Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 10 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2006
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteMiguel Angel Graterol
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Diez (10) de M.d.d.m.s.

196º y 147º

ASUNTO: VP21-L-2004-000517

PARTE ACTORA: W.A.U.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 11.950.589, y domiciliado en el Municipio Autónomo M.d.E.Z..

APODERADOS JUDICIALES: M.B.C.P., M.J.H.M., M.E.L. Q. y O.A.R.C., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 25.462, 67.736, 91.210 y 85.952, respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 14-11-1996, anotada bajo el Nro. 50, Tomo 14-C Sgdo., con domicilio estatutario en la Ciudad de Caracas-Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES: YOLEIDA PARRA MANZANO y J.H.P.R., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 21.745 y 40.851, respectivamente.

SENTENCIA DEFINITIVA: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Esta Instancia Judicial, cumpliendo con lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en derecho a reproducir su fallo escrito en términos claros, precisos y lacónicos.

I

FUNDAMENTO DE LA DEMANDADA

En el presente asunto el trabajador demandante ciudadano W.A.U.V. alegó que en fecha 01-04-1997 comenzó a prestar servicios laborales para la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL, en el Departamento de A.V., como Jefe de Grupo, ejecutando labores de patrullaje desde el Distribuidor de Punta Iguana hasta la carretera Falcón-Zulia, a la altura de Puente de Hierro, o desde el Distribuidor de Punta Iguana hasta la entrada de la vía alterna de Pequiven, auxiliando a los vehículos accidentados, atendiendo a los accidentes de tránsito, buscando a los Fiscales de Tránsito, recogiendo en la cabecera del Puente sobre el Lago a los compañeros de trabajo y llevarlos cuando terminaba la faena; trabajando por un sistema de guardia de 24 horas continuas y descansando 48 horas también continuas, afirmando que dichas guardias comenzaban a las 8:00 a.m. de un día hasta las 8:00 a.m. del otro día. Alegó que en fecha 21-10-2003 fue llamado por la Directora de Recursos Humanos YUNEILA NÚÑEZ para que le firmara la renuncia, por instrucciones de la gerencia, manifestando su negativa puesto que no había cometido ninguna falta y por que estaba amparado por inamovilidad laboral, por lo que le informaron que a partir de dicho momento no iba a trabajar más por guardia, ni a conducir los vehículos, que se iba a quedar sentado en el peaje, que no iba a trabajar los sábados y domingos, desmejorándolo en sus condiciones de trabajo, lo cual, a su decir, constituyo un despido indirecto. Así mismo, manifestó que en fecha 20-01-2004 la Empresa solicitó su calificación de despido por ante el Órgano Administrativo del Trabajo, alegando entre otras razones que faltó a su puesto de trabajo los días 25-12-2003 y 01-01-2004, siendo ambos días de fiesta nacional, no laborables y que por no estar en el sistema de guardia no tenía por que laborarlos; aduciendo que en fecha 22-07-2004 le remitieron el expediente al Inspector del Trabajo, quien en fecha 29-07-2004 dictó una P.A. declarando con lugar la solicitud, por lo que el día 15-08-2004 fue injustamente despedido sin haberle sido canceladas sus prestaciones sociales en forma correcta. Adujó un salario básico de Bs. 10.707,84, un salario normal de Bs. 10.707,84, un salario integral promedio de Bs. 12.226,50 y un salario integral total de Bs. 14.820,00 (conformado por el salario integral promedio de Bs. 12.226,50 más la alícuota de bono vacacional por Bs. 385,48 y la alícuota de utilidades de Bs. 2.208,92). Alegó que en virtud de que laboraba bajo un sistema de guardia de 24 horas por 48 horas, es decir, que trabajaba 24 horas corridas y descansaba 48 horas, comenzando desde las 8.00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del día siguiente, afirmando que desde las 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m. cumplía la jornada diurna de 8 horas de trabajo; desde las 4:00 p.m. hasta las 7:00 p.m. laboraba 3 horas extras diurnas; luego desde las 7:00 p.m. hasta las 2:00 a.m. laboraba 7 horas de bono nocturno; desde las 2:00 a.m. hasta las 5:00 a.m. se generaban 3 horas extras nocturnas; y desde las 5:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. laboraba 3 horas extras diurnas más, para un total diario de 8 horas diurnas ordinarias, 6 horas extras diurnas, 7 horas de bono nocturno y 3 horas extras nocturnas; por lo que mensualmente debía recibir además de sus salario básico ordinario, el pago de 64 horas extras diurnas, 70 horas de bono nocturno y 30 horas extras, alegando que la Empresa accionada le cálculo mal su remuneración mensual ya que solo le cancelaban su salario básico, 64 horas extras diurnas y 100 días de bono nocturno. Reclama el pago de los concepto de Indemnización Sustitutiva del Preaviso, Indemnización por Despido Injustificado, Antigüedad legal, Vacaciones año 2003-2004, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional 2003-2004, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono Nocturno cancelado desde el 19-06-1997 hasta el 21-10-2003, Horas Extras Nocturnas Dejadas de Cancelar desde el 19-06-1997 hasta el 30-09-2003, Días Dejados de Cancelar en Vacaciones años 1999, 2000, 2001 y 2002, Diferencias Salarial en Vacaciones años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, Diferencia Salarial Utilidades años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, Diferencia en Cesta Ticket año 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 e Intereses sobre Prestaciones Sociales; para alcanzar una suma total de VEINTICINCO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 25.383.722,02) menos la cantidad recibida de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.976.842,00), finalmente reclama y demanda el pago de la cantidad por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales a la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL por la cantidad de VEINTIDÓS MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON DOS CÉNTIMOS (Bs. 22.406.880,02). Solicitó se aplique la corrección monetaria de la suma reclamada, corrigiendo así la injusticia y el pago impuntual de sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales.

II

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA DEMANDADA

La parte accionada, Sociedad Mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL fundamentó su defensa escrita por ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución respectivo, admitiendo en primer lugar que el ciudadano W.A.U.V. haya comenzado a trabajar para ella en fecha 01-04-1997, desempeñando el cargo de Jefe de Grupo de A.V., en el Peaje la Chinita, realizando labores de patrullaje, vigilancia e inspección de las vías desde el Distribuidor de Punta Iguana hasta la carretera Falcón-Zulia, a la altura de Puente de Hierro, o desde el Distribuidor de Punta Iguana hasta la entrada de la vía alterna de Pequiven, y que el mismo prestaba servicios laborales por sistemas de guardias que consistían en equipos o turnos de trabajo, y que el trabajador actor trabajara bajo el sistema de guardias de 24 horas continuas por 48 horas continuas, en una jornada que comenzaba a las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del otro día. Por otra parte, negó, rechazó y contradijo que el trabajador accionante en fecha 21-10-2003 fue llamado por la Directora de Recursos Humanos YUNEILA NÚÑEZ y que esta la coaccionara a firmar una renuncia por instrucciones de la Gerencia, prohibiéndole trabajar más por guardias, y que haya sido desmejorado en sus condiciones de trabajo, constituyéndose un despido indirecto, ya que para los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre el trabajador demandante efectuó sus labores con toda normalidad y en la jornada de guardia asignada de acuerdo al cronograma de la Empresa, cancelándosele su respectiva jornada de trabajo, con sus horas extras y bono nocturno respectivo. Afirmó que ciertamente tramitó por ante la respectiva Inspectoria del Trabajo de Cabimas en el Estado Zulia, un procedimiento de Calificación de Despido, el cual fue posteriormente declarado con lugar en fecha 29-07-2004, autorizando el despido del ciudadano W.A.U.V., procediendo a despedir de manera justificada al mismo en fecha 04-08-2004, por lo que niega y rechaza la procedencia de los conceptos y cantidades reclamadas en base al cobro de las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el trabajador accionante no fue despedido en forma injustificada. Afirmó que el trabajador accionante luego de haber sido despedido en forma justificada, se procedió a su liquidación final tomando en cuenta un tiempo de servicios de SIETE (07) años, CUATRO (04) meses y TRES (03) días, computados desde el 01-04-1997 (fecha de inició de la relación de trabajo) hasta el 04-08-2004 (fecha de culminación de la relación laboral), así como también el salario normal correspondiente a cada mes laborado según el año, de acuerdo a los contemplado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en todo lo relativo a la antigüedad, considerando las horas normales, horas extras laboradas y el bono nocturno generado, concepto ambos debida y totalmente calculados y pagados, por lo cual negó y rechazó que se adeude algún monto por concepto de diferencia de horas extras diurnas y nocturnas, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y cesta ticket, por ser conceptos cancelados correctamente. Admitió expresamente que el último salario normal devengado por el accionante era por la suma de Bs. 10.707,84 pero negó y rechazó el salario integral de Bs. 14.820,00 así como también las alícuotas de bono vacacional y utilidades que lo conforman. Con respecto al Corte de Cuenta y el Bono de Transferencia reclamado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo, afirmó que el mismo resulta improcedente, por el hecho de que el trabajador accionante solo contaba con una antigüedad de DOS (02) meses y SIETE (07) para la fecha en que entró en vigencia la reforma de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, negando de igual forma que el accionante devengara un salario básico mensual de Bs. 101.000,00, un salario básico diario de Bs. 3.366,67 y un salario integral de Bs. 8.121,79 para ese período o Corte de Cuenta. Adujó que por la naturaleza de los servicios prestados por el ex trabajador como Jefe de Grupo de A.V., dicha labor debía ser prestada las 25 horas por cada guardia respectiva con descanso compensatorio de 48 horas continuas de manera semanal, lo que generaba además de las horas normales efectivas de la jornada, un promedio quincenal de 32 horas extras y 50 horas de bono nocturno, lo que totaliza 64 horas extras mensuales y 100 horas de bono nocturno, las cuales se le cancelaron religiosa y permanentemente en su totalidad al ciudadano W.A.U., por lo que niega, rechaza y contradice que se le deba pagar algún concepto por 32 horas extras diurnas, 70 horas de bono nocturno y 30 horas extras nocturnas laboradas quincenalmente. Adujó que una vez en vigencia la actual Ley Orgánica del Trabajo, y una vez cumplido el cuarto mes desde la vigencia de la referida Ley, se procedió a depositarle al trabajador W.A.U., lo correspondiente a su prestación de antigüedad, en un Fideicomiso Individual en una Cuenta Personal signada con el Nro. 1101-31378-2 en la entidad Financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, alegando que en dicha cuenta se han depositado el equivalente a 418 días de Prestación de Antigüedad, restándole una antigüedad neta 29 días que se encuentran calculados en la Liquidación Final que el actor no ha querido cobrar, dicha prestación de Antigüedad se encuentra en forma liquida y exigible en dicho Fideicomiso a favor del trabajador actor, por lo que además se ha generado unos intereses que el actor ya ha cobrado junto con la referida prestación. Negó, rechazó y contradijo en forma expresa la procedencia de los conceptos demandado en base al cobro de Vacaciones año 2003-2004, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional 2003-2004, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Diferencia de Bono Nocturno cancelado desde el 19-06-1997 hasta el 21-10-2003, Horas Extras Nocturnas Dejadas de Cancelar desde el 19-06-1997 hasta el 30-09-2003, Días Dejados de Cancelar en Vacaciones años 1999, 2000, 2001 y 2002, Diferencias Salarial en Vacaciones años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, Diferencia Salarial Utilidades años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, así como también los distintos salarios normal e integral utilizados por el trabajador accionante para el cálculo de los beneficios laborales (Antigüedad Acumulada, Vacaciones y Utilidades) generados durante todos los años que duró la relación de trabajo bajo análisis. Afirmó que desde el inició de la relación laboral del trabajador accionante, hasta su finalización, nunca estuvo obligada legalmente a pagarle lo relativo a la Cesta Ticket, ya que, de acuerdo a la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, publicada en Gaceta Oficial Nro. 36.538 del 14-09-1999 y vigente para la fecha de terminación de la relación de trabajo, para ese entonces tenía a su cargo un total de 36 trabajadores directamente contratados, por lo que no tenia la obligación legal de suministrar dicho concepto, por lo que negó y rechazó su procedencia en forma expresa y detallada.

III

HECHOS CONTROVERTIDOS

En el desarrollo del debate probatorio, oral y público se ha podido establecer que el balance de los hechos controvertidos y pronunciamientos de fondo de esta controversia, fijándolos el Juez de Juicio en el siguiente punto en cada uno de los reclamos:

  1. Verificar si ciertamente la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL ejecutó actos de desmejora en contra del ciudadano W.A.U.V. que hagan presumir la existencia de un despido indirecto en su contra.

  2. Los distintos salarios normal e integral devengados por el trabajador accionante durante su relación de trabajo.

  3. El último salario integral correspondiente al trabajador accionante para el cálculo de sus prestaciones sociales.

  4. La procedencia de los conceptos y cantidades reclamados en base al cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

    IV

    CARGA PROBATORIA

    Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose de acuerdo con la forma en la que contestó la accionada:

    A tal fin, se determinará la procedencia o no de las pretensiones alegadas por las partes, observándose que en el presente asunto la Empresa demandada CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL admitió expresamente la relación de trabajo invocada por el ciudadano W.A.U.V., la fecha de inició de la misma, el cargo de Jefe de Seguridad aducido, las labores desempeñadas en el ejercicio de su contrato de trabajo, que prestara sus servicios personales bajo el sistema de guardias de 24 horas continuas laboradas y 48 horas continuas descansadas, en un jornada que comenzaba a las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del otro día, que haya tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo de Cabimas en el Estado Zulia, un procedimiento de Calificación de Despido y que el mismo fuera declarado con lugar en fecha 29-07-2004, así como también el último salario normal aducido de Bs. 10.707,84; pero negó y rechazó expresamente que el trabajador accionante haya sido desmejorado en su puesto de trabajo, los salarios normal e integral utilizados por el trabajador accionante para calcular los beneficios laborales generados durante los años que duró su relación de trabajo, el último salario integral de Bs. 14.820,90 y la procedencia de los conceptos y cantidades demandados, alegando hechos nuevos con los cuales pretendió enervar la pretensión del actor, invirtiendo la carga probatorio del demandante al demandado excepcionado, en consecuencia, le corresponde a la parte accionada sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL la carga de traer al proceso los respectivos elementos de convicción capaces de demostrar que ciertamente el ciudadano W.A.U.V. no sufrió desmejora alguna en sus condiciones de trabajo, los salarios normal e integral devengados por el trabajador accionante durante el tiempo que duró su prestación de servicios, el último salario integral y la prueba fehaciente del pago liberatorio de los conceptos demandados; cargas éstas impuestas de conformidad con lo establecido en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.-

    V

    ANÁLISIS PROBATORIO

    Seguidamente procede, quien decide, a pronunciarse sobre la eficacia probatoria de las pruebas aportadas por las partes en el presente asunto:

    En relación con la solicitud de apreciación del mérito favorable de los autos promovida por el ciudadano W.A.U.V., quien decide observa que la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en reiterada y pacifica jurisprudencia que dicha alegación no es un medio de prueba sino la aplicación del principio de la comunidad de la prueba o de adquisición, que rige todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez está en el deber de aplicar de oficio sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, éste Tribunal de Instancia considera que es improcedente valorar tales alegaciones. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL TRABAJADOR DEMANDANTE

    1. EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

      El trabajador accionante solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo la exhibición de los siguientes documentos:

       Originales de Recibos de Pago correspondientes a las quincenas del año 1997 a partir de la quincena del 01-04-1997 hasta el año 15-04-197.

       Originales de Registro de Horas Extras, y

       Horario Grupo de A.V. de los trabajadores del CONSORCIO ARPIGRA COMBEL, correspondientes a los años 1997, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004.

      Con relación a dicha prueba la representación judicial de la Empresa demandada en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública llevada a cabo por ante éste Tribunal en fecha 25-04-2006, no exhibió las originales de las documentales intimadas por considerar que las mismas eran de muy vieja data y por cuanto el actor no indicó en forma especifica a cual Registro de Horas Extras se refería, no resultando dichos alegatos suficientes para justificar la falta de exhibición; en consecuencia, al verificarse de actas que se cumplieron todos los requisitos exigidos en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para la admisión y evacuación de la referida prueba, y analizados los alegatos expuestos por el intimado, es por lo que se tienen como cierto el contenido de los documentos señalados por el trabajador accionante para la procedencia de la prueba de exhibición objeto del presente análisis; en consecuencia éste Tribunal declara plenamente demostrado que el ciudadano W.A.U.V. prestaba servicios laborales bajo el sistema de guardia de 24 horas continuas laboradas y 48 horas de descanso continuo, en la cual se generaban horas ordinarias de trabajo, horas extras diurnas, bonos nocturnos y horas extras nocturnas; verificándose de igual forma que la Empresa demandada cancelaba por dichas Jornadas adicionalmente al salario quincenal 32 horas extras diurnas y 50 horas de bono nocturno en forma quincenal. ASÍ SE DECIDE.-

    2. PRUEBA INSTRUMENTAL:

  5. - Originales, copias al carbón y copias fotostáticas simples de Recibos de Pago del ciudadano W.A.U.V., correspondientes a las quincenas del 01-06-98 al 15-06-98, 01-05-99 al 15-05-99, 16-05-99 al 31-05-99, 01-06-99 al 15-06-99, 16-06-99 al 30-06-99, 01-07-99 al 15-07-99, 16-07-99 al 31-07-99, 01-08-99 al 15-08-99, 01-09-99 al 15-09-99, 01-10-99 al 15-10-99, 16-10-99 al 31-10-99, 01-11-99 al 15-11-99, 01-12-99 al 15-12-99, 15-12-99 al 31-12-99, 01-01-00 al 15-01-00, 16-01-00 al 31-01-00, 01-02-00 al 15-02-00, 16-02-00 al 28-02-00, 01-03-00 al 15.-03-00, 16-03-00 al 31-03-00, 01-04-00 al 15-04-00, 16-04-00 al 30-04-00, 01-05-00 al 15-05-00, 16-05-00 al 31-05-00, 01-06-00 al 15-06-00, 16-06-00 al 30-06-00, 16-07-00 al 31-07-00, 16-08-00 al 31-08-00, 01-09-00 al 15-09-00, 16-09-00 al 30-09-00, 01-10-00 al 15-10-00, 16-10-00 al 31-10-00, 01-11-00 al 15-11-00, 16-11-00 al 30-11-00, 01-12-00 al 15-12-00, 16-12-00 al 31-12-00, 01-01-01 al 15-01-01, 16-01-01 al 31-01-01, 01-02-01 al 15-02-01, 16-02-01 al 28-02-01, 01-03-01 al 15-03-01, 16-03-01 al 31-03-01, 01-04-01 al 15-04-01, 16-04-01 al 30-04-01, 01-05-01 al 15-05-01, 16-05-01 al 31-05-01, 01-06-01 al 15-06-01, 01-07-01 al 15-07-01, 16-07-01 al 31-07-01, 16-08-01 al 31-08-01, 01-09-01 al 15-09-01, 16-09-01 al 30-09-01, 01-10-01 al 15-10-01, 16-10-01 al 31-10-01, 01-11-01 al 15-11-01, 16-11-01 al 30-11-01, 01-12-01 al 15-12-01, 16-12-01 al 31-12-01, 01-01-02 al 15-01-02, 16-01-02 al 31-01-02, 01-02-02 al 15-02-02, 16-02-02 al 28-02-02, constantes de TREINTA Y TRES (33) folios útiles y rielados del folio Nro. 185 al 217 del Cuaderno de Recaudos del presente asunto; del análisis minucioso y exhaustivo realizado a las instrumentales antes descritas, se observa que la Empresa accionada no ejerció ningún medio de impugnación en contra de las mismas a los fines de restarle valor probatorio, aunado a que las referidas instrumentales fueron consignadas por la parte contraria en sus pruebas documentales, en consecuencia, quien decide, de conformidad con lo previsto en los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo, le confiere valor probatorio a los fines de demostrar los salarios y demás remuneraciones que eran devengados por el trabajador accionante desde el 01-06-98 al 28-02-02, verificándose que al mismo se le cancelaba además de su sueldo quincenal, los montos correspondientes a las horas extras diurnas y los bonos nocturnos generados, los cuales variaban según los días que laboraba en el sistema de guardia de 24 horas continuas, verificándose que en la mayoría de las veces le eran cancelados 32 horas extras diurnas y 50 horas de bono nocturno en forma quincenal. ASÍ SE DECIDE.-

