Decisión nº 55 de Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 31 de Enero de 2014

Fecha de Resolución31 de Enero de 2014
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteAdán Vivas Santaella
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

Se inicia el presente juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL seguido por el ciudadano V.E.S.N., venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 7.603.085, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.P.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.408 contra la ciudadana K.J.V.M., venezolana, mayor de edad, con Cédula de Identidad número 9.702.954, del mismo domicilio.

Alega el demandante que en virtud de la sentencia de divorcio, de fecha 13 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con la cual fue declarado disuelto el vinculo matrimonial habido con la ciudadana K.J.V.M., antes identificada, pues bien, habiéndose producido la sentencia que dio fin al vinculo matrimonial, cesando de igual manera la sociedad de gananciales que existió entre los cónyuges; dándose inicio a la fase de liquidación y partición de la comunidad conyugal, y como quiera que hasta la fecha no ha sido posible que se produzca un avenimiento en relación con la liquidación y partición, es por lo que en efecto acude ante esta autoridad competente, a tenor de los previsto en los artículos 768 del Código Civil y 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; igualmente determina que los bienes son los siguientes: Primero: Una (01) casa signada con el N° 41ª-172 y su parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con la parcela No. 28, del lote No. 7, Zona B, situada en la calle 174 (antes Av. 15), de la Urbanización Coromoto, en jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., construida sobre una parcela de terreno que tiene una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (234,50 mts.2), se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y siguientes linderos: Norte: Mide siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts) y linda con la parcela No. 5, lote 7, Zona B; Sur: Mide Siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts.) y linda con la calle 174 (antes Av. 15) Este: Mide treinta y un metros (31 mts) y linda con la casa No. 41A-162, Oeste: Mide Treinta y un metros (31 mts) y linda con la casa No. 41A-174. La casa-quinta, tiene un área de construcción aproximado CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 Mts. 2), consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: tres (3) dormitorios, pasillo de circulación, área de escalera y dos (2) salas sanitarias: Planta Baja: sala-comedor, cocina, área de escaleras, baño y área de estacionamiento; que la casa le pertenece a la comunidad conyugal según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 15 de diciembre de 2003, registrado bajo el No. 4, tomo 9, Protocolo 1°, estimando el valor del inmueble en la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.300.000,00). Presentando un saldo deudor de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 03/100 (Bs. 29.174,03), del crédito otorgado por la entidad financiera FONDO COMUN. Igualmente, señala el demandante que los bienes deben ser repartidos en la proporción de un cincuenta por ciento (50%). Segundo: Todos los bienes muebles formados por línea blanca y marrón, conformados por: una (01) Cocina marca M.B., Color Marrón; dos (02) Neveras marcas Regina y General Electric; dos (02) Aires Acondicionados de ventana de 18 BTU y 12 BTU, marcas LG y Samsun; un (01) A.A.S. de 24 BTU, marca Parker; una (01) Lavadora, marca M.B., dos (02) Vitrinas decorativas grandes; una (01) tipo Bar; un (01) Juego de Comedor de seis puestos, un (01) Juego de Sofá grande, tres (03) Camas (King Size, matrimonial e Individual), con colchón ortopédico, una (01) Licuadora marca Oster, un (01) Ventilador grande de pedestal, un (01) Microondas, Lámparas, etc, que posee el bien inmueble antes descrito. Cuyo valor actual es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARESCON 00/100 (Bs. 150.000,00), monto que deberá ser dividido en proporción al cincuenta porciento (50%), para cada comunero. Tercero: El CIEN POR CIENTO (100 %) de las cantidades de dinero que por concepto de prestaciones sociales percibiera como trabajador de la empresa PDVSA PETROLEOS, el ciudadano V.E.S.N., calculadas desde el tres (03) de diciembre de 1994, hasta el trece (13) de junio de 2012, fecha en la que se disolvió el vínculo matrimonial, según sentencia de divorcio. Será dividido en proporción del cincuenta por ciento (50%), para cada comunero.-

Este Tribunal en fecha veintiocho (28) de octubre de 2013, admite demanda cuanto ha lugar en derecho y ordena la citación de la ciudadana K.J.V.M., para la contestación a la demanda dentro de los veinte (20) días de despacho después de la constancia en actas de haber sido citada.-

