Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 30 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2010 |
Emisor | Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria |
Ponente | Eumelia María Velazquez Marcano |
Procedimiento | Cumplimiento De Contrato |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y PROTECCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
La Victoria, 30 de Septiembre de 2.010
200° y 151°
PARTE ACTORA PROTECCIÓN Y VIGILANCIA INTEGRAL, C.A., INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL I DEL ESTADO ARAGUA, BAJO ELN° 38 DEL TOMO 815-A, DE FECHA 23 DE ENERO DE 1.997
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA S.J.D. BOSQUE, I.P.S.A. N° 7654
PARTE DEMANDADA IVECO DE VENEZUELA, C.A, INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO MERCANTIL DEL DISTRITO FEDERAL Y DEL ESTADO MIRANDA, EN FECHA 13 DE JUNIO DE 1.961, BAJO EL N° 80, TOMO 14-A, Y POSTERIORMENTE ANTE EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRABAJO Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 28 DE SEPTIEMBRE DE 1.962, BAJO EL N° 1, TOMO 8, CUYA ÚLTIMA MODIFICACIÓN TOTAL DE ESTATUTOS FUE INSCRITA ANTE EL REGISTRO MERCANTIL SEGUNDO DEL ESTADO ARAGUA, EL 31 DE AGOSTO DE 1.994, BAJO EL N° 22, TOMO 641-A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA M.J. DEL VALLE PEÑALVER, I.P.S.A. N° 34.783
MOTIVO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
(TRANSACCION )
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece: “ Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.-Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materia en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-
En base a lo establecido en la norma antes transcrita y revisadas las actuaciones en el presente caso, se observa que están cumplidas las condiciones para proceder a la homologación de la presente transacción.-
Además se observa que las partes son legitimas y que tienen la disposición del objeto del litigio y que no están prohibidas las transacciones, por lo que este Juzgado le imparte su homologación a la transacción celebrado entre las partes mediante escrito de fecha 28/09/2.010( folios 74 y 75) de conformidad con el artículo 256 ejusdem.-Téngase el presente auto como sentencia pasada con fuerza de cosa juzgada.-
Se cierra y se archiva el presente expediente, como fue solicitado por las partes en el escrito de la transacción.-
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. EUMELIA VELASQUEZ M. LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
LL/NM/ea/EXP N° 22.200