Decisión nº 184 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 20 de Noviembre de 2003

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2003
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
PonenteEduardo Simón Yuguri Primera
ProcedimientoCobro De Honorarios

REPUBLICA BOLIVARIANA

DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y DEL TRABAJO DE LA CIRCUBSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.

Expediente Nº 6742.

 DEMANDANTE: F.V., Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N’ 7.482.088, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Autónomo M.d.E.F..

 APODERADO JUDICIAL: Abogado I.D.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.890.

 DEMANDADO: ASOCIACION DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL F.D.M..

 APODERADO JUDICIAL: Abogado P.L.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 2.330.

 MOTIVO: INTIMACION Y ESTIMACIONDE HONORARIOS PROFESIONALES.

I

NARRATIVA

En fecha 26 DE Septiembre Del 2001, el Abogado F.V. Venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad N’ 7.482.088, domiciliado en esta ciudad de Coro, Municipio Autónomo M.d.E.F., introdujo demanda de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales en contra de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., alegando en su solicitud que en virtud de que fue declarar con lugar la solicitud de A.C. intentada en contra de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., siendo esta confirmada por el Juzgado Superior Civil del Estado Falcón, y condenándose a la parte demanda en costas, solicita al tribunal proceda a citar a la parte accionada a los fines comparezca por ante este Despacho a los fines de que cancele las costas procesales que se causaron en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, solicitando a su vez se forme expediente y se libre boleta de citación de la demanda en la persona de su representante legal ciudadano F.M., siendo admitida la misma por ante este Tribunal por no ser contraria a derecho, ordenándose citar a la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., en la persona del ciudadano F.M. como su representante Legal, para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente en autos su citación a fin de que conteste la demanda.

En fecha 03 de Mayo del 2002, el Abogado F.V., presenta escrito donde Reforma la solicitud de la demanda constante de 09 folios, los cuales se discriminan los hechos y el derecho que le asiste a insistir en sus honorarios profesionales, asimismo consigna en 24 folios sentencia de fecha 09 de Abril del 2002, dictada por el Juzgado Superior Civil del Estado Falcón, igualmente consigno en 03 folios sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo del 2000.

En fecha 06 de Mayo del 2002, el Tribunal dicta auto agregando al expediente el escrito de la Reforma de la demanda presentado por el Abogado F.V..

En fecha 09 DE Mayo Del 2002, El Tribunal Admite la Reforma de la demanda por no ser contraria a derecho ordenándose citar a la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., en la persona del ciudadano F.M., para que comparezca por ante este Tribunal al segundo día de despacho siguiente en autos su citación a fin de que conteste la acción interpuesta en su contra, asimismo se libro recaudo de citación.

En fecha 20 de Mayo del 2002, al folio 43 del presente expediente corre inserta diligencia del Alguacil Consignando recibo de citación que le firmo el Ciudadano F.M., siendo agregada la misma a las actas que conforman el presente expediente.

En fecha 22 de Mayo del 2002, folio 47 del presente expediente corre inserta escrito de contestación a la demanda presentado por el Ciudadano F.M. asistido del abogado Deulin Faneite.-

En fecha 30 de Mayo el 2002, comparece el abogado F.V., presentando escrito de pruebas, constante de 1 folio útil, siendo agregada y admitida las misma por auto de fecha 03 de Junio del 2002.

En fecha 25 de Septiembre del 20002, la ciudadana Juez Provisorio Abogado Z.S.d.M., se Inhibe del conocimiento de la presente causa, por cuanto emitió opinión al fondo del juicio de conformidad con la Causal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En echa 15 de Mayo del 2003, el ciudadano F.V., asistido del abogado I.C., presenta escrito conste de 1 folio útil, donde solicita al tribunal notifique a la parte demanda en la persona del Ingeniero Thairon Jiménez en su condición de Presidente encargado de la Asociación APUNEFM.

