Sentencia nº 23 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 28 de Enero de 2009

Fecha de Resolución28 de Enero de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 28 de enero de 2009

198º y 149º

Vista la diligencia de fecha 14 de enero de 2009, presentada por el abogado J.V.S., Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 2.116, actuando con el carácter de apoderado del ciudadano R.J.V., mediante la cual solicita la admisión de la presente demanda, en virtud de que se dio cumplimiento a la notificación de las partes, este Juzgado, por cuanto verifica que efectivamente en fecha 25 de noviembre de 2008, constó en autos la última de las notificaciones acordadas por esta Sustanciadora en fecha 18 de octubre de 2008, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia N° 01593, publicada en fecha 26 de septiembre de 2007, en los siguientes términos:

Mediante la aludida sentencia, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer de la presente demanda “por cumplimiento de promesa de contratar” interpuesta en fecha 2 de mayo de 2007, por el ciudadano R.J.V., asistido por la abogada A.M.Q.B., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 14.531; igualmente, en dicho fallo la Sala anuló las actuaciones y ordenó la reposición de la causa al estado de que este Juzgado de Sustanciación se pronuncie sobre la admisión de la descrita demanda, y, a tal efecto, ordenó remitirle el expediente respectivo; es por ello que, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ––salvo la relativa a la competencia, ya examinada–-, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la referida demanda.

En consecuencia, se ordena emplazar al Municipio M. delE.N.E. en la persona del ciudadano Síndico Procurador Municipal, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos, previstos en el primer aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, siguientes a aquél en que conste en autos las resultas de su citación, en horas de despacho, a dar contestación a la demanda, vencidos como sean los cuatro (4) días para la vuelta del término de distancia. Líbrese oficio, anexándole compulsa del libelo, copia certificada de la sentencia N° 01593, de la presente decisión y demás documentos pertinentes.

Asimismo, notifíquese al ciudadano Alcalde del Municipio M. delE.N.E., conforme a lo solicitado por el demandante en su libelo (folio 4 de este expediente).

Finalmente, a los fines de tramitar la citación y la notificación ordenadas, este Juzgado acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. Líbrese oficio y despacho.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2007-0804/dp.

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