  6. - Originales de Recibo de Pago de Utilidades del ciudadano W.A.U.V., de fechas 14-12-2000, 04-12-2001, 03-12-2002 y 15-12-2003, constantes de CUATRO (04) folios útiles y rielados del folio Nro. 218 al 221 del Cuaderno de Recaudos del presente asunto; dichas instrumentales no fueron impugnadas ni rechazadas de modo alguno por la Empresa accionada en la oportunidad legal para ello, conservando las mismas todo su valor probatorio en vista de la aceptación tácita constatada, razón por la cual, ésta Juzgadora de Instancia le confiere valor probatorio de conformidad con la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de demostrar las Utilidades canceladas por la Empresa accionada durante los años 2000, 2001, 2002 y 2003; así como también los salarios utilizados para su computo. ASÍ SE DECIDE.-

  7. - Copias fotostáticas simples de Comprobantes de Cancelación de Vacaciones del ciudadano W.A.U.V., de fechas 16-06-2000, 16-09-2002 y 18-08-2003, constantes de TRES (03) folios útiles y rielados del folio Nro. 222 al 224 del Cuaderno de Recaudos del presente asunto; al respecto, es de hacer notar que la Empresa accionada reconoció tácitamente en la Audiencia de Juicio Oral y Publica llevada a cabo en el presente asunto, el contenido de las documentales antes descritas, al no haber ejercido ningún medio de impugnación en su contra, por lo cual, éste Juzgador de Instancia las valora de conformidad con la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, desprendiéndose de su contenido los pagos efectuados por la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA COMBEL a favor del trabajador accionante por concepto de Vacaciones generadas en los años 2000, 2002 y 2003, así como también los salarios utilizados para su cálculo. ASÍ SE DECIDE.-

  8. - Originales de Recibos de Pago del ciudadano W.A.U.V., correspondientes a las quincenas del 01-06-04 al 15-06-04, 16-06-04 al 30-06-04, 01-07-04 al 15-07-04, 16-07-04 al 31-07-04 y 01-08-04 al 15-08-04, constantes de CINCO (05) folio útiles y rielados del folio Nro. 226 al 230 del presente asunto; del análisis efectuados a las pruebas documentales antes descritas, no se observa que la Empresa accionada haya ejercido algún medio de impugnación capaz de restarle valor probatorio, en consecuencia, éste Juzgador de Instancia le confiere valor probatorio a los fines de demostrar que los sueldo que fueron cancelados por la Empresa accionada durante los meses de Junio, Julio y Agosto del año 2004, períodos en los cuales no laboró horas extraordinarias ni bonos nocturnos, devengando solamente su salario quincenal. ASÍ SE DECIDE.-

    1. PRUEBA TESTIMONIAL:

      Fue promovida las testimoniales juradas de los ciudadanos LILIA TAPIA, PIRELA MONTERO J.A., STHORMES C.R.J. y DAMELIS PARRA MARTÍNEZ. De actas se desprende que los ciudadanos LILIA TAPIA, PIRELA MONTERO J.A. y DAMELIS PARRA MARTÍNEZ no acudieron a éste Juzgado de Juicio a rendir su declaración jurada, por lo que al no haber acudido a la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria celebrada en la presente causa en fecha 25-04-2006 se declaran desistidos, no existiendo material probatorio sobre el cual decidir. ASÍ SE DECIDE.-

      Antes de entrar al análisis de las deposiciones evacuadas éste Tribunal procede ha realizar una indicación resumida de las respuestas que dieron al interrogatorio efectuado en la audiencia de juicio, todo de conformidad con liniamiento jurisprudencial establecido por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia (Hernández contra IBM, 09-03-2004, sent.136).

      En este orden de ideas, con respecto a la testimonial jurada del ciudadano STHORMES C.R.J., es de hacer notar que el mismo presentó ciertos conocimientos sobre los hechos interrogados por las partes en la Audiencia de Juicio Oral y Publica, no incurriendo en contradicciones, resultando conteste en sus dichos y siendo un testigo presencial en virtud de haber prestado servicios laborales en calidad de Chofer para la firma de comercio CONSORCIO ARPIGRA - COMBEL; manifestando en sus declaraciones que la Empresa demandada realizaba actividades en otras localidades aparte de las efectuadas en el peaje La Chinita, ya que también poseía oficinas e instalaciones en Barquisimeto, Caracas y en Los Pedros, sitio éste último en el cual laboraban más de TREINTA (30) trabajadores; explicando de igual forma que en el tiempo en que él laboró para la demandad nunca le cancelaron el beneficio de Cesta Ticket, ya que el mismo era contratado, aduciendo por otra parte que a los trabajadores fijos si le era cancelado dicho concepto; expresando de igual manera que en el Peaje La Chinita laboraban aproximadamente VEINTE (20) trabajadores en el Horario Nocturno; en consecuencia, al verificarse de las deposiciones rendidas por el ciudadano STHORMES C.R.J. circunstancias clara y relevantes capaces contribuir a solucionar los hechos controvertidos determinados en la presente causa, quien decide, de conformidad con la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le otorga valor probatorio a sus dichos a los fines de demostrar que la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA – COMBEL tenia oficinas e instalaciones en varias sitios o ciudades del país (Barquisimeto, Caracas, Los Pedros), y que la suma de todos los trabajadores que laboraban en esas sucursales superaban la suma de CINCUENTA (50) trabajadores, y que el beneficio de Cesta Ticket era cancelado por la demandada a los trabajadores contratados por tiempo indeterminado. ASÍ SE DECIDE.-

      PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA

      DEMANDADA

    2. PRUEBA INSTRUMENTAL:

  9. - Copias fotostáticas simples de Recibos de Pago del ciudadano W.A.U.V., correspondientes a las quincenas del 01 al 15-05-97, 15 al 31-05-97, 01 al 15-06-97, 15 al 30-06-97, 01-07-97 al 15-07-97, 16-07-97 al 31-07-97, 01-08-97 al 15-08-97, 16-08-97 al 31-08-97, 01-09-97 al 15-09-97, 16-09-97 al 30-09-97, 01-10-97 al 15-10-97, 16-10-97 al 31-10-97, 16-11-97 al 30-11-97, 16-12-97 al 31-12-97, 16-12-97 al 31-12-97, 16-12-97 al 31-12-1997, 01-01-98 al 15-01-98, 16-01-98 al 31-01-98, 01-02-98 al 15-02-98, 16-02-98 al 28-02-98, 01-03-98 al 15-03-98, 16-03-98 al 31-03-98, 01-04-98 al 15-04-98, 16-04-98 al 30-04-98, 01-05-98 al 15-05-98, 15-05-98 al 30-05-98, 01-06-98 al 15-06-98, 16-06-98 al 30-06-98, 01-07-98 al 15-07-98, 16-07-98 al 31-07-98, 01-08-98 al 15-08-98, 16-08-98 al 31-08-98, 16-09-98 al 30-09-98, 01-10-98 al 15-10-98, 16-10-98 al 31-10-98, 01-11-98 al 15-11-98, 16-11-98 al 30-11-98, 01-12-98 al 15-12-98, 16-12-98 al 31-12-98, 01-01-99 al 15-01-99, 16-01-99 al 31-01-99, 01-02-99 al 15-02-99, 16-02-99 al 28-02-99, 01-03-99 al 15-03-99, 16-03-99 al 31-03-99, 01-04-99 al 15-04-99, 01-05-99 al 15-05-99, 16-05-99 al 31-05-99, 01-06-99 al 15-06-99, 16-06-99 al 30-06-99, 01-07-99 al 15-07-99, 16-07-99 al 31-07-99, 01-08-99 al 15-08-99, 16-08-99 al 31-08-99, 01-09-99 al 15-09-99, 16-09-99 al 30-09-99, 01-10-99 al 15-10-99, 16-10-99 al 31-10-99, 01-11-99 al 15-11-99, 16-11-99 al 30-11-99, 01-12-99 al 15-12-99, 16-12-99 al 31-12-99, 01-01-00 al 15-01-00, 16-01-00 al 31-01-00, 01-02-00 al 15-02-00, 16-02-00 al 28-02-00, 01-03-00 al 15-03-00, 16-03-00 al 31-03-00, 01-04-00 al 15-04-00, 16-04-00 al 30-04-00, 01-05-00 al 15-05-00, 16-05-00 al 31-05-00, 01-06-00 al 15-06-00, 16-06-00 al 30-06-00, 16-07-00 al 31-07-00, 01-08-00 al 15-08-00, 16-08-00 al 31-08-00, 01-09-00 al 15-09-00, 16-09-00 al 30-09-00, 01-10-00 al 15-10-00, 16-10-00 al 31-10-00, 01-11-00 al 15-11-00, 16-11-00 al 30-11-00, 01-12-00 al 15-12-00, 16-12-00 al 31-12-00, 01-01-01 al 15-01-01, 16-01-01 al 31-01-01, 01-02-01 al 15-02-01, 16-02-01 al 28-02-01, 01-03-01 al 15-03-01, 16-03-01 al 31-03-01, 01-04-01 al 15-04-01, 16-04-01 al 30-04-01, 01-05-01 al 15-05-01, 16-05-01 al 31-05-01, 01-06-01 al 15-06-01, 01-07-01 al 15-07-01, 16-07-01 al 31-07-01, 01-08-01 al 15-08-01, 16-08-01 al 31-08-01, 01-09-01 al 15-09-01, 16-09-01 al 30-09-01, 01-10-01 al 15-10-01, 16-10-01 al 31-10-01, 01-11-01 al 15-11-01, 16-11-01 al 30-11-01, 01-12-01 al 15-12-01, 16-12-01 al 31-12-01, 01-01-02 al 15-01-02, 16-01-02 al 31-01-02, 01-02-02 al 15-02-02, 16-02-02 al 28-02-02, 01-03-02 al 15-03-02, 16-03-02 al 31-03-02, 01-04-02 al 15-04-02, 16-04-02 al 30-04-02, 01-05-02 al 15-05-02, 16-05-02 al 31-05-02, 01-06-02 al 15-06-02, 16-06-02 al 30-06-02, 01-07-02 al 15-07-02, 16-07-02 al 31-07-02, 01-08-02 al 15-08-02, 16-08-02 al 31-08-02, 01-09-02 al 15-09-02, 01-10-02 al 15-10-02, 16-10-02 al 31-10-02, 01-11-02 al 15-11-02, 16-11-02 al 30-11-02, 01-12-02 al 15-12-02, 16-12-02 al 31-12-02, 01-01-03 al 15-01-03, 16-01-03 al 31-01-03, 01-02-03 al 15-02-03, 16-02-03 al 28-02-03, 01-03-03 al 15-03-03, 16-03-03 al 31-03-03, 01-04-03 al 15-04-03, 16-04-03 al 30-04-03, 01-05-03 al 15-05-03, 16-05-03 al 31-05-03, 01-06-03 al 15-06-03, 16-06-03 al 30-06-03, 01-07-03 al 15-07-03, 16-07-03 al 31-07-03, 16-08-03 al 31-08-03, 01-08-03 al 15-08-03, 16-09-03 al 30-09-03, 01-10-03 al 15-10-03, 16-10-03 al 31-10-03, 01-11-03 al 15-11-03, 16-11-03 al 30-11-03, 01-12-03 al 15-12-02, 16-12-03 al 31-12-03, 01-02-04 al 15-02-04, 01-03-04 al 15-03-04, 16-03-04 al 31-03-04, 01-04-04 al 15-04-04, 16-04-04 al 30-04-04, 01-05-04 al 15-05-04, 16-05-04 al 31-05-04, 01-06-04 al 16-06-04, 16-06-04 al 30-06-04, 01-07-04 al 15-07-04, 16-07-04 al 31-07-04 y 01-08-04 al 15-08-04, constantes de, constantes de CIENTO SESENTA Y SEIS (165) folios útiles y rielados del folio Nro. 03 al 168 del Cuaderno de Recaudos del presente asunto; analizadas como han sido las documentales antes descritas conforme al principio de unidad y economía procesal, quien decide, pudo constatar que la parte contraria reconoció expresamente su contenido en la Audiencia de Juicio Oral, Publica y Contradictoria, conservando todo su valor probatorio; en consecuencia, quien decide, de conformidad con lo dispuesto en los artículo 10 y 78 de la Ley Orgánica del Trabajo le confiere valor probatorio, desprendiéndose de su contenido los distintos salarios y demás remuneraciones que eran cancelados al ciudadano W.A.U.V. durante su relación de trabajo, verificándose que desde el 01-05-1997 hasta el 31-12-2003 le era cancelado además de su sueldo quincenal, los montos correspondientes a las horas extras diurnas y los bonos nocturnos generados, los cuales variaban según los días que laboraba en el sistema de guardia de 24 horas continuas, verificándose que en la mayoría de las veces le eran cancelados 32 horas extras diurnas y 50 horas de bono nocturno en forma quincenal; constatándose por otra parte que desde el 01-02-2004 hasta el 15-08-2004 el trabajador accionante no laboró horas extraordinarias ni bonos nocturnos, devengando solamente su salario quincenal. ASÍ SE DECIDE.-

  10. - Copia fotostática simple de Acta de Reinspección Nro. 3179-04 realizada por la Unidad de Supervisión del Ministerio del Trabajo con sede en la Ciudad de Maracaibo - Estado Zulia, de fecha 24-11-2004, constante de CUATRO (04) folios útiles y rielados del folio Nro. 169 al 172 del presente asunto; dicha instrumental fue admitida tácitamente por el trabajador accionante al no haberla atacada ni impugnada de modo alguno en la oportunidad legal para ello, por lo cual la misma conservó toda su eficacia probatoria, no obstante, a pesar de lo antes expuesto, se observa que la documental bajo análisis fue suscrita en fecha 24-11-2004, es decir con varios meses de posterioridad a la fecha de culminación de la relación de trabajo que existió entre el ciudadano W.A.U.V. y la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA COMBEL PEAJE LA CHINITA, por lo cual la misma resulta impertinente para dilucidar los hechos controvertidos determinados en la presente litis laboral, en consecuencia, éste Juzgador en aplicación de la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la desecha y no le otorga valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.

  11. - Originales y copias al carbón de Comprobantes de Egreso de fecha 06-04-1999, 19-09-2002 y 13-08-2003; Comprobantes de Cancelación de Vacaciones del ciudadano W.A.U.V. de fechas 07-04-1999, 16-06-2000, 09-06-2001, 16-09-2002 y 18-08-2003; Comprobantes de Cheques de fechas 22-06-2000 y 07-06-2001; constantes de ONCE (11) folios útiles y rielados del folio Nro. 173 al 183 del Cuaderno de Recaudos del presente asunto; éstas instrumentales no fueron impugnadas ni rechazadas de modo alguno por la parte contraria, conservando las mismas todo su valor probatorio; por lo cual, quien decide, en aplicación de la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le confiere valor probatorio a los fines de demostrar los pagos efectuados por la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA COMBEL a favor del trabajador accionante por concepto de Vacaciones generadas en los años 1.999, 2000, 2001, 2002 y 2003, así como también los salarios utilizados para su cálculo. ASÍ SE DECIDE.-

    1. PRUEBA DE INFORMES:

    La representación Judicial de la Empresa demandada solicitó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la prueba de informes dirigida a la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO a los fines de que informe a éste Tribunal si el ciudadano W.U.V. es beneficiario de un fideicomiso laboral en esa identidad bancaria bajo la cuenta Nro. 1101-31378-2, y si dicho ciudadano ha solicitado anticipo de su prestación de antigüedad acreditada mensualmente en su fideicomiso, indicando las sumas de dinero dadas en anticipo, la cantidad de dinero que actualmente se encuentra depositada en el indicado fideicomiso laboral y cual es la cantidad de dinero que por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad ha generado el mismo; al respecto, es de observar de las resultas de dicha probanza, la cual corre inserta del folio Nro. 118 al 127 del presente asunto, que ciertamente el ciudadano W.U.V. mantenía un fideicomiso laboral en la entidad financiera BANCO OCCIDENTAL DEL DESCUENTO signado con el Nro. 11-01-31378-2, en la cual le era depositada su prestación de Antigüedad Legal en forma mensual, verificándose de igual forma que dicho ciudadano recibió adelantos hasta totalizar el monto total de Bs. 2.297.000,00 restándole una diferencia de Bs. 78.661,44 que se encuentra a disposición en el referido fideicomiso laboral; así pues, al verificarse de la comunicación remitida por el órgano en cuestión, circunstancias claras y precisas relacionadas con la presente controversia, éste Juzgado de Instancia le otorga pleno valor probatorio de conformidad con la sana critica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a los fines de demostrar las sumas recibidas por el trabajador accionante por concepto de prestación de antigüedad legal. ASÍ SE DECIDE.-

    XII

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Seguidamente éste Juzgado de Juicio procede en derecho a pronunciarse sobre los hechos controvertidos, neurálgicos o angulares determinados en la presente causa con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas, las cuales han sido apreciadas bajo el principio de unidad de la prueba y el principio de realidad de los hechos, verificando ésta Instancia Judicial que resultaron admitido por parte de la Empresa demandada CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL, la relación de trabajo invocada por el ciudadano W.A.U.V., la fecha de inició de la misma, el cargo de Jefe de Seguridad aducido, las labores desempeñadas en el ejercicio de su contrato de trabajo, que prestara sus servicios personales bajo el sistema de guardias de 24 horas continuas laboradas y 48 horas continuas descansadas, en un jornada que comenzaba a las 8:00 a.m. hasta las 8:00 a.m. del otro día, que haya tramitado por ante la Inspectoria del Trabajo de Cabimas en el Estado Zulia, un procedimiento de Calificación de Despido y que el mismo fuera declarado con lugar en fecha 29-07-2004, así como también el último salario normal aducido de Bs. 10.707,84, hechos éstos que se tienen por cierto al haber sido admitidos por ambas partes en el presente juicio. Seguidamente, quien juzga procede a circunscribir su labor en la determinación de los hechos debatidos en el presente asunto, constatándose de autos que la Empresa demandada, negó expresamente que el trabajador accionante haya sido desmejorado en su puesto de trabajo, los salarios normal e integral utilizados para calcular los beneficios laborales generados durante los años que duró su relación de trabajo, el último salario integral de Bs. 14.820,90 y la procedencia de los conceptos y cantidades demandados, y a tal efecto, el demandado en este proceso tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor, es decir, habrá una modificación en la distribución de la carga de la prueba en el proceso, en tal sentido, cuando el demandado no rechace la existencia de la relación laboral, se modificará la distribución de la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el libelo que tengan conexión con la relación laboral, por lo tanto, es el demandado quien deberá probar, por tener en su poder las pruebas idóneas sobre el salario que percibía el trabajador, el tiempo de servicio, vacaciones pagadas, utilidades, entre otros. En este orden de ideas al constatar esta instancia judicial los hechos aleados por los litigantes y la carga asumida por la empresa demandada procede dentro de su inalterable misión como órgano de administración de justicia a determinar la procedencia en derecho de las pretensiones alegadas por las partes conforme a los medios probatorios insertos en autos.

