Sentencia nº 244 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 10 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2015
EmisorSala Electoral
PonenteFernando Ramón Vegas Torrealba

Numero : 244 N° Expediente : 2014-000080 Fecha: 10/12/2015 Procedimiento:

Recurso Contencioso Electoral

Partes:

V.M.G., interpone "RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES" contra "las actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores" realizadas por los ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., E.C.Z.D.R. y C.M.V., miembros del C.d.V. y Administración de la Caja de Ahorros y Préstamo de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC).

Decisión:

La Sala ORDENO la notificación de los ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., C.M.V., C.J.M., A.M.M.H., J.Y.R.C., J.J.R.H. y R.G., miembros anteriores de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario de Caracas (CAPEOHUC), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado H.M.Z., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T., también identificadas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión.

Ponente:

Fernando Ramón Vegas Torrealba ----VLEX----

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADO PONENTE: FERNANDO VEGAS TORREALBA

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000080

En fecha 16 de septiembre de 2014, la ciudadana V.M.G., titular de la cédula de identidad número 5.096.406, actuando en su condición de “Presidenta del C.D.A. DE LA CAJA DE AHORROS Y PRESTAMOS DE EMPLEADOS Y OBREROS DEL HOSPITAL CLINICO UNIVERSITARIO DE CARACAS (CAPEOHUC)”, asistida por el abogado H.M.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.831, interpuso “RECURSO CONTENCIOSO ELECTORAL CONJUNTAMENTE CON ACCIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS MORALES Y MATERIALES…” contra “…la inconstitucionales e ilegales actuaciones o vías de hecho de fecha 15 de agosto de 2014 y actuaciones posteriores realizadas por el Presidente y el Vicepresidente del C.d.V. de la Caja de Ahorros, la Secretaria y la Suplente de la Tesorera del C.d.A., identificados como Ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., E.C.Z.D.R. y (sic) CARLA MARIA VAZQUEZ…”(mayúsculas y negrillas del original).

En fecha 20 de mayo de 2015, se publicó la sentencia número 94 mediante la cual esta Sala Electoral declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con “Acción por Daños y Perjuicios”.

En dicha decisión, luego del correspondiente análisis de las actas del expediente y verificar que efectivamente miembros de la Directiva del C.d.V. en ejercicio, ejecutaron actos que impidieron a las recurrentes tomar posesión de los cargos de Presidenta y Tesorera en el C.d.A. de la mencionada Caja de Ahorro, para los que fueron electas, esta Sala “ANULA el acta de fecha 3 de febrero de 2014, mediante la cual se designó como Presidente del C.d.A. de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario (CAPEOHUC) al ciudadano J.G., así como la posterior designación del ciudadano R.G.”, “ORDENA la entrega material de la Administración y de la Tesorería de la Caja de Ahorros, en un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión, a las ciudadanas V.M.G. y A.T., en sus condiciones de Presidenta y Tesorera del C.d.A. de la referida Caja de Ahorro respectivamente, quienes resultaron ganadoras del proceso comicial llevado a cabo para la elección de las autoridades de dicho órgano asociativo para el período 2013-2016”, y declara “IMPROCEDENTE la solicitud de indemnización de daños y perjuicios formulada”.

En fecha 16 de noviembre de 2015, el abogado H.M.Z., antes identificado, actuando en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T.A., titulares de las cédulas de identidad números 5.096.406 y 10.500.850, respectivamente, en su condición de parte actora y tercera adhesiva, en su orden, solicitó la ejecución de la sentencia número 94 emitida por esta Sala Electoral en fecha 20 de mayo de 2015.

El 17 de noviembre de 2015, se designó ponente al Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba a los fines de emitir el fallo correspondiente.

Una vez realizado el estudio de la referida solicitud, esta Sala pasa a pronunciarse, previas las siguientes consideraciones:

I

ÚNICO

Señaló el apoderado judicial de la parte recurrente, que el 22 de mayo de 2015 sus representadas se hicieron presentes en la sede del órgano asociativo a fin de que se procediera con la entrega material de la Administración y la Tesorería de la mencionada Caja de Ahorro, a las ciudadanas V.M.G. y A.T.A., conforme con lo ordenado en la sentencia en referencia.

