Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo del Estado Sucre

Cumaná, veinte (20) de octubre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO : RP31-L-2008-000472

SENTENCIA

DEMANDANTE: V.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-5.698.220, de este domicilio, asistida por la Procuradora del Trabajo de la ciudad de Cumaná, abogada YP.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.15.935.925, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.076.

DEMANDADO: INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

MOTIVO DE LA DEMANDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES .

MONTO: TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F 3.760,88).

CAPÍTULO I

ANTECEDENTES DEL PROCESO

El proceso se inició por demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales, interpuso V.J.H., antes identificada en fecha 05 de Noviembre de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, como consta al folio07, recayendo su conocimiento en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, como se evidencia de auto de fecha 06/11/2008, inserto al folio 08.

En fecha 10 de Noviembre de 2008, el juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, admite la demanda como se evidencia de Auto de Admisión, inserto al folio 09, ordenándose la notificación de la demandada mediante cartel y mediante oficio con entrega de compulsa a la persona del Síndico Procurador Municipal, para que comparezcan por ante el Tribunal al Décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos su notificación, una vez certificada por la Secretaría del tribunal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar, haciéndosele saber a las partes que dicho lapso comenzara a computarse, vencidos como fueran los cuarenta y cinco (45) días continuos de suspensión de la causa, en virtud de que la demandada es la Alcaldía del Municipio Ribero, del Estado Sucre, de conformidad con el articulo 155 de la Ley Organica del Poder Publico Municipal.

En fecha 18/03/2009, la Secretaria del Tribunal de la causa, certifico la notificación de las partes como consta al folio 21.

Verificada las notificaciones ordenadas, se celebró la Audiencia Preliminar en fecha 15/05/2009, con la presencia de la actora V.J.H., antes identificada asistida por la procuradora P.P., antes identificadas, dejándose constancia que la parte accionada no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, consignando la parte actora su escrito de promoción de pruebas y los elementos probatorios.

El tribunal no aplicó las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto la demandada es un Instituto Autónomo Municipal , dependiendo de la Alcaldía del Municipio Sucre, la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales, de conformidad con el articulo 12 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, ordenándose en ese acto la incorporación de las pruebas promovidas por la parte actora, asi mismo, señaló que tiene un lapso de cinco (05) dias hábiles, para que la demandada diere contestación a la demanda.

En fecha 25/05/2009, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, ordenó la remisión de la misma a la Coordinación Judicial, en virtud que la parte demandada no dio contestación a la demanda en el lapso procesal correspondiente, a los fines de que sea distribuida entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicios del trabajo que corresponda, como consta de auto inserto al folio 28.

En fecha 01/06/2009, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de esta circunscripción judicial, recibe y le da entrada a la presente causa, por auto inserto al folio 32 Admitiendo las pruebas por auto de fecha 10/06/2009, que riela del folio 33 al 34 y, fijó la oportunidad para la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día 16 de Julio de 2009, como consta al folio 35.

El día 16 de Julio de 2009, se reprogramo la celebración de la audiencia oral y publica de juicio en la presente causa, en razón de que no consta en las actas procesales las resulta de la prueba de informe solicitada por la parte actora y en fecha 29/09/2009 mediante auto que riela al folio 42 se fijo la oportunidad para la celebración de la audiencia oral y publica de juicio para el día 15/10/2009, celebrándose la misma y se dejo constancia en el acta que corre inserta al folio 43 al 44 de la comparecencia de la actora asistida de abogado y de la incomparecencia de la demandada, dictándose el dispositivo del fallo, declarándose con Lugar la demanda. Señalando que la publicación de la sentencia se efectuara dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente, lo cual pasa hacerlo esta operadora de justicia en los términos siguientes.

CAPÍTULO II

PRETENSIÓN DE LA ACTORA

La representación judicial de la parte actora, esgrimió en el escrito libelar sus alegatos, los cuales quedaron planteados en los siguientes términos::

Comencé a prestar mi servicio como ASEADORA para eL INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A)., en fecha 10/08/2007, hasta el 22/02/2008, devengando un salario normal de Bs. 614,79 en un horario comprendido de 8:00 am a 3:00pm de lunes a viernes…. Por tal virtud y debido a la actitud contumaz de la parte patronal, es por lo que me veo obligado a ejercer las acciones legales que en virtud de mis derechos laborales me corresponden.

