, fue que acudí a ella nuevamente, y ahí me dijo que su mamá era quien me iba a pagar el dinero, allí tomé el número de su mamá, llamé a su mamá, y fue cuando el 11 de julio de 2008, la señora XIOMARA PACHECO me da la cantidad de 16.500 bolívares fuertes, que eran los 15 mil bolívares que le presté mas los intereses, allí me dirigí personalmente a realizar el depósito en el banco. La señora XIOMARA PACHECO y yo nos pusimos de acuerdo por teléfono, y nos vimos en mi casa, eso fue como a la 05:30 de la tarde, ella me llevó el dinero en efectivo, la señora XIOMARA fue con una señora, creo que la hermana. Para mayor conocimiento de la Fiscalía, quiero consignar copia de las planillas de depósito y los cheques”. SEXTA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo vi en varias oportunidades por cuestiones laborales, iba al instituto, hasta ahí”. SÉPTIMA: ¿FUERA DE IMAUBAR LLEGÓ USTED HA TENER ALGÚN TIPO DE CONTACTO CON EL CIUDADANO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, ninguno”. OCTAVA: ¿CUANDO USTED TRABAJÓ EN IMAUBAR ALGÚN FAMILIAR O PARIENTE SUYO TAMBIÉN TRABAJABA EN IMAUBAR?, repuesta: “Cuando entré no, cuando me pasan al departamento de compras mi hermano ARMANDO OROZCO es Gerente de Operaciones, era el único familiar que trabajaba allí”. NOVENA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “No”. DÉCIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE USTED TUVO CONTACTO O VIO AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo realmente, casi no tenía contacto con él, creo que desde enero o febrero de 2008”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN ENTRE ERIKA RAMOS PACHECO Y GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No. Después de los acontecimientos dijeron que supuestamente los habían visto juntos”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “No los conozco”.DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: OSCAR GIMENEZ, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAS, ADRÍAN BRIZUELA, MARCO NOLASCO, LUIS LOBO y YAMILET ESCALONA, ?, repuesta: “No a ninguno lo conozco”. DÉCIMA CUARTA: ¿EN SERVICIOS FINANCIEROS DONDE SE RESGUARDABAN LAS CHEQUERAS DE LAS CUENTAS DE IMAUBAR?, repuesta: “No se resguardan en servicios financieros, sino en la Gerencia de Administración concretamente en la caja fuerte”. DÉCIMA QUINTA: ¿EN IMAUBAR QUE CARGO DESEMPEÑABA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “Ella trabajaba en servicios financieros como asistente administrativo, en emisión de cheques”. DÉCIMA SEXTA: ¿CUALES FUERON LAS FUNCIONES REALIZADAS POR USTED EN IMAUBAR?, repuesta: “Primero estuve en emisión de cheques, ERIKA RAMOS PACHECO llegó a suplirme a mi, mientras yo me entrenaba en el departamento de compras duré allí con ella como 2 meses, en febrero de 2008 paso al departamento de compras hasta mayo de 2008, luego regreso en ordenamiento de pago; allí lo que se hace es emitir las ordenes de pago, para poderse imprimir el cheque debe previamente realizarse la orden de pago, allí es donde se imputa a la partida presupuestaria y se causa el compromiso”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿FÍSICAMENTE COMO SE IMPRIMEN LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Ello se efectúa en una impresora LASER, por medio de un sistema, previamente está la orden de pago en el sistema, luego cuando se va imprimir el cheque, se llama a la orden de pago en el sistema”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, CUANTAS IMPRESORAS LASER SE UTILIZABAN PARA IMPRIMIR LOS CHEQUES EN IMAUBAR?, repuesta: “Una sola, la misma estaba localizada en la unidad de servicios financieros, estaba configurada al computador donde se emitían los cheques”. DÉCIMA NOVENA: ¿EN IMAUBAR EXISTÍA LA POSIBILIDAD DE IMPRIMIR UN CHEQUE, SIN QUE EXISTIESE ORDEN DE PAGO DEL MISMO EN EL SISTEMA?, repuesta: “No, todo cheque para imprimirse requiere una orden de pago”. VIGÉSIMA: ¿EL FUNCIONARIO ENCARGADO DE IMPRIMIR LOS CHEQUES, CÓMO TIENE ACCESO A LOS MISMOS DIARIAMENTE?, repuesta: “Su jefe inmediato al inicio del día le entrega la chequera, relacionando cada uno de los cheques, que luego al final de la tarde, es regresada nuevamente la chequera para ser resguardada, relacionando cada uno de los cheques emitidos”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿PARA JULIO DE 2008, QUIEN EN IMAUBAR TENIA LA RESPONSABILIDAD DE ENTREGAR LA CHEQUERA A ERIKA RAMOS PACHECHO, Y LUEGO REVISAR LA RELACIÓN DELOS CHEQUES?, repuesta: “La Licenciada MARIELENA SOSA era la jefe inmediata de ERIKA RAMOS PACHECO, por ello supongo que era ella”. VIGÉSIMA SEGUNDA: ¿CUANDO USTED ESTUVO EN EL CARGO DE IMPRIMIR CHEQUES, LLEGÓ A CONFIRMAR EL PAGO DE ALGUNO DE ELLOS POR TELÉFONO?, repuesta: “No, de eso se encargaba la jefe del departamento” VIGÉSIMA TERCERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR BIENES DE VALOR A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “No, desconozco si tenia alguna propiedad”. VIGÉSIMA CUARTA: ¿LUEGO DE IMPRESOS LOS CHEQUES, COMO ERA EL PROCEDIMIENTO PARA TOMAR LAS FIRMAS AUTORIZADAS?, repuesta: “Una vez impresos los cheques, pasa para la revisión de la Unidad de Servicios Financieros, Contabilidad, Administración y luego Presidencia”. VIGÉSIMA QUINTA: ¿CUANDO USTED CUMPLÍA FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE LOS CHEQUES, DIRECTAMENTE SE DIRIGÍA A LOS AUTORIZADOS PARA TOMAR LAS FIRMAS, O ESA ACTIVIDAD LA REALIZABA ALGUNA OTRA PERSONA?, repuesta: “Luego de impresos los cheques, se los entregaba al primer departamento, y luego el cheque con los respectivos soportes es pasado a los demás departamento, es decir, yo no lo presentaba directamente a las firmas autorizaba, sólo en caso de emergencias”. VIGÉSIMA SEXTA: ¿Cuándo USTED CUMPLÍA LAS FUNCIONES DE IMPRESIÓN DE CHEQUES, LLEGÓ A PRESENTA CHEQUES EN BLANCO PARA SER FIRMADOS?, repuesta: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA: ¿CUANDO USTED, TRABAJÓ EN EL MISMO DEPARTAMENTO QUE LABORÓ LA IMPUTADA ERIKA RAMOS PACHECHO, OBSERVÓ SI ENTRE LAS FUNCIONES QUE ELLA CUMPLÍA, ESTABA LA DE CONFIRMAR TELEFÓNICAMENTE EL PAGO DE CHEQUES?, repuesta: “No recuerdo haberla visto autorizando por teléfono el pago de cheques”. VIGÉSIMA OCTAVA: ¿DESEA AGREGAR ALGO MÁS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”

3.45. En la entrevista tomada el día 20-04-2009 a la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, la misma suministró en copia simple once (11) folios útiles, de los cuales aprecia lo siguiente:

-El 21-05-2008 la ciudadana ROSA LINDA OROZCO PIÑERO en el BANCO PROVINCIAL compró un cheque de gerencia por la suma de 11.000,00 Bolívares Fuertes a favor de la ciudadana ERIKA BETZABETH RAMOS PACHECO. En esa misma fecha la ciudadana ROSA LINA OROZCO transfirió desde su cuenta 0108-2401-07-0200624099 a la ciudadana ERIKA RAMOS la suma de 4.000,00 Bolívares Fuertes. (La suma de 15.000,00 Bolívares Fuertes de acuerdo a la ciudadana ROSA LINDA OROZCO, se los dio a la ciudadana ERIKA RAMOS en calidad de préstamo personal).

-El 29-06-2008 la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO giró dos cheques de la entidad BANESCO a favor de la ciudadana ROSALINDA OROZCO, identificados con los números 49429033 y 44429034 cada uno por 8.250,00 Bolívares Fuertes, ambos cheques fueron devueltos por insuficiencia de fondos. (Los 16.500,00 era la devolución del dinero prestado mas un interés del 10%).

-Según ROSALINDA OROZCO el 11-07-2008 la ciudadana XIOMARA PACHECO (madre de ERIKA RAMOS) le entregó en efectivo la suma de 16.500,00 Bolívares, siendo depositados 8.240,00 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2405-20-0100047789 y 8.240 Bolívares Fuertes en la cuenta 0108-2401-07-0200624099.

3.46. Entrevista de la ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ, quien el día 20-04-2009, ante este despacho expuso lo siguiente:

Se le impone a la citada del contenido de los artículos 291 del Código Orgánico Procesal Penal, 239 y 242 del Código Penal; y se le coloca a su vista la declaración que previamente rindió ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en fecha 12-08-2008, la cual corre agregada a los folios 136 y 137 de la III pieza de la investigación y que es agregada en copia simple al final de la presente declaración. La citada expone lo siguiente: “Ratifico la mencionada entrevista, ratificó lo expuesto allí, y la firma que está al final es la mía, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANTO TRABAJA EN IMAUBAR?, repuesta: “Ingrese el 11 de septiembre de 2000 como operadora de redes en la unidad de informática, allí pasé a la Gerencia de Ambiente como analista de proyectos, dentro de esa misma gerencia asciendo como Coordinadores de Planificación y Proyectos en enero de 2007, para el mes de marzo de 2007 el Alcalde me designa presidenta de IMAUBAR, el 29 de mayo de 2008 me remueve de la Presidencia y me coloca como Gerente de Ambiente, cargo que actualmente ocupo”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑA EN LA GERENCIA DE AMBIENTE?, repuesta: “Allí se lleva lo relativo a elaboración de proyectos, contratación y ejecución de obras, revisión de valuaciones para pasar a pagos y en el área de educación ambiental, nos dedicamos a lo que es dictar charlas y talleres a comunidades y escuelas, ejecutar programas ambientales, trabajar con los organismos en materia ambiental a nivel del Estado y los Municipios; lo que es ornato de plazas, eso básicamente”. TERCERA: ¿CÓMO CONOCIÓ USTED, AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “La primera vez que lo vi fue de vista, él estaba en consultoría jurídica del instituto, me dijeron ese es el Presidente de la Cooperativa el ROBLE 21 RL, conocía de nombre a la compañía pero no sabía quien era el presidente de la compañía. Ahora quien me lo presentó directamente, diciéndome que él era GUILLERMO ESTEVA fue el ingeniero Armando Orozco”. CUARTA: ¿DESDE CUANDO COMIENZA LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A CONTRATAR CON IMAUBAR?, repuesta: “La primera fecha de contratación fue en abril de 2007”. QUINTA: ¿DIGA USTED, DE QUE FORMA IMAUBAR LLEGA A TENER CONOCIMIENTO DE LA EXISTENCIA DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “La primera vez que tuve conocimiento de esa cooperativa, fue por un trabajo de pinturas que hizo el señor VICTOR SILVA utilizando esa cooperativa, consistente en la pintura del edificio de residencias San Charbel, en el marco del plan pueblo 2007. Y la segunda vez, llega de manos de la Concejal Zenaida Salas, la parroquia concepción postuló la cooperativa para que pintaran el edificio “Ciro I”, dentro del Plan Pueblo”. SEXTA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES VICTOR SILVA?, repuesta: “Creo que se llama VICTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, es bastante gordo, de piel blanca, de cabello negro, él trabajó en IMAUBAR, de allí se fue para TRANSBARCA, él manejaba todos los contactos para Caracas, él era quien hacía loby del Alcalde para Caracas, pues tenía muchas relaciones con casa militar; actualmente está en esas mismas labores pero a nivel de la Gobernación. Creo que tiene una tienda de pinturas en la calle 37 entre carreras 18 y 19, creo que al lado de FONDOCOMÚN. En esa tienda su socio es el señor RICHARD URIBE”. SÉPTIMA: ¿CUANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL Y CONTACTO TELEFÓNICO CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Personal fue el día miércoles 30 de julio de 2008, porque me hizo una entrega de una valuación, para solicitarle el pago a la administración; eso debido a que la tarde anterior, el Presidente de IMAUBAR, el Ingeniero Armando Orozco me llamó, me solicita cuales pagos tenía pendiente la Cooperativa el ROBLE 21, que necesitaba que le pagaran porque GUILLERMO, así me dijo, se iba de viaje para España el viernes 01 de agosto; yo le indiqué que debe tener pendiente como 3 o 4 obras que no se le han pagado, pues él no había presentado las carpetas, por ello el miércoles se presenta con una de las carpetas para mandarla a pagar, en efecto se le pagó esa obra. Luego telefónicamente el 01 de agosto tuve contacto con él, lo llamé para preguntarle por el resto de las carpetas, que estaba una de las Ingenieros Inspectores preguntando por las carpetas, que se tenía que retirar, él me manifestó que como a las once llegaba, recuerdo que le faltaban unas fotos, él me dijo que a las once me llevaba las fotos. Entonces la Inspectora estaba preocupada porque el Presidente de IMAUBAR también le indicó que le hiciera todos los pagos, yo le señalé que no se preocupara, que quien debía preocuparse es él por ser el interesado, luego no supe mas de él”. OCTAVA: ¿DIGA USTED QUE OTRAS OBRAS TENIA PENDIENTES POR PAGOS Y SI RECUERDA LOS MONTOS?, repuesta: “No recuerdo bien, creo que eran como pavimentaciones, creo que sumaban como cien mil bolívares fuertes, no recuerdo bien?. NOVENA: ¿DIGA USTED, COMO ES EL NOMBRE DE LOS INGENIEROS QUE FUNGÍAN COMO INSPECTORES EN LAS OBRAS DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL?, repuesta: “De esa obra era la Ingeniero ROSA ROJAS, por ser ingeniero contratada por ser obras pagadas con recursos de fideicomiso. Y cuando son recursos pagados por el propio instituto directamente, tenemos la INGENIERO LISSETT AGUILAR GONZALEZ. Hubo una obra que él nunca cobró que fue el canal 12 de octubre”. DÉCIMA: ¿CONOCE USTED A LA CIUDADANA ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí cuando ella entró a IMAUBAR, ella llegó porque la llevó la Licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella ingresó como asistente personal de SOLISBELLA DE PEREZ, pues indicó que necesitaba una persona de su confianza”. DÉCIMA PRIMERA: ¿LLEGÓ USTED A OBSERVAR A ERIKA RAMOS PACHECO y a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO JUNTOS?, repuesta: “No”. DÉCIMO SEGUNDA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “Lo único que sé es que ellos a veces andaban juntos y salían los fines de semana, pero no sé mas. Lo que si sé es que era un trato preferencia, distinto, al que normalmente tenía con los demás cooperativistas”. DÉCIMO TERCERA: ¿DEL PERSONAL QUE TRABAJABA EN IMAUBAR PARA JULIO DE 2008, ALGUNA CIUDADANA SE LLAMABA ROSALINDA?, repuesta: “La única Rosalinda que trabajaba era la hermana de Armando, ella trabajaba en el área de administración al lado de Erika. Ella renunció junto al lote que se fue, ella ingresó haciendo pasantías en la gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS”. DÉCIMA CUARTA: ¿PUEDE EXPLICAR MEJOR, CUAL ERA EL TRABAJO QUE EFECTUABA VICTOR SILVA EN IMAUBAR?, repuesta: “Víctor Silva trabajó durante le gestión del Ingeniero OSWALDO ROJAS como Jefe de relaciones institucionales, cuando arranca TRANSBARCA el Ingeniero Oswaldo Rojas se lleva varias personas de IMAUBAR para TRANSBARCA en comisión de servicios, entre esas personas estaban VICTOR SILVA, quien continuó realizando ese mismo cargo en TRANSBARCA. Y paralelamente fue montando su tienda de pinturas en la dirección que ya indique. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CINCO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DEL PRIMERO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “Sólo conozco a GUILLERMO ESTEVA por las razones que ya indiqué ”.DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI SABE POR QUÉ MOTIVO EL CIUDADANO VICTOR SILVA LLEVÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL A IMAUBAR?, repuesta: “Para poder contratar la pintura de residencias SAN Charbel, y poder cobrar, porque al final es Víctor Silva quien ejecuta la obra”. DÉCIMO SÉPTIMA: ¿DIGA USTED, SI LLEGÓ A VER AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA EN ALGÚN TIPO DE VEHÍCULO?, repuesta: “En una oportunidad cuando entraba al Instituto con el chofer asignado, le vimos una camioneta AVALANCHE muy lujosa, de color plateada”. DÉCIMA OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI SABE DE ALGUNA PERSONA ALLEGADA A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, QUÉ CONOCIERA SU FAMILIA O DONDE VIVÍA ESTE?, repuesta: “Las únicas personas que me hablaron de su papá, fue Armando Orozco y Víctor Silva, incluso ellos me dijeron que sabían donde vivía el papá de Guillermo”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

3.47. El ciudadano WILMER JOSÉ LLOVERA VÁSQUEZ el día 22-04-2009 ante este despacho expuso lo siguiente:

“ Ratifico el contenido de mi declaración rendida así como mías la firma y huellas que aparecen allí, y agrego como ampliación, que el día 23-07-2008 se presentó a la concesionaria un cliente interesado en el Vehículo ya identificado, con 2 personas más de sexo masculino, que se quedaron uno en la puerta principal de la entrada y el otro en la salida del concesionario, él muchacho me dijo que si aceptábamos dinero en efectivo yo le dije que por política de la empresa no se acepta dinero en efectivo, por lo que procedió a decirme “ voy con el maracucho a traerte el cheque”, el tal maracucho cargaba un pasamontaña en la cabeza y presumí que nos iban a atracar porque cargaban una actitud bastante sospechosa, al muchacho que nombró como maracucho parecía que andaba armado en la pretina del pantalón, nunca se quitaba la mano de allí, y el otro si estaba en la puerta de salida del concesionario, ellos andaban vestidos, el muchacho ESTAVE andaba con un jean marca Levis, azul marino fuerte, una camisa de cuadros azul con blanca, una maletín negro en su mano que nunca soltó, y unos zapatos casuales de goma, el otro muchacho el que estaba en la puerta principal, andaba con una camisa naranja abierta completamente, debajo una franela blanca, tipo obejita un pantalón jean y un gorro que llaman pasamontaña en la cabeza de color negro, y el otro si no se porque de mi oficina no se vé para la salida, pero si el personal se percató de él, el muchacho me manifestó, que había pasado por el frente del concesionario vio el carro y dijo “ese carro va a ser mío” y que se había devuelto desde 3 cuadras, manifestándome igualmente que quería probar el vehículo porque estaba interesado en la compra, que él era Constructor y que trabajaba directamente para la Alcaldía de Barquisimeto y otras Instituciones Públicas a nivel nacional, una vez que probó el vehículo afirma que deseaba adquirirlo, el costo del vehículo era de 265 mil bolívares fuertes, en principio para proceder a la venta del vehículo, uno de los requisitos de la empresa fue solicitarle a nombre de quien se iba a hacer la venta en principio el dijo que a nombre de él y efectivamente así se hace el documento, luego nos llama que no que el documento no iba a ser a nombre de él sino a nombre de su papa como en efecto se hizo, para cuando le solicitamos la cédula del papá, el sacó su billetera, y primero me presentó una cédula del papá, luego me indica que no que esa no, igualmente saca de su billetera otra cédula también del papá, y me manifiesta que esa no porque aparecía como casado, y que la segunda cédula si porque estaba divorciado, pero no se porque no la verifique, fueron las palabras que él me manifestó, posteriormente a ello, se verifica el cheque de Gerencia del Banco Canarias, a través de la Lic. ROSAURA, Gerente del Banco, se procede a la entrega del vehículo con copia de los documentos del mismo, desde ese momento no vemos más a GUILLERMO ESTEVE, sino hasta tres días después que procedió a solicitar que le entregásemos el Carnet’s de Circulación del Vehículo alegando que había sido parado por Fiscales de Tránsito, los cuales no le aceptaron las copias del mismo, y en palabras textuales de él, “se tuvo que bajar de la mula”, es allí donde le entrego uno de los Carnet’s originales, allí me dice que me apure con el documento notariado de la venta del vehículo, y con palabras textuales me dice “ ya que mi papá es muy arrecho, tu no lo conoces, mi papá es militar y que por eso tenía un carácter arrecho” , luego de eso no vi más al muchacho sino que me comienza a llamar el papá del muchacho, a mi teléfono celular 0414-511-13-72, es de un 0416 pero no recuerdo el número, y me insultaba que rea un inepto que era un pobre abogaducho, ya que la primera vez que presentamos el documento en la notaria presentó un error, el señor se molestó mucho y me insultó, me llamó como 3 ó 4 veces, luego al otro día se vuelve a introducir el documento corregido a la notaria, le digo que ya estaba listo y que debía ir para firmar, me insultó nuevamente y me dijo que el podía era ir a las 4 de la tarde, le informe que a esa hora ya estaba cerrada la notaria, y que por favor fuera antes porque yo también quería salir de eso debido a los insultos que me daba, efectivamente el señor llega, ya había cerrado la notaria, me lleve otro insulto, me recuero que el señor andaba vestido con un pantalón beige con una camisa de cuadro y se comunicaba mucho por teléfono en voz alta con un chofer, y en ese momento no se firmó porque llegó tarde, quedamos en que íbamos a firmar al día siguiente en horas de la mañana, pero a mi oficina en horas tempranas llegaron unos funcionarios d la PTJ, me informaron sobre una situación que se estaba presentando con la venta del vehículo, la cual se presumía era fraudulenta, ya que la Gerente del Banco Canarias Lic. ROSAURA, y desde ese momento me trasladé con ellos hasta la sede de la PTJ para rendir la declaración que consta en actas, después de dar declaración insistimos en llamar al señor al celular de donde llamaba para exponerle de la situación y nunca nos contestó las llamadas, luego de eso procedí para ayudar al esclarecimiento del caso procedí a retirar todos los documentos de la notaria 4ª, y procedí a entregarlos a la PTJ, el señor ESTEVE es un señor pequeño, como aproximadamente 1,65 metros, de tez morena, cabellos muy cortos color blanco, con lentes correctivos pequeños, cejas pobladas y completamente canas en ellas, de volverlo a ver lo reconocería nunca se me olvida su mal carácter, nunca se llegó a materializar la venta del documento por la parte de ellos, más si por parte de la empresa por ser los que elaboramos los documentos, el Cheque estaba a mi nombre ya que se trataba de un vehículo que estaba a consignación, si ha sido nuevo sale a nombre de la empresa, luego que sale el cheque a mi nombre, procedí a realizar el Cheque de Gerencia a nombre el dueño del consignatario ciudadano Doctor MANUEL CRESPO, y otro cheque a nombre de NAKAI MOTOR’S como comisión en venta de vehículo en consignación del cual anexo copia del Registro Contable, en este momento en 01 folio útil, copia de la Factura, Forma Libre de la comisión por venta de vehículo a nombre del cliente GUILLERMO ESTEVEZ, C.I. V- 10.540.960, ( La Fiscalía deja constancia de haber recibido lo señalado), quiero dejar claro que la persona que suscribe el documento de venta ante la Notaria 4ta de Barquisimeto, fue mi Jefe el cual desempeñaba el cargo como Director de Operaciones señor LUIS ROMÁN, ya que a él fue a quien le otorgaron el Poder, tal como se evidencia de los documentos en originales que consigné en la PTJ, anexo con mi declaración, Planilla de Derechos Arancelarios de la Notaria Pública 4ta de Barquisimeto, Documento de Venta del Vehículo se observa en este documento que el número de la cédula del señor GUILLERMO JOSÉ ESTAVE FUENMAYOR, es diferente al numero de cédula que presenta la Factura por la comisión de la venta de consignación del vehículo ante el Concesionario NAKAI MOTORS, El documento verificado por la Notaria, el Certificado del Vehículo en original con solo un carnet’s ya que el otro original se le entregó al señor GUILLERMO ESTEVE hijo, Acta de Revisión de Tránsito en original, Poder que otorgó el Abog. MANUEL BARNOLI CRESPO al señor LUIS ROMÁN para la venta del vehículo y una hoja tamaño carta con la fotocopia de la cédula del comprador GUILERMO ESTEVE en el cual aparecía la dirección y el número telefónica del mismo, suscrita por el puño y letra de GUILLERMO ESTEVE hijo, quiero consignar en este acto lo solicitado por este Despacho, mediante oficios recibidos desde el día 20-04-2009, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a iniciar el ciclo de preguntas en los siguientes términos: PRIMERA: ¿DIGA USTED, recuerda el nombre del muchacho que se presentó al Concesionario a comprar el vehículo que se encontraba a consignación, el día 23-07-2008? CONTESTO: Si, GUILLERMO ESTEVE FUENMAYOR MONTENEGRO, es joven le calculo como 22 ó 23 años, es un muchacho joven, de piel morena, cabellos muy cortos, cejas pobladas, corpulento como si practicara pesas y de estatura aproximadamente de 1,68 a 1,70 ojos negros y expresivos, labios gruesos. SEGUNDA: ¿ Diga usted, si recuerda haberle solicitado copia de las cédulas de Identidad que portaba el referido ciudadano al momento de probar el vehículo? CONTESTO: Sí, se le sacó copia de una sola de las cédula que era del hijo como comprador, porque es política de la Empresa, esa copia fue entregada a la PTJ el día que me fueron a visitar la primera, pero del señor, del papá no me quedó cédula de este señor, solo los datos que me aportara el hijo en un papel que también lo consigné en la PTJ, y se llevaron los documentos del señor para cuando fuese a firmar EN LA Notaria. TERCERA: ¿ Diga usted, si recuerda el monto por el cual estaba elaborado Cheque de Gerencia del Banco Canarias? CONTESTO: Sí por la cantidad de 165 mil bolívares fuertes a mi nombre, que luego se allí se sustrae la comisión por la venta del vehículo. CUARTA: ¿ Diga usted, recuerda las características del vehículo? CONTESTO: Es un ZT 350, Nissan, color plateado, placas EAT pero no recuerdo el numero, vehículo deportivo de dos puesto. QUINTA: ¿ Diga usted, Diga usted, si tiene conocimiento sobre la ubicación del referido vehículo? CONTESTO: No, no tengo conocimiento. SEXTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR y ERIKA RAMOS PACHECO? CONTESTO: de todas las personas nombradas conozco a los señores padre e hijos GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR MONTENEGRO que fue la persona que acude a la concesionaria quien es la persona que fue a realizar la negociación y al papá que fue la persona que supuestamente iba a firmar los documentos de la compra del vehículo, solamente desde ese día, nunca había contacto, ni comunicación con ellos. SÉPTIMA: ¿Diga usted, cuántas veces acudió el joven a la Concesionaria? CONTESTO: 3 veces, la primera vez que fue con los 2 jóvenes, y luego las otras 2 veces fue con el que llamaba muchacho. OCTAVA: ¿ Diga usted, en la declaración rendida ante el CICPC el día 08-08-2008, su persona manifestó haber observado en el momento en que transitaba por la Avenida Libertador a la altura del Hospital, allí existe una venta y compra de vehículos usados, a un vehículo con las mismas características del vendido por su concesionaria, podría informar con más precisión la fecha en que observó el vehículo, si el sitio de venta de vehículos registra algún nombre? CONTESTO: Sí, eso fue en los primero días del mes de Agosto del 2008, observé cuando me dirigía a mi trabajo, que en una venta de vehículos, por la Urbanización La Concordia, se encontraba estacionado un vehículo marca NISSAN, modelo 350-ZT, color plateado, lo cual me llamó poderosamente la razón y le informe a ellos que difícilmente pudiera haber aquí en Barquisimeto otro vehículo como ese, eso fue a la altura de Pata ‘e palo, Casa Propia queda como a 3 casas de ese local, estaba dentro del local en exhibición junto a otros carros más. NOVENA: ¿Diga usted, de volver a ver a los ciudadanos GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR MONTENEGRO y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA Y AL MARACUCHO los reconocería? CONTESTO: Sí, los reconocería. DÉCIMA:¿ Diga usted, desea agregar algo más a la presente declaración? CONTESTO: Sí, deseo agregar a esto, no se si por casualidad el día domingo 19 de este mes y año en curso, nos fuimos a trabajar al concesionario para realizar un informe que nos estaba solicitando el SENIAT, el cual nos llevó todo el día y parte altas horas de la madrugada, cuando desalojamos el concesionario del día lunes pude percatarme que al salir, me siguió un vehículo de manera muy sospechosa muy pegado a mi vehículo, no pude ver bien el color ni las placas porque estaba lloviendo, y el vehículo venía muy pegado y con las luces altas, por lo que decidí irme hasta la calle 38 con 13 donde esta la PTJ, que decidí, pararme allí, el carro huyo hacía la 38 a mano izquierda, es todo”.-

3.48. Acta levantada el 23-04-2009 con ocasión de la Inspección efectuada en la sede del BANCO CANARIAS agencia MERCABAR, la cual fue suscrita por funcionarios del banco, del CICPC, y el Ministerio Público.

3.49. Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el experto profesional II MANUEL ANTONIO CACERES TORRES, practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana ERIKA RAMOS. En los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, SOLISBELLA DE PEREZ, y PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

3.50. Experticia de reconocimiento practicada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el CICPC en el inmueble donde residía el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

3.51. El 29-04-2009 ante este despacho rindió declaración el ciudadano VÍCTOR ALEJANDRO SILVA CISNEROS, exponiendo textualmente lo siguiente:

“Al momento de presentarse los hechos, el Alcalde designa a ERICK FABÍAN PEREZ como Presidente de la Junta Interventora de IMAUBAR, a penas suceden los hechos, salimos corriendo a colocar la denuncia; la comisión está integrada por varios funcionarios de la Alcaldía, en eso el Ingeniero OSWALDO ENRIQUE ROJAS PALACIOS Presidente de TRANSBARCA es designado por el Alcalde, para que la parte operativa del sistema no se caiga, en eso OSWALDO integra un equipo de trabajo del cual forme parte, en ese momento yo era el enlace de la Alcaldía con las autoridades regionales, municipales y nacionales, de hecho en su momento había sido designado como el enlace logístico de la Guardia de honor. Me incorpore porque soy funcionario de Transbarca, por ese motivo me incorporan a ese equipo de trabajo para que yo estuviese pendiente que todos los funcionarios que pudieran estar involucrados estuviesen al pie del cañón, pues el Alcalde quería que todo saliera a flote. Ante llamada del Ingeniero ARMANDO OROZCO me incorporo y se hicieron las denuncias ante el CICPC y luego ante la Contraloría. Ahora bien, tres o cuatro días después de los hechos en una conversación con la licenciada SOLISBELLA DE PEREZ, ella manifestó que conoce a la mamá de la joven ERIKA RAMOS, la cual físicamente no la conozco, SOLISBELLA manifiesta ser amiga de la señora desde hace muchos años, por ello le sugerimos que nos colocáramos en contacto con la señora, por ello yo fui muy cortésmente a su casa, solicito hablar con ella, lo mismo hicimos con el papá del joven Guillermo, lo que queríamos es que ellos como padres hicieran caer en conciencia a los jóvenes. Lo que pasa es que en esos momentos se tenía la hipótesis que si los muchachos aparecían y devolvían el dinero, esa situación les atenuaría, se quería buscar una solución. Mis funciones duraron poco, porque no me incorporé a la junta interventora como tal, mi función era que los funcionarios estuviesen a disposición de la autoridad, tuvimos varias reuniones donde estaba el papá de Guillermo, el abogado Ángel Pérez y el Ingeniero Rojas, en esas reuniones el papá de Guillermo manifestaba que estaba apenado. Recapitulando mis actuaciones, eran de bueno y villano, porque en algún momento me tocó hablarle fuertes a las personas para que fueran a la autoridad cuando fueran llamadas, eso culminó cuando todos los órganos tenían los toros tomados por los cachos, es decir, después que estaban identificados los sindicados. Pasado el mes, fui a realizar una incorporación en una prótesis en el esófago, al regresar toda la investigación estaba encaminada, después no supe del hecho, hasta el día de ayer que supe de la citación. De alguna manera todos nos conocemos, porque yo trabaje en IMAUBAR. Aclaro que no soy propietario de tiendas de pinturas, lo que pasa es que en esa tienda de pintura mi esposa trabaja con RICHARD URIBE PEPAZA. Yo conocí a muchos de los contratistas, yo conocí a GUILLERMO ESTEVA a través de mis múltiples visitas a IMAUBAR, si esto hubiese sucedido en cualquier lugar, EMICA, IMVI o la AMTT, igual yo hubiese sido incorporado a la investigación, porque siempre el Alcalde me enviaba para ello. Ejemplo de eso es que cada vez que chocaba un vehículo del aseo, yo tenía que estar pendiente con la Fiscalía o Transito para retirar esos vehículos. Al que menos tiempo tengo conocimiento es al INGENIERO ARMANDO OROZCO; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, CUÁNTO TIEMPO TRABAJÓ EN IMAUBAR?, repuesta: “Aproximadamente como tres o cuatro años, siempre trabajé como asistente del Ingeniero Rojas, luego pasé con el Ingeniero Rojas a TRANSBARCA. Yo era el enlace con los organismos públicos, me siendo muy orgullo de haber efectuado esa actividad”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO Y DE DONDE CONOCE AL INGENIERO ROJAS?, repuesta: “Lo conozco desde hace 12 o 13 años aproximadamente, porque el fue quien liquidó el IMAU en Caracas, él era parte de la junta que intervino y liquidó el IMAU. Él me llamó para trabajar en una camaronera, pero como se incorporó a trabajar con el Alcalde, yo me incorporé al mismo equipo de trabajo”. TERCERA: ¿DESDE CUANDO Y POR QUÉ MOTIVO CONOCE AL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No recuerdo la fecha exacta, pero yo conocí a GUILLERMO en IMAUBAR, a él me lo presentó quien es conductor nuestro, este joven se llama NICOLAS VARGAS, pero nunca tuve un contacto con él, pero me impresionó mucho cuando me enteré de lo que sucedió”. CUARTA: ¿SABE USTED, QUIEN LLEVÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A IMAUBAR PARA QUE CONTRATARA CON ESE ORGANISMO?, repuesta: “No sé, yo conocí a GUILLERMO cuando me lo presentó NICOLAS VARGAS, para esa época yo casi al instituto no iba, porque ya los jefes de operaciones cumplían su función”. QUINTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER ALGUNA RELACIÓN DE AMISTAD O SOCIAL CON EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No, solamente nos conocimos fortuitamente, pensaba que era un muchacho trabajador como los demás. Es la misma relación que podía tener con cualquier contratista”. SEXTA: ¿CÚANDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO PERSONAL O TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “En una oportunidad él me llamó y me dijo que le iban a dar una obra en IMVI, me dijo que lo pusiera en contactó con RICHARD URIBE, porque el quería saber como era lo de la pintura”. SÉPTIMA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE FÍSICAMENTE TUVO CONTACTO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Creo que hace mas de un año”. OCTAVA: ¿CUÁNDO FUE LA ÚLTIMA VEZ QUE TUVO CONTACTO TELÉFONICO CON GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Antes de los hechos, muchísimo antes. Pero después de los hechos, creo que en diciembre de 2008 o en enero de 2009, recibí una llamada a mi teléfono, y quien llamó me dice es GUILLERMO ESTEVA, en ese momento pensé que era el padre, pero él me dijo que era Guillermo Esteva hijo, le dije que tenía que presentarse a dar la cara, pero él súbitamente colgó, la llamada fue realizada de un teléfono celular venezolano”. NOVENA: ¿TIENE USTED CONOCIMIENTO DE ALGUNA CONTRATACIÓN REALIZADA POR ALGÚN ENTE DE LA ALCALDÍA PARA PINTAR EL EDIFICIO “SAN CHARBEL”, EN CASO POSITIVO CUALQUIER FUE SU PARTICIPACIÓN?, repuesta: “De verdad, no tuve intervención alguna. Lo que pasa es que las cooperativas buscaban a RICHARD URIBE para que le suministrara la pintura. Eso era normal con otras tiendas de pintura”. DÉCIMA: ¿EN ALGUNA OPORTUNIDAD USTED RECOMENDÓ A LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, PARA QUE LE FUERA ASIGNADO ALGÚN CONTRATO EN IMAUBAR O IMVI?, repuesta: “No, eso lo puede corroborar con las autoridades de esos entes. Ese no era mi trabajo”. DÉCIMA PRIMERA: ¿CONOCE USTED AL CIUDADANO LUIS SALAS, Y EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “Luís Salas es hijo de la Diputada Zenaida Salas, con él tuve una conversación delante de su propia madre, el Ingeniero Rojas y Ángel Pérez; donde lo ponía en cuenta a ellos, que de una u otra manera había sido nombrado en la investigación, esa conversación fue en el CNE; yo les dije que en la investigación había salido que LUIS SALAS había recomendado a GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en IMAUBAR y en IMVI. Esa fue la única vez que conversé con él”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿APARTE DE SU TRABAJO ACTUAL EN TRANSBARCA COMO ASISTENTE DE LA PRESIDENTE, DESEMPEÑA ALGUNA OTRA ACTIVIDAD PROFESIONAL O COMERCIAL, POR LA CUAL OBTENGA INGRESOS?, repuesta: “En la actualidad realizo transacciones con vehículos, comprando y vendiendo carros, no es mi ocupación principal, pero genera algún tipo de ingreso; eso me lo ha permitido los contactos que he tenido con los comerciantes de la ciudad, pues tengo 9 años cumpliendo un trabajo de enlace. Incluso esa actividad la coloqué en mi declaración de impuesto”. DÉCIMA TERCERA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO SI ENTRE GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO Y EL INGENIERO ARMANDO OROZCO, EXISTE ALGÚN TIPO DE RELACIÓN DE AMISTAD O DE ALGÚN CIRCULO SOCIAL, PROFESIONAL O DE EDUCACIÓN?, repuesta: “No tengo conocimiento, lo que sé es que como Armando Orozco como Presidente tuvo contacto con él, como lo debe tener con todos los contratistas”. DÉCIMA CUARTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE A LOS CIUDADANOS: LUIS ABRAHAN ECHEVERRIA TORRES, MARÍA GABRIELA GARCÍA PIEDRA, DILCIA COROMOTO MÉDINA GONZALEZ, CARLOS FRANCISCO SALAS JIMENEZ Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, LOS CUATRO PRIMEROS INTEGRANTES DE LA COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, Y EL ÚLTIMO PADRE DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, EN CASO POSITIVO INDIQUE DE DONDE?, repuesta: “A los primero cuatro no los conozco, incluso nosotros intentamos buscar estos muchachos, porque ello estaban haciendo la obra de “Los Cardones” cuando sucedieron los hechos, pero no se encontraron. Al señor GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR lo conocí porque él vive en Agua Viva donde yo vivo, el es un señor, ante lo sucedido le indiqué que estábamos en el lado opuesto, pero conociendo su seriedad buscamos una salida. Después de los hechos converse en varias oportunidades, incluso fui una vez a su casa a tomarme un café, después que se murió mi madre, como el 5 de diciembre de 2008”. DÉCIMA QUINTA: ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, JORGE ZAMBRANO, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “No recuerdo conocerlos”. DÉCIMA SEXTA: ¿LLEGÓ USTED A TENER CONOCIMIENTO, QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO BIENES DE FORTUNA?, repuesta: “No, porque mi contacto con él era fortuito. En la investigación nos enteramos que tenía una camioneta AVALANCHE y el vehículo NISSAN. Su papá tiene una casa espectacularmente los hechos”. DÉCIMA SÉPTIMA: ¿TIENE USTED BIENES DE VALOR (Vehículos, inmuebles, acciones o algún tipo de cuentas)?, repuesta: “Conyugalmente con mi esposa MARÍA EUGENIA VELASCO DE SILVA, estamos casados desde el año 1987. En la actualidad tenemos la residencia donde vivimos, tengo un FORD FUSIÓN del año 2008 comprado en BEL MOTORS, mi esposa tiene una camioneta marca JEEP, tenemos un apartamento en la Torre Ayacucho, tenemos un FORD MUSTANG del año 1970, que tengo 9 años reparándolo. A nombre de mi señora en el Banco Provincial le dieron un préstamo para adquirir un camión, él cual actualmente lo tenemos trabajando haciendo fletes. DÉCIMA OCTAVA: ¿DURANTE LOS AÑOS 2008 Y 2009 USTED HA REALIZADO ALGÚN VIAJE AL EXTERIOR, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL DESTINO?, repuesta: “El 28 de marzo viaje a la ciudad de Atlanta y regresamos el 09 de abril, fui con mi esposa y mi familia. Este año he viajado en dos oportunidades a la ciudad de Atlanta. El año pasado viaje en varias oportunidades al exterior, recuerdo que a los Estados Unidos, a Santiago Chile, y a Brasil, y a otros países. En este momento no recuerdo exactamente, pero puedo consignar copia del pasaporte para que se verifique esos viajes, los cuales han sido varios por mi función pública”. DÉCIMA NOVENA: ¿DIGA USTED, CUAL ES SU FUNCIÓN EN CASA MILITAR?, repuesta: “No estoy nominalmente adscrito, era una función ad honorem para ayudar con casa militar en Lara, para verificar eso se puede llamar al CORONEL CESAR FIGUEIRA PERALTA al número 0414-2504910, al TENIENTE CORONEL ELDAN DOMIGUEZ FORTI al número 0412-3937580, o al TENIENTE CORONEL JESÚS SALAZAR VELASQUEZ al número 0416-6218750”. VIGÉSIMA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR RICHARD URIBE?, repuesta: “Él es un gran amigo, él tiene una tienda que se llama “SUPER PINTURA”, ubicada en la carrera 37, entre 18 y 19, Barquisimeto, Estado Lara”. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿CUANDO USTED VISITÓ A LA CIUDADANA XIOMARA PACHECO, MADRE DE ERIKA RAMOS PACHECO, EN COMPAÑÍA DE QUIEN FUE, Y QUE LE MANIFESTÓ?, repuesta: “Fui a su casa, porque SOLISBELLA me dijo que era gran amiga de la señora, yo me presenté a su casa, me identifiqué, le indiqué en representación de quien estaba en el sitio. La señora estaba muy descompuesta, le dije que se calmara, luego le dije que la exhortáramos a que le dijera a su hija que se entregara y regresara el dinero. En ese momento pensé que el entorno familiar de los muchachos no sabían de lo que pasaba, pero actualmente creo que ellos tenían conocimiento de lo que hacían sus hijos e incluso se beneficiaron de ese dinero; ellos tenían como dos caras. Los únicos días que la he visto fue en el CICPC y en su casa”. VÍGÉSIMA SEGUNDA: ¿DESEA USTED EXPONER ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “Pongo en usted, toda la esperanza, salud y fortaleza para que se aclare todo esto, porque conozco a un grupo de familia, que han sido tristemente afectada por estos hechos”.

3.52. Mediante oficio 149/2009 de fecha 30 de marzo de 2009, la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, remite copia certificada de fotostato del documento N° 32, tomo 198, de fecha 05-08-2008, correspondiente a la venta del vehículo marca NISSAN, modelo 350Z, automático / Z33-ZL 404, año 2007, placa EAT-08H, serial de carrocería JN1GAAZ337M251121, efectuada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO ARRIECHE y LILIAN YASMINA HERNÁNDEZ representados por LUIS ALBERTO ROMÁN SÁNCHEZ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-1.641.322. (En el espacio destinado para la firma del ciudadano Guillermo José esteva Fuenmayor se encuentra en blanco).

3.53. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, al ciudadano JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en su carácter de DIRECTOR DE CONTROL POSTERIOR DE LA CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN, donde expuso textualmente lo siguiente:

3.54. De la entrevista tomada en este despacho el día 11-05-2009, a la ciudadana MAGDYS COROMOTO PIÑERO PEREZ, Técnico en Informática y Contadora Pública adscrita a la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde expuso lo siguiente:

3.55. Comunicación número PRES/TRANS/2008.368 fechada el 30-04-2009, suscrita por ELIZABETH LEAL ARTEAGA en su carácter de Presidente de TRANSBARCA, donde informa que el ciudadano VICTOR SILVA, laboró en ese ente público desde el 01-07-2005 hasta el 30-04-2009, como comisionado de la Presidencia.

3.56. Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde concluyen lo siguiente:

“(omissis)

1. Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motrocidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

(omissis)…”.

3.57. Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a INSPECCIÓN INFORMÁTICA efectuada en la sede del BANCO CANARIAS ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

3.58. En 549 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009. En el mencionado expediente figura las siguientes actuaciones:

*** “INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Es de hace notar que en el referido informe, entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

“Continuando con el análisis respecto a la ciudadana Erika Ramos, se procedió a la revisión de las carpetas contenidas en el computador asignado a su personal, logrando obtenerse una factura (escaneada) N° 0103 de la Cooperativa LA PROPIA 078 RL, RIF N° j-31371956-0, NIT: 0436880901, totalmente en blanco, pero extrañamente con una firma ilegible en el espacio reservado a “recibí conforme”, y el supuesto sello de esa cooperativa. En esas mismas condiciones (de escaneo) se logró encontrar el sello de IMAUBAR, Gcia. de Administración y Finanzas y el RIF del Instituto. Así mismo, existe una orden de pago a nombre de Cooperativa La Propia 078RL, la cual está totalmente llena en los ítems correspondientes. Todos estos hallazgos, nos hacen presumir la posibilidad de fraguar algún tipo de fraude en contra del Instituto, ya que de otra manera, hay reservas para explicar como se mantienen documentos de una empresa en servicio activo con IMAUBAR, en un bien público (computador) para uso privado…(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. En la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: “Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC. En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

“(omissis)

*A través del módulo Control Bancario y con el Usuario de María Elena Sosa se verificó cada una de las opciones de dicho modulo, constatándose que existen cinco formas de emitir cheques, los cuales son: CHEQUES A LA ORDEN, CHEQUES A BENEFICIARIOS ESPECÍFICO, CHEQUES FINANCIEROS, CHEQUES A ORDEN AÑOS ANTERIORES, CHEQUE ABONO A ORDEN. En tal sentido, como parte de las pruebas se tomó dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 del Banco Canarias (previamente anulados), para lo cual; se emitió a través del sistema y mediante la Opción Cheques Financieros, el Cheque Número 16165575, Monto, Beneficiario y Concepto; se constató que dicha opción no solicita N° de Orden de Pago. Posteriormente, se verificaron los reporte de movimientos en Libro y movimientos en Banco constatando que dicho cheque fue emitido por la cantidad de 287.094,24 de fecha 13/08/2008 y que además disminuyó la disponibilidad financiera y presupuestaria; seguidamente se procedió a imprimir dicho cheque para lo cual se utilizó una planilla de Vaucher (N° 59251). Se eliminó por el sistema el referido (cheque) constatándose que la disponibilidad financiera y presupuestaria aumentó y que se suprimió físicamente de las Bases de Datos y de los Movimientos Banco y Libro el cheque emitido (16165575). Sin embargo al consultar la opción ESTADISTICAS del sistema, se constató que el mismo refleja MOVIMIENTO REALIZADO (Eliminación), EL NOMBRE DE USUARIO QUE LO REALIZÓ, NOMBRE DEL EQUIPO, HORA, FECHA Y DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ELIMINADO. (Anexo)

(omissis)

* Finalmente se verificó que los cheques cobrados a través del Banco Canarias Cuentas N° 0140-0027-51-0000005843 los cuales se mencionan a continuación.

