Decisión nº PJ0142007000188 de Tribunal Superior Tercero del Trabajo de Carabobo, de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Superior Tercero del Trabajo
PonenteKetzaleth Natera
ProcedimientoHonorarios Profesionales

JUZGADO TERCERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

EXPEDIENTE: GP02-R-2007-000421

INTIMANTE: V.P.C.

INTIMADO: RESIDENCIA MEDICO SOCIAL SAN ONOFRE

MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE

HONORARIOS PROFESIONALES

SENTENCIA Nº: PJ0142007000188

En fecha 22 de octubre de 2007 se le dio entrada a este tribunal al expediente signado bajo el Nº GP02-R-2007-000421, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte intimante, contra la decisión de fecha 02 de octubre de 2007, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declaró la existencia de derecho al cobro de honorarios profesionales, en la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales incoada por el abogado A.M.F.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.011, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano V.P.C., titular de la cedula de identidad 7.026.067, contra la empresa RESIDENCIA MÉDICO SOCIAL SAN ONOFRE C.A.

En la misma fecha, este Juzgado fijo término para la presentación de los escritos de Informes por las partes, siendo solo consignado en forma temporánea por la parte intimante, en fecha 6 de noviembre de 2007, folios 490 al 493.

Del contenido del escrito de informe se desprende lo siguiente:

  1. Que la sentencia recurrida declara que no hay condenatoria en costas por la naturaleza del procedimiento, siendo que en la presente causa se produjo un vencimiento total de la demandada y no existe disposición legal que exima de la condenatoria en costas procesales en los procedimientos de intimación de honorarios.

  2. Que la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de julio de 2007, en un procedimiento por estimación e intimación de honorarios profesionales, caso ciudadanos A.M. y F.M. contra la ciudadana A.V.C., declaró sin lugar el recurso de casación condenando a la parte demandada al pago de las costas; por lo que siendo la misma situación en el presente caso, debió condenarse en costas a la intimada.

  3. Que la juez aquo condena a la parte intimada al pago de las costas procesales producto de los dos juicios señalados en el libelo de la demanda de intimación y estimación de honorarios profesionales, declarando en la parte dispositiva de la sentencia que dichas costas están sujetas a las limitaciones contenidas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, creando una confusión al no establecer si tales limitaciones es por cada juicio. .

  4. Que los dos juicios que originaron la presente acción, produjeron costas procesales por lo que no se puede establecer las limitaciones del artículo 286 ejusdem, como si fuera uno solo porque ello sería premiar la conducta dolosa de la empresa.

  5. Que la juez aquo estableció que una vez que quede firme la sentencia recurrida se iniciará el procedimiento de retasa, es decir un procedimiento aparte, lo que iría en contra de la celeridad procesal.

En fecha 7 de diciembre de 2007 este Juzgado fijó un lapso de (30) días para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.

Estando en la oportunidad procesal para decidir la presente causa, este Jjuzgado se pronuncia en los siguientes términos:

I

Conforme al escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2007, por la parte recurrente, folios 482 al 484, se observa que el presente recurso versa sobre dos aspectos.

1) Que la sentencia recurrida no condenó en costas al intimado, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Procedimiento Civil, en virtud de que en el presente caso la parte demandada resultó totalmente vencida.

Tal como lo señala el recurrente, del contenido de la sentencia recurrida se evidencia en su parte dispositiva que la juez aquo declara que no hay condenatoria en costas dada la naturaleza del procedimiento.

En este sentido, este Juzgado considera que en la fase declarativa del procedimientos de intimación de honorarios profesionales, etapa en la que el Juez resuelve sobre el derecho o no del intimante al cobro de los honorarios profesionales intimados, no es procedente la condenatoria de nuevas costas pues ello excedería del límite establecido por el legislador para el cobro de honorarios y haría interminable el procedimiento, pues siendo así, se estaría perpetuando el procedimiento intimatorio y estimatorio de honorarios, lo cual sería ilógico e ilegal; tal como lo ha establecido la Sala de Casación Civil en sentencia Nº 284 de fecha 14 de agosto de 1996, de la extinta Corte Suprema de Justicia, caso C.L.V.. Industrial Entidad de Ahorro y Préstamo. Y así se declara.

Con relación a la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2007, por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, relacionada con recurso de casación ejercido por la parte intimada, caso: A.M. y F.M., vs. A.V.C., que declaró sin lugar el recurso de casación interpuesto por la parte intimada, condenando al recurrente al pago de las costas, invocada por el recurrente para sustentar sus dichos, observa este juzgado que dicha condenatoria deviene por el ejercicio infructuoso del recurso ejercido, lo cual no aplica al caso de marras ya que el presente procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se encuentra en fase declarativa.

En consecuencia, conforme a la doctrina jurisprudencial antes citada, este juzgado comparte lo proferido por la juez aquo al no condenar en costas a la intimada en el presente caso, por lo que surge sin lugar la apelación. Así se declara.

2) Señala el recurrente que la juez aquo estableció correctamente en su sentencia que la parte intimante tiene derecho a cobrar honorarios profesionales respecto de los dos juicios que generaron la presente acción, estableciendo que las costas estarán sujetas a retasa y a las limitaciones contenidas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, la sentencia no señala si esas limitaciones proceden en cada juicio, siendo que si se observan como si se tratara de uno solo, se estaría premiando la conducta dolosa de la demandada.

