Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 25 de Junio de 2007

Fecha de Resolución25 de Junio de 2007
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoPartición De Bienes

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y CON COMPETENCIA TRANSITORIA EN PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5.098.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PARTE ACTORA: A.J.V.F., H.J.F., A.C.F., Y.D.C.F. y C.R.V.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V- 10.050.578, V- 12.238.920, V-11.401.699, V-13.329.391 y V- 15.400.805, respectivamente.

ABOGADOS DE LA ACTORA: N.P., E.A.C. y M.A.C., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 23.646, 32.626 y 78.946, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: G.J.V.V., M.J.V.V. y J.A.V.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-8.051.907, V-10.051.907 y V-8.063.878, respectivamente.

APODERADOS JUIDICALES DE LA DEMANDADAS: KERINAY PIMENTEL MONTILLA y A.J.D.N., Abogadas, venezolanas, mayores de edad, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 101.726 y 8.878, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION DE BIENES.

VISTOS: CON INFORMES.

Recibida en fecha 03-03-2007, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por la parte demandada contra la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial, en fecha 12-02-2007, mediante la cual declaró con lugar la demanda por partición de bienes hereditarios incoada por los ciudadanos A.J.V.F., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.D.C.V.F. y C.R.V.F., contra los ciudadanos G.J.V.V., M.J.V.V. y J.A.V.V.. Hubo condenatoria en costas procesales.

El Tribunal estando en la oportunidad legal, dicta sentencia previa las siguientes consideraciones.

I

LA PRETENSION. SECUENCIA PROCEDIMENTAL.

Los ciudadanos A.J., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.d.C. y C.R.V.F., interponen demanda de partición de bienes dejados por el causante J.A.V.I., quien falleció ab intestato en la ciudad de Guanare, el día 12-08-1997, contra los ciudadanos G.J.V.V., M.J.V.V. y J.A.V.V., aduciendo que el De Cujus J.A.V.I., les dio de manera pública y continua el trato de hijos suyos, proveyéndolos de todos los recursos necesarios para su subsistencia; en primer lugar, por las circunstancias públicas y notorias; y en segundo lugar por la sentencia definitiva firme, dictada el 24-05-1999, que anexa marcada con la letra “H”, donde quedó plenamente demostrado la paternidad del fallecido de los referidos ciudadanos. Que al morir el causante, dejó los siguientes inmuebles: 1) Según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa de fecha 29-02-1962, anotado bajo el Nº 54 folios 87 al 89, el cual acompaña con la letra “I”, en el que se menciona las dos (2) casas construidas por el causante, con paredes de bloques de concreto, con horcones una de ellas y techo de zinc acanalado, siendo sus linderos los siguientes: NORTE: Avenida 12 oeste o San Nicolás, hoy carrera 11; SUR: cerca en medio con casa y solar de J.R.; ESTE: cerca en medio con casa y solar de Pedro Rodríguez Maza y OESTE: calle 14 sur o del cementerio hoy avenida Sucre. En la casa de la esquina de la hoy carrera 11, antes avenida 12 oeste o San Nicolás, hoy funciona una cantina o cervecería o bar “El Esfuerzo” que también es propiedad del causante, con su propia licencia de licores de fecha 02-01-78, anexa marcado con la letra “J”, debidamente registrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 1243, Tomo VII, acompañado marcado con letra “K”. 2) Un local comercial con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas que conjuntamente con la cervecería el Esfuerzo funciona un juego de pool, billar y ataris, siendo el mobiliario propiedad del ciudadano A.V., según permiso de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 12-09-90, marcado con la letra “L”. 3) Casa de platabanda con cuatro dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un garaje, piso de cemento, un porche cercado al fondo, cuyos linderos actualizados son los siguientes: NORTE: casa o local comercial propiedad del causante J.A.V.I.; SUR: casa y solar de J.R.; ESTE: casa de solar de Gabriel y P.R. y OESTE: avenida A.J.d.S.. La misma fue construida a su única y propias expensas por el causante, quedando demostrado en sentencia definitivamente firme dictada el 9-01-2002, por el Juzgado de Primera Instancia, y confirmada por esta alzada el 14-06-2002. la cual se anexa marcada con la letra “O”. Señalan que la afiliación paterna de los ciudadanos A.J., H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F., quedó establecida jurídicamente conforme a los artículos 230 y 231 del Código Civil, y por cuanto los ciudadanos J.A., G.J. y M.J.V.V., se han negado a partir y dividir la herencia dejada por el causante J.A.V.I., es por lo que demandan para que convengan o en su defecto sean condenados a partir los bienes especificados, y por cuanto son ocho (8) los herederos se debe dividir en esa porción en doce por ciento (12%) del total de los bienes a partir del acervo hereditario. Fundamentando la presente acción con los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Anexa documentales. Estima la presente acción en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo).

En fecha 13-05-2003, se admite la demanda y por cuanto no se pudo practicar la citación de la parte demandada, el 18-06-2003, el Abogado N.P., solicita su citación por carteles, cual fue acordado el 25-06-2003.

Por diligencia del 07-06-2003, el mencionado apoderado judicial de la parte actora, Abogado N.P., conforme lo acordado, consigna carteles de citación que fueron publicados en los diarios “El Regional” y “El Periódico de Occidente”.

El día 06-08-2003, el Abogado N.P., solicita al a quo le nombre defensor judicial a todos los demandados de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, y cuya designación recae en la Abogada a la Abogada D.O., quien aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.

En fecha 24-10-2003, la apoderada judicial de la parte demandada, Abogada A.J.d.N., consigna escrito de cuatro (4) folios útiles, donde opone a la partición, alegando que el causante J.A.V.I. al fallecer deja: 1.- Un (01) Vehículo, clase: camioneta; Tipo: dic-Up; Uso: Carga; Modelo: F-100; Marca: Ford; Año: 1971; Color: Azul y negro; Serial Motor: V-8; Serial Carrocería; 1F108AJ29411; Placas: 418-PAG. 2.- Un fondo de comercio denominado El Esfuerzo registrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quedando anotado bajo el Nº 1.243, folios 133 Vto., al 134, Tomo VII, de fecha 28 de abril de 1980, registro de Licores, tal y como se evidencia de declaración Sucesoral Nº 00152 de fecha 23 de junio de 1998, que acompaña en original marcado con la letra “A”. Igualmente, formula oposición a la demanda de partición y condicen el dominio común respecto de los siguientes bienes: 1.- En cuanto a la referencia que hacen los demandantes de las dos casas construidas por el causante J.A.V.I., citando u documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del Estado Portuguesa de fecha 29 de febrero de 1962, se trata solamente de las bienhechurías construidas sobre terreno municipal, tal como lo confiesan en el libelar: “ En este documentos se mencionan las dos casas construidas en 1.958 por el causante, con paredes de bloque, con horcones una de ellas y techo de zinc acanalado que con el correr del tiempo sufrieron modificaciones en sus estructuras de construcción, es decir, se modificó el techo, las paredes, las puertas, el piso y las ventanas. Es decir, las bienhechurías citadas en el documento anterior, construidas sobre terreno Municipal, desaparecieron por efectos del tiempo y la construcción de la Carrera 11 y Avenida Sucre en esta ciudad, es decir, no existen. 2.- en el Numeral II del libelar alegan... “el causante J.A.V.I., construyó a sus únicas y propias expensas un local comercial pequeño mejorando con paredes de bloque frisado, techo de zinc, sin indicar titulo alguno que origine la comunidad. 3.- Así mismo en el Numeral III del mismo Libelar citan “una casa de platabanda construida por el causante J.A.V.I. a sus únicas y propias expensas...” tampoco indica documento alguno que evidencie el origen de la comunidad, solo citan una sentencia del 14 de junio de 2002. es de hacer notar que el causante J.A.V.I., falleció en 1997.

De esto se deduce que los bienes identificados en los numerales I, II, y III del libelar, no deben incluirse en la partición por no pertenecer a la herencia.

Por otra parte, la demandada, contradice y formula oposición a la demanda de partición fundados en que el carácter o cuotas de los interesados, no es la que se señala en la demanda. Objeta la proporción en que deben dividirse los bienes, ya que en el libelar se fija una cuota parte del 12% para cada heredero y como son ocho (8), esto daría un 96% y no un 100% como alega, requisito que ha debido cumplir impretermitiblemente la parte accionante de conformidad con el articulo 777 del Código de Procedimiento Civil. Que se indica con ello que demanda deberá llenar todos los requisitos que establece el artículo 340 ejusdem, requisitos que no fueron cumplidos como se evidencia del libelo: a.-) los nombres de los condóminos, de conformidad con el Ordinal 2º del artículo 346 ejusdem que exige expresar en el libelo: “El nombre, Apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tiene”, b.-) Los demandados no fueron identificados con sus cédulas, c.-) La parte demandante tampoco indicó su domicilio procesal. De ahí que, no basta con el simple señalamiento del nombre de los condóminos, pues si bien con ello se cumple el requerimiento del artículo 777, no quedara cumplido el requisito de forma de la demanda establecido en los ordinales 2º y 3º del artículo 346 ejusdem. Que el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil establece, que la contradicción sobre estos casos, se sustanciarán y decidirán por los tramites de procedimiento Ordinario, en cuaderno separado.

