Decisión nº PJ0252009001194 de Sala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorSala Décimo Sexto de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteClara Aurora Ponce
ProcedimientoAcción Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional Sala de Juicio. Jueza Unipersonal Nº 16.

Años: 199 y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-015665

PARTE SOLICITANTE: V.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.295.202, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 54.036.

ADOLESCENTE: SE OMITEN DATOS

MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR.

TITULO PRIMERO

CAPITULO PRIMERO

NARRATIVA

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de ésta Circunscripción Judicial en fecha 24 de Septiembre de 2009, por la ciudadana V.V.G., plenamente identificada en autos, por AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, en nombre de su hijo el adolescente SE OMITEN DATOS, para que el mismo pueda recibir la cuota parte que le corresponde de los derechos dejados por herencia de su padre quien era trabajador Jubilado de la empresa PDVSA; el De cujus J.M.S.P., venezolano, mayor de edad, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 292.133, quien falleció en fecha 09 de Marzo de 2009, las cuales están comprendidas por cobertura total de Bs. 1.500,00; monto que servirá para el pago de Colegio y libros para su educación, asimismo solicitó se mantenga el beneficio que venía usando en vida de su padre como es la ayuda de alimentación y el seguro, medicinas ya que el adolescente sufre de SINDROME CONVULSIVO, y tiene tratamiento crónico y obligatorio.

Finalmente y con el objeto de sustanciar el presente procedimiento, la solicitante procedió a consignar junto con el escrito de solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, los siguientes recaudos: a) Carta de Confirmación de Beneficios de PDVSA, donde aparece el menor como beneficiario, b) Partida de nacimiento del adolescente, c) Partida de defunción del ciudadano J.M.S.P., d) Acta de Concubinato, e) Informe Médico del adolescente de auto.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS ACTUACIONES

En fecha 28 de Septiembre de 2009, se dictó auto de admisión y se acordó oficiar a la Dirección de Recursos Humanos de PDVSA, a los fines de solicitar informen a esta Sala de Juicio el monto al cual asciende la cuota parte que le corresponde al adolescente SE OMITEN DATOS. Asimismo se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección para el Niño y del Adolescente.

En fecha 15 de Octubre se recibió oficio emanado de PDVSA-Gerencia de Recursos Humanos del Área Metropolitana de Caracas; mediante la cual informan a esta Sala los requisitos sine qua non para determinar la cuota parte que le corresponde al adolescente de autos.

TITULO SEGUNDO

MOTIVA

A los fines de decidir este tribunal observa que en efecto el artículo 267 del Código Civil dispone lo siguiente:

…El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes. Para realizar actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecar, gravar, enajenar muebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a cargas o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar prestamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (3) años, recibir la renta anticipada por más de un (1) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores. Igualmente se requerirá tal autorización para transigir, someter los asuntos en que tengan interés los menores a compromisos arbítrales, desistir el procedimiento, de la acción o de los recursos en la representación judicial de los menores. Tampoco podrán reconocer obligaciones ni celebrar transacciones, convenimientos o desistimientos en juicio en que aquellas se cobren, cuando resulten afectados intereses de menores, sin la autorización judicial. La autorización judicial sólo será concedida en caso de evidente necesidad o utilidad para el menor, oída la opinión del Ministerio Público y será especial para cada caso. El Juez podrá asimismo acordar la administración de todos o parte de los bienes y la representación de todos o parte de los intereses de los hijos a uno sólo de los padres, a solicitud de éste, oída la opinión del otro progenitor y siempre que así convenga a los intereses del menor

.

De la norma supra transcrita se colige que se requiere de autorización judicial para realizar actos que traspasen los límites de la simple administración. Siendo el caso concreto que nos ocupa se trata del cobro de la cuota parte y demás beneficios que le corresponde al adolescente SE OMITEN DATOS, alegando la solicitante que dicha cuota le pertenece al referido adolescente por cuanto corresponde a la herencia dejada por su padre quien falleció ab-intestato en fecha 09 de Marzo de 2009, quien ejercía sus labores como Trabajador Jubilado de la empresa PDVSA.

Ahora bien, considerando que en efecto la ciudadana V.V.G., ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitora, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursa en autos, quien perfectamente puede vender, comprar, cobrar y realizar cualquier acto de administración a nombre de su representado siempre y cuando la utilidad de lo obtenido sea para beneficio del adolescente, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga a la solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, previa ciertas consideraciones es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en los artículos 267 y 274, ambos del Código Civil, por lo que debe ser declarada con lugar la misma, con la condicionante que se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión. Y así se decide expresamente.

TITULO TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, esta SALA DE JUICIO, a cargo de la JUEZA UNIPERSONAL Nº XVI DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Autorización Judicial para Cobrar, interpuesta por la ciudadana V.V.G., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de identidad Nº V- 7.295.202. En consecuencia queda judicialmente autorizada la ciudadana V.V.G., plenamente identificada, para que pueda efectuar todas las gestiones pertinentes al retiro de la cuota parte correspondiente según CARTA DE CONFIRMACIÓN DE BENEFICIOS, donde aparece el adolescente SE OMITEN DATOS como beneficiario de la cobertura total de (Bs. 1.500,00), para lo cual se ordena oficiar al referido organismo a los fines de que se sirva remitir a este Tribunal CHEQUE DE GERENCIA, a nombre del adolescente SE OMITEN DATOS, con la cantidad de la cuota parte que le corresponde como heredero del ciudadano J.M.S.P., venezolano, mayor de edad, quien fuere titular de la cédula de identidad Nº V- 292.133. Asimismo, se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) a los fines de que se sirva realizar las gestiones pertinentes para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre del adolescente de autos, a los fines de que sea depositado el cheque de gerencia, siendo movilizado sólo bajo las ordenes de este Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas que requiera la parte interesada con inserción de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Cúmplase.

PUBLIQUESE, REGISTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Sala de Juicio Nro XVI. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de Octubre del año dos Mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. C.A.P.R..

LA SECRETARIA Acc,

Abg. Ciolis Mojica

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA Acc,

Abg. Ciolis Mojica

CAPR/Cm/dl

Asunto N° AP51-S-2009-015665

Motivo: Autorización Judicial para Cobrar.

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