Para decidir este juzgado observa:

La sentencia recurrida estableció:

(..)

3. Y visto que la parte demandada a todo evento se acoge al beneficio de retasa en su escrito de contestación, en consecuencia, se deja establecido, que la parte demandante e intimante, si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales (costas procesales) por las actuaciones profesionales estimadas e intimadas en la demanda que inicia el presente juicio, todo con respecto a los dos juicios relacionados y vinculados a través de la declaratoria de patrono sustituto de la parte demandada, juicios aperturados con motivo de las demandas interpuestas por la parte demandante en el presente juicio, siendo que el derecho al cobro de honorarios profesionales (costas procesales) SE ENCUENTRAN SUJETAS A RETASA y sujetas a las limitaciones previstas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, una vez que quede firme la presente sentencia declarativa, se iniciará el procedimiento de retasa.

(resaltado nuestro).

Del extracto de la recurrida transcrito, se constata que la juez aquo declaró que el intimante si tiene derecho al cobro de sus honorarios profesionales por las actuaciones profesionales señaladas en el libelo de intimación.

Ahora bien, todo procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales se inicia por libelo de la demanda, la cual deberá contener los requisitos formales establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. Siendo que uno de los requisitos formales corresponde a la determinación del objeto de la pretensión, -numeral 4 del citado artículo-, en la demanda de intimación de honorarios, el abogado deberá determinar con toda precisión y detalle las diversas actuaciones realizadas en el juicio y su valor, siendo recomendable que se señale la fecha del escrito, diligencia o acta correspondiente y el número del folio y pieza del expediente donde curse la actuación reclamada, ya que esto constituye el objeto de la pretensión.

Así, del escrito libelar del intimante, se evidencia que se reclaman los honorarios profesionales por las actuaciones realizadas en dos juicios, uno por prestaciones sociales y otro con motivo de la sustitución de patrono, ambos incoados por el ciudadano V.P.C., contra las empresas Casa de Reposo La Begoña C.A. y Residencia Medica Social San Onofre, respectivamente, es decir que en el mismo juicio de estimación e intimación de honorarios, el intimante reclama conjuntamente actuaciones realizadas en ambos procedimientos, constatándose del libelo de la demanda, la descripción detallada de cada una de las actuaciones profesionales realizadas.

De tal forma que, al establecer la juez de juicio que el intimante tiene derecho al cobro de honorarios profesionales respecto de las actuaciones intimadas en el libelo de la demanda, está haciendo referencia a todas las actuaciones profesionales demandadas en el presente procedimiento, las cuales abarcan actuaciones tanto del procedimiento por prestaciones sociales como del procedimiento de sustitución de patrono, tal cual como fue demandado, por lo que al señalar la sentencia que tal derecho estará sujeto a la retasa opuesta por la parte intimada y a las limitaciones contenidas en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, está señalando que tales limitaciones deben observarse sobre dichas actuaciones. Y así se declara.

Respecto a lo argumentado por el recurrente con relación a que la juez aquo declaró que una vez que quede definitivamente firme la sentencia recurrida se iniciará el procedimiento de retasa, considerando que la juez debió fijar en la sentencia la oportunidad para el nombramiento de los retasadores en virtud del principio de celeridad procesal, considera oportuno este juzgado hacer mención a lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 553, de fecha 16 de julio de 2007, la cual señaló lo siguiente:

“(..)

Así lo ha establecido la Sala entre otras, en decisiones como la Nº 90, de fecha 27 de junio de 1996, caso C.A.R.d.M. contra L.R.L., expediente Nº 96-081, en la cual se expresó:

…la doctrina y la jurisprudencia de esta corte ha precisado que en el proceso de intimación de honorarios existen dos etapas bien diferenciadas, la (sic) cuales son: 1) Etapa declarativa, en la cual el Juez resuelve sobre el derecho o no de cobrar los honorarios intimados, y 2) Etapa ejecutiva, la cual comienza con la sentencia definitivamente firme que declare procedente el derecho de cobrar honorarios intimados, o bien cuando el intimado acepte la estimación o ejerza el derecho de retasa…

(..)”

Por lo tanto, siguiendo lo apuntado en el criterio jurisprudencial citado, la apelación ejercida surge sin lugar. Así se declara.

Se declara concluida la primera fase del procedimiento, la declarativa, de acuerdo al contenido del artículo 22 del Reglamento de la Ley de Abogados; por lo cual una vez quede firme la presente decisión, el trámite seguirá conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respecto a la ejecución, a los fines de reglamentar el procedimiento en su segunda fase, ejecutiva en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión. (Sent. de fecha 27 de agosto de 2004, Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 01-329 ponencia del Magistrado Dr. A.R.J.)

Sobre la base de las anteriores consideraciones, el recurso de apelación ejercido por la parte intimante surge Sin Lugar. Así se declara.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la parte intimante.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 02 de octubre de 2007, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, que declara que el intimante si tiene derecho al cobro de honorarios profesionales por las actuaciones estimadas en el libelo de la demanda.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condena en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. En Valencia, a los siete (7) días del mes de diciembre del año 2007. Año 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

La Juez

Abg. Ketzaleth Natera Z.

La Secretaria

Abg. Mayela Díaz

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:30 p.m.

La Secretaria

Abg. Mayela Díaz

KN/MD/Mirla Barrios

EXP: GP02-R-2007-000421

SENT. Nº: PJ0142007000188

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