Decision nº XP01-P-2008-000551 of Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control of Amazonas, of April 23, 2008
Resolution Date | April 23, 2008 |
Issuing Organization | Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control |
Judge | Willman Jimenez Romero |
Procedure | Fundamentos Audiencia Presentación Imputados |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas
Puerto Ayacucho, 23 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2008-000551
ASUNTO : XP01-P-2008-000551
AUTO DE FUNDAMENTACION
JUEZ : W.F.J.
FISCAL : ABG. GLOARLYS PACHECO
DEFENSOR : ABG. J.V.Q.
VÍCTIMA : ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS : 1.- J.G.S. Y
-
- M.S.C.L.
PUNTO PREVIO
El día Sábado 19 de abril de 2008, siendo las 06:00 p.m., se constituyó el TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, en la sala de Audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial, con la presencia del Juez ABG. W.F.J., la Secretaria ABG. K.A.A. y el Alguacil RENNY SALIYAS, en la oportunidad fijada para llevar a cabo AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de los ciudadanos J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, a quienes la
Fiscalia Séptima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Se dejó constancia de la presencia de las partes, la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Gloarlys Pacheco, la Defensa Pública Cuarta Penal Abg. J.V.Q. y los imputados de autos previo traslado desde el reten policial de esta ciudad.
INICIO DEL PROCESO
Se inicia la presente fase preparatoria mediante orden de apertura de investigación de fecha, 18 de abril de 2008, inserta al folio tres (03) suscrito por la abogada, I.V., Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contra los ciudadanos, J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, a quienes la Fiscalia Séptima del Ministerio Público les imputa la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Según acta policial que reposa al folio seis (06) de fecha 18 de Abril del año 2.008 suscrita por el SUB-INSP. (P-AMAZ-): B.O., Adscrito a la Secretaria de Política y asuntos Fronterizos de la Gobernación del Estado Amazonas, En esa misma fecha, siendo las 02: 15 horas de la tarde, compareció por ante el Despacho de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, quien expuso:
"Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, obtuve información fidedigna de un ciudadano quien se encuentra en los actuales momentos tomado por el vicio de los estupefacientes, donde me manifestó que en la Urbanización San Enrique, sector Valle Lindo, en una residencia de color verde, específicamente donde habita el ciudadano apodado el "GOLLITO", expenden drogas, lo que me incentivó a darle seguimiento y procesamiento a la información aportada por el susodicho. Inmediatamente me constituí en comisión con los funcionarios: INSP. WILLIAN ROJAS, C/2DO. J.S., CI2DO. ALEXANDER YEPEZ, CI2Do. R.C., DTGDO. ANDRES SIFONTES, AGTE. J.P., a bordo de vehículos particulares en cubierta, asimismo en compañía del ciudadano en cuestión, a quien le pedimos la colaboración en cuanto a la compra de dicha droga, estos con la fmalidad de corroborar tal situación, en consecuencia se le entregaron ciento cincuenta bolívares Fuertes (150 BS.F), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien BS.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez BS.F, a los cuales se les sacaron copias fotostáticas; quedamos en concordancia con el mismo que una vez que saliera de la vivienda nos realizara una seña particular sí existía la presencia de la droga señalada, mientras hacíamos espera en las adyacencias de la vivienda. De igual forma nos encontrábamos en compañía de un testigo a bordo del vehículo quien quedó plenamente identificado así: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 17-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en: el Barrio Morichalito calle principal, casa SIN, teléfono 0426-940-55-84. Hijo de V.C., (V) y de L.F., (V). Pasado un tiempo prudencial, observamos salir al ciudadano prenombrado, quien nos hizo la seña acordada; prontamente acudimos al lugar donde nos les identificamos al propietario de la vivienda como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, dicho ciudadano opuso resistencia faltándonos el respeto, al igual que cerró la puerta de su casa y salió para la parte de afuera con su señora concubina, donde se sentó en una silla manifestando que no le revisaran la casa que él quería cuadrar, osea nos estaba sobornando, luego llamó a dos vecinos del sector para que visualizaran los hechos que se estaban suscitando, por lo que los mismos hicieron acto de presencia, quedando identificados como: CARIBAN MAILIN GABRIELA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacida el 28-10-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.P. y de Cariban Arciria, residenciada en el sector de Valle Lindo, antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-19.055.642. Y CARIBAN ARCIRIA, Venezolana, natural de Buenos Aires, Municipio Autana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de: H.Q. y de M.G., residenciada en el sector de Valle Lindo, Antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-10.924.535. Procedimos a efectuar una Inspección de la morada. Estando en el interior del inmueble en mención, pudimos constatar que el inmueble estaba conformado por dos salones, en los que funciona uno como dormitorio y el otro como sala-comedor, consecutivamente nos trasladamos al ala izquierda de la vivienda, lugar donde se encuentra el dormitorio, en el transcurso de la requisa el funcionario: C/2Do. J.S., levantó el colchón de la cama matrimonial y se avistaron cuatro (4) billetes que sumaban la cantidad de ciento cincuenta bolívares Fuertes en efectivo (150), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien Bs.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez Bs.F, enseguida nos percatamos que los seriales de los billetes concordaban con los de las copias fotostáticas, lo que nos indicó de forma directa que eran los mismos billetes que se le hizo entrega al ciudadano para la compra; prosiguiendo con el registro se hallaron dentro de las paginas que constituyen un libro la cantidad de doscientos cincuenta BS.F en efectivo (250.00) distribuidos de la forma siguiente: Tres (3) billetes de veinte Bs.F, catorce (14) billetes de diez Bs.F, diez (10) billetes de cinco Bs.F, y una tickera contentiva de once (11) cesta tickets, con las inscripciones de: "VALEVEN" a nombre de:" M.J.R. de Bs.F.14,00*", Continuando con la Inspección en la parte lateral derecha del dormitorio se ubica un estante de madera y mamure, que al ser examinado se aprecia un (01) envoltorio de bolsita plástica pequeña de color negro, conteniendo en su interior un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al igual que se consigue una (01) bolsa de pepito de color amarillo, presentando restos de una sustancia no definida pero con el mismo olor fuerte y penetrante que exterioriza la droga, también conexo con la bolsa se aprecia un rollo pequeño de hilo pabilo, el cual percibe olor fuerte de presunta droga. El