Decisión nº 1EL-043-2012 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 27 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto Del Tribunal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

Estado D.A.

Tucupita, 27 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000076

ASUNTO : YP01-D-2010-000076

RESOLUCIÓN 1EL-043-2012

AUTO AUTORIZANDO TRASLADO DEL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA A RECIBIR CLASES EN LA U.E. “MI PEQUEÑO M.R.M.

Visto que en el acto de imposición de la sanción realizada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, el abogado defensor E.D. hizo solicitud a este Tribunal en virtud de que el adolescente estaba cursando estudios en la Unidad Educativa “MI PEQUEÑO M.R.M. PD00161001, ubicado en San R.R.L., de esta ciudad, en el Segundo Año de educación media general, y hasta el momento desde su ingreso a la Casa de Formación para Varones estaba realizando sus trabajos y los mismo eran remitidos a la Directiva del Plantel a través de su representante legal, y en virtud de que se hace necesario de estar presente en la institución a los fines de recibir las clases en las materias que está cursando, solicitó autorización a los fines de que su defendido sea trasladado a la Unidad Educativa de la cual cursaban constancias de estudios, de Notas y el horario de clases en las actas que conforman el presente asunto señalando este Tribunal en esa oportunidad que se consignaran nuevamente las constancias de estudio y el correspondiente horario de clases vigente para este lapso a los fines de dictar un pronunciamiento por auto separado. Ahora bien, tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita, de fecha 20 de marzo del año en curso, en el cual el defensor privado Abg. E.D. consignó C.D.E. debidamente suscrito por la Directora del plantel U.E. MI PEQUEÑO MUNDO “ROSA MISTICA” que funciona en San R.R.L. I, Estado D.A., en la cual deja constancia que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es estudiante regular de ese plantel y cursa el Segundo Año de Educación media general sección “U” y Horario de Clases de los días Lunes a Viernes comprendido en el Horario desde la una de la tarde (01:00pm) hasta las seis y Veinticinco de la tarde (06:25pm) en las materias de Química, Educación Física y Deportes, ciencias de la Tierra, Ciencias Biológicas, Física, Guiatura, Ingles, Castellano y Literatura, Geografía Económica, Matemática, y prácticas de Instrucción Premilitar.

Analizada como ha sido la solicitado por la defensa del otorgamiento de permiso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de ser trasladado hacia la sede de la U.E. MI PEQUEÑO MUNDO “ROSA MISTICA” que funciona en San R.R.L. I, Estado D.A., a los fines de asistir a sus clases pues esta cursando el Segundo Año de educación media general sección “U”, consignando al respecto C.D.E. y HORARIO DE CLASES, en cuyo horario se puede verificar que a partir de las tres y veinticinco de la tarde (03:25:p.m. hasta las Cinco y cuarenta minutos de la tarde (05:40p.m.) tiene clase de instrucción premilitar, al igual que nota manuscrita realizada por parte de la Directora de dicha Unidad Educativa Profesora Francys de Dellan, en la cual se lee textualmente: Nota: Los sábados en horario comprendido de 7:30 a 10:00 a.m. se realizaran las prácticas de Instrucción Premilitar , ante lo cual este Tribunal procedió a verificar con la Directora quien suscribió dicha nota, la cual manifestó que los sábados esa actividad era realizada fuera de las instalaciones de la Institución y por lo tanto sugería que no se le acordara el permiso para la misma, pues consideraba que en el presente caso lo correcto sería que el profesor que dirigía dicha actividad evaluara al adolescente dentro de la Unidad Educativa, y afirmó que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA era alumno de esa institución.

Así las cosas, a.l.a. que conforman la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, este tribunal para decidir observa:

Que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 102 y 103 establece que la educación es un derecho humano y un deber social fundamental y que toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades…y que la educación es obligatoria en todos sus niveles…”

Que en su totalidad el artículo 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:

Artículo 103. Toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones. La educación es obligatoria en todos sus niveles, desde el maternal hasta el nivel medio diversificado. La impartida en las instituciones del Estado es gratuita hasta el pregrado universitario. A tal fin, el Estado realizará una inversión prioritaria, de conformidad con las recomendaciones de la Organización de las Naciones Unidas. El Estado creará y sostendrá instituciones y servicios suficientemente dotados para asegurar el acceso, permanencia y culminación en el sistema educativo. La ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo…”. (Destacado del Tribunal)

Se observa que el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece el Principio del Interés Superior de Niños y Adolescentes, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes.

Así, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los artículos 53 y 54 establece que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la Educación y a participar en el proceso de educación…”. De igual manera que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes tiene una finalidad primordialmente educativa, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social.

