Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Barinas, de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoCambio De Sitio Del Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 14 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2005-002846

ASUNTO : EP01-P-2005-002846

AUTO ACORDANDO CAMBIO DE SITIO DE TRABAJO

Visto el oficio N° 1911 de fecha 11/10/2008, presentado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina con sede en esta ciudad de Barinas Estado Barinas, en el cual informa sobre el estudio realizado al nuevo sitio de trabajo propuesto por el penado J.C.B., titular de la cédula de identidad N° 20.601.426; el Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 27 de Noviembre de 2006, le fue otorgada la Formula Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo en la Modalidad Agrícola a favor del penado J.C.B., el cual, según información del jefe de la mencionado unidad, ha venido cumpliendo a cabalidad; Ahora bien, según información aportada por el penado destacamentario, en la finca donde le fue acordado el destacamento agrícola, no le cancelaban su salario regularmente, teniendo la oportunidad de comenzar otro empleo en la compañía de Transporte “JUBECA” Ubicada en la Ciudad de V.E.C. , donde podrá cubrir sus necesidades .

  1. En fecha 19/09/2008 la Señora R.M., en su condición de Presidenta de la Empresa “TRANSPORTE JUBECA C. A”, le otorgo una constancia de trabajo de donde se evidencia que el referido penado se desempeña como Conductor de vehiculo de carga pesada (Góndolas), devengando un salario aproximado de (1.700) Bolívares Fuertes, y anexa tres recibos de pago.

  2. de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del código orgánico procesal penal establece la competencia de los jueces de ejecución, el cual textualmente expresa “Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:

• Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

• La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.

• El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimiento penitenciarios que sean necesarias, y podrá hacer comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control”.

Ello en concordancia con el artículo 64 en su último aparte Ejusdem. En razón de las consideraciones anteriormente expuestas y siendo competencia de este tribunal decidir sobre lo solicitado por el penado J.C.B., antes identificado, considerando quien aquí decide que, puede ser acordado el cambio de lugar de trabajo en pro de lograr un mejor beneficio para el penado tanto laboralmente y económicamente, así como el fin primordial de la aplicación de las Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena, el cual es lograr la reinserción social del penado, ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado, antes mencionado , pudiéndose trasladar por los diferentes estados de Venezuela a fin de llevar la carga encomendada. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley ACUERDA el cambio de lugar de trabajo solicitado por el penado J.C.B., titular de la cédula de identidad N° 20.601.426; a quien le fue impuesta la Formulas Alternativa al Cumplimiento de Pena denominada Destacamento de Trabajo Modalidad Agrícola, en la Finca San Antonio sector el Chaparral a un kilómetro de la entrada o distribuidor, Barrancas Municipio C.P.D.E.B.. , debiendo realizar la jornada laboral ahora, en la la Empresa “TRANSPORTE JUBECA C. A, Ubicada el la Ciudad de V.E.C., cumpliendo con las demás condiciones impuestas en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el Art. 479 del Código Orgánico Procesal Pena.

Notifíquese a las partes, ofíciese al Internado Judicial del Estado Barinas, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Andina en esta ciudad de Barinas y al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para relaciones Interiores y Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera instancia en lo Penal en Función de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en Barinas, a los catorce (14) días del Mes de Octubre de Dos Mil ocho

LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02

LA SECRETARIA

ABG. VILMA MARIA FERNANDEZ GONZALEZ

ABG. ANNEVEL VIELMA SUAREZ

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