Impugnan la estimación demanda fijada por la parte accionante en la cantidad de Cien Millones de Bolívares (Bs. 100.000.000,oo), por ser exagerada y no estar acorde con los bienes a repartir, lo cual será probado en el iter procesal.

Solicita la admisión de este escrito de contradicción y oposición a la partición que se tramite conforme a derecho, y que esta causa se sustancie y decida por los trámites del Juicio Ordinario de conformidad con el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil.

El 18-11-2003, la Abogada M.A.C. apoderada judicial de la parte actora, dentro de la oportunidad para promover pruebas, donde: I.- Invoca el valor probatorio de todos los instrumentos que acompaña con el libelo de la demanda, conforme lo establece el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. II.- Promueve prueba de informes. III.- Solicita Experticia y IV.- Testimoniales de los ciudadanos J.R.m.F., H.A.P.L., O.M.C. y M.A.L., y V.- Documentos Públicos.

En la misma fecha la apoderada judicial de la parte demandada Abogada A.J.d.N., en su escrito de promoción de pruebas promovió lo siguiente: Invoca y reproduce el merito favorable de los autos en todo lo que beneficie a sus representados, Documentales, Testimoniales a los ciudadanos H.J.R., Roseliano A.M.M., J.M.G., M.J.O., J.R.S.S., Juan de la C.T. y R.E.E.P..

Por auto del 26-11-2003, el Tribunal a quo admite las pruebas presentadas por ambas partes.

En fecha 03-12-2003, el a quo designa como expertos a los ciudadanos W.d.V.V.C., M.U. y R.S.. Aceptando el cargo en fecha 08-01-2004.

En fecha 15-03-2004, los expertos asignados por ante el a quo consignan experticia de los bienes indicados en el escrito de prueba, constante de ocho (8) folios útiles.

Por diligencia del 17-03-2004 la abogada A.J.d.N., impugna la cuenta representada en el recibo que por Bs. 4.962.338,45 que presentaron los expertos designados en la presente causa.

Por auto del 20-04-2004, el a quo lo acuerda, y ordena a los expertos que aclaren el dictamen, en un lapso de cinco (5) días de despacho, librándose boletas de notificación el 22-04-2004.

Riela al folio 32 escrito de aclaratoria presentado por los expertos.

Por auto del 19-08-2004, el Abogado R.R.M. fue designado Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial, se avoca al conocimiento de la causa; en consecuencia, continúese el procedimiento en el estado en que se encuentra. conforme a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En la misma fecha, el Abogado R.R.M. se inhibe de conocer de la presente causa, todo de conformidad en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil; y en fecha 26-08-2004, se remite a esta Alzada la inhibición planteada, declarándola con lugar.

En fecha 28-10-2004, la Abg. S.M.C., Juez Accidental, se avoca al conocimiento de la causa, y ordena se libre la respectivas boletas de notificación a los demandados y/o a sus apoderados judiciales. Cumpliéndose lo solicitado.

Por escrito del 16-03-2005, el Abogado N.P., apoderado judicial de la parte actora, ratifica la diligencia de fecha 22-09-2004, donde solicita el envió de un oficio al Registro Civil de Guanare del estado Portuguesa. El Tribunal a quo lo acuerda, requiriendo información indicadas en los particulares 1 al 5 del Capitulo I del escrito de promoción de pruebas, y una vez que conste en autos, fija el décimo quinto día para que tenga lugar el acto de informes.

Por auto del 19-05-2005, se fija el Décimo Quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten informes.

En la oportunidad legal la apoderada judicial de la parte demandada consigna escrito de informes contentivos de seis (6) folios útiles, y vencido dicho lapso, en fecha 27-07-2005, se fijan ocho (8) días de despacho para que las partes hagan las observaciones respectivas.

Por auto de fecha 04-08-2005 oportunidad fijada para que las partes presenten objeciones a los informes de la contraria, los mismos no fueron presentados. El Tribunal dice Vistos.

El 22-01-2006, la mencionada Jueza Accidental, renuncia al conocimiento de la causa, en razón de la apertura de un nuevo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, en este Primer Circuito Judicial del estado Portuguesa, el cual recibe el expediente el 02-07-2006.

En fecha 07-07-2006, la Jueza del referido Juzgado, Abogada D.M.A.G., se avoca al conocimiento de la presente causa, se libran las boletas y las notificaciones a las partes.

El 14-08-2006, el Tribunal a quo, por auto fija un lapso de sesenta (60) continuos para dictar sentencia.

Por auto del 22-11-2006, la Juez Temporal del Tribunal, Abogada D.Y.R., se avoca al conocimiento de la causa; en consecuencia, continúese el procedimiento en el estado en que se encuentra vencidos como fueren tres (3) días de Despacho, contados a partir del día siguiente al de hoy. Conforme a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 12-02-2007, el a quo dicta sentencia mediante la cual declaró con lugar la demanda por partición de bienes hereditarios incoada por la parte actora; Segundo: Quedan emplazadas las partes para el nombramiento del partidor a las 10.30 a.m., del décimo (10mo) día de Despacho siguiente a la fecha en que quede definitivamente firme la decisión y Tercero: Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida.

De dicho fallo, apela la parte demandada el 05-05-2007 y oído el recurso en ambos efectos se remiten las presentes actuaciones a esta alzada, siendo recibido el 05-05-2007.

Por auto del 08-05-2007, se da entrada a la Causa bajo el Nº 5098 y conforme a lo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En su oportunidad la parte demandada consigna escrito de informes donde ratifica en todas y cada una de sus partes las actuaciones que la favorecen, sin que la parte actora hiciera uso del mismo, el 11-04-2007, Tribunal fija un lapso de ocho (8) días de despacho para las observaciones de los mismos.

El día 24-04-2007, se declara vencido el lapso para Observaciones y se fijan sesenta (60) días continuos para dictar sentencia.

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

El asunto sometido a examen de esa alzada, consiste en la impugnación formulada por la parte demandada contra la decisión del a quo, de fecha 12-02-2007, mediante la cual declara con lugar la demanda de partición de bienes hereditarios planteada.

La parte demandada, se opuso a la partición por las razones que señala y en su escrito de informes, plantea, que tal y como consta de la declaración sucesoral Nº 00152 de fecha 23-06-1998, los únicos bienes dejados por el causante J.A.V.I. al fallecer lo constituyen un vehículo y un fondo de comercio, denominado El Esfuerzo, identificados en autos; no pueden pretender los demandante un derecho sobre bienhechurías que desaparecieron cuando fueron construidas en 1962 por el causante, fueron sobre una parcela propiedad municipal.

Que en segundo término se opuso en cuanto a las dos casas construidas citando un documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de fecha 29-02-1962, señaladas en el particular I del libelo, “trátase de bienhechurías construidas sobre terrenos municipales no existentes en virtud de que fueron derrumbadas por su vetustez y motivada a ampliación de la carrera 11 y construcción de la Avenida Sucre.

Que en primer término ni en el escrito libelar ni en el lapso probatorio la parte actora consignó los títulos que originan la partición de los bienes descritos en los numerales II y III del escrito (local comercial y casa de platabanda) es decir, no demostró los derechos del causante sobre estos bienes cuya partición reclama, solo se limita a describir y señalar los linderos; por ello, cómo podrá realizarse la partición de esos bienes demandados, cuando no existe prueba en autos que acredite la titularidad de bienhechurías construidas según ellos, que están desaparecidas.

Que si el Tribunal en su sentencia reconoce la no existencia de otros bienes, como es que, en su dispositivo se contradice al establecer una partición sobre bienes que no existían a la muerte del causante.

La informante, hace un análisis de las pruebas producidas en autos y concluye que del cúmulo de pruebas promovidas y evacuadas determinan que los únicos bienes que dejó al morir en 1997, J.A.V.I., son las contenidas en la declaración sucesoral de fecha 23-06-1998; que dicho causante, dejó según documento fehaciente a uno de sus hijos J.A.V. el Bar El Esfuerzo para su disposición goce y usufructo y en base a este último reconstruyó y adecuó el local donde funciona el negocio; que las bienhechurías construidas sobre el terreno municipal, desaparecieron por efectos del tiempo y la construcción de la carrera 11 y Avenida Sucre, así lo confiesa en su libelo.