(omissis)

No fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”. (Negrilla Nuestra)

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

3.59. Entrevista rendida por la ciudadana XIOMARA ELIZABETH PACHECO RODRIGUEZ (Madre de la imputada ERIKA RAMOS) en fecha 13-04-2009, donde expuso lo siguiente:

La referida ciudadana manifiesta que desea rendir declaración en la presente causa, donde se encuentra detenida su hija ERIKA RAMOS PACHECO. Seguidamente esta Representación Fiscal le informa de la presente investigación penal seguida en contra de los ciudadanos: PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, SOLISBELLA ORTIZ DE PEREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, y ERIKA RAMOS PACHECO, por los hechos de corrupción ocurridos en julio de 2008, en perjuicio del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (INMAUBAR), por la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. En tal sentido, como de la investigación se desprende que presuntamente la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO es su hija, se le impone del contenido de los artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 224 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al citado quien expone lo siguiente: “Erika si es mi hija, quiero señalar que en efecto me amenazaron en Cabudare, me dijeron que mi hija no tenía que aparecer, porque si no tomarían represalias en contra de mi hijo, en efecto veía carros que pasaban. Siempre tuve una llamada de SOLISBELLA diciéndome infinidades de cosas, siempre me llamaba y me decía cosas que ellas le decían, que el muchacho que estaba aquí, una cosa y otra, lo único que yo le decía era porque no agarraban al muchacho, días después ella me llama y me dice que iba a tener la visita de VICTOR SILVA, ella me dijo que donde nos podíamos ver, yo le dije que en ningún caso, que sólo lo atendería si iba para mi casa, él se fue para mi casa, se sentó en la sala, él me dijo que estaba allí porque yo tenía un video de mi hija, que él quería sacar el video a la luz pública junto a unos abogados del señor ALFREDO RAMOS, yo le dije que eso era falso, entonces recuerdo que sus palabras fueron: .-SI ESE VIDEO APARECE A SU HIJA LA MATO-, dijo que él estaba ahí por orden del Alcalde, en ese entonces HENRY FALCÓN, porque supuestamente ese video le iba e echar a perder su gestión, yo le dije que le dijera al Alcalde que no se preocupara, que yo no tenía ningún video que él no iba a perder las elecciones, se lo dije para que me dejaran tranquila, pues yo sé que VICTOR SILVA usó el nombre del Alcalde HENRY FALCÓN para meterme miedo, pues sé que HENRY FALCÓN es un hombre limpio y puro. Luego VICTOR SILVA me dijo que si esto pasaba, que había mucha gente detrás de mi, JONAS y MARIAISABEL, él me dijo que si yo necesitaba dinero para tener a mi hijo donde la tenía, que él me daba dinero. Yo le dije a VICTOR SILVA que no quería su dinero sucio, le dije que si necesitaba dinero que prefería pedirlo en la calle. Luego él me dijo que iban a realizar una negociación con el papá del muchacho, el señor ESTEVA, y mi hija iba a entrar y salir de esto; él me prometió que me iba a devolver a mi hija, pero pasó todo este tiempo y el jamás volvió a la casa. VICTOR SILVA me dijo que el papá del muchacho era todo un caballero, entonces yo le pregunté que era yo, él ahí rectificó y me dijo que yo también era una dama; luego él me dijo que pasaría después de las elecciones, pasaron las elecciones y no supe nada. Luego Solisbella me llamó y me dijo que sólo quería ayudarme, en una oportunidad SOLISBELLA me dijo que VICTOR SILVA me dijo que me iba ayudar con GUILLERMO, yo le dije a SOLISBELLA que porque no lo agarran, ella me dijo que sólo me estaba ayudando. Siempre busque la mil y una manera para comunicarme con el Gobernador HENRY FALCÓN, pues estoy segura que el Gobernador no sabía que VICTOR SILVA fue a visitarme a mi casa, VICTOR SILVA lo que quería es meterme miedo y lo logró. En estos últimos días SOLISBELLA me llamó desesperadamente y me dijo que teníamos que vernos, nos vimos en el SAMBIL, allí me dijo que a ella la había mandado OSWALDO ROJAS, que OSWALDO ROJAS le dijeron que yo tenía 3 abogados, y que íbamos a hundir al Gobernador, yo sólo le dije con que dinero iba a pagar 3 abogados; ella me pregunta que si yo sé la verdad, le dije que le preguntaran a OSWALDO ROJAS y a VICTOR SILVA que le dijeran a quien tapaban ellos, yo le dije que si ella me conseguía una audiencia con el Gobernador que yo le decía toda la verdad, pues no he podido tener acceso al Gobernador, porque siempre las puertas se me han cerrado, yo le pedí a ella porque ella podría tener mas contacto con el Gobernador, ella me dijo que sí. Luego al día siguiente, 20 de marzo, ella me mandó un mensaje desde el número 0424-5076101, el cual textualmente dice lo siguiente: “El gober me mando a decir q estaba muy ocupado. Estoy desesperada, yo no c que creer. Ayudame amiga estoy desesperada”. Después de eso no he tenido más comunicación con ella. Por ello tomé la decisión de entregar a mi hija y luchar por ella. Quiero dejar constancia que si a mi hija le pasa algo los culpo a ello, porque ellos fueron los que se presentaron a mi casa a amenazarnos, tengo mucho miedo. SOLISBELLA siempre me llamaba y me decía muchas cosas, que si mi hija aparecía la iban a hundir, por eso yo siempre tuve mucho miedo, por sus palabras y bueno eso es lo que yo sé””. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO SOBRE BIENES DE FORTUNA DE SU HIJA ERIKA RAMOS PACHECHO?, repuesta: “Mi hija lo que tiene es su casa, ella la compró con una plata le dimos su papá y yo, y obtuvo un crédito del Banco Central cuando trabajaba allí. De hecho se tomó la decisión de cancelar la casa, para ella poderla vender a mí, para yo hacer uso de la ley de la política habitacional, lamentablemente coincidió con este mal momento”. SEGUNDA: ¿DIGA USTED, EN JULIO DE 2008, DONDE VIVÍA SU HIJA?, repuesta: “Ella vivía en Cabudare, donde vive su papá,”. TERCERA: ¿EN JULIO DE 2008, SU HIJA ERIKA RAMOS TIENE UN DEPÓSITO DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES EN UNA CUENTA, SABE USTED EL MOTIVO DEL DEPÓSITO?, repuesta: “Ese dinero lo tenía NELSON SERRANO, él es un señor serio, muy responsable, inversionista, porque se lo dio el papá de la niña para que lo trabajara, y como lo necesitábamos para pagar la casa, él se lo devolvió depositándolo en la cuenta de la niña Cuando a ella le depositaron el dinero, ella me transfiere a mi cuenta un millón y medio, me estaba devolviendo dinero, porque ella tenía una cuota atrasada, y me estaba pagando el dinero, y con el resto pagó su casa”. CUARTA: ¿DIGA USTED, DONDE PUEDO LOCALIZAR AL CIUDADANO NELSÓN SERRANO?, repuesta: “En la avenida 20, entre 20 y 21, en el local “SU RELOJ”, él tiene un mini centro comercial.”. QUINTA: ¿Diga usted si conoció al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No lo conozco, solamente hablé con él por teléfono en una oportunidad, no recuerdo exactamente el día. Pues una muchacha me llamó y me dijo que ella le había prestado un dinero a GUILLERMO, que él no le pagaba, por ello para meterle miedo yo le dije que le pagara ese dinero a esa muchacha, porque sino le iba a decir a SOLISBELLA; luego GUILLERMO me mandó un cheque con un muchacho, por la cantidad de 18.000 mil bolívares fuertes para cancelar una deuda que él tenía, lo cobré en el Banco Canarias, así como lo cobré se los entregué en efectivo, eso fue en junio o julio de 2008, la muchacha se llama ROSALINDA ella trabaja en INMAUBAR. Quiero recalcar que de ese cochino dinero no he tenido contacto, salgo muy temprano para buscar mi sustento” SEXTA: ¿Conoce usted al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR?, repuesta: “No, pero si deseo conocerlo”. SEPTIMA: ¿CONOCE USTED A LOS INGENIEROS OSWALDO ROJAS Y ARMANDO OROZCO?, repuesta: “A OSWALDO ROJAS lo conozco por la unión que tuvimos, pues yo vivía en la Gil Fortoul y era amiga de Solisbella, y cuando él visitaba a Solisbella lo veía llegar con su esposa y sus hijos. Y al ingeniero ARMANDO OROZCO lo conocí en una oportunidad en la casa de SOLISBELLA, cuando ellos estaban realizando un trabajo”. OCTAVA: ¿SABE USTED SI ENTRE SU HIJA ERIKA RAMOS Y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, EXISTÍA ALGUNA RELACIÓN?, repuesta: “Estoy segura que no, porque si no ella me hubiese hablado de él, o me lo hubiese presentado”. NOVENA: ¿DIGA USTED, DESEA AGREGAR ALGO MAS A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “El dolor que llevo es muy grande, estoy aquí a fuerza de pastillas. Lo que pido es que si a mi hija le pasa algo o mi familia, la culpa es de VICTOR SILVA, él en esa oportunidad se presentó como escolta del Presidente Chávez”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, CUANDO LA AMENAZÓ VICTOR SILVA?, repuesta: “Eso fue como 15 días antes de las elecciones. Yo estoy claro, que a él no lo envió el Gobernador, que simplemente utilizó su nombre”. DÉCIMA PRIMERA: ¿DIGA USTED, COMO ES FÍSICAMENTE EL CIUDADANO VICTOR SILVA?, repuesta: “Él es cara redonda, gordo, de estatura mediana, de piel morena, como 40 y tantos años. Ese día en mi casa también lo vio mi suegra MARIA CRISTINA AGUILAR, ella estaba en la sala. También unos vecinos vieron el carro donde él se desplazaba; y SOLISBELLA sabe quien es, porque ella fue la que me lo mandó, ella me dijo que lo recibiera.

3.60. ¿Acta De Reconstrucción En Imaubar?

3.61. Entrevista rendida por el ciudadano JORGE DANIEL ZAMBRANO MENDOZA el día 18-05-2009, ante este despacho, en la que expuso lo siguiente:

“Guillermo es de la cooperativa el ROBLE 21 L, me dio a mi tres cheques para que lo cobrara, uno por 50.000,00 Bolívares Fuertes, uno por 11.500,00 Bolívares Fuertes y otro por 60.000,00 Bolívares Fuertes; el cheque de 60.000,00 era por la ejecución de limpieza de las quebradas “Loma de León” y “12 de octubre”, el de 50.000,00 millones fue para comprar los materiales para la pintura de los Cardones; es todo”. Seguidamente el Ministerio Público interroga del modo siguiente: PRIMERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE SOPORTE DOCUMENTAL DEL DESTINO QUE LE DIO AL DINERO COBRADO POR ESOS DOS CHEQUES?, repuesta: “Si, me comprometo a presentar entre hoy y mañana, presentaría copia de la factura de las compras de materiales, y donde consta el movimiento del dinero cuando deposite casi todos los 50.000,00 Bolívares en mi cuenta de CASA PROPIA, creo que tomé 5.000,00 Bolívares y deposité 45.000,00”. SEGUNDA: ¿(El Ministerio Público le presenta el original del cheque 15808185 que se encuentra a nombre de JORGE ZAMBRANO de fecha 29-08-2008) y pregunta: ¿DIGA USTED, SI ESE FUE EL CHEQUE DE 50.000,00 QUE COBRÓ EMITIDO POR GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Si ese es el cheque, y la firma que aparece atrás es mía, donde se encuentra en mi letra mi nombre y número de cédula en lapicero de tinta de color azul. Ese día cuando cobre el cheque de 50.000,00 Bolívares estábamos: GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, el señor MARCOS, y mi persona”. TERCERA: ¿DIGA USTED, QUIEN ES EL SEÑOR MARCOS Y EN QUE VEHÍCULO ANDABAN?, repuesta: “El se llama MARCOS NOLASCO, él es como de 27 años, mas alto que yo, blanco, flaco, es de Barquisimeto, él es amigo de Guillermo, lo conocí por me dio del propio Guillermo. Andábamos en una camioneta AVALANCHE de Guillermo”. CUARTA: ¿DIGA USTED, CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ESA CAMONETA?, repuesta: “Es una camioneta nueva del año, era 2008 o 2007, tenía rines decorativo. Esa camioneta la compró GUILLERMO el mismo día que recibió el anticipo de la obra de “Los Cardones” que contrato con IMVI; esa camioneta la compró en una agencia de vehículos que se encuentra acá en Barquisimeto, bajando por la 19 antes de llegar a la Avenida Vargas, no recuerdo las placas de la camioneta”. QUINTA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO QUE EL CIUDADANO GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO HUBIESE COMPRADO ALGÚN OTRO VEHÍCULO O ALGUN INMUEBLE O BIEN DE VALOR?, repuesta: “Sé que también compró un vehículo NISSAN en la Avenida Pedro León Torres”. SEXTA: ¿EL DÍA 29-07-2008 CUANDO USTED COBRÓ EL CHEQUE DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES, EN LA AGENCIA DEL BANCO CANARIAS EN MERCABAR, REALIZÓ USTED ALGUNA OTRA OPERACIÓN DE COBROS DE CHEQUES O DEPÓSITOS?, repuesta: “En esa entidad bancaria no, lo que realicé fue un depósito en mi cuenta en CASA PROPIA en el mismo MERCABAR; Y efectué un depósito en CASA PROPIA en Mercabar porque GUILLERMO me pidió el favor que se lo hiciera, Guillermo Esteva Montenegro me dio en un papel un número de cuenta, el nombre de una persona y me dio 50.000,00 Bolívares Fuertes en efectivo para que lo depositara, y me dijo que colocara otro nombre y otra cédula de identidad”. SÉPTIMA: (A continuación el Ministerio Público le presenta para su vista el original de la planilla de depósito N° 39370385, a través del cual el día 29-07-2008 a la 02:06 p.m. le fue realizado un depósito en la cuenta N° 0944026742 de ERIKA RAMOS PACHECO por el monto de 50.000,00 Bolívares Fuertes, en el cual aparece como depositante JUAN NOGUERA) y le realiza la siguiente pregunta: ¿DIGA USTED, SI RECONOCE COMO SUYA LA LETRA CON LA CUAL SE LLENÓ LA REFERIDA PLANILLA?, repuesta: “Si, la letra de esa planilla es mía, yo la llene con los datos que me dio Guillermo Esteva Montenegro y era el dinero que él me dio, pues ahora que recuerdo Guillermo Esteva ese mismo día en Mercabar también retiró dinero del Banco Canarias”. OCTAVA: ¿DIGA USTED, SI CONOCE A ERIKA RAMOS PACHECO?, repuesta: “La conocí de vista en IMAUBAR, con ella solo tuve contacto en IMAUBAR, nunca tuve relaciones telefónicas con ella. Respecto a GUILLERMO, la gente decía que ERIKA y ellos tenían relaciones de novio, pero no sé. Dejo constancia que no conocí a los familiares de ERIKA RAMOS”. NOVENA: ¿TIENE USTED, CONOCIMIENTO POR QUÉ GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO LE PIDIÓ EL FAVOR QUE LE DEPOSITARA A ERIKA RAMOS PACHECO LA SUMA DE 50.000,00 BOLÍVARES FUERTES Y QUE SE LE COLOCARA EL NOMBRE DE OTRA PERSONA EN EL DEPOSITO?, respuesta: “Guillermo nunca me dijo para que era el dinero, solo me pidió el favor; y cuando le dije que iba a colocar mi nombre en la planilla de depósito, me dijo que no colocara el mió, que colocara el de otra persona y me dijo que colocara Juan Noguera y en ese momento inventó un número de cédula para colocarlo en el depósito”. DÉCIMA: ¿DIGA USTED, DESDE CUANDO CONOCE A GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Lo conozco desde la Universidad como desde hace tres años y medio, pues los dos estudiamos derecho en la Universidad Yacambu”. DÉCIMA PRIMERA: ¿A PARTE DEL DÍA 29-07-2008, EN ALGUNA OTRA OPORTUNIDAD USTED ACOMPAÑÓ A GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO A COBRAR ALGÚN OTRO CHEQUE O HA REALIZAR ALGÚN DEPÓSITO?, repuesta: “No, solo en esa oportunidad”. DÉCIMA SEGUNDA: ¿DIGA USTED, SI TENÍA CONOCIMIENTO DE ALGÚN VIAJE REALIZADO POR GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “Se tenía conocimiento que Guillermo tenía planificado desde meses atrás un viaje para España, pero nos decía que vendría en un mes y luego se iría a vivir a España”. DÉCIMA TERCERA: ¿DIGA USTED, SI TIENE CONOCIMIENTO DE ALGÚN CONTACTO QUE TUVIESE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO EN IMAUBAR PARA OBTENER LOS CONTRATOS?, repuesta: “No sé cual era el contactó que él tenia en IMVI e IMAUBAR para obtener los contratos. Guillermo simplemente me buscó para ejecutar una obra de IMAUBAR, que fue la de LOMA DE LEÓN; y luego me dijo para la obra de pintura de los Cardones, está ultima contratada con IMVI por MIL SEISCIENTOS MILLONES”. DÉCIMA CUARTA ¿CONOCE USTED A LOS CIUDADANOS: VICTOR SILVA, WILFREDO GRATEROL, ADRIAN BRIZUELA, ALEXANDER DIAZ Y MARCO ANTONIO NOLASCO LUCENA, EN CASO POSITIVO INDIQUE EL MOTIVO DE SU CONOCIMIENTO?, repuesta: “De esos ciudadanos solo recuerdo a: Wilfredo Graterol quien tiene camiones volteos y los alquila para botar escombros; el señor ALEXANDER DÍAZ creo que tiene una retroexcavadora pero no estoy seguro; y GUILLERMO NOLASCO es amigo de Guillermo, el vive por el sector de Las Mercedes, cerca de un estadio ”. DÉCIMA QUINTA: ¿DIGA USTED SI CONOCE EL PARADERO ACTUAL DE GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO?, repuesta: “No se donde está. Él nos quedó debiendo a la obra como 120 millones de bolívares”. DÉCIMA SEXTA: ¿DIGA USTED, SI DESEA AGREGAR ALGO A SU DECLARACIÓN?, repuesta: “No, es todo”.

Escrito constante de cinco (5) folios útiles, referente a denuncia penal presentada el 05-08-2008 por el ciudadano ARMANDO OROZCO y por el ciudadano ARVIS SEGUNDO CANELÓN, cuando ejercía las Funciones como SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO IRIBARREN, por los mismos hechos. La pertinencia de esta prueba radica en dejar establecida la responsabilidad personal en el alcance y control sobre el Talonario de Cheques del Banco Canarias, del cual fueron girados en forma dolosamente reiterada, siete (7) cheques en contra de cuenta corriente del patrimonio publico disponible, pagados sin justificación a una persona jurídica privada, siendo cobrados efectivamente. Lo que evidenció una actuación coordinada de Fraude en contra de los procesos de administración en ese organismo público de la Municipalidad.

3.3. En fecha 07-08-2008 el abogado ÁNGEL PÉREZ, Consultor Jurídico de IMUBAR, envió a este despacho copia del expediente que en ese ente se encuentra de la “Asociación Cooperativa El Roble 21 RL”. En las referidas copias se encuentra el acta constitutiva de la referida cooperativa, registrado bajo el número 11, folios 1 al 6, Protocolo Primero, tomo décimo séptimo, en fecha 12 de mayo de 2006; La Pertinencia de este medio de Prueba radica en demostrar la cualidad jurídica con que actuó el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO en su condición de Presidente de la misma. Así como, la certeza de cancelación sobre un servicio u obra no prestado o contratada a una de la personas juridicas con las que regularmente contrataba Imaubar.

3.4. En acta policial de fecha 05 de agosto de 2008, suscrita por la Sub-Inspector MADELIN OVIEDO, adscrita a la Sub-delegación de Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se deja constancia que se ubicaron los inmuebles donde residen los ciudadanos ERIKA RAMOS y GUILLERMO ESTEVA, los cuales fueron identificados para posteriormente solicitar al Tribunal de Control una autorización de allanamiento. La pertinencia de este medio de Prueba radica en la legitimidad de los procedimientos con que se actuado en el presente caso.

3.6. La empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA”, mediante escrito de fecha 08-08-2008, recibido en este despacho esa misma fecha a la 11:30 a.m.; consignó copia del documento autenticado el 25 de julio de 2008, bajo el número 57, tomo 143 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, donde consta que la vivienda identificada con el N° 73 del conjunto residencial “VILLAS LOMAS DEL CERCADO”; la cual terminó de pagar el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con un cheque de gerencia por la suma de 307.773,27 Bolívares Fuertes adquirido con parte del dinero apropiado proveniente de IMAUBAR, figurando en el documento como comprador el hoy también imputado GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR (padre de Guillermo Esteva Montenegro).

Asimismo con la mencionada comunicación fue remitida copia del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera del Estado Lara, bajo el N° 58, tomo 143, por medio del cual la empresa “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y el hoy prófugo GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO anulan el documento de opción de compra firmado el 21-11-2007, correspondiente a la vivienda identificada en el párrafo anterior, con la finalidad de dos días después figurar el hoy imputado Guillermo Esteva Fuenmayor como comprador.

Pertinencia como medio de Prueba: Con ambas actuaciones notariales se demuestra el interés del ciudadano hoy Prófugo de la Justicia, GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO en despistar u ocultar la titularidad del bien cancelado con el dinero apropiado ilícitamente.

3.7. Mediante comunicación sin número fechada el 06-08-2008, agregada al folio II de la II pieza de la investigación, la Junta Interventora de IMAUBAR integrada por los licenciados ERICK PEREZ GARZÓN, BEATRIZ TOVAR y CARLOS RIVERO, remiten al Ministerio Público, entre otras cosas las siguientes actuaciones:

-Copia del decreto N° 22-08 dictado el 04-08-2008 por el ciudadano HENRY FALCÓN, quien para la época era Alcalde del Municipio Iribarren, por medio del cual acuerda la intervención de IMAUBAR y la designación de una Junta Interventora, motivado al cobro de cheques no autorizados en el referido instituto público.

-Comunicación de fecha 06-08-2008 suscrita por la Licenciada María Josefina Carrillo en su carácter de Coordinadora de Personal de IMAUBAR, donde informa que los imputados SOLISBELLA DE PEREZ y PEDRO ROJAS no están obligados a marcar el control de asistencia, sin embargo que conforme las actividades desarrolladas han acudido normalmente a trabajar. Y en el caso de la imputada ERIKA RAMOS informa que de acuerdo al control de asistencia se presentó normalmente a trabajar hasta el 01-08-2008 (día viernes); de lo que se deduce que no se presentó mas a trabajar desde la referida fecha.

-Comunicación fechada el 06-08-2008, dirigida por el abogado ANGEL ERNESTO PEREZ ALMARIO a la Junta Interventora de Imaubar, con el cual remite la relación contratadas entre IMAUBAR y la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, pagadas legalmente con los respectivos soportes de las ordenes de pago, las cuales consisten en:

 Contrato S-01-2008 para elaboración de carroza para ser exhibida en los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 40.000,00 mediante cheque 14152073. Orden de pago 574 del 28-02-2008.

 Contrato S-02-2008 para limpieza de obras donde se efectuaron los carnavales de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 25.273,36 mediante cheque 14151927. Orden de pago 331 del 08-02-2008.

 Contrato no identificado número, para limpieza de terreno en San Lorenzo. El pago fue por Bs. F. 18.824,00 mediante cheque 14485357. Orden de pago 830 del 18-03-2008.

 Contrato 0-04-08 para mantenimiento al canal revestido DREN X de la Parroquia Juan de Villegas. El pago fue por Bs. F. 37.500 mediante cheque 15087302. Orden de pago 1714 del 05-06-2008.

 Contrato O-07-2008 para mantenimiento al canal revestido Los Loritos de Barquisimeto. El pago fue por Bs. F. 22.500,00 mediante cheque 15087154. Orden de pago 1501 del 19-05-2008.

 Contrato O-10-2009 para mantenimiento de canal revestido de FUNDALARA. El pago fue por Bs. F. 52.818,35 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2041 del 08-07-2008.

 Contrato O-11-2010 para mantenimiento de la quebrada Rotaria. El pago fue por Bs. F. 57.651,69 mediante cheque 15583701. Orden de pago 2328 del 30-07-2008.

La Pertinencia probatoria se expresa en que efectivamente los cheques no estaban justificados por ese instituto publico porque se verifica que no existía contratación alguna por el monto en que fueron emitidos y cobrados los siete (7) cheques; Igualmente se aprecia que el monto de las obras no era de la suma por la cual se cobraron los cheques y que para la fecha en que ocurrieron las irregularidades efectivamente los imputados se encontraron laborando en ese organismo publico.

3.8. Acta policial de fecha 05-08-2008 suscrita por el Inspector JORGE LUIS MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, donde deja constancia que junto a los funcionarios: INSPECTORES PEDRO REYES y RIGER SANDOVAL, y AGENTE ELY LUCENA, se trasladaron a la sede de IMAUBAR a realizar inspección técnica en el Departamento de Finanzas de ese instituto, siendo colectado como evidencia de interés criminalistico un equipo de CPU, marca COMPAQ, modelo PENTIUM 4, serial MXX637064YC, color negro, el cual era utilizado por la ciudadana ERIKA RAMOS. (Folio 15, pieza II).

3.9. Resultados de la Inspección Técnica sin número, de fecha 05 -08-2008, realizada por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR RIGER SANDOVAL, SUB-INSPECTOR JOSÉ MOLINA Y AGENTE ELY LUCENA, en la sede de IMAUBAR, ubicada en la calle 16 con carrera 04 de la Zona Industrial 01 del sector Barrio Unión, en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, donde se deja igualmente constancia de haberse colectado el referido CPU. (Folios 16 al 19, Pieza II).

La pertinencia de las dos evidencias anteriores, se expresa en demostrar con la practica pericial en el equipo realizada sobre las vulnerabilidades informáticas del sistema usado por Imaubar para la generación de Cheques, en tanto que se podían seguir imprimiendo cheques, sin que el sistema reconociera o bloqueara el salto o ausencia entre el número de un cheque y otro, en el presente caso, no consta en el cerebro del sistema (Bitácora) que la emisión de los cheques en cuestión, se haya realizado vía impresión por el sistema, como debería hacerse con cualquier orden de pago legal, sino que por el contrario, precisamente esta vulnerabilidad permite que se continué en la generación de ordenes de pagos legales sin alertar que falte un numero en la sucesión alfanumérica de Cheques (esta secuencia numérica de la chequera no esta grabada en el computador), de haberse realizado en forma contraria, es decir por el sistema, ha debido constar conforme a las especificidades del mismo, que las ordenes de pagos fraudulentas fueron Borradas o Anuladas, lo cual no existe. En sustraendo, la emisión de los cheques en cuestión no fueron cargados en ningún momento al sistema, entre otras cosas porque no existían órdenes de pago o contratos que justificaran la generación del pago; los mismos fueron impresos en forma paralela al sistema, es decir fueron impresos manualmente y firmados por cada uno de los gerentes autorizados, la de Contabilidad, Administración y Recursos Humanos.

3.11. Acta de “visita domiciliaria” de fecha 06-08-2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, donde la comisión fue atendida por el ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMÓS VALERO, con la presencia de los testigos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ se efectuó el registro. Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente apropiado por el hoy prófugo Guillermo Esteva Montenegro. A saber:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO.

-Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente.

-Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMÓN.

3.13. Acta policial de fecha 07 de agosto de 2008 suscrita por el Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC, donde deja constancia que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, el ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRIGUEZ le hizo entrega de la siguiente documentación:

-Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269.

-Los estados de cuenta de la referida cuenta.

-Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO.

-Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

-Referencias personales.

La misma sirve o es Pertinente, en razón a la autenticidad de las muestras que sirvieron en la investigación para demostrar la autoría de quien hizo efectivo el cobro ilegal de los siete (07) cheques en cuestión.

3.16. Acta de Investigación Penal de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por el SUB-INSPECTOR JORGE LUÍS MOLINA, donde deja constancia que en esa misma fecha, el mencionado junto a los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INPSECTOR JOSÉ DORANTES, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente apropiado por el hoy prófugo Guillermo Esteva Montenegro. A saber: -Planilla de certificación de ejercicio profesional para ingenieros residentes N° 17.327 de fecha 18-06-2008, mediante la cual el INGENIERO CARLOS PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.934.187, aceptó las responsabilidades como ingeniero residente de la obra “Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”, para ser ejecutada por la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL, por la suma 1.523.809,52 Bolívares Fuertes.

-Comunicación del 17-06-2008 donde IMVI informa a la Cooperativa el Roble 21 RL, que decidió designarle la obra de Pintura de fachadas externas del conjunto residencial los Cardones”.

- Balance general de la COOPERATIVA EL ROBLE 21 RL al 31 de diciembre de 2007, donde dejan constancia los socios que el total del activo de la cooperativa es de Bs. 50.000.000,00 (Hoy 50.000,00 Bolívares Fuertes).

-Planilla de recepción de fecha 21-06-2007, referente a construcción del módulo de Barrio Adentro, en la misma figura como vocero el ciudadano Víctor Alvarado, titular de la cédula de identidad N° V-11.432.916.

3.17. Acta de Visita Domiciliaria de fecha 08 de agosto de 2008, suscrita por los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES, INSPECTOR JOSÉ DORANTES, SUB-INSPECTOR JORGE MOLINA, DETECTIVES ANIBAL CORTEZ, VICTOR GONZALES Y FELIPE SILVA, donde dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara en el asunto KP01-P-2008-8739, para ser practicada en el inmueble ubicado en la parcela 12, al lado de la parcela 11, frente al Club “PISUME”, avenida Terepaima, Urbanización “Agua Viva”, Municipio Palavecino, Estado Lara. En la misma se practicó el registro en presencia del propietario del inmueble (GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR) y los dos testigos del procedimiento (JESÚS ALBERTO MIQUELENA CASTILLO y RAMÓN ANTONIO MIQUELENA). En la planilla de cadena de custodia agregada del folio 89 al 91 de la pieza III, consta pormenorizadamente la identificación de los documentos incautados en ese allanamiento, los cuales fueron igualmente identificados en acta de investigación penal levantada en esa misma fecha.

3.29. Resultados de la Experticia de “AUTENTICIDAD Y/O FALSEDAD” N° 9700-127-GTD-2179-08 de fecha 03 de septiembre de 2008, realizada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; a dos pasaportes incautados durante el allanamiento practicado en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO. (Folios 164 y 163 de la III pieza).

3.30. Resultado de la Experticia de “RECONOCIMIENTO TÉCNICO” identificado con el número 9700-056-TEC-1.379 de fecha 13-08-2008, suscrita por el experto DARWING ALEXIS ORTIGOZA HERNÁNDEZ, practicada a varios documentos, como son:

-Copia del poder general de administración y disposición otorgado el 01 de agosto de 2008 por la imputada ERIKA RAMOS PACHECO al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO.

- Y a cinco (5) libretas de los bancos CENTRAL BANCO UNIVERSAL, MERCANTIL, BANFOANDES Y PROVINCIAL.

La referida experticia tiene su pertinencia en que el numero de cuentas registrados a nombre de la imputada, así como la data del Poder General de Administración y disposición, el cual se corresponde con apenas días posteriores a la comisión del delito, se pudieron haber constituido como actos preparativos o preventivos en ocasión a su reconocimiento en la participación del mismo.

3.31. Por medio de la comunicación 0140-SSGU-14-08/08-CBN-316/08 del 14-08-2008 el ciudadano ADOLFO REYES, Gerente de Seguridad del Banco Canarias, remitió los registros de las tres firmas autorizadas para movilizar la cuenta número 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR para el 14-08-2008. En la referida igualmente remite siete cheques originales los cuales identifica del siguiente modo:

“En tal sentido le remitimos la siguiente documentación original, Siete (07) cheques girados contra la cuenta corriente 0140-0027-51-0000005843 de IMAUBAR, todos a favor de COOPERATIVA EL ROBLE 21 R.L., descritos a continuación, pagados por nuestra agencia Barquisimeto y retirados en efectivo, con sus respectivos foto registros:

Cheque Nro. Monto en Bs.F. Fecha:

15583755 91.487,66 17/07/08

15583811 295.000,00 18/07/08

15583829 354.108,60 22/07/08

15583830 329.212,21 22/07/08

15583878 287.094,21 28/07/08

15583879 471.114,38 28/07/08

15583893 57.651,69 28/07/08

Es pertinente, porque de esta forma se confirma el Rol activo por parte de los gerentes en la emisión de los referidos cheques. Así mismo se demuestra la cantidad exacta cobrada, distraída y apropiada en perjuicio del Patrimonio Publico.

3.32. El 06 de enero de 2009, los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, Expertos Profesionales adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, suscribieron “El INFORME PERICIAL CONTABLE, en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, vinculada con la averiguación 13F22-345-08”, donde deja plasmado lo siguiente:

1. - CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS:

Dando cumplimiento a la solicitud de Experticia Contable, a practicarse en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar”, se procedió a la lectura de la Averiguación Nro. 13F22-345-08, con la finalidad de conocer los hechos denunciados, por el ciudadano: Armando Orozco, procediendo en su carácter de Presidente de la citada Institución, quien textualmente señala lo siguiente:

“Comparezco por ante este despacho, con la finalidad de denunciar que el día de hoy, estábamos realizando la revisión del Estado de cuentas del mes de Julio del año 2008 y nos dimos cuenta de que se habían sustraído, siete cheques, que sumados, entre todos daba un total de 1.885.000,00 bolívares fuertes, motivo por el cual nos dirigimos al Banco Canarias de Venezuela, ubicada en la Av. 20 con calle 32 de esta ciudad, y hay la Gerente de nombre Rosaura nos atendió y nos informó que los cheques habían sido cobrados por el ciudadano Guillermo Estevas, quien es el Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. además que la ciudadana Erika Ramos quien es Asistente Administrativa había conformado los cheques, cuando el Banco le realizó las llamadas telefónicas para confirmar los mismos, luego nos devolvimos a nuestra oficina y le realizamos llamada telefónica a la ciudadana Erika debido que desde el día jueves, fue el ultimo día de trabajo y no ha trabajado mas sin justificación alguna, siendo imposible comunicarnos con ella, porque tenia el teléfono apagado, es todo”.

En esta parte del informe se realiza una breve descripción de las Normas que regulan los procedimientos administrativos que se cumplen en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “Imaubar” de acuerdo con lo establecido en: la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Publica, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres) relacionados con el proceso administrativo para realizar pagos a contratistas de obras y servicios, de lo que se extrae lo siguiente:

2.1- Constitución De La República Bolivariana De Venezuela:

En su capitulo II del Régimen Fiscal y Monetario, artículo Nº 314 establece lo siguiente: “No se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto. Solo podrán decretarse créditos adicionales al presupuesto para gastos necesarios no previstos o cuyas partidas resulten insuficientes, siempre que el Tesoro Nacional cuente con recursos para atender a la respectiva erogación, a este efecto se requerirá previamente el voto favorable del Consejo de Ministros y la autorización de la Asamblea Nacional o, en su defecto, de la Comisión Delegada”.

2.2- Acta Constitutiva Del Instituto Municipal De Aseo Urbano Y Domiciliario De Barquisimeto, Imaubar:

Artículo Nº 7: El Instituto tendrá un Directorio, integrado por Siete Miembros, de los cuales uno será Presidente.

Según el Parágrafo Único del Artículo Nº 12: La Dirección del Directorio podrá ser interrumpida en cualquier tiempo, cuando circunstancias administrativas o financieras, determinadas por la Contraloría Municipal debidamente razonadas, así lo recomienda al Alcalde o al Concejo Municipal.

Artículo Nº 14: Son atribuciones del Directorio:

1.- Nombrar el Presidente.

2.- Nombrar el Administrador del Instituto.

3.- Discutir y aprobar el Proyecto de Presupuesto anual del Instituto.

4.- Dictar las Normas y Reglamentos internos para su organización y funcionamiento. Esta disposición se encuentra en concordancia con la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, en los artículos siguientes:

Artículo Nº 131: El sistema de control interno tiene por objeto asegurar el acatamiento de las normas legales, salvaguardar los recursos y bienes que integran el patrimonio público, asegurar la obtención de información administrativa, financiera y operativa útil, confiable y oportuna para la toma de decisiones, promover la eficiencia de las operaciones y lograr el cumplimiento de los planes, programas y presupuestos, en concordancia con las políticas prescritas y con los objetivos y metas propuestas, así como garantizar razonablemente la rendición de cuentas.

Artículo Nº 134: Corresponde a la máxima autoridad de cada organismo o entidad la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control interno adecuado a la naturaleza, estructura y fines de la organización. Dicho sistema incluirá los elementos de control previo y posterior incorporados en el plan de organización y en las normas y manuales de procedimientos de cada ente u órgano, así como la auditoría interna.

2. 3- Procedimientos Para Realizar Servicios:

41. El (Comprador Jefe I) recibe la solicitud por parte de la unidad que requiere dichos servicios.

42. Los servicios relacionados con la parte operativa del Instituto (Limpieza de Quebradas, Desmalezamiento, entre otros) lo solicita la Unidad de Ambiente de Operaciones.

43. Otros servicios como Alquileres relacionados con comida, festejos, servicios por reparaciones que se requieren para en el Instituto los solicita la unidad que este afectada.

44. El Comprador Jefe I procede a realizar la solicitud del servicio en el sistema, es decir pasar al sistema la solicitud recibida en el primer paso para hacerla formal con la firma del responsable de la unidad solicitante que puede ser el Gerente de operaciones o ambiente, según sea el caso.

45. Si el servicio es mayor a 500 Bs.F. se procede a realizar un punto de cuenta realizado por el Comprador Jefe I y luego es presentado por la Presidencia al Directorio donde los Directores aprueban o rechazan el servicio si es menor se omite el paso.

46. Si se va a realizar un servicio de limpieza o alguna obra el Comprador Jefe I recibe la carpeta de operaciones o ambiente con los soportes ya previamente revisados los documentos legales, valuación presupuesto, contrato, fianzas, factura de la empresa por la Gerencia de Operaciones o Ambiente.

47. El Comprador Jefe I realiza la revisión del contrato, de la fianza, factura, valuación que traiga recibo si es anticipo, que los documentos no traigan errores tomando en cuenta la Ley de Contrataciones Públicas, Reglamento de la Ley de Licitaciones, Normas Internas de la Contraloría General, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Manual de Normas de Control Interno y demás normativas que urge la ejecución presupuestaria y financiera.

48. El comprador Jefe I realiza la orden del servicio que debe ir firmada por la unidad y por el Comprador Jefe I y el Coordinador a cargo de la Unidad de Compra, o en su defecto Administración.

49. Luego la orden de servicio la revisa el analista tributario reflejando allí si se aplica o no retención.

50. Una vez revisada por el analista tributario la orden de servicio pasa a emisión de orden de pago para su posterior cancelación por medio de la orden de pago y la emisión del cheque.

Emisión De Órdenes De Pago

13. El analista de cuentas por pagar recibe la documentación por parte del Departamento de Compras y por las otras unidades que solicitan pagos que se efectúan regularmente como: alquiler de camión, medicinas y todo lo relacionado con el personal de la Institución (Nominas), servicios básicos, entre otros.

14. El Analista de Cuentas por Pagar revisa toda la documentación (Facturas, Carpeta: si fuere el caso de alguna obra, cotejando que tenga la documentación).

15. Se procede a emitir la orden de pago donde el emisor de ordenes la firma en cuentas por pagar y la sella como contabilizada.

3.1 Las Órdenes de Pago que se elaboran para cancelar obras, servicios, se realizan de acuerdo a lo ejecutado (Valuación), esta debe venir en la carpeta contentiva de los documentos de la obra.

4. Luego se envía al analista tributario para que el mismo corrobore que se haya efectuado la Retención de Impuesto correspondiente.

5. El analista tributario devuelve a el analista en presupuesto para que allí se verifique que se haya imputado por la partida presupuestaria correcta, allí va la firma sello del analista en presupuesto.

6. Luego la orden pasa a la unidad de servicios financieros donde es revisada y nuevamente firmada y sellada por la encargada del Departamento de Servicios Financieros donde ordena la emisión del pago (El Cheque) allí la orden es tomada por el emisor de pagos.

Emision De Cheques

1. El Asistente Administrativo una vez que se tiene la orden de pago se procede a emitir el cheque donde el sistema pide el banco por donde se va a pagar el pasivo. El número del cheque y el número de orden de pago.

2. Al introducir los datos el sistema pregunta si desea emitir el pago al dar la opción en pantalla arroja el formato del cheque indicando el beneficiario, fecha, monto, según la información que tenga la orden de pago.

3. Se procede a pegar el cheque en el comprobante de egreso y se introduce la impresora donde se imprime conjuntamente con el cheque y el comprobante de egreso (Voucher).

4. Se procede a colocar todos los sellos y finalmente a buscar las firmas para el comprobante y el cheque.

5. Se bajan a caja donde son pagados al beneficiario.

2. 4.- Miembros Del Directorio De Imaubar:

Según Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 2070 del 24/08/05 mediante Resolución Nº 188-2005 en la que el ciudadano Alcalde para la fecha Abg. Henry Falcón Fuentes designa como miembros del Directorio de Imaubar a:

21. Sr. Juan María Canelón, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.535.924.

22. Sr. Mauro Rodríguez, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 2.540.185.

23. Sr. Orlando Torres, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 6.573.513.

24. Sr. José Ramón Briceño, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 4.757.908.

25. Ing. Armando Orozco, titular de la cédula de identidad signada con el Nº 13.960.689.

2. 5- Hojas De Vida De:

• Pedro Rafael, Rojas Mújica (C.I. 3.856.494): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 29/08/00 como Jefe de Personal y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 como Jefe de Recursos Humanos con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Dianis Coromoto, León Osal (C.I. 5.436.742): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 05/03/03 como Jefe de Contabilidad y Presupuesto y su última Reasignación de Cargos fue el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 3.685,94.

• Solisbella Ortiz de Pérez (C.I. 9.614.753): Según el documento de fecha 15/08/08 se detalla que ingresó el 16/08/00 como Gerente de Administración y Finanzas siendo su última Reasignación de Cargos el 01/05/08 en el mismo cargo con un sueldo mensual de Bs.F 4.190,69.

Las tres hojas de vidas detalladas en el cuadro anterior presentan sello húmedo en el que se lee “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.6.- Contrato Laboral Celebrado Entre Imaubar Y La Ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco:

Contrato de fecha 02/01/08 celebrado entre IMAUBAR, representado por la ciudadana Noatse Beatriz Matheus González y la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I: 17.782.229 “La Contratada” quienes acordaron en atención a las disposiciones subsumidas en el titulo cuarto de la Ley del Estatuto de la Función Pública referido al personal contratado. El objeto del contrato especificado en la cláusula primera constituye la prestación de labores como Asistente Administrativo por parte de la Contratada en beneficio del Instituto. En la cláusula segunda se estable el pago por parte del Instituto de Bs.F. 886,24 mensuales por labores prestadas. De igual forma en la cláusula tercera se establece el lapso de vigencia del contrato desde 01/01/08 al 31/12/08. La cláusula quinta establece que la contratada responderá por daños u omisiones que se causaren en su actividad en cualquiera de las dependencias de cualquier categoría en el Instituto así como por la impericia, negligencia, imprudencia e inobservancia de las leyes y demás normas legales vigentes. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos húmedos en el que se lee “IMAUBAR, PRESIDENCIA” y “IMAUBAR, CONSULTORIA JURIDICA”.

2.7.- Listado De Trabajadores:

El “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR” según documento del día 06/08/08 suministró las listas de empleados fijos y contratados, del cual se extrajo la siguiente información:

Listado de trabajadores fijos

cedula Nº nombre y apellido Cargo

3.856.494 Pedro Rafael Rojas Mújica Jefe de Recursos Humanos

5.436.742 Dianis Coromoto León Osal Jefe de Contabilidad y Presupuesto

9.614.753 Solisbella Ortiz de Pérez Gerente de Administración y Finanzas

7.389.644 María Elena Sosa Gimenez Analista Financiero IV

Para el caso de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. 17.782.229 la misma se encuentra inserta en el documento denominado Nomina de Empleados Contratados. En ambos documentos se observa un sello húmedo en el que se lee “IMAUBAR, RECURSOS HUMANOS”.

2.7.- Estructura Organizativa De La Gerencia De Administracion Y Finanzas De Imaubar:

Se realizó análisis al organigrama de la Gerencia de Administración y Finanzas en el cual se aprecia cada uno de los cargos con sus respectivos titulares para la fecha de los hechos denunciados de los cuales el canal regular para realizar emisiones de cheques estaba estructurado por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gcia. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas).

2.8- Requisitos Exigidos Por Imaubar Para La Selección De Contratistas A Las Cooperativas:

Según Oficio emanado de IMAUBAR de fecha 18/08/08, en donde detalla los requisitos exigidos por dicho instituto, en el proceso de selección de contratistas a las asociaciones cooperativas cualesquiera que sea su tipología, donde a continuación se describen:

49. Fotocopia de documento constitutivo de la cooperativa y sus modificaciones, si las hubiere, debidamente registrados.

50. Fotocopia de las cédulas de identidad de los directivos de la cooperativa, colocadas en una misma hoja indicando el cargo de cada uno debajo de las mismas.

51. Fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) vigente de la cooperativa

52. Fotocopia del certificado de Solvencia del IVSS (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

53. Fotocopia del certificado de Solvencia del INCE (Vigente) o Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

54. Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta o solicitud de la misma.

55. Fotocopia del certificado del Registro Nacional de Contratistas Vigente (RNC).

56. Fotocopia del certificado en Registro Municipal de Contratistas vigentes (RMC).

57. Calificación de exención del Impuesto a Actividades Económicas, apegadas al artículo 70 de la Ordenanza según Gaceta Extraordinaria Nro. 1649 de fecha 01/11/2001 y con base al artículo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, presentando duplicado al SEMAT o solicitud de la misma.

58. Estado Financiero de la Cooperativa debidamente auditado y suscritos por un contador público colegiado al cierre de su ultimo ejercicio económico.

59. Fotocopia de la solvencia laboral vigente dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren.

60. Constancia de Inscripción en el SUNACOOP

Observación

Se deben consignar los documentos originales para su cotejo y posterior devolución.

Nota: Los documentos deben venir organizados en el mismo orden exigido y en una carpeta identificada.

De igual manera la Gerencia de Ambiente de IMAUBAR consignó los requisitos exigidos para lo siguiente:

Valuación de Anticipo Requisitos de Valuación de Cierre Requisitos de Valuación Única Requisitos Valuación de Anticipo

• Recibo

• Solicitud de Pago.

• Acta de Inicio.

• Presupuesto Aprobado

• Contrato

• Fianza de Anticipo

• Certificación de Fianza de Anticipo.