Que dentro de los derechos que tienen los adolescentes sancionados durante la ejecución de las medidas, está el recibir los servicios sociales y educativos adecuados a su edad y el caso que nos ocupa relativo al adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA, al momento de ser sancionado con medida privativa de libertad se encontraba cursando estudios formales en el Quinto Año de Educación Media General, Mención Ciencias tal como se verifica de C.d.E. que cursa al folio 251 de la pieza tres (03) que conforma el presente asunto, asi como de la copia consignada en fecha 20 de marzo de 2012, quien no ha interrumpido sus estudios gracias a que ha remitido sus trabajos tal como lo manifiesta el defensor a través de su progenitora igual manifestación la hizo un docente del Centro de Formación para Varones durante una visita realizada por este Tribunal y, de igual manera se verificó a través de las actas que conforman el presente asunto que cursan informes remitidos por la Directora del Centro de Formación para varones de comportamientos del adolescente de autos no ajustados al reglamento interno de la institución y aún cuando ciertamente el sancionado de autos es sujeto de obligaciones y tiene la obligación de cumplir con la sanción impuesta no menos cierto es que el espíritu del legislador es lograr el pleno desarrollo de las capacidades de los adolescentes y su adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y ello se logra garantizando y haciendo efectivos los derechos de los cuales gozan los adolescentes y en este caso concreto, considera quien juzga que podemos garantizar que se logre el objetivo de la ley y así mismo el adolescente sancionado cumpla con la sanción impuesta y se garantice su derecho a la educación aunado a la manifestación realizada en audiencia de imposición del auto de ejecución en la cual el adolescente manifestó su solicitud de permiso para culminar sus estudios y asumió un compromiso con este tribunal de dar fiel cumplimiento a lo que el Tribunal le imponga relacionado con sus estudios y manifestó su arrepentimiento de anteriores conductas en el Centro e indicó que mejoraría su conducta, de igual manera su representante legal ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, indicó en audiencia que en caso de otorgar el permiso asumiría ella junto a su esposo el compromiso de que su hijo daría cumplimiento fielmente con la asistencia a clases y su permanencia en la Unidad Educativa mientras se le impartiera las clases a su hijo y proporcionaría cualquier tipo de transporte.

Ahora bien, este Tribunal considera la manifestación espontánea del sancionado de querer culminar sus estudios y graduarse de bachiller elevando a este Tribunal ese querer a través de su defensor, así como la manifestación de haber entendido cabalmente las consecuencias que puede acarrear el incumplimiento de la sanción realizada durante el momento de imposición realizada por este Tribunal y en visitas realizadas al Centro de Formación Integral donde se encuentra internado, así considerando el hecho de encontrarse el sancionado en un proceso de desarrollo para su formación ciudadana, para lo cual debe cumplir con plena conciencia sus obligaciones que resultan de una sentencia con medida de privativa de libertad, por cuanto debe entender la ilicitud de su acto, así como también que su conducta es reprochable y que debe corregirla, corrección esta que se puede lograr a través de su debida escolarización, debiendo el adolescente dar fiel cumplimiento con un buen comportamiento y un buen rendimiento dentro de la Unidad Educativa, así como un buen desenvolmiento y acatamiento al Reglamento Interno del Centro de Formación para Varones y dar cumplimiento con las actividades propias desarrollados en el Centro de Internamiento, caso contrario será revocado el beneficio otorgado. Por todo lo antes expuesto se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, con las seguridades del caso, los días y horas establecidos en el horario consignado a la Sede de la Unidad Educativa Mi pequeño Mundo “ROSA MISTICA”, ubicado en el Sector San Rafael, R.L. I, Tucupita, Estado D.A., por lo que será trasladado antes de la Una de la tarde a cursar sus clases; el adolescente sancionado deberá estar acompañado por un maestro guía de la casa de formación integral para Varones de Tucupita, y una vez que el sancionado culmine sus clases debe ser reingresado a la casa de formación Integral Tucupita, Estado D.A.. Y así se declara

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos esgrimidos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procediendo de conformidad con lo establecido en los artículos 102 y 103 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 8, 53, 80, 542, 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Acuerda se autoriza el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA con las seguridades del caso, los días y horas establecidos en el horario consignado a la Sede de la Unidad Educativa Mi pequeño Mundo “ROSA MISTICA”, ubicado en el Sector San Rafael, R.L. I, Tucupita, Estado D.A., debiendo el adolescente ser trasladado antes de la Una de la tarde a cursar sus clases conforme a su horario de clases; el adolescente sancionado deberá estar acompañado por un maestro guía de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita, y una vez que el sancionado culmine sus clases debe ser reingresado a la Casa de Formación Integral Tucupita, Estado D.A.. En consecuencia, se ordena oficiar a la ciudadana Directora de la Casa de Formación Integral para Varones de Tucupita a los fines de informar sobre lo acordado en el presente auto, anexando al oficio copia de C.d.E. y del Horario de Clases, requiriéndole a la misma que deberán remitir a este Tribunal constancia del traslado para asistencia a clases del adolescente en forma semanal. Asimismo, se acuerda Oficiar a la Directora de Unidad Educativa Mi pequeño Mundo “ROSA MISTICA”, ubicado en el Sector San Rafael, R.L. I, Tucupita, Estado D.A. informando de la presente decisión anexándole al mismo copia certificada de la presente decisión y requiriéndole a la misma que deberán remitir a este Tribunal constancia del traslado para asistencia a clases del adolescente en forma semanal. Fíjese audiencia para imponer del presente auto, ordenándose el traslado del adolescente a la sede de este Tribunal para el día Lunes dos de abril de dos mil doce (02/04/2012) a las dos de la tarde, coordinándose el mismo a través de la Comandancia de la Policía del Estado D.A.. Cítese a la Directora de la Unidad Educativa a los fines de que comparezca para esa fecha. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Romelys Malpica y al Defensor del adolescente y a los representantes legales del adolescente. Ofíciese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Déjese copia certificada en los archivadores de este Juzgado. Cúmplase.-

La Jueza

Abg. D.L.C.

La Secretaria

Abg. MARIANA MARIN

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