    En tal sentido, quien decide, pudo constatar que la representación judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL negó y rechazó expresamente en su escrito de litis contestación que el ex-trabajador accionante haya sido despedido indirectamente por haber sido desmejorado en su puesto de trabajo; verificándose por otra parte esta instancia judicial de la celebración de la Audiencia de Juicio, que la representación judicial del ciudadano W.A.U.V., señalo en forma expresa y categórica que reconocía que su ex patrono lo había despedido justificadamente y que desistía de las indemnizaciones derivadas del despido indirecto aducido en su escrito libelar, por lo cual, quien juzga, no obsta en tener por cierto que la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA COMBEL despidió justificadamente al trabajador accionante, dado que existe de actas confesión expresa de la representación judicial de la parte accionante, que releva la verificación de medio de prueba alguna que demuestra la pretensión traída a las actas por el ciudadano W.A.U.V., en consecuencia, al haber el trabajador accionante admitido expresamente en la Audiencia de Juicio que fue despedido en forma justificada por su ex patrono, quien decide, debe declarar la improcedencia en derecho de los Indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como también las Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado dispuestas en el artículo 225 Ejusedem. ASÍ SE DECIDE.-

    Seguidamente, observa éste Juzgador de Instancia de los alegatos expuestos por las partes en la presente controversia laboral que los mismos se encuentran contestes en el hecho de que el ciudadano W.A.U.V., prestaba servicios laborales bajo una jornada de trabajo de VEINTICUATRO (24) horas continuas y CUARENTA Y OCHO (48) horas de descanso igualmente continuas, cumpliendo dichas guardias en un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 08:00 a.m. del otro día; no obstante a pesar de ello, se desprende de autos que existe controversia en cuanto a las horas de sobretiempo (diurnas y nocturnas) y bonos nocturnos generados durante la relación de trabajo, así como también las operaciones aritméticas utilizadas para su computó; así pues, antes de proceder a dilucidar éste punto controvertido, quien decide, considera determinar previamente si el trabajador accionante se encontraba sometido a las limitaciones de horario establecidas en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo; siendo necesario para ello traer a colación lo dispuesto en el artículo 198 del mismo texto legal a los fines de una mayor inteligencia del caso:

    Artículo 198 L.O.T.: No estarán sometidos a las limitaciones establecidas en los artículos precedentes, en la duración de su trabajo:

    1. Los trabajadores de dirección y de confianza;

    2. Los trabajadores de inspección y vigilancia cuya labor no requiera un esfuerzo continuo;

    3. Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola presencia, o labores discontinuas o esencialmente intermitentes que implican largos períodos de inacción durante los cuales las personas que las ejecutan no tienen que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanecen en sus puestos para responder a llamadas eventuales; y

    4. Los que desempeñen funciones que por su naturaleza no están sometidos a jornada.

    Los trabajadores a que se refiere este artículo no podrán permanecer más de once (11) horas diarias en su trabajo y tendrán derecho, dentro de esta jornada, a un descanso mínimo de una (1) hora. (Negrita y Subrayado de éste Tribunal)

    Tal y como se desprende de la disposición legal supra transcrita, quedan excluidos de la limitación establecida para la jornada de trabajo, a los trabajadores que desempeñen labores que requieren la sola presencia, labores discontinuas o esencialmente intermitentes. Por labores de sola presencia deben entenderse aquellas en que el trabajador permanece en su puesto únicamente para atender llamadas o simplemente a la expectativa, para reanudar su labor en el momento en que le sea requerido por el empleador.

    En cambio, se entiende por labores intermitentes a la actividad del trabajador caracterizada por períodos de actividad, seguidos de períodos más prolongados de inactividad, como es el caso de los porteros, bomberos, guardavías y conserjes. El legislador define esas labores esencialmente intermitentes, como aquellas que implican largos períodos de inacción durante los cuales el trabajador no tiene que desplegar actividad material ni atención sostenida, y sólo permanece en su puesto para responder a los llamados eventuales.

    Hechas las anteriores consideraciones, quien decide, pudo constatar del libelo de demanda consignado por el ciudadano W.A.U.V., que su prestación de servicios como Jefe de Grupo, era la de patrullar las vías de acceso desde el Distribuidor de Punta Iguana hasta la carretera Falcón – Zulia, a la altura de Puente de Hierro, o desde el Distribuidor de Punta Iguana hasta la entrada de la vía alterna de Pequiven, auxiliando a los vehículos accidentados, atendiendo a los accidentes de tránsito, buscando a los Fiscales de Tránsito, recogiendo en la cabecera del Puente sobre el Lago a los compañeros de trabajo y llevarlos cuando terminaba la faena, actividades éstas que no eran efectuadas en forma continúa y que iban acompañadas con ciertos períodos de inacción según las eventualidades que se suscitaran en el peaje La Chinita, administrado por el CONSORCIO ARPIGRA – COMBEL; circunstancias éstas producen convicción en éste Juzgador para determinar que ciertamente el trabajador accionante efectuaba servicios discontinuos o esencialmente intermitentes que implicaban largos períodos de inacción; en consecuencia, éste Juzgador debe declarar que el ciudadano W.A.U.V. no se encontraba sometido a las limitaciones de horario establecidas en los artículos 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que el mismo podía permanecer en su puesto de trabajo hasta ONCE (11) horas continuas, determinándose que su Jornada Ordinaria de Trabajo estaba comprendida desde las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. ASÍ SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, determinado como ha sido por éste Tribunal que el trabajador accionante se encontraba sometida a una jornada ordinaria de trabajo de ONCE (11) horas continuas de labores, debe seguidamente éste Jugador proceder a verificar los conceptos que se generaban en las guardias de VEINTICUATRO (24) horas de trabajo continuo; en tal sentido, conforme a los hechos que se encuentran admitidos expresamente por las partes en la presente controversia laboral, se observa que el ciudadano W.A.U.V. iniciaba a prestar servicios labores a favor de la Empresa demandada a las 08:00 a.m. hasta las 07:00 p.m. del mismo día; extendiéndose su jornada de trabajo hasta las 08:00 del día siguiente, por lo que el mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 195 de Ley Orgánica del Trabajo laborando 07 Horas de Bono Nocturno comprendidas desde las 07:00 p.m. hasta las 02:00 a.m., 03 Horas Extraordinarias Nocturnas desde las 02:00 a.m. hasta las 05:00 a.m. y 03 Horas Extraordinarias Diurnas desde las 05:00 a.m. hasta las 08:00 a.m.; determinándose en virtud de ello que la guardia de trabajo de VEINTICUATRO (24) horas continuas incluía los siguientes conceptos:

    11 HORAS JORNADA DIURNA

    03 HORAS EXTRAS DIURNAS

    07 HORAS BONO NOCTURNO 01 JORNADA

    03 HORAS EXTRAS NOCTURNAS

    Así pues, si el trabajador accionante laboraba DÍEZ (10) guardias o jornadas de VEINTICUATRO (24) horas al mes, al mismo le correspondía el pago de TREINTA (30) Horas Extras Diurnas, SETENTA (70) Bonos Nocturnos y TREINTA (30) Horas Extras Nocturnas, adicionales a su salario ordinario; siendo necesario destacar que la cantidad de dichos conceptos extraordinarias dependían del número de guardias que eran laboradas al mes por el ciudadano W.A.U.V.; por otra parte, quien decide, luego del análisis minucioso y exhaustivo realizado a las actas del proceso, y en especial del registro y recorrido efectuado a los Recibos de Pago consignados por ambas partes en el presente asunto, que fueran valorados al tenor de la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pudo constatar que la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA – COMBEL cancelaba en forma incorrecta los conceptos extraordinarios que se generaban en la guardia de VEINTICUATRO (24) horas de trabajo por CUARENTA Y OCHO DE DESCANSO (48), ya que la misma solamente cancelaba los conceptos de Horas Extraordinarias Diurnas y Bono Nocturnos, sin cancelar la remuneración correspondiente a las Horas Extraordinarias Nocturnas; así mismo, de los Recibos de Pago en cuestión no se desprende en modo alguno los parámetros de cálculos utilizados por la Empresa accionada para determinar los montos de los conceptos extraordinarios cancelados; en consecuencia, en virtud de los antes expuestos, éste Juzgado de Juicio debe dentro de su inalterable misión de administrador de justicia, proceder en derecho a verificar las Horas Extras Diurnas, Bonos Nocturnos y Horas Extras Nocturnas correspondientes en derecho al ciudadano W.A.U.V. durante el tiempo que duró su relación de trabajo con la firma de comercio CONSORCIO ARPIGRA – COMBEL, tomando en consideración para ello los salarios básicos que se desprenden de los mencionados Recibos de Pago, el numero de guardias laboradas al mes y las legales de nuestro ordenamiento jurídico que reglan los métodos de cálculo para su determinación. ASÍ SE DECIDE.-

    Al respecto, es de destacar que Las Horas Extraordinarias Diurnas que se laboran desde las 5:00 a.m. y 7:00 p.m., son pagadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo con un 50% de recargo, por lo menos, sobre el salario convenido por la jornada ordinaria; el trabajo realizado en Horario Nocturno se cancela según lo dispuesto en el artículo 156 del texto sustantivo laboral con un recargo de 30%, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada diurna y las Horas Extraordinarias Nocturnas que se trabajan entre las 07:00 p.m. y las 05:00 a.m., se cancelan además del recargo del 30% establecido en líneas anteriores, con otro recargo del 50% por tratarse de horas extraordinarias; procediéndose de seguida a efectuar las siguientes operaciones aritméticas:

    .- Del 01-04-1997 al 15-06-1997 (02 MESES y 15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 40.000,00 (Recibos de Pago rielados del folio Nro. 03 al 05 del Cuaderno de Recaudos del presente asunto).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 1.333,33 (Bs. 40.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 1.333,33).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 166,66 (Bs. 1.333,33 / 8 HORAS = Bs. 166,66).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 166,66 x 0,50% = Bs. 83,33 + SBH = Bs. 249,99 (Bs. 166,66 + Bs. 83,33 = Bs. 166,66).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 1.333,33 x 0,30% = Bs. 399,99 + SBD = Bs. 1.333,33 (Bs. 1333,33 + Bs. 399,99 = Bs. 1.733,32) / 7 HORAS = Bs. 247,61.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 247,61 x 50% = Bs. 123,80 + VHN = Bs. 371,41 (Bs. 247,61 + 123,80 = Bs. 371,41)

    .- MES DE ABRIL AÑO 1997 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 249,99 = Bs. 7.499,70.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 247,61 = Bs. 17.332,70

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 371,41 = Bs. 11.142,30.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 40.000,00 + Horas Extras y Bono Nocturno Bs. 35.974,70 (Bs. 7.499,70 + Bs. 17.332,70 + Bs. 11.142,30), resulta un monto total de Bs. 75.974,70 que al ser comparado con la suma de Bs. 87.850,00 (Salario mensual Bs. 40.000,00 + Horas Extras Bs. 14.250 + Bono Nocturno Bs. 33.600) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de pago referenciales rielados a los folios Nros. 03 y 04 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que no existe diferencia salarial alguna en dicho período.

    .- MES DE MAYO AÑO 1997 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 249,99 = Bs. 8.249,67.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 247,61 = Bs. 19.065,97

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 371,41 = Bs. 12.256,53.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 40.000,00 + Horas Extras y Bono Nocturno Bs. 39.572,17 (Bs. 8.249,67 + Bs. 19.065,97 + Bs. 12.256,53), resulta un monto total de Bs. 79.572,17 que al ser comparado con la suma de Bs. 87.850,00 (Salario mensual Bs. 40.000,00 + Horas Extras Bs. 14.250 + Bono Nocturno Bs. 33.600) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielados a los folios Nros. 03 y 04 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que no existe diferencia salarial alguna en dicho período.

    .- 1ERA. QUINCENA MES DE JUNIO AÑO 1997 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 249,99 = Bs. 3.749,85.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 247,61 = Bs. 8.666,35

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 371,41 = Bs. 5.571,15.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 20.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 17.987,35 (Bs.3.749,85 + Bs. 8.666,35 + Bs. 5.571,15), resulta un monto total de Bs. 37.987,35 que al ser comparado con la suma de Bs. 41.974,99 (Salario quincenal Bs. 20.000,00 + Horas Extras Bs. 10.474,99 + Bono Nocturno Bs. 11.500) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 05 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que no existe diferencia salarial alguna en dicho período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 00.000,00

    .- Del 15-06-1997 al 30-06-1997 (15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO QUINCENAL (SBQ): Bs. 33.199,99 (Recibo de Pago Rielado al Folio Nro. 06 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 2.213,33 (Bs. 33.199,99 / 15 DÍAS = Bs. 2.213,33).

    .-SALARIO BÁSICO HORA DIURNO (SBHD): Bs. 276,66 (Bs. 2.213,33 / 8 HORAS = Bs. 276,66).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 276,66 x 0,50% = Bs. 138,33 + SBH = Bs. 414,99 (Bs. 276,66 + Bs. 138,33 = Bs. 414,99).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 2.213,33 x 0,30% = Bs. 663,99 + SBD = Bs. 2.877,32 (Bs. 2.213,33 + Bs. 663,99 = Bs. 2.877,32) / 7 HORAS = Bs. 411,04.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 411,04 x 50% = Bs. 205,52 + VHN = Bs. 616,56 (Bs. 411,04 + 205,52 = Bs. 616,56)

    .- 2DA. QUINCENA MES DE JUNIO AÑO 1997 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 414,99 = Bs. 6.224,85.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 411,04 = Bs. 14.386,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 616,56 = Bs. 9.248,40.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 33.199,99 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 29.859,65 (Bs. 6.224,85 + Bs. 14.386,40 + Bs. 9.248,40), resulta un monto total de Bs. 63.059,64 que al ser comparado con la suma de Bs. 62.761,97 (Salario quincenal Bs. 33.199,99 + Horas Extras Bs. 22.961,98 + Bono Nocturno Bs. 6.600,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 06 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 297,67 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 297,67

    .- Del 01-07-1997 al 15-01-1998 (06 MESES y 15 DÍAS)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 90.000,00 (Recibos de Pago Rielados a los Folios Nros. 07 al 19 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 3.000,00 (Bs. 90.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 3.000,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 375,00 (Bs. 3.000,00 / 8 HORAS = Bs. 375,00).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 375,00 x 0,50% = Bs. 187,50 + SBH = Bs. 562,50 (Bs. 375,00 + Bs. 187,50 = Bs. 562,50).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 3.000,00 x 0,30% = Bs. 900,00 + SBD = Bs. 3.900,00 (Bs. 3.000,00 + Bs. 900,00 = Bs. 3.900,00) / 7 HORAS = Bs. 557,14.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 557,14 x 50% = Bs. 278,57 + VHN = Bs. 835,71 (Bs. 557,14 + 278,57 = Bs. 835,71)

    .- MES DE JULIO AÑO 1997 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 16.875,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 38.999,80

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 25.071,30.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 80.946,60 (Bs. 16.875,50 + Bs. 38.999,80 + Bs. 25.071,30), resulta un monto total de Bs. 175.446,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 142.875,00 (Salario mensual Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras Bs. 37.125 + Bono Nocturno Bs. 11.250,00) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielados a los folios Nros. 07 y 08 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 32.571,60 para éste período.

    .- MES DE AGOSTO AÑO 1997 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 16.875,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 38.999,80

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 25.071,30.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 80.946,60 (Bs. 16.875,50 + Bs. 38.999,80 + Bs. 25.071,30), resulta un monto total de Bs. 175.446,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 141.750,00 (Salario mensual Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras Bs. 36.000,00 + Bono Nocturno Bs. 11.250,00) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielados a los folios Nros. 09 y 10 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 33.696,60 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 1997 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 16.875,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 38.999,80

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 25.071,30.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 90.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 80.946,60 (Bs. 16.875,50 + Bs. 38.999,80 + Bs. 25.071,30), resulta un monto total de Bs. 170.946,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 136.250,00 (Salario mensual Bs. 90.000,00 + Horas Extras Bs. 36.000 + Bono Nocturno Bs. 11.250,00) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielados a los folios Nros. 11 y 12 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 34.696,60 para éste período.

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 1997 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 18.562,50.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 42.899,78

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 27.578,43.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajador Bs. 4.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 89.040,71 (Bs. 18.562,50 + Bs. 42.899,78 + Bs. 27.578,43), resulta un monto total de Bs. 183.540,71 que al ser comparado con la suma de Bs. 141.750,00 (Salario mensual Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras Bs. 36.000,00 + Bono Nocturno Bs. 11.250,00) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielados a los folios Nros. 13 y 14 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 41.790,71 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 1997 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 16.875,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 38.999,80

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 25.071,30.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 80.946,60 (Bs. 16.875,50 + Bs. 38.999,80 + Bs. 25.071,30), resulta un monto total de Bs. 175.446,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 141.750,00 (Salario mensual Bs. 90.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras Bs. 36.000 + Bono Nocturno Bs. 11.250,00) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago referencial rielado al folio Nro. 15 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 33.696,60 para éste período.

    .- MES DE DICIEMBRE AÑO 1997 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 16.875,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 38.999,80

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 25.071,30.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 90.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 80.946,60 (Bs. 16.875,50 + Bs. 38.999,80 + Bs. 25.071,30), resulta un monto total de Bs. 170.946,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 137.250,00 (Salario mensual Bs. 90.000,00 + Horas Extras Bs. 36.000 + Bono Nocturno Bs. 11.250,00) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielados a los folios Nros. 16 al 18 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 33.696,60 para éste período.

    .- 1ERA. QUINCENA MES DE ENERO AÑO 1998 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 15 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 562,50 = Bs. 8.437,50.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 557,14 = Bs. 19.499,90

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 835,71 = Bs. 12.535,65.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 45.000,00 + Día Feriado Trabajador Bs. 4.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 40.473,05 (Bs. 8.437,50 + Bs. 19.499,90 + Bs. 12.535,65), resulta un monto total de Bs. 89.973,05 que al ser comparado con la suma de Bs. 73.125,00 (Salario quincenal Bs. 45.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 4.500,00 + Horas Extras Bs. 18.000,00 + Bono Nocturno Bs. 5.625,00,00) cancelados por la Empresa accionada (recibo de pago rielado al folio Nro. 19 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 16.848,05 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 226.996,76

    .- Del 15-01-1998 al 15-07-1998 (06 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 101.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 20 al 31 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 3.366,66 (Bs. 101.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 3.366,66).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 420,83 (Bs. 3.366,66 / 8 HORAS = Bs. 420,83).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 420,83 x 0,50% = Bs. 210,41 + SBH = Bs. 631,24 (Bs. 420,83 + Bs. 210,41 = Bs. 631,24).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 3.366,66 x 0,30% = Bs. 1009,99 + SBD = Bs. 4.376,65 (Bs. 3.366,66 + Bs. 1.009,99 = Bs. 4.376,65) / 7 HORAS = Bs. 625,23.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 625,23 x 0,50% = Bs. 312,61 + VHN = Bs. 937,84 (Bs. 625,23 + 312,61 = Bs. 937,84)

    .- 2DA. QUINCENA MES DE ENERO AÑO 1998 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 9.468,60.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 21.883,05

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 14.067,60.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 50.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 45.419,25 (Bs. 9.468,60 + Bs. 21.883,05 + Bs. 14.067,60), resulta un monto total de Bs. 95.919,25 que al ser comparado con la suma de Bs. 77.012,50 (Salario quincenal Bs. 50.500,00 + Horas Extras Bs. 20.200,00 + Bono Nocturno Bs. 6.312,50) cancelados por la Empresa accionada (recibos de pago rielado al folio Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 18.906,75 para éste período.

    .- MES DE FEBRERO AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 18.937,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 43.766,10

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 28.135,20.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 100.100,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 90.838,50 (Bs. 18.937,20 + Bs. 43.766,10 + Bs. 28.135,20), resulta un monto total de Bs. 190.938,50 que al ser comparado con la suma de Bs. 153.125,00 (Salario mensual Bs. 100.100,00 + Horas Extras Bs. 40.400,00 + Bono Nocturno Bs. 12.625,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 21 y 22 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 37.813,50 para éste período.