• Fianza de Fiel Cumplimiento

• Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

• Contrato ( Copia en caso de tener valuación de anticipo sino original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (En caso de que no tenga Valuación de Anticipo, en caso de que no tenerla se efectuara la Retención del 10%)

• Acta de Inicio (Original en caso de no tener Valuación de Anticipo)

• Presupuesto aprobado (Copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones (en caso que existan)

• Aprobación de variación de presupuesto (en caso que exista)

• Presupuesto de Aumento Presupuesto de Disminuciones (en caso que exista)

• Presupuesto de Modificado Memoria Fotográfica

• Contrato (copia)

• Carátula de Valuación anterior

• Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional (depende del lapso ñeque presente la valuación)

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso en que presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

• Presupuesto aprobado (copia) • Factura de Contratista

• Recibo

• Solicitud de Pago

• Carátula de Valuación de la contratista (original)

• Hojas de mediciones

• Cuadro de Cierre (Original)

• Solicitud de Aumentos y Disminuciones Justificación de Aumentos y Disminuciones Aprobación de variación de presupuesto

• Presupuesto de Aumento

• Presupuesto de Disminuciones Presupuesto de Modificado (en caso que exista)

• Memoria Fotográfica

• Contrato (Original en caso de no existir valuación de anticipo, de lo contrario copia)

• Acta de Inicio Notificación de terminación

• Acta de terminación

• Solicitud de aceptación provisional

• Acta de aceptación provisional

• Solicitud de aceptación definitiva (depende del lapso ñeque presente la valuación ya que debe transcurrir el lapso de garantía)

• Acta de aceptación definitiva

Presupuesto aprobado • Recibo

• Solicitud de Pago (Original)

• Acta de inicio (original)

• Presupuesto Aprobado (copia)

• Contrato (original)

• Fianza de Anticipo (notariada)

• Certificación de Fianza de Anticipo (original)

• Fianza de Fiel Cumplimiento (notariada)

Certificación de Fianza de Fiel Cumplimiento

3.- Analisis De Los Recaudos:

Este análisis esta basado en los recaudos insertos en el expediente, a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, “IMAUBAR”, y a las Entidades Bancarias, entre otros; los cuales detallamos a continuación : Estados de Cuentas, Cheques, Ordenes de Pago, Registro de Comercio, Control Interno de Imaubar, entre otros.

3.1- Acta Constitutiva De Imaubar:

EL Instituto municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, fue constituido, Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 576 de fecha 28/02/1990l. El cual en su Artículo primero establece que será un ente Autónomo con personalidad Jurídica y patrimonio propio, independiente del Fisco Municipal del Municipio Iribarren, el cual se designará con las siglas de “IMAUBAR”, será de la propiedad absoluta de la municipalidad de Iribarren quien ejercerá sus controles a través de un comisario nombrado en Cámara, para el mismo periodo del directorio nombrado por el Consejo Municipal en el mes de Enero correspondiente, su sede será en la ciudad de Barquisimeto y el mismo estará exento de toda clase de tributos municipales.

3.2.- Designacion Como Presidente A La Ciudadana Josefina Noatse

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2324 de fecha 30/03/2007, Resolución Nro. 079-2007, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren a la Ciudadana JOSEFINA NOATSE BEATRIZ MATHEUS GONZALEZ C.I: 7.958.300, para presidir la Comisión Técnica Reestructuradora de IMAUBAR. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 505-2000 de fecha 14/08/2000 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 1530 de fecha 19/09/2000. El Periodo Comprendido durante la gestión de la ciudadana antes nombrada comenzó el 30/03/2007 y culminó el 29/05/2008.

3.3.- DESIGNACION COMO PRESIDENTE AL CIUDADANO ARMANDO Orozco

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2502 de fecha 29/05/2008, Resolución Nro. 178-2008, fue Designado como comisionado Especial de la Alcaldía de Iribarren para Presidir la Comisión Técnica Reestructuradora del “Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, IMAUBAR al Ciudadano ARMANDO MIGUEL OROZCO C.I.: 13.960.689. Esta resolución deja sin efecto la Resolución Nro. 078-2007 de fecha 20/03/2007 publicada en Gaceta Municipal Extraordinaria Nro. 2324 de fecha 30/03/2007. El Periodo Comprendido durante la gestión del ciudadano antes nombrado comenzó el 29/05/2008 y culminó el 05/08/2008, debido a que en esa fecha formuló en nombre de Imaubar, denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por el extravío y posterior cobro de siete cheques del Banco Canarias de Venezuela por un monto de Bs.F. 1.885. 668,76.

3.4.- Designacion De La Junta Interventora De Imaubar:

Según Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533 de fecha 04/08/2008, Decreto Nro. 22-2008, fue Designada por el Alcalde del Municipio Iribarren para un periodo de dos meses la Junta Interventora de Imaubar integrada por los ciudadanos:

13. Erick Fabián Pérez Garzón, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.942.162, quien la presidirá.

14. Beatriz Elena Tovar Camargo, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.980.764.

15. Carlos Augusto Rivero Morales, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.407.455.

Según esta Gaceta Municipal quedan suspendidos de sus funciones todos los miembros de la Junta Directiva así como el Presidente del Instituto Autónomo, el Director de Recursos Humanos, la Administradora del Instituto Autónomo y la Gerente de Ambiente, al igual que las personas hubieran estado involucradas directamente con todo el proceso relativo al cobro de los cheques no autorizados, todo ello previo la apertura del procedimiento respectivo conforme a lo establecido a la Ley del Estatuto de la Función Pública. De igual forma se autoria con base al artículo 118 numeral 2 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se instruye al Sindico Municipal para que realice la denuncia respectiva. Esta resolución fue corregida debido a que presentó errores materiales mediante la publicación de Gaceta Municipal de Iribarren del Estado Lara, extraordinaria Nº 2533-B de fecha 05/08/2008, Decreto Nro. 23-2008, específicamente corrigiendo el número de cédula de identidad de la ciudadana Beatriz Elena Tovar Camargo siendo su número correcto V-7.980.769.

3.5.- Acta Constitutiva de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

Se hace mención del Acta Constitutiva de la Cooperativa por cuanto fue a través de este ente jurídico que se cometieron los hechos denunciados por el Ing. Armando Orozco La misma tiene como objeto: Desarrollar actividades dirigidas a la construcción de viviendas así como la prestación de servicios de todo tipo, especialmente los enmarcados en todo lo relacionado con el área de la construcción y ejecución de obras en general, ya sea para la elaboración de proyectos, construcción, mantenimiento, reparación e inspección de obras de todo tipo, sean estas obras de infraestructura, ornato, de ingeniería, mantenimiento ferroviario de vagones y rieles, entre otras, en el entendido que los señalamientos allí realizados no son de orden taxativos sino enunciativos; compra de suministros de materiales de construcción, limpieza y oficina; la formación y capacitación de sus asociados en todo lo referente a sus principios cooperativos así como para el mejor desempeño de las actividades que conforman el objeto de la Cooperativa. Fue Constituida ante el Registro Inmobiliario del Municipio Palavecino Estado Lara de fecha 12/05/06 Tomo 17 Nº 11 bajo la denominación de Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. integrada por los ciudadanos:

Nombre y Apellido Cédula Nº Cargo Aporte Socio

Guillermo J. Esteva M. V-18.656.457 Presidente 10.000.000,00

Luís A. Echeverría T. V-17.356.458 -- 10.000.000,00

María G. García P. V-17.259.266 -- 10.000.000,00

Dilcia C. Medina G. V- 4.167.374 Contralor 10.000.000,00

Carlos F. Salas J. V-18.897.085 -- 10.000.000,00

Total Capital 50.000.000,00

El documento se encuentra acompañado por cinco copias simples de las cedulas de identidad correspondientes a los directivos de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. detallados en el cuadro anterior.

3.6.- Oficio De Imaubar Dirigido Al Banco Canarias De Venazuela.

Según documento del 02/06/08 de IMAUBAR dirigido al Banco Canarias de Venezuela, mediante el cual se notifica que a partir de esa fecha deben proceder a sustituir la Firma Autorizada de la Ing. Josefina Noatse Beatriz Matheus Gonzalez, titular de la cedula de identidad Nº 7.958.300 por las Firmas de los siguientes ciudadanos: Ing. Armando Miguel Orozco, titular cedula de identidad Nº 13.960.689, T.S.U Pedro Rojas, titular Cedula de Identidad Nº 3.856.494, Lic. Solisbella de Pérez, titular Cedula de Identidad Nº 9.614.753 y Lic. Dianis C. León Osal, titular Cedula de Identidad Nº 5.436.742.

En el documento se observa un sello húmedo del banco receptor, donde se aprecia que fue recibido en fecha 05/06/2008.

3.7.- Analisis de la Cta. Cte. de Imaubar del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A .

Se hace este análisis por cuanto en esta cuenta, Imaubar deposita sus ingresos provenientes de las asignaciones recibidas por la Alcaldía y de los ingresos propios generados por los servicios prestados a la comunidad larense y sobre las cuales se emitieron los cheques denunciados por el ciudadano antes identificado. El análisis demostró que a través de la cuenta corriente Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, Banco Universal C.A a nombre de imaubar se realizó el cobro de siete (07) cheques que al momento de ser presentados en taquilla para su cobro, la cuenta tenia disponibilidad financiera, y para el 29/07/08 se realizó el cobro de los dos últimos cheques denunciados por lo que la cuenta refleja para esa fecha un saldo de Bs.F. 263.420,16. Los cheques denunciados se discriminan en el siguiente cuadro:

Relación de Cheques Girados por Imaubar a nombre de Cooperativa El Roble 21 R.L.

Nº Fecha de

Cobro Cheque

Nº Monto Bs. Características

1 11/07/08 15583741 57.651,70 En el anverso del cheque del 11/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00451”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 11 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 12, Tomo: 16, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 11-07-08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 11/07/08, Hora: 1:40”.

2 17/07/08 15583755 91.487,66 En el anverso del cheque del 17/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00784”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 1, 17 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 110

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 17/07/08, Hora: 1:10”.

3 18/07/08 15583811 295.000,00 En el anverso del cheque del 18/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 18 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 11, Tomo: 17, Fecha: 120508, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 18/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 18/07/08, Hora: 3:00”.

4 22/07/08 15583829 354.108,60 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable”, “00003” y “Pagado”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Banco Canarias, Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

5 22/07/08 15583830 329.212,21 En el anverso del cheque del 22/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00002”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• “Cajero Nº 2, 22 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 22/07/08

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, Teléfono: 7172930, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 22/07/08, Hora: 1:25”.

6 29/07/08 15583878 287.094,21 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “Nº 00286”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

• “Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975 y 0416-8591649, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

7 29/07/08 15583879 471.114,38 En el anverso del cheque del 28/07/08, se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y sellos húmedos de “Imaubar, Gcia. Administración y Finanzas”, “No Endosable” y “00285”. En el reverso se observan dos firmas autógrafas e ilegibles, una huella dactilar y sellos húmedos de:

• “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Banco Canarias “Cajero Nº 2, 29 Jul. 2008”

• “Según Registro Nº: 16, Tomo: 12, Fecha: 260208, Nombre: Guillermo Esteva, C.I. Nº: 18656457, Fecha: 29/07/08.

“Confirmado Telefónicamente La Emisión de Este Cheque, Se Habló con: Erika Ramos, 7172930-33, Teléfono: 0414-5186975, Por el Banco Habló: Vilmary Alvarez, Fecha: 29/07/08, Hora: 9:40”.

Total 1.885.668,76 -----

De los originales de los siete cheques, descritos en el cuadro anterior, se pudo observar lo siguiente:

• Todos fueron girados a favor de la Cooperativa El Roble 21, R.L. y cobrados por taquilla y en efectivo por el ciudadano Presidente de dicha cooperativa: Guillermo José Esteva Montenegro en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela.

• Todos fueron conformados por el Banco Canarias de Venezuela a través de la sub.-Gerente Vilmary Álvarez a la vez que fueron confirmados por parte de Imaubar a través de Erika Pérez, según se lee en el reverso del cheque.

• Cada uno de los cheques presenta en el anverso dos firmas autógrafas e ilegibles en el apartado de la firma que autoriza el pago del cheque, al igual que en el reverso se observa una firma autógrafa en el ítem correspondiente al endoso y una huella dactilar.

3.8.- solicitud de recaudos a la junta interventora de imaubar:

De los cheques detallados en el cuadro anterior, no se consiguió ningún comprobante que soporte dichos pagos realizados por Imaubar, por lo que fueron solicitados a la Junta Interventora mediante oficio Nº 9700-127-ACFI-0078 de fecha 09/09/08. Según documento S/N de fecha 27/11/08, emitido por IMAUBAR, dando respuesta al oficio antes mencionado, mediante el cual se informa: “Que los expedientes o documentos que guarden consonancia con los pagos realizados a la Cooperativa El Roble 21, R.L., derivada de los cheques, cuya sustracción se denunció, se considera vital instruir que después de realizar el examen pertinente no se evidenció la existencia de expedientes, soportes o algún documento que determinara la exigencia de las erogaciones realizadas”.

3.9.- Talones de las chequeras del banco Canarias

De igual forma fueron revisados los talones de las chequeras del Banco Canarias de Venezuela por lo que se pudo observar que los cheques detallados en el cuadro anterior fueron desprendidos de las chequeras y los conceptos de los ítems de los talones no fueron llenados.

Talones de las chequeras del banco Canarias

Chequera Nº Desde el Cheque Nº Al Cheque Nº

30 15583642 15583691

31 15583692 15583741

32 15583742 15583791

33 15583792 15583841

34 15583842 15583891

35 15583892 15583941

3.10- Cobro De Siete Cheques En El Banco Canarias:

La cobranza de los siete cheques identificados en los párrafos anteriores, alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76 y fueron cobrados en taquilla por el presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. 18.656.457, quien según se pudo observar a través de los reportes de operaciones suministrados por el Banco Canarias de Venezuela, acto seguido de cobrar los cheques en taquilla, realizó cinco (05) depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del mismo banco las cuales se discriminan a continuación:

Resumen de Cheques Girados por Imaubar a favor de Cooperativa El Roble 21, R.L., cobrados por Guillermo J. Esteva M. y depósitos a su cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias

Nº Fecha Cheque Nº Cobrador Monto del

Cheque Bs. Monto del

Depósito Diferencia Depósito

1 11/07/08 015583741 José G. Esteva M. 57.651,70 37.651,70 20.000,00 12744846

2 17/07/08 015583755 José G. Esteva M. 91.487,66 61.487,66 30.000,00 12745986

3 18/07/08 015583811 José G. Esteva M. 295.000,00 265.000,00 30.000,00 12746306

4 22/07/08 015583829 José G. Esteva M. 354.108,60 680.000,00 3.320,81 12746807

5 22/07/08 015583830 José G. Esteva M. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 José G. Esteva M. 287.094,21 698.208,59 60.000,00 12747815

7 29/07/08 015583879 José G. Esteva M. 471.114,38

Total 1.885.668,76 1.742.347,95 143.320,81 --

Los pagos realizados por Imaubar a nombre de la Cooperativa el Roble 21, R.L. y cobrados por Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 discriminados en el cuadro anterior totalizaron la cantidad de Bs. 1.885.668,76 de los cuales fueron depositados en la cta. cte. Nº 12000505269 de dicho ciudadano un total de Bs. 1.742.347,95 y la diferencia de Bs. 143.320,81 fue retirada en efectivo por el beneficiario de los cheques.

3.11.- Análisis Financiero de la Cta. Cte. de Guillermo J. Esteva M.

Las demostraciones bancarias de la cuenta corriente Nº 12000505269 del Banco Canarias cuyo titular es Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457 durante el periodo, del 05/06/08 al 04/08/08, reflejan depósitos, cheques y notas de debitos detallados en la siguiente tabulación:

Nº Fecha Documento Nº Depósitos Bs. Cheques Notas/debito Bs. Observación

1 11/07/08 12744846 37.651,70 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

2 11/07/08 15808142 -- 17.250,00 Cobrado el 11/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

3 14/07/08 15808146 -- 3.675,00 Cobrado el 14/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 7.604.361

4 14/07/08 15808144 -- 15.000,00 El 12/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 01400012710000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Banco Canarias

5 17/07/08 12745986 61.487,66 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

6 17/07/08 15808145 -- 10.200,00 Cobrado el 17/07/08 en taquilla por Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854

7 18/07/08 12746306 265.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

8 18/07/07 15808148 -- 18.000,00 Cobrado el 18/07/08 en taquilla por Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460

9 21/07/08 15808151 -- 10.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

10 21/07/08 15808150 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

11 21/07/08 15808152 -- 20.000,00 El 21/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186926664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

12 21/07/08 15715309 -- 16.666,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Ramón Perdomo C.I. 11.598.213

13 21/07/08 15808172 -- 60.000,00 Cobrado el 21/07/08 en taquilla por Jorge Zambrano C.I. 18.724.245

14 22/07/08 15808171 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

15 22/07/08 15808170 -- 12.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 000186936664 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

16 22/07/08 15808168 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0007118899 de Adrián Brizuela C.I. 18.656.457 del BOD

17 22/07/08 15808169 -- 30.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0014547164 de Inversiones Eiffel, C.A. de Casa Propia

18 22/07/08 15808173 -- 10.000,00 El 22/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0140-0012-77-000

0503720 de Jorge Zambrano C.I. 7.607.706

19 22/07/08 12746807 680.000,00 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

20 22/07/08 15808174 -- 7.300,00 Cobrado el 22/07/08 en taquilla por Alexander Dias C.I. 7.321.635

21 22/07/08 S/N -- 307.773,27 A nombre de Promociones y Desarrollos MG 2005, C.A.

22 23/07/08 15808178 -- 11.500,00 Cobrado el 23//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

23 23/07/08 15808180 -- 6.455,00 El 23/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0012-0000503835 de Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854 del Bco. Canarias

24 23/07/08 S/N -- 265.015,00 A nombre de Willmer Llovera por compra vehiculo Nissan Coupe

25 23/07/08 15808179 -- 100.000,00 Cobrado el 23/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

26 23/07/08 15808176 -- 29.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

27 25/07/08 15808181 -- 12.100,00 Cobrado el 25/07/08 en taquilla por Oscar Gímenez C.I. 17.621.682

28 29/07/08 12747815 698.208,59 -- Depositado por Guillermo J. Esteva M., C.I. Nº 18.656.457

29 29/07/08 15808185 -- 50.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Jorge Zambrano CI.18.724.245

30 29/07/08 15808186 -- 100.000,00 Cobrado el 29//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

31 30/07/08 15808182 -- 13.900,00 El 28/07/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 00410-0019-840191009871 de Yamilet Escalona C.I. ilegible de Casa Propia

32 30/07/08 15808187 -- 200.000,00 Cobrado el 30//07/08 en taquilla por Guillermo J. Esteva M. C.I. 18.656.457

33 30/07/08 15808183 -- 1.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Luís Lobo C.I. 9.604.361

34 30/07/08 15808188 -- 54.500,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Marco Nolasco C.I. 17.626.703

35 30/07/08 16686518 -- 150.000,00 Cobrado el 30/07/08 en taquilla por Guillermo Esteva C.I. 18.656.457

36 31/07/08 12748372 57.651,69 -- El depósito esta soportado con el contrato Nº por lo que no fue tomado en cuenta para efectos del monto de la irregularidad

37 31/07/08 15808190 -- 200.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

38 31/07/08 15808191 -- 5.000,00 Solicitado según oficio Nº 9700-127-ACFI-0126

39 04/08/08 16686519 -- 1.500,00 El 01/08/08 para ser depositado en la Cta. Cte. Nº 0107240481 de Ever Ortiz C.I. S/N del Bco. Mercantil

TOTAL 1.799.999,64 1.798.334,27 --

Los depósitos detallados en el cuadro anterior totalizan Bs. 1.799.999,64 dentro de este monto se encuentra la cantidad de Bs. 57.651,69 la cual esta soportada con el contrato liquidado el 31/07/08, razón por la cual este monto se deduce del total de depósitos indicados anteriormente; dando como resultado el monto acreditado por el banco Bs. 1.742.347,95 (Este monto esta soportado con oficio del banco canarias del 19/11/08) cuyo origen de los fondos provienen de los cheques emitidos contra la cta. cte. De Imaubar emitidos sin ningún tipo de respaldo documental financiero y administrativo. Mientras que los pagos con cheque y notas de debito alcanzan la suma de Bs. 1.798.334,27.

3.12.- Destino del dinero proveniente del cobro de los cheques Nº 27012650 y Nº 12011560:

Se practica el análisis a estos dos instrumentos cambiarios por cuanto fueron los únicos que nos consignaron las evidencias documentales los cuales se analizan a continuación:

• La Nota de Debito S/N de fecha 23/07/08 esta cargada en la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 265.015,00 por concepto de compra del cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por un monto de Bs. 265.000,00 el cual fue girado a nombre de Willmer Llovera quien según documento de fecha 23/07/08, sin número, manifiesta haber recibido dicho cheque, por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B de contado. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

• La Nota de Debito S/N de fecha 22/07/08 esta cargada a la cta. cte. Nº 0140012790000505269 de Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 por Bs.F. 307.773,27 por concepto de la compra de un cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por un monto de Bs. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. Esta empresa consignó copia certificada del expediente de la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Por lo que se observa que el cheque fue girado para terminar de cancelar la vivienda, que según documento registrado en la Notaria Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 25/07/07 esta a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor, C.I. Nº 1.641.322, quien es el padre de Guillermo José Esteva Montenegro que a su vez es el girador del cheque de gerencia y originalmente era poseedor de la opción a compra de la vivienda según se observa en el documento registrado ante la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto, Estado Lara en fecha 21/11/07. La diferencia de Bs. 15,00 corresponde a la comisión por compra de cheque de gerencia cobrada por el banco.

3.13.- demostraciones bancarias de la cta. cte. Nº 0901010623 banco central:

Se pudo observar en la demostración bancaria de la cta. cte. Identificada en el epígrafe a nombre de Guillermo José Esteva Montenegro, C.I. 18.656.457 que para el 15/07/08 se reflejan los siguientes movimientos:

Nº Fecha Operación Documento Nº Depósitos

Bs. Cheques

Bs. Observación

6 15/07/08 Depósito 38178070 17.000,00 -- Depositado por Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457

7 15/07/08 Pago de Cheque por Ventanilla 1790272343 -- 17.897,00 A nombre de Vicente Rodríguez, no se tiene el reverso del cheque

Total 17.000,00 17.897,00 --

En el cuadro anterior se pudo apreciar que el ciudadano Guillermo J. Esteva M. realizó un depósito por Bs. 17.000,00, por lo que se desconoce el origen de dichos fondos, luego fue cobrado un cheque a nombre de Vicente Rodríguez por Bs. 17.897,00.

3.14.- demostraciones bancarias de la cta. cte de Cooperativa El Roble, 21 r.l. de central banco universal:

Esta cuenta corriente signada con el Nº 901006815, durante el periodo comprendido entre el 01-07-08 al 31-08-08; al confrontarla con la cuenta corriente Nº 0901006815 a nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L., para el mismo periodo, no se observó movimientos financieros que guarden relación entre ambas cuentas y retrospectivamente no se realizó el análisis por cuanto los hechos denunciados fueron a partir del 11/07/08.

3.15.- analisis de la cta. de Ahorro de la ciudadana erika b. ramos p. de central banco universal:

La cuenta de Ahorro Nº 0944026742 esta a nombre de Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, quien se desempeñó como Asistente Administrativo de Imaubar para el periodo que se cometieron los hechos denunciados, mediante la cual se realizaron los movimientos financieros que se detallan a continuación:

Depósito según planilla Nº 39370385 del 29/07/08 por Bs. 50.000,00 en efectivo, en la que se lee en el ítem: Depositado Por “Juan Noguera” quedando el saldo de la cuenta en Bs. 50.019,04. Luego de esta operación se desprenden las siguientes transacciones:

• Transferencia entre cuentas Nº 871064, del 29/07/08 por Bs. 1.500,00 debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 71020909 de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460.

• Pago de Cuota, operación Nº 46005440 del 29/07/08 por Bs. 415,51.

• Amortización especial a crédito hipotecario Nº 46005440 del 30/07/08 por Bs. 45.601,01 correspondiente a la vivienda Nº 03 ubicada en la manzana Nº 04-D del lote Nº 01 de la Urb. “Quintas El Trigal”, sector Los Rastrojos del Municipio Palavecino, Estado Lara.

• Transferencia entre cuentas Nº 876402 del 31/07/08 por Bs. 500,00. debitada de la cuenta de Erika Ramos y acreditada a la cta. cte. Nº 941030100 de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889.

