Decisión nº XP01-P-2007-001012 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 14 de Julio de 2008

Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteWillman Jimenez Romero
ProcedimientoFundamentos De La Audiencia Preliminar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Tres del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 14 de Julio de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2007-001012

ASUNTO : XP01-P-2007-001012

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ : WILMAN FERNANDO JIMENEZ.

FISCAL :ABG. . GLOARLYS PACHECO.

DEFENSA PRIVADA : ABG. C.J.C..

VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO

IMPUTADOS 1.-A.M.B.B.

  1. -L.M.P.

    ANTENCEDENTES

    En fecha, 27 de Febrero de 2008, siendo las 10:00 a.m., se constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Amazonas, en la sala de Audiencias Nº 02, de este Circuito Judicial Penal, con la presencia del Juez ABG. W.F.J.R., la Secretaria ABG. YRAIMA AZAVACHE, y el alguacil D.C., en la oportunidad fijada para celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa seguida a los ciudadanos A.M.B.B. Y L.M.P., a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial ACUSA por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano. Se dejó constancia de la presencia de: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abog. Gloarlys Pacheco, la defensa Privada a cargo del Abog. C.J.C. y los imputados de autos.

    INICIO DE LA FASE INTERMEDIA

    Se inicia la presente fase intermedia mediante escrito de acusación de fecha 28 de diciembre de 2007, que rielan de los folios 37 al 50, presentado por la abogada, GLOARLYS PACHECO, Fiscal Séptima del Ministerio Público, de este Estado, contra los ciudadanos A.M.B.B. Y L.M.P., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano.

    HECHOS OBJETO DE LA ACUSACION

    Consta acta policial que reposa a los folios 05 y 06, del presente asunto suscrito por el subteniente de la Guardia nacional Bolivariana, P.I.J., quien expuso:

    " ... EI día de hoy viernes 21 de Septiembre de 2007, siendo las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio el C/2 (GNB). P.I.J., GNB. R.M.J., Supervisados por el STTE. (GNB) MOLINA S.W.A., Comandante del Cuarto Pelotón Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el Punto de Control Fijo Cataniapo, Municipio Atures del Estado Amazonas, lograron avistar que se aproximaba al punto de control un vehiculo marca Ford 600, color blanco, que posteriormente logramos observar que era conducido por el ciudadano L.R.M.P., titular de la cedula de identidad N° 14.732.996 Y del lado derecho del vehiculo, se encontraba un ciudadano de nombre B.B.A., titular de la cedula de identidad N° 5. 982. 978,quien manifestó ser el propietario del vehiculo, de igual forma logramos observar que en la parte trasera del vehiculo precitado se encontraban una cantidad de tambores metálicos de color naranja cuyo contenido presumimos puede que sea Gas-oil, por lo que el STTE. Molina Sánchez procedió a preguntar quien era el propietario de este combustible, fue entonces cuando el ciudadano L.R.P., presento una hoja de ruta de combustible signada con el numero 3236, donde se le otorga al ciudadano N.B. titular de la cedula de identidad N° 8.063.591, la autorización para retirar tres mil (3000) litros de gas-oif, mas sin embargo este ciudadano delego esta responsabilidad al ciudadano, L.M.P., para que trasladara este combustible, hasta la I.C.d.R.d.M.A.d.E.A.; mas sin embargo este ciudadano no presento ningún tipo de autorización, que demostrara lo que manifestó al momento en que se le pregunto por que estaba transportaba el combustible; de igual forma se le solicito a estos ciudadanos la respectiva permisología para el manejo y transporte de sustancias peligrosas y susceptible a degradar el Ambiente, y estos manifestaron no poseer ningún tipo de permisología, por lo que se presume se podría estar cometiendo delito tipificado en la ley penal del Ambiente así como también lo establecido el Ley de Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso a degradar el Ambiente, por cuanto el vehiculo donde se trasladaba este combustible no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad, así como tampoco estaba provisto de elementos esenciales como extintores, señalizaciones, y otros, poniendo en grave riesgo la seguridad ambiental; testigo presencial del procedimiento fue el ciudadano V.L. ... "

    EXPOSICION DE LAS PARTES

    EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En su exposición ante la audiencia preliminar la representación fiscal, expuso:

    Actuando en este acto en mi condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 326 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal me permito presentar ACUSACIÓN FORMAL en contra de los ciudadanos A.M.B.B. Y L.M.P., por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES Y DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano; con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentara, demostrará en el Juicio Oral y Público, cómo ocurrieron los hechos

    ….. Asimismo, ofrezco de acuerdo a lo establecido en el articulo 326 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, como medios de prueba para ser evacuados en el Juicio Oral y Público por su necesidad y pertinencia los testimonios de los testigos que enumero en el escrito de acusación; quienes deberán ser citados por ese Tribunal en la dirección aportada de acuerdo a lo previsto en el articulo 184 y 188 ejusdem a los fines, que depongan en juicio sobre el conocimiento que de los hechos tienen. En consecuencia, solicito, sea admitida totalmente la presente acusación en los términos señalados, sea dictado auto de apertura a juicio y así proceder al enjuiciamiento oral de los ciudadanos A.M.B.B. Y L.M.P., sean admitidos medios de pruebas ofrecidos por ser estos útiles necesarios y pertinentes por ultimo solicito se mantengan las Medidas Cautelares Sustitutivas Libertad dictadas a los imputaos de autos antes identificados. Es todo”.

    DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:

    Antes de otorgarle el derecho de palabra a los imputados se les informó sobre su derecho constitucional de guardar silencio, sin que ello lo perjudique, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en el artículo 37, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

    De seguidas se interrogo al imputado A.M.B.B. si deseaba rendir declaración, quien manifestó: Si deseo admitir los hechos por los cuales me acusa la representación fiscal. Es todo”, asimismo se interrogo al otro imputado L.R.M.P., si deseaba rendir declaración, el mismo respondió: “no deseo declarar. Es todo”.

    EXPOSICION DE LA DEFENSA:

    Manifiesta la defensa de los imputados.

    Vista el escrito acusatorio de la representación fiscal, mis representados y yo hemos convenido aplicar el procedimiento de admisión de los hechos. Solicito la Medida de prosecución del proceso, ya que la pena que podría llegar a imponerse no excede de tres años. Asimismo solicito que se de en calidad de deposito y bajo custodio el vehiculo propiedad del ciudadano A.M.B.B.

    MOTIVACION

    Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita que individualiza a los ciudadanos, A.M.B.B. Y L.M.P., en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano. con los siguientes elementos que a continuación se describen.

  2. - acta policial que reposa a los folios 05 y 06, del presente asunto suscrito por el subteniente de la Guardia nacional Bolivariana, P.I.J., quien expuso:

    " ... EI día de hoy viernes 21 de Septiembre de 2007, siendo las 12:00 horas de la tarde aproximadamente, encontrándose de servicio el C/2 (GNB). P.I.J., GNB. R.M.J., Supervisados por el STTE. (GNB) MOLINA S.W.A., Comandante del Cuarto Pelotón Cuarta Compañía del Destacamento de Frontera N° 91 del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional de Venezuela, ubicado en el Punto de Control Fijo Cataniapo, Municipio Atures del Estado Amazonas, lograron avistar que se aproximaba al punto de control un vehiculo marca Ford 600, color blanco, que posteriormente logramos observar que era conducido por el ciudadano L.R.M.P., titular de la cedula de identidad N° 14.732.996 Y del lado derecho del vehiculo, se encontraba un ciudadano de nombre B.B.A., titular de la cedula de identidad N° 5. 982. 978,quien manifestó ser el propietario del vehiculo, de igual forma logramos observar que en la parte trasera del vehiculo precitado se encontraban una cantidad de tambores metálicos de color naranja cuyo contenido presumimos puede que sea Gas-oil, por lo que el STTE. Molina Sánchez procedió a preguntar quien era el propietario de este combustible, fue entonces cuando el ciudadano L.R.P., presento una hoja de ruta de combustible signada con el numero 3236, donde se le otorga al ciudadano N.B. titular de la cedula de identidad N° 8.063.591, la autorización para retirar tres mil (3000) litros de gas-oif, mas sin embargo este ciudadano delego esta responsabilidad al ciudadano, L.M.P., para que trasladara este combustible, hasta la I.C.d.R.d.M.A.d.E.A.; mas sin embargo este ciudadano no presento ningún tipo de autorización, que demostrara lo que manifestó al momento en que se le pregunto por que estaba transportaba el combustible; de igual forma se le solicito a estos ciudadanos la respectiva permisología para el manejo y transporte de sustancias peligrosas y susceptible a degradar el Ambiente, y estos manifestaron no poseer ningún tipo de permisología, por lo que se presume se podría estar cometiendo delito tipificado en la ley penal del Ambiente así como también lo establecido el Ley de Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligroso a degradar el Ambiente, por cuanto el vehiculo donde se trasladaba este combustible no cumplía con las condiciones mínimas de seguridad, así como tampoco estaba provisto de elementos esenciales como extintores, señalizaciones, y otros, poniendo en grave riesgo la seguridad ambiental; testigo presencial del procedimiento fue el ciudadano V.L. ... " (Ver Acta Policial).