Se observa que en fecha doce (12) de noviembre de 2013, compareció personalmente la demandada, K.J.V.M., según consta en diligencia en la cual se da por citada, notificada y emplazada en el presente juicio.-

Cumplidas las formalidades de ley en relación a la citación de la demandada, la ciudadana K.J.V.M., quien se hizo parte en el proceso, confirió poder Apud Acta a los abogados en ejercicio T.O.M., YINETH C.L.T. y W.C.A.V., inscritas en el Inpreabogado bajo los números 56.848, 181.239 y 166.572 respectivamente, dando contestación a la demanda el día diecinueve (19) de noviembre de 2013, oponiéndose a la partición de los bienes en los términos que ha sido propuesta, acepta que en fecha trece (13) de junio de 2012, se dictó la sentencia de divorcio, por el Tribunal Superior de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que quedo disuelto el vinculo matrimonial contraído con el ciudadano V.E.S.N..-

Por otro lado negó que los bienes de la comunidad de gananciales que indico la parte demandante no son los realmente los que existentes, siendo los verdaderos: Primero: El bien mueble compuesto por una (01) casa, signada con el No. 41A-172 y la subparcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el No. B-2, de la parcela No. 28, del lote 7, Zona B, situada en la calle 174 (antes Avenida 15) de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (234,50 mts.2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts) y linda con la parcela No. 5, del Lote 7, Zona “B”, SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) y linda con la calle 174 (antes calle 15), ESTE: En treinta y un metros (31 mts.) y linda con la calle No. 41A-174. La casa-quinta tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts 2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: tres (03) dormitorios, pasillo de circulación, área de escalera y dos (02) salas sanitarias; Planta Baja: sala-comedor, cocina, área de escaleras, baño y área de estacionamiento. Que el inmueble les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante ka Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el No. 4, tomo 9, Protocolo 1°, que presenta un saldo deudor de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/03 (Bs. 29.174,03), por concepto de préstamo hipotecario otorgado por la entidad financiera FONDO COMUN. La proporción en la cual debe dividirse el inmueble es del cincuenta porciento (50%) del monto total del inmueble para cada condominio. Segundo: Un (01) vehículo cuyas características son: Clase: Automóvil; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2006; Color: Beige; Placas: MEF-32ª; Serial Carrocería: 9GAJM52346B046418; Serial del Motor: D18SED121196; Tipo: POA; Certificado de Origen Número: AK-73743; Factura 05 64505; Titular: V.E.S.N.. Tercero: El CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales percibidas como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO, calculadas desde el día 03 de diciembre de 1994, hasta el día 13 de junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio. Los cuales corresponderá en proporciones iguales del cincuenta porciento (50%) para cada comunero. Cuarto: En cuanto a los bienes muebles indicados por la parte demandante, no existen por el uso y los años, se fueron deteriorando y dañando.

El Tribunal para resolver hace previas las siguientes consideraciones:

El p.d.P.D.C., se encuentra contenido en el Código de Procedimiento Civil, desde el Artículo 777 al 788, indicando el Artículo 777, lo siguiente:

La demanda de partición o división de bienes comunes se promoverá por los trámites del procedimiento ordinario y en ella se expresará especialmente el título que origina la comunidad, los nombres de los condóminos y la proporción en que deben dividirse los bienes.

Si de los recaudos presentados el Juez deduce la existencia de otro u otros condóminos, ordenará de oficio su citación

Artículo 778

En el acto de la contestación, si no hubiere oposición a la partición, ni discusión sobre el carácter o cuota de los interesados y la demanda estuviere apoyada en instrumento fehaciente que acredite la existencia de la comunidad, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento de partidor en el décimo día siguiente...omissis…

Igualmente, el Artículo 780 en relación a la contradicción, establece:

La contradicción relativa al dominio común respecto de alguno o algunos de los bienes se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario en cuaderno separado, sin impedir la división de los demás bienes cuyo condominio no sea contradicho y a este último efecto se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor.