ciudadano propietario del inmueble muestra su aptitud agresiva y nerviosa a la vez y es cuando se le realiza una Inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, y se le consigue en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho BS.F en efectivo (538,00); distribuidos de la forma siguiente: (1) billete de Cien BsF, Un (1) billete de Cincuenta Bs.F, Siete (7) Billetes de Veinte Bs.F, Quince (15) billetes de diez Bs.F, Un (1) de diez mil bolívares, Doce (12) billetes de cinco Bs.F, y Dos (2) billetes de cinco mil Bolívares, Seis (6) billetes de dos Bs.F, y tres (3) billetes de dos mil bolívares. Seguidamente nos desplazamos en compañía de testigos y propietarios de la vivienda, hasta el lugar que funge de sala-comedor, donde después de una exhaustiva búsqueda el funcionario Dtgdo. A.E.S., visualizó envuelto con un segmento de papel higiénico diez (10) envoltorios de bolsitas pequeñas de color blanco, todos envuelto con un segmento de papel higiénico blanco, y adheridos a un segmento de cuerda de hilo pabilo, a un costado de la nevera, rápidamente el ciudadano propietario de la vivienda fue agarrarla al tenerla en su mano se le fue quitada y contadas en presencia de los testigos; así mismo en una mesa se observan varios enseres propios de cocina, y también se logra encontrar tres (3) retazos de bolsas plásticas de color blanco, dichos propietarios de la vivienda quedaron plenamente identificado de la siguiente manera: M.S.C.L., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacido el día 03-11-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: R.C. y L.L.. residenciada en la Urbanización San Enrique. sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo. casa S/N. en esta ciudad, Indocumentada pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-19.352.540 y J.G.S., venezolano, natural de Puerto Ayaeucho. Edo. Amazonas, de 32 años de edad. nacido el día 30-12-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. hijo de: P.S. y desconoce a su padre, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo, casa SIN, en esta ciudad, Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-13.96-l-.797. e igualmente se les leyeron sus derechos como presuntos imputados de conformidad con el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que los aprehendidos no fueron objetos de maltratos físicos ni vejado moralmente por parte de la comisión policial, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
Asimismo consta al folio siete (07) Acta de entrevista de fecha 18 de Abril del 2.008 del ciudadano: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, quien expone:
"Yo me encontraba trabajando de taxi y cuando voy a la altura de los Lirios, me para un policía que se llama BORIS, y me dijo que colaborara con ellos que iban hacer un procedimiento, al cual les dije que esta bien los acompañaba, luego se montaron tres policías en mi carro en compañía de otra persona que se encontraba vestido de civil; seguidamente nos dirigimos hacia el sector de Valle lindo, cerca de la piedra, donde al llegar se bajó la persona que ellos montaron en mi carro que andaba vestido de civil, el tipo salió hacia una casa, pero yo no sabia que iba a comprar droga, después al salir de la casa, el tipo les hace señas a los policías y es cuando entré con los policías dentro de la casa; el dueño de la casa no quería que ellos entraran a revisar, él se puso nervioso y opuso resistencia, después lograron convencerlo y abrió la puerta, nos metimos al interior de la vivienda y los policías comenzaron a revisar, donde encontraron un (1) pequeño envoltorio de color negro, que contenía un polvo de color amarillento, que presentaba un olor fuerte, ellos decían que era droga, siguieron buscando y consiguieron una bolsa de pepito que tenía un poquito de un polvo de olor fuerte, también dijeron que presumían que era droga, después al revisar por detrás de la nevera, consiguieron diez (10) envoltorios pequeños de color blanco, que contenía el mismo polvo al encontrado anteriormente, luego les dijeron que los acompañaran hasta el Comando de la Policía, me entrevistaron y es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que acabas de exponer. CONTESTO: Eso fue en el sector de Valle Lindo, cerca de la piedra, como a las nueve de la mañana del día de hoy 18-04-08. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, cuantos funcionarios realizaron la revisión de la morada. CONTESTO: Ellos andaban siete (7) funcionarios, pero quienes revisaron fueron dos (2). TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos envoltorios se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Once (11). CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte fueron localizados los envoltorios. CONTESTO: A un lado de la nevera se encontraron diez (10), y en el cuarto se encontró solamente uno. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como el civil que fue a comprar a la casa que revisaron. CONTESTO: No. Primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas se hallaban en la vivienda al momento de su llegada. CONTESTO: Dos (2) un muchacho el dueño de la casa y su mujer. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano propietario del inmueble opuso resistencia a la revisión. CONTESTO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que objetos a parte de la droga se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Una bolsa de pepito, la cual me dieron a oler, y tenía un olor fuerte y feo, también tres trozos de bolsas plásticas de color blanco, un rolo pequeño de hilo pabilo, todo esto tenía olor de droga. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No. Eso es todo." terminó, se leyó y estando conformes firman.-
EXPOSICION DE LAS PARTES
EXPOSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En su exposición ante la audiencia de presentación la representación fiscal, señala:
Acudo ante su competente autoridad, en mi carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público y en el sentido de hacer formal presentación de los ciudadanos J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, por estar incursos en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, la misma la hago en el sentido de que en el día de hoy, se recibió ante esta representación Fiscal del Ministerio Público, Oficio proveniente de la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, remitiendo actuaciones policiales en las cuales se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la Aprehensión de los hoy imputados en el presente asunto penal, (Se deja constancia que la representación Fiscal relato la forma en que ocurrieron los hechos en fecha 18 de abril de 2008, tal como consta en autos), es por lo que a criterio de esta Representación Fiscal, la conducta de estos ciudadanos podría inicialmente enmarcarse en el articulo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, como lo es el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; es por lo que solicito, se determine la Calificación de Aprehensión en Flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se decrete Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo
.