Que por último, la parte demandante ni en el escrito libelar ni en el lapso probatorio, consignó los títulos que originan la partición de los bienes descritos en los numerales ii y iii del escrito libelar (local comercial y casa de platabanda), es decir, no demostró los derechos del causante sobre estos bienes, solo se limita a señalar los linderos.

Ahora bien, en cuanto a la partición judicial de bienes hereditarios, de cuando al artículo 777 del Código de Procedimiento Civil, el demandante, deberá expresar especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Sobre el particular, la parte actora ha señalado y acompañado los instrumentos públicos de cuyos títulos se origina la comunidad sucesoral y que serán analizados oportunamente; y la proporción en que deben dividirse los bienes, al afirmar que, siendo ocho (8), que totaliza el cien por ciento (100 %), corresponde a cada heredero un porcentaje a repartir del doce por ciento (12 %) del total de los bienes.

La parte demandada se opone a la partición de los bienes identificados en el libelo de demanda, en primer lugar, porque los únicos bienes a repartir son los establecidos y ya identificados en la referida planilla de declaración sucesoral, ya que los demás bienes inmuebles objeto de partición, las bienhechurías construidas sobre el terreno municipal, desaparecieron por efectos del tiempo y la construcción de la carrera 11 y Avenida Sucre, y que por otra parte, el De cujus dejó a su hijo J.A.V. el Bar El Esfuerzo para su disposición goce y usufructo y en base a este último reconstruyó y adecuó el local donde funciona el negocio.

Sobre el particular y en vista de la oposición a la partición de acuerdo al artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a la parte demandada probar sus alegatos y defensas a tenor del artículo 1354 del Código Civil en concordancia con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil.

Expuesto lo anterior, el Tribunal pasa al estudio del material probatorio.

PRUEBAS DE LA ACTORA.

  1. Documental.

    1) Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Guanare del estado Portuguesa de fecha 29-02-1962, anotado bajo el Nº 54 folios 87 al 89, que se refiere a dos (2) casas, que demuestran la propiedad del causante J.A.V.I., quien las construyó, siendo sus linderos: NORTE: Avenida 12 oeste o San Nicolás, hoy carrera 11; SUR: cerca en medio con casa y solar de J.R.; ESTE: cerca en medio con casa y solar de Pedro Rodríguez Maza y OESTE: calle 14 sur o del cementerio hoy avenida Sucre. En la casa de la esquina de la hoy carrera 11, antes avenida 12 oeste o San Nicolás, y donde actualmente, tal como lo han admitido las partes, hoy funciona una cantina o cervecería o bar “El Esfuerzo” que también era propiedad del causante, con su propia licencia de licores de fecha 02-01-1978, anexa marcado con la letra “J”, debidamente registrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 1243, Tomo VII, acompañado marcado con letra “K”.

    Y cuyos instrumentos se aprecian con mérito probatorio de acuerdo al artículo 1357 del Código Civil.

    2) También consta que adherido al anterior inmueble, se encuentra un local comercial con paredes de bloques frisados, techo de zinc, piso de cemento pulido y puertas que conjuntamente con la cervecería el Esfuerzo funciona un juego de pool, billar y ataris, que también era propiedad del ciudadano A.V., según permiso de la Prefectura Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa de fecha 12-09-90, marcado con la letra “L”.

    Los cuales, también dichos instrumentos se aprecian.

    3) Casa de platabanda con cuatro dormitorios, una sala, un comedor, una cocina, dos baños, un garaje, piso de cemento, un porche cercado al fondo, cuyos linderos actualizados son los siguientes: NORTE: casa o local comercial propiedad del causante J.A.V.I.; SUR: casa y solar de J.R.; ESTE: casa de solar de Gabriel y P.R. y OESTE: avenida A.J.d.S.. La misma fue construida a su única y propias expensas por el causante, como queda demostrado de la sentencia cursante en autos, definitivamente firme, dictada el 09-01-2002, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este mismo Circuito Judicial, y confirmada por este Tribunal Superior en fallo del 14-06-2002, cual también consta en autos y fue opuesto por la demandada, y en estos términos se les confiere valor probatorio.

    4) Sentencia de fecha 09-02-2002, dictada por el Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Prime Circuito Judicial y debidamente confirmada por fallo de esta alzada en fecha 14-06-2002, mediante la cual se declara la nulidad de los siguientes títulos supletorios levantados por el codemandado J.A.V., protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 34, folios 138 al 141, Protocolo Primero, Tomo 6, 4to., Trimestre de fecha 10 de noviembre de 1997 y el justificativo de propiedad y posesión, levantados por la co demandada T.L.V. ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de este mismo Circuito Judicial, bajo el Nº 12.028 en fecha 01-10-1997, en el juicio seguido por los ciudadanos A.J.V.F., H.J.V., A.C., J.D.C.R.V.F., contra los ciudadanos T.L.V. y J.A.V..

    Cabe apuntar, que los referidos títulos supletorios, anulados en dichos fallos, fueron levantados sobre unas bienhechurías que se dice, fueron fomentadas en los inmuebles ya mencionados en el cuerpo de este fallo, y donde se encuentran actualmente dos (2) casas, siendo sus linderos Avenida 12 Oeste o de San Nicolás, hoy carrera 11; Sur cerca de en medio con casa y solar de la casa de J.R.; Este, cerca en medio con casa y solar de P.R.M., y Oeste Calle 14 Sur o cementerio, o avenida A.J.d.S..

    Además, en la esquina de la hoy, carrera 11, hoy funciona una cantina o cervecería o Bar EL Esfuerzo que también era propiedad del causante J.A.V.I., y por ello, obtiene la Licencia de Licores Nº 638 el día 26-11-1965, tal y como consta en autos y la cual se valora. Y a cuyo negocio, se refiere el al Registro de Comercio, también cursante en autos, llegado por el antiguo Registro Mercantil de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial de fecha 28-04-1980, folios 133 al 134, Tomo V de los Libros de Registro de Comercio, cuyo instrumento se le confiere mérito probatorio en esta causa. Así se dispone.

    5) Copia certificada de las partidas de nacimientos de los ciudadanos A.J.F., H.J.F., Y.D.C.F. y C.R.F., que se aprecian como instrumentos públicos para demostrar que dichos ciudadanos, son hijos legítimos del causante J.A.V..

    A esta prueba se adminicula, el Informe emitido por el Registro Civil del Municipio Guanare, estado Portuguesa, dando constancia que en los respectivos Libros de ese Despacho, consta el reconocimiento efectuado por el causante J.A.V. a favor del ciudadano H.J.V., según la respectiva nota marginal. Así se declara.

  2. Experticia realizada por los expertos, ingenieros M.U., R.S. y W.V., a los fines de determinar el valor de los mencionados tres (3) inmuebles objeto de partición, constituidos por una casa de platabanda, un local comercial pequeño y un local comercial donde funciona la cantina El Esfuerzo, y cuyas construcciones datan desde finales de la década de los años 60 y cuyas construcciones fueron valoradas actualmente en la suma de Noventa y Nueve Millones Doscientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Sesenta y Nueve Bolívares (Bs. 99.246.769,oo).

    Dicha prueba fue impugnada por la parte demandada, por cuanto los expertos no hicieron constar en autos las diligencias del avalúo con 24 horas de anticipación de acuerdo al artículo 466 del Código de Procedimiento Civil, y con lo cual, aduce, le conculcaron el derecho a hacer observaciones, quedando la demandada en estado de indefensión. Igualmente, se le solicita a los expertos que aclararan el dictamen sobre: a) La afirmación que hacen de que locales y vivienda propiedad el causante J.A.V.I., cómo les consta; b) cómo determinaron que el inmueble 01: Casa de platabanda se le estima una vida útil de 50 años; y c) que la vida transcurrida de los dos (2) locales comerciales: 80-85 % con aproximado de construcción de los fines de la década de los años 60; d) que no mencionan nada sobre la depreciación de los inmuebles sufrido por el transcurso del tiempo; y e) en que año se hicieron la avenida sucre y la carrera 11,, que por cierto, ocasionaron la demolición de los dos ranchos existentes en la parcela de terreno municipal.

    Al respecto, el Tribunal observa que de acuerdo al mencionado artículo 466, los expertos debieron dar cuenta con 24 horas de anticipación las diligencias para determinar los puntos concernientes al dictamen, y al no haberlo hecho, el mismo, debe desecharse, aún y cuando, los expertos R.S. y R.V., concurrieron al Tribunal el 21-05-2004 a presentar la respectiva aclaratoria de la experticia.