D los derechos laborales:

Fecha de ingreso: 10/08/2007

Fecha de Egreso: 22/02/2008

Tiempo de servicio: 06 meses 12 dias.

Ultimo mensual Bs. 614,79.

Salario Diario Bs. 20.49

Prestación de Antigüedad: Bs. 978,3

Indemnización por Despido: BS. 1956,6

VACACIONES y Bono Vacacional Fraccionado Bs. 225,38.

Utilidades Fraccionadas: Bs. 1.258,8.

Total demandado La cantidad de TRES MIL SETECIENTOS SESENTA CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. F 3.760,88).

Por todo lo antes expuesto, ciudadano juez,, es por lo que acudo a su competente autoridad para demandar como en efecto lo hago al INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A)., para que convenga o en su defecto sea condenada por este tribunal a pagarme las cantidades que por Prestaciones Sociales y otros conceptos anteriores discrimine en la presente demanda… solicito a este tribunal establezca la corrección monetaria o indexación legal correspondiente a los intereses de mora conforme al articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana De Venezuela, por ultimo solicito que la demanda sea admitida, sustanciada y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, condenándose en costa a la demandada.

CAPÍTULO III

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

En la audiencia preliminar se deja sentado, de acuerdo al contendido de su texto, la comparecencia de la parte actora, asistida de abogado y la INCOMPARECENCIA de la parte demandada INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A)., ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Por lo que vista la incomparecencia de la parte demandada, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la causa, procedió a incorporar al expediente las pruebas promovidas por la parte actora, en el acto de la Audiencia Preliminar, a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Dejando previsto en la misma acta, que debía dejarse transcurrir 5 días hábiles siguientes a la fecha de esa audiencia, para que la parte demandada consignara por escrito la contestación de la demanda, respetando asi los privilegios y prerrogativas procesales de conformidad con el articulo 12 de la Ley Organica Procesal Del Trabajo.

Habiendo precluido el lapso para que la parte accionada diera contestación a la demanda propuesta en su contra, sin embargo LA DEMANDADA NO DIO CONTESTACIÓN A LA DEMANDA, por lo que se ordeno la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, para que fuera distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio, recayendo el conocimiento en este Juzgado.

CAPÍTULO IV

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

La parte actora promueve:

DOCUMENTALES.

1.- Marcado “A”: constante de un (01) folio útil, Recibo de Pago emitido por el Instituto Autónomo de Saneamiento Ambiental (IAMSA) a favor de la ciudadana V.J.H.. Esta documental es de la contemplada en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual merece valor probatorio en razón que no fue impugnada por la contraparte, y emana de la demandada, quedando demostrado con esto, la relación laboral y el salario que devengaba la actora, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 121 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le otorga pleno valor probatorio. Así se establece

• PRUEBA DE EXHIBICIÓN

La parte demandante solicita se intime de la demandada a los fines de la exhibición de lo siguiente:

1.- Las Planilla 14-02 de asegurado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) de la totalidad de los trabajadores (empleados y obreros) al servicio de la parte demandada, correspondiente al período enero 2007 a siembre 2008.

2.- El listado de nómina de personal, empleado y obrero al servicio del Instituto accionado correspondiente a los mese de agosto 2007 a febrero 2008, ambos inclusive.

3.- Los controles de pago de nómina y los correspondientes recibos de pago nómina de la trabajadora V.J.H. correspondientes al mismo periodo y a los mismos fines.

4.- Los controles de pago de nómina/recibos de pago nómina de otros trabajadores que tengan el miso cargo que detentaba la trabajadora V.J.H. correspondiente al mismo período.

5.- Los libros o registros de control de asistencia llevados por la empresa demandada, correspondiente al mismo período y a los mismos fines y

6.- Registro de Control de Vacaciones llevados por la demandada, correspondiente al mismo período.

Observa este Tribunal que el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo impone al patrono- previa solicitud del trabajador- el deber de exhibir los documentos que por mandato legal están bajo su poder; no obstante, vista la incomparecencia de la demandada y por cuanto la actora señalo los datos concretos sobre el contenido de los mismos, por consiguiente, resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en caso de incumplimiento de exhibir los documentos por el adversario, teniéndose como exactos los datos afirmados por la solicitante acerca del contenido de los documentos. Así se decide.