DECLARACION DE LOS IMPUTADOS:
En su declaración la imputada, M.S.C.L.
Expone:
Nosotros íbamos llegando a la casa, llegamos, venia detrás de nosotros un taxi rojo, de allí se bajaron un poco de policías, nos apuntaron con las pistolas, otro apunto a mi esposo, trataron de agredirlos, yo no tenia la llave para abrir la puerta, la tenia mi mama, nos encañonaron, querían entrar ajuro, les dije que no podían entrar porque no tenían una orden, dijeron que querían entrar ajuro, y lo hicieron, los reales que tenia allí son de mi beca que los cobre el lunes, eran para celebrarle el cumpleaños a mi hija, a mi esposo se le bajo la tensión, el me pedido que le llevara un vaso con agua, en la nevera no había, detrás de la nevera no había nada, eso lo colocaron ellos, allí no había nada, eso lo juro. Ellos dijeron que me montara, yo no tenia porque montarme en ese taxi, el primer señor que era testigo dijo que no se quería meter en eso porque ellos no tenían esa orden, habían unos policías riéndose de nosotros en la puerta, yo me sentí mal, yo no tengo necesidad de hacer eso, estoy haciendo un curso de administración., Es todo
. Se deja constancia que la Representación Fiscal y la defensa manifestaron no tener preguntas que formular. A pregunta de la Juez: donde estaba? En el centro buscando unos reales. ¿En el centro de que? En la calle, por ahí por la avenida Orinoco, averiguando para el cumpleaños del niño. ¿Por qué parte? Por todo a mil. ¿Llegaron a comprar algo? No. ¿Qué hora era? Once de la mañana. ¿Con quien andaba? Con mi esposo y mi hijo. ¿Qué edad tiene el niño? Dos años. ¿Luego que hacen? Nos fuimos a la casa. ¿En que? En taxi, fuimos a casa de mi mama. ¿La casa de su mama queda cerca de la casa de ustedes? Como a cien metros. ¿De la casa de su mama a donde van? A la casa a intentar abrir la puerta. ¿Qué paso? Cuando subamos llegando ellos venían detrás de nosotros corriendo en un taxi, se paran de una vez y apuntan. ¿En que vehiculo llegan? En un taxi rojo. ¿De que manera entran? Tumbaron la puerta. ¿Esta forzada? Si, puede ir a verla si quiere. ¿Entraron uniformados o de civil? Dos de civil y los otros uniformados. ¿Observo alguna persona que no fuera policía? Para mi todos eran policías. ¿Qué le dicen? Que iban a entrar. Les dije que me mostraran la orden, luego dijeron que ya venia la fiscal o iban a llamar, luego decían vamos a patera la puerta, lastimaron a mi esposo. ¿Había alguna dama dentro de los funcionarios? No. ¿La registraron? No, a el si. ¿Le dijeron que iba a quedar detenida? No. ¿Cómo se monta? Me jalaron y me montaron en el taxi. ¿Allí había patrulla? Si, pero me montaron en el taxi. ¿En su casa le mostraron algo que encontraron? El señor que estaba vestido de civil se fue inmediatamente detrás de la nevera y saco eso, nos decía métanse adentro del cuarto a los testigos y nosotros. Ellos estaban en la salita, con la cortina no se ve para allá. No había nada, solo un paquete de Rufles, en mi casa no hay papel blanco, yo hago mis necesidades donde mi mama.