En fecha 22 de Mayo del 2003, recayó auto del Tribunal dejando sin efecto el acta de Inhibición formulada por la Abogado Z.S.d.M., por cuanto ella ya no preside este Tribunal, acordándose el avocamiento del nuevo juez en la presente causa y se libren las respectivas boletas.

En fecha 26 de Mayo del 2003, recayó auto de Avocamiento del ciudadano Juez Suplente Abogado E.Y.P., al conocimiento de la presente ordenándose notificar a las partes, se libraron las boletas respectivas.

En fecha 27 de Mayo del 2003, diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta que le firmo el abogado F.V., siendo agrega por auto de la misma fecha.

En fecha 14 de Julio del 2003, diligencia del ciudadano F.V., asistido del abogado G.V., solicitando al Tribunal deje sin efecto la boleta librada en fecha 26-05-2003, por cuanto el representa legal de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M. es el Ingeniero Thairon Jiménez y consigna copia del Acta de Asamblea, constante de 5 folios. culos 50 y 51 de la Ley Orgánica del Trabajo, librándose el respectivo cartel.

En fecha 11 de Agosto del 2003, recayó auto de Avocamiento del ciudadano Juez Temporal Abogado E.Y.P., al conocimiento de la presente ordenándose notificar a las partes, se libraron las boletas respectivas.

En fecha 24 de Septiembre del 2003, diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta que le firmo el abogado F.V., siendo agrega por auto de esa misma fecha.

En fecha 24 de Septiembre del 2003, diligencia del ciudadano Alguacil de este Tribunal consignando boleta que le firmo el ciudadano Thairon Jiménez, en su carácter de Representante Legal de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., siendo agrega la por auto de esa fecha.

En fecha 15 de Octubre del 2003, Recayó auto del Tribunal acordando tener como Apoderado Judicial del demandada al Abogado P.L.N..

En fecha 16 de Octubre del 2003, diligencia del Ciudadano F.V., Otorgando Poder Apud Acta al Abogado I.D.C.. Ordenando el Tribunal tener como Apoderado de la parte actora al abogado I.D.C. mediante auto de fecha 20-10-2003.

En fecha 20 de Octubre del 2003, Recayó auto del Tribunal agregando al expediente el escrito de alegatos presentado el abogado F.V., asistido del Abogado I.D.C..

En fecha 21 de octubre del 2003, el Tribunal dictó auto agregando al expediente el escrito de Informes presentado por el Abogado P.L., en su carácter de Apoderado de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M..

En fecha 30 de Octubre del 2003, Recayó auto del Tribunal agregando al expediente el escrito de Informe presentado el abogado F.V., asistido del Abogado I.D.C..

En fecha 30 de Octubre del 2003, Recayó auto del Tribunal agregando al expediente el escrito presentado el abogado I.D.C., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano F.V..

En fecha 04 de Noviembre del 2003, el Abogado P.L.N., en su carácter de Apoderado Judicial de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., contentivo de alegatos, constante de 3 folios

MOTIVA

Quien suscribe pasa a realizar las siguientes consideraciones previas al fondo del fallo.

  1. En cuanto al contenido de la demanda y al acto de Contestación de demanda:

    Al analizar el contenido del escrito libelar, se desprende que se fundamenta dicha solicitud en las actuaciones llevadas a cabo durante las diversas fases e instancias por parte del Abogado F.V.N., como Abogado representante de la parte vencedora en la acción de Amparo interpuesto en fecha 02 de Junio de 2000, propuesta por los ciudadanos L.A.C., D.C., J.L. y D.M., todos en su condición de estudiantes de la Universidad Experimental F.d.M.., contra la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M.. Siendo que en fecha 20 de Junio de 2000, se pública la Sentencia donde se obtiene el resultado antes señalado. Condenándose al pago de Costas a la referida asociación Universitaria. Siendo las especificaciones de los montos aspirados por quien intima honorarios. 1) Estudio y análisis del caso en base a la importancia de los servicios por haber sido una controversia constitucional la cantidad de Seis millones de Bolívares (6.000.000 B s).

    1) Redacción de libelo la cantidad de Diecisiete millones de Bolívares

    ( 17.000.000 B s).

    2) Asistencia Jurídica prestada a los agraviados, Un millón Quinientos Mil Bolívares (1.500.000 B s).

    3) Asistencia a la Audiencia Constitucional la cantidad de Cinco Millones de Bolívares.

    4) Traslado, movilización gastos de necesidades básicos al Tribunal Superior Contencioso Administrativo, con sede en el Estado Zulia, monto a cobrar Tres millones de Bolívares.

    5) Asistencia a la continuación de la Audiencia Constitucional en el Tribunal de la causa, Nueve millones de Bolívares.

    6) Diligencia donde otorga poder Apud – Acta, monto a cobrar Un millón Quinientos Mil Bolívares.

    7) Diligencia de fecha 07 de Julio donde se solicita al Superior Civil, se pronuncie sobre la apelación interpuesta contra la Querella contra la decisión de Primera Instancia, Un millón Quinientos mil Bolívares (Bs.1.500. 000,oo).

    8) Diligencia solicitando pago amistoso de honorarios profesionales, Un millón de Bolívares (1.000. 000 B s).

    9) Diligencia de fecha 23 de Octubre de 2000, donde rechaza e impugna los alegatos de los agraviantes en cuanto a la experticia que presenta sobre el pago de honorarios profesionales Un millón de Bolívares (1.000.000 B s).

    10) Diligencia de fecha 31 de Octubre de 2001, donde solicita declare desistida la apelación interpuesta por la querellada por falta de impulso procesal Un millón de Bolívares (1.000. 000, 00 B s). Siendo el monto a Cobrar un total de Cuarenta y Siete Millones Quinientos mil Bolívares (47. 500. 000, 00 B s). Todo lo anterior con sujeción al artículo 39 y 40 del Código de Ética del Abogado Venezolano.

  2. Al analizar el contenido del acto de la Contestación de demanda, tenemos que la demandada de autos reconoce el derecho al cobro de Honorarios Profesionales, reclamados por el Abogado F.V., solo discute el monto y considera necesario se proceda a designar el Tribunal de Retasa.

    Llegada la oportunidad probatoria tenemos:

    1. Pruebas del demandante:

      a.1) Invoca el merito favorable de las actas procesales. En cuanto a ello debe recordársele al actor, que el merito favorable de las actas procesales por si solo no puede ser considerado un medio probatorio.

      a.2) En relación a la promoción del segundo capitulo. Este Tribunal solo procede a considerarlo en cuanto al hecho cierto que la acción de Amparo, donde el actor obtuvo el éxito a favor de sus representados, ciertamente como queda establecido debe ventilarse por el procedimiento breve preceptuado en el articulo 881 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y en cuanto a la sujeción que debe existir en cuanto a su estimación con relación al articulo 39 y 40 del Código de Etica del Abogado Venezolano.

      a.3) En relación a la promoción del tercer capitulo. Este Juzgador hace un llamado de atención al promovente, ya que no puede ser considerado un medio de prueba la Sentencia que determina el procedimiento a seguir dentro del presente procedimiento.

      a.4) De la misma manera se hace un llamado de atención al actor, en el sentido que mal puede ser considerado medio de prueba la Decisión de fecha 04 de Mayo de 2000, del Tribunal Supremo de Justicia. Esto con fundamento a la Jurisprudencia reiterada de forma pacifica y continúa por el Supremo Tribunal que establece que las citas o anexos que recojan normas, decisiones legales. Así la Sala de Casación Social recientemente reitera.

      No configuran medios probatorios las citas o anexos documentales que recojan normas legales o constitucionales que las partes consideren aplicables para la resolución de la controversia....

