Decisión de Tribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 9 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteHirian Montoya
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

En fecha 12 de Agosto de 2.005, se recibió por distribución solicitud de AUTORIZACIÓN PARA COMPRAR INMUEBLE, consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio las Flores, de la ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho Estado Táchira, formulada por la ciudadana V.M.R.M., en beneficio de sus hijo, el adolescente J.A.C.R., con reserva de USUFRUCTO VITALICIO en beneficio de la solicitante. Anexo a la solicitud presentaron copia simple de la Cédula de Identidad de la solicitante y del adolescente; copia certificada de la Partida de Nacimiento del beneficiario; copia del proyecto de compra venta, copia simple del Documento de Propiedad del Inmueble objeto de la presente solicitud.

En auto de fecha 16 de Septiembre de 2.005, se admitió la presente solicitud, acordándose oír la declaración del adolescente J.A.C.R. e instar a la parte interesada a que consigne Certificado de Gravamen del inmueble que se va a adquirir; y, Notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 26 de septiembre de 2005, se ordenó practicar avalúo al inmueble objeto de la compra, notificando para tal fin al Ing. F.G.O..

En fecha 05 de Octubre de 2.005, se agregó al presente expediente, boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Especializada.

En fecha 11 de Octubre de 2005, compareció el adolescente J.A.C.R., el cual fue entrevistado por la ciudadana Jueza y manifestó estar deacuerdo con la compra del inmueble ya que es para su propio beneficio.

En fecha 26 de Octubre de 2005, consta en autos avalúo solicitado.

En fecha 10 de Noviembre de 2005 la ciudadana Jueza se avocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, se acordó notificar a la Fiscal XV del Ministerio Público a los fines de que emita opinión en la presente causa; la cual compareció en fecha 23 de Noviembre de 2005 y emitió su opinión favorable.

Vistas y analizadas las anteriores actuaciones y cumplidos como se encuentran los requerimientos exigidos por este Tribunal y por cuanto se evidencia que es en beneficio e interés del adolescente J.A.C.R., esta Juez Unipersonal Temporal N° 03 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo señalado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del artículo 267 del Código Civil, AUTORIZA AMPLIA Y SUFICIENTEMENTE A LA CIUDADANA: V.M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 10.851.941, para que en nombre de su hijo, el adolescente J.A.C.R., identificado con Partida de Nacimiento N° 1057, de fecha 11 de Diciembre de 1.990, expedida por la Prefectura del Municipio G.d.H., efectúe la COMPRA DE UN INMUEBLE consistente en un lote de terreno ubicado en el Barrio Las Flores, de esta ciudad de San J.d.C., Municipio Ayacucho del Estado Táchira, por un monto de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 17.677.652,72), en el cual se encuentra construida una casa para habitación que consta de: Dormitorio, Sala, Cocina, Comedor, Lavandería, garaje, patio sembrado de árboles frutales y con todos los servicios públicos, alinderado y medido así: FRENTE: Calle 2 del Barrio Las Flores, mide 8,50 metros; FONDO: Con terrenos que son o fueron de R.R.V., mide 8,50 metros; COSTADO DERECHO: Con propiedad que es o fue de M.M.R.M., mide 30 metros; y COSTADO IZQUIERDO: Con propiedad que es o fue de C.C.. Dicho inmueble es parte de mayor extensión según consta en documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, inserto bajo el Nº 50, Tomo VI, Protocolo Primero, de fecha 24 de septiembre de 2001, reservándose la solicitante el USUFRUCTO DE POR VIDA.

Una vez realizada la operación, la solicitante en la presente causa debe consignar copia del documento debidamente registrado.

Expídase copia certificada de la presente autorización y entréguese a la interesada y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Abg. HIRIAN M.M.R.

JUEZ UNIPERSONAL N° 03.

Abg. G.L.P.

SECRETARIO

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