En su declaración el imputado, J.G.S., Expone:
Veníamos llegando con mi esposa, cuando salgo le dejo la llave a mi suegra, tengo dos hijos, cuando venimos llegando que vamos a devolvernos se vienen ellos corriendo, uno se baja primero desde el taxi, encañonándome a mi, mi esposa carga un niño en los brazos, me dice que estaban cumpliendo ordenes del director de política, llego un taxi que ellos trajeron y se les fue, dijo que no se iba a prestar para eso, que se iba, luego el que estaba allí de un chevrolet gris dijo que se iba a ir, pregunto si le iban a pagar el día, el dijo que se iba y un policía lo apunto, un policía de inteligencia le dijo que para poder dejarlos presos tenían que tener dos testigos, supe que era fiscal porque un policía dijo allí esta la fiscal I.V., me quitaron un teléfono celular del que tengo los papeles en la casa, dijo que tenia que buscar manera de perjudicarlo porque había forzado la puerta, se metieron y la abrieron por dentro. Los testigos son indígenas. Allí no le vi la cara al Fiscal, nunca vi que llamaron. Es todo
. A preguntas del Ministerio Público: ¿Cuándo llego a su casa estaban los funcionarios? No. ¿Llegan depuse? Yo iba a buscar las llaves donde mi suegra, cuando iba el se bajo de un taxi y venían corriendo, estaban apuntando a mi esposa, ella cargaba al bebe, yo había llevado a mi esposa al CDI el día anterior. ¿Venían con su esposa? Si. ¿De donde venia? Del centro. ¿a que hora llega a su casa? ¿A las 10:30 a.m. venían solos? En taxi ojo y en otro gris. El rojo es el que se fue. El taxista dijo que lo que le pidieron fue una carrera y no eso. ¿Los testigos llegaron con ellos? Al rato, yo fui a pedir agua, había un solo testigo. Allí no había nada. Llego un policía y pregunto si encontraron y dijeron que si. Se lo juro por mis hijos que yo eso nunca. Se deja constancia que la defensa manifestó no tener preguntas que formular. A pregunta de la Juez: ¿antes de llegar a su casa donde estaba? En el centro. ¿En que parte? Por el mercado del pescado. ¿Nombre de la avenida? Orinoco. ¿Qué hacían? De compras. ¿Qué compraban? Comida, un remedio para ella que no conseguimos. ¿De allí, a donde se dirigen? A la casa. ¿En que? Taxi. ¿Dónde los deja? En la entrada, porque están haciendo un trabajo allí. Los taxis no se meten para allá. ¿Dígame si ustedes se quedaron en su casa? En la casa no, nos quedamos en la entrada para ir a la casa. ¿A dónde van? A la casa, como estaba cerrada fuimos a casa de mi suegra para buscar la llave. ¿En el acta policial dijo la fiscal que usted trato de sobornarlos? No, como doctor si yo no tengo como, si tuviera me mando a curar el pie. ¿Usted tuvo algún problema con algún funcionario? Una vez con C.C.. ¿Había personas de testigos dentro de su casa? No, llegaron al rato, allí fue que llego el taxista. ¿Al momento del allanamiento, le mostraron algo? Si, pero un papel toalet blanco, que yo ni tenia papel blanco en la casa, ellos hablaron allí, nosotros casi no presenciamos esa requisa, llegaron tipo comando.
EXPOSICION DE LA DEFENSA
Por otra parte la defensa señala:
“Vista la exposición del Ministerio Público y de mis defendidos, yo siempre he dicho las normas establecidas en el Código Orgánico Procesal Penal son para cumplirlas, la norma es clara, se exige para entrar a una vivienda una orden de allanamiento, se requiere orden escrita de un juez, claro que hay excepciones, pero cuando las hay el mismo código estableced que deben fundamentarse, los funcionarios lo que hicieron fue una inspección y dentro de ella un procedimiento, violaron un derecho. Hay jurisprudencias que dicen que para expedir una orden de estas hay que tener investigaciones previas, todo esto nos lleva a pensar que los funcionarios actuaron si cumplir con las normas para cumplir una investigación, hay una especie de violación de domicilio, si no plasmas dentro de la orden el porque hay una violación, aun mas, se ve de la declaración de mis defendido que no estaba n en la casa, venían llegando, los apuntan, todo esto es contradictorio con el hecho de que ellos mandan a comprar droga y la persona dice que es positivo. Asimismo vemos pues, que el Ministerio Público debe ser recto, cumplir con las normas, el Fiscal no tiene la capacidad, primera vez que oigo que el fiscal autoriza, se meten, hacen y deshacen, luego salen, no en este caso que no se tomara en cuenta, pero en otras causas me lleva a pensar que el Ministerio Público no tiene competencia para esa orden de allanamiento. En otros casos he visto que la sustancia es harina de trigo y hay acusación, son cosas que manejo parA pensar que no fue de buena fe. A todas estas ciudadanos s Juez solicito muy respetuosamente se declare la nulidad de estas actuaciones, primero no existe orden de allanamiento, y no se dice porque nos e hizo uso de la orden de allanamiento, aquí no vamos a sacrificar la justicia, de ser afirmativo vamos a sentar precedente de que nos e a necesario la orden de allanamiento, nosotros tenemos que decirles a los funcionarios que combatan el delito con la ley en la mano, no de esta forma. Hay jurisprudencia donde dice que para pedir la orden de allanamiento hay que tener bases fundadas de lo contrario atentas en contra de lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ojala se aplicaran sanciones a los funcionarios. Por todo lo antes expuesto solicito la nulidad de las actuaciones, no voy a solicitar que el proceso se extinga, que se continué con la investigación pero cumpliendo con los parámetros de la ley, no libertad plena, pero si sin restricciones. Es todo.
MOTIVACION
Ahora bien, de los hechos antes narrados y de los elementos que constan en autos se puede determinar que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción no se encuentra prescrita, que individualiza a los ciudadanos, J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, en la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD, con los siguientes elementos que a continuación se describen.
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- Acta policial que reposa al folio seis (06) de fecha 18 de Abril del año 2.008 suscrita por el SUB-INSP. (P-AMAZ-): B.O., Adscrito a la Secretaria de Política y asuntos Fronterizos de la Gobernación del Estado Amazonas, En esa misma fecha, siendo las 02: 15 horas de la tarde, compareció por ante el Despacho de la DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA E INVESTIGACIONES PENALES, quien expuso:
"Encontrándome de servicio en el ejercicio de mis funciones, obtuve información fidedigna de un ciudadano quien se encuentra en los actuales momentos tomado por el vicio de los estupefacientes, donde me manifestó que en la Urbanización San Enrique, sector Valle Lindo, en una residencia de color verde, específicamente donde habita el ciudadano apodado el "GOLLITO", expenden drogas, lo que me incentivó a darle seguimiento y procesamiento a la información aportada por el susodicho. Inmediatamente me constituí en comisión con los funcionarios: INSP. WILLIAN ROJAS, C/2DO. J.S., CI2DO. ALEXANDER YEPEZ, CI2Do. R.C., DTGDO. ANDRES SIFONTES, AGTE. J.P., a bordo de vehículos particulares en cubierta, asimismo en compañía del ciudadano en cuestión, a quien le pedimos la colaboración en cuanto a la compra de dicha droga, estos con la fmalidad de corroborar tal situación, en consecuencia se le entregaron ciento cincuenta bolívares Fuertes (150 BS.F), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien BS.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez BS.F, a los cuales se les sacaron copias fotostáticas; quedamos en concordancia con el mismo que una vez que saliera de la vivienda nos realizara una seña particular sí existía la presencia de la droga señalada, mientras hacíamos espera en las adyacencias de la vivienda. De igual forma nos encontrábamos en compañía de un testigo a bordo del vehículo quien quedó plenamente identificado así: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, de 28 años de edad, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, lugar donde nació el 17-02-80, de estado civil soltero, de profesión u oficio: taxista, domiciliado en: el Barrio Morichalito calle principal, casa SIN, teléfono 0426-940-55-84. Hijo de V.C., (V) y de L.F., (V). Pasado un tiempo prudencial, observamos salir al ciudadano prenombrado, quien nos hizo la seña acordada; prontamente acudimos al lugar donde nos les identificamos al propietario de la vivienda como funcionarios activos de este cuerpo de Investigaciones, e imponiéndole el motivo de nuestra presencia, dicho ciudadano opuso resistencia faltándonos el respeto, al igual que cerró la puerta de su casa y salió para la parte de afuera con su señora concubina, donde se sentó en una silla manifestando que no le revisaran la casa que él quería cuadrar, osea nos estaba sobornando, luego llamó a dos vecinos del sector para que visualizaran los hechos que se estaban suscitando, por lo que los mismos hicieron acto de presencia, quedando identificados como: CARIBAN MAILIN GABRIELA, venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacida el 28-10-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de C.P. y de Cariban Arciria, residenciada en el sector de Valle Lindo, antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-19.055.642. Y CARIBAN ARCIRIA, Venezolana, natural de Buenos Aires, Municipio Autana, de 35 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del Hogar, hija de: H.Q. y de M.G., residenciada en el sector de Valle Lindo, Antes de llegar al Mercal a mano derecha, cédula de identidad Nro.V-10.924.535. Procedimos a efectuar una Inspección de la morada. Estando en el interior del inmueble en mención, pudimos constatar que el inmueble estaba conformado por dos salones, en los que funciona uno como dormitorio y el otro como sala-comedor, consecutivamente nos trasladamos al ala izquierda de la vivienda, lugar donde se encuentra el dormitorio, en el transcurso de la requisa el funcionario: C/2Do. J.S., levantó el colchón de la cama matrimonial y se avistaron cuatro (4) billetes que sumaban la cantidad de ciento cincuenta bolívares Fuertes en efectivo (150), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien Bs.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez Bs.F, enseguida nos percatamos que los seriales de los billetes concordaban con los de las copias fotostáticas, lo que nos indicó de forma directa que eran los mismos billetes que se le hizo entrega al ciudadano para la compra; prosiguiendo con el registro se hallaron dentro de las paginas que constituyen un libro la cantidad de doscientos cincuenta BS.F en efectivo (250.00) distribuidos de la forma siguiente: Tres (3) billetes de veinte Bs.F, catorce (14) billetes de diez Bs.F, diez (10) billetes de cinco Bs.F, y una tickera contentiva de once (11) cesta tickets, con las inscripciones de: "VALEVEN" a nombre de:" M.J.R. de Bs.F.14,00*", Continuando con la Inspección en la parte lateral derecha del dormitorio se ubica un estante de madera y mamure, que al ser examinado se aprecia un (01) envoltorio de bolsita plástica pequeña de color negro, conteniendo en su interior un polvo de color amarillento de olor fuerte y penetrante de presunta droga, al igual que se consigue una (01) bolsa de pepito de color amarillo, presentando restos de una sustancia no definida pero con el mismo olor fuerte y penetrante que exterioriza la droga, también conexo con la bolsa se aprecia un rollo pequeño de hilo pabilo, el cual percibe olor fuerte de presunta droga. El ciudadano propietario del inmueble muestra su aptitud agresiva y nerviosa a la vez y es cuando se le realiza una Inspección de persona de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, y se le consigue en el bolsillo de la bermuda del lado derecho, la cantidad de Quinientos Treinta y Ocho BS.F en efectivo (538,00); distribuidos de la forma siguiente: (1) billete de Cien BsF, Un (1) billete de Cincuenta Bs.F, Siete (7) Billetes de Veinte Bs.F, Quince (15) billetes de diez Bs.F, Un (1) de diez mil bolívares, Doce (12) billetes de cinco Bs.F, y Dos (2) billetes de cinco mil Bolívares, Seis (6) billetes de dos Bs.F, y tres (3) billetes de dos mil bolívares. Seguidamente nos desplazamos en compañía de testigos y propietarios de la vivienda, hasta el lugar que funge de sala-comedor, donde después de una exhaustiva búsqueda el funcionario Dtgdo. A.E.S., visualizó envuelto con un segmento de papel higiénico diez (10) envoltorios de bolsitas pequeñas de color blanco, todos envuelto con un segmento de papel higiénico blanco, y adheridos a un segmento de cuerda de hilo pabilo, a un costado de la nevera, rápidamente el ciudadano propietario de la vivienda fue agarrarla al tenerla en su mano se le fue quitada y contadas en presencia de los testigos; así mismo en una mesa se observan varios enseres propios de cocina, y también se logra encontrar tres (3) retazos de bolsas plásticas de color blanco, dichos propietarios de la vivienda quedaron plenamente identificado de la siguiente manera: M.S.C.L., venezolana, natural de Puerto Ayacucho, Edo. Amazonas, de 19 años de edad, nacido el día 03-11-88, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: R.C. y L.L.. residenciada en la Urbanización San Enrique. sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo. casa S/N. en esta ciudad, Indocumentada pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-19.352.540 y J.G.S., venezolano, natural de Puerto Ayaeucho. Edo. Amazonas, de 32 años de edad. nacido el día 30-12-75, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero. hijo de: P.S. y desconoce a su padre, residenciado en la Urbanización San Enrique, sector Brisas del Orinoco, Valle Lindo, casa SIN, en esta ciudad, Indocumentado pero dice ser portador de la cédula de identidad Nro.V-13.96-l-.797. e igualmente se les leyeron sus derechos como presuntos imputados de conformidad con el articulo 125 y sus 12 ordinales del Código Orgánico Procesal Penal, se deja constancia que los aprehendidos no fueron objetos de maltratos físicos ni vejado moralmente por parte de la comisión policial, es todo cuanto tengo que informar al respecto.
2 Al folio siete (07) Acta de entrevista de fecha 18 de Abril del (2.008 del ciudadano: R.D.C., quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito, de nacionalidad Venezolana, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.303.445, quien expone:
"Yo me encontraba trabajando de taxi y cuando voy a la altura de los Lirios, me para un policía que se llama BORIS, y me dijo que colaborara con ellos que iban hacer un procedimiento, al cual les dije que esta bien los acompañaba, luego se montaron tres policías en mi carro en compañía de otra persona que se encontraba vestido de civil; seguidamente nos dirigimos hacia el sector de Valle lindo, cerca de la piedra, donde al llegar se bajó la persona que ellos montaron en mi carro que andaba vestido de civil, el tipo salió hacia una casa, pero yo no sabia que iba a comprar droga, después al salir de la casa, el tipo les hace señas a los policías y es cuando entré con los policías dentro de la casa; el dueño de la casa no quería que ellos entraran a revisar, él se puso nervioso y opuso resistencia, después lograron convencerlo y abrió la puerta, nos metimos al interior de la vivienda y los policías comenzaron a revisar, donde encontraron un (1) pequeño envoltorio de color negro, que contenía un polvo de color amarillento, que presentaba un olor fuerte, ellos decían que era droga, siguieron buscando y consiguieron una bolsa de pepito que tenía un poquito de un polvo de olor fuerte, también dijeron que presumían que era droga, después al revisar por detrás de la nevera, consiguieron diez (10) envoltorios pequeños de color blanco, que contenía el mismo polvo al encontrado anteriormente, luego les dijeron que los acompañaran hasta el Comando de la Policía, me entrevistaron y es todo." SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA MANERA SIGUIENTE" PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha en que ocurren los hechos que acabas de exponer. CONTESTO: Eso fue en el sector de Valle Lindo, cerca de la piedra, como a las nueve de la mañana del día de hoy 18-04-08. SEGUNDA PREGUNTA Diga usted, cuantos funcionarios realizaron la revisión de la morada. CONTESTO: Ellos andaban siete (7) funcionarios, pero quienes revisaron fueron dos (2). TERCERA PREGUNTA: Diga usted, cuantos envoltorios se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Once (11). CUARTA PREGUNTA: Diga usted, en que parte fueron localizados los envoltorios. CONTESTO: A un lado de la nevera se encontraron diez (10), y en el cuarto se encontró solamente uno. QUINTA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano que menciona como el civil que fue a comprar a la casa que revisaron. CONTESTO: No. Primera vez que lo veo. SEXTA PREGUNTA: Diga usted, cuantas personas se hallaban en la vivienda al momento de su llegada. CONTESTO: Dos (2) un muchacho el dueño de la casa y su mujer. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano propietario del inmueble opuso resistencia a la revisión. CONTESTO: Sí. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, que objetos a parte de la droga se localizaron dentro del inmueble. CONTESTO: Una bolsa de pepito, la cual me dieron a oler, y tenía un olor fuerte y feo, también tres trozos de bolsas plásticas de color blanco, un rolo pequeño de hilo pabilo, todo esto tenía olor de droga. NOVENA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo más a su entrevista. CONTESTO: No. Eso es todo." terminó, se leyó y estando conformes firman.-
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- Acta de entrevista a la ciudadana CARIBAN ARCIRIA, de cuya declaración se desprende que guarda relación en cuanto a modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
En cuanto a la condición de lugar, modo y tiempo en que fueron aprehendidos los imputados considera este juzgado que se adecuaron todas las circunstancias previstas en el artículo 248 del Código Orgánico procesal Penal, para que se determine la detención por flagrancia.
En este sentido y vista la solicitud efectuada por la defensa quien suscribe procede a copiar la sentencia emanada de la sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la magistrada, Doctora M.M.M., de fecha diecinueve del mes de diciembre de dos mil seis, Exp N° 06-433, que dice:
Las disposiciones transcritas describen y desarrollan el Derecho a la inviolabilidad del domicilio que garantiza el ámbito de privacidad de las personas dentro de un espacio individualmente delimitado y las protege contra las agresiones de otras personas, incluso de la autoridad pública. Este Derecho fundamental sólo puede ser afectado directamente cuando el registro se realice fuera de los supuestos taxativamente enunciados en el Texto Constitucional y en el Código Orgánico Procesal Penal.
Del acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida (folio 8 y vto.) se evidencia que el registro domiciliario se efectuó para impedir la perpetración de un hecho punible, conforme lo preceptuado en el numeral 1 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal y específicamente para impedir la comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes, toda vez que el imputado J.O.S.T. le informó a los funcionarios policiales que dentro de su residencia ubicada en la avenida Las Américas, residencia Monseñor Chacón, edificio E, apartamento 6-4, Estado Mérida, se encontraba cierta cantidad de droga y este hecho fue corroborado por el testigo C.G.A.E. quien afirmó haber visto al imputado dirigir a los funcionarios policiales hasta el interior de un closet donde fue localizada la droga.
Así mismo, es menester destacar que los funcionarios policiales practicaron la aprehensión del imputado en un supuesto de flagrancia, siendo que en esa oportunidad obtuvieron información sobre la existencia de otra cantidad de droga y comunicaron del procedimiento a la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público en materia de drogas, quien giró las instrucciones pertinentes para que las actuaciones fuesen remitidas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por tanto, se encontraban plenamente facultados como órganos de apoyo a la investigación penal para efectuar el registro del inmueble y ello en virtud de lo previsto en los numerales 2 y 4 del artículo 15 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, que dispone:
…Corresponde a los órganos de apoyo a la investigación penal, en el ámbito de su competencia: (…) Impedir que las evidencias del hecho delictivo, rastros o materialidades desaparezcan y proteger el estado de las cosas de tal forma que no se modifiquen hasta que llegue al lugar la autoridad competente (…) Identificar y aprehender a los autores de delitos en casos de flagrancia y ponerlos a disposición del Ministerio Público…
En el presente caso, el allanamiento efectuado por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones Criminales de la Policía del Estado Mérida cumplió con los extremos establecidos en el ordenamiento jurídico procesal y adicionalmente, se encuentran satisfechos los supuestos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano J.O.S.T..
Por tal motivo, la Sala juzga que el pronunciamiento dictado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida vulneró el Derecho fundamental al debido proceso que consagra el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y violentó gravemente la garantía de los derechos humanos inserta en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto el delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, causa un daño social máximo a la salud emocional y física de la población que atenta contra las garantías establecidas para la preservación del orden, progreso y la paz pública e impone un control institucional, jurídico y social por parte del Estado, a través de los administradores de Justicia. Así lo ha reiterado la Sala Constitucional de este M.T. en sentencia N° 1114, de fecha 25 de mayo de 2006, al precisar:
…Es indubitable la protección universal a la vida y a la dignidad, en líneas generales al género humano, tantas veces desgarrado ayer como actualmente, toda vez que no sólo la guerra y el uso de las armas más sofisticadas y letales hoy extinguen poblaciones humanas enteras, sino también el consumo de drogas, especialmente por la esperanza, por la utopía que encarna la juventud mundial (…) Desde este punto de vista, la protección de los derechos humanos no se agota en la acción del Estado. Su polivalencia en este mundo tan complejo y globalizante, exige un análisis pluridisciplinario, que incluye elementos políticos, sociales, jurídicos, científicos, tecnológicos, económicos y culturales que no pueden mineralizarse por omisiones nacionales e internacionales, lo cual se encuentra en correspondencia con el deber del Estado de garantizar a toda persona conforme al principio de progresividad consagrado en el artículo 19 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de dichos derechos, disposición constitucional que debe ser interpretada en forma sistemática con los artículos 22 y 23 de dicho texto constitucional (…) siendo en cierta forma trastocado el principio de legalidad penal, ello atribuible a estos particulares casos de delitos letales contra el género humano, situación en la cual debe tener predominancia la progresividad en la protección de los derechos humanos, claro está, respetando en todo caso el conjunto de garantías y exigencias esenciales que constituyen el contenido de tal principio del Derecho penal…
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Por las consideraciones expuestas, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia garante del fiel cumplimiento de los Derechos y garantías constitucionales y de la correcta administración de Justicia, de conformidad con el numeral 48 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y a fin de evitar que la interposición de un recurso extraordinario en el presente caso pueda resultar ineficaz dada la consecuencia del pronunciamiento emitido por el Tribunal de Alzada, admite la presente solicitud de avocamiento, se avoca al conocimiento de la presente causa y revoca la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida en fecha 19 de julio de 2006. En consecuencia se ordena la remisión de las actuaciones a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida para que por vía de distribución las emita a un Tribunal de Juicio distinto al que conoció la presente causa y continúe el proceso penal. Así mismo se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Juzgado Tercero en función de Control de esa misma Circunscripción Judicial contra el ciudadano J.O.S.T., el 23 de mayo de 2006. Así se decide.