    2. En cuanto al demandado no realizo uso de la oportunidad probatoria. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

      Al folio Setenta y Ocho (78), del presente expediente se evidencia como una vez precluidos los lapsos procesales, para que las parte ejerzan sus correspondientes medios de defensa, alegatos y probanzas. La representación de la demandada Asociación de Profesores de la Universidad Experimental F.d.M. (APUNEFM), otorga poder al Abogado P.L.N.I. 2.330. Así mismo procede la parte actora en fecha 16 de Octubre de 2003, al conferir Poder al Abogado en ejercicio I.C.C.I. número 97890.

      En cuanto al contenido del escrito suscrito por la parte actora en fecha 20 de Octubre de 2003, se desprende que en atención a los artículos 7 y 202 del Código de Procedimiento Civil, resultan extemporáneos, sin embargo este Sentenciador al analizar su contenido observa que pretende sus presentantes que este Tribunal se pronuncie sobre la configuración de la Confesión Ficta, Ficción esta que no puede ser enmarcada dentro del presente Juicio, en razón, de que si bien es cierto el demandado no hizo uso del lapso probatorio, durante el lapso de Contestación a la demanda acepta el derecho al Cobro de Honorarios por parte del actor, mas sin embargo reclama el monto solicitado. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

      Al adentrarnos al estudio del escrito presentado por la Representación de la Asociación de Profesores de la Universidad Nacional Experimental F.d.M., en fecha 21 de Octubre tenemos, que realmente es extemporáneo ello en virtud, de lo preceptuado en los artículos 7 y 202 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de su contenido se desprenden defensas que debieron en caso de considerarlo necesario haberse alegado como defensas al momento de Contestar la demanda, en otro orden de ideas, no puede una vez culminadas las diversas etapas procesales alegar el demandado que el Juez en base a su condición de director del proceso proceda a corregir los argumentos de hecho y de derecho aceptados por su representación al momento de dar Contestación a la demanda. ASI QUEDA ESTABLECIDO.

      En relación a los escritos presentados por las parte en fechas 28de Octubre del presente año y 04 de Noviembre de 2003, se ambos se evidencia 1) Son extemporáneos., 2) En cuanto al contenido del presentado en fecha 28 de Octubre de 2003, por el actor, se resalta el que en materia de Cobro de honorarios Judiciales en acción de A.C., estos no se encuentran sujetos lo establecido en el articulo 286 del Código de Procedimiento Civil, es decir al 30%., 3) La demandada en su escrito de fecha 04 de Octubre de 2003, pide de quien suscribe en base a su facultad preceptuada en el articulo 12 del Código de Procedimiento Civil, proceda a corregir deficiencias procesales., que ha saber de este Juzgador, mal puede el Tribunal revisar las aceptaciones convalidadas durante las diversas etapas procesales por la demandada, siendo que esta comparece al presente Juicio asistida de Abogado y con conocimiento de las diversas etapas del proceso . ASI QUEDA ESTABLECIDO.

      DISPOSITIVO

      Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:

PRIMERO

Con Lugar, la acción incoada por el Abogado F.V.N. titular de la cédula de identidad número 7.482.088, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.059, por Cobro de Honorarios Profesionales., contra la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental F.d.M., representada por el ciudadano Thairon J.G. titular de la cédula de identidad número 3.680.894.

SEGUNDO

En consecuencia, téngase como procedente el Cobro de Honorarios profesionales incoado por el identificado profesional del derecho en contra de la Asociación de Profesores de la Universidad Experimental F.d.M..

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en S.A.d.C. a los Veinte (20) del mes de Noviembre del Año Dos Mil Tres (2.003). AÑOS: 192º y 144º.

EL JUEZ TEMPORAL:

ABG: E.Y.P..

LA SECRETARIA ACC:

YUMERY BORGES.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley, quedando anotada bajo el Nº. 184 en el Libro de Sentencias. Conste.

LA SECRETARIA ACC

YUMERY BORGES.

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