De igual forma, Central Banco Universal emitió la siguiente información:

Apellidos y Nombres Cédula

de Identidad Cuenta Asociada Estado de la Cuenta/Instrumento

Erika Betzabeth Ramos Pacheco V-17.782.229 C/A 094-402674-2

T/D 012-362397-0

T/C 541494990264 9018

T/C 541494990264 9026 Activa

Entregada

Normal

Normal

3.16.- Lista De Accesos De Los Usuarios Al Sistema Sia:

La Unidad de Informática que es el Departamento encargado de administrar el sistema SIA de Imaubar, suministró a través de documentos sin fecha la lista de accesos al sistema y autorizaciones de los siguientes usuarios:

• Erika y María Elena: Del documento se extrae las siguientes operaciones relacionadas a los pagos con cheque y son las siguientes:

Operación Características Condición

Procesos Emisión de Cheques a Orden Autorizado

Procesos Emisión de cheques financieros Autorizado

Procesos Emisión de cheques a fondos de terceros Autorizado

Procesos Movimientos en Bancos Anular, Eliminar

Reportes Impresión de documentos (Cheques) Autorizado

Reportes Resumen de movimientos en Bancos Autorizado

Reportes Relación Cuentas Bancarias Autorizado

Reportes Disponibilidad Bancaria Autorizado

Reportes Conciliación Bancaria Autorizado

Reportes Cheques No Conciliados Autorizado

Reportes Cheques Caducados por Bancos Autorizado

Reportes Cheques por Entregar Autorizado

Reportes Cheques Entregados Autorizado

Reportes Cheques emitidos por bancos Autorizado

Reportes Cheques emitidos por usuarios Autorizado

Reportes Depósitos Bancarios Autorizado

Tal es el caso de que estos usuarios estaban autorizados a emitir cheques para realizar diferentes pagos (Financieros y a Terceros).

• Dianis y Solisbella: Estas usuarias estaban autorizados en el apartado: “Ordenamiento de Pagos” a procesar Órdenes de Pago. En el apartado de Control Bancario en la lista de procesos solo tenían acceso a consultar y se encontraban autorizadas solo a imprimir reportes de los cheques emitidos.

3.17.- Reporte de Cheques emitidos por el Sistema de Imaubar:

Se realizó el análisis correspondiente al Reporte de Cheques emitidos por la Gerencia de Informática de IMAUBAR a través del sistema informático “SIA”. Por lo que en dichos Reportes no se encontró registró alguno de los cheques que se describen a continuación:

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

En el Reporte se pudo constatar un salto en la numeración del orden correlativo de los cheques, por lo que se observa lo siguiente:

• Del cheque Nº 015583740 continua al Nº 015583742, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583741.

• Del cheque Nº 015583754 continua al Nº 015583756, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583755.

• Del cheque Nº 015583810 continua al Nº 01558312, por lo que no se consiguieron registros correspondientes al cheque Nº 015583811.

• Del cheque Nº 015583828 continua al Nº 015583831, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583829 y 015583830.

• Del cheque Nº 015583877 continua al Nº 015583880, por lo que no se consiguieron registros correspondientes a los cheques Nº 015583878 y 015583879.

3.18.- imputaciones presupuestarias del año 2008:

Según los Reportes “Compromisos por Beneficiario” y “Consolidado de ejecución”, de fecha 19/08/08 los compromisos adquiridos por Imaubar con la COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. signados con los contratos Nº 0-02-2008, Nº S-01-2008, Nº 0-04-2008, Nº 0-07-2008, Nº 0-10-2008, Nº 0-11-2008, durante el año 2008 se encuentran especificados por lo que se pudo constatar que tenían la disponibilidad suficiente para comprometerlos. Sin embargo los montos correspondientes a los cheques denunciados no aparecen registrados ni imputados en los mencionados reportes.

3.19- Listado de Órdenes de Pago emitidos por el sistema de Imaubar:

Del “Reporte de Ordenes de Pago” suministrado por Imaubar, de fecha 06/08/08, se observa el orden correlativo desde la Orden de Pago Nº 00001673 hasta la Nº 00002344, por lo que no se obtuvo datos relacionados con los cheques denunciados. Sin embargo se revisó las siguientes órdenes de pagos que están relacionadas con la Cooperativa El Roble 21, R.L las cuales, se encuentran justificadas con los contratos de obras que a continuación se detallan:

Orden de Pago Nº Contrato Monto Bs.

00001714 Cancelación Única de la obra: Mantenimiento al canal revestido Dren X Parroquia Juan de Villegas Municipio Iribarren Estado Lara. 37.499,92

00001912 Alquiler de dos máquinas retroexcavadoras para ser utilizadas en operativos de limpieza, (Recolección de escombros y profilaxis animal) en la vía principal hacia los Cerrajones 1.359,04

00002041 Cancelación Única correspondiente a la obra: Mantenimiento al canal revestido de Fundalara de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara. 52.818,35

00002328 Cancelación valuación Única de la obra: Mantenimiento de la quebrada rotario y Nueva Paz de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara 57.651,69

3.20.- Lista De Requisitos Exigidos Por Imaubar A La Cooperativa El Roble 21, R.L.:

• Constancia de Inscripción en el SUNACOOP: Oficio (copia simple) Nº OR-LA-0032-08 del 03/04/08 emitido por La SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS en la cual hace constar que la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. expediente Nº 122876 consignó en fecha 07/02/08 la solicitud de emisión de la Certificación de Cumplimiento a que hace referencia el artículo 90 de la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas, la cual se encuentra en tramites de análisis por los que la constancia se expide únicamente a los fines de que sea utilizada por la citada Cooperativa para los: Procesos y Tramites Preparatorios para la obtención de las protecciones y preferencias previstas en la Ley. Sin que en ningún caso pueda considerarse sustitutiva de del Certificado de Cumplimiento de Ley, el cual deberá ser presentado para el otorgamiento final de los correspondientes beneficios. En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles en los apartados correspondientes a “Elba Arguello” y “Abg. Juan Carlos Baute”, además de un sello húmedo de la “Superintendencia Nacional De Cooperativas”.

• Solicitud de la Solvencia Laboral: Oficio (copia simple) Nº 005-2007-10-00212 de fecha 21/02/07 emitido por el Inspector Jefe de el Trabajo y dirigida a la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, mediante el cual cumple en certificar que hasta la presente fecha (21/02/07) la empresa o Cooperativa El Roble 21, R.L. se encuentra solvente laboralmente. Se observa una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Inspector del Trabajo”.

• Informe de Auditoria: (copia simple) Realizado a la Asociación COOPERATIVA EL ROBLE 21, R.L. al 12/05/06 por la Lcda. Deyanira B. Mújica L. CPC Nº 49854 y visado ante el Colegio de Contadores Públicos del Estado Lara el 18/09/06 en la misma se analizaron: Constitución, Estados Financieros y Activos. El mismo presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Lic. Deyanira B. Mújica”.

• Certificado del Registro Municipal de Contratistas: (copia simple) Según Certificado Nº 00000843 de fecha 29/01/08 de la Cooperativa El Roble 21, R.L. con fecha de aprobación del 29/01/08 y fecha de vencimiento al 31/03/08. Se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y dos sellos del Departamento de Administración y Finanzas de la Alcaldía del Municipio Iribarren y uno de la Cooperativa El Roble 21, R.L.

• Certificado emitido por el Servicio Nacional de Contrataciones: (copia simple) A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. signado con el Nº 0800000315649039, fecha de emisión 18/09/07 y valido hasta el 30/06/08. Presenta una firma autógrafa e ilegible en el apartado “Eliézer Otaiza”.

• ACTA DE REQUERIMIENTO: (copia simple) Oficio Nº GRTI-RCO-DT-2006-530 del 26/06/06 mediante el cual se deja constancia de que el SENIAT notificó a la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. que para poder procesar la Calificación de exención del Impuesto Sobre la Renta con base al articulo 14 Numeral 11 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta deben anexar el documento “certificación de Cumplimiento”. Dicha documento fue recibido por Imaubar como solicitud de exención del ISRL, a pesar de que la misma fue rechazada por el Órgano competente (SENIAT).

• Certificado de Solvencia del INCE: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. signada con el Nº 1054229, código del aportante Nº 845132, fecha de expedición el 28/01/08 y valida hasta el 07/04/08 Solvencia recién vencida y soporte del último pago acompañado con la solicitud o certificado de inactividad.

• Registro de Información Fiscal (RIF): A nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L. ubicada en la Calle 4 casa Nº 205, Urb. Chucho Briceño 2 Etapa Cabudare, signado con el Nº J-31564903-9 con fecha de expedición del 05/11/07 y fecha de vencimiento 05/11/10.

• Solicitud de Certificado de Solvencia del IVSS Vigente: (copia simple) A nombre de Cooperativa El Roble 21, R.L. documento Nº 505159 solvencia Nº 2844-07, fecha de expedición del 30/07/07 valida hasta el 30/08/07. El documento presenta una firma autógrafa e ilegible en el ítem correspondiente al Jefe de la Sucursal “Verónica Llavaneras” y un sello en el que se lee “Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Oficina Administrativa”.

• Calificación de Exención del Impuesto a Actividades Económicas: (copia simple) Documento signado con el Nº 27303 del cual no se puede leer el vaciado de contenido debido a deficiencias en la copia fotostática. Se observa una firma autógrafa e ilegible en ítem de “Alcalde o Funcionario Competente” y un sello húmedo en el que se lee “Municipio Iribarren Dirección de Hacienda”.

(ANEXO B, Folios del 14 al 37)

(ANEXO B, Folios del 262 al 267)

3.21.- expediente del Contrato Nº 0-02-2008, cancelacion por servicio de limpieza y mantenimiento.

• Contrato Nº 0-02-2008 de fecha 01/02/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº 0-11-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 25.273,36, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizarán Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria)”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 25.273,36. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de quince días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: Seis semanas contadas a partir de la fecha de inicio. En la Cláusula Quinta: se establece a los efectos de garantizar el cumplimiento de todas las obligaciones de la obra por medio del presente instrumento es contratada la contratista previa solicitud autoriza a Imaubar a que realice una retención del diez (10%) del monto de la obra. En el documento se observan tres firmas autógrafas e ilegibles y tres sellos húmedos en los que se lee lo siguiente: “Instituto Autónomo del Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto, Imaubar, Presidencia”; “Imaubar, Consultoria Jurídica” y “Cooperativa El Roble 21, R.L.”

• Presupuesto documento sin fecha por Bs.F 25.273,36 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para el Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57493 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación de Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, Orden de Pago Nº 00000331, cheque Nº 14151927 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 08/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

Orden de Pago Nº 00000331 de fecha 08/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria) factura Nº 18, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservaciones, ampliaciones y mejoras 25.273,36 --

2-1-1-03-01 Retenciones Fiel Cumplimiento -- 25.273,36

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0018 de fecha 08/02/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Recibo S/Nº de fecha 08/02/08 en el que la Cooperativa El Roble 21, R.L. recibe de Imaubar la cantidad neta a cobrar de Bs.F 25.273,36 por concepto de cancelación Servicio de Limpieza y Mantenimiento de las Calles y Avenidas donde se Realizaran Los VIII Carnavales de Barquisimeto, (Av. Venezuela, desde la Av. Rómulo Gallegos Hasta la Av. José Maria). Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

• Comprobante de Egresos Nº 57917 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de Cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión, Factura Nº 19, Orden de Pago Nº 00000830, cheque Nº 15583893 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 18/03/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000830 de fecha 18/03/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 18.824,00 por concepto de cancelación por servicio, mantenimiento y limpieza de terreno en San Lorenzo, Parroquia Unión” factura Nº 19, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-10-02 Conservación y Reparaciones menores de obras en bien 18.824,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por Pagar a proveedores a corto plazo -- 18.824,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas” 30/07/08

• Factura Nº 0019 de fecha 18/03/08 de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 18.824,00 por concepto de Mantenimiento de Terreno (incluye limpieza) San Lorenzo, Parroquia Unión”. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

3.22.- expediente del Contrato Nº S-01-2008, ELABORACION E INSTALACION DE ESTRUCTURA METALICA PARA LA ADECUACION DE LA CARROZA.

• Contrato Nº S-01-2008, de fecha 31/01/08 en el que Imaubar representado por la ciudadana Josefina Noatse Beatriz Matheus, C.I. 7.958.300, y la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. representada por su Presidente Guillermo Esteva, C.I. 18.656.457 convienen celebrar el contrato Nº S-01-2008, siendo el presupuesto para la ejecución de la obra, la cantidad Bs. 40.500,00, estableciéndose un cronograma de ejecución.

En su Cláusula Primera establece el objeto del contrato por lo que visto la disponibilidad presupuestaria de Imaubar, “la Contratista” se obliga a ejecutar en nombre y para “la contratante” a todo costo, por su exclusiva cuenta y riesgo, utilizando sus propios elementos de trabajo, tales como: equipos, maquinarias, materiales, trabajadores y otros insumos, comprometiéndose a cumplir y aplicar en la ejecución de este contrato las distintas normas legales, reglamentarias y de calidad en la ejecución de la obra: “Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto”. En la Cláusula Segunda se establece el monto de la obra por Bs.F 40.500,00. En la Cláusula Tercera establece el plazo de ejecución de la obra, en la que el contratista se compromete a cumplir fielmente los siguientes plazos: Inicio: dentro de los dos días hábiles siguientes a la suscripción del contrato. Terminación: cinco días contadas a partir de la fecha de inicio.

• Presupuesto documento de fecha 24/01/2008 por Bs.F 48.000,00 de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. dirigido a Imaubar para Elaboración e instalación de estructura metálica para la adecuación de la carroza que será exhibida por imaubar en los Octavos Carnavales Internacionales de Barquisimeto). En el documento se observan dos firmas autógrafas e ilegibles y un sello húmedo en el que se lee ““Cooperativa El Roble 21, R.L.”.

• Comprobante de Egresos Nº 57664 de fecha 28/02/2008 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, Orden de Pago Nº 00000574, cheque Nº 14152073 de la cuenta corriente Nº 51-0000058431 del Banco Canarias a nombre de Imaubar. El mismo según se observa en el documento fue retirado el 28/02/08 por Guillermo Esteva “Firma autógrafa e ilegible” además de lo siguiente:

Presidencia Gerencia de Administración y Finanzas Coordinación de Contabilidad y Presupuesto Servicios Financieros

Sello de Imaubar “Presidencia” Sello de Imaubar, Gcia. De Administración y Finanzas Sello de Imaubar “Coordinación de Contabilidad y Presupuesto” Sello de Imaubar “Servicio Financiero”

• Orden de Pago Nº 00000574 de fecha 28/02/08 a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. por Bs.F 40.500,00 por concepto de cancelación de Acondicionamiento de la carroza que representó a la institución en los 8vos carnavales de Barquisimeto factura Nº 17, afectando las partidas siguientes:

Código de Cuenta Nombre Debe Haber

6-1-3-15-01 Servicio de diversión, esparcimiento y culturales 40.500,00 --

2-1-1-03-01 Cuentas por pagar a proveedores a corto plazo -- 40.500,00

En dicho documento se pudo observar los siguientes ítems y sellos:

Cuentas por Pagar Revisado por Presupuesto Revisado por Contabilidad Gerencia de Administración y Finanzas

Firma autógrafa e ilegible Sello húmedo, se lee “Contabilizado” Firma autógrafa e ilegible Sello de Imaubar, “Presupuesto” -- Sello de Imaubar “Gerencia de Administración y Finanzas”

• Factura Nº 0017 sin fecha de Cooperativa El Roble 21, R.L. a nombre de Imaubar por Bs.F 40.500,00 por concepto de Acondicionamiento de carroza para la participación de IMAUBAR para los carnavales 2008. Se observa un sello húmedo de Cooperativa el Roble, RIF Nº J-31564903-9.

4.- DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO:

De acuerdo con el análisis practicado a los documentos insertos en el expediente y a los solicitados por los Expertos Contables al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, empresas privadas y otras Instituciones Bancarias, se determinó un daño económico al patrimonio que alcanzó la cantidad de Bs.F. 1.885.668,76.

DETERMINACION DEL DAÑO ECONÓMICO

Nº Fecha de Cobro Cheque Nº A Favor De Monto Bs.F.

1 11/07/08 015583741 Cooperativa El Roble 21, R.L. 57.651,70

2 17/07/08 015583755 Cooperativa El Roble 21, R.L. 91.487,66

3 18/07/08 015583811 Cooperativa El Roble 21, R.L. 295.000,00

4 22/07/08 015583829 Cooperativa El Roble 21, R.L. 354.108,60

5 22/07/08 015583830 Cooperativa El Roble 21, R.L. 329.212,21

6 29/07/08 015583878 Cooperativa El Roble 21, R.L. 287.094,21

7 29/07/08 015583879 Cooperativa El Roble 21, R.L. 471.114,38

Total 1.885.668,76

5. - Conclusiones:

De acuerdo al análisis practicado a los recaudos insertos en el expediente y a los solicitados al Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto “Imaubar”, se llegó a las siguientes conclusiones:

5.1.- Al Instituto Municipal del Aseo Urbano de Barquisimeto “Imaubar” se le causó un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76) durante el periodo del 11/07/08 al 29/07/08 correspondiente a la gestión de la Junta Directiva constituida por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Sr. Juan María Canelón, C.I. Nº 2.535.924, Sr. Mauro Rodríguez, C.I. Nº 2.540.185, Sr. Orlando Torres, C.I. Nº 6.573.513, Sr. José Ramón Briceño, C.I. Nº 4.757.908.

5.2.- El monto del daño económico a Imaubar se le causó al cancelar siete (07) Cheques del Banco Canarias de Venezuela que totalizan la cantidad de Bs. 1.885.668,76, emitidos a nombre de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. sin cumplir los procedimientos tanto internos como externos, exigidos por: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional del Control Fiscal, Ley Contra La Corrupción, Ley Orgánica de la Administración Pública, Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos y el Manual de Normas y Procedimientos (Usos y costumbres).

5.3.- Para la fecha de los hechos denunciados el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494, quienes fungían como el staff responsable de la Administración y Finanzas del Instituto.

5.4.- Los siete (07) cheques denunciados coincidieron en que fueron girados a nombre de la Cooperativa El Roble 21, R.L., debitados de la cta. cte. Nº 51-00000058431 del Banco Canarias de Venezuela, a nombre de IMAUBAR, cobrados todos en taquilla por el Presidente de la misma, ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro C.I. Nº 18.656.457 en la Agencia de la Zona Industrial del Banco Canarias de Venezuela, conformados todos por Vilmary Álvarez (Sub-Gerente del Banco) y confirmados por Erika Pérez (Asistente Administrativo de Imaubar). A la vez que cada cheque presentó dos firmas autógrafas en el apartado correspondiente al renglón de firmas autorizadas. El total del cobro de cheques alcanzó Bs. 1.885.668,76 de los cuales el cobrador depositó en su cuenta corriente personal del Banco Canarias un total de Bs. 1.742.347,95 por lo que se produce una diferencia de Bs. 143.320,81 la cual fue retirada en efectivo y se desconoce su destino.

5.5.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 titular de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias adquirió el cheque de Gerencia Nº 27012650 del 23/07/08 por Bs.F. 265.000,00 a nombre de Willmer Llovera por concepto de la compra de un vehiculo Marca: Nissan, Modelo: 350Z automático/Z33-ZL404, Serial de Motor: VQ35932815B.

5.6.- De igual forma, de la cta. cte. Nº 12000505269 del Banco Canarias a nombre de Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 se realizó otra Nota de Debito para adquirir el cheque de Gerencia Nº 12011560 del 22/07/08 por Bs.F. 307.758,27 el cual fue girado a nombre de Promociones y Desarrollos M.G. 2005, C.A. para terminar de cancelar la casa Nº 73 del Proyecto Habitacional Villas Lomas del Cercado II. Cuya opción a compra estaba a nombre de él y al cancelarla fue traspasada a nombre de Guillermo José Esteva Fuenmayor C.I. Nº 1.641.322.

5.7.- El ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457 emitió otros cheques contra su cuenta corriente a favor de los siguientes ciudadanos: Alexander Días C.I. 7.321.635, Luís Lobo C.I. 7.604.361, Wilfredo Graterol C.I. 7.411.854, Xiomara Pacheco C.I. 7.408.460, Adrián Brizuela C.I. 18.656.457, Ramón Perdomo C.I. 11.598.213, Jorge Zambrano C.I. 18.724.245, Inversiones Eiffel C.A., Oscar Giménez C.I. 17.621.682, Yamilet Escalona C.I. ilegible, Marco Nolasco C.I. 17.626.703, Ever Ortiz C.I. S/N y del mismo Guillermo J. Esteva M. por lo que serán las investigaciones policiales quienes demostraran el destino de los fondos.

5.8.- Para el periodo denunciado la Gerencia de Administración y Finanzas estaba conformada por: Lcda. Solisbella de Pérez (Gte. Adm. Y Finanzas); Lcda. Dianis León (Coordinación de Contabilidad y Presupuesto); Lcda. María Sosa (Contabilidad) y Erika Ramos (Cheques y Control de Cuentas), quienes eran los responsables del proceso de emisión de cheques.

5.9.- En la cuenta de ahorro Nº 0944026742 de la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229, en fecha 29/07/08 se realizó depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, de ese monto fueron debitados Bs. 415,51 por pago de cuota de vivienda y otro debito de Bs. 45.601,01 el cual fue utilizado para terminar de cancelar un crédito al Banco Central por la adquisición de una vivienda a nombre de la precitada. De igual forma se realizó una Transferencia entre cuentas por Bs. 1.500,00 acreditada a la cta. cte. de Pacheco Rodríguez Xiomara, C.I. Nº 7.408.460, y otra Transferencia por Bs. 500,00 acreditada a la cta. cte. de Ramos Valero Pastor Enrique, C.I. Nº 5.249.889. La fecha del depósito se corresponde con el periodo de los cheques denunciados por IMAUBAR los cuales fueron cobrados por el ciudadano Guillermo J. Esteva M. C.I. Nº 18.656.457.

5.10.- De los Reportes solicitados a Imaubar y posteriormente analizados (Reporte de Cheques, Órdenes de Pago e Imputaciones Presupuestarias) no se encontró registro de los cheques denunciados por lo que se desconoce si los datos de los mismos ingresaron al sistema SIA de Imaubar. Se observó que existe un vacío en el orden correlativo correspondiente a la numeración de los cheques. Por lo que se sugiere la practica de Experticia Informática.

5.11.- Para la emisión de los siete (07) cheques interpuestos en la denuncia no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado 2.3. del Control Interno de este informe, relacionado con el Imaubar, por lo que fueron obviados todos los controles a excepción de las dos (02) firmas conjuntas exigidas para la emisión de cheques por parte del Instituto.

5.12.- No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco, C.I. Nº 17.782.229 quien se desempeñaba como Asistente Administrativa (Contratada) de Imaubar para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar de la cta. cte. del Instituto en el Banco Canarias de Venezuela.

5.13.- La administración del Banco Canarias canceló los cheques mencionados en las conclusiones anteriores al Presidente de la Asociación Cooperativa El Roble 21, R.L. ciudadano Guillermo José Esteva Montenegro, C.I.V. Nº 18.656.457 quien depositó en su cta. cte. “Personal” signada con el Nº 12000505269 la cantidad de Bs. 1.742.347,95 por lo que este dinero proveniente de fondos públicos fue obtenido sin cumplimiento de las formalidades exigidas por la ley y de esta manera canceló transacciones comerciales como fue la adquisición de muebles e inmuebles.

5.14.- Se sugiere la práctica de Experticia documentológica a las firmas vaciadas en los originales de los siete cheques que conforman la denuncia y que se encuentran insertos tanto en el anexo Nº 268 del presente Informe Pericial Contable como en el Expediente, a fin de determinar la autoría de las mismas.

5.15. - En estos términos dejamos concluida la misión encomendada, declarando haber sido fieles con la justicia, leales con las partes y haber dado conclusiones a nuestro saber y entender.

Siendo pertinente porque a través del dictamen pericial se demuestra:

Un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76)

Que el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494.

Que El ciudadano Guillermo J. Esteva M. con parte del dinero apropiado ilícitamente realizo varias transacciones para la adquisición de bienes reales

Que para la emisión de los siete (07) cheques no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado

Que No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar.