  3. – Experticia folios 81.82 y 83 que dice:

    DICTAMEN PERICIAL

    Yo, R.T.L.H., titular de la cédula de identidad N° V-8.903.209, actuando en mi carácter de Técnico Reconocedor Aduanero Tributario, Grado 11, adscrito a la División de Operaciones de la Aduana Principal Ecológica de Puerto Ayacucho del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas, doy bajo F.d.J., y en atención a los dispuesto en los artículos N° 239 Y 309 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo N° 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, y dando fiel cumplimiento a lo pautado en la legislación aduanera ejusdem; sobre la solicitud emitida por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico en materia Ambiental de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, según oficio N° AMAZ-F7-1.136-007, de fecha 26 de Septiembre de 2007, relacionado con la retención de presunto combustible, y vinculado con el caso N° 02-FS-3.233¬07, se procedió a efectuar el avaluó y reconocimiento técnico en cuestión, a los fines de determinar el estado legal de los bienes que se describe en el presente dictamen.

  4. - FINALIDAD:

    Determinar el valor en aduanas, de la (s) mercancía (s) objeto de retención y verificar si posee o no algún tipo de restricción (Régimen legal), conforme a lo estipulado en el Arancel de Aduana, todo ello de conformidad con lo previsto en el capitulo 111, del decreto N° 3679 de fecha 30 de Mayo de 2005.

  5. - DESCRIPCION DE LA MERCANCIA:

    ITEMS DESCRIPCION CODIGO TARIFA % CANTIDAD

    DE LA MERCANCIA ARANCELARIO

    01 TAMBORES 7310.29.00 15 % 15 UNIDADES

    METALlCOS

    02 COMBUSTIBLE 2710.19.21 10 % 3.300 LTS

  6. - ESTADO DE LA MERCANCIA:

    Para el momento de realizarse el acto de reconocimiento físico de las mercancías, se pudieron apreciar las siguientes observaciones:

    1. Los tambores metálicos están rotos y oxidados, ocasionándose la fuga del fluido.

    2. Los tambores metálicos se relacionan de la siguiente manera: Diez (10) de color anaranjado, tres (3) de color azul y dos (2) de color negro.

    3. Por cuanto que a la fecha actual, no se ha recibido el informe técnico del experto enviado por el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, por las características del mismo se presume que sea Gas-oi!.

  7. - BASE LEGAL UTILIZADA PARA LA VALORACION:

    La referencia legal utilizada, para realizar la valoración en aduanas de las mercancías aquí referidas, a los fines de determinar y aplicar el régimen jurídico, están contenidas en las normativas que se mencionan a continuación:

    1. Artículos N° 49, 50 Y 51 de la Ley Orgánica de Aduanas.

    2. Artículos W 7,8 Y 17 de la Ley sobre el Delito de Contrabando.

    3. Decisión N° 571 de la Comunidad Andina sobre el Valor en Aduanas de fecha 12-12¬2003.

    4. Acuerdo General sobre Tarifas y Comercio (GA TI) de fecha 1994.

    5. Resolución N° 846 del Reglamento Comunitario. (Decisión N° 571 de la Comunidad A.d.N. de fecha 06-08-2004).

    6. Circular emanada de la Intendencia Nacional de Aduanas N° SANT-INA-DV-05-01-032 de fecha 25-08-2005.

  8. - METODO DE VALORACION UTILIZADO:

    Se aplicó el método N° 02 de valoración de mercancías, el cual se utiliza para valorar a aquellas, que por su naturaleza son idénticas ó iguales.

