Sentencia nº 01040 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Julio de 2003

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2003
EmisorSala Político Administrativa
PonenteLevis Ignacio Zerpa
ProcedimientoIntimación

MAGISTRADO PONENTE: L.I. ZERPA Exp. 2000-0863 Consta de cuaderno separado del expediente signado bajo el Nº 2000-0863, en nomenclatura de esta Sala, relacionado con el procedimiento por intimación instaurado por la sociedad de comercio VIGILANCIA BOLÍVAR, C.A. (VIBOLCA), inscrita en el Registro Mercantil del Segundo Circuito del Estado Bolívar, bajo el Nº 13, Tomo A-117, folios vto. 343 al 347, el 22 de julio de 1991, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ELECTRICIDAD DE ORIENTE (ELEORIENTE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el Nº 39, Tomo A-6, el 18 de marzo de 1993, modificada por ante el mismo Registro el 09 de noviembre de 1995, quedando anotada bajo el Nº 8, Tomo 6, 4to. Trimestre; solicitud de medida cautelar de embargo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil.

Inicialmente, la solicitud fue presentada ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el cual por decisión de fecha 19 de julio de 2000 declinó la competencia para conocer del caso de autos en esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que por decisión de fecha 14 de noviembre de 2000, aceptó la competencia para conocer del mismo.

El 20 de diciembre de 2000, el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y decretó la intimación de la Compañía Anónima Electricidad de Oriente (ELEORIENTE).

En virtud de la designación de los Magistrados Hadel Mostafá Paolini y Y.J.G. y la ratificación del Magistrado L.I. Zerpa, por la Asamblea Nacional en sesión de fecha 20 de diciembre de 2000, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.105 de día 22 de diciembre del mismo mes y año, se reconstituyó la Sala Político Administrativa el 27 de diciembre de dicho año, y se ordenó la continuación de la causa en el estado en que se encontraba.

Por auto de fecha 23 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación corrigió el error material cometido en el auto de admisión, respecto a la cantidad intimada y el monto por concepto de costas del juicio.

Adjunto a Oficio Nº 0062 de fecha 23 de enero de 2001, el Juzgado de Sustanciación remitió a la Sala el presente cuaderno de medidas. El 06 de febrero de 2001 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado L.I. Zerpa, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Pasa la Sala a decidir, previas las siguientes consideraciones:

I

MOTIVACIÓN

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Tribunal Supremo sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte.

Al respecto, examinadas las actas procesales, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 24 de enero de 2001, oportunidad en la cual se recibió procedente del Juzgado de Sustanciación, el presente cuaderno separado contentivo de la solicitud de medida cautelar; hasta la presente fecha, sin que se haya realizado actuación alguna de desarrollo del proceso distinta a la designación de ponente; por tanto resulta forzoso para la Sala declarar que ha operado de pleno derecho la perención en esta incidencia. Así se declara.

II

DECISIÓN

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente incidencia.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas, contentivo de la incidencia correspondiente a la solicitud de medida cautelar de embargo. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los ocho (08) días del mes de julio del año dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.

El Presidente Ponente,

L.I. ZERPA

El Vicepresidente,

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

La Magistrada,

Y.J.G.

La Secretaria,

A.M.C. Exp. Nº 2000-0863

LIZ/meg.

En nueve (09) de julio del año dos mil tres, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 01040.

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