    Así se decide.

  3. Testimonial.

    De los testigos promovidos rindieron declaraciones los ciudadanos J.R.M.F., H.P.L. y O.M.C..

    El ciudadano J.R.M.F., fue interrogado de la manera siguiente: Primera: ¿Diga el testigo, si conoció al fallecido J.A.V.I.?. Contestó: Si lo conocí, en el año 78, yo vivía en el Barrio El Cementerio donde mi abuela. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V.I., fue padre de los ciudadanos: A.J.H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F.?. Contestó: Si se, porque cuando yo estaba viviendo en el Barrio Cementerio, yo siempre le hacia mandados a él y nos hicimos amigos y siempre me llevaba a la casa donde estaban los muchachos. Tercero: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V.I., era propietario de dos locales comerciales, una casa de platabanda, los cuales construyó con su propio dinero y peculio?. Contestó: Sí, le serví mucho de mula para cargarle cemento y esas bromas, le serví de ayudante, siempre era utilitis para todo ahí con ellos. Cuarta: ¿Diga el testigo si conoce o sabe los linderos particulares del local comercial donde funciona la cantina o bar el Esfuerzo?. Contestó: Queda por el Norte donde quedaba la broma del pool, que ahora es la peluquería al frente esta un señor que se llama P.I., no me acuerdo más de ahí. Quinta: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos particulares de la casa de platabanda?. Contestó: Eso es por el Sur carrera 11, frente solar de Jóvita no me acuerdo como es el apellido, no sé mas nada. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe, quien construyó la casa de platabanda, el local comercial, donde funciona el bar el esfuerzo y el local comercial donde hoy funciona una peluquería? Contestó: Mira que hay hubieron muchos albañiles que entraron, la verdad que no sé quien terminaría la casa, porque iba metiéndolos e iban haciéndoles a la casa, él tenía al tío que le iban a terminar todo de un solo golpe, pues. Séptima: ¿Diga el testigo a quien se refiere él cuando determina el pronombre él?. Contestó: Bueno, era el señor P.V., pues, el propietario de los locales.

    Dicho testigo fue repreguntado por la contraparte así: Primera: ¿Desde que año conoció al fallecido J.A.V.?. Contestó: Como más o menos en el 78. Segunda: ¿Diga el testigo en que año falleció el mencionado ciudadano?.Contestó. El tienen fallecido como 7 u 8 años, es decir, que estamos en el 2004, entonces falleció como en 1990, por ahí por así está que yo me acuerdo. Tercera: ¿Diga el testigo por qué le consta a usted que el fallecido J.A.V. fue quien construyó los locales comerciales y la casa de platabanda?. Contestó: Bueno porque yo ahí en esos locales trabajé mucho, porque mi abuela era amiga de él y yo trabajé mucho en esos locales. Cuarta: ¿Diga el testigo en que año J.A.V. construyó según Usted, los locales comerciales y la casa de platabanda? Contestó: Más o menos cuando el comenzó a construir era como 1980, ya cuando eso ya tenía otras partes hechas de esos locales. Quinta: ¿Diga el testigo los linderos Norte, Sur, Este y Oeste del local comercial?. Contestó: En el Sur tenemos la casa de Platabanda, tenemos por el norte la cantina y cuando estaba el pool, que ahora está la peluquería, al lado vive un señor llamado P.V. y en la otra está J.V., no me acuerdo de eso muy bien. Sexta: ¿Diga el testigo los linderos de la casa de platabanda? Contestó: Sur por la carrera 11, no se mas nada de ahí. Séptima: Diga el testigo hasta que año vivió en las cercanías de los locales comerciales y casa de platabanda?Contestó: Como hasta los 25 años, el tiempo que dure viviendo donde mi abuela, eso fue mas o menos, yo viví hasta el 86 allá.

    En cuanto a este testigo, constata el Tribunal de que a pesar que fue repreguntado por la contraparte, no incurrió en contradicciones que hagan desmerecer sus dichos, en cuanto al conocimiento que tienen de los siguientes hechos:

    Que conoció al causante J.A.V.I. en el 78, porque vivía en el Barrio El Cementerio donde mi abuela y le consta que fue el padre de los ciudadanos A.J.H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F.; fue amigo del causante y siempre le hacía mandados y lo llevaba donde vivían los muchachos; que por esas razones le consta que el De cujus, era propietario de dos locales comerciales, una casa de platabanda, los cuales construyó con su propio dinero y peculio, ya que le sirvió mucho de mula para cargarle cemento y le sirvió de ayudante; que también conoce los linderos particulares del local comercial donde funciona la cantina El Escuerzo y los linderos particulares de la casa de platabanda, que eso era por el Sur, carrera 11, frente solar de Jóvita y el señor P.V. era el propietario de los locales.

    Al ser repreguntado, con relación a por qué le consta a usted que el fallecido J.A.V. fue quien construyó los locales comerciales y la casa de platabanda, dice: Bueno porque yo ahí en esos locales trabajé mucho, porque mi abuela era amiga de él y yo trabajé mucho en esos locales. Con respecto a que año J.A.V. construyó según Usted, los locales comerciales y la casa de platabanda, manifiesta: era como 1980, ya cuando eso ya tenía otras partes hechas de esos locales.

    Además al ser inquirido sobre los linderos Norte Sur, Este y Oeste, del local comercial, el testigo sin ser un experto, manifiesta: En el Sur tenemos la casa de Platabanda, tenemos por el norte la cantina y cuando estaba el pool, que ahora está la peluquería, al lado vive un señor llamado P.V. y en la otra está J.V., no me acuerdo de eso muy bien.

    Por estas razones se valora este testimonio.

    El ciudadano H.A.P.L., declara a la pregunta: Primera ¿Diga el testigo, si conoció al fallecido J.A.V.I.?. Contestó: Si lo conocí. Segunda: ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente lo conoció?. Contestó: Desde el año 80. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V.I., fue padre de los ciudadanos: A.J.H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F.?. Contestó: Si me consta. Cuarta: ¿Diga el testigo, porque le consta o como le consta lo arriba señalado o dicho?.Contestó: Porque yo viví cerca de la casa del difunto. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V.I., era propietario de dos locales comerciales, una casa de platabanda?. Contestó: Sí. Sexta: ¿Diga el testigo, como le consta lo señalado anteriormente?. Contestó: Porque yo tengo aproximadamente 35 años conociéndolo. Séptima: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos particulares del local comercial donde funciona la Cantina o Bar el Esfuerzo?. Contestó: Por el Este: Negocio de J.V., Oeste Carrera 11, Norte: P.R. y por el Sur: Casa de familia de J.V.. Octava: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos particulares de la casa de platabanda?. Contestó: Por el Sur: La Avenida Sucre, Norte: Negocio de J.V., carrera 11, Este: Señora Jóvita y Oeste: P.R.. Novena: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos particulares del local comercial donde funcionó el juego de pool y de billar donde funciona una peluquería?. Contestó: Son los mismos linderos de la casa de platabanda. Décima: ¿Diga el testigo si sabe, quien construyó la casa de platabanda, el local comercial, donde funciona el bar o cantina el esfuerzo y el local comercial donde hoy funcionaba un juego de pool? Contestó: Quien construyó eso no me acuerdo, pero el que lo mandó a construir fue J.V..

