Visión general del nuevo Código Procesal Constitucional Peruano

AutorEloy Espinosa-Saldaña Barrera
Páginas5-32
Artículos
Visión general del nuevo Código
Procesal Constitucional Peruano
Eloy Espinosa-Saldaña Barrera
Catedrático de Derecho Constitucional de las
Universidades Pontificia Católica del Perú,
Nacional Mayor de San Marcos, de Lima e Inca Garcilaso de la Vega.
Profesor Principal y Ex Director General de la
Academia de la Magistratura (Escuela Judicial peruana)
SUMARIO
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES
II. LA CONSAGRACIÓN DE PRINCIPIOS PROCÉSALES Y CIERTAS PAUTAS DES-
TINADAS A FACILITAR EL MEJOR DESARROLLO DE LOS DIFERENTES PRO-
III. APORTES EN LAS DISPOSICIONES GENERALES SOBRE HABEAS HÁBEAS,
AMPARO, HABEAS DATA Y “ACCIÓN” DE CUMPLIMIENTO, CON ESPECIAL
ÉNFASIS EN LA PROCEDENCIA DE LAS DEMANDAS Y EL ESCENARIO CAU-
TELAR
1. Procedencia o improcedencia de las demandas: El escenario que se viene. 2.Una
significativa mejora del escenario cautelar. A. El actual tratamiento otorgado al tema. B.
Las novedades previstas por el Código Procesal Constitucional peruano.
IV. PRECISIONES PUNTUALES SOBRE LOS DIFERENTES PROCESOS PREVISTOS
EN LA LEY 28237
V. UNA BREVE REFLEXIÓN FINAL
I. ALGUNAS CONSIDERACIONES PRELIMINARES
Promulgado el 28 de mayo de este año, y publicado tres días después en el Diario
Oficial “El Peruano”, ya es de conocimiento general el Código Procesal Constitucional, nor-
ma mediante la cual se ha buscado dar un tratamiento sistemático y una cabal aplicación de
los diferentes procesos constitucionales previstos en el ordenamiento jurídico de nuestro país,
esfuerzo hasta hoy jamás puesto en práctica en esta materia a nivel nacional.
Este Código, destinado a buscar asegurar el mejor funcionamiento de aquellos meca-
nismos procésales previstos como medios especiales , específicos y expeditivos para la tutela de
los diversos aspectos de la supremacía de la Constitución, los procesos constitucionales, va a
entrar en vigencia recién seis meses después de la fecha de su publicación. Sin embargo, la
relevancia de esta norma hace necesario ir conociendo desde ya sus principales alcances, máxi-
me si sus impulsores han incluido en ella una serie de precisiones vinculadas con lo que se
busca proteger y las tareas de interpretación constitucional que se efectúan en estos procesos.
Y es que el preservar la supremacía de la Constitución implica estar al tanto de las pe-
culiaridades de la norma constitucional, ya sea por su origen (expresión del poder constitu-
yente), su contenido (limita, organiza y justifica el ejercicio del poder político en una socie-
dad determinada), su rol (parámetros de validez formal y parámetros de validez material del
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO Nº 97-98 / 2004
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ordenamiento jurídico de un Estado particular1 o por las particularidades de las disposiciones
que le conforman (con disposiciones con eficacia directa, pero también con dispositivos con
eficacia diferida, de tipo programático o solamente con un carácter meramente orientador).
Por otro lado, las labores de interpretación constitucional, íntimamente ligadas con la
tutela de la supremacía antes mencionada, supone, independientemente de la escuela en la
cual se inscriba, una visión que no es neutra o literal, perspectiva probablemente asumida
como la ideal en otras áreas del Derecho. Implican más bien una lectura dirigida a alcanzar
un objetivo en particular: la limitación del poder para así asegurar la plena vigencia de los
derechos fundamentales.
Estas particularidades son sin duda tomadas en cuenta por los promotores del Código
Procesal Constitucional peruano, o Ley 28237, quienes, conocedores además de que nos
encontramos ante materias no necesariamente conocidas por el ciudadano promedio (y menos
aún en países con poca tradición en el respeto a parámetros constitucionalmente estableci-
dos), han optado por proporcionar; tanto a los juzgadores como a todos los demás actores que
se encuentren involucrados en el desarrollo de los diversos procesos constitucionales, pautas
para que se puedan alcanzar a cabalidad los objetivos que llevaron finalmente a la instaura-
ción de estos importantes medios procésales en el ordenamiento jurídico peruano.
Si tuviéramos entonces que anotar algunas de las previsiones consignadas en la Ley
28237 para obtener los objetivos recientemente mencionados, necesariamente tendríamos que
señalar sin hacer en principio distingos de mayor relevancia entre ellas, a las siguientes:
1) La inclusión de un Título Preliminar donde, además de precisar los alcances del presen-
te Código y los fines de los procesos constitucionales, se haga referencia a una serie de
principios procesales a tener en cuenta siempre que se aborde este tipo de materias, princi-
pios tan relevantes como el de la dirección e impulso judicial de los procesos; gratuidad en
la actuación del demandante; economía; inmediación; socialización del proceso; o Iura
Novit Curia.
2) La consagración de pautas que consideramos como de enorme relevancia para des-
arrollar a cabalidad las labores de interpretación constitucional que van siempre de la
mano de estos procesos.
Algunas de ellas se encuentran dentro del Título Preliminar (y por ende, son invocables
en todos los procesos constitucionales), pero también están las que se encuentran previs-
tas en otros diferentes apartados de nuestro Código Procesal Constitucional.
3) La existencia de Disposiciones Generales relacionadas, por una parte, con la interposi-
ción y trámite de los Hábeas Córpus, Amparos y Hábeas Data (así como, mientras la
Constitución vigente la considere un proceso constitucional, la llamada Acción de Cum-
plimiento); y de otra, el tratamiento de procesos como los equívocamente denominados
“Acción Popular” o “Acción de Inconstitucionalidad” (e indirectamente, en lo que resulte
aplicable, a los procesos competenciales, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de
la Ley 28237).
1. Hablamos de la Constitución como parámetro de validez formal en tanto en el texto constitucional
es donde encontramos la base de los procedimientos y demás pautas para generar Derecho. Nos re-
ferimos en cambio a la Constitución como parámetro de validez material en mérito a que lo previsto
a nivel constitucional es lo que enmarca aquello que puede, por su contenido, ser considerado como
jurídicamente válido en el ordenamiento de cualquier Estado. Este tema lo hemos trabajado con ma-
yor detalle en nuestro libro Jurisdicción Constitucional, Impartición de Justicia y Debido Proceso.
Lima, Ara Editores, 2003.

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