• PRUEBA DE INFORME.

La parte demandada solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Ministerio del Trabajo, y la Seguridad Social Dirección General de Afiliación y Prestaciones de dinero, ubicada en el Edificio sede, Oficina Administrativa del IVSS, a los fines de que informe si se encuentran registrados en sus archivos los datos del patrono y los datos de asegurado del INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.). De conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la anterior prueba de informe.

Sobre esta prueba señala esta operadora de justicia, vista la diligencia de fecha 25/09/2009, donde la parte actora renuncia a las mismas, en consecuencia nada tiene que pronunciarse al respecto.

• TESTIMONIALES.

Se promovieron las declaraciones testimoniales de los siguientes ciudadanos M.J.S., titular de la cedula de identidad Nº 15.360.935; MAIRILIN DELVALLE MALAVE, titular de la cedula de identidad N° 16.703.702 y M.U.C., titular de la cedula de identidad Nº 13.221.854. las misma no comparecieron a hacer sus deposiciones por lo tanto nada tiene que pronunciarse esta operadora de justicia.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

Así mismo, se deja expresa constancia que la parte demandada no consignó escrito de Pruebas, ni medios probatorios alguno, en razón, de su incomparecencia a la audiencia Preliminar Primitiva. Y ASI SE DECIDE.

CAPÍTULO V

DE LAS PRERROGATIVAS DE LOS MUNICIPIOS.

Como quedó sentado en el Acta de Audiencia Preliminar, la parte demandada no concurrió ni por si ni por medio de apoderado alguno, igualmente se deja constancia a través del auto de fecha 26/06/09, que la parte demandada NO CONTESTÓ LA DEMANDA, pero observa quien sentencia, que la parte demandada es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.). la cual goza de los privilegios y prerrogativas consagradas en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, de conformidad con el articulo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal adminiculado con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la cual señala en su articulo 12 lo siguiente: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la República, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales. En el presente caso la demandada es un ente Público Municipal y deben observarse los privilegios y prerrogativas consagradas en leyes especiales”.

En este sentido, esta operadora de justicia, se permite reseñar que la normativa establecida en el artículo 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, expresamente señala:

Cuando la autoridad Municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrán como contradichas en todas sus partes, sin perjuicios de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Norma de estricto orden público y por lo tanto de obligatorio cumplimiento por parte de los jueces, lo que obliga a esta Juzgadora, a la aplicación de las disposiciones anteriormente señaladas, considerándose contradicha en toda y cada una de sus partes los alegatos esgrimidos por la parte actora, siendo improcedente para esta Juzgadora la aplicación de la confesión de la demandada.

Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y a la de Juicio, debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante.

El Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, basando su fundamentación en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interpretó la incomparecencia de la Alcaldía demandada como una contradicción a las alegaciones del demandante, tal como lo señala el artículo de la Ley in comento. Sin embargo, es de advertir que esa misma incomparecencia vedó a la accionada toda posibilidad de promover a su favor algún medio probatorio que pudiese desvirtuar los hechos libelados, pero como las Alcaldías gozan de los privilegios y prerrogativas señalado en el articulo 12 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, en consecuencia en el presente caso se tiene la pretensión de la parte actora como contradicha en toda y cada una de sus partes. (Subrayado de este Tribunal) Y Así se establece.

CAPITULO VI

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estima esta operadora de justicia, hacer un estudio de la jurisprudencia, la doctrina y la normativa aplicable a este caso en particular, de conformidad con el articulo 177 de la Ley Orgánica Procesal Del Trabajo, la cual señala que: Los jueces de instancia deberán acoger la doctrina establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia; Para decidir el Tribunal observa lo siguiente: La parte demandada en este caso es el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A.). en consecuencia con lo antes expuesto, hace derivar en el criterio de quien juzga, que esta institución es persona jurídica de Derecho Público, que goza de los privilegios y prerrogativas de las disposiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, adminiculados con los artículos 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Por lo que concluye quien juzga, que la incomparecencia de la demandada a la audiencia de juicio debe entenderse como una contradicción a las alegaciones del demandante. Y ASI SE ESTRABLECE.