    Al ser repreguntado dicho testigo respondió así: Primera:¿Diga el testigo en que año conoció al ciudadano J.A.V.?. Contestó: En el año 80. Segunda: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento del año en que falleció el ciudadano J.A.V.?.Contestó. El 8 de Agosto del 97. Tercera: ¿Diga el testigo a que se dedica?. Contestó: Me dedico a trabajar en el negocio de un hijo mío. Cuarta: ¿Diga el testigo como le consta a usted que el ciudadano J.A.V. según sus dichos construyó los locales comerciales y la casa de platabanda a que ha hecho referencia?. Contestó: Bueno porque tengo conociéndolo 35 años y me consta que él los mandó a construir. Quinta: ¿Diga el testigo, el lugar donde se encuentra ubicada la casa de platabanda a que ha hecho referencia y los linderos Sur y Este de la misma?. Contestó: En el Barrio cementerio por la Avenida Sucre, y el lindero Sur: J.V. y el Este: La señora Jóvita. Sexta: ¿Diga el testigo, que nexo le unía al ciudadano J.A.V.I.?. Contestó: Ninguno, lo conozco desde la infancia porque me crié al lado de la casa de él. Séptima: ¿Diga el testigo, si usted tienen algún grado de amistad con los hijos del ciudadano J.A.V.I.. Contestó: Bueno, que nos conocemos desde pequeños. Octava: ¿Diga el testigo donde quedan ubicados los locales comerciales a los cuales ha hecho referencia en este interrogatorio?. Contestó: Barrio Cementerio entre carrera 11 y avenida Sucre. Novena: ¿Diga el testigo, los linderos del local comercial donde funciona según sus dichos la cantina El Esfuerzo específicamente que diga el testigo los linderos Este, Sur y Oeste?. Contestó: Este: P.r., Sur: Avenida Sucre y Oeste: Carrera 11. Décima: ¿Diga el testigo, si el ciudadano J.A.V. adquirió la casa de platabanda y los dos locales comerciales por usted mencionado por compra venta que ellos hiciere o si los adquirió con dinero de su propio peculio?. Contestó: Los adquirió con dinero de su propio peculio. Décima Primera: ¿Diga el testigo, en que año adquirió el ciudadano J.A.V., según sus dichos la casa de platabanda y los dos locales comerciales a que hizo referencia en la pregunta anterior mediante su particular peculio?. Contestó: No recuerdo el año, pero se que ellos son fundadores de esos locales comerciales y de la casa de platabanda. Décima Segunda: ¿Diga el testigo, a que se refiere cuando dice ellos. Contestó: Bueno, ellos son él señor J.V. y la familia de él. Décima Tercera: ¿Diga el testigo, los linderos particulares Norte, Este y Sur del local comercial donde según sus dichos funcionó un juego de pool y ahora funciona una peluquería?. Contestó: Este la señora Jóvita, Sur: Avenida Sucre y Norte: El local comercial. Décima Cuarta: ¿Diga el testigo, porque vino a declarar?. Contestó: Bueno porque requiriendo del conocimiento de la familia. Décima Quinta: ¿Diga el testigo, que interés tiene en la presente causa. Contestó: Ninguno.

    De las deposiciones de este testigo y sus repuestas, queda evidenciado que sabe y le consta lo declarado sobre lo siguiente:

    Que vivía en el Barrio el cementerio y conoció al difunto J.A.V.I., quien fue el padre de los ciudadanos: A.J.H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F.; siempre le hacia mandados a él y se hicieron amigos y siempre me llevaba a la casa donde estaban los muchachos; que el fallecido J.A.V.I., era propietario de dos locales comerciales, una casa de platabanda porque tiene 35 años conociéndolo. Igualmente, el testigo recuerda los linderos del local comercial donde funciona la Cantina El Esfuerzo: Por el Este: Negocio de J.V., Oeste Carrera 11, Norte: P.R. y por el Sur: Casa de familia de J.V.. Octava: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos particulares de la casa de platabanda?. Contestó: Por el Sur: La Avenida Sucre, Norte: Negocio de J.V., carrera 11, Este: Señora Jóvita y Oeste: P.R.. Novena: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos particulares del local comercial donde funcionó el juego de pool y de billar donde funciona una peluquería?. Contestó: Son los mismos linderos de la casa de platabanda. También afirma que el referido difunto mandó a construir el local donde funciona la cantina y el local comercial donde funcionada el juego de pool.

    Al ser repreguntado, el testigo no incurre en contradicciones, sobre los siguientes hechos: que conoció al ciudadano J.A.V. en el año 1980; en cuanto al lugar donde se encuentra, dice que en el Barrio El Cementerio, al igual que los locales comerciales.

    En cuanto a la repregunta formulada a este testigo: Décima Primera: ¿Diga el testigo, en que año adquirió el ciudadano J.A.V., según sus dichos la casa de platabanda y los dos locales comerciales a que hizo referencia en la pregunta anterior mediante su particular peculio? Al responder que no recuerda el año, ello no lo invalida, pues seguidamente expresa que, “ellos (el señor J.V. y su familia) son fundadora de esos locales comerciales y de la casa de platabanda”.

    En tales razones, el Tribunal le da mérito probatorio al testigo estudiado. Así se decide.

    El ciudadano O.M.C., manifestó a la: Primera: Diga el testigo, si conoció al fallecido J.A.V.I.? Contestó: Si lo conocí. Segunda: ¿Diga el testigo desde que año aproximadamente lo conoció al ciudadano J.A.V.I.?. Contestó: Desde el año 1961. Tercera: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V.I. fue padre de los ciudadanos: A.J., H.J., A.C., Y.d.C. y C.R.V.F.?. Contestó: Si fue padre de ellos. Cuarta: ¿Diga el testigo, como le consta lo arriba señalado?.Contestó: Sí es padre de A.J., de H.J., de A.C., Y.d.C. y C.R.. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V.I., era propietario de dos locales comerciales, una casa de platabanda los cuales construyó con su dinero de su propio peculio? Contestó: Sí, es propiedad de la cantina El Esfuerzo y un local comercial donde funcionaba un Pool y un juego de billar y hoy funciona una peluquería. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe o recuerda los linderos particulares del local comercial donde funciona la Cantina o Bar el Esfuerzo?. Contestó: Sí los recuerdos por el Norte la carrera 11, por el Sur casa del señor J.A.V., por el este casa de G.R. y por el Oeste Avenida A.J.d.S.. Séptima: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos del local comercial donde funcionó el juego de pool y de billar?. Contestó: Si los recuerdo, por el Norte casa comercial donde funcionaba la Cantina El Esfuerzo propiedad del señor J.A.V., por el Sur: casa de platabanda propiedad del señor J.A.V., por Este: casa del señor G.R. y por el Oeste: Avenida A.J.d.S.. Octava: ¿Diga el testigo si conoce o recuerda los linderos de la casa de platabanda?. Contestó: Si los recuerdo son: Por el Norte: casa comercial del señor J.A.V., por el Sur: Casa y solar de la señora J.R., por el Este Casa y solar del señor Gabriel y P.R. y por el Oeste: Avenida A.J.d.S.. Novena: ¿Diga el testigo si sabe quien construyó la casa de platabanda, el local comercial donde funciona el bar o cantina el esfuerzo, y el local comercial donde funciona el juego de pool, y de billar.? Contestó: Esos los construyó el propio J.A.V..

    Dicho testigo fue repreguntado por la contraparte así: Primera:¿Diga el testigo desde cuando conoció al ciudadano J.V.I.?. Contestó: Desde el año 1961. Segunda: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de la fecha en la cual falleció el ciudadano J.V.I.?.Contestó: Si tengo conocimiento, murió el 8 de agosto de 1997. Tercera: ¿Diga el testigo su profesión o oficio?. Contestó: Soy Albañil. Cuarta: ¿Diga el testigo los linderos Sur, Este y Norte de la casa de la casa de platabanda a que hizo referencia?. Contestó: Sur: Solar y casa de J.R., Este: casa y solar del señor Gabriel y P.R. y por el Norte: Casa comercial del señor J.A.V.. Quinta: ¿Diga el testigo en que año fue construida la casa de platabanda a que hizo referencia? Contestó: Eso fue construida en el año 78 o 80 aproximadamente. Sexta: ¿Diga el testigo como le consta que el ciudadano J.A.V. construyó los locales comerciales y la casa de platabanda a que ha hecho referencia?. Contestó: Bueno las casa comerciales una conocí ya construida que es la cantina El Esfuerzo y las otras dos donde esta el pool y la casa de platabanda las vi construyendo al señor J.V.. Séptima: ¿Diga el testigo, si es amigo de los hijos mencionado por su persona del ciudadano J.A.V.?. Contestó: Conocido. Octava: ¿Diga el testigo que nexo le unía al ciudadano J.A.V.I.?. Contestó: El era concubina de la señora E.F.. Novena: ¿Diga el testigo quien era la señora E.F.?. Contestó: La señora E.F. es la madre de los hijos de A.V.. Décima: Diga el testigo, si usted fue amigo del señor J.A.V.?. Contestó: Conocido desde hace muchos años. Décima Primera: ¿Diga el testigo, los linderos del local comercial donde funcionaba un pool y un juego de billar y hoy funciona una peluquería según lo dicho por usted en el presente interrogatorio?. Contestó: Por el Norte casa comercial donde funcionaba la Cantina el Esfuerzo propiedad del señor J.A.V., por el Sur: Casa de platabanda propiedad de J.A.V., por el Este Casa de G.R. y por el Oeste Avenida A.J.d.S.. Décima Segunda: ¿Diga el testigo, los linderos Sur, Este y Norte del local comercial en el cual sus dichos funciona la Cantina El Esfuerzo?. Contestó: Por el Sur, casa del señor J.A.V., por el Este Casa de G.R. y por el Norte Carrera 11. Décima Tercera: ¿Diga el testigo, porque vino a declarar? Contestó: Vine a declarar en la defensa de los hermanos Villegas Figueroa. Décima Cuarta: ¿Diga el testigo, como y porque le consta de forma tan exacta la fecha en la cual falleció según sus dichos el ciudadano J.A.V.?. Contestó: Me consta porque fui a la mortuoria de él. Décima Quinta: ¿Diga el testigo, quien quiere que gane la presente causa?. Contestó: Eso lo decide el Tribunal o el Juez.

    De la declaración de este testigo, se aprecia que él mismo tiene interés indirecto en las resultas del juicio, pues manifiesta su parcialidad a favor de la parte demandante, al expresar que viene en su defensa, tal y como se observa, al serle formulada la repregunta del siguiente tenor: Décima Tercera: ¿Diga el testigo, porque vino a declarar? Contestó: Vine a declarar en la defensa de los hermanos Villegas Figueroa.

    Por tanto se desecha este testimonio.

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA.

  4. Documental.

    1) Declaración sucesoral Nº 00152 de fecha 23-06-1997 de la Dirección General Sectorial de Rentas del Ministerio de Hacienda, cual se valora para demostrar que entre los bienes dejados por el De cujus Infante Villegas, cuentan: ) Un Camioneta Marca Ford, Año 1971, Modelo F-100, Placa Nº 418PAG y el Fondo de Comercio denominado “El Esfuerzo”, registrado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia n lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 28-04-1980. Y en estos términos se aprecian estos instrumentos.

    En cuanto al identificado vehículo y el referido fondo de comercio El Esfuerzo, cuales no fueron accionados en partición, por formar parte del acervo hereditario dejado por el difunto J.A.V.I., en consecuencia, al respecto se hará una partición complementaria a la demandada, de conformidad con el artículo 1130 del Código Civil. Así se resuelve.

    2) Copia del instrumento autenticado por ante la Notaría Pública de Guanare, estado Portuguesa en fecha 29-02-1996, inserto bajo el Nº 10, Tomo 13 de los Libros de Autenticaciones, referido a la autorización otorgada por el difunto J.A.V.I., a su hijo J.A.V. para que efectúe en el Bar El Esfuerzo, toda clase de trabajos necesarios, pudiendo dar en prenda y garantía los bienes y productos del referido negocio, etc., y mediante el cual la demandada, quiere demostrar que al autorizado le cedieron todos los derechos de uso y usufructo que tenía el De cujus sobre el Bar El Escuerzo.

    Esta prueba se adminicula la comunicación enviada por el causante, al Gerente Regional de tributos Internos/Seniat, donde le comunica la Autorización notariada dada a s su prenombrado hijo y para que realice ante ese despacho lo relacionado a la renovación de la respectiva Licencia de Licores que Anexa Marcada “B” y se da por reproducida.

    Sobre el particular, considera el Tribunal que dicha autorización en modo alguno puede equipararse a una cesión o venta de los derechos de propiedad que tenía el De cujus sobre el referido negocio mercantil, sino que simplemente se trata de un mandato o autorización administrativa para que realice las gestiones ante las autoridades de hacienda para la renovación de la licencia; y en todo caso, el hecho de que también se le confiera mandato para realizar algunas bienhechurías en el establecimiento comercial, ello en modo alguno significa, que las mismas, sean consideradas como de propiedad del ciudadano, ello porque, de conformidad con el artículo 1688 del Código Civil, el mandato aquí conferido, no comprende más que los actos de administración, pero no para transigir, enajenar, hipotecar o cualquier acto que exceda de la administración ordinaria; y en todo caso, de acuerdo al artículo 1694 eiusdem, el mandatario estará obligado a dar cuenta de sus operaciones.

    Por último, cabe añadir, que dicho mandato, se extinguió a la muerte del causante, de acuerdo al artículo 1704 ordinal 3º eiusdem; y en tales razones, quienes pueden nuevamente autorizar al prenombrado ciudadano, para que continúe administrando dicho negocio, son los herederos legítimos del ciudadano J.A.V.I.. Así se decide.

  5. Testimonial.

    De los testigos promovidos, rindieron sus declaraciones los ciudadanos H.J.R., Roseliano A.M.M., J.M.G., M.J.O. y J.R.S.S..

    El ciudadano H.J.R., manifiesta a la pregunta: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a los ciudadanos Jhon, Gisela y M.J.V.V.?. Contestó: Si los conozco. Segunda: ¿Diga el testigo si conoció al fallecido J.A.V.? Contestó: Si lo conocí. Tercera: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana fallecida T.L.V.? Contestó: Si, si la conocí. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dos ranchos construidos con horcones, techo de zinc, sobre un terreno Municipal, por J.A.V., ubicado en la carrera 11 con Avenida Sucre desaparecieron por el transcurso del tiempo y con la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11?. Contestó: Si. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V. sólo dejó al morir una camioneta Marca Ford y Fondo de Comercio conocido como Bar El Esfuerzo? Contestó: Si. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana fallecida T.L.V., fue la que con su esfuerzo y trabajo fue la que construyó la casa de platabanda y el local comercial sobre el terreno Municipal ubicado entre la Avenida 11 y Avenida Sucre?. Contestó: Si. Séptima: ¿Diga el testigo porque le consta, es decir sabe lo que aquí ha declarado? Contestó: Porque los conocí hace muchos años.

    Dicho testigo, fue repreguntado por la contraparte así: Primera: ¿Diga el testigo desde que año conoció al ciudadano J.A.V.? Contestó: Hace muchos años. Segunda: ¿Diga el testigo como le consta según sus dichos que los dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, construidos por el fallecido J.V. desaparecieron con la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11?.Contestó: Si, por la construcción de la avenida Sucre y la carrera 11. Tercera: ¿Diga el testigo como es que le consta según sus dichos que el fallecido J.A.V. sólo dejo al morir una Camioneta Marca Ford y el Fondo de Comercio del Bar El Esfuerzo? Contestó: Si, la camioneta esta ahí todavía. Cuarta: ¿Diga el testigo como es que le consta que la fallecida T.L.V., fue la que construyó la casa de platabanda y el local comercial ubicado entre la carrera 11 y la Avenida Sucre? Contestó: Si, porque eso desapareció fue cuando desaparecieron las avenidas esas y ella construyó. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó el local comercial donde funcionó un juego de Pool y de billar en el cual hoy funciona una peluquería, el cual se encuentra ubicado en la Avenida A.J.d.S.?. Contestó: La señora Lucia, eso lo construyó fue ella. Sexta: ¿Diga el testigo como le consta, o como sabe lo arriba afirmado? Contestó: Lo construyó con esfuerzo y trabajo la señora Lucia, porque ella fue la que hizo eso. Séptima: ¿Diga el testigo, si sabe o recuerda los linderos particulares de la casa de platabanda? Contestó: Si, esos están con la avenida Sucre y carrera 11. Octava: ¿Diga el testigo que nexos o vínculo tiene con los hermanos Villegas Velásquez? Contestó: Conocidos.

    El testigo Roseliano A.M.M., al ser interrogado lo hace de la siguiente manera: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a Jhon, Gisela Y M.J.V.V.? Contestó: Si, como no desde pequeños. Segunda: ¿Diga el testigo si conoció al fallecido J.A.V.? Contestó: Como no, durante mucho tiempo. Tercera: ¿Diga el testigo si conoció a la fallecida T.L.V.? Contestó: Si, fui vecino durante mucho tiempo. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, por J.A.V., desaparecieron por la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11? Contestó: Eso fue así. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V., solo dejo al morir una camioneta Marca Ford y Fondo de Comercio conocido como Bar El Esfuerzo? Contestó: Si, porque incluso la camioneta esta ahí, la tienen en el garaje en el Barrio Cementerio y el Bar se llama El Esfuerzo y las dos casas están visibles, ahí en la carrera 11. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana T.L.V., ya fallecida fue la que con su esfuerzo y trabajo construyó la casa de platabanda y el local comercial, sobre el terreno Municipal ubicado en la Carrera 11 con Avenida Sucre y que hoy ocupan parte de sus hijos?. Contestó: Si me consta, porque incluso doy fe, porque ella me llevaba empanadas para vender y ella vendía comida también y yo le decía que no desmayara, incluso ella atendía el Bar también. Séptima: ¿Diga el testigo porque sabe o le consta lo que aquí ha declarado? Contestó: Bueno, porque fui mucho tiempo vecino de ellos ahí, y los conocí por mucho tiempo, incluso yo le vendía lo que ella hacia, empanadas.