Si hubiere discusión sobre el carácter o cuota de los interesados, se sustanciará y decidirá por los trámites del procedimiento ordinario y resuelto el juicio que embarace la partición se emplazará a las partes para el nombramiento de partidor

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Aplicando las normas antes citadas al caso bajo estudio, nos encontramos que la demandada en su escrito de contestación reconoce como de la comunidad conyugal, el inmueble conformado por una casa signada con el N° B-2, de la Parcela No. 28 del Lote No. 7, Zona B, y su terreno propio, ubicada en la calle 174 (antes Avenida 15), Urbanización Coromoto del Municipio San F.d.E.Z., y el CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales percibidas como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO, calculadas desde el día 03 de diciembre de 1994, hasta el día 13 de junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio; señalados por el demandante como parte de los bienes gananciales.

Igualmente, en su escrito de contestación, incluye un vehículo Clase: Automóvil; Uso: Particular; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra; Año: 2006; Color: Beige; Placas: MEF-32ª; Serial Carrocería: 9GAJM52346B046418; Serial del Motor: D18SED121196; Tipo: POA; Certificado de Origen Número: AK-73743; Factura 05 64505, que el demandante no señaló en su escrito de demanda, en el mismo sentido manifiesta la demandada que los bienes muebles indicados por el demandante no existen, que debido al uso y los años se fueron deteriorando y dañando.-

Planteada así la situación, nos encontramos que en la presente causa se da el supuesto contenido en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, esto es que conviene en algunos bienes y contradice otros, por lo que en atención a lo preceptuado en la norma in comento, se ordena tramitar por el procedimiento ordinario, en cuaderno separado la partición del vehículo y los bienes muebles antes determinados; ordenando en consecuencia abrir la pieza antes indicada, anexando copia certificada del escrito de demanda, de la contestación, así como de la presente resolución. Así se declara.

Asimismo, en ocasión a lo antes dispuesto, en cuanto a la sustanciación por el procedimiento ordinario, en acatamiento al debido proceso, se declara abierto el lapso probatorio, el cual se iniciará al día siguiente a la constancia en autos de la notificación de las partes de la presente resolución. Así se declara.

En relación a los bienes sobre los cuales no existe contradicción, esto es el inmueble identificado como casa signada con una (01) casa, signada con el No. 41A-172 y la parcela de terreno sobre la cual esta construida, distinguida con el No. B-2, de la parcela No. 28, del lote 7, Zona B, situada en la calle 174 (antes Avenida 15) de la Urbanización Coromoto, en Jurisdicción del Municipio San F.d.E.Z., dicho terreno tiene una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA CENTIMETROS (234,50 mts.2) y se encuentra comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: En siete metros y cincuenta centímetros (7,50 mts) y linda con la parcela No. 5, del Lote 7, Zona “B”, SUR: En siete metros con cincuenta centímetros (7,50 mts) y linda con la calle 174 (antes calle 15), ESTE: En treinta y un metros (31 mts.) y linda con la calle No. 41A-174. La casa-quinta tiene un área de construcción aproximada de CIENTO DIEZ METROS CUADRADOS (110 mts 2), y consta de las siguientes dependencias: Planta Alta: tres (03) dormitorios, pasillo de circulación, área de escalera y dos (02) salas sanitarias; Planta Baja: sala-comedor, cocina, área de escaleras, baño y área de estacionamiento. Que el inmueble les pertenece según consta de documento debidamente registrado por ante ka Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San F.d.E.Z., en fecha 15 de diciembre de 2003, bajo el No. 4, tomo 9, Protocolo 1°, presenta un saldo deudor de VEINTINUEVE MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/03 (Bs. 29.174,03), a favor de la entidad financiera FONDO COMUN, así como el CIEN POR CIENTO (100%), de las cantidades de dinero por concepto de prestaciones sociales percibidas por el actor como trabajador de la empresa PDVSA-PETROLEO, calculadas desde el día 03 de diciembre de 1994, hasta el día 13 de junio de 2012, fecha de disolución del vínculo matrimonial por sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1.

En cuanto al bien inmueble se ordena realizar avalúo para determinar su valor actual; en tal sentido, se ordena proceder tal como lo indica el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, fijando el décimo (10°) día de despacho, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) siguiente a la notificación de las partes sobre la presente resolución, para designar partidor; asimismo, fija el segundo día de despacho siguiente, a la celebración del referido acto, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), para designar peritos avaluadores en relación al inmueble antes especificado. Así se declara.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los treinta u uno ( 31) días del mes de enero de dos mil catorce (2.014). Años: 203º de la Independencia y 154° de La Federación.

EL JUEZ,

ABOG. A.V.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. Z.V.G.

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