Violaciones laborales en Sidor

La crisis en el manejo de las relaciones laborales del sector público es inocultable. El enorme rezago en la firma de convenciones colectivas y el exceso de imposición de ese binomio EstadoPatrono, acentuaron las grietas tras el terremoto destructor del zoocialismo del siglo XXI. Siendo diáfanos: ¡qué ironía que el régimen del presidente obrero, goce del menosprecio de sus propios trabajadores! Las reivindicaciones exigidas por Sutiss tienen solera y son por mucho genuinas. La dilación que supera los cuatro años, no solo violenta el procedimiento de negociación colectiva establecido en la LOT redactada por la Comisión Presidencial de la cual el actual presidente formó parte, sino que la inobservancia de los lapsos se tradujo en negación directa de la libertad sindical.En muy apretada síntesis, los recientes acontecimientos en Sidor dan cuenta de violaciones a Convenios de la OIT, a la Constitución y a la legislación laboral vigente, traducidas en la mutilación del ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva, en una franca inobservancia de la democracia sindical tan cacareada en tiempos del referéndum sindical; y en maniobras gubernamentales que visiblemente constituyen prácticas antisindicales.La libertad sindical es un de recho humano fundamental, no un delito. Está compuesta por dos derechos que son inherentes a toda persona; a saber: el derecho a la libertad y el de asociación en este caso, una asocia ción específica con fines laborales. La negociación colectiva y la huelga, son formas de expresión de esa libertad sindical.Por lo tanto, cuando el régimen arremete contra trabajadores que genuinamente protestan por reivindicaciones laborales que consideran justas, en realidad está criminalizando un derecho humano.La democracia sindical no es solo elegir a los miembros de la junta directiva, se trata de más bien de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones trascendentes en la organización sindical de la cual forman parte. Por eso es que el artículo 357 de la LOT considera como práctica antisindical cualquier discriminación que atente contra esa participación y resguarda a los propios traba jadores...

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