    El testigo, fue repreguntado por la contraparte así: Primera: ¿Diga el testigo como es que le consta según sus dichos que los dos ranchos fueron construidos por el ya fallecido J.A.V.I.? Contestó: Porque eso veía ahí la construcción y fueron construidos por él. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe en que fecha murió el ciudadano J.A.V.I.? Contestó: El murió en agosto de 1997. Tercera: ¿Diga el testigo en que año construyó la ya fallecida T.L.V., según sus dichos la casa de platabanda y el local comercial? Contestó: Eso fue por ahí del 82 al 83 para acá Cuarta: ¿Diga el testigo en que lugar se encuentra ubicado la casa de platabanda? Contestó: Eso esta en la avenida Sucre, ya para buscar hacia la esquina de la carrera 11. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe los linderos particulares de la casa de platabanda a la cual hace referencia? Contestó: Eso esta en la parte de atrás tiene la familia Rojas, de frente la avenida Sucre y la otra donde esta la señora Emiliana, en la otra que sigue esta el local, frente a la carrera 11. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y como le consta quien construyó el local comercial donde funciona la cantina o Bar El Esfuerzo? Contestó: Eso lo construyó la señora Teresa, porque incluso ella llevaba ventas en mi negocio y yo le pagaba por sus ventas. Séptima: ¿Diga el testigo si sabe y le consta quien construyó el local comercial donde funcionó el juego de Pool y billar y que hoy funciona una peluquería? Contestó: Bueno eso lo construyó la señora T.L.V. y me consta porque ella hacia almuerzo, empanadas y atendía el Bar, con el fin de hacer sus compromisos. Octava: ¿Diga el testigo donde queda ubicado el local comercial al que hace referencia? Contestó: Eso esta en la misma avenida sucre cruce con carrera 11. Novena: ¿Diga el testigo como es que le consta que el fallecido J.A.V.I. solo dejo al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio denominado Bar El Esfuerzo? Contestó: A mi me consta, porque la camioneta era en la que siempre andaba y la camioneta esta ahí visible y el fondo de comercio lleva ese nombre Bar El Esfuerzo, porque ellos lo arrendaban, pero nunca le cambiaron el nombre. Décima. ¿Diga el testigo, que nexos o vínculo tenía con la ciudadana ya fallecida T.L.V.? Contestó: No ninguna. Décima Primera: ¿Diga el testigo porque vino a declarar en esta causa? Contestó: Me solicitaron y me consta de los hechos y dije como no, no tengo ningún problema.

    El testigo J.M.G., fue interrogado así: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a Jhon, Gisela y M.J.V.V.? Contestó: Desde muy pequeños. Segunda: ¿Diga el testigo si conoció al fallecido J.A.V.? Contestó: Por muchos años. Tercera: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana fallecida T.L.V.? Contestó: Si por muchos años. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, por J.A.V. desaparecieron por la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11? Contestó: Si me consta. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V., solo dejo al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio conocido como Bar El Esfuerzo? Contestó: Si. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana T.L.V., hoy fallecida fue quien con su esfuerzo y trabajo construyó la casa con platabanda y el local comercial, sobre el terreno Municipal ubicado en la carrera 11 con avenida Sucre y que hoy ocupan parte de sus hijos? Contestó: Si me consta. Séptima: ¿Diga el testigo porque sabe o le consta lo que acaba de declarar? Contestó: Por el tiempo que estuve conociendo a esa familia.

    Al ser repreguntado por la apoderada judicial de la parte actora respondió: Primera: ¿Diga el testigo como es que le consta que los dos ranchos fueron construidos por el fallecido J.A.V.I.? Contestó: Si fueron construidos por él. Segunda: ¿Diga el testigo si sabe donde se encontraban ubicados los dos ranchos al cual se hace referencia ?Contestó: En unos terrenos Municipales, por donde pasa la avenida en la carrera 11. Tercera: ¿Diga el testigo desde que año conoció a los fallecidos ciudadanos J.A.V.I. y T.L.V.? Contestó: Desde el 77. Cuarta: ¿Diga el testigo en que fecha murió el ciudadano J.A.V.I.? Contestó: Murió en agosto y en agosto cumple 7 años de muerto. Quinta: ¿Diga el testigo como es que le consta que la ya fallecida T.L.V. fue la que construyó la casa de platabanda y el local comercial a los cuales se hace referencia?. Contestó: Si me consta, porque bastante empanadas le compre, para ella construir su casa que hoy se la dejo a sus hijos. Sexta: ¿Diga el testigo en que año construyó según sus dichos la casa de platabanda y el local comercial la ciudadana T.L.V.? Contestó: No tengo fecha segura, pero lo que sé decirte es que ella empezó a construir eso cuando el primer gobierno de Betancourt. Séptima: ¿Diga el testigo en que lugar se encuentra ubicado la casa de platabanda? Contestó: Por la misma avenida, de esta ciudad. Octava: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicado el local comercial que según sus dichos construyó la ciudadana T.L.V.? Contestó: Se consigue en la esquina donde empieza la carrera 11. Novena: ¿Diga el testigo si sabe quien construyó el local comercial donde funcionó el juego de Pool y de billar donde hoy funciona una peluquería? Contestó: La misma Lucia con su trabajo mando a construir ese local. Décima: ¿Diga el testigo que nexos o vínculo tiene con los ciudadanos Jhon, Gisela y M.J.V.V.? Contestó: Amigos. Décima Primera: ¿Diga el testigo porque vino a declarar en la presente causa? Contestó: Porque conocí por mucho tiempo el trabajo que ellos emprendieron. Décima Segunda: ¿Diga el testigo si sabe los linderos de la referida casa de platabanda? Contestó: Frente al Cementerio Viejo.

    El testigo M.J.O., expresa a la pregunta: Primera: ¿Diga el testigo si conoce a Jhon, Gisela y M.J.V.V.? Contestó: Las conocí desde el vientre de la mamá. Segunda: ¿Diga el testigo si conoció al fallecido J.A.V.? Contestó: Sí lo conocí. Tercera: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana fallecida T.L.V.? Contestó: Si señor. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, por J.A.V. desaparecieron por la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11? Contestó: Si es cierto. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V., solo dejo al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio conocido como Bar El Esfuerzo? Contestó: Si es cierto todavía existe la camioneta. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana T.L.V., hoy fallecida fue quien con su esfuerzo y trabajo construyó la casa con platabanda y el local comercial, sobre el terreno Municipal ubicado en la carrera 11 con avenida Sucre y que hoy ocupan parte de sus hijos? Contestó: Si es cierto y me consta. Séptima: ¿Diga el testigo porque le consta todo lo que ha declarado en este acto? Contestó: Si, es cierto porque la señora Lucía, porque haciendo la comida y vendiendo empanadas, porque yo le compraba comida y esa era una mujer de mucho trabajo.

    El testigo fue repreguntado así: Primera Pregunta: ¿Diga el testigo desde que año conoció a los ya fallecidos ciudadanos J.A.V.I. y T.L.V.? Contestó: Aproximadamente como 55 años. Segunda: ¿Diga el testigo como le consta que los dos ranchos al cual se hace referencia fueron construidos por el fallecido J.A.V.I.? Contestó: Sí, si es cierto, pero los ranchos mas nada, los puros ranchos. Tercera: Diga el testigo en que fecha murió el ciudadano J.A.V.I.? Contestó: El 8 de agosto se cumple 7 años. Cuarta: Diga el testigo en que año construyó la ciudadana T.L.V., según sus dichos la casa de platabanda y el local comercial? Contestó: Cuando fue la Gobernadora L.B.d.M., fue que ella comenzó a construir. Quinta: ¿Diga el testigo donde se encontraban ubicados los dos ranchos que según sus dichos fueron construidos por el ciudadano J.A.V. ?.Contestó: Entre la 11 y la avenida Sucre. Sexta: ¿Diga el testigo en que lugar se encuentran ubicados la casa de platabanda y el local comercial? Contestó: Entre la 11 y la avenida Sucre. Séptima: ¿Diga el testigo si sabe quien construyó el local comercial donde funcionó el juego de Pool y de billar? Contestó: Bueno una parte la construyó el hijo de Julio, Julito, y la casa la construyó Doña Lucía y parte del local. Octava: ¿Diga el testigo porque vino a declarar en la presente causa? Contestó: Bueno, por muchos aspectos porque conocí a esa gente desde hace 55 años, como le estuve contando. Novena: Diga el testigo que nexos o vínculo con los hermanos Velásquez? Contestó: Conocidos, desde hace 55 años aproximadamente. Décima: ¿Diga los testigos si sabe los linderos particulares de la casa de platabanda? Contestó: La carrera 11 con la avenida Sucre.

