Decisión nº 642-12 de Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de Apure, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Muñoz
PonenteAna María Garcias
ProcedimientoHomologación Obligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.

DEMANDANTE: V.S.M.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683.122, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.

DEMANDADO: HERRERA ARRIZAGA L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.872, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACION DE MANUTENCION

SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.

EXPEDIENTE Nº 642-12

Visto el convenimiento de fecha Catorce (14) de Noviembre del dos mil once (2.011), según Acta de compromiso inserta en el folio 0cho (08), suscrita por ante la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure, por los ciudadanos: HERRERA ARRIZAGA L.Y., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.145.872, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: V.S.M.K., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.683122, domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente); Donde el ciudadano HERRERA ARRIZAGA L.Y. antes identificado se comprometió a:

UNICO: Aportar un mercado de alimentos mensualmente equivalentes a la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (200,00 Bs.) por concepto de obligación de Manutención a favor de sus hijos; así como también proveerlo de medicina, vestido y calzado cuando así lo soliciten cualquiera de sus hijos.

Por su parte, la ciudadana V.S.M.K. en su carácter de demandante se comprometió a:

PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano HERRERA ARRIZAGA L.Y. en los términos antes expuestos.

DISPOSITIVA

ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ESTE JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MUÑOZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, Y POR CUANTO EL REFERIDO CONVENIMIENTO NO ES CONTRARIO AL ORDEN PUBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES NI A NINGUNA DISPOSICIÓN EXPRESA DE LA LEY, ASÍ MISMO; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San J.d.C.R., y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, HERRERA ARRIZAGA L.Y. Y V.S.M.K., plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad Omitida De Conformidad Con lo Dispuesto en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente), de conformidad con lo establecido en los artículos 315, 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-

Notifíquese a la Defensoria del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Muñoz del Estado Apure y al obligado de la presente homologación.-

Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y Regístrese.

Dada firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en Mantecal, a los dos (02) días del mes de Marzo del año dos mil Doce (2012). AÑOS: 201° De la Independencia Y 153° de la Federación.-

La Jueza.-

Abog. A.M.G..

La Secretaria Titular.

Abog. T.Y.M.d.L..

En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.-

Abog. T.Y.M.d.L..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR