Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 28 de Julio de 2010

Fecha de Resolución28 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoPartición De Bienes Hereditarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.487.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE DEMANDANTE: A.J.V.F., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.D.C.V.F. y C.R.V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-10.050.578, V-12.238.920, V-11.401.699, V- 13.329.391 y V- 15.400.805, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: J.A.V.V., G.J.V.V. y M.J.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.063.878, V- 8.051.907 y V- 10.055.834, respectivamente, de este domicilio.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.P., E.A.C. y M.A.C.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V-1.556.086, y V-12.240.637, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 23.646, 32.626 y 78.946, respectivamente, de este domicilio.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDADA: KERINAY PIMENTEL MONTILLA y A.J.D.N., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V- 14.995.453 y V-433.114, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros 101.726 y 8.878, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 21-05-2010, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la parte demandante contra la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, en fecha 29-04-2010, mediante la cual acuerda la subasta pública de bienes hereditarios en el juicio de partición con base a los informes por el partidor de fecha 9-01-2008 y 31-01-2008, en el presente juicio de partición de bienes hereditarios, seguido por los ciudadanos A.J.V.F., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.D.C.V.F. y C.R.V.F., contra los ciudadanos G.J.V.V., M.J.V.V. y J.A.V.V..

En fecha 27-05-2010, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5.487.

En fecha 31-05-2010, la parte demandante consiga escrito de informes y se fija un lapso de ocho (8) días de despacho siguientes para el acto de observaciones a los mismos.

En fecha 28-06-2010, vencido el lapso de observaciones sin que la parte interesada hiciera uso de ese derecho, se fijan treinta (30) días siguientes para decidir.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones:

Encabeza las presentes actuaciones la demanda de partición de bienes hereditarios, dejados por el De Cujus J.A.V.I., incoada por los ciudadanos A.J., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.d.C. y C.R.V.F., contra los ciudadanos G.J.V.V., M.J.V.V. y J.A.V.V. con relación a los siguientes bienes: 1) Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa de fecha 29-02-1962, anotado bajo el Nº 54 folios 87 al 89, el cual acompaña con la letra “I”, en el que se menciona las dos (2) casas construidas por el causante, con paredes de bloques de concreto, con horcones una de ellas y techo de zinc acanalado, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Avenida 12 oeste o San Nicolás, hoy carrera 11; SUR: cerca en medio con casa y solar de J.R.; ESTE: cerca en medio con casa y solar de Pedro Rodríguez Maza y OESTE: calle 14 sur o del cementerio hoy avenida Sucre. En la casa de la esquina de la hoy carrera 11, antes avenida 12 oeste o San Nicolás, hoy funciona una cantina o cervecería o bar “El Esfuerzo” que también es propiedad del causante, con su propia licencia de licores de fecha 02-01-78, anexa marcado con la letra “J”, debidamente registrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 1243, Tomo VII, acompañado marcado con letra “K”. 2) Un local comercial con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas que conjuntamente con la cervecería el Esfuerzo funciona un juego de pool, billar y ataris, siendo el mobiliario propiedad del ciudadano A.V., según permiso de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 12-09-90, marcado con la letra “L”. 3) Casa de platabanda con cuatro dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un garaje, piso de cemento, un porche cercado al fondo, cuyos linderos actualizados son los siguientes: NORTE: casa o local comercial propiedad del causante J.A.V.I.; SUR: casa y solar de J.R.; ESTE: casa de solar de Gabriel y P.R. y OESTE: avenida A.J.d.S.. La misma fue construida a su única y propias expensas por el causante, quedando demostrado en sentencia definitivamente firme dictada el 9-01-2002, por el Juzgado de Primera Instancia, y confirmada por esta alzada el 14-06-2002. la cual se anexa marcada con la letra “O”. Señalan que la afiliación paterna de los ciudadanos A.J., H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F., quedó establecida jurídicamente conforme a los artículos 230 y 231 del Código Civil, y por cuanto los ciudadanos J.A., G.J. y M.J.V.V., se han negado a partir y dividir la herencia dejada por el causante J.A.V.I., es por lo que demandan para que convengan o en su defecto sean condenados a partir los bienes especificados, y por cuanto son ocho (8) los herederos se debe dividir en esa porción en doce por ciento (12%) del total de los bienes a partir del acervo hereditario. Fundamentando la presente acción con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexa documentales. Estima la presente acción en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo).

Admitida la demanda en fecha 13-05-2003, y habiéndose cumplido el iter procesal, el Tribunal de cognición dicta sentencia en fecha 12-02-2007, la cual declara con lugar la pretensión de partición de bienes hereditarios, y apelado dicho fallo, el mismo es confirmado parcialmente por esta superioridad en decisión de fecha 25-06-2007, la cual declara con lugar la demanda de partición de los bienes descritos en el cuerpo del fallo, dejados por el causante J.A.V.I. y se ordena emplazar a la partes para el nombramiento del partidor, el cual recayó en el ciudadano W.V., quien posteriormente consigna su informe el 09-01-2008.

En fecha 16-01-2008, la co-apoderada de la pare actora, Abogada M.A.C., impugna el mencionado informe del partidor, por no haber incluido para su partición el negocio conocido como Bar El Esfuerzo, cuyo bien fue señalado y determinado claramente por el Juez Superior en su sentencia; lo que lo lleva a solicitar que el Tribunal le exija al partidor incluir en su informe el mencionado bien.

En fecha 25-01-2008, a quo, vista la anterior petición de la parte actora, de acuerdo al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, fija una reunión que se celebrará a las 11:00 a.m., del cuarto día siguiente de despacho.

El 31-01-2008 se celebró la reunión acordada con ocasión de los reparos graves formulados por la parte actora; compareciendo el ciudadano W.V., el Abogado J.A.V.R. y la Abogada A.J.d.N.. En estado, el Abogado J.A.V.R., manifiesta que se opone y manifiesto la disconformidad por el informe presentado por el partidor toda vez que en primer lugar, omite un bien que debió ser tomado en cuenta al momento de hacer la partición, cual es el fondo de comercio Bar El Esfuerzo. La Abogada A.J.d.N., expone: primero, menciona los siguientes inmuebles: 1.- la extensión de dos casas construidas por el causante con paredes de bloques y techo de zinc construida con horcones, las cuales fueron derrumbadas cuando el estado construyo la Avenida Sucre y la carrera 11. Por otra parte debe ser tomada en cuenta en el informe la parte que le correspondería a la viuda del de cujus, que no aparece por ninguna parte. Por parte, el partidor designado, ciudadano W.V., pide disculpas por la omisión cometida y pasa a consignar un nuevo Informe, donde se incluye el bien objeto del reparo formulado por la parte actora. La parte demandante, señala que está conforme con dicho Informe y pide que sea aprobado por el Tribunal.

En fecha 01-10-2008, el a quo, declara la reposición de la causa al estado que se reúnan las partes y el partidor designado.

En fecha 29-04-2010, el a quo dicta sentencia la cual declara se acuerda la subasta publica de dichos bienes inmuebles por cuanto los mismos no pueden dividirse cómodamente, con base a los dos informes presentados por el partidor. De esta decisión apela la parte demandante.

El Tribunal para decidir observa:

El asunto sometido a examen de esta alzada, consiste en la impugnación por la parte demandante de la decisión interlocutoria proferida por el Tribunal de cognición en fecha 29-04-2010, mediante la cual acuerda la subasta pública de los bienes inmuebles identificados en autos y objeto de partición, por cuanto los mismos no pueden dividirse cómodamente, con base a los Informe de partición presentados en fechas 09-01-2008 y 31-01-2008, por el ciudadano W.V., en su condición de partidor, todo conforme a los artículos 1071 del Código Civil, en conexión con los artículos 769, 894 y 1546 eiusdem.

