Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Nueva Esparta, de 14 de Junio de 2004

Fecha de Resolución14 de Junio de 2004
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteBettys del Valle Luna Aguilera
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4971/02

PARTE ACTORA: T.V. venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-5.473.470.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abg. L.C.P., GEYBELTH ALFONZO y MARYLOLA BRITO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 19.906, 80.815 y 80.759, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Sindico Procurador Municipal, Abogada DONAITH HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.208.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES. Recurso de Apelación y Recurso de Regulación de Competencia contra el acta de fecha 20-04-04, y el auto de fecha 27-04-04, dictados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo pasa hacerlo en los siguientes términos:

Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo la presente causa en razón del Recurso de Apelación conjuntamente con el Recurso de Regulación de Competencia, interpuestos por los apoderados judiciales de la parte demandante, Abogados L.C.P., MARYLOLA BRITO y GEYBELTH ALFONZO, plenamente identificados en autos, quien para tal apelación obran en representación del ciudadano T.V., contra el acta de fecha 20-04-04, y el auto de fecha 27-04-04, dictados por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PRESTACIONES SOCIALES) sigue el ciudadano T.V., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO DIAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la parte apelante, Abogados L.C.P. y MARYLOLA BRITO, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, hicieron uso de su derecho a la defensa, alegando que el motivo de su apelación versaba, en vista de que en fecha 20 de Abril de 2004, comparecieron a la Audiencia Preliminar ante el Tribunal de Transición, y en esa audiencia observaron muchas anomalías y no fué presentado ni acreditado ningún documento de representación de la parte patronal. Adujo que en ese momento la ciudadana Juez, salió en búsqueda de la representación de la Alcaldía y es cuando se presenta una disyuntiva en vista que esta representación le hace ver, a la representación patronal que no acreditó dentro del expediente la representación patronal y esta a viva voz manifestó que no había problema porque el Tribunal tenía conocimiento que ella era representante de la Alcaldía, sin embargo en la lectura del expediente se puede notar que uno de nuestros representantes colegas se negó a firmar, posterior a esto se prolongo la audiencia, y al momento de la audiencia la parte patronal realiza su escrito de prueba mientras se estaba levantando el acta. Igualmente señaló que el escrito de pruebas consignado por la parte patronal, constaba de un solo folio donde ratifica una certificación, una constancia de trabajo y donde aduce que supuestamente nuestro representado es empleado. Asimismo manifestó, que posteriormente el día 26 de abril de 2004, la representación patronal consigna unas copias que hacen valer en el expediente unos recibos de pago, una actas de nomina donde supuestamente en ningún momento se da conocimiento y no se identifican esas hojas de nominas con respecto a nuestro representado, recibos de pagos, nominas y una constancia de recibo de pago de vacaciones en donde hacen ver que nuestro representado es empleado, pruebas éstas que fueron valorados en todo momento por el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta. Insistieron en que su representado no es un empleado sino un obrero y que el Tribunal competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio y no el Tribunal Contencioso Administrativo, motivo por el cual insistieron en el recurso de apelación y el Recurso de Regulación de Competencia ya que ese Tribunal le dió pleno valor a las pruebas pero en ningún momento, le da valor a las pruebas del actor, y con eso se le esta cercenando el derecho a su representado.

Por otra parte, la recurrida, representada por la abogada DONAITH HERRERA, hizo uso de su derecho a la defensa, alegando que presentó su credencial y fué certificada por la secretaria, adujo igualmente que su función como síndico es un hecho público y notorio ya que fué nombrada hace tres (3) años y su cargo culmina una vez que culmina el periodo para el cual fueron electos los concejales y todavía no ha culminado ese periodo. Manifestó que, en cuanto al trabajador reclamante, él si es empleado ya que desempeñaba el cargo de depositario. Adujo que consignó una diferencia de salario debido a que al trabajador se le había cancelado una cantidad de dinero. Señaló que en el reclamo hecho por el trabajador, no especificó bien los cálculos, sino que hacen un recuento que el salario es tanto, utilidades tanto, prestaciones tanto, pero no dicen bajo que salario hicieron el cálculo. Igualmente manifiesta, que le están cercenando su derecho a la defensa, porque no sabe bajo que concepto le están solicitando una diferencia de prestaciones sociales, es por lo que solicita que se declare sin lugar la Apelación y el Recurso de Regulación de Competencia.

Las partes hicieron uso de su derecho a replica y contrarréplica.

Esta Juzgadora, pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones, el cual lo hace en los siguientes términos:

Observa esta Alzada, que alegó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que el motivo de su apelación versa sobre el hecho, que la parte patronal no acreditó su representación en la Audiencia Preliminar, asimismo que su representado es un obrero y no un empleado de la Alcaldía, por lo tanto el Tribunal Competente para conocer es el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio y no el Tribunal Contencioso Administrativo; en este sentido observa esta Alzada con relación a la impugnación de la representación de la Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Autónomo Díaz, que es un Hecho Notorio Comunicacional que la Dra. DONAITH HERRERA es la Síndico Municipal de la mencionada Alcaldía; aunado a ello se observa que cursa en autos certificación realizada por la Secretaria del Juzgado de la causa de los documentos que acreditan su representación. Asimismo se desprende del acta levantada ante el Juzgado de la causa, que la misma a pesar de no estar suscrita por uno de los apoderados judiciales del actor, ésta adquirió validez al estar suscrita por las otras partes, así como por el Juez y el Secretario del mencionado juzgado, ya que los mismos les da fé pública a todos los actos refrendados por ellos, es por lo que se considera que no debe tomarse como procedente el alegato formulado por la parte apelante. ASI SE DECIDE.

Ahora bien, de la revisión que se hiciera de las actas procesales y analizada como ha sido la Contratación Colectiva traída a la Audiencia Oral y Pública, la cual fué anexada a las actas procesales, se pudo constatar que la misma esta refrendada por el Inspector Dr. P.M.C., y de donde se desprende que es una Contratación Colectiva de Trabajo celebrada entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Díaz de este Estado y el Sindicato Único Regional de Empleados Públicos del Estado Nueva Esparta, del cual se evidencia que el actor, ciudadano T.V. esta incluido dentro de la nomina con la condición de empleado de la referida Alcaldía. Asimismo, señala la mencionada Contratación Colectiva que los Empleados Públicos que desempeñen el cargo de Depositario tienen la condición de empleados. En vista de ello es por lo que le resulta forzoso a este Juzgado declarar Sin lugar la solicitud de Regulación de Competencia, ya que se determinó de la revisión de las Actas procesales la condición de Empleado Público del Trabajador reclamante, lo que trae como consecuencia confirmar el auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 27-04-04, en donde declina la competencia al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor Oriental, con sede en Barcelona. ASI SE DECIDE.

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, a través de sus apoderados judiciales, L.C.P. y MARYLOLA BRITO , contra el acta de fecha 20-04-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta. SEGUNDO: Se confirma el Acta de fecha 20-04-04, dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta. TERCERO: Sin lugar el Recurso de Regulación de Competencia solicitado por la parte actora, a través de sus apoderados judiciales. CUARTO: Se confirma el auto de fecha 27-04-04, dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. QUINTO: Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Catorce días (14) días del mes de Junio de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS L.A..

LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha 14 de Junio de 2004, siendo las 3:30 horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Exp. N° 4971/02

BLA/ljgm/rg.-

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