Decisión de Juzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello de Tachira, de 6 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado de los Municipios Cárdenas Guasimos y Andrés Bello
PonenteLuisa Emperatriz Medina de Chacón
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y A.B. DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO TACHIRA. TARIBA

PARTE DEMANDANTE: A.D.C.V.O., colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.381, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil.-

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: J.E.W.V., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.443.

PARTE DEMANDADA: B.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.207.413, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION

Se inicia la presente causa por escrito presentado en fecha 20 de Septiembre de 2.007, por el Abogado en ejercicio J.E.W.V., titular de la Cédula de Identidad No.V-9.224.110 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No.28.443, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana A.D.C.V.O., colombiana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad No.E-81.643.381, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira y hábil, y entre otras cosas expone: Que su mandante detenta el carácter de acreedora de un instrumento mercantil el cual denominará contrato de préstamo o pagaré, con garantía prendaria, otorgado el 10 de Mayo de 2.005, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal, notariado bajo el No.67, Tomo 63, el cual anexa en original; que en dicho instrumento su mandante dio en calidad de préstamo a la prestataria B.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.207.413, la suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.440.000,00); que dicha cantidad de dinero devengaría intereses a la tasa del 1% mensual durante el plazo, la prórroga y aún la mora; que esa suma la prestataria se comprometió a devolver dentro del plazo de seis meses, contados a partir del 10 de Mayo de 2.005, mediante el Abono de cinco cuotas mensuales y consecutivas de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.240.000,00), y una última cuota de TRES MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.240.000,00), plazo que venció el 10 de Noviembre de 2.005; que la deudora dio en prenda mobiliaria un vehículo con las siguientes características: Marca Volkswagen, Clase Automóvil, Año 1.980, Color Amarillo, Modelo Escarabajo, Tipo Sedan; Uso Particular, Serial del Motor V3 14828, Serial de Carrocería V0140455, Placas BAT-749, el cual nunca entregó al representante de la acreedora, situación que desnaturaliza el contrato de prenda, por lo que solo subsiste la obligación mercantil consagrada en el pagaré; que dicho pagaré representa para su mandante un crédito líquido y exigible y como quiera que a la fecha no ha sido posible obtener de la prestataria el pago correspondiente de la suma adeudada y consagrada en el instrumento, a pesar de las múltiples gestiones extrajudiciales que al efecto ha realizado, es por lo que acude para demandar como en efecto demanda por el Procedimiento de Intimación previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana B.Q.C., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-9.207.413, domiciliada en Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de deudora principal o prestataria para que convenga en pagarle a su mandante en su carácter de acreedora o en su defecto a ello sea condenada por este Tribunal lo siguiente: Primero: La suma de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.440.000,00) monto del capital contenido en el pagaré; Segundo: UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.243.200,00) por los intereses devengados por dicho pagaré calculados a la tasa del 1% mensual desde la fecha de su otorgamiento 10 de Mayo de 2.005 hasta el 10 de Septiembre de 2.007, es decir, 28 meses a razón de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.44.400,00) mensuales, así como los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación principal, mediante una experticia complementaria del Fallo si fuere necesario; Tercero: La Indexación de la suma principal desde la fecha del vencimiento del pagaré 10 de Noviembre de 2.005 hasta la total cancelación de la obligación para cuyo cálculo solicita la realización de una experticia complementaria del Fallo; y Cuarto: Las costas del presente juicio.

En fecha 15 de Septiembre de 2.007, se admite la demanda y se acuerda la intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 14 de Enero de 2.008, el Alguacil de este Despacho consigna debidamente firmada la Boleta de Intimación de la Parte Demandada.-

En fecha 27 de Febrero de 2.008, la Parte Demandante solicita se proceda como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada por cuanto la intimada no hizo oposición al Decreto de Intimación.-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Planteada así la controversia, el Tribunal para decidir Observa:

Habiendo quedado intimada la Parte Demandada, tal como se evidencia de la diligencia estampada en fecha 14 de Enero de 2.008, por el Alguacil de este Despacho, no concurrió ni por ni por medio de Apoderado Judicial ha hacer Oposición al Decreto de Intimación, en tal virtud dicho Decreto de Intimación quedó firme, y como quiera que el lapso concedido para que formularan oposición se encuentra vencido, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, Declara que debe procederse como en Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.-

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a la Parte Demandada a PAGAR a la Parte Demandante las siguientes cantidades de dinero:

  1. - CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.4.440.000,00), equivalente a CUATRO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.4.440,00) por concepto del monto del capital contenido en el pagaré.

  2. - UN MILLON DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.243.200,00) equivalente a UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.1.243,20) por los intereses devengados por dicho pagaré calculados a la tasa del 1% mensual desde la fecha de su otorgamiento 10 de Mayo de 2.005 hasta el 10 de Septiembre de 2.007, es decir, 28 meses a razón de CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.44.400,00) equivalente a CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.44,40) mensuales, así como los que se sigan venciendo hasta la total cancelación de la obligación principal, calculados mediante una experticia complementaria del Fallo realizada por un Experto mediante tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

  3. - UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs.1.420.800,00) equivalente a UN MIL CUATROCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.F.1.420,80), por concepto de Honorarios de Abogado calculados en base al 25% de la suma demandada conforme al artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena la Indexación de la suma principal desde la fecha de admisión de la demanda hasta la presente fecha, realizada por un Experto mediante una experticia complementaria del Fallo tomando en cuenta los I.P.C. emitidos por el Banco Central de Venezuela.-

Regístrese, Publíquese, Déjese copia para el archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes y/o a sus apoderados.

Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Táriba, a las tres de la tarde del día Seis de M.d.D.M.O.. Años 197° de La Independencia y 149° de La Federación.

La Juez Titular,

Abg. L.M.

La Secretaria,

Abg. M.M.

En la misma fecha siendo las tres de la tarde se publica la anterior Sentencia Definitiva, dejándose Constancia en el Libro Diario y de Demandas Civiles.

La Secretaria,

Abg. M.M.

Quien Suscribe, Secretaria del Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y A.B. de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original tomada de la Sentencia Definitiva dictada en el Expediente No.4333-2007 que por Cobro de Bolívares Vía Intimación cursa por ante este Juzgado. Táriba, Seis de M.d.D.M.O..-

La Secretaria,

Abg. M.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR