Decisión nº 104 de Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 31 de Enero de 2007
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Gioconda Cacique |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, treinta y uno (31) de enero de dos mil siete (2007).
196° y 147°
ASUNTO: WH11-L-2000-000009
A
CUALQUIER JUEZ COMPETENTE DE CUALQUIER LUGAR DONDE SE ENCUENTREN BIENES DE LA EMPRESA: “VIGILANTES CARACAS VICASA, S.A.
Que en el juicio seguido ante este Tribunal por el Ciudadano: C.J.C.G., contra la Empresa “VIGILANTES CARACAS VICASA, S.A.”, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, causa N° 10104, ha sido dictada Sentencia en fecha Quince (15) de J.d.D.M.C. (2.004), la cual quedó definitivamente firme y por auto de esta misma fecha se Decretó de Medida de Embargo Ejecutivo sobre los bienes propiedad de la demandada, hasta la cantidad de DIEZ MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES VEINTIOCHO CÉNTIMOS (Bs. 10.047.784,28), que comprende el doble de las prestaciones sociales del accionante, más las Costas ejecución calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.507.167,64) lo que da un total a embargar de Once Millones Quinientos Cincuenta y Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Dos Bolívares con Dieciocho Céntimos (Bs. 11.554.952,18).
Que si la medida recayera sobre cantidades de dinero la suma a embargar será de CINCO MILLONES VEINTITRÉS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 5.023.892,14), más las Costas Procesales calculadas prudencialmente en un 30% que asciende a la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS SIETE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.507.167,64), lo que da un total a embargar por este concepto la cantidad de Seis Millones Quinientos Treinta y Un Mil Ciento Setenta y Ocho Bolívares (Bs. 6.531.059,78).
Que en ejecución de dicha sentencia ha sido decretado Embargo Ejecutivo de Bienes que el actor ejecutante señale propiedad de la Demandada.
Que se depositen los bienes embargados siguiendo lo dispuesto en los artículos 539 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Que en tal virtud, el ciudadano Juez a quien el acreedor ejecutante presente Mandamiento, se sirva darle cabal cumplimiento.
Que la parte Actora constituyó como Apoderada Judicial a la Profesional del Derecho: M.D.S.D.F., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 32.994.
Que una vez cumplido el anterior Mandamiento se servirá remitir original con sus resultas a este Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. En Maiquetía, el Treinta y uno (31) días del mes de enero del año Dos Mil siete (2.007).
LA JUEZ
DRA. GIOCONDA CACIQUE
EL SECRETARIO
Abg ALEJANDRO SCHMILINSKY
GC/as/miriamr.-
WH11-L-2000-000009