    .- MES DE MARZO AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 18.937,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 43.766,10

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 28.135,20.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 100.100,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 90.838,50 (Bs. 18.937,20 + Bs. 43.766,10 + Bs. 28.135,20), resulta un monto total de Bs. 190.938,50 que al ser comparado con la suma de Bs. 153.125,00 (Salario mensual Bs. 100.100,00 + Horas Extras Bs. 40.400,00 + Bono Nocturno Bs. 12.625,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 37.813,50 para éste período.

    .- MES DE ABRIL AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 18.937,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 43.766,10

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 28.135,20.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 100.100,00 + Días Feriados Trabajador Bs. 10.100,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 90.838,50 (Bs. 18.937,20 + Bs. 43.766,10 + Bs. 28.135,20), resulta un monto total de Bs. 201.038,50 que al ser comparado con la suma de Bs. 163.225,00 (Salario mensual Bs. 100.100,00 + Días Feriados Trabajador Bs. 10.100,00 + Horas Extras Bs. 40.400,00 + Bono Nocturno Bs. 12.625,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 25 y 26 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 37.813,50 para éste período.

    .- MES DE MAYO AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 18.937,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 43.766,10

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 28.135,20.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 100.100,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.050,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 90.838,50 (Bs. 18.937,20 + Bs. 43.766,10 + Bs. 28.135,20) por concepto de horas extras y bono nocturno, resulta un monto total de Bs. 195.988,50 que al ser comparado con la suma de Bs. 158.175,00 (Salario mensual Bs. 100.100,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.050,00 + Horas Extras Bs. 40.400,00 + Bono Nocturno Bs. 12.625,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 27 y 28 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 37.813,50 para éste período.

    .- MES DE JUNIO AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 18.937,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 43.766,10

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 28.135,20.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 100.100,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 90.838,50 (Bs. 18.937,20 + Bs. 43.766,10 + Bs. 28.135,20), resulta un monto total de Bs. 190.938,50 que al ser comparado con la suma de Bs. 153.125,00 (Salario mensual Bs. 100.100,00 + Horas Extras Bs. 40.400,00 + Bono Nocturno Bs. 12.625,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 29 y 30 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 37.813,50 para éste período.

    .- 1ERA. QUINCENA MES DE JULIO AÑO 1998 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 631,24 = Bs. 9.468,60.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 625,23. = Bs. 21.883,05

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 937,84 = Bs. 14.067,60.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 50.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.050,00 + Horas extras y Bonos Nocturnos Bs. 45.419,25 (Bs. 9.468,60 + Bs. 21.883,05 + Bs. 14.067,60), resulta un monto total de Bs. 100.969,25 que al ser comparado con la suma de Bs. 82.062,50 (Salario quincenal Bs. 50.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.050,00 + Horas Extras Bs. 20.200,00 + Bono Nocturno Bs. 6.312,50) cancelados por la Empresa accionada (recibo de pago rielado al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 18.906,75 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 189.067,50

    .- Del 15-07-1998 al 15-06-1999 (11 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 113.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 32 al 51 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 3.766,66 (Bs. 113.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 3.766,66).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 470,83 (Bs. 3.766,66 / 8 HORAS = Bs. 470,83).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 470,83 x 0,50% = Bs. 235,41 + SBH = Bs. 706,24 (Bs. 470,83 + Bs. 235,41 = Bs. 706,24).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 3.766,66 x 0,30% = Bs. 1129,99 + SBD = Bs. 4.896,65 (Bs. 3.766,66 + Bs. 1.129,99 = Bs. 4.896,65) / 7 HORAS = Bs. 699,52.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 699,52 x 0,50% = Bs. 349,76 + VHN = Bs. 1.049,28 (Bs. 699,52 + 349,76 = Bs. 1.049,28)

    .- 2DA. QUINCENA MES DE JULIO AÑO 1998 (06 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 18 horas (03 horas x 06 jornadas = 18 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 12.712,32.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 42 horas (07 horas x 06 jornadas = 42 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 29.379,84

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 18 horas (03 horas x 06 jornadas = 18 horas extras nocturnas) x Bs. 1.049,28 = Bs. 18.887,04.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 56.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 60.979,20 (Bs. 12.712,32 + Bs. 29.379,84 + Bs. 18.887,04), resulta un monto total de Bs. 123.129,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 91.812,50 (Salario quincenal Bs. 56.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Horas Extras Bs. 22.600,00 + Bono Nocturno Bs. 7.062,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 32 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 31.316,70 para éste período.

    .- MES DE AGOSTO AÑO 1998 (10 JORNADAS - 01 DÍA INASISTENCIA = 09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 19.068,48.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 44.069,76

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 28.330,56.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 91.468,80 (Bs. 19.068,48 + Bs. 44.069,76 + Bs. 28.330,56), resulta un monto total de Bs. 204.468,00 que al ser comparado con la suma de Bs. 166.392,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Horas Extras Bs. 40.680,00 + Bono Nocturno Bs. 12.712,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 38.076,00 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 21.187,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 48.966,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.049,28 = Bs. 31.478,40.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 101.632,00 (Bs. 21.187,20 + Bs. 48.966,40 + Bs. 31.478,40), resulta un monto total de Bs. 214.632,00 que al ser comparado con la suma de Bs. 172.325,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados al folio Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 42.307,00 para éste período.

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 21.187,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 48.966,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 31.478,40.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 101.632,00 (Bs. 21.187,20 + Bs. 48.966,40 + Bs. 31.478,40), resulta un monto total de Bs. 214.632 que al ser comparado con la suma de Bs. 172.325,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 36 y 37 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 42.307,00 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 1998 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 21.187,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 48.966,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 31.478,40.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 101.632,00 (Bs. 21.187,20 + Bs. 48.966,40 + Bs. 31.478,40), resulta un monto total de Bs. 220.282,00 que al ser comparado con la suma de Bs. 177.975,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 38 y 39 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 42.307,00 para éste período.

    .- MES DE DICIEMBRE AÑO 1998 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 23.305,92.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 53.863,04

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 34.626,24.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 111.795,20 (Bs. 23.305,92 + Bs. 53.863,04 + Bs. 34.626,24), resulta un monto total de Bs. 230.445,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 177.975,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 40 y 41 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 52.470,00 para éste período.

    .- MES DE ENERO AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 21.187,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 48.966,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 31.478,40.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 101.632,00 (Bs. 21.187,20 + Bs. 48.966,40 + Bs. 31.478,40), resulta un monto total de Bs. 214.632,00 que al ser comparado con la suma de Bs. 172.325,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 42 y 43 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 42.307,00 para éste período.

    .- MES DE FEBRERO AÑO 1999 (09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 19.068,48.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 44.069,76

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 28.330,56.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 7.533,33 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 91.468,80 (Bs. 19.068,48 + Bs. 44.069,76 + Bs. 28.330,56), resulta un monto total de Bs. 217.652,23 que al ser comparado con la suma de Bs. 185.508,33 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 5.650,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 7.533,33 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 44 y 45 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 32.143,90 para éste período.

    .- MES DE MARZO AÑO 1999 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 23.305,92.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 53.863,04

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 34.626,24.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 111.795,20 (Bs. 23.305,92 + Bs. 53.863,04 + Bs. 34.626,24), resulta un monto total de Bs. 224.795,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 172.325,00 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 14.125,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 46 y 47 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 52.470,20 para éste período.

    .- MES DE ABRIL AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 21.187,20.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 48.966,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.049,28 = Bs. 31.478,40.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 113.000,00 + Días feriados Trabajados Bs. 11.300,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 37.666,65 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 101.632,00 (Bs. 21.187,20 + Bs. 48.966,40 + Bs. 31.478,40), resulta un monto total de Bs. 263.598,65 que al ser comparado con la suma de Bs. 224.681,65 (Salario mensual Bs. 113.000,00 + Días feriados Trabajados Bs. 11.300,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 37.666,65 + Horas Extras Bs. 45.200,00 + Bono Nocturno Bs. 17.515,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 48 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 38.917,00 para éste período.

    .- MES DE MAYO AÑO 1999 (10 JORNADAS – 01 DÍA DE INASISTENCIA = 09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 19.068,48.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 44.069,76

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1049,28 = Bs. 28.330,56.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 97.933,35 (Bs. 41.433,35 + Bs. 56.500,00) + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 91.468,80 (Bs. 19.068,48 + Bs. 44.069,76 + Bs. 28.330,56), resulta un monto total de Bs. 189.402,15 que al ser comparado con la suma de Bs. 144.687,15 (Salario mensual Bs. 97.933,35 + Horas Extras Bs. 35.547,95 + Bono Nocturno Bs. 11.205,85) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 49 y 50 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 44.715,00 para éste período.

    .- 1ERA. QUINCENA MES DE JUNIO AÑO 1999 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 706,24 = Bs. 10.593,60.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 699,52. = Bs. 24.483,20

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 1.049,28 = Bs. 15.739,20.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 56.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 7.533,35 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 50.816,00 (Bs. 10.593,60 + Bs. 24.483,20 + Bs. 15.739,20), resulta un monto total de Bs. 114.849,35 que al ser comparado con la suma de Bs. 93.695,95 (Salario quincenal Bs. 56.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 7.533,35 + Horas Extras Bs. 22.600,00 + Bono Nocturno Bs. 7.062,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 21.153,50 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 480.490,30

    .- Del 15-06-1999 al 31-07-1999 (01 MES y 15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 120.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 52 al 54 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 4.000,00 (Bs. 120.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 4.000,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 500,00 (Bs. 4.000,00 / 8 HORAS = Bs. 500,00).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 500,00 x 0,50% = Bs. 250,00 + SBH = Bs. 750,00 (Bs. 500,00 + Bs. 250,00 = Bs. 750,00).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 4.000,00 x 0,30% = Bs. 1200,00 + SBD = Bs. 5.200,00 (Bs. 4.000,00 + Bs. 1.200,00 = Bs. 5.200,00) / 7 HORAS = Bs. 742,85.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 742,85 x 0,50% = Bs. 371,42 + VHN = Bs. 1.114,27 (Bs. 742,85 + 371,42 = Bs. 1.114,27)

    .- 2DA. QUINCENA MES DE JUNIO AÑO 1999 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 750,00 = Bs. 11.250,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 742,85. = Bs. 25.999,75

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 1.114,27 = Bs. 16.714,05.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 60.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 53.963,80 (Bs. 11.250 + Bs. 25.999,75 + Bs. 16.714,05), resulta un monto total de Bs. 113.963,80 que al ser comparado con la suma de Bs. 97.500,00 (Salario quincenal Bs. 60.000,00 + Horas Extras Bs. 28.500,00 + Bono Nocturno Bs. 9.000,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 52 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 16.463,80 para éste período.

    .- MES DE JULIO AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 750,00 = Bs. 22.500,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 742,85. = Bs. 51.999,50

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1114,27 = Bs. 33.428,10.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 120.000,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 18.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 107.927,60 (Bs. 22.500 + Bs. 51.999,50 + Bs. 33.428,10), resulta un monto total de Bs. 245.927,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 201.000,00 (Salario mensual Bs. 120.000,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 18.000,00 + Horas Extras Bs. 48.000,00 + Bono Nocturno Bs. 15.000,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 53 y 54 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 44.927,60 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 61.391,40

    .- Del 01-08-1999 al 30-11-1999 (04 MESES):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 138.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 55 al 62 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 4.600,00 (Bs. 138.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 4.600,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 575,00 (Bs. 4.600,00 / 8 HORAS = Bs. 575,00).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 575,00 x 0,50% = Bs. 287,50 + SBH = Bs. 862,50 (Bs. 575,00 + Bs. 287,50 = Bs. 862,50).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 4.600,00 x 0,30% = Bs. 1.380,00 + SBD = Bs. 5.980,00 (Bs. 4.600,00 + Bs. 1.380,00 = Bs. 5.980,00) / 7 HORAS = Bs. 854,28.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 854,28 x 0,50% = Bs. 427,14 + VHN = Bs. 1.281,42 (Bs. 854,28 + 427,14 = Bs. 1.281,42)

    .- MES DE AGOSTO AÑO 1999 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 862,50 = Bs. 28.462,50

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 854,28. = Bs. 65.779,56

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.281,42 = Bs. 42.286,86.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 138.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 136.528,92 (Bs. 28.462,50 + Bs. 65.779,56 + Bs. 42.286,86), resulta un monto total de Bs. 274.528,92 que al ser comparado con la suma de Bs. 210.450,00 (Salario mensual Bs. 138.000,00 + Horas Extras Bs. 55.200,00 + Bono Nocturno Bs. 17.250,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 55 y 56 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 64.078,92 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 862,50 = Bs. 25.875,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 854,28. = Bs. 59.799,60

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.281,42 = Bs. 38.442,60.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 138.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 124.117,20 (Bs. 25.875.00 + Bs. 59.799,60 + Bs. 38.442,60), resulta un monto total de Bs. 262.117,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 210.450,00 (Salario mensual Bs. 138.000,00 + Horas Extras Bs. 55.200,00 + Bono Nocturno Bs. 17.250,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 51.667,20 para éste período.

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 862,50 = Bs. 25.875,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 854,28. = Bs. 59.799,60

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.281,42 = Bs. 38.442,60.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 138.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 6.900,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 124.117,20 (Bs. 25.875.00 + Bs. 59.799,60 + Bs. 38.442,60), resulta un monto total de Bs. 269.017,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 217.350,00 (Salario mensual Bs. 138.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 6.900,00 + Horas Extras Bs. 55.200,00 + Bono Nocturno Bs. 17.250,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 64.078,92 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 862,50 = Bs. 25.875,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 854,28. = Bs. 59.799,60

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.281,42 = Bs. 38.442,60.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 138.000,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 13.800,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 124.117,20 (Bs. 25.875.00 + Bs. 59.799,60 + Bs. 38.442,60), resulta un monto total de Bs. 275.917,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 224.250,00 (Salario mensual Bs. 138.000,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 13.800,00 + Horas Extras Bs. 55.200,00 + Bono Nocturno Bs. 17.250,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 51.667,20 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 231.492,24

    .- Del 01-12-1999 al 15-02-2000 (02 MESES y 15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 151.800,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 63 al 67 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.060,00 (Bs. 151.800,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.060,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 632,50 (Bs. 5.060,00 / 8 HORAS = Bs. 632,50).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 632,50 x 0,50% = Bs. 316,25 + SBH = Bs. 948,75 (Bs. 632,50 + Bs. 316,25 = Bs. 948,75).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 5.060,00 x 0,30% = Bs. 1.518,00 + SBD = Bs. 6.578,00 (Bs. 5.060,00 + Bs. 1.518,00 = Bs. 6.578,00) / 7 HORAS = Bs. 939,71.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 939,71 x 0,50% = Bs. 469,85 + VHN = Bs. 1.409,56 (Bs. 939,71 + 469,85 = Bs. 1.409,56).

    .- MES DE DICIEMBRE AÑO 1999 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 948,75 = Bs. 28.462,50

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 939,71 = Bs. 65.779,70

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.409,56 = Bs. 42.286,80.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 151.800,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 136.529,00 (Bs. 28.462,50 + Bs. 65.779,70 + Bs. 42.286,80), resulta un monto total de Bs. 288.329,00 que al ser comparado con la suma de Bs. 231.495,00 (Salario mensual Bs. 151.800,00 + Horas Extras Bs. 60.720,00 + Bono Nocturno Bs. 18.975) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 63 y 64 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 56.834,00 para éste período.

    .- MES DE ENERO AÑO 2000 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 948,75 = Bs. 31.308,75

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 939,71 = Bs. 72.357,67

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.409,56 = Bs. 46.515,48.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 151.800,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 7.590,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.181,90 (Bs. 31.308,75 + Bs. 72.357,67 + Bs. 46.515,48), resulta un monto total de Bs. 309.571,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 239.085,00 (Salario mensual Bs. 151.800,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 7.590,00 + Horas Extras Bs. 60.720,00 + Bono Nocturno Bs. 18.975,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 65 y 66 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 70.486,90 para éste período.

    .- 1ERA. QUINCENA MES DE FEBRERO AÑO 2000 (04 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 12 horas (03 horas x 04 jornadas = 12 horas extras diurnas) x Bs. 948,75 = Bs. 11.385,00.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 28 horas (07 horas x 04 jornadas = 28 bonos nocturnos) x Bs. 939,71. = Bs. 26.311,88

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 12 horas (03 horas x 04 jornadas = 12 horas extras nocturnas) x Bs. 1.409,56 = Bs. 16.914,72.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 75.900,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 54.611,60 (Bs. 11.385,00 + Bs. 26.311,88 + Bs. 16.914,72), resulta un monto total de Bs. 130.511,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 115.747,50 (Salario quincenal Bs. 75.900,00 + Horas Extras Bs. 30.360,00 + Bono Nocturno Bs. 9.487,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 67 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 14.764,10 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 142.085,00

    .- Del 16-02-2000 al 31-07-2000 (05 MESES y 15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 167.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 68 al 77 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.566,66 (Bs. 167.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.566,66).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 695,83 (Bs. 5.566,66 / 8 HORAS = Bs. 695,83).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 695,83 x 0,50% = Bs. 347,91 + SBH = Bs. 1.043,74 (Bs. 695,83 + Bs. 347,91 = Bs. 1.043,74).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 5.566,66 x 0,30% = Bs. 1.669,99 + SBD = Bs. 7.236,65 (Bs. 5.566,66 + Bs. 1.669,99 = Bs. 7.236,65) / 7 HORAS = Bs. 1.033,80.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 1.033,80 x 0,50% = Bs. 516,90 + VHN = Bs. 1.550,70 (Bs. 1.033,80 + 516,90 = Bs. 1.550,70).

    .- 2DA. QUINCENA MES DE FEBRERO AÑO 2000 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 1.043,74 = Bs. 15.656,10.

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 1.033,80. = Bs. 36.183,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 1.550,70 = Bs. 23.260,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 83.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 75.099,60 (Bs. 15.656,10 + Bs. 36.183,00+ Bs. 23.260,50), resulta un monto total de Bs. 158.599,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 127.337,50 (Salario quincenal Bs. 83.500,00 + Horas Extras Bs. 33.400,00 + Bono Nocturno Bs. 10.437,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 68 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 31.262,10 para éste período.

    .- MES DE MARZO AÑO 2000 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.043,74 = Bs. 34.443,42

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.033,80 = Bs. 79.602,60

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.550,70 = Bs. 51.173,10.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 167.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 165.219,12 (Bs. 34.443,42 + Bs. 79.602,60 + Bs. 51.173,10), resulta un monto total de Bs. 332.219,12 que al ser comparado con la suma de Bs. 254.675,00 (Salario mensual Bs. 167.000,00 + Horas Extras Bs. 66.800,00 + Bono Nocturno Bs. 20.875,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 69 y 70 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 77.544,12 para éste período.

    .- MES DE ABRIL AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.043,74 = Bs. 31.312,20

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.033,80 = Bs. 72.366,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.550,70 = Bs. 46.521,00.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 167.000,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 16.700, 00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.199,20 (Bs. 31.312,20 + Bs. 72.366,00 + Bs. 46.521,00), resulta un monto total de Bs. 333.899,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 271.375,00 (Salario mensual Bs. 167.000,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 16.700, 00 + Horas Extras Bs. 66.800,00 + Bono Nocturno Bs. 20.875,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 71 y 72 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 62.524,20 para éste período.

    .- MES DE MAYO AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.043,74 = Bs. 31.312,20

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.033,80 = Bs. 72.366,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.550,70 = Bs. 46.521,00.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 167.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.350,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.199,20 (Bs. 31.312,20 + Bs. 72.366,00 + Bs. 46.521,00), resulta un monto total de Bs. 325.549,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 263.025,00 (Salario mensual Bs. 167.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.350,00 + Horas Extras Bs. 66.800,00 + Bono Nocturno Bs. 20.875,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 73 y 74 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 62.524,20 para éste período.