Así las cosas, y en razón de que la presente demanda tiene por finalidad el cobro de Prestaciones Sociales, resulta pertinente determinar a la luz de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo, y de la ley adjetiva laboral, los alegatos de la actora contenidos en el libelo de demanda y de las pruebas que aporto al proceso, y si su pretensión no es contrario a derecho, en razón de que la demanda se encuentra contradicha en toda y cada una de sus partes . Y ASI SE ESTABLECE.

DE LOS CONCEPTOS DEMANDADOS

Con sujeción a la pretensión del trabajador demandante, en virtud del principio de la primacía de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1º del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los principios fundamentales del derecho del trabajo, expresados en el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, dado el carácter tuitivo de las disposiciones iuslaborales, considerando lo alegado y probado por la demandante en autos, y en correcta aplicación de las disposiciones de la Ley Orgánica del Trabajo deben tenerse como ciertos todos los conceptos legales demandados por la actora en su libelo, siempre y cuando no sea contraria a derecho. Y ASI SE ESTABLECE.

En consecuencia al demandante le corresponden recibir las siguientes Prestaciones Sociales:

TIEMPO DE SERVICIO:

Fecha de ingreso: 10/08/2007.

Fecha del despido 22/02/2008.

Tiempo de servicio efectivo 06 meses y 12 dias.

1- PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 108 establece el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del tercer mes de servicios ininterrumpidos, correspondiente al pago de 5 días de salario por cada mes de servicio, en virtud de lo cual el trabajador tendrá derecho al pago de 45 días de salario el primer año de antigüedad y 60 días después del primer año o sea partir del segundo, calculado sobre la base del salario integral devengado en el mes correspondiente (artículo 146)., el beneficio de la prestación de antigüedad para el trabajador después del primer año de servicio o fracción superior a seis (06) meses contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta ley , el patrono pagara al trabajador, adicionalmente dos (02) días de salario, por cada año, por concepto de prestación de antigüedad, acumulativos hasta 30 días de salario por tanto al actor le corresponde:

Desde el 10/08/2007 al 22/02/08.

Salario para la fecha (salario + bono alimentario)Bs. 614,79/30 dias= Bs. 20,49 diario

Alícuota de utilidades=Bs. 20,49x15dias/360diasdel año= Bs.80,5

Alícuota del bono vacacional = Bs. 20,49x7dias/360diasdel año= Bs. 0,40

Salario integral = Bs. 20,49 +1,707 + 040 =Bs. 21.74.

45 dias X Bs. 21,74= Bs. 978,00.

2- INDEMNIZACION (ART. 125 LOT)

La terminación de la relacion de Trabajo fue por Despido Injustificado: según lo establecido en el artículo 125 de la L.O.T , que establece una indemnización por despido injustificado de 30 días por cada año de antigüedad o fracción superior a 6 meses, hasta un máximo de 150 días, tomando en cuenta que la duración de la relación fue de 06 meses y 12 dias, por lo que le corresponde, tomando en cuenta el salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación (articulo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con Salario integral)

30 días x Bs. 21,74 = Bs. 652,00

Adicionalmente, el artículo 125 de la L.O.T en su literal e) establece que el trabajador recibirá una indemnización sustitutiva de preaviso previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Trabajo, equivalente treinta (30) días de salario, (salario devengado en el mes inmediatamente anterior al término de la relación artículo 146 de la Ley Orgánica del Trabajo con salario normal ).

Preaviso sustitutivo: 30 días x Bs. 20,49 = Bs. 600,00

Total de indemnización y Preaviso Sustitutivo (art 125 L. O. T) Bs. 1.252,00.

  1. - VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO:

Por último el artículo 225 eiusdem establece que cuando la relación de trabajo termine antes de cumplirse el año de servicio, sea en el primer año o en los subsiguientes, el trabajador tendrá derecho al pago equivalente a sus vacaciones y bono vacacional en proporción a los meses completos de servicio durante ese año.

En consecuencia la demandada deberá pagar al actor este concepto en los siguientes términos:

  1. Vacaciones = 15/12= 1,25X 6 = 7,50 X Bs. 20,49= Bs. 153,67

  2. Bono Vacaciones fraccionado: 7/12= 058 X 6= 3,48 dias, X 20,49= Bs. 71,3.

Total Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 225,00.