Del acta policial antes transcrita, de lo cual hasta esta etapa del proceso este juzgado estima fue recabada de manera lícita sin que hasta ahora haya sido enervada por inconstitucional o ilegal, se desprende que el funcionario actuante, obtuvo información de un ciudadano quien se encuentra, según el funcionario, en los actuales momentos tomado por el vicio de los estupefacientes, donde manifestó que en la Urbanización San Enrique, sector Valle Lindo, en una residencia de color verde, específicamente donde habita el ciudadano apodado el "GOLLITO", expenden drogas, lo que le incentivó a darle seguimiento y procesamiento a la información aportada por el informante. Inmediatamente se constituyó en comisión con los funcionarios: INSP. WILLIAN ROJAS, C/2DO. J.S., CI2DO. ALEXANDER YEPEZ, CI2Do. R.C., DTGDO. ANDRES SIFONTES, AGTE. J.P., a bordo de vehículos particulares en cubierta, asimismo en compañía del ciudadano en referencia, a quien le pidieron la colaboración en cuanto a la compra de dicha droga, estos con la finalidad de corroborar tal situación, en consecuencia se le entregaron ciento cincuenta bolívares Fuertes (150 BS.F), distribuidos de la siguiente manera: un (1) billete de Cien BS.F, dos (2) billetes de veinte Bs.F, y uno (1) de diez BS.F, a los cuales se les sacaron copias fotostáticas; quedando de acuerdo con el mismo que una vez que saliera de la vivienda les realizara una seña particular sí existía la presencia de la droga señalada, mientras esperaban en las adyacencias de la vivienda. Para ello pidieron la colaboración de un testigo instrumental, de nombre R.D.C., Pasado un tiempo observaron salir al ciudadano prenombrado, quien hizo la seña acordada, prontamente acudieron al lugar donde los funcionarios se identificaron al propietario de la vivienda, e imponiéndole el motivo de su presencia, se procedió al registro de la vivienda con el resultado ya conocido.
Es claro que el delito de estupefacientes, en cualquiera de las modalidades establecidas en el artículo 31 de la Ley especial es un delito continuado, y la aprehensión en la ejecución de ellos a las personas incursas en esos hechos, lo hace merecedor de la detención inmediata por flagrancia, ya que se evita la continuación de la perpetración de esos delitos, este último supuesto se adecua a la excepción establecida en el numeral 1 del artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, y por lo tanto se justifica la actuación policial sin orden de allanamiento en el caso de autos, por otro lado fueron suficientemente motivadas dichas razones tal como se evidencia del acta policial tantas vences mencionada, que además fue ratificada por testigos instrumentales, de manera tal que se debe negar la solicitud de nulidad del documento policial antes mencionado. Así se decide.
Con relación a la medida aplicable, visto como la pena indicada para el delito bajo estudio en su límite máximo es igual a los diez años, además de la magnitud del daño causado, existe presunción razonable de peligro de fuga, lo que se adecua a lo previsto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente dictar, como en efecto se hizo, medida de privación judicial preventiva de libertad contra los imputado de autos.
DISPOSITIVA
Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Control número Tres de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
Se declara CON LUGAR, la solicitud del Ministerio Público, contra los ciudadanos, J.G.S., de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.964.797, y M.S.C.L., de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 19.352.540, por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 31 ultimo aparte con la agravante del articulo 46 ordinal 5° de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Se decreta la Aprensión por flagrancia de los imputados por adecuarse a lo contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la norma indicada Ut-Supra.
Se acuerda el procedimiento ordinario en virtud que se observa que aun faltan diligencias de interés que practicar.
Se dicta contra los ciudadanos, J.G.S., y M.S.C.L., MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, que deberán cumplir, en el Comando de Policía de esta ciudad, mientras dure este proceso. Para ello se le debe indicar al comandante del Cuerpo de seguridad pública de este estado, mantener a la ciudadana M.C., en el anexo que para tal fin es aplicado a las femeninas. Notifíquese. Remítase el presente asunto al Ministerio Público, a fin de que prosiga con la investigación. La Boleta de encarcelación fue emitida para la fecha de celebrarse la audiencia de presentación. Asimismo, la medida se materializó desde la misma sala.
El Juez
Abg. Wilman Fernando Jiménez Romero.
La Secretaria