    .- MES DE JUNIO AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.043,74 = Bs. 31.312,20

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.033,80 = Bs. 72.366,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.550,70 = Bs. 46.521,00.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 167.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.199,20 (Bs. 31.312,20 + Bs. 72.366,00 + Bs. 46.521,00), resulta un monto total de Bs. 317.199,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 254.675,00 (Salario mensual Bs. 167.000,00 + Horas Extras Bs. 66.800,00 + Bono Nocturno Bs. 20.875,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 75 y 76 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 62.524,20 para éste período.

    .- MES DE JULIO AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.043,74 = Bs. 31.312,20

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.033,80 = Bs. 72.366,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.550,70 = Bs. 46.521,00.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 167.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.199,20 (Bs. 31.312,20 + Bs. 72.366,00 + Bs. 46.521,00), resulta un monto total de Bs. 317.199,20 – Bs. 50.100,00 por Inasistencia = Bs. 267.099,20 que al ser comparado con la suma de Bs. 204.575,00 (Salario mensual Bs. 167.000,00 + Horas Extras Bs. 66.800,00 + Bono Nocturno Bs. 20.875,00 = Bs. 254.675.00 – 50.100,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 77 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 62.524,20 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 358.902,82

    .- 01-08-2000 al 15-12-2000 (04 MESES y 15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 171.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 78 al 86 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.700,00 (Bs. 171.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.700,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 712,50 (Bs. 5.700,00 / 8 HORAS = Bs. 712,50).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 712,50 x 0,50% = Bs. 356,25 + SBH = Bs. 1.068,75 (Bs. 712,50 + Bs. 356,25 = Bs. 1.068,75).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 5.700,00 x 0,30% = Bs. 1.710,00 + SBD = Bs. 7.410,00 (Bs. 5.700,00 + Bs. 1.710,00 = Bs. 7.410,00) / 7 HORAS = Bs. 1.058,57.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 1.058,57 x 0,50% = Bs. 529,28 + VHN = Bs. 1.587,85 (Bs. 1.058,57 + 529,28 = Bs. 1.587,85).

    .- MES DE AGOSTO AÑO 2000 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.068,75 = Bs. 35.268,75

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.058,57 = Bs. 81.509,89

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.587,85 = Bs. 52.399,05.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 171.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 169.177,69 (Bs. 35.268,75 + Bs. 81.509,89 + Bs. 52.399,05), resulta un monto total de Bs. 340.177,69 que al ser comparado con la suma de Bs. 260.775,00 (Salario mensual Bs. 171.000,00 + Horas Extras Bs. 68.400,00 + Bono Nocturno Bs. 21.375,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 78 y 79 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 79.402,69 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.068,75 = Bs. 32.062,50

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.058,57 = Bs. 74.099,90

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.587,85 = Bs. 47.635,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 171.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 153.797,90 (Bs. 32.062,50 + Bs. 74.099,90 + Bs. 47.635,50), resulta un monto total de Bs. 324.797,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 260.775,00 (Salario mensual Bs. 171.000,00 + Horas Extras Bs. 68.400,00 + Bono Nocturno Bs. 21.375,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 80 y 81 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 64.022,90 para éste período.

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.068,75 = Bs. 32.062,50

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.058,57 = Bs. 74.099,90

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.587,85 = Bs. 47.635,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 171.000,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 153.797,90 (Bs. 32.062,50 + Bs. 74.099,90 + Bs. 47.635,50), resulta un monto total de Bs. 324.797,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 260.775,00 (Salario mensual Bs. 171.000,00 + Horas Extras Bs. 68.400,00 + Bono Nocturno Bs. 21.375,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 82 y 83 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 64.022,90 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 2000 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.068,75 = Bs. 32.062,50

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.058,57 = Bs. 74.099,90

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.587,85 = Bs. 47.635,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 171.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.550,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 153.797,90 (Bs. 32.062,50 + Bs. 74.099,90 + Bs. 47.635,50), resulta un monto total de Bs. 333.347,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 269.325,00 (Salario mensual Bs. 171.000,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.550,00 + Horas Extras Bs. 68.400,00 + Bono Nocturno Bs. 21.375,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 84 y 85 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 64.022,90 para éste período.

    .- 1ERA. QUINCENA MES DE DICIEMBRE AÑO 2000 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 1.068,75 = Bs. 16.031,25

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 1.058,57. = Bs. 37.049,95

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 1.587,85 = Bs. 23.817,75.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 85.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 76.898,95 (Bs. 16.031,25 + Bs. 37.049,95 + Bs. 23.817,75), resulta un monto total de Bs. 162.398,95 que al ser comparado con la suma de Bs. 130.387,50 (Salario quincenal Bs. 85.500,00 + Horas Extras Bs. 34.200,00 + Bono Nocturno Bs. 10.687,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 86 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 32.011,45 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 303.482,84

    .- Del 16-12-2000 al 31-07-2001 (07 MESES y 15 DÍAS):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 178.500,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 87 al 100 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.950,00 (Bs. 178.500,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.950,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 743,75 (Bs. 5.950,00 / 8 HORAS = Bs. 743,75).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 743,75 x 0,50% = Bs. 371,87 + SBH = Bs. 1.115,62 (Bs. 743,75 + Bs. 371,87 = Bs. 1.115,62).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 5.950,00 x 0,30% = Bs. 1.785,00 + SBD = Bs. 7.735,00 (Bs. 5.950,00 + Bs. 1.785,00 = Bs. 7.735,00) / 7 HORAS = Bs. 1.105,00.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 1.105,00 x 0,50% = Bs. 552,50 + VHN = Bs. 1.657,50 (Bs. 1.105,00 + 552,50 = Bs. 1.657,50).

    .- 2DA. QUINCENA MES DE DICIEMBRE AÑO 2000 (05 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 16.734,30

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 35 horas (07 horas x 05 jornadas = 35 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 38.675,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 15 horas (03 horas x 05 jornadas = 15 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 24.862,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN QUINCENAL: Salario quincenal de Bs. 89.250,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 80.271,80 (Bs. 16.734,30 + Bs. 38.675,00 + Bs. 24.862,50), resulta un monto total de Bs. 169.521,80 que al ser comparado con la suma de Bs. 136.106,25 (Salario quincenal Bs. 89.250,00 + Horas Extras Bs. 35.700,00 + Bono Nocturno Bs. 11.156,25) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 87 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 33.415,55 para éste período.

    .- MES DE ENERO AÑO 2001 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 36.815,46

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 85.085,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 54.697,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.925,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.597,96 (Bs. 36.815,46 + Bs. 85.085,00 + Bs. 54.697,50), resulta un monto total de Bs. 364.022,96 que al ser comparado con la suma de Bs. 281.137,50 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.925,00 + Horas Extras Bs. 71.400,00 + Bono Nocturno Bs. 22.312,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 88 y 89 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 82.885,46 para éste período.

    - MES DE FEBRERO AÑO 2001 (09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 30.121,74

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 69.615,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 44.752,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 144.489,24 (Bs. 30.121,74 + Bs. 69.615,00 + Bs. 44.752,50), resulta un monto total de Bs. 322.989,24 que al ser comparado con la suma de Bs. 272.212,50 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Horas Extras Bs. 71.400,00 + Bono Nocturno Bs. 22.312,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 90 y 91 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 50.776,74 para éste período.

    .- MES DE MARZO AÑO 2001 (10 JORNADAS – 01 DÍA DE INASISTENCIA = 09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 30.121,74

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 69.615,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 44.752,50

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 11.900,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 144.489,24 (Bs. 30.121,74 + Bs. 69.615,00 + Bs. 44.752,50), resulta un monto total de Bs. 334.889,24 – Bs. 5.950,00 por Inasistencia = Bs. 328.939,24 que al ser comparado con la suma de Bs. 269.237,25 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 11.900,00 + Horas Extras Bs. 64.706,25 + Bono Nocturno Bs. 20.081,00 = Bs. 275.187,25 – Bs. 5.950,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 92 y 93 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 59.701,99 para éste período.

    .- MES DE ABRIL AÑO 2001 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 33.468,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 77.350,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 49.725,00.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Días Feriados Trabajador Bs. 17.850,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 35.700,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. Bs. 160.543,60 (Bs. 33.468,60 + Bs. 77.350,00 + Bs. 49.725,00), resulta un monto total de Bs. 392.593,60 que al ser comparado con la suma de Bs. 325.762,50 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Días Feriados Trabajador Bs. 17.850,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 35.700,00 + Horas Extras Bs. 71.400,00 + Bono Nocturno Bs. 22.312,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 94 y 95 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 66.831,10 para éste período.

    .- MES DE MAYO AÑO 2001 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 36.815,46

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 85.085,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 54.697,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.597,96 (Bs. 36.815,46 + Bs. 85.085,00 + Bs. 54.697,50), resulta un monto total de Bs. 355.097,96 que al ser comparado con la suma de Bs. 272.212,00 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Horas Extras Bs. 71.400,00 + Bono Nocturno Bs. 22.312,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 96 y 97 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 82.885,96 para éste período.

    .- MES DE JUNIO AÑO 2001 (10 JORNADAS – 02 DÍAS INASISTENCIA = 08 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 24 horas (03 horas x 08 jornadas = 24 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 26.774,88

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 56 horas (07 horas x 08 jornadas = 56 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 61.880,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 24 horas (03 horas x 08 jornadas = 24 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 39.780,00.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 128.434,88 (Bs. 26.774,88 + Bs. 61.880,00 + Bs. 39.780,00), resulta un monto total de Bs. 306.934,88 – Bs. 35.700,00 por Inasistencia = Bs. 271.234,88 que al ser comparado con la suma de Bs. 216.431,25 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Horas Extras Bs. 55.781,25 + Bono Nocturno Bs. 17.850,00 = Bs. 252.131,25 – Bs. 35.700,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago referencial rielados al folio Nro. 98 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 54.803,63 para éste período.

    .- MES DE JULIO AÑO 2001 (10 JORNADAS – 01 DÍA INASISTENCIA = 09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 1.115,62 = Bs. 30.121,74

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 1.105,00 = Bs. 69.615,00

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1.657,50 = Bs. 44.752,50.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 178.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.925,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 144.489,24 (Bs. 30.121,74 + Bs. 69.615,00 + Bs. 44.752,50), resulta un monto total de Bs. 331.914,24 – Bs. 17.850,00 por Inasistencia = Bs. 314.064,24 que al ser comparado con la suma de Bs. 253.246,90 (Salario mensual Bs. 178.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 8.925,00 + Horas Extras Bs. 63.590,65 + Bono Nocturno Bs. 20.081,25 = Bs. 271.096,60 – Bs. 17.850,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 99 y 100 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 60.817,34 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 492.117,77

    .- Del 01-08-2001 al 30-06-2003 (01 AÑO y 11 MESES):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 196.500,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 101 al 145 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 6.550,00 (Bs. 196.500,00 / 30 DÍAS = Bs. 6.550,00).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 818,75 (Bs. 6.550,00 / 8 HORAS = Bs. 818,75).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 818,75 x 0,50% = Bs. 409,37 + SBH = Bs. 1.228,12 (Bs. 818,75 + Bs. 409,37 = Bs. 1.228,12).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 6.550,00 x 0,30% = Bs. 1.965,00 + SBD = Bs. 8.515,00 (Bs. 6.550,00 + Bs. 1.965,00 = Bs. 8.515,00) / 7 HORAS = Bs. 1.216,42.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 1.216,42 x 0,50% = Bs. 608,21 + VHN = Bs. 1.824,63 (Bs. 1.216,42 + 608,21 = Bs. 1.824,63).

    .- MES DE AGOSTO AÑO 2001 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 329.137,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 93.337,50 + Bono Nocturno Bs. 29.475,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 101 y 102 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 53.919,40 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2001 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 373.231,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 299.662,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 103 y 104 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 2001 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 40.527,96

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 93.664,34

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 60.212,79.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 194.405,09 (Bs. 40.527,96 + Bs. 93.664,34 + Bs. 60.212,79), resulta un monto total de Bs. 400.730,09 que al ser comparado con la suma de Bs. 309.487,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 105 y 106 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 91.242,59 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 2001 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 309.487,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 107 y 108 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE DICIEMBRE AÑO 2001 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 309.487,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 109 y 110 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE ENERO AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90, resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 309.487,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 111 y 112 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE FEBRERO AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 13.100,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 386.331,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 316.446,90 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 13.100,00 + Horas Extras Bs. 82.284,40 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 113 y 114 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 69.885,00 para éste período.

    .- MES DE MARZO AÑO 2002 (10 JORNADAS – 01 DÍA DE INASISTENCIA = 09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 33.159,24

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 76.634,46

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 49.265,01.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 159.058,71 (Bs. 33.159,24 + Bs. 76.634,46 + Bs. 49.265,01), resulta un monto total de Bs. 355.558,71 – Bs. 15.000,00 por Inasistencia = Bs. 340.558,71 que al ser comparado con la suma de Bs. 284.662,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50 = Bs. 299.662,50 – Bs. 15.000,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 115 y 116 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 55.896,21 para éste período.

    .- MES DE ABRIL AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 29.475,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 428.906,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 355.337,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 29.475,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 117 y 118 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE MAYO AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 309.487,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 119 y 120 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE JUNIO AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 373.231,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 299.662,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 121 y 122 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE JULIO AÑO 2002 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 40.527,96

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 93.664,34

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 60.212,00

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 19.650,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 194.313,30 (Bs. 40.527,96 + Bs. 93.664,34 + Bs. 60.212,00), resulta un monto total de Bs. 410.463,30 que al ser comparado con la suma de Bs. 319.312,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 19.650,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 123 y 124 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 91.150,80 para éste período.

    .- MES DE AGOSTO AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 309.487,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 125 y 126 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 13.100,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 386.331,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 322.578,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 13.100,00 + Horas Extras Bs. 85.968,75 + Bono Nocturno Bs. 27.018,75) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 127 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 63.753,40 para éste período.

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 2002 (10 JORNADAS – 03 DÍAS DE INASISTENCIA = 07 DÍAS INASISTENCIA):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 21 horas (03 horas x 07 jornadas = 21 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 25.790,52

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 49 horas (07 horas x 07 jornadas = 49 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 59.604,58

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 21 horas (03 horas x 07 jornadas = 21 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 39.317,23.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriados Trabajador Bs. 19.650,00 + Día Redoblado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. Bs. 124.712,33 (Bs. 25.790,52 + Bs. 59.604,58 + Bs. 39.317,23), resulta un monto total de Bs. 350.687,33 – Bs. 58.950,00 por Inasistencia = Bs. 291.737,33 que al ser comparado con la suma de Bs. 239.984,40 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriados Trabajador Bs. 19.650,00 + Día Redoblado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 55.265,65 + Bono Nocturno Bs. 17.193,75 = Bs. 298.434,40 – Bs. 58.950,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado a los folios Nros. 128 y 129 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 51.752,93 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 2002 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 409.256,90 – Bs. 6.550,00 por Inasistencia = Bs. 402.706,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 338.962,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras Bs. 85.968,75 + Bono Nocturno Bs. 27.018,75 = Bs. 345.512,50 – Bs. 6.550,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 130 y 131 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 63.744,40 para éste período.

    .- MES DE DICIEMBRE AÑO 2002 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 40.527,96

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 93.664,34

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 60.212,79.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 194.405,09 (Bs. 40.527,96 + Bs. 93.664,34 + Bs. 60.212,79), resulta un monto total de Bs. 390.905,09 que al ser comparado con la suma de Bs. 299.662,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 132 y 133 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 91.242,59 para éste período.

    .- MES DE ENERO AÑO 2003 (10 JORNADAS – 01 DÍA INASISTENCIA = 09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 33.159,24

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 76.663,46

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 49.265,01.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 159.087,71 (Bs. 33.159,24 + Bs. 76.663,46 + Bs. 49.265,01), resulta un monto total de Bs. 365.412,71 – Bs. 6.550,00 por Inasistencia = Bs. 358.862,71 que al ser comparado con la suma de Bs. 293.112,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 71.231,25 + Bono Nocturno Bs. 22.106,25 = Bs. 299.662,50 – Bs. 6.550,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 134 y 135 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 65.750,21 para éste período.

    .- MES DE FEBRERO AÑO 2003 (09 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 33.159,24

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 63 horas (07 horas x 09 jornadas = 63 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 76.663,46

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 27 horas (03 horas x 09 jornadas = 27 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 49.265,01.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 159.087,71 (Bs. 33.159,24 + Bs. 76.663,46 + Bs. 49.265,01), resulta un monto total de Bs. 355.587,71 que al ser comparado con la suma de Bs. 299.662,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 136 y 137 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 55.925,21 para éste período.

    .- MES DE MARZO AÑO 2003 (11 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 40.527,96

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 77 horas (07 horas x 11 jornadas = 77 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 93.664,34

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 33 horas (03 horas x 11 jornadas = 33 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 60.212,79.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Días de Descansos Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 194.405,09 (Bs. 40.527,96 + Bs. 93.664,34 + Bs. 60.212,79), resulta un monto total de Bs. 417.105,09 que al ser comparado con la suma de Bs. 325.862,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Días de Descansos Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 138 y 139 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 91.242,59 para éste período.

    .- MES DE ABRIL AÑO 2003 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 29.475,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 428.906,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 355.337,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Días Feriados Trabajados Bs. 29.475,00 + Días de Descanso Trabajados Bs. 26.200,00 + Horas Extras Bs. 78.600,00 + Bono Nocturno Bs. 24.562,50) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 140 y 141 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 73.569,40 para éste período.

    .- MES DE MAYO AÑO 2003 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 392.881,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 329.137,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 9.825,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 85.968,75 + Bono Nocturno Bs. 27.018,75) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 142 y 143 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 63.744,40 para éste período.

    .- MES DE JUNIO AÑO 2003 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.228,12 = Bs. 36.843,60

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.216,42 = Bs. 85.149,40

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.824,63 = Bs. 54.738,90.

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 196.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 176.731,90 (Bs. 36.843,60 + Bs. 85.149,40 + Bs. 54.738,90), resulta un monto total de Bs. 383.056,90 que al ser comparado con la suma de Bs. 319.312,50 (Salario mensual Bs. 196.500,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 9.825,00 + Horas Extras Bs. 85.968,75 + Bono Nocturno Bs. 27.018,75) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 144 y 145 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 63.744,40 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 1.635.118,73

    .- Del 01-07-2003 al 30-09-2003 (03 MESES):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 209.088,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 146 al 150 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 6.969,60 (Bs. 209.088,00 / 30 DÍAS = Bs. 6.969,60).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 871,20 (Bs. 6.969,60 / 8 HORAS = Bs. 871,20).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 871,20 x 0,50% = Bs. 435,60 + SBH = Bs. 1.306,80 (Bs. 871,20 + Bs. 435,60 = Bs. 1.306,80).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 6.969,60 x 0,30% = Bs. 2.090,88 + SBD = Bs. 9.060,48 (Bs. 6.969,60 + Bs. 2.090,88 = Bs. 9.060,48) / 7 HORAS = Bs. 1.294,35.

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 1.294,35 x 0,50% = Bs. 647,17 + VHN = Bs. 1.941,52 (Bs. 1.294,35 + 647,17 = Bs. 1.941,52).

