Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 25 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 25 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EK01-P-2001-000013

ASUNTO : EK01-P-2001-000013

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE TRABAJO

Visto el oficio N° 2179 de fecha 11/11/2008, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en el cual informa sobre el estudio realizado al nuevo sitio de trabajo propuesto por el penado A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 9.335.148; el Tribunal a los fines de decidir observa:

  1. En fecha 13/09/2006 le fue otorgada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en la Modalidad Agrícola a favor del penado A.A.C., el cual, según información de la jefe (E) de la mencionado unidad, ha venido cumpliendo a cabalidad; Ahora bien, según información aportada por el penado destacamentario, en la actualidad tiene la posibilidad de que el Estado le adjudique una vivienda por lo que tiene que ocupar una construcción y que para obtener ingresos económicos invirtió su dinero en la compra aproximadamente de 70 kilos de pescado tres veces a la semana el cual vende en el propio parcelamiento obteniendo cuya ganancia de 2000 Bolívares Fuertes mensuales para cubrir sus gastos …

  2. En este sentido la delegada de prueba se traslado hasta el referido lugar y observo donde vive el penado, cuenta con una cama, nevera , algunos muebles y utensilios personales , así mismo entrego copia referidas a la propiedad del vehiculo utilizado para el reparo del pescado, cabe destacar que el penado durante nueve años ha hecho de la venta del pescado su oficio .

  3. De conformidad con lo establecido en el artículo 479 del código orgánico procesal penal establece la competencia de los jueces de ejecución, el cual textualmente expresa “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

• Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

• La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

• El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.

Ello en concordancia con el artículo 64 en su último aparte Ejusdem. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y siendo competencia de este tribunal decidir sobre lo solicitado por el penado A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 9.335.148, antes identificado, considerando quien aquí decide que, puede ser acordado el cambio de lugar de trabajo en pro de lograr un mejor beneficio para el penado tanto laboralmente y económicamente, así como el fin primordial de la aplicación de las Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena, el cual es lograr la reinserción social del penado, ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado, antes mencionado. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado A.A.C., titular de la cédula de identidad N° 9.335.148; a quien le fue impuesta la Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola, en la Granja ubicada en el Sector Prado M.P.C. , Municipio Bolívar, Estado Barinas, debiendo ahora realizar la jornada laboral en la venta del pescado en la Construcción improvisa ubicada en la Avenida ínter comunal Barinas Barinitas, Estado Barinas. de conformidad con lo establecido en el Art. 479 del Código Orgánico Procesal Pena, debiendo ahora presentarse en el internado judicial del estado Barinas Todos los días de la semana .

Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina en esta ciudad de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los veinticinco (25) días del Mes de Noviembre de Dos Mil Ocho.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

ABG. ANNEVEL VIELMA

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