Manifestó que el ciudadano R.G., “…lo único que entrego (sic) fue un doble de las llaves de las rejas y puerta principal a la Presidenta Titular, V.M.G.. Y la ciudadana C.M.V., quien fungía como Tesorera le entregó una relación de cheques entregados a los socios y de la caja chica a la Tesorera Titular A.T.A., la denominaron acta de entrega” (negrillas del original).

Explicó que a partir del 22 de mayo de 2015, la entrega material de la Administración y la Tesorería de la Caja de Ahorro, “…no ha sido posible y no porque no le hayan dado tiempo para que materialicen ese mandato o hayan intentado persuadir la tal entrega [a través de] comunicaciones donde se les exhorta a entregar libros y demás material contable, que permita auditar la caja, lo que indica que el c.d.v. cree que por el hecho de haber entregado físicamente las paredes de la caja, es suficiente” (corchetes de la Sala).

Añadió que desde ese momento se les ha exigido la entrega “…de los libros contables, los estados financieros, los archivos, los arqueos contables (…), extraviaron las llaves del archivo-caja fuerte (…) y mantienen secuestrada la información que ahí reposa (…), es decir, se han dedicado a cometer un saboteo con una conducta hostil y discrepante (…), una vez más se demuestra que es evidente el desacato y la perturbación del ejercicio administrativo al C.d.A. (…), razones suficientes que determinan [la] solicitud de intervención a este alto tribunal por desacato de [su] sentencia” (corchetes de la Sala).

Finalmente, solicitó que en razón de que quedó claro que las autoridades legítimamente electas habían sido injustamente sustituidas a través del acta de fecha 3 de febrero de 2014, anulada por la sentencia objeto del desacato, pidió que “…se haga extensiva la sentencia para la ciudadana Crismar Rojas, en la restitución de su cargo como Secretaria Titular del C.d.V. (…), y se condene a la parte accionada en la presente acción de desacato”.

En razón de lo anterior, se observa que la representación judicial de la parte recurrente denuncia por desacato a los anteriores Presidente y Vicepresidente del C.d.V. y los Suplentes de la Caja de Ahorros, así como la Secretaria y la Suplente de la Tesorería del C.d.A. ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., C.M.V., C.J.M., A.M.M.H., J.Y.R.C., J.J.R.H. y R.G., por supuesto incumplimiento a lo ordenado en la referida sentencia, debido a que no han efectuado la entrega material de la Administración y de la Tesorería a las ciudadanas V.M.G. y A.T., en sus condiciones de Presidenta y Tesorera del C.d.A. de la referida Caja de Ahorro respectivamente, quienes resultaron ganadoras del proceso comicial llevado a cabo para la elección de las autoridades de dicho órgano asociativo para el período 2013-2016.

Visto lo anterior, esta Sala en aplicación de la norma contenida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, aplicable de forma supletoria de conformidad con el artículo 214 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales concatenado con el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ORDENA la notificación de los ciudadanos J.M.M., J.A.I.R., C.M.V., C.J.M., A.M.M.H., J.Y.R.C., J.J.R.H. y R.G., miembros anteriores de la Junta Directiva de la Caja de Ahorros y Préstamos de Empleados y Obreros del Hospital Clínico Universitario de Caracas (CAPEOHUC), a los fines de que contesten la solicitud de desacato planteada por el abogado H.M.Z., antes identificado, en su condición de apoderado judicial de las ciudadanas V.M.G. y A.T., también identificadas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su notificación de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diez (10) días del mes de diciembre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

Magistrados,

La Presidenta

I.M.A. IZAGUIRRE

El Vicepresidente,

J.J. NÚÑEZ CALDERÓN

F.R.V.T.

Ponente

JHANNETT MARÍA MADRIZ SOTILLO

MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ

La Secretaria Encargada

INTIANA LÓPEZ PÉREZ

Exp. AA70-E-2014-000080

FRVT.-

En diez (10) de diciembre del año dos mil quince (2015), siendo la una y veinte de la tarde (1:20 pm), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 246.

La Secretaria (E),

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