    .- MES DE JULIO AÑO 2003 (10 JORNADAS – 02 DÍAS DE INASISTENCIA = 08 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 24 horas (03 horas x 08 jornadas = 24 horas extras diurnas) x Bs. 1.306,80 = Bs. 31.363,20

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 56 horas (07 horas x 08 jornadas = 56 bonos nocturnos) x Bs. 1.294,35 = Bs. 72.483,60

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 24 horas (03 horas x 08 jornadas = 24 horas extras nocturnas) x Bs. 1.941,52 = Bs. 46.596,48

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 209.088,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 10.454,40 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.443,28 (Bs. 31.363,20 + Bs. 72.483,60 + Bs. 46.596,48), resulta un monto total de Bs. 369.985,68 – Bs. 13.939,20 por Inasistencia = Bs. 356.046,48 que al ser comparado con la suma de Bs. 294.465,60 (Salario mensual Bs. 209.088,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 10.454,40 + Horas Extras Bs. 67.953,60 + Bono Nocturno Bs. 20.908,80 = Bs. 308.404,80 – Bs. 13.939,20 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 146 y 147 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 61.580,88 para éste período.

    .- MES DE AGOSTO AÑO 2003 (11 JORNADAS – 03 DÍAS DE INASISTENCIA = 08 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 24 horas (03 horas x 08 jornadas = 24 horas extras diurnas) x Bs. 1.306,80 = Bs. 31.363,20

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 56 horas (07 horas x 08 jornadas = 56 bonos nocturnos) x Bs. 1.294,35 = Bs. 72.483,60

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 24 horas (03 horas x 08 jornadas = 24 horas extras nocturnas) x Bs. 1.941,52 = Bs. 46.596,48

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 209.088,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 17.424,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 150.443,28 (Bs. 31.363,20 + Bs. 72.483,60 + Bs. 46.596,48), resulta un monto total de Bs. 376.955,28 – Bs. 69.696,00 por Inasistencia = Bs. 307.259,28 que al ser comparado con la suma de Bs. 232.610,40 (Salario mensual Bs. 209.088,00 + Día de Descanso Trabajado Bs. 17.424,00 + Horas Extras Bs. 57.499,20 + Bono Nocturno Bs. 18.295,20 = Bs. 302.306,40 – Bs. 69.696,00 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nro. 148 y 149 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 74.468,88 para éste período.

    .- MES DE SEPTIEMBRE AÑO 2003 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.306,80 = Bs. 39.204,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.294,35 = Bs. 90.604,50

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 1.941,52 = Bs. 58.245,60

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 209.088,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 188.054,10 (Bs. 39.204,00 + Bs. 90.604,50 + Bs. 58.245,60), resulta un monto total de Bs. 397.142,10 que al ser comparado con la suma de Bs. 318.859,20 (Salario mensual Bs. 209.088,00 + Horas Extras Bs. 83.635,20 + Bono Nocturno Bs. 26.136,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 150 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 78.282,90 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 214.332,66

    .- Del 01-10-2003 al 31-12-2003 (03 MESES):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 247.104,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 151 al 156 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 8.236,80 (Bs. 247.104,00 / 30 DÍAS = Bs. 8.236,80).

    .-SALARIO BÁSICO HORA (SBH): Bs. 1.029,60 (Bs. 8.236,80 / 8 HORAS = Bs. 1.029,60).

    .-VALOR HORA EXTRA DIURNA (VHED): SBH Bs. 1.029,60 x 0,50% = Bs. 514,80 + SBH = Bs. 1.544,40 (Bs. 1.029,60 + Bs. 514,80 = Bs. 1.544,40).

    .-VALOR HORA NOCTURNA (VHN): SBD Bs. 8.236,80 x 0,30% = Bs. 2.471,04 + SBD = Bs. 10.707,84 (Bs. 8.236,80 + Bs. 2.471,04 = Bs. 10.707,84) / 7 HORAS = Bs. 1.529,69

    .-VALOR HORA EXTRA NOCTURNA (VHEN): VHN Bs. 1.529,69 x 0,50% = Bs. 764,84 + VHN = Bs. 2.294,53 (Bs. 1.529,69 + 764,84 = Bs. 2.294,53).

    .- MES DE OCTUBRE AÑO 2003 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.544,40 = Bs. 46.332,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.529,69 = Bs. 107.078,30

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 2.294,53 = Bs. 68.835,90

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 247.104,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 12.355,20 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 222.246,20 (Bs. 46.332,00 + Bs. 107.078,30 + Bs. 68.835,90), resulta un monto total de Bs. 481.705,40 que al ser comparado con la suma de Bs. 389.188,80 (Salario mensual Bs. 247.104,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 12.355,20 + Horas Extras Bs. 98.841,60 + Bono Nocturno Bs. 30.888,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 151 y 152 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 92.516,60 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 2003 (10 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras diurnas) x Bs. 1.544,40 = Bs. 46.332,00

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 70 horas (07 horas x 10 jornadas = 70 bonos nocturnos) x Bs. 1.529,69 = Bs. 107.078,30

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 30 horas (03 horas x 10 jornadas = 30 horas extras nocturnas) x Bs. 2.294,53 = Bs. 68.835,90

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 247.104,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 12.355,20 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 222.246,20 (Bs. 46.332,00 + Bs. 107.078,30 + Bs. 68.835,90), resulta un monto total de Bs. 481.705,40 que al ser comparado con la suma de Bs. 389.188,80 (Salario mensual Bs. 247.104,00 + Día Feriado Trabajado Bs. 12.355,20 + Horas Extras Bs. 98.841,60 + Bono Nocturno Bs. 30.888,00) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 153 y 154 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 92.516,60 para éste período.

    .- MES DE NOVIEMBRE AÑO 2003 (10 JORNADAS – 06 DÍAS DE INASISTENCIA = 04 JORNADAS):

    .-HORAS EXTRAS DIURNAS ACUMULADAS: 12 horas (03 horas x 04 jornadas = 12 horas extras diurnas) x Bs. 1.544,40 = Bs. 18.532,80

    .-BONOS NOCTURNOS ACUMULADOS: 28 horas (07 horas x 04 jornadas = 28 bonos nocturnos) x Bs. 1.529,69 = Bs. 42.831,32

    .-HORAS EXTRAS NOCTURNAS ACUMULADAS: 12 horas (03 horas x 04 jornadas = 12 horas extras nocturnas) x Bs. 2.294,53 = Bs. 27.532,36

    .-TOTAL DIFERENCIA EN REMUNERACIÓN MENSUAL: Salario mensual de Bs. 247.104,00 + Horas Extras y Bonos Nocturnos Bs. 88.896,48 (Bs. 18.532,80 + Bs. 42.831,32 + Bs. 27.532,36), resulta un monto total de Bs. 336.000,48 – Bs. 8.236,80 por Inasistencia = Bs. 327.763,68 que al ser comparado con la suma de Bs. 288.288,00 (Salario mensual Bs. 247.104,00 + Horas Extras Bs. 37.065,60 + Bono Nocturno Bs. 12.355,20 = Bs. 296.524,80 – Bs. 8.236,80 por Inasistencia) cancelados por la Empresa accionada (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 155 y 156 del Cuaderno de Recaudos), se concluye que existe una diferencia salarial a favor del trabajador actor de Bs. 39.475,68 para éste período.

    TOTAL DIFERENCIA SALARIAL: Bs. 224.508,88

    Todas las sumas antes discriminadas arrojan un monto total de CUATRO MILLONES SESENTA Y OCHO MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 4.068.166,80) por concepto de Diferencias de Horas Extras y Bonos Nocturnos. ASÍ SE DECIDE.-

    En este orden de ideas, del petitun formulado por el ciudadano W.A.U.V. en su escrito libelar, se observa su reclamo de antigüedad acumulada conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cual es cancelada a razón de CINCO (05) días de salario por cada mes de servicios contados a partir del TERCER (03) mes de actividades ininterrumpidas, y calculada conforme al salario devengado en el mes a que corresponda lo acreditado o depositado, y los cómputos mensuales por tal concepto son definitivos y no podrán ser objeto de ajustes o recálculo durante la relación de trabajo ni a su terminación (artículo 146 L.O.T.); por lo cual, luego del análisis y valoración efectuado a las pruebas documentales consignadas por ambas partes en el presente asunto, quien decide, pudo constatar que la Empresa accionada CONSORCIO ARPIGRA COMBEL, canceló dicha prestación en forma errada, ya que los conceptos pagados por Horas Extras y Bonos Nocturnos fueron indebidamente cancelados, por lo que se concluye que la prestación de antigüedad depositada por la Empresa demandada en el fideicomiso individual a nombre del trabajador accionante, no se ajusta a las previsiones contenidas en los artículos 108 y 146 de la Ley Orgánica del Trabajo; en consecuencia, procede éste Tribunal de Instancia a recalcular dicha prestación tomando en consideración los salario promedios determinados en la presente causa de la siguiente forma:

    PRIMER CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-1997 HASTA EL 18-06-1998 (01 AÑO):

    .- DEL MES DE JUNIO DE 1997 HASTA EL MES DE DICIEMBRE DE 1997 (06 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 90.000,00 (Recibos de Pago Rielados a los Folios Nros. 07 al 19 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 3.000,00 (Bs. 90.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 3.000,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 8 días X Bs. 3.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 66,66.

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 3.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 375,00

  12. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes después del 03 mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 94.947,20, discriminado de la siguiente forma:

    Octubre 1997 = Salario Promedio Bs. 183.540,71 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.118,02 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 66,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 375,00 = Bs. 6.559,68 X 05 días = 32.798,40

    Noviembre 1997 = Salario Promedio Bs. 175.446,60 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 5.848,22 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 66,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 375,00 = Bs. 6.298,88 X 05 días = 31.449,40

    Diciembre 1997 = Salario Promedio Bs. 170.946,60 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 5.698,22 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 66,66 + Alícuota de Utilidades Bs. 375,00 = Bs. 6.139,88 X 05 días = 30.699,40

    .- DEL MES DE ENERO DE 1998 HASTA EL MES DE JUNIO DE 1998 (06 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 101.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 20 al 31 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 3.366,66 (Bs. 101.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 3.366,66).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 8 días X Bs. 3.666,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 81,48.

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 3.366,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 420,83

  13. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes después del 03 mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 207.691,65, discriminado de la siguiente forma:

    Enero 1998 = Salario Promedio Bs. 185.892,30 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.196,41 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 81,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 420,83 = Bs. 6.698,72 X 05 días = 33.493,60

    Febrero 1998 = Salario Promedio Bs. 190.938,50 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.364,61 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 81,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 420,83 = Bs. 6.866,92 X 05 días = 34.334,60

    Marzo 1998 = Salario Promedio Bs. 190.938,50 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.364,61 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 81,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 420,83 = Bs. 6.866,92 X 05 días = 34.334,60

    Abril 1998 = Salario Promedio Bs. 201.038,50 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.701,28 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 81,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 420,83 = Bs. 7.203,59 X 05 días = 36.017,95

    Mayo 1998 = Salario Promedio Bs. 195.988,50 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.532,95 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 81,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 420,83 = Bs. 7.035,26 X 05 días = 35.176,30

    Junio 1998 = Salario Promedio Bs. 190.938,50 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.364,61 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 81,48 + Alícuota de Utilidades Bs. 420,83 = Bs. 6.866,92 X 05 días = 34.334,60

    TOTAL PRIMER CORTE: Bs. 302.638,85

    SEGUNDO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-1998 HASTA EL 18-06-1999 (01 AÑO):

    .- DEL MES DE JULIO DE 1998 HASTA EL MES DE MAYO DE 1999 (11 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 113.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 32 al 51 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 3.766,66 (Bs. 113.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 3.766,66).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 9 días X Bs. 3.766,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 94,16

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 3.766,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 470,83

  14. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 434.180,60, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 1998 = Salario Promedio Bs. 224.098,45 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.469,94 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 8.034,93 X 05 días = 40.174,65

    Agosto 1998 = Salario Promedio Bs. 204.468,00 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.815,60 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 7.380,59 X 05 días = 36.902,95

    Septiembre 1998 = Salario Promedio Bs. 214.632,00 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.154,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 7.719,39 X 05 días = 38.596,95

    Octubre 1998 = Salario Promedio Bs. 214.632,00 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.154,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 7.719,39 X 05 días = 38.596,95

    Noviembre 1998 = Salario Promedio Bs. 220.282,00 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.342,73 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 7.907,72 X 05 días = 39.538,60

    Diciembre 1998 = Salario Promedio Bs. 230.445,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.681,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 8.246,49 X 05 días = 41.232,45

    Enero 1999 = Salario Promedio Bs. 214.632,00 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.154,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 7.719,39 X 05 días = 38.596,95

    Febrero 1999 = Salario Promedio Bs. 217.652,23 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.255,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 7.820,06 X 05 días = 39.100,30

    Marzo 1999 = Salario Promedio Bs. 224.795,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.493,17 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 8.058,16 X 05 días = 40.290,80

    Abril 1999 = Salario Promedio Bs. 263.598,65 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 8.786,62 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 9.351,61 X 05 días = 46.758,05

    Mayo 1999 = Salario Promedio Bs. 189.402,15 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 6.313,40 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 94,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 470,83 = Bs. 6.878,39 X 05 días = 34.391,95

    .- MES DE JUNIO DE 1999 (01 MES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 120.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 52 al 54 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 4.000,00 (Bs. 120.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 4.000,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 9 días X Bs. 4.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 100,00

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 4.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 500,00

  15. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio + 02 adicionales por cada año de servicio después del primer año de servicios; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 57.589.70, discriminado de la siguiente forma:

    Junio 1999 = Salario Promedio Bs. 228.813,15 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 7.627,10 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 100,00 + Alícuota de Utilidades Bs. 500,00 = Bs. 8.227,10 X 07 días = 57.589,70

    TOTAL SEGUNDO CORTE: Bs. 491.770,30

    TERCER CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-1999 HASTA EL 18-06-2000 (01 AÑO):

    .- MES DE JULIO DE 1999 (01 MES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 120.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 52 al 54 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 4.000,00 (Bs. 120.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 4.000,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 10 días X Bs. 4.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 111,11

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 4.000,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 500,00

  16. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 44.043,45, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 1999 = Salario Promedio Bs. 245.927,60 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 8.197,58 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 111,11 + Alícuota de Utilidades Bs. 500,00 = Bs. 8.808,69 X 05 días = 44.043,45

    .- DEL MES DE AGOSTO DE 1999 HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 1999 (04 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 138.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 55 al 62 del Cuaderno de Recaudos)

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 4.600,00 (Bs. 138.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 4.600,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 10 días X Bs. 4.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 127,77

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 4.600,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 575,00

  17. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 194.318,80, discriminado de la siguiente forma:

    Agosto 1999 = Salario Promedio Bs. 274.528,92 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 9.150,96 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 127,77 + Alícuota de Utilidades Bs. 575,00 = Bs. 9.853,73 X 05 días = 49.268,65

    Septiembre 1999 = Salario Promedio Bs. 262.117,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 8.737,24 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 127,77 + Alícuota de Utilidades Bs. 575,00 = Bs. 9.440,01 X 05 días = 47.200,05

    Octubre 1999 = Salario Promedio Bs. 269.017,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 8.967,24 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 127,77 + Alícuota de Utilidades Bs. 575,00 = Bs. 9.670,01 X 05 días = 48.350,05

    Noviembre 1999 = Salario Promedio Bs. 275.917,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 9.197,24 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 127,77 + Alícuota de Utilidades Bs. 575,00 = Bs. 9.900,01 X 05 días = 49.500,05

    .- DEL MES DE DICIEMBRE DE 1999 HASTA EL MES DE ENERO DE 2000 (02 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 151.800,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 63 al 67 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.060,00 (Bs. 151.800,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.060,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 10 días X Bs. 5.060,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 140,55

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 5.060,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 632,50

  18. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 107.380,00, discriminado de la siguiente forma:

    Diciembre 1999 = Salario Promedio Bs. 288.329,00 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 9.610,96 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 140,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 632,50 = Bs. 10.383,96 X 05 días = 51.919,80

    Enero 2000 = Salario Promedio Bs. 309.571,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.319,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 140,50 + Alícuota de Utilidades Bs. 632,50 = Bs. 11.902,06 X 05 días = 55.460,30

    .- DEL MES DE FEBRERO DE 2000 HASTA EL MES DE JUNIO DE 2000 (05 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 167.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 68 al 77 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.566,66 (Bs. 167.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.566,66).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 10 días X Bs. 5.566,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 154,62

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 5.566,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 695,83

  19. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio + 02 adicionales por cada año de servicio después del primer año de servicios; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 333.285,85, discriminado de la siguiente forma:

    Febrero 2000 = Salario Promedio Bs. 289.111,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 9.637,04 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 154,62 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 10.487,49 X 05 días = 52.437,45

    Marzo 2000 = Salario Normal Bs. 332.219,12 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.073,97 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 154,62 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 11.924,42 X 05 días = 59.622,10

    Abril 2000 = Salario Promedio Bs. 333.899,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.129,97 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 154,62 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 11.980,42 X 05 días = 59.902,10

    Mayo 2000 = Salario Promedio Bs. 325.549,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.851,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 154,62 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 11.702,09 X 05 días = 58.510,45

    Junio 2000 = Salario Promedio Bs. 317.199,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.573,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 154,62 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 11.423,75 X 09 días = 102.813,75

    TOTAL TERCER CORTE: Bs. 679.028,10

    CUARTO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-2000 HASTA EL 18-06-2001 (01 AÑO):

    .- MES DE JULIO DE 2000 (01 MES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 167.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 68 al 77 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.566,66 (Bs. 167.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.566,66).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 11 días X Bs. 5.566,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 170,09

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 5.566,66 / 12 meses / 30 días = Bs. 695,83

  20. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 48.846.10, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 2000 = Salario Promedio Bs. 267.099,20 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 8.903,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 170,09 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 9.769,22 X 05 días = 48.846,10

    .- DEL MES DE AGOSTO DE 2000 HASTA EL MES DE NOVIEMBRE DE 2000 (04 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 171.000,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 78 al 86 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.700,00 (Bs. 171.000,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.700,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 11 días X Bs. 5.700,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 174,16

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 5.700,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 712,50

  21. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 236.253,30, discriminado de la siguiente forma:

    Agosto 2000 = Salario Promedio Bs. 340.177,69 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.339,25 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 174,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 712,50 = Bs. 12.225,91 X 05 días = 61.129,55

    Septiembre 2000 = Salario Promedio Bs. 324.797,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.826,59 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 174,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 712,50 = Bs. 11.713,25 X 05 días = 58.566,25

    Octubre 2000 = Salario Promedio Bs. 324.797,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.826,59 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 174,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 712,50 = Bs. 11.713,25 X 05 días = 58.566,25

    Noviembre 2000 = Salario Promedio Bs. 333.347,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.111,59 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 174,16 + Alícuota de Utilidades Bs. 712,50 = Bs. 11.998,25 X 05 días = 59.991,25

    .- DEL MES DE DICIEMBRE DE 2000 HASTA EL MES DE JUNIO DE 2001 (07 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 178.500,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 87 al 100 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.950,00 (Bs. 178.500,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.950,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 11 días X Bs. 5.950,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 181,80

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 5.950,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 743,75

  22. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio + 02 adicionales por cada año de servicio después del primer año de servicios; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 486.659,16, discriminado de la siguiente forma:

    Diciembre 2000 = Salario Promedio Bs. 331.920,75 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.064,02 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 11.989,25 X 05 días = 59.946,25

    Enero 2001 = Salario Promedio Bs. 364.022,96 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.134,09 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 13.059,64 X 05 días = 65.298,20

    Febrero 2001 = Salario Promedio Bs. 322.989,24 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.766,30 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 11.691,85 X 05 días = 58.459,25

    Marzo 2001 = Salario Promedio Bs. 328.939,24 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.964,64 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 11.890,19 X 05 días = 59.450,95

    Abril 2001 = Salario Promedio Bs. 392.593,60 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.086,45 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 14.012,00 X 05 días = 70.060,00

    Mayo 2001 = Salario Promedio Bs. 355.097,96 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.836,59 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 12.276,14 X 05 días = 63.810,70

