Decisión nº 055 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 18 de Febrero de 2015

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2015
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoDivorcio

Exp. 37.432

No sent.055

DIVORCIO

GPV

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

RESUELVE:

Por escrito de fecha veinticuatro (24) de Marzo de 2.014, la ciudadana V.C.M.D.W., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.502.794, asistida por la Abogada en ejercicio I.V., inpreabogado No 25.456; parte demandante en la presente causa de DIVORCIO incoado en contra del ciudadano A.D.W.B., quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 5.719.085, solicitando medida de embargo preventivo sobre los conceptos sueldo o salario, bono vacacional, utilidades y liquidas que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PDVSA, a los fines de garantizar la obligación de alimentos.-

Dichas medidas de embargo preventivo fueron decretadas por este Tribunal mediante resolución de fecha tres (03) de Abril de 2.014, y ejecutadas por comisión conferida al Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha once (11) de Abril de 2.014.

Por escrito de fecha once (11) de Febrero de 2.015, la parte demandada a través de su apoderada judicial la Abogada en ejercicio YOLET F.J., inpreabogado No 28.470, expuso:

…En fecha 01 de abril del año 2014, la cónyuge de mi representado….introdujo formal demanda de divorcio en su contra y…con fundamento en los articulo 747, 748 y 749 del Código de Procedimiento Civil solicitó a este Tribunal, entre otras medidas de embargo, u el Tribunal asó lo acordó en fecha 03 de abril 2014, MEDIDA DE EMBARGO SOBRE EL 30% DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, EL 30% DEL BONO VACACIONAL, 30% DE UTILIDADES Y SOBRE EL 30% DE LAS LIQUIDAS que le correspondiere a mi representado en la empresa PDVSA …

señalando igualmente; “….Hago la observación al Tribunal porque el embargo por alimentos presupone la cualidad y necesidad de quien los reclama y la obligación por parte de la persona a quien se le solicitada, y en el presente caso la ciudadana VILMA CRISTINA…no le ha dicho al Tribunal que percibe un ingreso mensual como trabajadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales…mas sin embargo solicita alimentos …, todo lo anteriormente expresado hace improcedente el reclamo de alimentos por parte de la ciudadana VILMA CRISTINA……y por ende las medidas de embargo solicitadas, razón por la cual…solicito al Tribunal….SUSPENDA LA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO DECRETADAS Y EJECUTADA SOBRE EL 30% DEL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, EL 30% DEL BONO VACACIONAL, 30% DE UTILIDADES Y SOBRE EL 30% DE LAS LIQUIDAS QUE CORRESPONDAN A MI REPRESENTADO EN LA EMPRESA PDVSA …”

Ahora bien, para resolver se observa de las actas:

Corre inserto en la pieza Principal al folio dieciséis (16) poder apud acta conferido por el demandado a la abogado en ejercicio YOLET FALCON, ya identificada, quedando así, citado para todos los actos proceso.

De tal manera, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Conforme al Artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente dice:

“Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.

Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos.

En este sentido, oponerse a una medida preventiva es pedir su enervación, por que no se conjugan en su requerimiento jurisdiccional las exigencias legales, por no haberse llenado las condiciones que señala la ley, o por que su existencia y eficacia no son la expresión y el sentir de la misma. Oponerse a una medida preventiva, es requerir del Juez una revisión porque dicha medida se decretó y ejecutó sin la fundamentación legal exigida, violando la normativa expresa o las condiciones de existencia que le son propias a dicha cautela.

Ahora bien, la parte demandada mediante escrito de fecha 11/02/2015, solicita al Tribunal se suspendan las medidas de embargo preventivo decretadas en contra del demandado por los conceptos de sueldo o salario integral, bono vacacional, utilidades y liquidas.

Igualmente, se observa que el demandado se dio por citado mediante diligencia de fecha veintiséis (26), de Enero del año 2015, quedando ope-legis abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos conforme lo establece el articulo 602 ejusdem.

En tal sentido, considera esta Juzgadora necesario practicar cómputo de días de despacho contados a partir del día hábil de despacho siguiente, a la fecha en la cual el demandado se dio por citado, con el fin de verificar si dicho escrito fue presentado dentro del lapso establecido en la Ley, transcurriendo dicho lapso así:

MES ENERO 2015:

Martes, veintisiete (27), miércoles veintiocho (28), jueves veintinueve (29), para hacer oposición.-

Viernes treinta (30)

MES DE FEBRERO DE 2015:

Lunes dos (02), martes tres (03), miércoles cuatro (04), jueves cinco (05), viernes seis (06), lunes nueve (09), martes diez (10).-

De tal manera, conforme al computo realizado, el lapso para que el demandado hiciera oposición a las medidas decretadas, en el presente juicio se inicio, el día 27/01/2015, venciendo dicho lapso 29/01/2015, mientras que la articulación probatoria a la cual se contrae el articulo 602 ejusdem comenzó el dia 30/01/2015 y venció el dia 10/0272015, ambas fechas inclusive; por lo que se evidencia, que la solicitud realizada por el demandado de suspensión de medidas y pruebas informativas en el escrito bajo análisis, fue presentado de forma extemporánea, al encontrarse vencido el lapso establecido en la norma antes transcrita. Así se declara.

En consecuencia, esta Juzgadora niega la suspensión de las medidas solicitadas por el demandado mediante escrito de fecha 11/02/2015, de conformidad con lo previsto en el articulo 602 del Código de Procedimiento Civil y así será plasmado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de SUSPENSION DE LAS MEDIDAS DE EMBARGO DECRETADAS SOBRE EL SUELDO O SALARIO INTEGRAL, BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS, decretadas en contra del demandado, en el presente juicio de DIVORCIO que sigue la ciudadana V.C.M. en contra de A.D.W.B..-

  1. -) Se mantiene vigente la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal, en fecha 03/04/2014; y ejecutada por el Juzgado Quinto y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, según acta de embargo de fecha 11/04/2014.-

No hay condenatoria en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese, regístrese y notifíquese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero de dos mil quince. Años: 204 de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez,

M.C.M..

La Secretaria,

M.D.L.A.R.

En la misma fecha anterior siendo la (s)9:00,AM; previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.055 en el legajo respectivo.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ABOG. M.D.L.A.R., CERTIFICA: QUE LA COPIA FOTOSTATICA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. HAY EL SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL. CABIMAS, DE 18 FEBRERO DE 2.015

LA SECRETARIA,

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