Decisión nº PJ0392015000546 de Tribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Nueva Esparta, de 20 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2015
EmisorTribunales Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLuisana Marcano
ProcedimientoColocación Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Nueva Esparta

La Asunción, veinte de octubre de dos mil quince

205º y 156º

ASUNTO: OP02-V-2015-000252

SOLICITANTE: VISKEY YANKEY ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.489.738, por intermedio de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

BENEFICIARIO: (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna)

MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR (DESISTIMIENTO).

Se inició el presente Asunto por solicitud de Colocación Familiar, incoada por el ciudadano VISKEY YANKEY ARELLANO, en beneficio de su hija, para que la misma se ejecute en el hogar de los ciudadanos J.L.R. y K.D.C.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.232.085 y 20.113.308 respectivamente, en virtud de que la madre de la niña (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) no asume la responsabilidad de cuidado de su hija. Admitida la solicitud en fecha 15/05/2015, se ordenó la notificación de los ciudadanos J.L.R., K.D.C.F. y (Identidad omitida conforme lo previsto en el Art. 65 de la Lopnna) antes identificados, la cual se materializó en fecha 04/06/2015. En fecha 10/06/2015 se fijó oportunidad para el inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para las 11:00 de la mañana del día 04/06/2015 y 06/07/2015. En fecha 06/07/2015 se dio inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, a la cual asistió solo el demandante, quien manifestó que su hija se encontraba bajo su cuidado, en vista de que las personas que en principio habían manifestado poder cuidar a su hija, no le permitían el contacto con la misma y que el mismo estaba brindándole las condiciones necesarias para su desarrollo, por lo que pidió se le permitiera tener consigo a su hija, por lo cual se prolongó la audiencia para el día 08/10/2015, oportunidad a la cual solo compareció el progenitor, quien insistió en su solicitud para que se le permitiera el cuidado de su hija, ya que la madre de la niña, se encuentra en situación de calle, consume drogas y por ello DESISTIO del procedimiento, a lo cual no hizo oposición el Ministerio Público. En tal sentido, llegada la oportunidad para pronunciarse sobre lo solicitado por la parte, quien Desistió del procedimiento, reservándose la acción conforme a la norma contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, visto que las partes pueden Desistir en cualquier estado y grado de la causa, es por lo que considera este Tribunal procedente lo solicitado por las partes en fecha 02/10/2015 y Así se declara.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones anteriormente expuestas, esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

UNICO: HOMOLOGAR el Desistimiento planteado por el ciudadano VISKEY YANKEY ARELLANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 20.489.738, por intermedio de la Fiscal Sexta del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por lo cual se ordena el archivo y cierre de la presente causa. Así se Decide.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, en La Asunción a los veinte (20) día del mes de Octubre del año dos mil quince. (2015). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.

La Jueza.

Abg. L.M.V.

La Secretaria.

Abg. J.R.

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