    Junio 2001 = Salario Promedio Bs. 271.234,88 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 9.041,16 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 181,80 + Alícuota de Utilidades Bs. 743,75 = Bs. 9.966,71 X 11 días = 109.633,81

    TOTAL CUARTO CORTE: Bs. 771.758,56

    QUINTO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-2001 HASTA EL 18-06-2002 (01 AÑO):

    .- MES DE JULIO DE 2001 (01 MES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 178.500,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 87 al 100 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 5.950,00 (Bs. 178.500,00 / 30 DÍAS = Bs. 5.950,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 12 días X Bs. 5.950,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 198,33

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 5.950,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 743,75

  23. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 56.814,80, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 2001 = Salario Promedio Bs. 314.064,24 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.468,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 198,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 695,83 = Bs. 11.362,96 X 05 días = 56.814,80

    .- DEL MES DE AGOSTO DE 2001 HASTA EL MES DE JUNIO DE 2002 (07 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 196.500,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 101 al 145 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 6.550,00 (Bs. 196.500,00 / 30 DÍAS = Bs. 6.550,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 12 días X Bs. 6.550,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 218,33

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 6.550,0 / 12 meses / 30 días = Bs. 818,75

  24. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio + 02 adicionales por cada año de servicio después del primer año de servicios; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 871.178,42, discriminado de la siguiente forma:

    Agosto 2001 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.805,64 X 05 días = 69.028,20

    Septiembre 2001 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.805,64 X 05 días = 69.028,20

    Octubre 2001 = Salario Promedio Bs. 400.730,09 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.357,66 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.394,74 X 05 días = 71.973,70

    Noviembre 2001 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.805,64 X 05 días = 69.028,20

    Diciembre 2001 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.805,64 X 05 días = 69.028,20

    Enero 2002 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.805,64 X 05 días = 69.028,20

    Febrero 2002 = Salario Promedio Bs. 386.331,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.211,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.248,14 X 05 días = 71.204,70

    Marzo 2002 = Salario Promedio Bs. 340.558,71 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.351,95 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 12.398,03 X 05 días = 61.945,15

    Abril 2002 = Salario Promedio Bs. 428.906,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 14.296,89 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 15.333,97 X 05 días = 76.669,85

    Mayo 2002 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.805,64 X 05 días = 69.028,20

    Junio 2002 = Salario Promedio Bs. 373.231,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.441,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 218,33 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.478,14 X 13 días = 175.215,82

    TOTAL QUINTO CORTE: Bs. 927.993,22

    SEXTO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-2002 HASTA EL 18-06-2003 (01 AÑO):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 196.500,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 101 al 145 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 6.550,00 (Bs. 196.500,00 / 30 DÍAS = Bs. 6.550,00).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 13 días X Bs. 6.550,00 / 12 meses / 30 días = Bs. 236,52

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 6.550,0 / 12 meses / 30 días = Bs. 818,75

  25. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio + 02 adicionales por cada año de servicio después del primer año de servicios; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 968.488,05, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 2002 = Salario Promedio Bs. 410.463,30 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.682,11 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.737,38 X 05 días = 73.686,90

    Agosto 2002 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.823,83 X 05 días = 69.119,15

    Septiembre 2002 = Salario Promedio Bs. 386.331,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.877,73 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.933,00 X 05 días = 69.665,00

    Octubre 2002 = Salario Promedio Bs. 291.737,33 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 9.724,57 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 10.779,84 X 05 días = 53.899,20

    Noviembre 2002 = Salario Promedio Bs. 402.706,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.423,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.478,83 X 05 días = 72.394,15

    Diciembre 2002 = Salario Promedio Bs. 390.905,09 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.030,16 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.085,43 X 05 días = 70.427,15

    Enero 2003 = Salario Promedio Bs. 358.862,71 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.962,09 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.017,36 X 05 días = 65.086,80

    Febrero 2003 = Salario Promedio Bs. 355.587,71 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.852,92 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 12.908,19 X 05 días = 64.540,95

    Marzo 2003 = Salario Promedio Bs. 417.105,09 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.903,50 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.958,77 X 05 días = 74.793,85

    Abril 2003 = Salario Promedio Bs. 428.906,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 14.296,89 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 15.352,16 X 05 días = 76.760,80

    Mayo 2003 = Salario Promedio Bs. 392.881,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.096,06 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 14.151,33 X 05 días = 70.756,65

    Junio 2003 = Salario Promedio Bs. 383.056,90 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 12.768,56 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 236,52 + Alícuota de Utilidades Bs. 818,75 = Bs. 13.823,83 X 15 días = 207.357,45

    TOTAL SEXTO CORTE: Bs. 968.488,05

    SÉPTIMO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 19-06-2003 HASTA EL 18-06-2004 (01 AÑO):

    .- DEL MES DE JULIO DE 2003 HASTA EL MES DE SEPTIEMBRE DE 2003 (03 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 209.088,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 146 al 150 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 6.969,60 (Bs. 209.088,00 / 30 DÍAS = Bs. 6.969,60).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 14 días X Bs. 6.969,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 271,04

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 6.969,60 / 12 meses / 30 días = Bs. 871,20

  26. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 193.874,85, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 2003 = Salario Promedio Bs. 356.046,48 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 11.868,21 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 271,04 + Alícuota de Utilidades Bs. 871,20 = Bs. 13.010,45 X 05 días = 65.052,25

    Agosto 2003 = Salario Promedio Bs. 307.259,28 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.241,97 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 271,04 + Alícuota de Utilidades Bs. 871,20 = Bs. 11.384,21 X 05 días = 56.921,05

    Septiembre 2003 = Salario Promedio Bs. 397.142,10 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 13.238,07 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 271,04 + Alícuota de Utilidades Bs. 871,20 = Bs. 14.380,31 X 05 días = 71.901,55

    .- DEL MES DE OCTUBRE DE 2003 HASTA EL MES DE ABRIL DE 2004 (07 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 247.104,00 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 151 al 161 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 8.236,80 (Bs. 247.104,00 / 30 DÍAS = Bs. 8.236,80).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 14 días X Bs. 8.236,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 320,32

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 8.236,80 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.029,60

  27. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 424.433,25, discriminado de la siguiente forma:

    Octubre 2003 = Salario Promedio Bs. 481.705,40 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 16.056,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 17.406,76 X 05 días = 87.033,80

    Noviembre 2003 = Salario Promedio Bs. 481.705,40 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 16.056,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 17.406,76 X 05 días = 87.033,80

    Diciembre 2003 = Salario Promedio Bs. 327.763,68 (Determinado por éste Tribunal en el recálculo de Horas Extras y Bonos Nocturnos) / 30 = Bs. 10.925,45 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 12.275,37 X 05 días = 61.376,85

    Enero 2004 = Salario Promedio Bs. 247.104,00 (Recibo de Pago referencial rielado al folio Nro. 157 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 8.236,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 9.586,72 X 05 días = 47.933,60

    Febrero 2004 = Salario Promedio Bs. 247.104,00 (Recibo de Pago rielado al folio Nro. 157 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 8.236,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 9.586,72 X 05 días = 47.933,60

    Marzo 2004 = Salario Promedio Bs. 247.104,00 (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 158 y 159 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 8.236,80 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 9.586,72 X 05 días = 47.933,60

    Abril 2004 = Salario Promedio Bs. 230.630,40 (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 160 y 161 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 7.687,68 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 320,32 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.029,60 = Bs. 9.037,60 X 05 días = 45.188,00

    .- DEL MES DE MAYO DE 2004 HASTA EL MES DE JUNIO DE 2004 (02 MESES)

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 296.524,80 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 162 al 167 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 9.884,16 (Bs. 296.524,80 / 30 DÍAS = Bs. 9.884,16).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 14 días X Bs. 9.884,16 / 12 meses / 30 días = Bs. 384,38

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 9.884,16 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.235,52

  28. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio + 02 adicionales por cada año de servicio después del primer año de servicios; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 263.797,13, discriminado de la siguiente forma:

    Mayo 2004 = Salario Promedio Bs. 276.756,50 (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 162 y 163 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 9.225,21 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 384,38 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.235,52 = Bs. 10.845,11 X 05 días = 54.225,55

    Junio 2004 = Salario Promedio Bs. 321.235,20 (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 164 y 165 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 10.707,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 384,38 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.235,52 = Bs. 12.372,74 X 17 días = 209.571,58

    TOTAL SÉPTIMO CORTE: Bs. 882.105,23

    OCTAVO CORTE:

    PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ACUMULADA GENERADA DESDE EL 18-06-2004 HASTA EL 31-07-2004 (01 MES):

    .-SALARIO BÁSICO MENSUAL (SBM): Bs. 296.524,80 (Recibos de Pago Rielados del Folio Nro. 162 al 167 del Cuaderno de Recaudos).

    .-SALARIO BÁSICO DIARIO (SBD): Bs. 9.884,16 (Bs. 296.524,80 / 30 DÍAS = Bs. 9.884,16).

    .-ALÍCUOTA DE BONO VACACIONAL: 15 días X Bs. 9.884,16 / 12 meses / 30 días = Bs. 411,84

    .-ALÍCUOTA UTILIDADES: 45 días X Bs. 9.884,16 / 12 meses / 30 días = Bs. 1.235,52

  29. - ANTIGÜEDAD: Según lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, se cancelan 05 días de salario por cada mes de servicio; por lo que para éste periodo resulta un monto total de = Bs. 61.776,00, discriminado de la siguiente forma:

    Julio 2004 = Salario Promedio Bs. 321.235,20 (Recibos de Pago rielados a los folios Nros. 166 y 167 del Cuaderno de Recaudos) / 30 = Bs. 10.707,84 + Alícuota de Bono Vacacional Bs. 411,84 + Alícuota de Utilidades Bs. 1.235,52 = Bs. 12.355,20 X 05 días = 61.776,00

    TOTAL OCTAVO CORTE: Bs. 61.766,00

    Una vez realizado los anteriores cálculos, este Tribunal de Instancia concluye que al trabajador accionante le corresponde por el concepto de antigüedad acumulada la suma de CINCO MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 5.085.548,31) conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados. ASÍ SE DECIDE.

    Con respecto a los interés sobre la prestación de antigüedad acumulada, contemplados en el 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, quien decide, considera procedente el mismo pero recalculado de conformidad con los salario determinados en la presente sentencia, por lo que al aplicar las distintas Tasas de Intereses establecidas por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA para cada periodo de acumulamiento de la relación de trabajo; se obtiene la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (3.740.825,93); tal y como se observa en el siguiente cuadro:

    Fecha Salario Día Días Art. 108 Ant.Mensual Ant.Acum. BCV % Lit.C Intereses Acum.Interes

    Oct-97 6.559,68 5 32.798,40 97.798,40 18,34% 1.494,69 4.054,20

    Nov-97 6.298,88 5 31.494,40 129.292,80 18,72% 2.016,97 6.071,16

    Dic-97 6.139,88 5 30.699,40 159.992,20 21,14% 2.818,53 8.889,69

    Ene-98 6.698,72 5 33.493,60 193.485,80 21,51% 3.468,23 12.357,93

    Feb-98 6.866,92 5 34.334,60 227.820,40 29,46% 5.592,99 17.950,92

    Mar-98 6.866,92 5 34.334,60 262.155,00 30,84% 6.737,38 24.688,30

    Abr-98 7.203,59 5 36.017,95 298.172,95 32,27% 8.018,37 32.706,67

    May-98 7.035,26 5 35.176,30 333.349,25 38,18% 10.606,06 43.312,73

    Jun-98 6.866,92 5 34.334,60 367.683,85 38,79% 11.885,38 55.198,11

    Jul-98 8.034,93 5 40.174,65 407.858,50 53,25% 18.098,72 73.296,83

    Ago-98 7.380,59 5 36.902,95 444.761,45 51,28% 19.006,14 92.302,97

    Sep-98 7.719,39 5 38.596,95 483.358,40 63,84% 25.714,67 118.017,64

    Oct-98 7.719,39 5 38.596,95 521.955,35 47,07% 20.473,70 138.491,34

    Nov-98 7.907,72 5 39.538,60 561.493,95 42,71% 19.984,51 158.475,84

    Dic-98 8.246,49 5 41.232,45 602.726,40 39,72% 19.950,24 178.426,09

    Ene-99 7.719,39 5 38.596,95 641.323,35 36,73% 19.629,84 198.055,92

    Feb-99 7.820,06 5 39.100,30 680.423,65 35,07% 19.885,38 217.941,31

    Mar-99 8.058,16 5 40.290,80 720.714,45 30,55% 18.348,19 236.289,49

    Abr-99 9.351,61 5 46.758,05 767.472,50 27,26% 17.434,42 253.723,91

    May-99 6.878,39 5 34.391,95 801.864,45 24,80% 16.571,87 270.295,78

    Jun-99 8.227,10 7 57.589,70 859.454,15 24,84% 17.790,70 288.086,48

    Jul-99 8.808,69 5 44.043,45 903.497,60 23,00% 17.317,04 305.403,51

    Ago-99 9.853,73 5 49.268,65 952.766,25 21,03% 16.697,23 322.100,74

    Sep-99 9.440,01 5 47.200,05 999.966,30 21,12% 17.599,41 339.700,15

    Oct-99 9.670,00 5 48.350,00 1.048.316,30 21,74% 18.992,00 358.692,15

    Nov-99 9.900,01 5 49.500,05 1.097.816,35 22,95% 20.995,74 379.687,88

    Dic-99 10.383,96 5 51.919,80 1.149.736,15 22,69% 21.739,59 401.427,48

    Ene-00 11.902,06 5 59.510,30 1.209.246,45 23,76% 23.943,08 425.370,56

    Feb-00 10.487,49 5 52.437,45 1.261.683,90 22,10% 23.236,01 448.606,57

    Mar-00 11.924,42 5 59.622,10 1.321.306,00 19,78% 21.779,53 470.386,10

    Abr-00 11.980,42 5 59.902,10 1.381.208,10 20,49% 23.584,13 493.970,23

    May-00 11.702,09 5 58.510,45 1.439.718,55 19,04% 22.843,53 516.813,76

    Jun-00 11.423,75 9 102.813,75 1.542.532,30 21,31% 27.392,80 544.206,56

    Jul-00 9.769,22 5 48.846,10 1.591.378,40 18,81% 24.944,86 569.151,42

    Ago-00 12.225,91 5 61.129,55 1.652.507,95 19,28% 26.550,29 595.701,71

    Sep-00 11.713,25 5 58.566,25 1.711.074,20 18,84% 26.863,86 622.565,58

    Oct-00 11.713,25 5 58.566,25 1.769.640,45 17,43% 25.704,03 648.269,61

    Nov-00 11.998,25 5 59.991,25 1.829.631,70 17,70% 26.987,07 675.256,67

    Dic-00 11.989,25 5 59.946,25 1.889.577,95 17,76% 27.965,75 703.222,43

    Ene-01 13.059,64 5 65.298,20 1.954.876,15 17,34% 28.247,96 731.470,39

    Feb-01 11.691,85 5 58.459,25 2.013.335,40 16,17% 27.129,69 758.600,08

    Mar-01 11.890,19 5 59.450,95 2.072.786,35 16,17% 27.930,80 786.530,88

    Abr-01 14.012,00 5 70.060,00 2.142.846,35 16,05% 28.660,57 815.191,45

    May-01 12.276,14 5 61.380,70 2.204.227,05 16,56% 30.418,33 845.609,78

    Jun-01 9.966,71 11 109.633,81 2.313.860,86 18,50% 35.672,02 881.281,80

    Jul-01 11.362,96 5 56.814,80 2.370.675,66 18,54% 36.626,94 917.908,74

    Ago-01 13.805,64 5 69.028,20 2.439.703,86 19,69% 40.031,47 957.940,22

    Sep-01 13.805,64 5 69.028,20 2.508.732,06 27,62% 57.742,65 1.015.682,87

    Oct-01 14.394,74 5 71.973,70 2.580.705,76 25,59% 55.033,55 1.070.716,42

    Nov-01 13.805,64 5 69.028,20 2.649.733,96 21,51% 47.496,48 1.118.212,90

    Dic-01 13.805,64 5 69.028,20 2.718.762,16 23,57% 53.401,02 1.171.613,92

    Ene-02 13.805,64 5 69.028,20 2.787.790,36 28,91% 67.162,52 1.238.776,43

    Feb-02 14.248,14 5 71.240,70 2.859.031,06 39,10% 93.156,76 1.331.933,20

    Mar-02 12.398,03 5 61.990,15 2.921.021,21 50,10% 121.952,64 1.453.885,83

    Abr-02 15.333,97 5 76.669,85 2.997.691,06 43,59% 108.891,13 1.562.776,96

    May-02 13.805,64 5 69.028,20 3.066.719,26 36,20% 92.512,70 1.655.289,66

    Jun-02 13.478,14 13 175.215,82 3.241.935,08 31,64% 85.479,02 1.740.768,68

    Jul-02 14.737,38 5 73.686,90 3.315.621,98 29,90% 82.614,25 1.823.382,93

    Ago-02 13.823,83 5 69.119,15 3.384.741,13 26,92% 75.931,03 1.899.313,95

    Sep-02 13.933,00 5 69.665,00 3.454.406,13 26,92% 77.493,84 1.976.807,80

    Oct-02 10.779,84 5 53.899,20 3.508.305,33 29,44% 86.070,42 2.062.878,22

    Nov-02 14.478,83 5 72.394,15 3.580.699,48 30,47% 90.919,93 2.153.798,15

    Dic-02 14.085,43 5 70.427,15 3.651.126,63 29,99% 91.247,74 2.245.045,89

    Ene-03 13.017,36 5 65.086,80 3.716.213,43 31,63% 97.953,19 2.342.999,08

    Feb-03 12.908,19 5 64.540,95 3.780.754,38 29,12% 91.746,31 2.434.745,39

    Mar-03 14.958,74 5 74.793,70 3.855.548,08 25,05% 80.484,57 2.515.229,95

    Abr-03 15.352,16 5 76.760,80 3.932.308,88 24,52% 80.350,18 2.595.580,13

    May-03 14.151,33 5 70.756,65 4.003.065,53 25,50% 85.065,14 2.680.645,27

    Jun-03 13.823,83 15 207.357,45 4.210.422,98 23,17% 81.296,25 2.761.941,52

    Jul-03 13.010,45 5 65.052,25 4.275.475,23 22,09% 78.704,37 2.840.645,90

    Ago-03 11.384,21 5 56.921,05 4.332.396,28 23,29% 84.084,59 2.924.730,49

    Sep-03 14.380,31 5 71.901,55 4.404.297,83 22,37% 82.103,45 3.006.833,94

    Oct-03 17.406,76 5 87.033,80 4.491.331,63 21,13% 79.084,86 3.085.918,80

    Nov-03 17.406,76 5 87.033,80 4.578.365,43 19,82% 75.619,34 3.161.538,14

    Dic-03 12.275,37 5 61.376,85 4.639.742,28 19,48% 75.318,48 3.236.856,62

    Ene-04 9.586,72 5 47.933,60 4.687.675,88 18,38% 71.799,57 3.308.656,19

    Feb-04 9.586,72 5 47.933,60 4.735.609,48 18,08% 71.349,85 3.380.006,04

    Mar-04 9.856,72 5 49.283,60 4.784.893,08 17,56% 70.018,94 3.450.024,98

    Abr-04 9.037,60 5 45.188,00 4.830.081,08 17,97% 72.330,46 3.522.355,44

    May-04 10.845,11 5 54.225,55 4.884.306,63 17,68% 71.962,12 3.594.317,56

    Jun-04 12.372,74 17 210.336,58 5.094.643,21 17,08% 72.513,76 3.666.831,31

    Jul-04 12.355,20 5 61.776,00 5.156.419,21 17,22% 73.994,62 3.740.825,93

    En este orden de ideas, de la lectura y análisis efectuado al libelo de demanda que encabezan las presentes actuaciones, se observa que ciudadano W.A.U.V., incluye dentro de su petitun las diferencias salariales sobre las Vacaciones y Utilidades canceladas durante todo el tiempo que duró su relación trabajo con la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA – COMBEL, ya que, al haberse cancelado erróneamente los Horas Extras y Bonos Nocturnos, por vía consecuencia dichos conceptos fueron cancelados erradamente; con relación a dicho alegato, es de hacer notar en primer lugar que la Ley Orgánica del Trabajo dispone en su artículo 145 que el salario base para el cálculo de lo que corresponda al trabajador por concepto de Vacaciones será el devengado en el mes de labores inmediatamente anterior al día en que nació el derecho a la vacación.