El Tribunal antes de decidir el fondo del asunto considera necesario, referir los siguientes eventos procesales:

  1. ) En fecha 12-02-2007, el Tribunal de cognición, declara con lugar la pretensión de partición de bienes hereditarios, y apelado el fallo por la parte demandada, en decisión de esta alzada de fecha 25-06-2007, declara parcialmente con lugar la demanda y ordena el nombramiento del partidor, en orden a los bienes objeto de partición, identificados en esta última sentencia.

  2. ) En fecha 06-08-2007, se designa como partidor al ciudadano W.V., quien presenta su informe de partición, el cual impugnado por la parte demandante, en razón de no haberse incluido en dicho informe el negocio o fondo de comercio, conocido como Bar El Esfuerzo que fue señalado y determinado claramente por esta superioridad en su decisión de fecha 25-06-2007. al Tribunal se fije una reunión para discutir el reparo formulado.

    En fecha 31-01-2008, tiene lugar dicha reunión donde se formula el reparo al partidor en el sentido de no haber incluido el mencionado bien en su respectivo Informe.

    En ese mismo acto, el co-apoderado de la parte demandante, Abogado J.A.V.R., expone que visto el escrito presentado en ese acto por el partidor y por la revisión que ha efectuado donde se incorpora dentro de la identificación de los bienes objeto de la partición el fondo de comercio Bar El Esfuerzo, el cual había sido omitido en el informe presentado con anterioridad y visto que ha procedido la partición del mismo, es por lo que no tiene objeción y manifiesta su conformidad con el señalado informe.

    En ese estado el Tribunal se acoge al lapso para decidir sobre lo expuesto por la parte actora y en decisión de fecha 07-02-2008, acuerda la partición de los bienes señalados por el partidor: A) Casa de Platabanda con un área de 273.28 M2. B) Local Comercial con un área de 65,78 M2. C) Dos (02) Locales Comerciales. D) Una (01) Camioneta. E) Un (01) Fondo de Comercio denominado Cantina El Esfuerzo.

  3. ) En decisión de fecha 01-10-2008, el a quo, repone la causa al estado de celebrar la reunión establecida en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.

  4. ) En fecha 21-01-2010, las partes procesales se reúnen y las partes acuerdan suspender el curso de la causa para tratar un arreglo amistoso.

  5. ) En fecha 29-04-2010, el Tribunal de la Primera Instancia, profiere fallo en el cual se acuerda la subasta pública de los bienes inmuebles por cuanto los mismos no pueden dividirse cómodamente, con base al Informe de partición presentado en fecha 09-01-2008 y rectificado en fecha 31-01-2008 por el ciudadano W.V..

    Plantea la actora, que en virtud de la reposición ordenada en autos incurre en el error de tener como válidos actos que se encuentran nulos, por una sentencia definitivamente firme, en consecuencia, la juzgadora del a quo, debió centrar su decisión sobre los reparos presentados por la parte actora en fecha 16-01-2008 y ratificados por la misma en reunión efectuada el día 21-01-2010, vale decir, decidir conforme lo estipula el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil y con base al último informe del partidor, consignado el 31-01-2008.

    Para decidir el Tribunal observa:

    Conforme a las actas procesales, el ciudadano W.V., en su condición de partidor designado, en un primer momento, presenta su Informe de partición, en el cual no incluye el fondo de comercio denominado “Bar El Esfuerzo”, precisado en la sentencia de esta superioridad de fecha 25-06-2007, razón por la cual, la parte actora, formula reparo, lo que dio lugar a la reunión convocada para el día 31-01-2008, donde se discutió el reparo, y la parte demandante, visto que en esa misma fecha, el mencionado Partidor, consigna nuevo Informe de partición, por el cual, dando así cumplimiento al reparo formulado, incluye el referido bien, es por lo que la impugnante, está conforme con el Informe, quedando así definitivamente firme ya que la contraparte no reclamó del mismo ni, desde luego, interpuso apelación contra el fallo interlocutorio del a quo, de fecha 29-04-2010, objeto de revisión por esta alzada y el cual ordena la subasta de los bienes hereditario señalados.