4- UTILIDADES FRACCIONADAS: Artículo 174 y 175 de la Ley Organica Del Trabajo, calculado en base al salario normal mas alícuota del bono vacacional, utilidades fraccionadas que se le adeudan al trabajador asciende a la cantidad siguiente:

120/12=5 x 6meses= 36 dias X Bs. 20,88= Bs. 1.252,8.

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: TRES MIL SEISCIENTOS TENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.696,00).

CAPÍTULO VII

DE LA DISPOSITIVA.

En consideración a todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos y en atención a los méritos que de ellos se desprenden, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la demanda intentada por la ciudadana V.J.H., venezolano, mayor de edad, titular de Cédula de Identidad Nº. V-5.698.220, de este domicilio, asistida por la Procuradora del Trabajo de la ciudad de Cumaná, abogada P.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.15.935.925, e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 119.076, contra el INSTITUTO AUTONOMO MUNICIPAL DE SANEAMIENTO AMBIENTAL (I.A.M.S.A).

SEGUNDO

SE ORDENA a la demandada cancelar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS TENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 3.696,00), por los conceptos de Antigüedad 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades fraccionadas, y la indemnización del articulo 125 de la Ley Organica del Trabajo, determinados en el cuerpo de esta sentencia, mas lo que arroje la experticia complementaria del fallo, por los intereses de prestaciones sociales, intereses de mora e indexación monetaria, dichos conceptos serán calculados por un único experto, mediante una Experticia Complementaria del fallo, cuyos honorarios serán a cargo de la demandada. El experto deberá calcular en primer lugar los intereses de la prestación de antigüedad, de la cantidad de Bs. 978,00, generados durante la relación laboral, los cuales se generan después del tercer mes de servicio mes a mes, considerando las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela. De conformidad con lo establecido en el literal c) del articulo 108 de la L.O.T., en segundo lugar los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y de los demás conceptos laborales al ser concebida constitucionalmente según el articulo 92, como una deuda de valor, el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (22/02/2008) debiendo tomarse como base de calculo la tasa que fijare el Banco Central de Venezuela.,de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Literal C, hasta la fecha efectiva del pago , en tercer lugar deberá calcular la indexación de los otros conceptos derivados de la relación laboral, desde la fecha de notificación de la demandada (18/03/2009) hasta que la fecha sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, el perito a los fines del cálculo de la indexación ajustará su dictamen al índice nacional de precios al consumidor por el lapso indicado , de conformidad con la Resolución N° 08-04-01 del Banco Central de Venezuela y P.A. N° 08 del Ministerio del Poder Popular para la Planificación y Desarrollo a través del Instituto Nacional de Estadística, publicado en los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela; en cuarto lugar en caso de que la demandada no diere cumplimiento voluntario de la sentencia el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asi como lo ha señalado la jurisprudencia de la Sala de Casación Social de fecha 02/03/2009 No. 2309, caso R.P.V.M. M.S.. C.A. Y ASI QUEDA ESTABLECIDO

TERCERO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en el presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 de la Ley Orgánica Del Poder Publico Municipal, la cual no podrá exceder del diez por ciento (10%) del valor de la demanda, y el pago de honorarios del experto contables correrá por cuenta de la parte demandada en razón a la mora en el pago de los conceptos condenados a pagar, cuya determinación se ordena por experticia, le resulta imputable a ella.

CUARTO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal se ordena la notificación de la presente Decisión al Síndico Procurador Municipal del Municipio Sucre del Estado Sucre. Líbrese oficio y acompáñese copia certificada del presente fallo, por aplicación analógica del artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, se suspende la causa por 8 días hábiles lo cual empezaran a transcurrir una vez que conste la certificación por secretaria de la consignación de la notificación, en la presente causa y vencidos estos, se dará inicio al lapsos para la interposición de los recursos a que allá lugar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el lapso para recurrir de la presente decisión, será dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, vencidos como sean los 8 dias hábiles de suspensión de la causa.

Asi mismo se deja constancia que la presente publicación se realiza con Dos (02) dias de antelación al vencimiento del lapso. Y ASI SE ESTABLECE

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos mil Nueve (2009) AÑOS: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

ABG. ANTONIETA COVIELLO M.

EL SECRETARIO:

ABG. J.E. NUÑEZ

NOTA: En esta misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia.

EL SECRETAIRO;

ABG. J.E. NUÑEZ

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