Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao de Nueva Esparta, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios Mariño, Garcia, Tubores, Villalba y Peninsula de Macanao
PonenteAlberto Rausseo Valderrama
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Tercero de los Municipios Mariño,

García, Tubores, Villalba y Península de Macanao.

Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

En su Nombre.-

Porlamar, 06 julio de 2010

200º y 151º

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: C.F.V.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.426.452, de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: M.P. STEWART R. abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.089, de este domicilio.

PARTE INTIMADA: A.D.V.V., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.055.185.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMATORIO)

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 17 de noviembre de 2009 por ante el Tribunal Distribuidor correspondiente, cuyo conocimiento previo el sorteo respectivo fue asignado a este Tribunal.

Expresa el actor en su libelo que es beneficiario de una letra de cambio distinguida con el N° 1/1, librada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 30 de abril de 2008, para ser pagada a su vencimiento en fecha 30 de mayo de 2008 por el librado aceptante, la ciudadana A.D.V.V., ya identificada, por la cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,oo). Que ha agotado todas las gestiones amistosas y extrajudiciales para lograr el pago de la obligación. Que fundamentado en los hechos narrados procede a ejercer todos los derechos derivados de dicha cambial y acude ante este Tribunal para demandar, como en efecto demanda, conforme al procedimiento intimatorio, a la ciudadana A.D.V.V., ya identificada, para que convenga en pagar las siguientes sumas de dinero:

PRIMERO

La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,oo), correspondiente al monto total de la letra de cambio.

SEGUNDO

Los intereses legales vencidos y los que sigan venciéndose hasta la fecha final que declare el Tribunal sobre este demanda por intimación de pago sobre el instrumento cambiario aquí señalado, calculados al 5% a partir de su vencimiento, de conformidad con el artículo 456, Ordinal 2° del Código de Comercio.

TERCERO

La aplicabilidad de la comisión como un derecho que se le otorga al portador, en este caso al demandante, para que al no haber pacto de cancelación se vea compensado, se establece en el artículo 456 ejusdem.

CUARTO

Todos aquellos gastos que se originen por los hechos que el portador sostenga como diligencia durante el vencimiento de la letra de cambio en busca de la cancelación oportuna de dicha letra de cambio.

QUINTA

Las costas y costos que se ocasionaren en el presente proceso. Igualmente solicito a este competente tribunal que para la oportunidad de sentencia definitiva, tomare juiciosamente en cuenta los índices de inflación y la devaluación de la moneda, desde la interposición de esta demanda hasta su ejecución.

SEXTA

Los honorarios profesionales calculados en un 25% de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.

Fundamenta su acción el actor en la normativa prevista en el artículo 436 y 456 del Código de Comercio y en los artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Acompaña a su libelo de demanda original de la letra de cambio cuyo pago demanda,

Mediante auto de fecha 27 de noviembre de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la intimación de la parte demandada, para que apercibido de ejecución, procediera a cancelar a la parte actora las cantidades de dinero demandadas, o en su defecto formulara oposición al presente procedimiento monitorio.

En fecha 01 de diciembre de 2009, el Alguacil de este Despacho dejó constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para el traslado y los fotostatos.

En fecha 03 de diciembre de 2009 se libró la correspondiente boleta de intimación.

En fecha 18 de marzo de 2010 comparece por ante el Tribunal el ciudadano J.C., Alguacil Titular de este Despacho y consigna en el expediente la Boleta de Intimación librada a la parte intimada debidamente firmada y expone que le hizo entrega a la intimada de copia certificada del libelo.

Mediante diligencia de fecha 16 de junio de 2010, la parte actora solicita al Tribunal se ordene la ejecución del decreto de intimación.

Estando dentro de la oportunidad procesal para dictar sentencia en el presente juicio, pasa el Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

Establecen los artículos 647 y 651 del Código de Procedimiento Civil, con relación al procedimiento por intimación previsto en el Capitulo II de su Titulo II, lo que copiado a la letra dice:

Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.”

Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”

Consta de las actas que integran el expediente que la demandada ciudadana A.d.V.V., fue intimada personalmente por el Alguacil de este Despacho, el día 18 de marzo del presente año, por lo cual la misma debía pagar o en su defecto formular oposición al decreto de intimación dentro de los diez días de despacho siguientes a dicha fecha. Igualmente consta de la revisión del Libro Diario de este Tribunal que, desde el día de la intimación hasta la presente fecha, ha transcurrido en demasía el lapso para formular oposición.

Por lo expuesto este Tribunal declara firme y con autoridad de cosa juzgada el decreto de intimación dictado en fecha 27 de noviembre de 2009 y, en consecuencia se condena a la ciudadana A.D.V.V., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 14.055.185 a pagar a la parte actora, ciudadano C.F.V.V., las siguientes cantidades de dinero:

PRIMERO

La cantidad de CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 5.750,oo), por concepto de capital adeudado.

SEGUNDO

Los intereses legales vencidos y los que sigan venciéndose hasta la fecha final que declare el Tribunal sobre este demanda por intimación de pago sobre el instrumento cambiario aquí señalado, calculados al 5% a partir de su vencimiento, de conformidad con el artículo 456, Ordinal 2° del Código de Comercio, los cuales serán calculados mediante experticia complementaria del presente fallo.

TERCERO

La cantidad de UN MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.437,50), por concepto de las costas, costos y honorarios profesionales ocasionadas en el presente procedimiento.

Firme como ha quedado el decreto de intimación, se ordena su ejecución y se le concede a la deudora, ciudadana A.D.V.V., un lapso de cinco (05) días de despacho siguientes a su notificación, para que dé cumplimiento voluntario a su obligación. Se ordena la notificación de la parte condenada, la cual deberá practicarse conforme a la normativa prevista en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.- Porlamar, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil diez.- 200° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACIÓN.-

EL JUEZ

Dr. ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 a.m., se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA

Abg. WINIFRED FRENDIN GONZÁLEZ

ARV-wfg

EXP N° 1.419-09

Sentencia Definitiva.

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