    Ahora bien, es evidente que la sentenciadora de la Primera Instancia, ordena la subasta de los bienes objeto de partición, de acuerdo a los informes presentados por el partidor los días 09-01-2008 y 31-01-2008, cuando ambos, resultan contradictorios en su esencia, ya que en razón de haberse impugnado el primero de ellos, es por lo que el partidor, emite el segundo de ellos de fecha 31-01-2008, en el cual están incluidos todos los bienes hereditarios sujetos de partición, no así en el Informe de fecha 09-01-2008, el cual fue rechazado por la parte demandada por resultar incompleto y por tanto carece de mérito probatorio. Así se juzga.

    En este orden de ideas, cabe destacar que en el Informe consignado por el partidor, ciudadano W.V. en fecha 31-01-2008, señala los siguientes bienes que deben ser partidos judicialmente:

    1) Una vivienda familiar, construida sobre un lote de terreno municipal, ubicada en la Avenida Sucre, entre carreras 11 y 12, en la ciudad d Guanare, estado Portuguesa, la cual consta de garaje, depósito, un área denominada área de fogón y la cerca, alinderada así: Norte, pequeño local comercial y local comercial donde funciono la cantina El Esfuerzo, propiedad del causante; Sur, casa y solar de la Sra. J.R., Este, casa y solar de Gabriel y P.R. y Oeste, Avenida A.J.D.S..

    2) Un local comercial y dos (2) casas, construidas sobre un lote e terreno municipal, ubicado en la carrera 11 cruce con Av. Sucre de este ciudad de Guanare, esas casas con el tiempo sufrieron modificaciones en sus estructuras, o sea, paredes, puertas, ventanas y pisos, convirtiéndose en lo son hoy: dos locales comerciales, dentro de los siguientes linderos: Norte, Avenida 12 Oeste, hoy carrera 11; Sur, cerca en medio con casa y solar de J.R.; Este, cerca en medio con casa y solar de Pedro Rodríguez Maza; y Oeste, calle 14 Sur, hoy Avenida Sucre, según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa, de fecha 29-02-1962, bajo el Nº 54, folios 87 al 89.

    3) Local comercial donde funciono cantina El Esfuerzo, en esta ciudad de Guanare, dentro de los siguientes linderos: Norte, carrera 11; >Sur, local vivienda propiedad del causante; Este, casa y solar de G.R.; y Oeste, Avenida A.J.D.S..

    4) Local comercial pequeño, con un área de 65.78 mts2 y alinderado así: Norte local comercial donde funcionó la Cantina El Esfuerzo; sur, casa de habitación propiedad del causante; Este, casa y solar de G.R. y Oeste, Avenida A.J.D.S..

    5) Camioneta Marca Ford F-100, Tipo Pick-up, color azul y negro, Placas 418-PAG.

    6) Una firma personal denominada cantina “El Esfuerzo”, debidamente registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, bajo el Nº 1.243, folios 133 Vto., al 134, Tomo VII de fecha 28-04-1980.

    Así se juzga.

    Por los motivos expuestos, la presente apelación de la parte actora, debe ser declarada parcialmente con lugar. Así se decide.

    DECISION

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Parcialmente Con Lugar, la apelación de la parte demandante, en el presente juicio de partición de bienes hereditarios, seguido por los ciudadanos A.J.V.F., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.D.C.V.F. y C.R.V.F., contra los CIUDADANOS G.J.V.V., M.J.V.V. y J.A.V.V., ambos identificados.

    En consecuencia, se ordena la venta por subasta pública de los identificados bienes, en razón de que por su propia naturaleza, no pueden ser partidos de conformidad con el artículo 1.071 del Código Civil. Así se decide.

    Queda confirmada, pero modificada en los términos expuestos, la decisión proferida en fecha 29-04-2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.

    No hay imposición de costas por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la causa.

    Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veintiocho días del mes de Julio de dos mil diez. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria Accidental

    T.S.U. R.V..

    Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:00 a.m. Conste.

    Stria

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