    El testigo J.R.S.S., declara a la Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si conoce A M.J., Jhon, y G.V.V.? Contestó: Los conozco desde que estaban pequeños. Segunda: ¿Diga el testigo si conoció al fallecido J.A.V.? Contestó: Sí lo conocí, porque éramos conocidos. Tercera: ¿Diga el testigo si conoció a la ciudadana fallecida T.L.V.? Contestó: Si la conocí. Cuarta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que los dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, por J.A.V. desaparecieron por la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11? Contestó: Si. Quinta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el fallecido J.A.V., solo dejó al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio conocido como Bar El Esfuerzo? Contestó: Si. Sexta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que la ciudadana T.L.V., hoy fallecida fue quien con su esfuerzo y trabajo construyó la casa con platabanda y el local comercial, sobre el terreno Municipal ubicado en la carrera 11 cruce con avenida Sucre y que hoy ocupan parte de sus hijos? Contestó: Si. Séptima: ¿Diga el testigo porque sabe usted lo que aquí ha declarado? Contestó: Porque somos conocidos viejos, o sea éramos vecinos.

    Los apoderados judiciales de la parte actora proceden a repreguntar al testigo en los siguientes términos: Primera: ¿Diga el testigo como le consta que los dos ranchos según sus dichos fueron construidos por el fallecido J.A.V.I.?. Contestó: Porque éramos vecinos. Segunda: ¿Diga el testigo desde que año conoció a los ciudadanos J.A.V.I. y T.L.V. ?. Contestó: Desde el año 74. Tercera: Diga el testigo en que año construyó según sus dichos la ciudadana T.L.V., la casa de platabanda y el local comercial ? Contestó: En lo que empezaron a construir la avenida, con sus esfuerzos, haciendo comida y vendiendo en el negocio. Cuarta: ¿Diga el testigo en que lugar se encuentran ubicados la casa de platabanda? Contestó: En la Avenida Sucre. Quinta: ¿Diga el testigo donde se encuentra ubicados el local comercial?. Contestó: En la carrera 11, Frente al cementerio. Sexta: ¿Diga el testigo como le consta que el fallecido J.A.V., sólo dejo al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio conocido como Bar El Esfuerzo? Contestó: Porque eso lo que tenía él. Séptima: ¿Diga el testigo en donde se encontraban ubicados los dos ranchos que según su referencia fueron construidos por el ciudadano J.A.V.?. Contestó: Los ranchos fueron construidos en la Avenida Sucre y la carrera 11. Octava: ¿Diga el testigo, si sabe quien construyo el local comercial donde funcionó un juego de pool y de billar?. Contestó: Eso lo construyó la señora L.V.? Novena: ¿Diga el testigo en que fecha murió el ciudadano J.A.V.? Contestó: El señor J.V., el 08 de Agosto cumple 7 años muerto. Décima: ¿Diga el testigo, porque vino a declarar en la presente causa?. Contestó: Porque éramos vecinos, y los conocimos a los muchachos desde que estaban pequeños. Décima Primera: ¿Diga el testigo si tienen algún nexo o vínculo con los ciudadanos Jhon, Gisela y M.J.V.V.? Contestó: Ninguno. Décima Segunda: ¿Diga el testigo, si sabe los linderos particulares de la casa de platabanda?. Contestó: Los linderos , se que esta situada en la avenida Sucre, frente con la avenida y los costados no los recuerdo bien.

    El Tribunal, luego de a.l.d. rendidas por los testigos H.J.R., Roseliano A.M.M., J.M.G., M.J.O. y J.R.S.S. y sus respectivas respuestas, encuentra que las mismas, se centra sobre los siguientes hechos que afirman conocer:

    1) Que además del difunto J.A.V., conocieron a la ciudadana fallecida T.L.V.; 2) que los dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, por J.A.V. desaparecieron por la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11; 3) Que el referido difunto, solo dejó al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio conocido como Bar El Esfuerzo; 4) Que la ciudadana T.L.V., hoy fallecida, fue quien con su esfuerzo y trabajo construyó la casa con platabanda y el local comercial, sobre el terreno Municipal ubicado en la carrera 11 cruce con avenida Sucre y que hoy ocupan parte de sus hijos.

    Excepto lo atinente, a la afirmación de estos testigos, en el sentido de que conocieron al difunto J.A.V., los demás puntos a los cuales se refieren en sus respectivos interrogatorios, carecen de mérito probatorio en el presente juicio, por las siguientes razones:

    En primer lugar, la parte demandada no alegó en la contestación a la demanda de partición el hecho o circunstancia de que la ciudadana T.L.V., de quien se dice ha fallecido, fue quien con su esfuerzo y trabajo construyó la casa con platabanda y el local comercial, sobre el terreno Municipal ubicado en la carrera 11 cruce con avenida Sucre y que hoy ocupan parte de sus hijos,

    Tales alegatos, al no ser planteados en la contestación de la demanda, su probación carece de efecto probatorio, de acuerdo al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

    En segundo lugar, expresan los testigos de que, los dos ranchos construidos con horcones y techo de zinc, por J.A.V., desaparecieron por la construcción de la Avenida Sucre y la ampliación de la carrera 11, pero estas afirmaciones son genéricas por cuanto no señalan con precisión en que fecha o época desaparecieron dichas bienhechurías y cuando ocurrió la ampliación de la Avenida Sucre y de la carrera 11, y en que términos y en cual superficie del terreno.

    En tercer lugar, dichos testigos se contradicen con las demás pruebas en autos, cuando afirman que el De cujus, solo dejó al morir una camioneta Marca Ford y un Fondo de comercio conocido como Bar El Esfuerzo, por cuanto como ha quedado demostrado y establecido en el cuerpo de este fallo, dicho finado, dejó como acervo hereditario los referidos inmuebles, suficientemente determinados anteriormente.

    En tales razones, se desechan estos testigos producidos por la parte demandada.

    Cabe destacar, que la parte demandada, en su escrito contestatorio, en prime término dio contestación al fondo de la demanda, oponiéndose formalmente a la presente partición, y seguidamente, opone cuestiones previas por defecto de forma del escrito libelar.

    Ahora bien, al haber la demandada, primeramente dado contestación al fondo de la demanda, y luego, proceder a oponer cuestiones previas, estas, desde luego,, resultan extemporáneas, y aunado a ello, no consta en autos ante esta alzada, la parte demandada haya alegado la falta de pronunciamiento, sobre las indicadas cuestiones previas, razón por la cual, este Tribunal, obviará su estudio. Así se decide.

    Con relación a los planteamientos hechos por la parte demandada en su escrito de informes, estando los mismos analizados y comprendidos a lo largo del fallo, el Tribunal considera innecesario, hacer el respectivo pronunciamiento.

    Con fundamento en lo expuesto, ha lugar a la presente demanda de partición de bienes hereditarios, tanto de los descritos en el escrito de demanda, como de los señalados por la parte demandada, referidos al negocio conocido como Bar El Esfuerzo, y el identificado vehículo camioneta, Marca Ford, Placa Nº 418-PAG, cuya partición resulta complementaria a los efectos del proceso. Así se resuelve.

    D E C I S I O N

    En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Con Lugar la demanda de partición de bienes hereditarios, incoada por los ciudadanos A.J.V.F., H.J.V.F., A.C.V.F., Y.D.C.V.F. y C.R.V.F., contra los ciudadanos G.J.V.V., M.J. VILLEGAS VELAZQUEZ, Y J.A.V.V., ambos identificados.

    En consecuencia, se ordena la partición judicial de los bienes muebles e inmuebles ya descritos en el cuerpo de este fallo, dejados por el causante J.A.V.I., quien falleció ab intestato en la ciudad de Guanare, el día 12-08-1997, y debiendo tener en consideración el respectivo Partidor, la propiedad comunera que tiene cada uno de los herederos legítimos del causante, en el orden porcentual del doce coma cincuenta por ciento (12,50 ), sobre el valor total de dichos bienes.

    Emplácese a las partes para el nombramiento del Partidor de conformidad con los artículos 778 del Código de Procedimiento Civil.

    Se declara parcialmente con lugar la apelación de la parte demandada, quedando confirmada pero modificada en los términos expuestos, la sentencia definitiva, dictada en fecha 12-02-2007 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de este Primer Circuito Judicial.

    No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del fallo.

    Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.

    Dictada, firmada, y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinticinco días del mes de Junio de dos mil siete. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

    El Juez Superior Civil

    Abg. R.E.D.C..

    La Secretaria

    Abg. Soni Fernández.

    En la misma fecha se publicó, siendo las 10:00. a.m. Conste.

    Stria.

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