Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Abril de 2016

Fecha de Resolución11 de Abril de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, once de abril de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-V-2016-000200

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva

CAUSA: Demanda de de COLOCACION EN FAMILIAR.

DEMANDANTE V.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.658.071, domiciliada en la calle la esperanza, residencias Milagro, piso 2, Apartamento 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

DEMANDADO: A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-25.428.410 y R.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.828.404, con domicilio en la calle la esperanza, residencias Milagro, piso 2, Apartamento 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada NRLMR CONTRERAS, en su carácter de Defensora Publica Segunda en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HIJOS el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación a la que se contrae el articulo 473, 474, 475,476 y 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda con motivo de COLOCACION EN FAMILIAR ,presentada por la ciudadana V.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.658.071, domiciliada en la calle la esperanza, residencias Milagro, piso 2, Apartamento 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad, no pertenece a ningún grupo étnico, hijo de los ciudadanos A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-25.428.410 y R.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.828.404, con domicilio en la calle la esperanza, residencias Milagro, piso 2, Apartamento 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, partes demandadas en la presente causa. Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil A.P.. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza A.F.. En virtud de la incomparecencia de ambas partes, tanto demandante y demandado a la celebración de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO demanda con motivo de COLOCACION EN FAMILIAR ,presentada por la ciudadana V.D.C.M.G., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-12.658.071, domiciliada en la calle la esperanza, residencias Milagro, piso 2, Apartamento 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, asistida por la abogada M.E.M.T., en su carácter de Defensora Publica Primera en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en donde se encuentra involucrado el n.S.O.d.C. con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , no posee discapacidad, no pertenece a ningún grupo étnico, hijo de los ciudadanos A.A.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-25.428.410 y R.D.R.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro V-11.828.404, con domicilio en la calle la esperanza, residencias Milagro, piso 2, Apartamento 2, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, partes demandadas en la presente causa y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, dejando en su lugar copias certificadas Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los once (11) días del mes de Abril del año Dos Mil dieciséis (2016). Años 205° de la Independencia y 157° de la Federación

La Jueza

Abog. A.F.G.

La Secretaria Acc.

Abog. L.B.

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