Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de Merida (Extensión El Vigia), de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución
PonenteNoel Petit
ProcedimientoEjecucion De Sentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

El Vigía, 29 de Febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000432

ASUNTO : LJ11-P-2012-000003

EJECÚTESE DE SENTENCIA

Definitivamente firme como fuera declarada por auto de fecha 17 de enero de 2012 (f.895), la Sentencia proferida por el Tribunal en Funciones de Control No. 05, de estos mismos Circuito Judicial Penal y Extensión, mediante la aplicación del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, dictada el 14 de Diciembre de 2011que condenó al ciudadano J.D.L.C.C.M., venezolano, titular de la cédula de identidad No..V: 5.602.171, soltero, fecha de nacimiento 04-08-55, de 56 años de edad, con 6to grado de educación primaria, chofer, apodado el metralleta, hijo de J.D.L.C. CHACON (D) Y DE I.M. (D), con domicilio en la Urbanización San Marcos, calle principal, casa Nº 6-47, diagonal al club taxis el Terminal, El Vigía Estado Mérida, teléfonos 0414-7571910 y 0424-5452233, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión de los delitos de Aprovechamiento de Especies Forestales Vedadas previsto y sancionado en el artículo 107 de la Ley de Bosque y de Gestión Forestal y Uso de Certificaciones Falsas previsto y sancionado en el artículo 77 de la Ley Contra la Corrupción, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE: este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución No. 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, ordena el siguiente: EJECÚTESE:

PRIMERO

Se designa como lugar de reclusión para el penado J.D.L.C.C.M., identificado ut-supra EL Centro Penitenciario de la Región Andina, con sede en San J.d.L., del Estado Mérida.

Sin embargo de conformidad a lo previsto en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, donde se consagra que el Estado Venezolano tiene como finalidad la rehabilitación y reinserción del penado, prefiriéndose el régimen abierto, el carácter de colonias agrícolas y las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad, antes que las medidas de naturaleza reclusoria; este juzgador ordena mantener al penado en libertad hasta tanto se acuerde la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena correspondiente para el presente caso, toda vez que si bien es cierto el hecho punible cometido merece pena privativa de libertad, no es menos cierto que la pena impuesta en el caso bajo examen no excede de seis (06) años de prisión.

Ello así, a los fines del otorgamiento efectivo del señalado beneficio, deben concurrir los siguientes requisitos: Certificado de no poseer Antecedentes Penales, C.d.T. a favor del penado bajo referencia, así como su C.d.R., igualmente acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario No. 02 adscrita al Ministerio del Interior y Justicia, con sede en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida, para la realización del Informe Psico-Social, requisitos éstos que deben presentarse a la brevedad posible, por ante este Tribunal.

SEGUNDO

Hágase el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal. Para tales efectos, se observa que el penado J.D.L.C.C.M., fue detenido en fecha 06.02.2009, permaneciendo en la misma condición hasta el día 28.02.2009, es decir, por un período de DOS (02) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRISION, le resta por cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, contados a partir del día siguiente a aquél en que se imponga al penado del presente auto, estimándose que la misma finalizará el día 26 DE FEBRERO DE 2.015, AL FINALIZAR EL DIA.

TERCERO

Remítase con oficio copia fotostática debidamente certificada de la Sentencia y del presente Ejecútese a la División de Antecedentes Penales, a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario No. 02, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Sistema Penitenciario, y líbrese oficio al C.N.E. haciéndole saber sobre la pena accesoria correspondiente a la inhabilitación política durante el tiempo de la condena en relación al penado J.D.L.C.C.M.. Compúlsense y certifíquense por Secretaría las copias ordenadas.

CUARTO

En relación con el producto forestal incautado (madera), ordena el Comiso Definitivo de la cantidad de ciento treinta y tres (133) rolas de madera de diferentes diámetros de la especie forestal Saman (Pithacellobium saman) la cual se encuentra en veda según Resolución No. 00035 de fecha 17/04/2008 emanada del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, debiendo procederse al remate de la misma, conforme a las disposiciones de la Resolución No. 0083 de fecha 19/11/2009 del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente

QUINTO

Notifíquese a la Fiscalía XXII del Ministerio Público con Competencia en Ejecución de Sentencia, a la Defensa Técnica Privada del penado Abg. YOLIMAR ROSALES. A los fines de la imposición al penado de la presente decisión se fija el día Miércoles 07-03-2012, a las 11:00 horas de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, sede de este Tribunal. CÚMPLASE.-

EL JUEZ EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN No. 02

ABG. N.E.P.L.

LA SECRETARIA

ABG. LIZ CATHERINE VASQUEZ

En fecha _________ se libraron Boletas de Notificación Nos._____________________, y Oficios Nos. ___________________________________.

Conste/Stria.

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