Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Cumaná), de 23 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución23 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRut Mery Pineda
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal Primero de Control - Cumaná

Cumaná, 21 de octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003123

ASUNTO : RP01-P-2009-003123

SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa, en razón de escrito presentado por la Fiscalía Segunda con competencia en Defensa de Ambiente del Ministerio Público, en el que solicita sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal., en contra del imputado V.D.L.L., quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión del delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con el articulo 53 numeral 2 de la ley de agua, en relación al articulo 15 numeral 2 y articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del Territorio. Quien se encontraba debidamente asistido por el Defensor Público Abog. J.A.. Siendo informados que en el presente acto no se deberán señalar puntos propios de la fase de Juicio Oral y Público e igualmente se les informa de oportunidad de hacer uso de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, este Tribunal emite su pronunciamiento en los términos siguientes:

Solicitud y exposición Fiscal.

El ABG. J.C.B. Fiscalía Segunda con competencia en Defensa de Ambiente del Ministerio Público. quien con las prerrogativas que le conceden las leyes, hace una narración clara, precisa y circunstanciada de todas y cada una de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos ocurridos en fecha 28-02-09; así mismo como los preceptos jurídicos aplicables; ratificando a tal efecto el escrito acusatorio al igual que los fundamentos en que se sustenta la presente acusación, de igual manera ratifica todos y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del imputado V.D.L.L., quien es venezolano, nacido en fecha 03-11-76, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.984, con domicilio en Caserío los mangos vía carretera Cumanacoa – Cocollar, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con el articulo 53 numeral 2 de la ley de agua, en relación al articulo 15 numeral 2 y articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del Territorio; conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal solicito se admitan todas y cada una de las pruebas ofrecidas como lo son las declaraciones de los distintos funcionarios, expertos y testigos, así como las diferentes documentales; todas ellas por ser útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de los hechos y se dicte el auto de apertura a juicio, solicito el enjuiciamiento del imputado, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio. Es todo.

El Imputado y los Argumentos de su Defensa.

Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado V.D.L.L., quien es venezolano, nacido en fecha 03-11-76, titular de la Cédula de Identidad N°-15.268.984, con domicilio en Caserío los mangos vía carretera Cumanacoa – Cocollar, Estado Sucre el Juez dio lectura al ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien manifestó no querer declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra al defensor Público Penal ABG. J.A. quien expuso: “ la defensa no hace oposición a la acusación por cuanto la misma cumple con los requisitos establecidos en el articulo 326, hago mías las pruebas presentadas por el ministerio público de acuerdo con el principio de la comunidad de las pruebas, ahora en solcito que una vez que mi representado se le imponga del proceso de admisión de los hechos, se me ceda nuevamente la palabra a los fines de solicitar la suspensión condicional del proceso, es todo.

Pronunciamiento del Tribunal

Seguidamente, este Tribunal Primero en Funciones de Control, oída la exposición de las partes, el Juez toma la palabra y expone:, considerando que el escrito acusatorio reúne los requisitos establecidos en el art. 326 del COPP se procede a emitir pronunciamiento de la siguiente manera y sobre la base del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en la misma sala de audiencias y en presencia de las mismas; en tal sentido, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, dicta decisión en los términos siguientes: Considera que la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, contra el ciudadano V.D.L.L., quien es venezolano, nacido en fecha 03-11-76, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.984, con domicilio en Caserío los mangos vía carretera Cumanacoa – Cocollar, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con el articulo 53 numeral 2 de la ley de agua, en relación al articulo 15 numeral 2 y articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del Territorio, en virtud de contener los datos que permiten identificar al imputado y su defensor; y una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible acontecido en fecha 28-02-09, concluyéndose que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del ciudadano imputado, por lo que considera este Tribunal que se encuentra sustentada suficientemente en elementos de convicción los hechos narrados por el Ministerio público y siendo que además en la acusación se indican sus fundamentos contiene la expresión del precepto jurídico, se hace el ofrecimiento de medios de pruebas y se requiere el enjuiciamiento del imputado se concluye que reúne los requisitos exigidos en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia SE ADMITE LA ACUSACIÓN planteada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, en contra el ciudadano V.D.L.L.. Igualmente se admiten totalmente las pruebas contenidas en el escrito acusatorio fiscal por ser consideradas las mismas útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de la verdad a los fines de ser evacuadas e un eventual juicio oral y público, las cuales pasan a formar parte del proceso en virtud del principio de la comunidad de las pruebas. Seguidamente el Tribunal, una vez admitida la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental, por el delito de ACTIVIDADE EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con el articulo 53 numeral 2 de la ley de agua, en relación al articulo 15 numeral 2 y articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del Territorio, impone al acusado del Procedimiento Especial por Admisión de los establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, para la imposición inmediata de la pena, habiendo manifestado los acusados libre de coacción y apremio lo siguiente: “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al defensor Público y manifiesta: en vista de lo manifestado por mi representado solicito a este Tribunal proceda a suspender el proceso a pruebas y proceda este Tribunal a imponer las condiciones de conformidad a lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, ofreciendo sembrar 8 árboles de la especia cedro en las adyacencias del sector afectado, bajo la supervisión del Ministerio del Ambiente. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien manifestó no tener anda que agregar. Es todo. Acto seguido el Tribunal vista la medida alternativa a la prosecución del proceso por la cual ha optado el acusado como lo es la admisión de los hechos para la suspensión del proceso y siendo que el hecho imputado por el Representante del Ministerio Público merece pena privativa de libertad la cual no sobrepasan los tres años y dada la admisión voluntaria de los hechos atribuidos y su responsabilidad en el mismo no teniendo antecedentes penales y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, este Tribunal Primero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano V.D.L.L., quien es venezolano, nacido en fecha 03-11-76, titular de la Cédula de Identidad N° 15.268.984, con domicilio en Caserío los mangos, Casa sin número, calle principal vía carretera Cumanacoa – Cocollar, Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en Materia Ambiental le imputa el delito de ACTIVIDADES EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el artículo 58 de la Ley Penal del Ambiente en contravención con el articulo 53 numeral 2 de la ley de agua, en relación al articulo 15 numeral 2 y articulo 53 de la ley Orgánica para la ordenación del Territorio, por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, durante el cual el acusado deberá cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: la obligación sembrar treinta (30) plantas de la especie de cedro a los fines de recuperar la zona protectora del Río de Oro cerca del sector Los Mangos, para lo cual se ordena librar oficio al Ministerio del Ambiente a los fines de que supervise la referida obligación impuesta al acusado de autos. SEGUNDA: Prohibición en incurrir en conductas similares a las que generaron la apertura de esta causa. TERCERO: Someterse a la vigilancia del Ministerio del Ambiente, por el lapso de un (01) año. En consecuencia se procedió a imponer al ciudadano V.D.L.L., de todas y cada una de las condiciones establecidas por el Tribunal, manifestando éste su conformidad y su disposición de darle cumplimiento. Líbrese oficio al Misterio del Ambiente a los fines de que supervise la obligación impuesta al acusado de autos. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas. Es todo .-

El Juez Primero de Control,

ABG. R.M. PINEDA

El Secretario,

ABG. A.R.

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