Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteEumelia María Velazquez Marcano
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

La Victoria, 30 de Septiembre de 2.010

200° y 151°

PARTE ACTORA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL I DEL ESTADO ARAGUA, BAJO ELN° 38 DEL TOMO 815-A, DE FECHA 23 DE ENERO DE 1.997

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA S.J.D. BOSQUE, I.P.S.A. N° 7654

PARTE DEMANDADA IVECO DE VENEZUELA, C.A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 13 DE JUNIO DE 1.961, BAJO EL N° 80, TOMO 14-A, Y POSTERIORMENTE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1.962, BAJO EL N° 1, TOMO 8, CUYA ÚLTIMA MODIFICACIÓN TOTAL DE ESTATUTOS FUE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA, EL 31 DE AGOSTO DE 1.994, BAJO EL N° 22, TOMO 641-A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA M.J. DEL VALLE PEÑALVER, I.P.S.A. N° 34.783

MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

(TRANSACCION )

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-

Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 28/09/2.010( folios 74 y 75) de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-

Se cierra y se archiva el presente expediente, como fue solicitado por las partes en el escrito de la transacción.-

LA JUEZA PROVISORIA

ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA

ABG. JHEYSA ALFONZO

LL/NM/ea/EXP N° 22.200

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