Que se verifico en la cuenta personal de la ciudadana Erika Ramos un depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, minutos después de que fue cobrado un cheque emitido desde la cuenta del ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

3.33. El contenido de los anexos de la experticia contable N° 001-09, identificada en el punto anterior, remitidos a este despacho mediante comunicación N° 9700-127-DCF-077/09 de fecha 06 de enero de 2009, firmada por la ciudadana SUB-COMISARIO LILIBETH CAMACARO en su carácter de Jefe del Departamento Criminalística de la Delegación Estadal Lara. Los anexos se encuentran identificados de la letra “A” a la “D”, y contienen los siguientes folios:

-Anexo “A” 47 folios útiles.

-Anexo “B” 268 folios útiles.

-Anexo “C” 17 folios útiles.

-Anexo “D” 14 folios útiles.

Siendo Pertinente porque todos estos documentos agregados a la pieza IV de la investigación son elementos de convicción determinantes en la elaboración de la experticia.

3.35. Resultado de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-0944-09 de fecha 19 de marzo de 2009, realizada por los expertos LILIEBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde dejan constancia de lo siguiente:

CONCLUSIONES:

Las Rúbricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha del reglón destinado a la Firma de los cheques N° 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “LEÓN OSAL DIANIS COROMOTO”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “B”.

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma de los Cheques N° 15583755, 15583811, correspondientes al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MUJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; la cual fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Las escrituras manuscritas donde se puede leer entre otros: ERIKA RAMOS, 7172930, VILMARY ALVARADO, 31-07-08, 11:00, 16,12, 26-02-08, GUILLERMO ESTERO, 18656457, 31-07-08 acompañada de una rúbrica semi-legible, observables al reverso de los cheques Nros 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, 15583893, correspondiente al BANCO CANARIAS, Cuenta N° 0140-0027-51-0000005843, a nombre de I.M.A.U.B.A.R. INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por la ciudadana “VILMARY COROMOTO ALVARADO OCANTO; las cuales fueron marcadas con las letras “E”.

Esta experticia Grafotécnica es Pertinente porque con ello se confirma que los cheques distraidos y/o apropiados fueron rubricados por las firmas autorizadas en el Organismo publico, a saber la ciudadana Dianis Leon, firmo cinco (05) cheques conjuntamente, Pedro Rojas firmo siete (07) cheques conjuntamente y Solisbella Ortiz firmo dos (02) cheques.

3.36. Mediante oficio 281/09 de fecha 26-03-2009 la Notaría Publica Quinta de la ciudad de Barquisimeto, remitió copia certificada del documento autenticado el 01-08-2008, asentado bajo el N° 74, tomo 132 de esa oficina notarial; por medio del cual la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO otorga al ciudadano PASTOR ENRIQUE RAMOS VALERO poder general de ampliación y administración. Ese Poder demuestra que la intención de la imputada era no afrontar su responsabilidad ante sus autoridades, pues pretendía vender sus bienes por medio de su padre. Siendo pertinente porque en contexto al tiempo en que se sucedieron las irregularidades, el otorgamiento del referido poder se constituye en un indicio de que la imputada preparaba las condiciones en el sentido de dejar todo controlado por su participación en la comisión del delito.

3.37. Copia certificada del documento autenticado el 23-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 58, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente a la nulidad de la opción de compra firmada entre “PROMOCIONES Y DESARROLLOS MG 2005 CA” y GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO, respecto a la adquisición de una vivienda en LOMAS DEL CERCADO II. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto. Su pertinencia se expresa en un indicio de que este ciudadano preparaba las condiciones en el sentido de dejar todo controlado por su participación en la comisión del delito. Así se verifica la intención de ocultar el origen de los bienes adquiridos ilícitamente.

3.38. Copia certificada del documento autenticado el 25-07-2008 en la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, asentado bajo el número 57, tomo 143 del libro de autenticaciones de esa notaría, correspondiente al documento de compra venta, según el cual la vivienda que pagó íntegramente el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO con dinero apropiado de IMAUBAR fue colocada a nombre de su padre (hoy imputado) GUILLERMO ESTEVA FUENMAYOR. Remitido a este despacho mediante oficio N° 319-09 del 27-02-2009 de la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto.

Su pertinencia se expresa en un indicio de que este ciudadano preparaba las condiciones en el sentido de dejar todo controlado por su participación en la comisión del delito. Así se verifica la intención de ocultar el origen de los bienes adquiridos ilícitamente.

3.48. Acta levantada el 23-04-2009 con ocasión de la Inspección efectuada en la sede del BANCO CANARIAS agencia MERCABAR, la cual fue suscrita por funcionarios del banco, del CICPC, y el Ministerio Público. La misma es pertinente porque con ello se demuestran las condiciones físicas, tecnológicas y comunicacionales que influyeron durante la presentación para el cobro de los siete cheques en cuestión.

3.49. Resultado de la Experticia de RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y ANALISIS DE CONTENIDO, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07 de abril de 2009, suscrita por el experto profesional II MANUEL ANTONIO CACERES TORRES, practicada a un (1) equipo de computación de tipo clone, con un sistema de almacenamiento tipo disco duro, marca Western Digital, modelo WD800, serial WCAM9C362626; en el mismo se halló varias carpetas de objetos borrados que hacen referencia a la ciudadana ERIKA RAMOS. Siendo Pertinente porque en los archivos se encuentran documentos que hacen referencia a los ciudadanos JORGE ZAMBRANO, SOLISBELLA DE PEREZ, y PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA. Los archivos obtenidos del disco duro fueron respaldados en un CD que forman parte de la experticia.

3.50. Resultado de la Experticia de reconocimiento practicada por los expertos CLARET SILVA y RAMÓN SÁNCHEZ, identificada con el número 9700-127-GTD-2255-08 de fecha 12-01-2009, que fue practicada a documentos varios, colectados en el allanamiento realizado por el CICPC en el inmueble donde residía el ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO. Siendo Pertinente para demostrar la existencia física y de contenido con la investigación

3.52. Mediante oficio 149/2009 de fecha 30 de marzo de 2009, la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto, remite copia certificada de fotostato del documento N° 32, tomo 198, de fecha 05-08-2008, correspondiente a la venta del vehículo marca NISSAN, modelo 350Z, automático / Z33-ZL 404, año 2007, placa EAT-08H, serial de carrocería JN1GAAZ337M251121, efectuada por los ciudadanos JESÚS ARMANDO ARRIECHE y LILIAN YASMINA HERNÁNDEZ representados por LUIS ALBERTO ROMÁN SÁNCHEZ al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N° V-1.641.322. (En el espacio destinado para la firma del ciudadano Guillermo José esteva Fuenmayor se encuentra en blanco).

Su pertinencia radica en demostrar la inversión ilegitima realizada por el prófugo ciudadano GUILLERMO ESTEVA con el Dinero ilícitamente apropiado.

3.56. Resultado de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, suscrita por los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, donde concluyen lo siguiente:

Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, calificados como material dubitado, presentaron características individualizantes homólogas en su motricidad escritural, que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

Siendo Pertinente porque se trato de un cheque casi exacto al único emitido en forma legal a favor de la Cooperativa El Roble, el cual también fue rubricado por los co-imputados Pedro Rojas y Solisbella Ortiz

3.57. Resultado de la Experticia N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a INSPECCIÓN INFORMÁTICA efectuada en la sede del BANCO CANARIAS ubicado en el Mercado Mayorista de Barquisimeto, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES. La referida Inspección Informática consta de 23 folios útiles, abarcando el informe y los anexos; Siendo Pertinente porque a través de los mismos se puede observar el sistema informático de la agencia bancaria identificada, los registros de la cuenta de IMAUBAR, las transacciones relacionadas con los siete cheques cobrados ilegalmente, la identificación de los cajeros que pagaron los cheques, y las transacciones efectuadas por el ciudadano GUILLERMO ESTEVA. La inspección igualmente se encuentra digitalizada en un CD que es anexo del peritaje.

3.58. En 549 folios útiles, copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009. En el mencionado expediente figura las siguientes actuaciones:

“INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN. Es de hace notar que en el referido informe, entre otras cosas, se deja constancia de lo siguiente:

“Continuando con el análisis respecto a la ciudadana Erika Ramos, se procedió a la revisión de las carpetas contenidas en el computador asignado a su personal, logrando obtenerse una factura (escaneada) N° 0103 de la Cooperativa LA PROPIA 078 RL, RIF N° j-31371956-0, NIT: 0436880901, totalmente en blanco, pero extrañamente con una firma ilegible en el espacio reservado a “recibí conforme”, y el supuesto sello de esa cooperativa. En esas mismas condiciones (de escaneo) se logró encontrar el sello de IMAUBAR, Gcia. de Administración y Finanzas y el RIF del Instituto. Así mismo, existe una orden de pago a nombre de Cooperativa La Propia 078RL, la cual está totalmente llena en los ítems correspondientes. Todos estos hallazgos, nos hacen presumir la posibilidad de fraguar algún tipo de fraude en contra del Instituto, ya que de otra manera, hay reservas para explicar como se mantienen documentos de una empresa en servicio activo con IMAUBAR, en un bien público (computador) para uso privado…(omissis)…” (Negrillas Nuestras).

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. Siendo pertinente porque en la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: “Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Siendo Pertinente porque las mismas fueron debidamente autorizadas a los fines de manejar las referidas cuentas bancarias

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR. Siendo pertinente porque en contraste al resto de los cheques emitidos a favor de esa Cooperativa, sobre estos últimos no constan soportes.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC. En la misma se dejó constancia expresa de lo siguiente:

A través del módulo Control Bancario y con el Usuario de María Elena Sosa se verificó cada una de las opciones de dicho modulo, constatándose que existen cinco formas de emitir cheques, los cuales son: CHEQUES A LA ORDEN, CHEQUES A BENEFICIARIOS ESPECÍFICO, CHEQUES FINANCIEROS, CHEQUES A ORDEN AÑOS ANTERIORES, CHEQUE ABONO A ORDEN. En tal sentido, como parte de las pruebas se tomó dos (2) cheques de la cuenta corriente N° 0140-0027-51-0000005843 del Banco Canarias (previamente anulados), para lo cual; se emitió a través del sistema y mediante la Opción Cheques Financieros, el Cheque Número 16165575, Monto, Beneficiario y Concepto; se constató que dicha opción no solicita N° de Orden de Pago. Posteriormente, se verificaron los reporte de movimientos en Libro y movimientos en Banco constatando que dicho cheque fue emitido por la cantidad de 287.094,24 de fecha 13/08/2008 y que además disminuyó la disponibilidad financiera y presupuestaria; seguidamente se procedió a imprimir dicho cheque para lo cual se utilizó una planilla de Vaucher (N° 59251). Se eliminó por el sistema el referido (cheque) constatándose que la disponibilidad financiera y presupuestaria aumentó y que se suprimió físicamente de las Bases de Datos y de los Movimientos Banco y Libro el cheque emitido (16165575). Sin embargo al consultar la opción ESTADISTICAS del sistema, se constató que el mismo refleja MOVIMIENTO REALIZADO (Eliminación), EL NOMBRE DE USUARIO QUE LO REALIZÓ, NOMBRE DEL EQUIPO, HORA, FECHA Y DESCRIPCIÓN DEL DOCUMENTO ELIMINADO. (Anexo)

* Finalmente se verificó que los cheques cobrados a través del Banco Canarias Cuentas N° 0140-0027-51-0000005843 los cuales se mencionan a continuación.

Siendo Pertinente porque de la misma se aprecia que los siete cheques ilegales no fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”. (Negrilla Nuestra)

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

Siendo Pertinente porque se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

3.60. Acta de Reconstrucción realizada en la sede de Imaubar. Siendo Pertinente porque en la misma se determino las vulnerabilidades informáticas del sistema usado por Imaubar para la generación de Cheques, en tanto que se podían seguir imprimiendo cheques, sin que el sistema reconociera o bloqueara el salto o ausencia entre el número de un cheque y otro, en el presente caso, no consta en el cerebro del sistema (Bitácora) que la emisión de los cheques en cuestión, se haya realizado vía impresión por el sistema, como debería hacerse con cualquier orden de pago legal, sino que por el contrario, precisamente esta vulnerabilidad permite que se continué en la generación de ordenes de pagos legales sin alertar que falte un numero en la sucesión alfanumérica de Cheques (esta secuencia numérica de la chequera no esta grabada en el computador), de haberse realizado en forma contraria, es decir por el sistema, ha debido constar conforme a las especificidades del mismo, que las ordenes de pagos fraudulentas fueron Borradas o Anuladas, lo cual no existe. En sustraendo, la emisión de los cheques en cuestión no fueron cargados en ningún momento al sistema, entre otras cosas porque no existían órdenes de pago o contratos que justificaran la generación del pago; los mismos fueron impresos en forma paralela al sistema, es decir fueron impresos manualmente y firmados por cada uno de los gerentes autorizados, la de Contabilidad, Administración y Recursos Humanos.

ESCRITO COMPLEMENTARIO DE OFRECIMIENTO DE MEDIOS PROBATORIOS de conformidad con el artículo 328 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser presentados e incorporados en juicio, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes para la obtención de la verdad. Eso medios de prueba son los siguientes:

PRIMERO: Se oiga el testimonio de los expertos GEOR PARRA VASQUEZ y JOSÉ PEÑA LOPEZ, como funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas penales y Criminalísticas que practicaron EL INFORME PERICIAL CONTABLE de fecha 06 de Enero de 2009 en el Instituto municipal de Aseo Urbano y domiciliario de Barquisimeto. Su Pertinencia como medio de Prueba radica en que de su Testimonio se podrán apreciar algunos resultados de la practica, cual concluyo lo siguiente:

Un daño económico al patrimonio por un monto de Un mil ochocientos ochenta y cinco millones seiscientos sesenta y ocho mil bolívares con setenta y seis céntimos (Bs.F. 1.885.668,76)

Que el personal autorizado por el Instituto para firmar emisiones de cheques estaba integrado por: Ing. Armando Orozco (Presidente) C.I. Nº 13.960.689, Lcda. Solisbella de Pérez, (Gerente de Administración) C.I. Nº 9.614.753, Lcda. Dianis C. León Osal, (Jefe de Contabilidad y Presupuesto) C.I. Nº 5.436.742 y Pedro Rojas (Gerente de Recursos Humanos) C.I. Nº 3.856.494.

Que El ciudadano Guillermo J. Esteva M. con parte del dinero apropiado ilícitamente realizo varias transacciones para la adquisición de bienes reales

Que para la emisión de los siete (07) cheques no se obtuvo documentación que soporte el cumplimiento de los procedimientos administrativos interpuestos en el apartado

Que No se encontró ningún documento que autorizara a la ciudadana Erika Betzabeth Ramos Pacheco para realizar las confirmaciones telefónicas de los cheques emitidos por Imaubar.

Que se verifico en la cuenta personal de la ciudadana Erika Ramos un depósito por Bs. 50.000,00 en efectivo, minutos después de que fue cobrado un cheque emitido desde la cuenta del ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO.

El ofrecimiento de los dos expertos, abarca igualmente la experticia como prueba documental y la exhibición de todos los anexos de la experticia, para que puedan ser examinados por los expertos, los testigos y las partes.

SEGUNDO: Se oiga el Testimonio de los ciudadanos WILTER ANTONIO MONTES VILLANUEVA y ELIO RAFAEL SEIJAS GONZALEZ en su condición de Testigos del Procedimiento de Allanamiento ejecutado en la vivienda de la imputada Erika Ramos. Su pertinencia como medio de prueba radica en que en el procedimiento fueron incautados documentos que permitieron a través de la investigación contrastar algunos nexos con el dinero ilegítimamente distraído y apropiado por la imputada Erika Ramos.

TERCERO: Se oiga el Testimonio de los funcionarios VICTOR SALAS y JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ en su condición de miembros de la Contraloría del Municipio Iribarren, interviniente en la sede de Imaubar para el momento de la ocurrencia de las Irregularidades. Siendo Pertinente porque de la misma se aprecia que los siete cheques ilegales no fueron procesados por el sistema Integrado administrativo instalado en IMAUBAR; debido a que se consultó uno a uno en las distintas opciones de cheques del referido sistema y mostró el mensaje “Cheque no existe”. Así mismo en los reportes de Movimiento en Libro, Movimiento Banco, Estados de Cheque, Cheques entregados, Cheques emitidos; y los citados cheques no aparecen reflejados”.

CUARTO: Se oiga el Testimonio de los ciudadanos: EDUARDO MENDEZ y MANUEL CACERES en su condición de Director Gerente de la empresa CEINCO (empresa a quien se le compró el sistema integrado administrativo instalado en IMAUBAR) y Manuel Caceres en su condición de Experto adscrito a experticia contables del CICPC. Siendo Pertinente porque se dejó constancia expresa de lo siguiente:

10. Se constató además que los cheques N° 15583741, 15583755, 15583811, 15583829, 15583830, 15583878, 15583879, correspondiente a la cuenta corriente del Banco Canarias N° 0140-0027-51-0000005843, no se encuentra registrados tanto en la base de datos del sistema del año 2008 como tampoco en la del año 2007”.

QUINTO: Se oiga el Testimonio de los funcionarios: INSPECTOR JEFE PEDRO REYES; SUB INSPECTORES MADELYS OVIEDO, RAFAEL BOLÍVAR, JORGE MOLINA; DETECTIVES EUDYS ALVARADO Y EGLYS MURO, y AGENTE FELIPE SILVA; Siendo Pertinente porque dejan constancia que ejecutaron la orden de allanamiento emitida por el Tribunal Segundo de Control del Estado Lara bajo el número KP01-P2008-8739, en la residencia de la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO, ubicada en la vereda 4, entre calles 3 y 4, casa número 4D-3, casa de color salmón con rejas blancas, Urbanización El Trigal, Cabudare, Estado Lara, incautandose entre otras cosas lo siguiente:

-Libretas de ahorros a nombre de los Bancos Banfoandes, Mercantil, Provincial y Central a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO. -Pasaporte venezolano a nombre de ERIKA RAMOS PACHECO. -Un CPU de color negro, marca INTEL, sin serial aparente. -Un poder notariado de disposición, otorgado por la ciudadana ERIKA RAMOS PACHECO a PASTOR ENRIQUE RAMOS.

El ofrecimiento comprende igualmente el acta de visita domiciliaria y la exhibición de los objetos recabados.

SEXTO: Se oiga el Testimonio del Inspector JOSE G. DORANTES, adscrito al CICPC. Siendo Pertinente porque fue el funcionario que en la sede del Banco Canarias en MERCABAR, recibió del ciudadano HERNAN JOSÉ IZARRA RODRÍGUEZ la siguiente documentación: Tarjeta donde consta la firma registrada por el ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO para movilización de su cuenta 0140-0012-79-0000505269. -Los estados de cuenta de la referida cuenta. -Ficha de identificación del cliente correspondiente al ciudadano GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO. -Contrato de apertura de la cuenta de fecha 28-04-2008.

SEPTIMO: Se oiga el Testimonio de los expertos LILIBETH CAMACARO y CARLOS LUIS GONZALEZ, Siendo Pertinente porque fueron los funcionarios practicantes de la Experticia N° 9700-127-DC-GTD-1.664-09 de fecha 13 de mayo de 2009, donde concluyen lo siguiente:

1. Las Rubricas ilegibles que se encuentran plasmadas en la parte inferior derecha correspondiente al reglón destinado a la Firma del cheque signado con el N° 15583741, correspondiente al BANCO CANARIAS, cuenta N° 0140-0027-51-0000005843 a nombre de I.M.A.U.B.A.R (INSTITUTO MUNICIPAL DE, presentaron características individualizantes que atribuyen su autoría a las personas que suministraron las muestras de origen conocido, es decir, fueron realizadas por los ciudadanos “ROJAS MÚJICA PEDRO RAFAEL” y “ORTIZ DE PEREZ SOLISBELLA”; las cuales fueron marcadas con las letras “A” y “C”.

OCTAVO: Se ofrece la exhibición de la totalidad de evidencias incautadas en la presente causas, como fueron las recabadas en: Residencia de la imputada ERIKA RAMOS PACHECO, residencia de imputado GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO, sede de IMAUBAR, y sede del Banco Canarias. Esa exhibición es necesaria y pertinente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuando son las evidencias objeto de experticias, que requieren ser colocada a disposición de los testigos y expertos.

NOVENO: Se ofrece la exhibición de los disco compactos contentivos del respaldo de las dos experticias de informática realizadas en la presente causa, como son: A) EXPERTICIA N° 9700-127-EL-131-09 de fecha 30-04-2009, correspondiente a la Inspección Informática efectuada en IMAUBAR, por los expertos ANA CAROLINA CASTILLO IZQUIERDO y MANUEL ANTONIO CACERES TORRES; y B) Reconocimiento Técnico y Análisis de Contenido, identificada con la nomenclatura 9700-127-EL-112-09 de fecha 07-04-2009, suscrita por el experto profesional II Manuel Antonio Cáceres Torres. Dicha prueba es necesaria y pertinente porque de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, es vital la exhibición de esos discos compactos para que se puedan explicar gráficamente el contenido de las dos experticias.

DECIMO: Se ofrece la totalidad de la copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura CMI-684-2008, contentivo de 549 folios útiles; instruido por la Contraloría del Municipio Iribarren del Estado Lara, con ocasión de la “emisión y cobro de forma irregular de siete (7) cheques de la cuenta de IMAUBAR por un monto de Un Millón Ochocientos Ochenta y Cinco Mil Setecientos Sesenta y Ocho con 76/100 Bolívares”. Remitidos a la Fiscalía del Ministerio Público por medio de oficio CMI-309-2009 de fecha 08-05-2009.

Entre las referidas actuaciones destaca:

“INFORME PRELIMINAR SOBRE EL CASO DE COBRO DE CHEQUES NO AUTORIZACOS IMAUBAR”, realizado en septiembre de 2008, por los funcionarios: JOSÉ LUIS RODRIGUEZ GALLARDO en condición de Director de Control Posterior, MAGDYS PIÑERO en condición de Jefe de División de Control Patrimonial, y VICTOR SALAS en condición de Auditor II, todos adscritos a la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN;

Copia certificada de la Ordenanza Municipal sobre la creación del Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario, publicada en la Gaceta Municipal del Municipio Iribarren, EXTRAORDINARIA del 22-02-1990. En la misma se aprecia el carácter de instituto público del ente IMAUBAR.

Copia certificada de comunicación fechada el 02-06-2008, suscrita por ARMANDO OROZCO y SOLISBELLA DE PEREZ, con el carácter de Comisionado Especial de la Alcaldía de Irribaren y Gerente de Administración y Finanzas respectivamente, dirigida al BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, donde informa que las firmas autorizadas para movilizar la cuenta corriente objeto de estudio, son las de los ciudadanos ARMANDO MIGUEL OROZCO, PEDRO ROJAS, SOLISBELLA DE PEREZ y DIANIS LEÓN OSAL. Indicando textualmente lo siguiente: Del mismo modo se les informa que las mismas serán utilizadas en forma conjunta cualesquiera de las (04) cuatro autorizadas, siendo indispensable Dos firmas para los pagos o movimientos bancarios.

Copia certificada de la totalidad de los expedientes internos de IMAUBAR, donde si se cumplieron todos los trámites de ley para la emisión de un cheque a favor de la Cooperativa “EL ROBLE 21 RL” por cumplimiento de una obra o servicio. En ellos se aprecia el conjunto de requisitos obviados intencionalmente para permitir que GUILLERMO JOSÉ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero de IMAUBAR.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 13-08-2008, la cual fue suscrita por los funcionarios: MAGDYS PIÑERO, VICTOR SALAS, y JOSÉ LUIS RODRIGUEZ en representación de la Contraloría del Municipio Iribarren, de MARIA ELENA SOSA en representación de IMAUBAR y GEOR PARRA en representación del CICPC.