    El salario normal puede ser definido como la retribución devengada por el trabajador “en forma regular y permanente por la prestación de su servicio”; es menester precisar que el “salario normal” no constituye una “clase” o “especie” del salario en los términos antes señalados, sino una base de cálculo de las percepciones que pudieran corresponder al trabajador -en la actualidad- por concepto de remuneración en días de descanso semanal y feriados, horas extras y bono nocturno, vacaciones y bono vacacional (artículos 144, 145 y 223 Ley Orgánica del Trabajo), y –adicionalmente- constituyen la base imponible de aquellos tributos cuyo cálculo debe realizarse tomando en consideración el salario.

    Para la estimación del salario normal ninguno de los conceptos que lo integran producirán efectos sobre sí mismos, lo que quiere significar es que una vez determinado el monto correspondiente al salario normal en cada caso, el resultado no podrá tomarse nuevamente en cuenta –pretextado que es salario normal- para calcular el quantum del mismo, porque se desembocaría en la anomalía de círculo vicioso.

    Así mismo, es de hacer notar que lo que se cancela por horas extraordinarias y bono nocturno no es salario normal, porque los mismos –justamente por ser extraordinarias- no pueden ser laboradas en forma regular y permanente. Si contraviniendo la Ley Orgánica del Trabajo, el trabajador –en connivencia con el patrono- labora horas extraordinarias y bonos nocturnos en forma regular y permanente, no se convierte la cantidad pagada por ella en salario normal, pues la naturaleza sigue siendo extraordinaria, y por que el quebrantamiento de la ley no puede convertir un acto antijurídico en un hecho de carácter legal.

    Aplicadas las anteriores nociones al caso objeto del presente análisis, éste Juzgador, considera salvo mejor criterio que el trabajador accionante yerra enormemente al pretender que se adicione a su salario normal los montos generados por conceptos de Horas Extraordinarias y Bonos Nocturnos, ya que si dicho salario normal es utilizado como base de cálculo para determinar dichas percepciones de carácter especial, resulta contrario a derecho adicionar los montos correspondientes a Horas Extraordinarias y Bonos Nocturnos al salario normal, ya que se estaría incurriendo en un circulo vicioso en donde se adicionarían beneficios duales excluidos en virtud de la naturaleza de los mismos, en consecuencia, por los fundamentos antes expuestos y al haberse verificado de los Comprobante de Liquidación de Vacaciones rielados en el presente asunto, que la Empresa demandada canceló correctamente las Vacaciones al trabajador actor, este Juzgador de Instancia declara improcedente las diferencias salariales sobre las Vacaciones reclamadas en la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, con relación al concepto demandado por motivo de diferencias salariales sobre Utilidades, éste Juzgador considera que dicha prestación depende de la actividad mercantil de la Empresa demandada durante el respectivo ejercicio estatutario (anual, semestral). Es una unidad aritmética indivisible, resultado de un balance de las ganancias y pérdidas registradas en determinado período económico. No es posible jurídicamente por ende, atribuir la utilidad legal a las operaciones ventajosas realizadas en ciertos meses o épocas del año, en forma aislada de los lapsos económicamente menos exitosos o adversos, por cuanto el enriquecimiento líquido es, en sí, un hecho que sólo queda evidenciado a la culminación de cada ejercicio, con la verificación del balance respectivo. Hasta este momento la utilidad legal es una simple expectativa de derecho, o, si se quiere, un derecho sujeto a la condición de que realmente exista utilidad que repartir.

    La obligación legal del patrono tiene, respecto de cada trabajador, señalado un límite mínimo y otro máximo, según el capital social de la Empresa o el número de trabajadores que ocupe. El límite mínimo, equivalente al salario de quince días, rige para toda Empresa, cualquiera que sea su capital social o el número de sus trabajadores. El límite máximo de la participación industrial es de cuatro meses de salario; pero para las empresas cuyo capital social no exceda de un millón de bolívares (Bs. 1.000.000), o que ocupen menos de cincuenta trabajadores, ese máximo es de dos meses de salario.

    De lo expuesto en líneas anteriores, se desprende que nuestro legislador laboral no indica en modo que salario debe ser tomado en cuenta por el patrono para cancelar los límites mínimo y máximo por concepto de utilidades, ya que el mismo solamente menciona la palabra salario, sin expresar si trata de salario básico o normal; por lo que al no haber distinción alguna al respecto se debe acoger la definición de salario contenida en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, que entiende por salario la remuneración, provecho o ventaja, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicios, incluyendo comisiones, primas, gratificaciones, sobresueldos, bonos, bono vacacional, ect., por lo que en el presente asunto la sociedad mercantil debió haber tomado en cuenta las remuneraciones percibidas por el ciudadano por el ciudadano W.A.U.V. al momento del nacimiento del derecho para establecer el salario de cálculo para las Utilidades correspondientes, verificándose de los Recibos de Pago rielados del folio Nro. 218 al 220 del Cuaderno de Recaudos, valorados por éste Juzgador conforme a la sana crítica establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que la sociedad mercantil CONSORCIO ARPIGRA COMBEL canceló las Utilidades legales del trabajador accionante al salario básico devengado para la fecha, en consecuencia, éste Juzgador declara la procedencia en derecho de ésta reclamación por la suma de SETECIENTOS TRES MIL TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 703.036,29); discriminados de la siguiente forma:

    .- UTILIDADES 1997: 33,75 días (45 días / 12 X 09 meses) x Bs. 5.698,22 (Salario Promedio de Bs. 170.946,60 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 192.314,92 menos la suma de Bs. 101.000,10 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 91.314,82

    .- UTILIDADES 1998: 45 x Bs. 7.681,50 (Salario Promedio de Bs. 230.445,20 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 345.667,50 menos la suma de Bs. 231.037,65 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 114.629,85

    .- UTILIDADES 1999: 45 x Bs. 9.610,96 (Salario Promedio de Bs. 288.329,00 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 432.493,20 menos la suma de Bs. 315.675,00 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 116.818,20

    .- UTILIDADES 2000: 45 x Bs. 11.064,02 (Salario Promedio de Bs. 331.920,75 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 497.880,90 menos la suma de Bs. 383.709,54 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 114.171,36

    .- UTILIDADES 2001: 45 x Bs. 12.768,56 (Salario Promedio de Bs. 383.056,90 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 574.585,20 menos la suma de Bs. 435.579,92 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 139.005,28

    .- UTILIDADES 2002: 45 x Bs. 13.030,16 (Salario Promedio de Bs. 390.905,09 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 586.357,20 menos la suma de Bs. 469.143,76 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 117.213,44

    .- UTILIDADES 2003: 65 x Bs. 10.925,45 (Salario Promedio de Bs. 327.763,68 determinado por éste Tribunal / 30 días) = Bs. 710.154,25 menos la suma de Bs. 700.270,91 cancelado por la Empresa demandada, resulta una diferencia de Bs. 9.883,34.

    En cuanto al reclamo formulado por el trabajador accionante en base al cobro de Cesta Ticket, es de hacer notar que la Empresa demandada adujó en su escrito de litis contestación que la misma no se encontraba obligada a otorgar dicho beneficio, por cuanto no poseía el numero de trabajadores previstos en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo que los unió; correspondiéndole a la Empresa demandada en el presente juicio la carga de probar sus aseveraciones de hecho, ya que, en materia laboral no basta rechazar y contradecir los hechos alegados por el demandante, sino que resulta imprescindible que se aporten al proceso los elementos de convicción capaces de sustentar sus aseveraciones de hechos, ya que el principio proteccionista que rige esta materia espacialísima, tiene en materia de carga de la prueba especial incidencia en base a lo dispuesto en los artículos 135 y 72 de la Ley Orgánica del Trabajo; así pues, luego del análisis minucioso y exhaustivo efectuado al cúmulo de pruebas rielados en la presente causa, y que fueran valoradas conformas a las reglas de la sana crítica establecidas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien decide no pudo constatar algún elemento de convicción capaz de dar luces a éste Juzgador sobre la improcedencia del concepto reclamado por el trabajador accionante en base al cobro de Cesta Ticket, ya que no logro demostrar en forma fidedigna que ciertamente tuviera a su cargo menos de CINCUENTA (50) trabajadores; verificándose por otra parte que el trabajador accionante logró traer al proceso ciertos elementos probatorios, a pesar de no ser su carga en el presente Juicio, como la testimonial jurada del ciudadano R.J.S.C., a través del cual se constató que ciertamente la sociedad mercantil CONSORCIO A.U.V. tenia varias sedes o sucursales alrededor del país en las cuales tenía más de CINCUENTA (50) trabajadores a su cargo; en consecuencia, por los motivos antes esbozados, este Juzgador declarar la procedencia en derecho de dicha reclamación conforme a lo preceptuado en la Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores vigente para la fecha de la terminación de la relación de trabajo, conforme al valor de la Unidad Tributaria para cada año, y a los días efectivamente laborados por el trabajador accionante, tal y como se explana a continuación:

    .- AÑO 1999:

    Desde el mes de Enero de 1999 hasta el mes de Marzo de 1999:

    Unidad Tributaria Bs. 7.400,00 (Gaceta Oficial Nro. 36.432 de fecha 14-04-1998) X 0,25 = Bs. 1.850,00 X 10 días laborados = Bs. 18.500,00 X 03 meses = Bs. 55.500,00

    Desde el mes de Abril de 1999 hasta el mes de Diciembre de 1999:

    Unidad Tributaria Bs. 9.600,00 (Gaceta Oficial Nro. 36.372 de fecha 05-04-1999) X 0,25 = Bs. 2.400,00 X 10 días laborados = Bs. 24.000,00 X 09 meses = Bs. 216.000,00

    .- AÑO 2000:

    Desde el mes de Enero de 2000 hasta el mes de Abril de 2000:

    Unidad Tributaria Bs. 9.600,00 (Gaceta Oficial Nro. 36.372 de fecha 05-04-1999) X 0,25 = Bs. 2.400,00 X 10 días laborados = Bs. 24.000,00 X 04 meses = Bs. 96.000,00

    Desde el mes de Mayo de 2000 hasta el mes de Diciembre de 2000:

    Unidad Tributaria Bs. 11.600,00 (Gaceta Oficial Nro. 36.957 de fecha 24-05-2000) X 0,25 = Bs. 2.900,00 X 10 días laborados = Bs. 29.000,00 X 08 meses = Bs. 232.000,00

    .- AÑO 2001:

    Desde el mes de Enero de 2001 hasta el mes de Marzo de 2001:

    Unidad Tributaria Bs. 11.600,00 (Gaceta Oficial Nro. 36.957 de fecha 24-05-2000) X 0,25 = Bs. 2.900,00 X 10 días laborados = Bs. 29.000,00 X 03 meses = Bs. 87.000,00

    Desde el mes de Abril de 2001 hasta el mes de Diciembre de 2001:

    Unidad Tributaria Bs. 13.200,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.183 de fecha 24-04-2001) X 0,25 = Bs. 3.300 X 10 días laborados = Bs. 33.000,00 X 09 meses = Bs. 297.000,00

    .- AÑO 2002:

    Desde el mes de Enero de 2002 hasta el mes de Febrero de 2002:

    Unidad Tributaria Bs. 13.200,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.183 de fecha 24-04-2001) X 0,25 = Bs. 3.300 X 10 días laborados = Bs. 33.000,00 X 02 meses = Bs. 66.000,00

    Desde el mes de Marzo de 2002 hasta el mes de Diciembre de 2002:

    Unidad Tributaria Bs. 14.800,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.397 de fecha 05-03-2002) X 0,25 = Bs. 3.700 X 10 días laborados = Bs. 37.000,00 X 10 meses = Bs. 370.000,00

    .- AÑO 2003:

    Mes de Enero de 2003:

    Unidad Tributaria Bs. 14.800,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.397 de fecha 05-03-2002) X 0,25 = Bs. 3.700 X 10 días laborados = Bs. 37.000,00 X 01 mes = Bs. 37.000,00

    Desde el mes de Febrero de 2003 hasta el mes de Diciembre de 2003:

    Unidad Tributaria Bs. 19.400,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.625 de fecha 05-02-2003) X 0,25 = Bs. 4.850,00 X 10 días laborados = Bs. 48.500,00 X 11 mes = Bs. 533.500,00

    .- AÑO 2004:

    Mes de Enero 2004:

    Unidad Tributaria Bs. 19.400,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.625 de fecha 05-02-2003) X 0,25 = Bs. 4.850,00 X 20 días laborados = Bs. 97.000,00 X 01 mes = Bs. 97.000,00

    Desde el mes de Febrero de 2004 hasta el mes de Agosto de 2004:

    Unidad Tributaria Bs. 24.700,00 (Gaceta Oficial Nro. 37.876 de fecha 10-02-2004) X 0,25 = Bs. 6.175,00 X 20 días laborados = Bs. 123.000,00 X 6,5 meses = Bs. 802.750,00

    Las cantidades antes determinados por éste Tribunal arrojan un monto total de DOS MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.889.750,00), que se declaran procedentes en la presente causa por motivo del Beneficio del Programa de la Ley de Alimentación para los Trabajadores. ASÍ SE DECIDE.-

    Seguidamente, en cuanto al reclamo formulado por el trabajador accionante en base al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, quien decide, pudo constatar que la Empresa accionada negó y rechazó su procedencia sin traer al proceso algún medio de prueba capaz de demostrar a éste Juzgador el pago liberatorio de los referidos conceptos, por lo que debe declararse la procedencia de los conceptos en cuestión conforme a lo previsto en los artículo 218 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales deben ser computados de conformidad con el último salario normal admitido por las partes de Bs. 10.707,84, por cuanto la jurisprudencia patria ha establecido que por razones de justicia y equidad debe considerarse que si el trabajador no ha disfrutado de algún período vacacional durante la relación de trabajo al termino de la misma éste debe ser cancelado no con el salario normal devengado al momento en que nació el derecho sino con el salario normal devengado al momento de terminación de la relación laboral (Sentencia Nro. 31 de fecha 05 de febrero de 2.002), declarándose por vía de consecuencia la procedencia de dichas reclamaciones de la siguiente forma:

    .- Vacaciones 2003-2004: 21 días X 10.707,84 = Bs. 224.864,64

    .- Bono Vacacional Vencido: 14 días X 10.707,84 = Bs. 149.909,76

    Al sumar todas las cantidades antes determinadas, resulta un monto total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA CÉNTIMOS (Bs. 374.774,40) correspondientes al trabajador accionante por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Vencido, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 219 y 223 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.

    Por otra parte, verificado por éste Juzgador que el ciudadano W.A.U.V. fue despedido antes de cumplir un año de servicios ininterrumpidos, al mismo le corresponde por concepto de Utilidades Fraccionadas una suma igual al pago de 37,91 días (65 días / 12 meses X 07 meses) de salario básico calculados por el último salario de Bs. 10.707,84 para un monto total de CUATROCIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs. 405.934,24); todo ello en aplicación de lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE DECIDE.-

    En cuanto a los días adicionales de Vacaciones reclamados por el trabajador accionante en su libelo de demanda, quien Juzga, observó con detenimiento el contenido de dicha reclamación conforme al valor probatorio que se desprende de las Instrumentales rieladas en el presente asunto, verificando de las Planillas de Liquidación de Vacaciones rieladas en el Cuaderno de Recaudo a los folios Nro. 174 183, que la Empresa accionada canceló efectivamente los días adicionales por Vacaciones contemplados en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual éste Juzgador desecha la procedencia en derecho del concepto bajo análisis. ASÍ SE DECIDE.-

    De seguida, se puede verificar de las actas que conforman el presente asunto que la Empresa demandada trajo a los autos la prueba de cancelación de parte de las Prestaciones Sociales correspondientes al trabajador demandante, por la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 2.297.000,00) tal y como de desprende de la Prueba Informativa valorada por éste Juzgador en la presente causa, por lo que dicho pagos recibidos por el ciudadano W.A.U.V., se toman como anticipo de Prestaciones Sociales, en virtud de la irrenunciabilidad de los beneficios laborales, ya que al respecto nuestro derecho positivo establece que los derechos laborales que favorezcan a los trabajadores son irrenunciables, cualquiera que fuera su origen. ASÍ SE DECLARA.

    Todos los conceptos y cantidades discriminados en la presente motiva por éste Juzgado de Juicio arrojan un monto total de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 17.268.035,97) menos la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 2.976.842) que recibió durante el transcurso de su relación de trabajo y que incluyen la suma de Bs. 2.297.000,00 antes determinada, resulta una diferencia a favor del trabajador accionante de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.291.193,97) por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. ASÍ SE DECIDE.

    Igualmente, en lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse al monto total que se condena a pagar en esta decisión, es decir, sobre la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.291.193,97), quien decide, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero a que tendría derecho la parte actora, se debe fijar un ajuste monetario; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable, y la misma deberá ser calculada desde el decreto de ejecución; en el caso de que el demandado no cumpliera voluntariamente con la sentencia, hasta su materialización, entendiéndose por este último la oportunidad del pago efectivo, todo ello a tenor de los dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se condena a la parte demandada a su pago a la parte actora, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando:

  30. Será realizada por un único perito designado por el Tribunal si las partes no lo pudieran acordar.

  31. A los fines del cálculo de la indexación, el perito ajustará su dictamen a los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, acaecidos partir de la fecha en que el Juez Ejecutor ordene la ejecución forzosa de la aquí condenado hasta su pago definitivo; así mismo, en el entendido que de acuerdo al articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para el caso de una ejecución forzosa se solicitará ante el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria del fallo para calcular a partir de la fecha del decreto de ejecución, los intereses moratorios, indexación o corrección monetaria hasta el cumplimiento efectivo del pago (Sala Social, 12/04/2005, caso: Petroquímica SIMA), debiendo excluir a tales efectos los lapsos en los cuales el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos en los cuales la causa estuviere paralizada por motivos no imputables a las partes, es decir, hechos fortuitos o de fuerza mayor tales como vacaciones o recesos judiciales, huelga de trabajadores Tribunalicios, periodos sin despacho ni audiencias, entre otros. ASÍ DECIDE.-

    Como consecuencia de lo anteriormente señalado, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano W.A.U.V. en contra de la Empresa CONSORCIO ARPIGRA - COMBEL, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos de carácter laboral, por la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.291.193,97), en la forma claramente detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta por el ciudadano W.A.U.V. en contra de la Empresa CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL, por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena a la Empresa demandada, pagar al ciudadano W.A.U.V. la cantidad de CATORCE MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 14.291.193,97), por concepto de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos laborales, en base a los conceptos discriminados en la motiva de la presente sentencia y que se dan aquí por reproducidos.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este tribunal por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

No se impone en costas a las Empresa CONSORCIO ARPIGRA-COMBEL, por no haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Ordinales 3° y 9º del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y REMÍTASE AL JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN CORRESPONDIENTE.-

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Díez (10) de M.d.D.M.S. (2.006). Siendo las 03:00 p.m. AÑOS: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.

Dr. M.Á.G.

JUEZ 1ERO DE JUICIO

Abg. J.A.

SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha siendo las 03:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.A.

SECRETARIA

MAG/MC.-

VP21-L-2004-000517

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