  9. - VALORACION DE LAS MERCANCIAS:

    ITEMS CANTIDAD REGIMEN PRECIO SUBrrOTAL FLETE SEGURO VALOR

    LEGAL UNITARIO 0,50% EN

    ADUANAS

    01 15 30.000,00 450.000,00 450.000,00

    02 3.300 11 52,00 171.600,00 171.600,00

  10. - RESTRICCIONES APLICABLES A LAS MERCANCIAS:

    Se pudo apreciar, que la mercancía descrita en el ítem N° 01, señalada en el ordinal anterior, no posee restricción legal alguna; y la señalada en el ítem N° 02, posee régimen legal N° 11, es decir, requiere del permiso del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, contenida en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 3679 de fecha 28-06-2005, incluyendo el permiso que expide el Ministerio del Poder Popular para el Ambiente y de los Recursos Naturales sobre el Registro de Actividades Susceptibles de Degradación del Ambiente (RASDA) contenida en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 5554 de fecha 13-11-2001.

  11. - RECOMENDACIONES:

    Coordinar con el Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo, el análisis químico de las mercancías objeto de retención.

    Los elementos ya enunciados, coinciden entre sí en cuanto a lugar, modo y tiempo en que ocurrieron los hechos ya señalados y la individualización de la persona de los ciudadanos, en la presunta comisión del delito ya calificado. Así se decide.

    Ahora bien escuchada suficientemente la acusación interpuesta por la representación del Ministerio Público así como la exposición del defensor y visto y analizados los elementos de convicción que agrega a los autos la vindicta pública, estima este juzgado que contra los imputados existen elementos serios que los individualizan en la presunta comisión del delito arriba mencionado, y en tal sentido se debe admitir la acusación en todas y cada una de sus partes.

    DE LA MEDIDA ALTERNATIVA INVOCADA POR LA DEFENSA.

    SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO

    Aprecia este juzgado que una vez admitida la acusación fiscal y la aceptación de las pruebas ofrecidas, los ciudadanos, A.M.B.B. Y L.M.P., admitieron los hechos y pidieron la suspensión condicional del proceso, ratificada por su defensor, sobre la base del artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En este orden de ideas se destaca que se trata de un delito leve cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho y ofreció como reparación la reproducción de doscientos trípticos, alusivos a la prevención del medio ambiente y el manejo adecuado de sustancias peligrosas a la salud pública, de lo cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público, presupuesto también indispensable para la procedencia de esta figura alternativa. Así las cosas estima este juzgado, ajustada la solicitud de la medida alternativa, y por lo tanto se procede aplicar las siguientes condiciones sobre la base del artículo 44 de la norma adjetiva penal. Como primera condición se debe imponer al imputado, presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar. El ciudadano ANILO AGUIRRE, deberá aportar los recursos para reproducir la cantidad de quinientos (500) trípticos alusivos a la defensa ambiental y de salud pública cuyo formato será entregado por la fiscalía. Se designa delegado de prueba al Ministerio Público. En atención a lo establecido en el último aparte del artículo 44 arriba mencionado, para la duración del régimen de prueba se aplicará el término se ocho (08) meses que es el lapso que en definitiva durará el régimen ya identificado a favor del imputado. Así se establece.

    DISPOSITIVA

    Por las razones anteriormente expuestas, conforme a los artículos, 42, 44 y numeral 6 del artículo 330, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando Justicia en nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:

PRIMERO

Se admite la acusación interpuesta por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, contra los ciudadanos, A.M.B.B. Y L.M.P., en la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS, MATERIALES O DESECHOS CLASIFICADOS COMO PELIGROSOS, previstos y sancionados en el artículo 83 de la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos en concordancia con el art. 9 numeral 22 ejusdem, en perjuicio del estado Venezolano.

SEGUNDO

Se admiten las pruebas ofrecidas por la vindicta pública por no ser ilegales impertinentes y contrarias al orden público.

CUARTO

Se admite a favor de los ciudadanos, A.M.B.B. Y L.M.P., la alternativa de, SUSPENSION CODICIONAL DEL PROCESO, y en consecuencia los imputados deberán cumplir las siguientes condiciones.

  1. - Presentación por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días contados a partir de la fecha indicada en la audiencia preliminar.

  2. - Reproducción de la cantidad de quinientos (500) trípticos alusivos a la defensa ambiental y de salud pública cuyo formato será entregado por la fiscalía.

  3. - El Régimen de Prueba tendrá una duración de ocho (08) meses y medio

    Contados a partir de la fecha de la audiencia Preliminar.

  4. - Se designa delegada de prueba la Fiscal Séptima del Ministerio Público.

    Dado, sellado, firmado y refrendado en el Tribunal en funciones de Control III del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas. Publíquese.

    El Juez,

    Abg. W.F.J.R..

    La Secretaria

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