ACTA DE ACTUACIÓN FISCAL levantada por la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN en la sede IMAUBAR en fecha 18-08-2008, la cual fue suscrita por: El Ingeniero EDUARDO MENDEZ en condición de Director Gerente de la Empresa CEINCO (Empresa a quien se le compró el Sistema Integrado Administrativo Instalado en IMAUBAR), MANUEL CACERES en condición de experto adscrito a Experticias Contables, Criminalísticas, Financieras e Informáticas del CICPC, y MAGDYS PIÑERO por la Contraloría del Municipio Iribarren.

De conformidad con único aparte del artículo 83 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal; todas estas pruebas tienen valor en el proceso penal.

Pruebas No admitidas

No se admite las documentales la 3.2 escrito de denuncia penal el ciudadano Orozco; 3.3 en fecha 07.08.2008, Ángel Pérez copia del expediente del Roble 21, en las referidas copias hay acta constitutiva de la cooperativa; 3.4 acta policial, de la funcionaria Madeline; 3.6 prueba empresa promociones 08.08.2008, documento de una vivienda que termino de pagar el ciudadano Estévez; 3.8 acta policial suscrita por Jorge Luís Molina donde se trasladan a la sede de Imaubar, solo dejan constancia de que se trasladan a Imaubar; 3.13 acta policial donde se trasladan a la sede de Banco Canarias de Mercabar.

Por no cumple con los requisitos del 339 del COPP, por no cumplir los requisitos de ley

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA DEFENSA PRIVADA DE LOS ACUSADOS

Solisbella Ortiz de Pérez, Dianis Coromoto León Osal, y Pedro Rafael Rojas Mújica

Abg. LinaDupuy Elba Hager

I.- De conformidad con lo establecido en el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos:

 Se haga comparecer al juicio oral a los Expertos Contables que sean designados y juramentados por ese Tribunal, para que practiquen experticia financiera y rindan sus declaraciones en el debate.

La pertinencia y necesidad de este ofrecimiento, deriva de la Experticia Financiera, que esta Defensa, solicitó en la etapa de investigación, que le fuera negada y que fue sometida al control judicial, a los fines de determinar el status patrimonial de nuestras defendidas Solisbella de Pérez y Dianis León, guarda relación directa con la imputación fiscal y se requieren con el objeto de establecer el status patrimonial de nuestras defendidas, así como comprobar que éstas, no obtuvieron beneficios patrimoniales por sí, ni por personas interpuestas, con ocasión a los hechos que se investigan, así como tampoco, les fueron depositados en sus cuentas personales, ni les fue realizado por el representante de la Cooperativa cuestionada, ni por la ciudadana Erika Ramos, pagos a sus cuentas bancarias y/o tarjetas de crédito.

Experticia ésta que una vez realizada, ofrecemos igualmente para su exhibición en el debate, a los fines de su reconocimiento de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Para dar cumplimiento a esta actuación, esta Defensa, solicita que a través de la prueba de informe, se obtenga la siguiente información:

Relacionada con la ciudadana Solisbella Ortiz de Pérez:

A.-Se oficie al Banco Provincial, a fin de suministrar información y documentación acerca:

A.1.-Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta Corriente No. 0108-2405-25-0100025-335, aperturada en el año 2002 y en la CUENTA DE AHORROS Nº: 0108-2405-26-0200150-064. APERTURADA: AÑO 2002.

A.2.- Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en las Tarjetas de Crédito Visa No. 4110-9700-6012-4966 y Master-Card No. 5491-9701-5169-9427, con sus correspondientes soportes documentales, tales como cheques, planillas de depósito y soportes del pago mensual.

B.-Se oficie al Banco de Venezuela, a fin de suministrar los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta Corriente No. 0102-0430-56-0000056517, aperturada en NOVIEMBRE 2008.

C.-Se oficie al Banco Canarias de Venezuela, a fin de suministrar información y documentación acerca de:

C.1.-Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta de Ahorros Mancomunada No. 0140-0026590200507837.

C.2.-Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en las Tarjetas de Crédito Visa No. 4110-3701-2518-7910 con sus correspondientes soportes documentales, tales como cheques, planillas de depósito y soportes del pago mensual.

D.-Se oficie a IMAUBAR, a fin de suministrar información y documentación acerca de los montos que por concepto de prestaciones sociales le fueron pagadas a nuestra defendida.

E.-Se oficie al Contralor General de la República, requiriendo copias certificadas de las declaraciones juradas de patrimonio de nuestra asistida, presentada con motivo de asumir y cesar en los cargos como Gerente de Administración y Finanzas en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE BARQUISIMETO (IMAUBAR), donde ingresa el 16 de agosto de 2000 hasta el 30 de septiembre de 2008 y como Gerente Administrativo del Fondo de Desarrollo Agrícola del Estado Lara (FONDAEL), desde el 16 de enero del presente año.

F.-Se Oficie al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el propósito de obtener copias certificadas de las declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas en los años 2008 y 2009.

Relacionada con la ciudadana Dianis León Osal:

A.-Se oficie al Banco Provincial, a fin de suministrar información y documentación acerca:

A.1 Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta DE AHORROS Nº: 0108-2405-24-0200174575.

A.2.-Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en las Tarjetas de Crédito Visa No. 4540 4213 4500 9564 y Master-Card No. 5406 2813 7679 1898, con sus correspondientes soportes documentales, tales como cheques, planillas de depósito y soportes del pago mensual.

B.-Se oficie al Banco de Venezuela, a fin de suministrar los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta de Ahorros No. 0102-0430-580000056368, aperturada el 24 Noviembre 2008.

C.-Se oficie al Central Banco Universal, a fin de suministrar los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta de Ahorros No. 0158-0072-14-072-407831-8.

D.-Se oficie a IMAUBAR, a fin de suministrar información y documentación acerca de los montos que por concepto de prestaciones sociales le fueron pagadas a nuestra defendida.

E.-Se oficie al Contralor General de la República, requiriendo copias certificadas de las declaraciones juradas de patrimonio de nuestra asistida, presentada con motivo de asumir y cesar en los cargos como Jefe de Contabilidad y Presupuesto en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), donde ingresa el 05 de marzo de 2003 hasta el 30 de septiembre de 2008 y como Administradora de la Fundación Para el Desarrollo de la Salud del Estado Lara (FUNDASALUD), desde el 16 de diciembre de 2008.

F.-Se Oficie al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el propósito de obtener copias certificadas de las declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas en los años 2008 y 2009.

Relacionada con el ciudadano Pedro Rafael Rojas Mujica:

A.-Se oficie al Banco Provincial, a fin de suministrar información y documentación acerca:

A.1.-Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Cuenta DE AHORROS Nº: 0108-2405-29-0200117717.

A.2.-Los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en las Tarjetas de Crédito Visa No. 4540 4113 2874 0681 y Master-Card No. 5491 9701 7287 9545, con sus correspondientes soportes documentales, tales como cheques, planillas de depósito y soportes del pago mensual.

B.-Se oficie al Banco de Venezuela, a fin de suministrar los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en la Tarjeta de Crédito Visa No. 4556 1535 5727 8907, con sus correspondientes soportes documentales, tales como cheques, planillas de depósito y soportes del pago mensual.

C.-Se oficie al Banco Canarias de Venezuela, a fin de suministrar los Movimientos que durante los años 2008 y 2009, hubo en las Tarjetas de Crédito Visa No. 4110 3701 2504 4616 y Master Card No. 5418 3801 1508 7323, con sus correspondientes soportes documentales, tales como cheques, planillas de depósito y soportes del pago mensual.

D.-Se oficie a IMAUBAR, a fin de suministrar información y documentación acerca de los montos que por concepto de prestaciones sociales le fueron pagadas a nuestra defendida.

E.-Se oficie al Contralor General de la República, requiriendo copias certificadas de las declaraciones juradas de patrimonio de nuestro asistido, presentada con motivo de asumir y cesar en los cargos como Jefe de Recursos Humanos en el Instituto Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario de Barquisimeto (IMAUBAR), donde ingresa el 29 de agosto de 2000 hasta la fecha.

F.-Se Oficie al Director del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, con el propósito de obtener copias certificadas de las declaraciones del impuesto sobre la renta, presentadas en los años 2008 y 2009.

Informes éstos que se ofrecen igualmente para su exhibición y para su incorporación por lectura de conformidad con lo dispuesto en los artículos 339.2 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

 Se haga comparecer al juicio oral a los Expertos en Informática que sean designados y juramentados por ese Tribunal, para que tomen muestras y practiquen experticia a los CPU e impresoras de IMAUBAR y rindan sus declaraciones en el debate:

La pertinencia y necesidad de este ofrecimiento, deriva de la Experticia que esta Defensa solicitó en la etapa de investigación, que le fuera negada y que fue sometida al control judicial, a los fines de establecer con cuál de los equipos fueron elaborados y posteriormente impresos los cheques pagados indebidamente y si se hizo o no en la sede de IMAUBAR.

Para dar cumplimiento a esta actuación, los expertos con autorización del Tribunal, deberán exigir la relación y movimientos de bienes nacionales durante el segundo semestre del año 2008 y tomar muestras que deberán ser comparadas con los cheques pagados indebidamente, objeto de este proceso.

Experticia ésta que una vez realizada, ofrecemos igualmente para su exhibición en el debate, a los fines de su reconocimiento de conformidad con el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

II.-De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitamos se haga comparecer al juicio oral a las personas que a continuación se mencionan:

 Armando Miguel Orozco Piñero, actualmente Presidente del Instituto Metrobus Lara, adscrito a la Gobernación de ese Estado, donde puede ser notificado y quien se desempeñara como Presidente del Instituto afectado IMAUBAR, para que testifique en relación a hechos y circunstancias que serán objeto del debate oral.

La pertinencia y necesidad de este ofrecimiento, deriva de su conocimiento de los hechos, así como de la conducta de mis defendidos de sus actuaciones antes, durante y después de los hechos.

 Arvis Segundo Canelón, actualmente Procurador General del Estado Lara, en cuya sede puede ser notificado, quien se desempeñara como Síndico Procurador Municipal y suscribió la denuncia, para que testifique en relación a hechos y circunstancias que serán objeto del debate oral.

La pertinencia y necesidad de esta petición deriva de su conocimiento acerca de la participación o no de mis representadas; de la presencia y participación de las mismas en las reuniones que se sostuvieron con el Ingeniero Armando Miguel Orozco Piñero, en las que brindaron información importante y detallada para la presentación de la denuncia que interpusieron en este caso y acerca de su conocimiento respecto de la conducta de dichas funcionarias.

 NINOSKA LEGED, quien puede ser localizada en Cabudare, Sector Agua Viva. Conjunto Residencial RIMINI, THOWN HOUSE 1-1, para que testifique en relación a hechos y circunstancias que serán objeto del debate oral.

La pertinencia y necesidad de esta petición deriva de su conocimiento de los hechos, relacionados con los cambios de personal dentro de la Gerencia de Administración de IMAUBAR y de la relación entre los imputados.

 MORELA CAMACHO, quien puede ser localizada en Cabudare, Urbanización Amanecer, Etapa 1, Calle 2, Casa 105, para que testifique en relación a los hechos y circunstancias que serán objeto del debate oral.

La pertinencia y necesidad de esta petición deriva de su conocimiento de los hechos, relacionados con los trámites y procedimientos que se efectuaban en la Gerencia de Administración y Finanzas de IMAUBAR, por haber prestado sus servicios adscrita a esa Dependencia, como Coordinadora de Servicios Financieros.

III.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 339.2 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrecemos para ser incorporados al juicio por su exhibición y lectura:

 El informe que consiste en Comunicaciones dirigidas a las Gerencias de Recursos Humanos de IMAUBAR, FUNDASALUD y FONDAEL, a fin de obtener informe respecto de los procedimientos disciplinarios y administrativos, que pudieran haberse sustanciado en contra de mis defendidos durante los años en los cuales prestaron sus servicios en esa Institución, antes y después de ocurrir el hecho que se investiga.

 El informe que consiste en Comunicación dirigida al Ministerio de Justicia, a fin de obtener informe acerca de si los ciudadanos PEDRO ROJAS, DIANIS LEÓN y SOLISBELLA ORTIZ DE PÈREZ, han estado sometidos a alguna medida cautelar y remitir certificación respecto de los antecedentes penales que pudieran registrar.

La pertinencia y necesidad de estos ofrecimientos es a los fines de establecer la conducta proba de mis defendidos.

 Se le requiera a mi defendida Solisbella Ortiz de Pérez, la exhibición del Pasaporte No. D0499894, así como se deje constancia que viajó al exterior en fecha 23 de marzo de 2008.

La pertinencia y necesidad de este ofrecimiento es a los fines de establecer el motivo por el cual se encontró en poder de la imputada Erika Ramos Pacheco, documentación exigida por el banco para proceder al trámite de las divisas.

 El informe que consiste en Comunicación dirigida la Empresa de Telefonía Celular de CANTV (MOVILNET), a fin de obtener informe acerca de la identificación del suscriptor y usuario de la línea 04168591649

La pertinencia y necesidad de estos ofrecimientos es a los fines de establecer el motivo por el cual fueron confirmados los cheques en ese número telefónico.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO: En relación a las Excepciones opuestas, verificada como fueron que las mismas se interpusieron en el lapso legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dar respuesta; En relación a las Excepciones opuestas, verificada como fueron que las mismas se interpusieron en el lapso legal que establece el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal se procede a dar respuesta; En cuanto a la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa Elba Hager, en razón que de conformidad con lo que establece el artículo 125 ordinal º5, del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a las diligencias propuestas ante la representación fiscal para prácticas de una serie de diligencia como lo fue el Acta de Entrevista, Pruebas de Informes, Experticias así como la Ampliación de la Declaración de un testigos, una vez oída la respuesta por parte del Ministerio Publico, en cuanto a ambas solicitudes, la cual fundamento la representante de la vindicta publica en el articulo 305 Ejusdem, señalado que en ningún momento hubo ausencia de respuesta y que en su debida oportunidad en ambos casos con fechas especificas, realizaron el respectivo pronunciamiento, en cuanto a lo peticionado por los abogados defensores, se verifica la No Violación del Derecho a la Defensa el Debido Proceso plasmados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 como en los Principios y Garantías Constitucionales al inicio de la articulación de la Norma Adjetiva, vicios esgrimidos por la defensa argumentados en los articulo 191, 192 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento a ello, Se Declara Sin Lugar la excepción presentada por Elba Hager y Lina Dupy; En el mismo contexto de las excepciones opuestas por los Abogados Defensores Elba Hager y Lina Dupuy a consecuencia de que se Acordara la Reposición de La causa a la Fase Preparatoria, para corregir los vicios, esgrimidos por los profesionales del derecho, como consecuencia de la Declaratoria Sin Lugar de la excepción opuesta Se Declara Igualmente Sin Lugar; En cuanto a la excepción fundamentada por la defensor Elba Hager en el articulo 28 numeral 4 literal I, en relación al artículo 326 numeral 4 en cuanto a la precalificación dada al delito de Peculado Doloso, señalado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en razón de la ciudadana Dianis Coromoto León Osal, Pedro Rafael Rojas Mujica y Solisbella Ortiz de Pérez, solicitan que se cambie el hecho imputado por Peculado Culposo y a la excepción opuesta con fundamento a lo que establece el artículo 28 numeral 4 literal I, fundamentando ambos defensores Elba Hager y Lina Dupuy, en lo que respecta al Delito de Asociación para Delinquir, que no hay una relación clara de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se dio el delito de Asociación para Delinquir, las mismas Se Declaran Sin Lugar en virtud que la tesis planteada por la defensa, debe hacerla al final de un debate mediante la contradicción y adminiculación de cada una de las probanzas científicas practicadas y testimonios; competencia que escapa a este Tribunal. En cuanto, a la Demanda de la Acción Civil propuesta por el Ministerio Público en la cual interpuso la. Defensa Elba Hager, como Cuestiones Previas señaladas en el artículo 346 ordinales 1, 8 y 11 del Código de Procedimiento Civil, lo referido al ordinal primero de la Incompetencia del Tribunal, la Norma Adjetiva Penal en sus artículo 54 y 55 referido a la Jurisdicción en concordancia con lo que establece los artículos 49, 50 y 51 ejusdem, en lo que se refiere a la Acción Civil, así como lo que refiere el artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción y el procedimiento establecido en el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente a esa procedencia los requisitos del articulo 423 y 425 Ibídem, razón por la cual, Se Declara Sin Lugar la Cuestión Previa interpuesta por la defensa con fundamento en el articulo 346 en su orinal 1 del Código de Procedimiento Civil; En cuanto a la prevista en el articulo 346 ordinal 8, de la misma norma, dirigida a la Existencia de una Cuestión Prejudicial, que lleva a resolverse en un proceso distinto, indica el artículo 422 del Código Orgánico Procesal Penal, el procedimiento a seguir para la Reparación del Daño en Materia Civil de delitos dependientes de Instancia Ordinaria Penal, y con fundamento a ello, Se Declara Sin Lugar; En cuanto, a lo que establece el numeral u ordinal 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, a la Prohibición de ser Admitida la Acción Civil por considerar que se le atribuye una solidaridad a todos los imputados, verificó el Tribunal que la Acción Civil propuesta por el Ministerio Público va dirigida al resarcimiento del Patrimonio Publico, en relación a todos los imputados por concluir la vindicta Pública estar en presencia del delito de Peculado, delito por el cual fueron imputados en su oportunidad legal, razón por la cual Se Declara Sin Lugar la excepción opuesta;

Resueltas las solicitudes de Nulidad fundamentadas en el artículo 190, 191 y 196 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Excepciones Opuestas por los defensores, se procedió a conocer lo referido a las acusaciones interpuestas por los representantes del Ministerio Público y en razón de ello se emiten los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Verificada las acusaciones, conforme lo que respecta al artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, Se Admiten Totalmente las Acusaciones presentadas por el Ministerio Público en contra de SOLISBELLA ORTIZ DE PÉREZ, C.I. N° V-9.614.753, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, C.I. N° V-5.436.742, PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, C.I. N° V-3.856.494, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO CONTINUADO, ASOCIACION PARA DELINQUIR ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal y 88 del Código Penal y ERIKA RAMOS PACHECO, C.I. N° 17.782.229 por los delitos de PECULADO DOLOSO IMPROPIO CONTINUADO, ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, ASÍ COMO LA FIGURA DE CONCURSO REAL DE DELITOS previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con el 99 del Código Penal, 06 de la ley Orgánica Contra la delincuencia Organizada Y 88 del código Penal; SEGUNDO: En lo que respecta a los Elementos de Pruebas Se Admiten PARCIALMENTE las presentadas por el Ministerio Público, se admiten las pruebas ofrecidos por los Abogados Defensores Privados de Solisbella Ortiz De Pérez, Dianis Coromoto León Osal, Pedro Rafael Rojas Mujica , y en base al Principio de la Comunidad de la Prueba, en los escritos presentados por los mismo, y con fundamento a ello se admiten las mismas por ser necesarias, lícitas y pertinentes, a los fines que puedan ser evacuadas en el Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 330 numeral 9° Ejusdem; TERCERO: El Juez una vez admitida la acusación y los medios probatorios PARCIALMENTE comienza a informar en forma clara y sencilla a Los acusados de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso de las que puede hacer uso en esta oportunidad y del procedimiento especial por Admisión de los Hechos, de manera separada manifestaron que no iban a admitir Hechos .CUARTO, Se Decreta el Auto de Apertura a Juicio y se Ordena Abrir el Juicio Oral y Público, de conformidad con el Articulo 331 ordinal º4 del Código Orgánico Procesal Penal; QUINTO: Se Emplaza a las partes para que en el plazo Común de Cinco Días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito Judicial Penal que corresponda por designación del Sistema Informático JURIS 2000; SEXTO: Se Instruye a la Secretaría para que Remita al Tribunal Competente la Documentación de las Actuaciones y los Objetos que se hayan incautados; SEPTIMO: en cuanto a la medida de coerción solicitada por el MP y la defensa este tribunal mantiene las medidas en la que se encuentran los acusados OCTAVO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 Y 88 de la Ley Contra la Corrupción, en concordancia con lo establecido en el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, admite la demanda civil que ejerce la Fiscalía XXII del Ministerio Público, en nombre y representación del estado Venezolano como parte afectada, en contra de los ciudadanos SOLISBELLA ORTIZ DE PÉREZ, C.I. N° V-9.614.753, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, C.I. N° V-5.436.742, PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA, representado por los Abogados Elba Hager Olivares inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.413 y Lina Dupuy inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 90.413, y ERIKA RAMOS PACHECO, C.I. N° 17.782.229 representada por el Abogado Pedro Troconis inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.395 con la que se procura reparar al Estado Venezolano el daño que le fue causado por el demandado, en el patrimonio de IMAUBAR, debiendo restituirse el remanente de la deuda que se generó con el precitado organismo y el pago de los intereses causados y calculados al 12% anual.

En este sentido, observa el Tribunal que los hechos se circunscriben con ocasión que los ciudadanos SOLISBELLA ORTIZ DE PÉREZ, DIANIS COROMOTO LEÓN OSAL, PEDRO RAFAEL ROJAS MUJICA durante el mes de julio de 2008, cuando laboraban en IMAUBAR, ejecutaron dolosamente actos, con la finalidad de contribuir a que el ciudadano GUILLERMO JOSÈ ESTEVA MONTENEGRO, se apropiara de la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. Este dinero era patrimonio público de IMAUBAR que se encontraba depositado en la cuenta corriente numero 51-00000058431 del Banco Canarias. La acción delictiva se efectuó firmando dolosamente siete (7) cheques, por montos que en su total alcanza la suma antes indicada. Ese dinero estaba bajo la administración de estas personas como cuentadantes, pero sin motivo alguno, obviando los tramites administrativos internos, y sin orden de pago, distrajeron ese dinero directamente a favor del ciudadano GUILLERMO ESTEVA MONTENEGRO e indirectamente a favor de ERIKA RAMOS.

Así mismo, observa el Tribunal que los hechos con respecto a ERIKA RAMOS se circunscriben con ocasión que la referida ciudadana durante el mes de julio de 2008, cuando laboraba en IMAUBAR como asistente de la Gerencia de Administración, ejecutó dolosamente actos, con la finalidad de contribuir a que el ciudadano GUILLERMO JOSÈ ESTEVA MONTENEGRO, se apropiara de la suma de 1.885.668,76 Bolívares Fuertes. Este dinero era patrimonio de IMAUBAR que se encontraba depositado en la cuenta corriente numero 51-00000058431 del Banco Canarias. La acción delictiva la llevó a cabo utilizando sus conocimientos informáticos, pues imprimió siete (7) cheques por montos que en su total alcanzan la suma antes indicada, obviando los trámites administrativos internos, y luego de ser firmados por las personas autorizadas; ante el Banco Canarias usurpo la función que le correspondía a la Gerente de Contabilidad, procediendo a confirmar telefónicamente, con la intención de que GUILLERMO JOSÈ ESTEVA MONTENEGRO se apropiara del dinero, parte de ese dinero también terminó en poder de la demandada ERIKA RAMOS PACHECO.

En este sentido y visto que la demanda se fundamenta en el contenido del numeral 6 del artículo 4 de la Ley Contra la Corrupción, así como en el acto conclusivo acusatorio presentado en fechas 18.05.2009 contra Erika Ramos y 30.06.2009 en contra de Solisbella Ortiz de Pérez, Dianis Coromoto León y Pedro Rojas por el Fiscalía XII del Ministerio Público en el estado Lara en su condición de demandante, se admite la pretensión civil incoada por la Representación Fiscal en nombre del estado venezolano, quedando la misma en suspenso mientras que se produce la sentencia condenatoria firme en contra de los acusados de autos en este asunto, requisito indispensable para la activación del procedimiento especial para la reparación del daño e indemnización de perjuicios establecido en el título IX del Libro II del Código Orgánico Procesal Penal;

Remítase las Actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en su oportunidad legal; Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 3 (s)

ABG. LINA RODRÌGUEZ LA SECRETARIA

ABG. CRISBEL MA

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